EL RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DEL CUIDADO
ANA I. MARRADES PUIG (Coordinadora)
UADERNS
eministes
tirant humanidades
Valencia, 2023
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ÍNDICE Agradecimientos ............................................................................... 15 Prólogo. UN DERECHO Y UN DEBER UNIVERSALES .............................. 17 Victoria camps LOS DERECHOS DEL CUIDADO: CONCEPTO, SUJETOS, GARANTÍAS Y PROPUESTA DE ARTICULADO THE RIGHTS OF CARE: CONCEPT, SUBJECTS, GUARANTEES AND PROPOSED ARTICLES ana marrades puig 1. LA FUNDAMENTACIÓN DEL DERECHO AL CUIDADO ............................... 24 2. LA CRISIS DE LOS CUIDADOS ............................................................ 26 3. LA DEFINICIÓN DEL DERECHO ........................................................... 30 4. SUJETOS Y GARANTÍAS ................................................................... 30 5. UNA PROPUESTA DE ARTICULADO ..................................................... 36 6. LA IMPORTANCIA DE LA INTERPRETACIÓN CON PERSPECTIVA DE GÉNERO 41 7. REFLEXIÓN FINAL DE UN PROCESO EN CURSO ...................................... 43 8. BIBLIOGRAFÍA ............................................................................... 46 HACIA LA CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL DEBER Y EL DERECHO AL CUIDADO EN EL ESTADO SOCIAL TOWARDS THE CONSTITUTIONALIZATION OF THE DUTY AND THE RIGHT TO CARE IN THE SOCIAL STATE Laura nuño gómez 1. INTRODUCCIÓN: LA CONFIGURACIÓN DEL ESTADO SOCIAL ..................... 50 2. LA HERENCIA ANDROCÉNTRICA DEL CONTRACTUALISMO CLÁSICO EN EL DERECHO POLÍTICO CONTEMPORÁNEO ................................................ 53 3. LA TEORÍA DE LA SEPARACIÓN: ESENCIALIZACIÓN COMO CONDICIÓN DE POSIBILIDAD, DIFERENCIA COMO JERARQUÍA ..................................... 55 4. ANÁLISIS DEL ENFOQUE DE LA LEGISLACIÓN EN MATERIA DE IGUALDAD Y CUIDADOS ..................................................................................... 58 5. HACÍA UN ABORDAJE CONSTITUCIONAL DE LA GESTIÓN PÚBLICA DEL CUIDADO ........................................................................................... 61 6. CONCLUSIONES ............................................................................... 65 7. BIBLIOGRAFÍA ............................................................................... 67
8 Índice
MULTIFACÉTICA
DERECHO
CUIDADO
NECESIDAD AUTÓNOMA
Luis Jimena Quesada
PREMISAS: EL DERECHO AL CUIDADO COMO EXPRESIÓN
LA DIGNI-
DE LA PERSONA, DE LOS VALORES CONSTITUCIONALES (Y
PACTO CONSTITUCIONAL), DEL MODELO SOCIAL Y DE LA CULTURA DE DERECHOS .......................................................................................... 72
DIMENSIÓN MULTIFACÉTICA DEL DERECHO AL CUIDADO: VOLATILIDAD DE LAS CONEXIONES DE DERECHOS E INTERESES DIFUSOS ......................... 75 3. LA NECESIDAD DE UNA CONFIGURACIÓN Y RECONOCIMIENTO AUTÓNOMOS DEL DERECHO AL CUIDADO: MAYOR VISIBILIDAD Y EFECTIVIDAD .......... 80 4. REFLEXIONES FINALES: LA CULTURA DEL DERECHO AL CUIDADO, SENTIMIENTO CONSTITUCIONAL Y EL MODELO DE SOCIEDAD QUE QUEREMOS ... 87 5. BIBLIOGRAFÍA ............................................................................... 89 REFLEXIONES SOBRE LOS SUJETOS DEL DERECHO AL CUIDADO REFLECTIONS ON THE SUBJECTS OF THE RIGHT TO CARE Leyre Burguera ameaVe 1. INTRODUCCIÓN ............................................................................... 93 2. MARCO ÉTICO DEL CUIDADO ............................................................. 