Colección Derecho Laboral Práctico
Huelga y derecho
La huelga no es la reivindicación del rechazo al trabajo, sino, precisamente, de lo contrario. De su justo reconocimiento. La huelga no tiene nada que ver con el “preferiría no hacerlo” de Bartleby –el famoso escribiente de Melville—, sino con la reivindicación colectiva de la valorización y la ética del trabajo, sobre la que sabemos, desde Weber, se edificó el funcionamiento de la sociedad capitalista. En el siglo veinte esa acción de resistencia colectiva adquirirá reconocimiento por parte de los sistemas jurídicos de buena parte del mundo. La huelga devendrá así en un derecho con peculiares rasgos que lo harán un fenómeno jurídico excéntrico, que en las páginas de este libro exploramos en toda su complejidad. Se trata de un derecho social, colectivo, de conflicto, y con rango fundamental. Todo a la vez.
Huelga y derecho José Luis Ugarte Cataldo
978-84-1147-781-9
9 788411 477819
Colección Derecho Laboral Práctico
HUELGA Y DERECHO
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HUELGA Y DERECHO
JOSÉ LUIS UGARTE CATALDO
tirant lo blanch Valencia, 2023
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© José Luis Ugarte Cataldo
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“Alegría de vivir entre las maquinas mudas, al ritmo de la vida humana –el ritmo que corresponde a la respiración, a los latidos del corazón, a los movimientos naturales del organismo humano– y no al ritmo impuesto por el cronometrador. Por primera vez y para siempre –espero– flotarán alrededor de estas pesadas maquinas otros recuerdos distintos de los silencios, de la sujeción y la sumisión; recuerdos que darán un poco de ánimo al corazón, que dejarán un poco de calor humano en medio de todo este frío metal” (Simone Weil, La condición obrera)
Índice Capítulo I LA HUELGA: ENTRE EL HECHO Y EL DERECHO 1.
La huelga antes del Derecho...............................................................
13
2.
Huelga revolucionaria y huelga laboral: derrota y reconocimiento.....
16
3.
La huelga como fenómeno social........................................................
23
4.
Huelga y Derecho...............................................................................
27
5.
La huelga como derecho social...........................................................
30
6.
La huelga como derecho colectivo......................................................
33
7.
La huelga como derecho de conflicto..................................................
38
8.
La huelga como derecho de presión....................................................
42
9.
La huelga como derecho fundamental................................................
44
10. La huelga y el Derecho del Trabajo.....................................................
48
Capítulo II CONCEPTO, CONTENIDO Y LÍMITES DE HUELGA EN EL DERECHO 1.
El concepto de huelga y desacuerdos..................................................
55
2.
El contenido de la acción de huelga.................................................... 2.1. Una noción amplia de la huelga...............................................
57 63
3.
El contenido del Derecho de Huelga................................................... 3.1. Huelga, valores constitucionales e interés protegido................. 3.2. La huelga: el contenido de un derecho fundamental................. A) Haz de posiciones activas protegidas por el derecho de huelga................................................................................. B) Haz de posiciones pasivas del derecho de huelga................
67 67 71
4. 5.
El contenido del derecho de huelga: el deber de no neutralizar la eficacia de la presión de los trabajadores................................................ El conflicto entre derechos y el reconocimiento incompleto del contenido del derecho de huelga................................................................. 5.1. Prioridad de la huelga sobre otros derechos fundamentales...... 5.2. No hay prioridad de la huelga, sino equilibrio. La solución irenista.....................................................................................
74 76 79 83 85 87
6.
Modelos de huelga: la expansión pluridireccional de su contenido.....
91
7.
Límites del Derecho de Huelga...........................................................
95
10
Índice
7.1. 7.2. 7.3.
Limites en relación con el empleador........................................ Limites externos al derecho de huelga...................................... Colisión de la huelga con los derechos económico-constitucionales del empleador..................................................................
95 102 103
Capítulo III LA HUELGA EN EL DERECHO CHILENO 1.
La huelga como derecho fundamental en Chile..................................
111
2.
La huelga: revisión crítica del concepto y los fines de un derecho fundamental............................................................................................
115
3.
La huelga en el derecho chileno: el modelo laboral.............................
120
4.
Concepto y contenido del derecho fundamental de huelga en el orden jurídico chileno...................................................................................
126
5.
Titularidad del derecho de huelga.......................................................
