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DERECHO DISCIPLINARIO IBEROAMERICANO


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José añón roig

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

ana Cañizares Laso

Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Jorge a. Cerdio Herrán

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México

José raMón Cossío díaz

Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

eduardo Ferrer MaC-gregor Poisot

Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

owen Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José antonio garCía-CruCes gonzáLez

Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

Luis LóPez guerra

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

ángeL M. LóPez y LóPez

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta Lorente sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Javier de LuCas Martín

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

víCtor Moreno Catena

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

FranCisCo Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

angeLika nussberger

Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania). Miembro de la Comisión de Valencia

HéCtor oLasoLo aLonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

LuCiano PareJo aLFonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

toMás saLa FranCo

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

ignaCio sanCHo gargaLLo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

toMás s. vives antón

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

rutH ziMMerLing

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


DERECHO DISCIPLINARIO IBEROAMERICANO DAVID ALONSO ROA SALGUERO ALBERTO GÁNDARA RUIZ ESPARZA Coordinadores MIGUEL ÁNGEL AGUILAR LÓPEZ Prólogo MIRIAM MABEL IVANEGA (ARGENTINA) CARLOS ARTURO GÓMEZ PAVAJEAU (COLOMBIA) DAVID ALONSO ROA SALGUERO (COLOMBIA) MIGUEL ÁNGEL REYES POBLETE (CHILE) MIGUEL LEÓN ACOSTA (ESPAÑA) ALBERTO GÁNDARA RUIZ ESPARZA (MÉXICO) LIZBETH XOCHITL PADILLA SANABRIA (MÉXICO) ÓSCAR LEONARDO RÍOS GARCÍA (MÉXICO) JUAN JOSÉ SANTIVAÑEZ ANTÚNEZ (PERÚ) RUBEN FLÓREZ DAPKEVICIUS (URUGUAY) TANIA DE LEÓN (REPÚBLICA DOMINICANA) CARLOS LUIS CARRILLO ARTILES (VENEZUELA) Autores

tirant lo blanch Ciudad de México, 2021


Copyright ® 2021 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch México publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com/mex/

© David Alonso Roa Salguero

Alberto Gándara Ruiz Esparza

© EDITA: TIRANT LO BLANCH DISTRIBUYE: TIRANT LO BLANCH MÉXICO Av. Tamaulipas 150, Oficina 502 Hipódromo, Cuauhtémoc, CP 06100, Ciudad de México Telf: +52 1 55 65502317 infomex@tirant.com www.tirant.com/mex/ www.tirant.es ISBN: 978-84-1397-208-4 MAQUETA: Disset Ediciones Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicasde-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


Índice PRÓLOGO............................................................................................................. 15

MIGUEL ÁNGEL AGUILAR LÓPEZ

DERECHO DISCIPLINARIO Y DERECHOS HUMANOS ¿SU NATURALEZA LA DEFINE LA SUSTANCIALIDAD DE LOS DERECHOS O LA FORMALIDAD DE LA POTESTAD DOMÉSTICA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO?.................................................................................31 POR CARLOS ARTURO GÓMEZ PAVAJEAU INTRODUCCIÓN.................................................................................................. 31 I. LA DIGNIDAD HUMANA COMO FUNDAMENTO DE LOS DERECHOS Y DEL DERECHO DISCIPLINARIO EN EL ORDEN PÚBLICO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS......................................... 33 II. EL DERECHO AL TRABAJO Y A LAS OCUPACIONES COMO PIVOTE CENTRAL DE LA PROTECCIÓN DISPENSADA POR LAS GARANTÍAS INHERENTES AL DERECHO DISCIPLINARIO................................................... 37 III. EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO COMO PIVOTE CENTRAL DE LA PROTECCIÓN DISPENSADA POR LAS GARANTÍAS INHERENTES AL DERECHO DISCIPLINARIO PROCESAL....................................................... 39 IV. EL ORDEN PÚBLICO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS COMO LA ESENCIA Y SUSTANCIALIDAD DEL DERECHO DISCIPLINARIO.................................................................................................... 40 V. CONCLUSIONES............................................................................................... 42 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS........................................................................ 43

