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tirant lo blanch


LÉXICO TEMÁTICO DE TERMINOLOGÍA JURÍDICA ESPAÑOL-INGLÉS (THEMATIC LEXICON OF SPANISH-ENGLISH LEGAL TERMINOLOGY)


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig

Javier de Lucas Martín

Ana Cañizares Laso

Víctor Moreno Catena

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Jorge A. Cerdio Herrán

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México

José Ramón Cossío Díaz

Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot

Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Owen Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José Antonio García-Cruces González

Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

Luis López Guerra

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Ángel M. López y López

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Angelika Nussberger

Jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania)

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Tomás S. Vives Antón

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Marta Lorente Sariñena

Ruth Zimmerling

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web: http://www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


LÉXICO TEMÁTICO DE TERMINOLOGÍA JURÍDICA ESPAÑOL-INGLÉS (THEMATIC LEXICON OF SPANISH-ENGLISH LEGAL TERMINOLOGY)

Rebecca Jowers

Traductora jurídica y profesora de inglés jurídico Doctora en Filología Hispánica

tirant lo blanch Valencia, 2019


Copyright ® 2019 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com.

© Rebecca Jowers

Imagen de portada: Justitiabrunnen, Frankfurt © TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es ISBN: 978-84-1313-814-5 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


A Luis


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SUMARIO (SUMMARY)

pág. (page) Presentación

11/17

Preface

Índice

23

Table of Contents

I. Derecho y sistema judicial

63

Law and the Judiciary

II. Derecho procesal civil

115

Civil Procedure

III. Derecho penal

203

Criminal Law

IV. Derecho procesal penal

331

Criminal Procedure

V. Derecho penitenciario

431

Corrections Law

VI. Derecho del trabajo, Derecho de la Seguridad Social y Derecho procesal laboral

459

Labor Law, Social Security Law and Labor Procedure

VII. Derecho tributario

525

Tax Law

VIII. Derecho de la persona

563

Law of Persons

IX. Derecho de obligaciones

585

Law of Obligations

X . Derecho de los contratos

623

Contract Law

XI. Derecho de daños

693

Law of Torts

XII. Derecho de familia

705

Family Law

XIII. Derecho de cosas y Derecho hipotecario

745

XIV. Derecho de sucesiones

791

Law of Succession

XV. Derecho mercantil

831

Business Law

Fuentes terminológicas

1017

Terminology Sources

Property Law and Property Registration


11

PRESENTACIÓN Léxico jurídico para juristas, traductores e intérpretes La presente obra se inició en 2003 para crear un vocabulario básico de inglés jurídico en quince áreas fundamentales del Derecho español, destinado a mis alumnos de inglés jurídico de la Universidad Carlos III de Madrid, primeramente en el Máster en el Ejercicio de la Abogacía y después en el Máster de Asesoría Jurídica de Empresas. Algunos colegas traductores me animaron a ofrecerlo a un público más amplio y, según iba desarrollando el proyecto, pensé que quizás podría resultar útil también para abogados que tuvieran que explicar el Derecho español a sus clientes de habla inglesa, para profesores universitarios que enseñaran y publicaran en inglés, y para traductores e intérpretes jurídicos. El resultado es este Léxico temático destinado a juristas y a traductores e intérpretes jurídicos que necesiten adquirir un conocimiento detallado de la terminología del inglés jurídico en múltiples áreas del Derecho. Los diccionarios jurídicos bilingües son útiles para buscar rápidamente un término concreto. Pero un enfoque temático también ofrece muchas ventajas: • Con más de 20.000 entradas correspondientes a 15 áreas del Derecho, este Léxico temático presenta la terminología en mayor profundidad que en otros tipos de fuentes de terminología jurídica bilingüe y cubre varias disciplinas del Derecho que raras veces se encuentran en ellas. Aparte de ofrecer extensos vocabularios de Derecho mercantil, Derecho procesal civil y penal y Derecho penal, hay capítulos dedicados al Derecho penitenciario, al Derecho del trabajo y de la Seguridad Social y al Derecho procesal laboral, así como al Derecho tributario y a seis áreas del Derecho civil (Derecho de la persona, obligaciones, contratos, Derecho de familia, derechos reales y sucesiones). • El enfoque temático ofrece un nivel de contextualización que no se suele encontrar en otras fuentes. En lugar de palabras aisladas, se traducen expresiones y conceptos dentro de su contexto, teniendo en cuenta que en gran manera la traducción de un término jurídico depende del contexto en que se emplea. • El tratamiento temático también facilita el uso del Léxico por especialistas (abogados, profesores, traductores o intérpretes) que tengan que preparar negociaciones, conferencias, publicaciones o traducciones en un área específica del Derecho. • El Léxico contiene el vocabulario que los juristas, traductores e intérpretes encontrarán en la práctica en las principales áreas del Derecho español. Refleja el uso real del lenguaje jurídico, ya que los términos, las expresiones y los conceptos jurídicos españoles que se traducen se han tomado de los empleados en manuales de Derecho, disposiciones legislativas, monografías jurídicas, decisiones judiciales y otras fuentes de cada disciplina jurídica.


