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Tributación de las criptomonedas y otros criptoactivos

Director y Coordinador

Juan Jesús Martos García

Autores

Manuel José Castro de Luna

Jaime Criado Enguix

Yolanda García Calvente

María García Caracuel

César García Novoa

Antonia Jabalera Rodríguez

Laura Letizia

Juan Jesús Martos García

Antonio José Ramos Herrera

temática
T T TRIBUTARIO TIRANT

TRIBUTACIÓN DE LAS CRIPTOMONEDAS Y OTROS CRIPTOACTIVOS

TIRANT TRIBUTARIO

Directores:

Juan López Martínez

Catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Granada

José Manuel Pérez Lara

Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Granada

Consejo científico:

Antonia Agulló Agüero

Catedrática de Derecho Financiero y Tributario de la Universitat Pompeu Fabra

Ignacio Corral Guadaño

Director de la Escuela de Hacienda Pública

Rafael Fernández Montalvo Magistrado del Tribunal Supremo

Amparo Navarro Faure

Catedrática de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Alicante

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TRIBUTACIÓN DE LAS CRIPTOMONEDAS Y OTROS CRIPTOACTIVOS

tirant lo blanch

Valencia, 2023

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Listado de autores

Manuel José Castro de Luna

Jaime Criado Enguix

Yolanda García Calvente

María García Caracuel

César García Novoa

Antonia Jabalera Rodríguez

Laura Letizia

Juan Jesús Martos García

Antonio José Ramos Herrera

ÍNDICE Capítulo I NATURALEZA JURÍDICA DE LAS CRIPTOMONEDAS JUAN JESÚS MARTOS GARCÍA 1. Introducción......................................................................................................................... 15 2. Tecnología de Registro distribuido y blockchain ......................................................... 16 3. Naturaleza de la primera generación de criptomonedas ............................................. 28 3.1. Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Divisa utilizada como medio de pago contractual 30 3.2. Dirección General de Tributos .............................................................................. 36 3.3. Tribunal Supremo Español: Activo patrimonial inmaterial ............................ 40 3.4. Naturaleza prevalente .............................................................................................. 43 4. Naturaleza de las criptomonedas con respaldo: Stablecoins ...................................... 47 4.1. Tokens o fichas de dinero electrónico .................................................................. 49 4.2. Tokens o fichas referenciadas a activos 51 5. Conclusiones ........................................................................................................................ 53 Bibliografía ................................................................................................................................... 54 Otros documentos 56 Capítulo II IMPOSICIÓN DIRECTA MANUEL JOSÉ CASTRO DE LUNA 1. Introducción 59 2. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ............................................................ 64 2.1. Minado ....................................................................................................................... 64 2.2. Transmisión de criptomonedas en el seno de una actividad profesional realizada por profesionales personas físicas o exchangers ...................................... 67 2.3. Cesión de depósitos de criptomonedas................................................................ 68 2.4. Transmisión de criptomonedas por persona física realizada al margen de una actividad profesional o empresarial (como inversor) ................................. 69 2.5. Adquisición de monedas virtuales por la participación en acciones comerciales de un proveedor. Recompensas, faucets o grifos ..................................... 74 2.6. Impuesto de salida o exit tax 75 3. Impuesto sobre la Renta de los No Residentes. Situación bitcoin en territorio español 75
10 Índice 4. Impuesto sobre Sociedades................................................................................................ 77 5. Impuesto sobre el Patrimonio ........................................................................................... 80 6. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones 81 6.1. Donación de criptomonedas .................................................................................. 81 6.2. Adquisición mortis causa ........................................................................................ 82 7. Impuesto sobre Actividades Económicas ....................................................................... 83 Bibliografía y otros documentos 85 Capítulo III IMPOSICIÓN INDIRECTA ANTONIO JOSÉ RAMOS HERRERA 1. Introducción......................................................................................................................... 87 2. La imposición indirecta en la actividad de minado de monedas virtuales............... 