95 3. LAS DIFICULTADES DE SU POSITIVACIÓN DESDE EL ENFOQUE DE LOS SUJETOS .............................................................................................. 97 4. HORIZONTE: SU FACETA INDIVIDUAL Y SU ENTIDAD COLECTIVA ............. 100 5. BIBLIOGRAFÍA ............................................................................... 102 PERFILANDO LAS OBLIGACIONES QUE GENERA EL DERECHO AL CUIDADO OUTLINING THE OBLIGATIONS GENERATED BY THE RIGHT TO CARE mónica martínez López-sáez 1. CONSIDERACIONES PRELIMINARES Y REFLEXIONES DE PARTIDA DESDE LA PERSPECTIVA DEL DERECHO (CONSTITUCIONAL) .................................. 106 1.1. DERECHOS Y ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO ........... 106 1.2. PREMISAS DEL CUIDADO: DIGNIDAD Y VULNERABILIDAD HUMANA 107 1.3. EL CUIDADO DESDE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO ......................... 110 1.4. PROPUESTAS EFECTIVAS DE REGULACIÓN: LA CONSTITUCIONALIZACIÓN DE UN DERECHO AL CUIDADO ............................................ 112 2. LAS OBLIGACIONES QUE GENERA EL DERECHO AL CUIDADO .................. 113 2.1. OBLIGACIÓN RELACIONAL Y FAMILIAR ....................................... 114 2.2. LA OBLIGACIÓN ESTATAL .......................................................... 116
DIMENSIÓN
DEL
AL
Y SU
THE MULTIFACETED DIMENSION OF THE RIGHT TO CARE AND ITS NEEDED AUTONOMOUS CONFIGURATION
1.
DE
DAD
DEL
2.
9 Índice 3. CONCLUSIÓN .................................................................................. 121 4. BIBLIOGRAFÍA ............................................................................... 122 DERECHO A CUIDAR TITULARIDAD Y EJERCICIO RIGHT TO TAKE CARE: ENTITLEMENT AND EXERCISE Beatriz Bosch marco 1. INTRODUCCIÓN ............................................................................... 126 2. ¿QUÉ SE ENTIENDE POR CUIDADO? .................................................... 127 3. CUIDADO Y ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO .................... 129 4. HACIA LA POSITIVIZACIÓN DEL DERECHO ........................................... 132 4.1. EL PASO AL PLANO JURÍDICO ................................................... 132 4.2. LOS ELEMENTOS DEL DERECHO .................................................. 134 4.3. LA TITULARIDAD ESPECÍFICA DEL DERECHO A CUIDAR ................. 137 4.4. EL OBJETO DEL DERECHO A CUIDAR ........................................... 138 4.5. EL EJERCICIO DEL DERECHO A CUIDAR ....................................... 140 5. EL VIGENTE DEBER AL CUIDADO ....................................................... 144 6. CONCLUSIONES ............................................................................... 146 7. BIBLIOGRAFÍA ............................................................................... 147 EL DERECHO A CUIDAR DE LAS MUJERES CON DIVERSIDAD FUNCIONAL: ACCIONES CONTRA EL DERECHO A LA MATERNIDAD THE RIGHT TO CARE OF WOMEN WITH FUNCTIONAL DIVERSITY: ACTIONS AGAINST THE RIGHT TO MOTHERHOOD cLara souto gaLVán 1. EL DERECHO AL CUIDADO ................................................................ 150 2. EL DERECHO A CUIDAR DE LAS MUJERES DISCAPACITADAS .................. 154 3. ACCIONES EN CONTRA DEL DERECHO A LA MATERNIDAD ...................... 162 4. REFLEXIONES FINALES .................................................................... 165 5. BIBLIOGRAFÍA ............................................................................... 166 EL DERECHO A LA SALUD DE LAS PERSONAS CUIDADORAS NO PROFESIONALES THE RIGHT TO HEALTH OF NON-PROFESSIONAL CAREGIVERS Vicenta tasa Fuster 1. UN SISTEMA INVERTIDO: CUANDO LOS TRABAJOS ESENCIALES TIENEN POCO VALOR SOCIAL ....................................................................... 170 2. CRISIS DE LOS CUIDADOS EN UNOS SISTEMAS DE BIENESTAR QUE ACUMULAN TENSIONES .............................................................................. 173