IMPACTO DEL CASO PETRO VS COLOMBIA EN EL DERECHO DISCIPLINARIO: REFLEXIONES Y PROPUESTAS PARA SU CONVENCIONALIZACIÓN.....................................................................45 DAVID ALONSO ROA SALGUERO INTRODUCCIÓN.................................................................................................. 45 I. DIÁLOGO INTERJURISDICCIONAL................................................................ 48 II. PRINCIPIO DE COMPLEMENTARIEDAD....................................................... 54


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Índice

III. DEBER DE AJUSTAR DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNO............... 57 IV. DOS EFECTOS NEGATIVOS TRAS LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL CÓDIGO GENERAL DISCIPLINARIO EN COLOMBIA...................................... 63 A. PRINCIPIO DE INTEGRACIÓN NORMATIVA......................................... 64 B. IHNABILIDAD PERMANENTE................................................................... 68 V. PROPUESTA Y CONCLUSIONES...................................................................... 77

ANÁLISIS CRÍTICO DE LA PRUEBA Y LOS RECURSOS A PROPÓSITO DEL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EN LOS PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS EN CHILE. EL ROL DE “LO DIGITAL” Y NUEVOS PLANTEAMIENTOS DE PONDERACIÓN.........83 MIGUEL ÁNGEL REYES POBLETE I.- ASPECTOS GENERALES DEL SISTEMA DISCIPLINARIO ADMINISTRATIVO EN CHILE ............................................................................ 84 II.- CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EN MATERIA ADMINISTRATIVA .86 III.- MEDIOS DE PRUEBA EN GENERAL ........................................................... 88 IV.- EL ROL DE LO DIGITAL EN LOS PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS ADMINISTRATIVOS .............................................................. 93 1.- Redes sociales .............................................................................................. 93 2.- Sistemas de mensajería instantánea .............................................................. 96 2.1.- Obligatoriedad de su uso por parte de los funcionarios. ................. 96 2.2.- Obligatoriedad de permitir su acceso para indagatorias disciplinarias........................................................................................... 98 2.3.- Utilización de sus registros en sede disciplinaria ........................... 101 2.4.- Uso de información y sede penal. ................................................. 101 3.- Smart documents y tecnología blockchain ................................................. 102 4.- Correo electrónico...................................................................................... 103 4.1.- Correo electrónico particular. ....................................................... 104 4.2.- Correo electrónico institucional. ................................................... 105 V.- PROBLEMAS CON LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA.............................. 106 VI.- ESTÁNDAR DE CONVICCIÓN................................................................... 107 VII.- MEDIOS DE IMPUGNACIÓN..................................................................... 108


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Índice

VIII.- CONSIDERACIONES FINALES ................................................................ 110 BIBLIOGRAFÍA.................................................................................................... 111

LA SENTENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EN EL CASO PETRO VS COLOMBIA Y SUS IMPLICACIONES EN MÉXICO..............................................................113 ALBERTO GÁNDARA RUIZ ESPARZA I. INTRODUCCIÓN............................................................................................. 113 II. SENTENCIA.................................................................................................... 119 III. IMPLICACIONES PARA MÉXICO................................................................ 124 IV. CONTROL CONVENCIONAL...................................................................... 128 V. SITUACIÓN ACTUAL DEL MODELO DISCIPLINARIO EN MÉXICO......... 131 VI. LAS CONTRALORÍAS EN LOS PODERES LEGISLATIVOS Y LA UNIDAD DE EVALUACIÓN Y CONTROL......................................................... 136 VII. LA UNIDAD DE EVALUACIÓN Y CONTROL............................................ 137 VIII. CONTRALORÍA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO.............................................................................................................. 138 IX. EFECTOS DE LA SENTENCIA ANALIZADA, EN LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL COMO MEDIDA CAUTELAR REGULADA POR EL ARTÍCULO 124 FRACCIÓN I DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS...................................................... 139 X. CONCLUSIONES ........................................................................................... 141

EL DERECHO DISCIPLINARIO MEXICANO COMO ELEMENTO DEL RELATIVISMO PUNITIVO PARA EL COMBATE A LA CORRUPCIÓN.... 143 LIZBETH XÓCHITL PADILLA SANABRIA I. NOTA INTRODUCTORIA............................................................................... 143 II. CONCEPTOS BÁSICOS DEL RELATIVISMO PUNITIVO.............................. 145 1. Teoría de Sistemas de Niklas Luhmann........................................................ 145 2. La Teoría de la Relatividad de Albert Einstein.............................................. 149 3. El Derecho Penal del Enemigo del Profesor Günther Jakobs........................ 154