92 3. La imposición indirecta en las operaciones de cambio de divisas de curso legal por monedas virtuales o viceversa ........................................................................................... 94 4. La imposición indirecta en la adquisición de bienes o servicios a cambio de monedas virtuales ...................................................................................................................... 99 5. La imposición indirecta en los tokens de utilidad y en determinados servicios prestados sobre las monedas virtuales ............................................................................. 101 6. Conclusiones ........................................................................................................................ 105 Bibliografía ................................................................................................................................... 109 Otros documentos 111
LAS OBLIGACIONES INFORMATIVAS DE LAS CRIPTOMONEDAS Y OTROS CRIPTOACTIVOS MARÍA GARCÍA CARACUEL 1. Introducción......................................................................................................................... 113 2. Obligaciones de información en el ordenamiento tributario español 117 2.1. Las obligaciones de información de los operadores económicos .................... 118 2.2. La obligación de informar de los titulares de monedas virtuales. Desarrollo reglamentario y régimen sancionador tras la STJUE de 27 de enero de 2022 125 3. Otras medidas de control e información desde instituciones internacionales ....... 134 3.1. Iniciativas desde la OCDE 136 3.2. Registro de personas que ofrezcan o provean servicios de intercambio de moneda virtual o de custodia de monederos electrónicos ............................... 138 3.3. La DAC8 .................................................................................................................... 140
Capítulo IV
11 Índice 4. Conclusiones ........................................................................................................................ 145 Bibliografía ................................................................................................................................... 146 Capítulo V CRIPTOMONEDAS Y METAVERSO. ASPECTOS INTERNACIONALES DE SU FISCALIDAD CÉSAR GARCÍA NOVOA 1. Introducción......................................................................................................................... 149 2. El recurso a los criptoactivos y a las criptomonedas ..................................................... 150 2.1. Concepto de criptomoneda ................................................................................... 152 2.2. Retos fiscales de las criptomonedas 156 3. Rentas derivadas de la explotación y negociación de criptomonedas....................... 159 4. Aspectos Internacionales de la fiscalidad de las criptomonedas 165 4.1. La residencia de los operadores con criptomonedas y criptoactivos .............. 166 4.2. Calificación de las operaciones con criptomonedas y atribución del poder de gravarlas 174 4.3. Establecimiento permanente en operaciones con criptomonedas y criptoactivos ...................................................................................................................... 177 4.4. Intercambio de información y actuaciones internacionales de control de fraude 187 5. Algunas reflexiones sobre el metaverso y sus consecuencias fiscales ......................... 190 6. Conclusiones ........................................................................................................................ 196 Bibliografía 197 Capítulo VI EL PROYECTO DEL EURO DIGITAL: APUNTES SOBRE SU INCIDENCIA EN LA APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS YOLANDA GARCÍA CALVENTE 1. Introducción......................................................................................................................... 201 2. El proyecto del euro digital 204 2.1. Contexto .................................................................................................................... 204 2.2. Análisis de la propuesta ........................................................................................... 210 2.3. Literatura .................................................................................................................... 214 3. Incidencia del euro digital en los sistemas tributarios de la Unión Europea ........... 216 4. Conclusiones 222 Bibliografía ................................................................................................................................... 222