10 Índice 3. LA DIFÍCIL ORIENTACIÓN EN EL MAR DISFORME DE LOS DATOS SOBRE LOS TRABAJOS DE CUIDADO ................................................................... 176 4. LA SALUD DE LAS PERSONAS CUIDADORAS ........................................ 178 5. NORMAS LEGALES BÁSICAS DE APOYO A LOS TRABAJOS DE CUIDADOS POR MATERNIDAD O PATERNIDAD ..................................................... 179 6. PRINCIPALES NORMAS ESPAÑOLAS DE APOYO A LOS CUIDADOS POR ATENCIÓN A PERSONAS DEPENDIENTES ..................................................... 181 7. CONCLUSIÓN: UN ESCENARIO DEMEDIADO .......................................... 184 8. BIBLIOGRAFÍA ............................................................................... 185 EL REPARTO EQUILIBRADO DE LAS RESPONSABILIDADES DEL CUIDADO: UNA CUESTIÓN ETERNAMENTE PENDIENTE THE BALANCED DISTRIBUTION OF CARE RESPONSIBILITIES: AN ETERNALLY PENDING QUESTION nuria reche teLLo 1. NUEVOS DERECHOS SOCIALES: EL DERECHO A CONCILIAR LA VIDA PERSONAL Y LABORAL Y EL DERECHO AL CUIDADO ...................................... 190 1.1. EL CARÁCTER FUNDAMENTAL DEL DERECHO A CONCILIAR LA VIDA PERSONAL Y LABORAL ............................................................. 190 1.2. LA RELACIÓN ENTRE EL DERECHO A CONCILIAR LA VIDA PERSONAL Y LABORAL Y EL DERECHO AL CUIDADO ..................................... 195 2. EVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS DE CONCILIACIÓN “CORRESPONSABLE” .... 198 3. LIMITACIONES ACTUALES EN TORNO AL REPARTO DE RESPONSABILIDADES .............................................................................................. 201 3.1. LAS CARENCIAS EN LA REGULACIÓN DE LOS PERMISOS POR NACIMIENTO, ADOPCIÓN Y ACOGIMIENTO........................................... 201 3.2. EL USO DE LOS PERMISOS EN LA PRÁCTICA ................................. 204 3.3. LA CONFORMACIÓN DE NUEVAS IDENTIDADES: ¿HOMBRES CUIDADORES O MEROS AYUDANTES?....................................................... 205 4. CONTROVERSIAS EN EL EJERCICIO DE LA CORRESPONSABILIDAD ............ 206 4.1. LOS BIENES JURÍDICOS PROTEGIDOS Y SUS DIFERENCIAS ¿IRRECONCILIABLES? ............................................................................ 207 4.2. LA DISCRIMINACIÓN ANTE EL EJERCICIO DE LA PATERNIDAD ......... 209 4.3. LA ACREDITACIÓN, O NO, DE LAS NECESIDADES CONCILIATORIAS DESDE LA PERSPECTIVA DE LA CORRESPONSABILIDAD .................. 210 4.4. LA POSIBILIDAD, O NO, DE ACUMULAR LOS PERMISOS POR NACIMIENTO EN LAS SITUACIONES DE MONOPARENTALIDAD ................. 211 5. REFLEXIONES FINALES .................................................................... 212 6. BIBLIOGRAFÍA ............................................................................... 214
OTRAS FORMAS DE CUIDADOS NO PROFESIONALIZADOS, INFORMALES Y ALTERNATIVOS EN LOS QUE RECOBRA PROTAGONISMO LA COMUNIDAD. CUATRO EXPERIENCIAS EN ESPAÑA Y ALEMANIA
OTHER FORMS OF NON-PROFESSIONALISED, INFORMAL, AND ALTERNATIVE FORMS OF CARE IN WHICH THE COMMUNITY PLAYS A LEADING ROLE. FOUR EXPERIENCES IN SPAIN AND GERMANY Lucía aparicio choFré
1. DE LA CRISIS DE LOS CUIDADOS, A LA DOBLE PRESENCIA AUSENCIA Y LA PARENTALIDAD INTENSIVA...............................................................
2. EN ESPAÑA: LOS GRUPOS DE CRIANZA COMUNITARIOS Y LAS VIVIENDAS COLABORATIVAS PARA PERSONAS MAYORES .......................................