134
Capítulo IV HUELGA Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA REGLADA 1.
La huelga contractual en la negociación colectiva reglada..................
137
2.
Procedimiento de huelga contractual reglada...................................... 2.1. Votación de la huelga: oportunidad.......................................... 2.2. Última oferta del empleador..................................................... 2.3. Piso mínimo de negociación.....................................................
138 139 140 142
3.
Votación de la huelga......................................................................... 3.1. Reglas de quórum en la votación de la huelga.......................... 3.2. Quórum de aprobación............................................................
144 145 146
4.
Huelga y contrato colectivo de emergencia.........................................
148
5.
Ejercicio de la huelga.......................................................................... 5.1. Mediación obligatoria..............................................................
149 149
6.
Ejecución de la huelga........................................................................ 6.1. Nueva oferta del empleador y su votación................................ 6.2. Reincorporación individual y término de la huelga..................
151 152 153
7.
Efectos de la huelga sobre la relación individual de trabajo................ 7.1. El empleador ve suspendida su obligación principal de pagar la remuneración a los trabajadores huelguistas............................ 7.2. Se suspende la obligación de pago de las cotizaciones de seguridad social............................................................................... 7.3. Efectos de la huelga en derechos laborales patrimoniales de los huelguistas...............................................................................
155
Huelga y efecto jurídico-funcional del contrato de trabajo.................
161
8.
157 159 159
11
Índice
8.1. 8.2. 9.
Relación de subordinación y potestades del empleador............ Despido disciplinario y huelga..................................................
162 164
Efectos de la huelga en las facultades del empleador: deber de “neutralizar la huelga”............................................................................... 9.1. Prohibición de reemplazo del trabajador huelguista................. 9.2. Adecuaciones necesarias, ius variandi y huelga.........................
167 168 172
10. La huelga y sus límites: derechos de terceros...................................... 10.1. La huelga y los servicios esenciales: la regulación legal en Chile..............................................................................................
176
11. Los servicios mínimos y equipos de emergencia.................................. 11.1. Perspectiva cualitativa: hipótesis de servicios mínimos............. 11.2. Perspectiva cuantitativa: intensidad de la afectación.................
183 184 187
Bibliografía...............................................................................................
193
178
Capítulo I
LA HUELGA: ENTRE EL HECHO Y EL DERECHO
1. LA HUELGA ANTES DEL DERECHO Todo se habría acelerado, según cuenta Mason, en 1771 en Cromford, Inglaterra. Ahí se “instalo la primera máquina” y alrededor de ella la fábrica, que “debía estar llena de mujeres y niños que trabajaban respirando el espeso polvo del algodón y que tenían prohibido hablar mientras atendían unos complejos bastidores de hilar que luego manejaban hombres adultos conocidos como hilanderos”1. Fabricas había desde antes, pero la maquina supuso la exigencia perentoria del encierro industrial2. Los escritores contemporáneos – como Engels– describirán la situación del siguiente modo: “los primeros proletarios estaban relacionados con la manufactura, fueron engendrados por ella” y “los trabajadores fabriles, primogénitos de la Revolución industrial, han formado desde el comienzo hasta el presente el núcleo del Movimiento Obrero”3. El asombroso rendimiento del nuevo sistema de producción y su división técnica del trabajo, exaltado por Smith a través del caso de la fábrica de alfileres, exigía la creación de un colectivo nuevo en una condición inédita: obreros encerrados y explotados4.