12 Índice Capítulo VII CRIPTOACTIVOS. HACIA UN REGLAMENTACIÓN EUROPEA Y SUS IMPLICACIONES EN MATERIA FISCAL ANTONIA JABALERA RODRÍGUEZ 1. Introducción......................................................................................................................... 226 2. La expansión del mercado de los criptoactivos y su fundamento en la tecnología de redes distribuidas o similar ........................................................................................... 228 2.1. La criptografía como base de la innovación de la tecnología de redes distribuidas 228 2.2. Blockchain y otras tecnologías de redes distribuidas ........................................ 229 2.3. Los denominados contratos inteligentes (smart contracts) .............................. 230 3. Aproximación jurídica a los criptoactivos. Delimitación de su concepto y tipología............................................................................................................................................ 231 3.1. La tokenización de la economía y su repercusión en el ámbito jurídico ........ 231 3.2. Hacia un concepto jurídico de criptoactivo y su clasificación. La Propuesta de Reglamento MiCA .............................................................................................. 235 4. Implicaciones fiscales de la tokenización de activos 246 4.1. La determinación de la naturaleza del token y su calificación fiscal 248 4.2. El pseudoanonimato de la tecnología de redes distribuidas y la identificación de los obligados tributarios ............................................................................ 254 4.3. Pluralidad de nodos y localización de la operación. El difícil encaje de los tradicionales criterios de sujeción ......................................................................... 258 4.4. Dificultades de valoración en las transacciones con criptoactivos.................. 260 5. Control tributario de los tokens y deberes de información ........................................ 262 6. Conclusiones ........................................................................................................................ 269 Bibliografía ................................................................................................................................... 273 Capítulo VIII RIESGO DE BLANQUEO DE CAPITALES MEDIANTE CRIPTOMONEDAS. BLOCKCHAIN COMO EVIDENCIA PROBATORIA EN LA LUCHA CONTRA EL CRIMEN JAIME CRIADO ENGUIX 1. Introducción 278 2. Blockchain y criptomonedas: la necesidad de una regulación urgente .................... 281 2.1. Blockchain como tecnología de soporte de las criptomonedas 281 2.2. La urgencia de una regulación adecuada.............................................................. 285 2.3. Las criptomonedas: concepto, naturaleza y tipologías ..................................... 288 3. Blockchain, criptomonedas y su relación con el crimen organizado 293 3.1. Factores criminógenos de la tecnología blockchain y las criptomonedas ..... 295
13 Índice 3.2. Primera respuesta normativa .................................................................................. 298 3.3. Las criptomonedas como oportunidad para el crimen organizado 299 4. El delito de blanqueo de capitales mediante criptomonedas ..................................... 301 4.1. Criptoblanqueo mediante las famosas ICOs 303 4.2. Adquisición de criptomonedas .............................................................................. 305 4.3. Monero: una criptomoneda idónea para lavado de activos ............................. 306 5. La “Quinta Directiva” y su transposición al ordenamiento español ......................... 308 6. Alternativas y propuestas para prevenir el uso delictivo de las criptomonedas ...... 313 6.1. Blockchain como evidencia probatoria contra el crimen organizado 313 6.2. La tipificación del uso de monedas virtuales para lavado de activos .............. 319 6.3. La “mano invisible” .................................................................................................. 320 6.4. La aplicación efectiva y sin reservas de las vigentes normativas antiblanqueo ............................................................................................................................. 321 6.5. Un enfoque regulatorio adaptado a los parámetros de anonimato y confidencialidad de las criptomonedas ......................................................................... 323 Bibliografía ................................................................................................................................... 326 Otros documentos 329 Capítulo IX TRIBUTACIÓN DE MONEDAS VIRTUALES EN ITALIA LAURA LETIZIA 1. Introducción 331 2. El tratamiento de las transacciones en moneda virtual a efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas 339 3. La fiscalidad en el contexto de la renta de las empresas ............................................... 348 4. Otras cuestiones relativas a la fiscalidad directa 356 5. El régimen del impuesto sobre el valor añadido para los criptoactivos .................... 358 6. Conclusiones ........................................................................................................................ 359 Bibliografía 362 Otros documentos ...................................................................................................................... 365