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Índice

III. CONCEPTUALIZACIÓN DEL RELATIVISMO PUNITIVO Y LA FUNCIONALIDAD DE SUS DISCIPLINAS.......................................................... 157 IV. CONVERGENCIA DIRECTA DOGMÁTICA Y PROCESAL DE LAS DISCIPLINAS JURÍDICAS QUE CONFORMAN AL RELATIVISMO PUNITIVO............................................................................................................ 159 V. CONVERGENCIA INDIRECTA PROCESAL DE LAS DISCIPLINAS JURÍDICAS QUE CONFORMAN AL RELATIVISMO PUNITIVO...................... 160 VI. CONCLUSIÓN............................................................................................... 161 VII. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS............................................................... 162

LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LAS EMPRESAS POR CORRUPCIÓN. CONSTRUYENDO LA INTEGRIDAD EMPRESARIAL.... 163 ÓSCAR LEONARDO RÍOS GARCÍA I. A MANERA DE INTRODUCCIÓN ................................................................. 163 II. EVOLUCIÓN LEGISLATIVA EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS............................................................................................ 165 A) Aproximación constitucional ..................................................................... 165 B) Recorrido histórico legislativo en materia de responsabilidades administrativas................................................................................................ 167 III. SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN................................................. 171 IV. INTEGRIDAD EMPRESARIAL (COMPLIANCE ANTICORRUPCIÓN): RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LAS PERSONAS MORALES....... 176 A) Integridad empresarial................................................................................ 176 V. FUENTES DE INVESTIGACIÓN..................................................................... 191 Bibliografía...................................................................................................... 191 Fuentes consultadas en internet....................................................................... 192 Normas .......................................................................................................... 192

LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO......................................................................................195 DRA. MIRIAN M. IVANEGA I. INTRODUCCIÓN ............................................................................................ 195


Índice

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II- EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD..................................................................... 197 III-LA TIPICIDAD................................................................................................. 200 IV-LA TUTELA ADMINISTRACIÓN EFECTIVA. EL DEBIDO PROCESO......... 203 V-PLAZO RAZONABLE...................................................................................... 207 VI-LA CULPABILIDAD........................................................................................ 210 VII-LA IRRETROACTIVIDAD. LA LEY MÁS BENIGNA.................................... 212 VIII-PROPORCIONALIDAD................................................................................ 213 IX-PRESUNCIÓN DE INOCENCIA.................................................................... 215 X-CONCLUSIONES............................................................................................. 216

LOS FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISCIPLINA COMO FACTOR PARA EL JUICIO DE REPROCHE EN EL ÁMBITO MILITAR Y POLICIAL.................................................................................................219 POR: JUAN JOSÉ SANTIVÁÑEZ ANTÚNEZ I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISCIPLINA.-...................................... 219 II. LA DISCIPLINA COMO INTERÉS JURÍDICO TUTELADO DE LA DOGMÁTICA DISCIPLINARIA MILITAR Y POLICIAL.-.................................. 227 III. LA OBEDIENCIA.- ........................................................................................ 233 IV. EL ILCITO DISCIPLINARIO Y LA COMPETENCIA DISCIPLINARIA EN LOS RÉGIMENES DISCIPLINARIOS CASTRENCES Y POLICIALES.-....... 238

EL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO EN URUGUAY DECRETOS NOS. 500/91 Y 2221014 .........................................................................247 POR: RUBÉN FLORES-DAPKEVICIUS I. CONCEPTO...................................................................................................... 248 II. TIPOS............................................................................................................... 249 III. DENUNCIAS E INFORMACIONES DE URGENCIA.................................... 250 IV. INVESTIGACION ADMINISTRATIVA.......................................................... 252 a. CONCEPTO............................................................................................... 252