1 2
3 4
Mason, P. Postcapitalismo, Paidos, Buenos Aires, 2016, p. 242. En la Enciclopedia de Diderot, volumen 5, aparece desde 1751, en bellas laminas, la primera fábrica en Francia. Se trata de la naciente industria del papel, ubicada en Montargis y corresponde a un castillo con alamedas y parques exteriores. Su aislamiento geográfico revela la naciente división entre trabajo u hogar, entre jornada de trabajo y vida privada. Engels, F. La situación de la clase obrera en Inglaterra, Akal, Madrid, 2020, p. 62. Como sugiere Sennett “la riqueza de las naciones se basa en un solo gran concepto: Smith creía que la libre circulación de dinero, bienes y trabajo exigiría que la gente hiciera trabajos cada vez más especializados. El crecimiento del mercado libre va acompañado de una división del trabajo en la sociedad. La idea
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En efecto, el alabado sistema fabril suponía dos cuestiones fundamentales. Por una parte, el trabajo se parcelaba en pequeñas operaciones que debían coordinarse con las operaciones del resto de los trabajadores –trabajo cooperativo–, y, por otra, esa coordinación suponía la fijación geográfica del trabajador adyacente al sistema de la maquinaria, todo bajo la disciplina del empresario. Surgía en gloria y majestad la institución de encierro paradigmática de la sociedad capitalista: “la primera función del secuestro era explotar el tiempo de tal modo que el tiempo de los hombres, el vital, se transformase en tiempo de trabajo. La segunda función consiste en hacer que el cuerpo de los hombres se convierta en fuerza de trabajo. La función de transformación del cuerpo en fuerza de trabajo responde a la función de transformación del tiempo en tiempo de trabajo”5. Dicho encierro es condición de la producción y al mismo tiempo, de su resistencia. La fábrica producirá tanto las mercancías para la riqueza de su dueño, como los sujetos que la pondrá en problemas –la clase obrera–. Como explica Thomson “por muy distintos que fuesen sus juicios de valor, los observadores conservadores, radicales y socialistas sugerirán la misma ecuación: la energía del vapor y la fábrica de algodoneros = la nueva clase obrera”6. Dentro de la fábrica, entonces, se producirá esta mediación entre capital y trabajo, ahora vestidos constitucionalmente como “propietario” y “trabajador” y estará constituida por una tensión irresoluble. Tensión que viene explicada por la naturaleza artificial de la mercancía sobre la que versa. La artificialidad del trabajo puede ser mirada del siguiente modo. Por una parte, es una mercancía que no puede ser
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que Smith tenia de la división del trabajo se comprende fácilmente al observar un panal; a medida que aumenta de tamaño, cada una de ellas se convierte en el lugar de una tarea especifica” y el ejemplo que brinda el propio Smith “el de la fábrica de alfileres “Smith calculó que un fabricante de clavos que lo hiciera todo solo podía producir unos cuantos cientos al día; en una fábrica que operase con las nuevas divisiones del trabajo, donde la producción estuviese desglosada en todas sus partes componentes y cada trabajador hiciera sola una de ellas, un fabricante podía elaborar más de dieciséis mil al día”. Sennett, R. La corrosión del carácter, Anagrama, Barcelona, 2010, p. 36. Foucault, M. La verdad y sus formas jurídicas, Gedisa, Barcelona, 2003, p. 141. Thompson, E. P. La formación de la clase obrera, Capitán Swing, Madrid, 2012, p. 217.
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desarraigada de su productor. Por otra, su productor –y por tanto, la propia mercancía– está dotada de una pretensión moral y política ineludible: la resistencia fundada en la dignidad. De modo tal, que junto con la forma organizativa que impone el rendimiento del capitalismo, se produce el fortalecimiento de su propia resistencia: “la resistencia contra la valorización en el proceso laboral se ve también incrementada por la conciencia política que produce la cooperación “7. Y es que, como sugiere Read, “aunque la producción de trabajo abstracto implica la transición desde la cualidad –los diversos cuerpos puestos a trabajar– a la cantidad –la hora calculable de tiempo de trabajo–, no es reducible a esta transición dialéctica. El trabajo no es un inerte colector de cualidades que es homogenizado y cuantificado; por el contrario, es una multitud de cuerpos que resisten a través de su irreducible pluralidad y heterogenidad. Por ello, la transición de la cualidad a la cantidad abre otro problema: el problema político del control del trabajo vivo”8. Esa fuerza de resistencia a la mercantilización del trabajo se expresará en un actor que progresivamente se robustece en poder e influencia, como el proletariado. La creciente relevancia del movimiento obrero, incluida su progresiva incorporación al cuerpo electoral de las democracias occidentales, supondrá la dictación progresiva de normas laborales que limiten los aspectos más brutales de la explotación laboral, especialmente relevante serán las referidas a las normas de limitación de jornada de trabajo. En ese sentido, la resistencia colectiva a la explotación extensiva estará en el origen del nacimiento de normas estatales de protección, las que limitaran la explotación del trabajo humano disponible. En palabras de Domènech “décadas de lucha sindical socialista y anarquista y de incipiente legislación social habían ido introduciendo un principio de “economía política del trabajo” –en la vieja expresión de Marx– y le habían ido arrebatando (al empresario industrial) el carácter de monarca absoluto de su empresa. Digámoslo así: la loi de
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Negri, T. Marx y Foucault, Cactus, Buenos Aires, 2019, p. 45. Read, J. La micropolítica del capital, Tierra de Nadie Ediciones, Madrid, 2016, p 134.