Capítulo I NATURALEZA JURÍDICA DE LAS CRIPTOMONEDAS

Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario Universidad de Granada

SUMARIO: 1. Introducción 2. Tecnología de Registro distribuido y blockchain 3. Naturaleza de la primera generación de criptomonedas 3.1. Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Divisa utilizada como medio de pago contractual. 3.2. Dirección General de Tributos. 3.3. Tribunal Supremo Español: Activo patrimonial inmaterial. 3.4. Naturaleza prevalente. 4. Naturaleza de las criptomonedas con respaldo: Stablecoins 4.1. Tokens o fichas de dinero electrónico 4.2. Tokens o fichas referenciadas a activos 5. Conclusiones Bibliografía

1. INTRODUCCIÓN

La red bitcoin fue la primera blockchain que se creó con la tecnología de registro distribuido. Su exitosa historia arrancó en 2008, con la publicación del marco teórico sobre el concepto, forma de creación y reglas de funcionamiento1. En 2009 la idea se implementó y entró en funcionamiento en internet.

Poco más tarde, en 2010, se llevó a cabo la primera transacción comercial que lo aceptó como medio de pago, otorgándole un valor exiguo2. Pero ese valor

1 S. NAKAMOTO “Bitcoin: A Peer-to-Peer Electronic Cash System”, 2008. www. bitcoin.com

2 Según SANTAELLA, A. la primera transacción comercial documentada señala que se pagaron 10.000 bitcoins por 2 pizzas. En el Seminario “Blockchain. Introducción y conceptos” Facultad de Derecho de la Universidad de Granada, 14 de septiembre de 2022. Celebrado en el marco de los Proyectos de Investigación I+D+i PID2020-120203RBI00 “Economía digital, dinero electrónico y ordenamientos tributarios. Medidas nacionales y propuestas de instituciones internacionales” Financiado por el Ministerio de Ciencia e Innovación de España; y A-SEJ-758-UGR20 “Retos de los mercados digita-

empezó a subir. En 2011 alcanzó 1 dólar y a lo largo de los siguientes años siguió elevándose paulatinamente hasta que en 2017 el crecimiento aumentó exponencialmente, alternándose con fases de descenso brusco. Alcanzó un precio record en noviembre de 2021 cercano a los 68000 dólares si bien un año después, en diciembre de 2022, y tras un descenso vertiginoso, se situaba en torno a los 16.000 dólares; valor en todo caso ciertamente elevado.

Junto al bitcoin surgieron otras criptomonedas, que copiaron esencialmente la idea, incorporando en algunos casos algún matiz diferenciador, conformando la primera generación de criptoactivos basadas en la tecnología de registro distribuido.

Sin embargo, uno de los handicaps que han tenido ha sido su volatilidad, como acabamos de reflejar. Para intentar minorarla, se diseñaron otros criptoactivos, criptomonedas de segunda generación o stablecoins, que van acompañadas de mecanismos de estabilización asociadas a activos subyacentes.

La propuesta de Reglamento MiCA de la UE regula las stablecoins, distinguiendo dos tipos. Cuando solo se referencian al valor de una única moneda de curso legal, los califica como fichas o tokens de dinero electrónico (Electronic money tokens). El resto de stablecoins conformarían el segundo grupo, denominados tokens o fichas referenciadas a activos.

Partiendo de la necesaria exposición de la tecnología de registro distribuido y de la blockchain, nos adentraremos en el estudio de la controvertida naturaleza jurídica de cada una de estas nuevas figuras.

2. TECNOLOGÍA DE REGISTRO DISTRIBUIDO Y BLOCKCHAIN

Antes de abordar la naturaleza jurídica de las criptomonedas y de otros distintos grupos de criptoactivos, resulta imprescindible conocer en que consiste la tecnología de registro distribuido y su modalidad blockchain.

Se trata del pilar que soporta y explica el universo cripto. Todos los activos que han ido surgiendo, se fundamentan en ella, que a su vez, intrínsecamente, incorpora técnicas criptográficas.

les: tributación, planificación y fraude” Programa Operativo Fondos Europeos de Desarrollo Regional - Junta de Andalucía.

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Naturaleza jurídica de las criptomonedas

La propuesta de Reglamento MiCA define en su art. 3 la tecnología de registro distribuido de forma muy genérica, como “un tipo de tecnología que soporta el registro descentralizado de datos cifrados”.

Este concepto no aparece regulado ni definido en el ordenamiento español pero, sin embargo, el Derecho italiano si ha formulado una definición más pormenorizada que la anterior, que podemos tomar como punto de partida.

Así, la tecnología de registro distribuido se define en Italia como “aquellas tecnologías y protocolos informáticos que utilizan un registro compartido, distribuido, replicable, accesible simultáneamente y descentralizado desde el punto de vista arquitectónico sobre una base criptográfica, que permite el registro, la validación, la actualización y el almacenamiento de datos tanto no cifrados como protegidos por un cifrado adicional que es verificable por cada participante, no alterable y no modificable”3 .

De la definición se extrae que estamos ante una tecnología que combina informática y criptografía para gestionar y almacenar datos. Una evolución en el entorno telemático de las bases de datos tradicionales, con ciertos rasgos y funcionalidades relevantes, que relatamos a continuación.

En primer lugar, su carácter distribuido o descentralizado. Se trata de un sistema electrónico de Libro de registro que almacena la información descentralizada, copiada en múltiples ordenadores o nodos que la conservan completa, a modo de un libro mayor de contabilidad. Cada nueva inscripción se incorporará en todos ellos, actualizándose el Libro registro en cada nodo.