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Índice

b. PROCEDIMIENTO.................................................................................... 252 V. SUMARIO ADMINISTRATIVO....................................................................... 263 A. CONCEPTO.............................................................................................. 263 B) PROCEDIMIENTO.................................................................................... 263 VI.FUNCIONARIOS SOMETIDOS AL PODER JUDICIAL PENAL................... 274 a. CONCEPTO ............................................................................................... 274 b. DESARROLLO........................................................................................... 275 c. DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN O SUS FUNCIONARIOS .. 275 d. DELITOS AJENOS A LA ADMINISTRACIÓN.......................................... 276 VII. FUNCIONARIOS CONDENADOS POR EL FUERO PENAL ................... 277 VIII. APLICACION DE SANCIONES SIN NECESIDAD DE INSTRUIR SUMARIO ADMINISTRATIVO .......................................................................... 278 IX.PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO ABREVIADO..................................... 279 X.CONCLUSIONES............................................................................................. 281 BIBLIOGRAFÍA SUMARIA ................................................................................ 290

EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PROFESORADO UNIVERSITARIO EN ESPAÑA.............................................................................................293 MIGUEL LEÓN ACOSTA I. INTRODUCCIÓN............................................................................................. 293 II. EL SISTEMA DE FUENTES DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO APLICABLE AL PROFESORADO UNIVERSITARIO.......................................... 296 III. EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD SANCIONADORA.................................... 299 1. El principio de tipicidad............................................................................... 300 1.1. El principio de taxatividad.............................................................. 300 1.2. Principio de tipicidad en sentido estricto......................................... 305 2. El principio de la irretroactividad de las normas sancionadoras no favorables........................................................................................................ 308 3. El principio de reserva de ley....................................................................... 309 IV. EL PRINCIPIO DE ANTIJURIDICIDAD......................................................... 311


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13 1. La antijuridicidad material en el régimen disciplinario del profesorado universitario.................................................................................................... 312 2. La antijuridicidad formal y las causas de justificación.................................. 315

V. PRINCIPIO DE CULPABILIDAD..................................................................... 319 1. El principio de responsabilidad personal...................................................... 319 2. El principio de responsabilidad por el hecho................................................ 321 3. El principio de culpabilidad en sentido estricto: la exigencia de dolo o culpa.321 3.1. La prevalencia de la culpa en el régimen disciplinario..................... 322 3.2. El error como causa de exculpación en el régimen disciplinario del profesorado universitario: el especial deber de diligencia................. 323 3.3. En especial, el error inducido por la propia Administración universitaria: la confianza legítima........................................................ 325 VI. CONCLUSIONES........................................................................................... 328 VII. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS............................................................... 330 VIII. ANEXO JURISPRUDENCIAL ..................................................................... 334

ELEMENTOS COMUNES DE LA DISCIPLINA JUDICIAL EN EL DERECHO COMPARADO......................................................................339 PROF. CARLOS LUIS CARRILLO ARTILES PREFACIO............................................................................................................ 339 LOS TÉRMINOS DE LA DISCIPLINA EN EL ÁMBITO GENERAL................... 345 ACERCAMIENTO A LAS PARTICULARIDADES DE LA DISCIPLINA JUDICIAL. LA RELACIÓN DE SUJECIÓN ESPECIAL INTENSIFICADA A LA LEY Y CON EL SERVICIO. ........................................................................... 348 INEXISTENCIA DE JERARQUÍA QUE SUPEDITE A INSTRUCCIONES VERTICALES. ..................................................................................................... 349 LA ENTELEQUIA DE JERARQUÍA DEL ÓRGANO EJERCITANTE DE LA DISCIPLINA JUDICIAL CON RESPECTO AL JUEZ DISCIPLINABLE. ............. 354 MODELOS DISCIPLINARIOS JUDICIALES EN EL DERECHO COMPARADO..356 EL OBJETO JURÍDICO TUTELADO EN LA DISCIPLINA JUDICIAL................ 359 INDEPENDENCIA Y AUTONOMÍA JUDICIAL COMO CONDICIONAMIENTOS CONTEXTUALES AL EJERCICIO DISCIPLINARIO..360