3. LA APUESTA ALEMANA POR LA COLABORACIÓN SOCIAL E INTERGENERACIONAL CON LAS CASAS MULTIGEGENERACIONALES Y EL PROYECTO DE VIDA MULTIGENERACIONAL “AMARYLLIS” EN BONN .............................
4. CONCLUSIÓN ..................................................................................
5. BIBLIOGRAFÍA ...............................................................................
EL CUIDADO EN EL HORIZONTE NORMATIVO DEL CONSTITUCIONALISMO: EL CASO ITALIANO CARE IN THE NORMATIVE HORIZON OF CONSTITUTIONALISM: THE ITALIAN CASE chiara magneschi
1. INTRODUCCIÓN ...............................................................................
2. CUIDADOS E IGUALDAD DE GÉNERO “DESPUÉS” DE LA PANDEMIA ..........
3. LAS TAREAS DEL CUIDADO EN LA CONSTITUCIÓN ITALIANA ..................
11 Índice
CARING ALONE:
DIFFICULTY
SINGLE MOTHERS FAMILIES Lupe BohorQues marchori 1. INTRODUCCIÓN ............................................................................... 218 2. CONCEPTO: ¿MONOPARENTAL O MONOMARENTAL? ................................ 218 3. PRINCIPALES DIFICULTADES A LAS QUE SE ENFRENTAN LAS FAMILIAS MONOPARENTALES ANTE LOS CUIDADOS ................................................ 222 4. AVANCES LEGISLATIVOS Y RESOLUCIONES JUDICIALES ......................... 225 5. CONCLUSIONES A TENER EN CUENTA .................................................. 228 6. RETOS Y PROPUESTAS ..................................................................... 229 7. BIBLIOGRAFÍA ............................................................................... 231
CUIDAR EN SOLITARIO: LA DIFICULTAD DE CONCILIACION EN LOS CUIDADOS DE LAS FAMILIAS MONOMARENTALES
THE
OF CONCILIATION IN THE CARE OF
234
237
245
250
251
255
258
262
12 Índice 4. APORTACIONES TEÓRICAS Y ARGUMENTOS NORMATIVOS ....................... 265 5. POR UNA (RE)CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL CUIDADO ......................... 269 6. CONCLUSIONES ............................................................................... 273 7. BIBLIOGRAFÍA ............................................................................... 276 LA SITUACIÓN DE CRISIS DE LOS CUIDADOS Y PROCESO CONSTITUYENTE EN CHILE: HACIA EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO AL CUIDADO THE SITUATION OF THE CARE CRISIS AND THE CONSTITUTIONAL PROCESS IN CHILE: TOWARDS THE RECOGNITION OF THE RIGHT TO CARE marta szygendowska 1. INTRODUCCIÓN ............................................................................... 282 2. EL CONTEXTO DE LA DESIGUALDAD DE GÉNERO EN CHILE ..................... 282 3. LA CRISIS DE LOS CUIDADOS EN CHILE Y LA RESPUESTA ESTATAL ......... 285 3.1. LEGISLACIÓN CHILENA ............................................................. 286 3.2. POLÍTICAS SOCIALES ............................................................... 288 4. EL PROCESO CONSTITUYENTE Y LA PROPUESTA DE NUEVA CONSTITUCIÓN COMO RESPUESTA A LA CRISIS DE LOS CUIDADOS ............................... 289 5. CONCLUSIONES ............................................................................... 293 6. BIBLIOGRAFÍA ............................................................................... 294 ENTRE DISEÑOS INSTITUCIONALES Y RECONOCIMIENTO DE DERECHOS: LOS CUIDADOS EN LA AGENDA PÚBLICA EN URUGUAY, COLOMBIA Y MÉXICO BETWEEN INSTITUTIONAL DESIGN AND THE RECOGNITION OF RIGHTS: CARE ON THE PUBLIC AGENDA IN URUGUAY, COLOMBIA AND MEXICO diana miLena áViLa-moreno 1. INTRODUCCIÓN ............................................................................... 298 2. INCORPORACIÓN DE LOS CUIDADOS EN LA AGENDA PÚBLICA EN AMÉRICA LATINA ......................................................................................... 300 2.1. DISEÑOS INSTITUCIONALES: ENTRE SISTEMAS, POLÍTICAS Y PROGRAMAS ................................................................................ 