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famille que regía en la empresa capitalista del cambio de siglo había empezado a constitucionalizarse”9. En ese sentido, la acción colectiva de resistencia por excelencia a esa monarquía empresarial será la huelga. De hecho, a principios de siglo veinte, la huelga parece no tener límites. La imaginación sobre sus potencialidades dará lugar a un pensamiento especialmente utópico sobre ella: la huelga revolucionaria. Y una parte del sindicalismo –el movimiento consejista– apostará por ella.
2. HUELGA REVOLUCIONARIA Y HUELGA LABORAL: DERROTA Y RECONOCIMIENTO La huelga como un derecho de los trabajadores, históricamente hablando, es una consecuencia de la derrota de la huelga revolucionaria. Esa que animó a parte significativa del movimiento obrero a principios del siglo veinte. En ese momento histórico, la huelga era una herramienta que rebasaba con mucho la fábrica. Para parte del movimiento obrero era la forma de derrocar la sociedad capitalista y su forma jurídica más relevante: la propiedad privada. Dando paso a la nueva sociedad socialista. Existía la “creencia de que los sindicatos eran los instrumentos escogidos para lograr el socialismo” y la “idea revolucionaria de confiar exclusivamente en los sindicatos. Para esta tradición de León, Sorel, Mann –la huelga general era un arma que aboliría la sociedad capitalista”10. Se creía, en efecto, la revolución proletaria por parte del movimiento obrero estaba al alcance de sus manos. El horizonte de la emancipación de los trabajadores confluía en un punto: la organización y control de la producción a través de los consejos o comités obreros11. 9 10
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Domènech, A. El eclipse de la fraternidad, Akal, Madrid, 2019, p. 196. Anderson, P. “Las limitaciones y las posibilidades de la acción sindical”, Pensamiento Crítico, La Habana, 1968, p. 114. Todo comenzó, según apunta Weitz, en la ciudad alemana de Kiel –el 29 de octubre de 1918–, donde los marinos se amotinaron en protesta por la orden de sus almirantes de hacerse a la mar para acciones bélicas, y “aquella actitud –cuenta
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En ese momento, “los trabajadores de baja cualificación organizaron una oleada de huelgas que se extendió por todo el globo; fue lo que terminaría conociéndose como el Gran Descontento. En el fondo todo aquello, lo que se dirimía era una autentica lucha por el control”12. Como se dirá, el movimiento obrero durante la revolución alemana de 1918 no solo “derrocó la monarquía y puso fin a una Gran Guerra que ya había costado millones de vida” también “inspiró una idea completamente nueva de socialismo que se centró no en el poder estatal y la centralización sino en la democracia de base y el control obrero: la idea del comunismo consejista”13. La idea del consejo obrero, por otra parte, representó una genuina sorpresa para la forma en que el pensamiento socialista imaginaba la idea política del futuro: “este modelo de organización desde la base tomó por sorpresa a todos los grandes teóricos del socialismo” y “ahora, en medio de una de las mayores crisis que el capitalismo
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Weitz– prendió la mecha de la revolución que acabaría con la Alemania imperial. La revuelta de los marineros no tardó en ser imitada en los cuarteles de tierra y, más tarde, por los trabajadores de cada ciudad”, lo más sorpresivo es que los marinos fueron “los instauradores de un órgano que, con el tiempo, llegaría a ser una de las instituciones democráticas de la revolución: el comité. Los comités habían aparecido durante la revolución rusas de 1905 y 1917 como órganos de expresión popular”, siendo para “sus partidarios, de extracción obrera sobre todo, los comités, especialmente en los momentos álgidos de la revolución, como el invierno de 1918-1919 o la primavera de 1920, eran la vía definitiva para llevar la democracia y el socialismo a Alemania”. Weitz, E. La Alemania de Weimar, Presagio y tragedia, Turner, Madrid, 2009, p 30. Mason, P. Op. Cit., p. 252. Hoffrogge, R. “Del sindicalismo a los consejos obreros”, en AAVV Poder Obrero: control y autogestión obrera, La Oveja Roja, Madrid, p. 126. Lo de la novedad del consejismo en la revolución alemana es controvertible: como señala Arendt “las fechas principales de aparición de estos órgano de acción son las siguientes: 1870, cuando la capital francesa asediada por el ejército prusiano, se reorganizó espontáneamente en un cuerpo federal en miniatura, que formó después el núcleo de la Comuna de París en la primavera de 1871; 1905, cuando la oleada de huelgas espontáneas a través de Rusia determinó la formación espontánea dirección política al margen de todos los grupos y partidos revolucionarios, y los obreros de las fábricas se organizaron en consejos, sóviets, con el propósito de instituir un gobierno autónomo representativo” y en fin “la Revolución de febrero de 1917 en Rusia, cuando a pesar de existir diferentes tendencias políticas entre los trabajadores rusos, la organización, es decir, el sóviet, no se discutió” Arendt, H. Sobre la revolución, Alianza Editorial, Madrid, 2017, p. 433.