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Índice

LA INAMOVILIDAD DEL JUEZ COMO SUB GARANTÍA SISTÉMICA DE LA INDEPENDENCIA EN EL DEL PODER JUDICIAL...................................... 363 LA IDONEIDAD DEL JUEZ................................................................................. 366 EL ERROR JUDICIAL INEXCUSABLE COMO CAUSAL DE REPROCHE DISCIPLINARIO................................................................................................... 369 LA DEBIDA Y DELICADA FRONTERA ENTRE LO REVISABLE EN LA DISCIPLINA JUDICIAL Y LO PROHIBIDO POR SU NATURALEZA JURISDICCIONAL EN STRICTO SENSU. ......................................................... 372 CARÁCTER VINCULANTE DEL PRECEDENTE DE LA DOCTRINA JURISPRUDENCIAL CONSTITUCIONAL Y SU EVENTUAL INCIDENCIA EN LA CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA JUDICIAL............................................................................................................. 377 BIBLIOGRAFÍA.................................................................................................... 384

COMPLIANCE PÚBLICO Y DERECHO DISCIPLINARIO: UN MECANISMO DE PROTECCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO..............................................................................393 POR TANIA DE LEÓN I. ¿CÓMO IMPACTA EL COMPLIANCE LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA?................................................................................................. 395 II. COMPONENTES COMPLIANCE PÚBLICO.................................................. 396


PRÓLOGO “El Derecho Disciplinario Iberoamericano”, compilación de ensayos sobre la materia, expuestos en la experiencia forense y ciencia, por sus autores en compromiso con las mejores razones en servicio útil, fin del Derecho, el ser humano. David Alonso Roa Salguero, compilador, con rigor y objetividad, libertad de pensamiento y aparato crítico, apertura la discusión con Miriam Mabel Ivanega (Argentina), Carlos Arturo Gómez Pavajeau (Colombia), Miguel Ángel Reyes Poblete (Chile), Juan José Santivañez Antúnez (Perú), Alberto Gándara Ruiz Esparza (México), Lizbeth Xóchitl Padilla Sanabria (México), Carlos Luis Carrilo Artiles (Venezuela), Ruben Flórez Dapkevicius (Uruguay) y, Miguel León Acosta (España). Cada ensayo jurídico corresponde a las circunstancias, propios méritos de desempeño profesional, ejercicio en la función, y, en el rigor científico de la investigación. Fundadores, renovadores, discípulos de unos y otros, en la materia, en su conjunto, grupo importante iberoamericano, que escribe en serio y acuñan con fuerza el conocimiento en el Derecho Disciplinario. Conforman un grupo compacto, se escuchan y estudian uno al otro, sin negarse, pero en su propia aportación. En sus textos expresan ideas, experiencias y opiniones debidamente sustentadas. Así, en el ensayo “Derecho Disciplinario y Derechos Humanos” ¿Su naturaleza la define la sustancialidad de los derechos o la formalidad de la potestad doméstica del derecho administrativo?” de Carlos Arturo Gómez Pavajeau, quien abona en síntesis: la naturaleza del Derecho Disciplinario, con independencia de su carácter público, administrativo, judicial, político, mixto o privado, bajo el preámbulo de los derechos fundamentales del hombre, de dignidad. El Derecho al trabajo como garantía inherente a la subsistencia, con un mínimo de sustento vital. El Debido Proceso que dote de seguridad a la materia disciplinaria. En el orden público internacional y de los Derechos Humanos como la esencia y sustantividad del Derecho Disciplinario. En los métodos sistemático y dogmático, permiten, conforme al autor hablar a partir de su naturaleza, hoy en día de un Derecho Disciplinario Constitucionalizado. David Alonso Roa Salguero, en el ensayo “Impacto del caso Petro vs Colombia en el Derecho Disciplinario: Reflexiones y Propuestas para su Convencionalización”. Reflexiona: Incorporan la justicia convencional al Derecho Disciplinario Colombiano, a fin de que autoridades administrativas del Estado restrinjan Derechos Políticos. Para ello la necesidad de la interpretación de las