Así, a diferencia de las bases de datos tradicionales, la información contenida en el Libro registro no tiene un lugar central donde quede almacenada, sino que se conserva en cada uno de los nodos de la red, ubicados en lugares distintos, co -

3 La traducción es mía. El artículo 8-ter.1 del Decreto-Legge 14 dicembre 2018, n. 135. Disposizioni urgenti inmateria di sostegno e semplificazione per le imprese e per la pubblica amministrazione.(18G00163) (GU Serie Generale n. 290 del 2018), la define “tecnologie basate su registri distribuiti” le tecnologie e i protocolli informatici che usano un registro condiviso, distribuito, replicabile, accessibile simultaneamente, architetturalmente decentralizzato su basi crittografiche, tali da consentire la registrazione, la convalida, l’aggiornamento e l’archiviazione di dati sia in chiaro che ulteriormente protetti da crittografia verificabili da ciascun partecipante, non alterabili e non modificabili”.

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nectados telemáticamente y que actúan de forma automatizada. La información que contiene es, por tanto, pública para toda la red

De este rasgo se deriva su seguridad. Dado que todos los nodos tienen copia, para alterar la información se necesitaría hackear toda la red. Sería necesario controlar todos los nodos, lo que es inoperativo, al menos en redes grandes, por lo que brinda un alto nivel de seguridad contra ataques cibernéticos. A lo anterior habría que sumar que el almacenamiento utiliza técnicas criptográficas, consiguiendo, en suma, que no se pueda alterar ni revertir

Otro rasgo es que la información debe ser verificable. La inscripción de información debe seguir ciertas reglas, establecidas previamente, que determinan a quien corresponde el derecho a realizarla en cada momento y que permitan verificar a todos los nodos que la información de partida es cierta. Cada transmisión de criptomonedas parte de una operación previa, la validación de que el titular (clave pública) dispone realmente de aquello que pretende transferir; y esa validación debe realizarse por una mayoría de nodos, a la vista de la información contenida en el Libro registro.

Por ello, en su concepción original, la tecnología de registro distribuido no está centralizada, no requiere una autoridad central que ejerza el control, sino que se gestiona colectivamente por los nodos, atendiendo a unas reglas predefinidas4. La inscripción de nueva información se produce por consenso entre los nodos conforme a unas reglas o procedimientos aceptados por todos, lo que genera confianza en que las anotaciones son ciertas. Todos son responsables porque disponen del mismo software y aseguran que todas las transacciones sean válidas.

Para que los nodos realicen su actividad hay incentivos o recompensas y, para conseguirlas, se establecen protocolos de consenso que dependen de las reglas que establezca cada red.

El protocolo de consenso más popular es el conocido como “prueba de trabajo” que utiliza la red bitcoin. Cada vez que se pretende hacer una transmisión de la criptomoneda la red plantea un problema matemático y los nodos trabajan a través de algoritmos en su resolución. El que lo resuelve antes lo comparte en la red para que los otros verifiquen que es correcto, de manera que siendo así, queda facultado a inscribir en el libro registro la transmisión; simultáneamente,

4 En el caso de la red Bitcoin, esa reglas se formularon en NAKAMOTO, S. “Bitcoin: A Peer-to-Peer Electronic Cash System”, 2008.

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Naturaleza jurídica de las criptomonedas

como premio, se le conceden bitcoins generados ex novo, que también inscribirá, en este caso a su favor. Por tanto, a mayor capacidad de computación, mayor probabilidad de resolver esos problemas matemáticos y de recibir la recompensa.

Esos nodos se convierten en “mineros” y la actividad que realizan se denomina “minería”, haciendo un símil entre ambas actividades, la de los buscadores de oro y la de los nodos que utilizan su capacidad computacional para generar bitcoins y, con ello, riqueza. El principal hándicap de este proceso es el elevado consumo energético que conlleva.