300 2.2. RECONOCIMIENTO DEL CUIDADO COMO DERECHO HUMANO ............ 301 2.3. ORGANIZACIONES DE MUJERES, FEMINISTAS Y ESPACIOS DE CONSTRUCCIÓN COLECTIVA .............................................................. 303 3. URUGUAY: SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE CUIDADOS-SNIC ............. 304 3.1. PROCESO DE CREACIÓN DEL SNIC ............................................... 304 3.2. CARACTERÍSTICAS Y COMPONENTES DEL SISTEMA ........................ 305 4. COLOMBIA: POLÍTICA PÚBLICA NACIONAL DE CUIDADO Y SISTEMAS TERRITORIALES ................................................................................. 306 4.1. POLÍTICA PÚBLICA NACIONAL DE CUIDADO ................................. 307 4.2. BOGOTÁ: SISTEMA DISTRITAL DE CUIDADO – SIDICU .................... 308 4.3. SISTEMAS TERRITORIALES: CALI-VALLE DEL CAUCA Y ANTIOQUIA.. 309
13 Índice 5. MÉXICO: DERECHO AL CUIDADO ........................................................ 310 5.1. EL CASO CIUDAD DE MÉXICO ..................................................... 311 6. REFLEXIONES FINALES .................................................................... 312 7. BIBLIOGRAFÍA ............................................................................... 313
Agradecimientos
Como coordinadora de esta obra colectiva quisiera agradecer a la Cátedra de Economía Feminista que nos proporcione el sostén necesario para seguir trabajando y estudiando en profundidad los cuidados, esta vez desde una perspectiva predominantemente jurídica, para poder diseñar un marco jurídico-constitucional que dé respuesta a las reivindicaciones y problemas surgidos ante la crisis de los cuidados que están siendo objeto de un gran debate social y político.
También mi más sincero agradecimiento a Victoria Camps por haber aceptado prologarla, su reflexión sobre el sustrato ético de los derechos es un complemento imprescindible.
Y por último, mi agradecimiento a todas las compañeras y compañeros que han querido sumarse a este proyecto que forma parte de un proceso abierto para lograr el reconocimiento del cuidado como derecho y como valor fundamental de nuestro sistema constitucional.
Prólogo UN DERECHO Y UN DEBER UNIVERSALES VICTORIA CAMPS
Que el cuidado sea una preocupación no sólo de los filósofos que nos dedicamos a la ética, sino de los juristas, es un avance considerable para la investigación en torno al valor del cuidado. En pocos años, el cuidado ha traspasado las fronteras de la vida privada para ser considerado un trabajo digno de un reconocimiento que todavía no tiene, además de un compromiso que ha de ser asumido por la sociedad general, por los individuos y por las instituciones. Se trata de un compromiso ético, que obliga a todos y cada uno de los ciudadanos (y no sólo a las mujeres), y también un compromiso político por el que los gobiernos han de implicarse en la regulación imprescindible para que las personas con más necesidades de ayuda sean atendidas sin excepciones.
Las profesoras de Derecho Constitucional de la Universidad de Valencia, bajo la dirección de Ana Marrades, una entusiasta estudiosa de dicho valor, han iniciado una reflexión que fue el objeto de las Jornadas cuyas ponencias recogen estas páginas. El cuidado ha venido a ser una necesidad básica, lo que plantea la cuestión de si no debería pasar a formar parte de la serie de derechos fundamentales que constituyen la llamada segunda generación de derechos humanos, a saber, los derechos sociales. En las Jornadas que acabo de mencionar se barajaron y esgrimieron razones a favor y en contra de la proclamación de un nuevo derecho, el derecho al cuidado. Llegue a formalizarse o no tal iniciativa, lo cierto es que el tema merece ser discutido, es un modo de empezar a abordar una cuestión que ya no puede dejar de formar parte de la agenda social y política de las democracias.