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normas jurídicas constitucionales y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Con ello, legitimar la lucha contra la corrupción, propuesta del ámbito disciplinario, en equilibrio con el respeto a irrestricto cumplimiento de las garantías judiciales, el debido proceso y la protección de los Derechos Políticos. El principio de complementariedad, por el cual se decanta en que cada Estado es el garante de los Derechos Humanos de las personas, y por ende quien debe resolver y recuperar la violación, con un control adecuado de la convencionalidad. Por el principio de integración normativa debe entenderse que los vacíos legales del Código Disciplinario deben de suplirse con los convenios internacionales sobre Derechos Humanos ratificados por Colombia. Miguel Ángel Reyes Poblete, escribe “Análisis Crítico de la Prueba y los Recursos a Propósito del Control de Convencionalidad en los Procedimientos Disciplinarios en Chile. El Rol de “Lo Digital” y Nuevos Planteamientos de Ponderación”. En síntesis expone: A partir de la resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de condena a Colombia, por lo cual se prohíbe a los Estados imponer sanciones a través de órganos administrativos, en menoscabo de los Derechos Políticos, específicamente, a elegir y ser elegido, lo cual solo es factible a través de órganos jurisdiccionales. Prevé y analiza su importancia, en un argumento ex - ante de que esta tenga efectos de anticipación a posibles sanciones en México. Así garantizar conforme al mandato constitucional el acceso a la justicia, completa, independiente e imparcial. Lizbeth Xochitl Padilla Sanabria, aporta en su estudio “El Derecho Disciplinario Mexicano como elemento del relativismo punitivo para el combate a la Corrupción”, que el relativismo punitivo se sustenta en las teorías: De sistemas de Niklas Luhmann: De la relatividad de Albert Einstein; y, el Derecho Penal del Enemigo de Günter Jakobs. Ello, a través de la convergencia indirecta procesal de las disciplinas jurídicas que lo conforman, ya sea administrativa, penal, civil y administrativa-disciplinarias las cuales se conectan a través de normas (reglas) procesales del Derecho Penal del Enemigo, se refuerzan entre sí, para sancionar y recuperar activos. En “Los Principios Generales Del Procedimiento Disciplinario”, de la Doctora Mirian M. Ivanega, afirma: El equilibrio de las funciones del Estado, la primera de ellas, la garantía del interés público, la segunda, garantizar el Derecho de los particulares legitiman, con credibilidad y confianza social. Así como el modelo de gestión legal y eficiente. Lo cual permite explicar los principios de Legalidad, Tipicidad, Debido Proceso, Plazo Razonable, Culpabilidad, Proporcionalidad, Irretroactividad de la Ley, la Ley más benigna, y Presunción de Inocencia. En su conjunto, adminiculado, concatenado, integrado a la tutela efectiva del Estado, en favor de las personas jurídicas en los procedimientos administrativos sancionadores.


PRÓLOGO

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Juan José Santivañez Antúnez, en su ensayo “Los Fundamentos Jurídicos de la Disciplina como factor para el Juicio de Reproche en el ámbito Militar y Policial”. Refiere, en síntesis: La disciplina constituye un valor inherente al funcionario o servidor público por el cual acata consciente y voluntariamente de las órdenes que se dictan con arreglo a la Ley, por el cual se asegura la verdad de acción y el cumplimiento de la finalidad fundamental, misión y función fundamental. Rigen en los ámbitos policial y militar, la cual, no es ajena que en los procedimientos disciplinarios, se respeten los Derechos Humanos Aborda la disciplina como interés jurídico tutelado de la dogmática disciplinaria militar y policial. La obediencia en su noción de jerarquía en su esquema de subordinación. El ilícito disciplinario y la competencia disciplinaria en los Regímenes Disciplinarios Castrenses y Policiales, en el que entre otros aspectos, sostiene que las órdenes, sin importar si son verbales o escritas, deben de ser legítimas, lógicas, oportunas, claras, precisas y concisas. Concluye, frente a la constatación de la falta disciplinaria, se inicia un juicio de reproche, que tenía la finalidad la imposición de una sanción. La valoración de la información (prueba) asocia necesariamente a los principios de legalidad y tipicidad, que no solo adecuaran la concurrencia de los elementos del tipo al marco jurídico vigente sino que además permiten un ejercicio adecuado del ius puniendi del Estado para examinar criterios de: grado de culpabilidad; naturaleza esencial del servicio; grado de perturbación del servicio; jerarquía y mando del servidor sometido al procedimiento; características de la comisión de la falta; realización típica de la conducta, entre otros. “El Procedimiento Disciplinario en Uruguay”, expuesto por Ruben Flores Dapkevicius. diserta: A partir de su concepto se estudia el género y las especies del Procedimiento Disciplinario. Desataca el procedimiento abreviado. Las figuras jurídicas procedimentales, denuncia e información de urgencia, investigación administrativa (Procedimiento, instrucción, pruebas, informe final y letrado, resolución ampliación o revisión de la investigación). El sumario administrativo su procedimiento. En el Capítulo VI. “Funcionarios sometidos al Poder Judicial Penal”, afirma que el procedimiento administrativo sancionador, es independiente de la responsabilidad penal o civil; su procedimiento. Así como las figuras jurídicas. “Funcionarios condenados por el Fuero Penal”, “Aplicación de sanciones sin necesidad de instruir sumario administrativo”; y, “Procedimiento Administrativo Abreviado”. Destaca en sus conclusiones que el Procedimiento Administrativo Disciplinario en Uruguay es especial punitivo e interno, destinado a conservar el orden y correcto funcionamiento de la administración. Miguel Léon Acosta, escribe “El Régimen Disciplinario del Profesorado Universitario en España”. Analiza el régimen disciplinario del personal docente