Otro protocolo de consenso popular es la prueba de participación, empleado en algunas redes que utilizan esta tecnología. En este protocolo no importa la capacidad de computación, no se premia a quien resuelve un problema matemático, sino que lo relevante es el número de criptomonedas que se poseen. El nodo que más criptomonedas tiene, disfruta de más posibilidades de obtener el premio e inscribir la operación. Así, para mejorar la probabilidad de obtener la recompensa, ha surgido una actividad, hacer staking, en la que algunos ceden criptomonedas cambio de una rentabilidad, que se generaría de los premios esperados5. A diferencia del anterior, consume muy poca energía.

Tomando como referencia la red bitcoin, cuando el titular da orden para que se transmitan a un tercero, o directamente la transmite él, se pone en marcha el proceso, de manera que siguiendo el protocolo de consenso establecido en esa red algún nodo conseguirá el derecho a inscribir la transmisión y a recibir la recompensa, inscribiéndolo todo en el libro registro. Las inscripciones se realizarán, y con ello la transmisión se habrá efectuado y, simultáneamente, el nodo será titular de nuevas criptomonedas (recompensa).

Así las cosas, las criptomonedas y los criptoactivos en general son simples anotaciones en un libro de registro. En cada transacción no se envían ni se reciben, solo se añade una inscripción adicional en aquél que la describe, indicando las partes y el número de unidades transmitidas; libro registro que recoge el historial de operaciones, cantidades y titulares y que se almacena en múltiples nodos de la red.

La mayor parte de los criptoactivos utilizan una tecnología de registro distribuido concreta para inscribir la información denominada blockchain o cadena

5 Existen otros protocolos de consenso menos populares en otras redes menos conocidas como el de Prueba de Autoridad o Prueba de participación delegada, y más en pruebas o desarrollándose.

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de bloques6. Consiste en registrar conjuntos de operaciones por bloques, que incluyen un encabezamiento y un marcador que señala cuál es el que lo precede. Esos bloques quedan conectados y enlazados —de ahí su nombre de cadena de bloques— mediante la utilización de una función matemática compleja —conocida como función hash—, que garantiza la integridad del contenido7, y que permite que, en cualquier momento, sea posible rastrear toda la trayectoria seguida por cada criptoactivo desde su creación.

Advirtamos que es un error común considerar que todas las redes basadas en la tecnología de registro distribuido y blockchain utilizan un gobierno descentralizado “sin permisos”8.

Algunas aplicaciones buscan precisamente que exista una autoridad central que la controle, que regule la admisión y las facultades de los nodos, incluido el permiso o no de realizar alteraciones específicas en el libro registro9.

Así, algunas compañías informáticas ofertan tecnología blockchain con permisos a empresas para mejorar sus cadenas de suministros, la trazabilidad de un producto o la realización de finanzas comerciales, entre otros usos10.

6 Para profundizar puede consultarse a PONCE DE LEÓN, J. “Blockchain, un nuevo patrón tecnológico” en AA.VV. Blockchain: Aspectos Tecnológico, Empresariales y Legales, Aranzadi, 2018.

7 Al aplicarla sobre uno o varios bloques conjuntamente, arroja un resultado concreto, una secuencia de caracteres de menor tamaño. Si alguien hace un cambio, el resultado de aplicar la función Hash sobre esa misma entrada, cambiaría. Por eso se garantiza la integridad del contenido.

8 Esa confusión parece estar presente en la definición de GONZÁLEZ-MENESES ROBLES como “un registro de transacciones, como lo es un tradicional libro de contabilidad, solo que diseñado para almacenar los datos a través de internet, de modo que cualquier usuario con conexión a la red puede introducir y registrar operaciones que acaban uniéndose y creando una cadena, y que a diferencia de las bases de datos tradicionales permite el intercambio entre iguales y sin intermediarios (P2P), conformando un libro mayor ‘distribuido’ o descentralizado”. GONZÁLEZ-MENESES ROBLES, M. Entender Blockchain. Una introducción a la Tecnología de Registro Distribuido, Aranzadi, 2017.

9 BÖHME, R. CHRISTIN, N. EDELMAN, B. MOORE, T. “Bitcoin: Economics, Technology, and Governance” Journal of Economic Perspectives, vol. 29, n. 2, 2015.

10 Por ejemplo, IBM ofrece servicios blockchain aplicados al sector empresarial, y en concreto, a cadenas de suministros y a finanzas comerciales.

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