Escribe Joan Tronto en su muy citado libro Caring Democracy: “Hay que concebir el cuidado como un valor público y un conjunto de prácticas públicas, reconociendo al mismo tiempo que el cuidado es altamente personal y, en este sentido, ‘privado’”. A esa convicción no se ha llegado fácilmente. El punto de partida fue el igualmente muy reconocido libro de Carole Gilligan, In a Different Voice, donde consideraba al cuidado tan valioso e importante como la justicia. Desde entonces las feministas no se han dado reposo en el empeño de desarrollar una ética del cuidado que empezara por desfeminizar
Victoria Camps
una tarea que no tiene por qué ser exclusivamente femenina, y por reclamar para el cuidado el reconocimiento como trabajo que nunca ha tenido.
Dos fenómenos han contribuido por su parte a destacar la necesidad de cuidados en nuestro mundo. El primero, la propia emancipación de la mujer que exige para sí las mismas oportunidades que han tenido los hombres, lo que implica abandonar la sobrecarga del trabajo doméstico como algo que “naturalmente” les compete sólo a ellas. El segundo fenómeno que pone de manifiesto la necesidad de cuidados es el envejecimiento expansivo de las personas, el crecimiento de la esperanza de vida, que no siempre va acompañado de la calidad de vida que todos deseamos. Las distintas y múltiples dependencias que comporta el envejecimiento convierten en un problema inatendido lo que hasta no hace mucho se resolvía en el núcleo familiar sin requerir ayuda externa salvo en casos excepcionales.
De lo dicho de una manera muy sucinta pero suficientemente desarrollada en la literatura existente sobre la ética del cuidado deriva la conclusión de que nadie debe quedar dispensado del derecho de cuidar. Es más: puesto que la necesidad de cuidados se extiende exponencialmente, el compromiso de cuidar a quienes lo necesitan no debe ser sólo privado, tiene que ser también público. Es lo que Tronto afirma en las líneas citadas más arriba.
Si el cuidado es una necesidad básica, el derecho a recibir cuidado debería convertirse en un derecho universal. Un nuevo derecho social cuya garantía, sin embargo, no debería ser una obligación exclusiva de los gobiernos o de las instituciones públicas o privadas; debe ser una obligación de todos. Y debe ser así porque, a diferencia de otros derechos sociales, como la educación, la protección de la salud o la seguridad social, cuidar a quienes necesitan ayuda y atención es un requerimiento que encierra una calidez especial. Cuidar a los demás significa atender a la solicitud de aquellas personas cercanas que están demandando atención, afecto, acompañamiento. El cuidado empezó siendo una actividad privada y no tiene que dejar de serlo del todo. Dejar la obligación de cuidar en manos de instituciones que proveen servicios de ayuda y acompañamiento no es correcto desde un punto de vista ético. Ni es correcto ni es posible porque el cuidado demanda una improvisación y una adaptación a la singularidad de las personas necesitadas que no queda bien atendida desde la percepción de unos servicios sociales diseñados para colectivos demasiado delimitados. El cuidado es “altamente personal”, dice Tronto, y por eso es también privado.
Al mismo tiempo, dada la complejidad y las formas de vida de nuestro tiempo, esa necesidad básica es insuficientemente atendida si se la confia sólo a la buena voluntad de los individuos. Convivir con un enfermo de
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Prólogo. Un derecho y un deber universales
alzheimer no es fácil, es duro y obliga a reconsiderar el quehacer y la cotidianidad de los cercanos al paciente. La obligación familiar debe ser la primera, pero exige ayuda externa. Ocurre con el cuidado lo que las feministas proclamaron, hace ya unos cincuenta años, bajo el eslogan: “lo personal es político”. La necesidad de cuidados es estructural; verla sólo como un problema privado es no entender de qué se trata ni abordarla en todas sus dimensiones.
Por eso hay que hablar ya de una “democracia cuidadora”, una democracia que integre el derecho y el deber de cuidar, una democracia cuyos gobiernos estén realmente dispuestos a realizar dos funciones: 1) detectar necesidades, y 2) repartir responsabilidades. Efectivamente, sólo el estado tiene la capacidad, si la quiere ejercer, de descubrir el amplio espectro de necesidades que merecen atención, en especial las de aquellas personas que viven en la marginación y la exclusión social, es decir, las personas que no interesan a nadie y cuyas miserias nadie percibe. Y también los estados han de asumir el deber de establecer prioridades sobre el modo de atender las necesidades descubiertas.