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e investigación de las universidades de España, los cuales tienen la condición de empleados públicos, en su relación de profesores funcionarios y contratados a fin de mantener la disciplina interna y los bienes jurídicos tutelados, los cuales trascienden a la sociedad. Se sujeta a los principios, sustantivos y procedimentales de la Constitución Española y en los Tratados Internacionales ratificados. Al respecto, su estudio se consta en los principios sustantivos de legalidad, antijuricidad y culpabilidad, los cuales corresponden al ius punendi y son plenamente aplicables al régimen disciplinario del profesorado universitario, destaca, debe tenerse en cuenta la relación que une al mismo con la Universidad, lo que implica una cierta modulación de los principios que analiza y explica con detalle Ahora bien, después de reseñar en síntesis lo expuesto por los ensayistas, expongo lo propio: En México, mediante decretos publicados tanto el 31 de diciembre de 1994 y 26 de mayo de 1995, el Congreso de la Unión reformó el texto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a fin de incrustar en nuestro sistema jurídico la figura del Consejo de la Judicatura Federal como órgano del Poder Judicial de la Federación, con las atribuciones inherentes de regular la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del mismo, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Federal Electoral. Dicho órgano de naturaleza administrativa, fue dotado con independencia técnica y de gestión para emitir sus resoluciones, razón por la cual, para el adecuado ejercicio de sus funciones, se encuentra facultado para expedir “Acuerdos Generales” de observancia obligatoria para los servidores públicos inherentes al mismo. Para efectos de cumplir con las precitadas atribuciones, el veinticuatro de enero de dos mil once, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el “ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y EL SEGUIMIENTO DE LA SITUACIÓN PATRIMONIAL”; instrumento jurídico-administrativo a través del cual, entre otras cuestiones relevantes, se reglamentó el sistema y procedimientos disciplinarios para los Titulares y demás servidores públicos adscritos a los órganos jurisdiccionales y unidades administrativas del propio Consejo. Con la expedición de dicho ordenamiento, se pretendió ofrecer a la sociedad mexicana la seguridad de que los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, se encuentran sujetos a un régimen de responsabilidad administrativa que los constriña a actuar con honestidad, legalidad, probidad, lealtad y eficiencia, y de guardar el decoro y la dignidad inherentes al cargo, a fin de garantizar a los gobernados el acceso a una justicia pronta, expedita e imparcial; todo ello, en aras de fortalecer la independencia y autonomía del Poder Judicial