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había visto, los trabajadores generaron por mismos un modelo de socialismo que no se construía sobre la idea de la planificación económica centralizada, sino que se focalizaba en el autogobierno de la clase obrera”14. Y la acción clave para ese paso al mundo consejista sería la huelga revolucionaria. Sorel15 y Luxemburgo16 serán claves en esa fecunda imaginación sobre la huelga. Para el primero, la huelga general revolucionaria corresponde “al mito en el cual el socialismo entero está encerrado, es decir, una organización de imágenes capaces de evocar de manera ins-
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Hoffrogge, R. Op. Cit., p. 126. La potente influencia del ideal consejista, se expandirá por buena parte del mundo, incluyendo América Latina. Así, por ejemplo, el influyente fundador del socialismo chileno –el tipógrafo Emilio Recabarren– erigirá en la década del veinte, una propuesta de organización política con innegables raíces consejistas: la sustitución de la propiedad privada por la propiedad social: “la administración de esta propiedad y la distribución de sus frutos sería entregada a “asambleas industriales” de base, las que a su vez enviarían delegados a un poder municipal que reglaría todos “los asuntos generales que interesen al bienestar habitantes de su respectivo territorio”. A su vez, el conjunto de municipalidades daría origen a una “Asamblea Nacional” que asumiría la conducción central del país” configurándose así “una República Federal Socialista de Chile” Pinto, J. Luis Emilio Recabarren: una biografía histórica, Lom Ediciones, Santiago, 2013, p. 192. Sorel fue, como diría de él Berlin, “una figura anómala” que “sigue sin clasificar, como lo estuviera en vida: reclamado y repudiado por las derechas tanto como por las izquierdas” y sobre el que cabía preguntarse si fue “¿Cómo pensabas Croce, el único pensador original, junto con Marx, que ha tenido el socialismo? ¿O un embrollador notorio, como lo describiría duramente Lenin?”. Berlin, I. Prefacio, en Sorel, G. Reflexiones sobre la violencia, Alianza Editorial, Madrid, 2016, p. 10. Sorel sería un ingeniero experto en puentes, que abandonaría tardíamente su profesión para dedicarse a la filosofía, y que “tuvo a lo largo de su vida cambios muy llamativos en su orientación ideológica. Legitimista y tradicionalista en 1889, marxista en 1894, crítico del marxismo en 1898, dreyfusista en 1899 y sindicalista revolucionario en la década posterior” terminaría “manifestando un apoyo incondicional al bolchevismo y, en los últimos años de su vida, una admiración indisimulada por el Duce”. Rodríguez, F. Homo Faber, Siglo XXI, Madrid, 2014, p. 525. Luxemburgo será una de las figuras centrales del Partido Comunista alemán (KDP), que apenas fundado en 1919, emitirá un manifiesto llamando a disolver “la Asamblea Nacional de la burguesía y de sus lacayos social-patriotas” y entregar “todo el poder a los consejos obreros y soldados revolucionarios” Luxemburgo, R. La Comuna de Berlín, Grijalbo, México, 1971, p. 101.