Esta autoconcepción del estado como un “estado cuidador”, si se entiende adecuadamente, dará un nuevo vigor al principio de igualdad, el principio más ignorado en los últimos años por causa de las políticas neoliberales y de la subordinación de la política a los intereses del mercado. El principio ignorado lamentablemente por una socialdemocracia desorientada y sin norte ante un mundo que plantea problemas que ya no se circunscriben en las categorías antiguas. Los desvalidos de hoy no son exactamente los proletarios ni los obreros; el estado de bienestar ha acabado cubriendo necesidades que hoy ya no son vistas como tales, pero han aparecido otras que producen otras desigualdades y unas reivindicaciones inéditas.
Conviene detenerse aquí un momento para destacar las observaciones de Luigi Ferrajoli en su Manifiesto por la igualdad. La máxima “todos los hombres son iguales en derechos” —afirma— tiene dos dimensiones que conviene distinguir. Por una parte está la igualdad liberal o de las diferencias; por otra, la igualdad de los mínimos vitales que pretenden garantizar los derechos sociales. Lo que caracteriza y choca de las nuevas izquierdas es la insistencia en desarrollar el primer significado, que lleva al reconocimiento de las diferencias, en detrimento del segundo, que es el fundamental, ya que consiste en proveer los mínimos imprescindibles para poder vivir con una cierta calidad y la consiguiente reducción de las desigualdades materiales. Así, en estos momentos, la igualdad más violada es la igualdad social (el 1% de la población mundial posee la mitad de la riqueza global, según
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Oxfam 2017), mientras los gobiernos supuestamente progresistas se afanan en promover políticas identitarias, legislan a favor del reconocimiento de las minorías sexuales o indígenas, descuidando la incidencia que tiene la igualdad material en la corrección de todo tipo de discriminaciones.
Las desigualdades son la raíz de muchos de los conflictos de nuestro tiempo. Lo sabemos de sobra y lo repetimos desde que comenzó la deriva neoliberal que, si no ha llegado a cargarse los derechos sociales, sí que ha interrumpido drásticamente su capacidad de respuesta a las necesidades de nuevo cuño. No es que no se formulen de continuo, incluso de una forma un tanto frívola, nuevos derechos. Pero se ignora la condición de que tomarse los derechos en serio, como observó Ronald Dworkin, implica garantizarlos de verdad y no contentarse con la fórmula que los enuncia. Garantizar los derechos civiles es relativamente sencillo, basta dejar de intervenir en las vidas y las costumbres de las personas. Más complicado es garantizar unos derechos que suponen al mismo tiempo la asunción de una serie de “deberes positivos”. La ejecución y el control de tales deberes corresponde, en primer término, a los estados, un compromiso que no siempre se materializa de forma satisfactoria.
Un ejemplo de lo que digo al que se suele aludir como muestra de un derecho poco consistente es el derecho a la protección de la salud, que figura en la Constitución como uno de los”principios rectores” de la política social y económica, no como un derecho fundamental. Lo cual significa que, al igual que la mayoría de los derechos sociales, como el derecho al trabajo o a la vivienda, se mantiene sólo dependiendo de la reserva de lo económicamente posible. Es decir, si hay dinero el sistema sanitario será fuerte; en tiempos de crisis, habrá que privatizar y recortar prestaciones, recortar, en definitiva, el derecho. Es dicha concepción restrictiva de derechos que teóricamente son fundamentales, la que ha llevado a la reivindicación de constitucionalizarlos. La pregunta que hay que hacerse y que está dando lugar a un debate imprescindible es si esa es la vía adecuada para garantizar los derechos sociales, entre los que debería estar el derecho al cuidado.
Son varios los peligros que pone de manifiesto el debate sobre una posible constitucionalización de los derechos sociales como la medida más eficaz para garantizar su sostenibilidad. En su mayor parte, argumentos realistas que apuntan a la imposibilidad material de hacerlo al no poder controlar al mismo tiempo los vaivenes de la economía; el peligro, por lo tanto, de generar expectativas inalcanzables dado que las prestaciones sanitarias y sociales no tienen techo teniendo en cuenta que los avances de la ciencia y la tecnología están disparados y que las necesidades de las personas au-
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Victoria Camps