PRÓLOGO

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de la Federación. En dicha normativa igualmente se precisó lo siguiente: “…AL TIEMPO DE OBSERVAR LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO PREVIAS A LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES…”. En el rigor del análisis del texto del Acuerdo General en mención, a la luz del principio del “Debido Proceso Legal”, a fin de, corroborar si dicha normativa administrativa se apegaba o no en sus aspectos básicos a las denominadas “Formalidades Esenciales del Procedimiento”, que, deben privar en todo tipo de procedimientos, aún los de carácter administrativos. Justifica estudiar, el término “Debido Proceso Legal”, el cual se engloba en un principio jurídico de gran trascendencia por virtud del cual, toda persona tiene derecho a disfrutar de ciertos derechos/garantías mínimas durante el desarrollo de un proceso de tipo jurisdiccional, tendentes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del mismo. Dicha expresión procede del derecho anglosajón, cuya expresión análoga es “Due Process of Law”, la cual a su vez, procede de la cláusula 39 de la “Magna Carta Libertatum” (Carta Magna), texto sancionado en Londres el 15 de junio de 1215, por el rey Juan I de Inglaterra, mejor conocido como “Juan sin Tierra”. A virtud de este principio, la autoridad pública se encuentra obligada a respetar el conjunto de derechos que posee una persona, antes de emitir en su perjuicio un acto privativo o de molestia. De esta forma, cuando el poder público interfiere en la esfera jurídica de un gobernado sin la previa sustanciación de un proceso, o bien, sin respetar las formalidades esenciales que le son inherentes al mismo, se actualiza una violación del “Debido Proceso” al incumplirse con el mandato de la ley. Por lo cual, debemos interpretar a dicho principio fundamental como un límite para la actuación del gobernante; además, como una nota distintiva de todo Estado Social y Democrático de Derecho. Por ende, toda sentencia judicial en un procedimiento administrativo sancionador, debe basarse en un proceso previo legalmente tramitado que garantice en igualdad las prerrogativas de todos los que actúen o tengan parte en el mismo. Sobre el particular, debemos puntualizar que nuestra Constitución Federal, consagra a favor de todo gobernado en su artículo 14, párrafo segundo, la denominada garantía del “Debido Proceso Legal”, cuando textualmente establece lo siguiente: “Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho”. De esta forma, acorde con la doctrina y con diversos criterios jurisprudenciales establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, podemos establecer sucintamente que las principales “Formalidades Esenciales” inherentes


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Miguel Ángel Aguilar López

a todo procedimiento sin importar su naturaleza, son las siguientes: 1). La notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias; 2). La oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa; 3). La oportunidad de alegar; 4). El dictado de una resolución que dirima las cuestiones debatidas; 5). El derecho a impugnar toda resolución que las partes estimen adversas; y, finalmente, 6). La ejecución del fallo. A mayor abundamiento, debemos señalar que acorde con los postulados del Nuevo Sistema Penal inserto en el texto de nuestra Constitución Federal por virtud de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de junio del dos mil ocho, inmersa en la garantía del Debido Proceso Legal, se encuentran consagrados diversos principios de toral importancia para el gobernado y susceptibles de tutela durante el desarrollo de todo procedimiento, tales como el principio de presunción de inocencia, in dubio pro reo, exacta aplicación de la ley en materia penal, principio de culpabilidad y proporcionalidad de las penas, defensa adecuada, Non Reformatio In Peius, entre otros; los cuáles, si bien es cierto se consideran rectores en los procedimientos del orden penal, no menos cierto es también que los mismos deben ser observados en procedimientos de distinta naturaleza, lógicamente incluida la materia administrativa sancionadora, a virtud de que las disposiciones establecidas en nuestra Ley Fundamental no son privativas de la materia penal, aunado a la naturaleza pública/publicitaria del procedimiento administrativo disciplinario in examine. Tal y como se precisó con antelación, el “Debido Proceso Legal” detenta la naturaleza jurídica de un derecho fundamental, no solo contemplado en nuestro marco constitucional, sino también en diversos convenios internacionales. En efecto, en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, se consagran los requisitos que debe reunir el Debido Proceso Legal, es así que en el artículo 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se dispone que “toda persona tiene Derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial para la determinación de sus Derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia Penal” Por su parte, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, señala en su artículo XXVI, titulado “Derecho al Proceso Regular” lo siguiente: “Toda persona acusada de delito tiene el derecho a ser oída en forma imparcial y pública, a ser juzgada por Tribunales anteriores establecidos de acuerdo con leyes preexistentes”. Adicionalmente, podemos destacar que el Pacto de San José de Costa Rica, también consagra la garantía del Debido Proceso, al establecer en su artículo 8, apartado 1, que: “toda persona tiene Derecho a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un Juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la susten-


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