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tintiva todos los sentimientos que corresponden a las diversas manifestaciones de la guerra entablada por el socialismo contra la sociedad moderna”17. Para Sorel, la falta de registro real de la huelga general revolucionaria no es un problema. Su rol va más allá de la facticidad, operando como un mito movilizador: “poco importa que la huelga general sea una realidad parcial, o solamente el fruto de la imaginación popular. Toda la cuestión reside en saber si la huelga general contiene efectivamente todo lo que la doctrina socialista espera del proletariado revolucionario”18. No cabe confundirla, dirá Sorel en uno de sus aportes más originales, con la huelga general política. Como se ha apuntado “es cierto que la idea de la huelga general, limitada al conflicto obrero, es naturalmente sostenida por un movimiento que alcanza la fase sindicalista. Pero no es cierto que como proyecto revolucionario sea la expresión necesaria de todo sindicalismo, cuyas diferentes versiones conducen a vías políticas divergentes. La huelga general revolucionaria será la expresión de aquel tipo de sindicalismo que entrará en crisis con la mera limitación del conflicto obrero, así como con la conducción política de un partido en miras a la producción de reformas legales en el Parlamento”19. Para Luxemburgo, por su parte, la huelga revolucionaria es una forma de superar el quietismo que aqueja al movimiento obrero por influencia del marxismo ortodoxo que, particularmente por la obra de Kausty, había quedado sometido a una ley científica de caída del capitalismo por su propia dinámica, sin necesidad de una acción de quiebre que lo violentara. Para Luxemburgo, la cuestión es la opuesta. La caída de la sociedad capitalista exige una acción deliberada del proletariado, que es exactamente el rol que le corresponde a la huelga general revolucionaria. A contrario de la visión que para Luxemburgo, tenían muchos socialistas y sindicalistas de su época, que creían que se trata de una
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Sorel, G. Sobre la violencia, p. 214. Ibidem, p. 213. Pérez, C. La huelga general como problema filosófico, Metales Pesados, 2016, p. 28.
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gran episodio organizado para un momento determinado –con fecha en el calendario incluida–, la huelga de masas debía responder a conjunto de acciones proletarias espontaneas y en principio desconectadas entre sí, pero que puestas dentro de un momento histórico especifico –el periodo revolucionario–, mutaran de reivindicaciones salariales y laborales en una pretensión política coordinada para derribar a la organización social capitalista20. Así “solamente es la tempestad revolucionaria cada lucha entre el capital y trabajo, adquiere las dimensiones de una explosión general” y de este modo “solo la revolución crea las condiciones sociales que permiten un paso inmediato de la lucha económica a la lucha política y de esta a aquella, lo que se expresa a través de la huelga de masas”21. En cualquier caso, la revolución proletaria –el fantasma que recorría Europa– fracasará en Occidente y la parte del movimiento obrero que la sustentaba será impotente para llevarla adelante con éxito22, ya que “en todas partes el capital demostró ser más fuerte”23.
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Como expone Cole en relación con la huelga de masas, “en Alemania los sindicatos y la mayoría de los socialistas eran contrarios a ella, incluso en su forma más limitada y pacífica”, de ahí que la propuesta de Luxemburgo preocupaba al movimiento sindical reformista, ya que el Congreso de sindicatos obreros de 1905 se había manifestado contra la idea de la huelga de masas revolucionaria. Ese mismo movimiento, presionará al Partido Socialdemócrata para que en el “Congreso Socialista de Mannheim de 1906 la política de huelga de masas fue efectivamente eliminada por la presencia de no recurrir a ella sin el consentimiento de los sindicatos”. Cole, G. D. H. Historia del pensamiento socialista, Fondo de Cultura Económica, Tomo III, México, 2020, p. 371. Luxemburgo, R. Huelga de masas, partido y sindicatos, Siglo XXI, Madrid, 2015, p. 64. No será, por supuesto, una situación excepcional referida a la historia del movimiento obrero-sindical. Como explica Anderson “el potencial del poder que tienen los sindicatos es solo sectorial, no universal. En una sociedad capitalista no hay paridad de poder entre la “administración” y el “trabajo”, porque el trabajo es un elemento no transformable que solo puede ser retirado (o, a lo sumo, utilizado para la ocupación, por ejemplo), el capital es dinero –un poder universalmente transformable que se puede “hacer efectivo” en formas diferentes” esto se comprueba “en cualquier examen que tengamos de la experiencia histórica de la acción sindical que rebase los límites de la negociación salarial. Resulta curioso que un movimiento sindical, tiende a tropezar con las mismas limitaciones estructurales en su acción, ya sea que adopte una postura revolucionaria o reformista. Estas limitaciones han condenado a un mismo fracaso a las tentativas inspiradas en los propósitos más diversos”. Anderson, P. “Las limitaciones y las