Presentación

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• El orden temático del Léxico resultará inmediatamente familiar a los juristas españoles, puesto que sigue de cerca la secuencia en que se enseñan los conceptos jurídicos en las facultades de Derecho. Para los traductores e intérpretes jurídicos el enfoque temático les proporcionará una visión general de la organización de las materias jurídicas en los órdenes jurisdiccionales españoles. Pero no se trata de ofrecer un curso de Derecho español, ni se propone este Léxico realizar descripción alguna de la regulación de sus diversas materias. Y, aunque el orden temático permite presentar la terminología jurídica dentro de un marco contextual, los usuarios de los vocabularios aquí incluidos obviamente tendrán que modificar los términos que en ellos se ofrecen para ajustarlos al contexto específico de los textos que estén redactando o traduciendo. A este respecto, aunque el Léxico se basa en el Derecho español, las expresiones españolas y sus traducciones al inglés pueden adaptarse fácilmente para su uso por juristas y traductores de otros países de habla hispana. En resumen, este Léxico pretende ofrecer una nueva herramienta a los que requieran la terminología de un área específica del Derecho en un contexto determinado y con mayor precisión.

Un proyecto dinámico Este Léxico es, y así debe considerarse, un proyecto dinámico, al menos por dos motivos. En primer lugar, aunque sea un texto extenso, no se trata de una obra exhaustiva. Podría haberse dedicado un volumen entero a la terminología de cada una de las áreas tratadas. Pero mi objetivo es ofrecer una terminología inicial en cada disciplina del Derecho que los usuarios pueden complementar y ampliar en sus áreas de interés y especialización. Por otra parte, la terminología jurídica siempre requiere ser actualizada. En cualquier momento las Cortes Generales podrían aprobar una ley que exigiría importantes cambios en este Léxico. Como el jurista alemán Von Kirchmann afirmó en el siglo XIX, “Tres palabras del legislador pueden mandar bibliotecas enteras a la papelera.”1 Como ejemplos de disposiciones legales que han alterado de forma significativa la terminología jurídica pueden citarse la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000, la Ley Concursal de 2003 o, en Inglaterra y Gales, la Civil Procedure Act 1997 (reformas Woolf ). Pero la afirmación de Von Kirchmann es cierta sólo en parte. Aunque haya que añadir periódicamente nuevos términos, la “vieja” terminología y los conceptos básicos del Derecho seguirán siendo sin duda válidos en la gran mayoría de los casos.

1

“…drei berichtigende Worte des Gesetzgebers, und ganze Bibliotheken werden zu Makulatur,” de Die Wertlosigkeit der Jurisprudenz als Wissenschaft, 1848.


Presentación

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¿Cómo expresar conceptos de Derecho Civil en términos de Common Law? En general, las traducciones de los términos jurídicos españoles que propongo no son traducciones literales. He intentado ofrecer traducciones que “suenen” bien en inglés, procurando en cada caso hallar lo que denomino un “concepto parejo” (“kindred concept”) de la terminología del Derecho anglosajón que responda en la forma más cercana posible a su sentido en español. (Estos conceptos a veces se denominan “functional equivalents” aunque, evidentemente, en sistemas jurídicos diferentes es difícil encontrar términos realmente equivalentes). Y, cuando, como ocurre frecuentemente, no existe en inglés un “concepto parejo” para un determinado término jurídico español, no queda más remedio que recurrir a una traducción descriptiva (de hecho una definición sucinta). Estas traducciones-definiciones extensas no son en muchos casos expresiones “ágiles” que puedan insertarse fácilmente en el texto de una traducción. Pero prefiero tener en cuenta el consejo de que “lo preciso siempre es mejor que lo ágil,”2 y, por eso, algunas de mis traducciones son breves definiciones, cuando no he podido encontrar una expresión en la terminología del Derecho anglosajón análoga a una expresión de clara tradición española.

¿Inglés americano o británico? La mayoría de las traducciones al inglés que aquí se contienen derivan de fuentes norteamericanas, mientras que los términos y expresiones más frecuentes en Inglaterra y Gales se identifican con “E&W.” Al tratar de encontrar una traducción apropiada al inglés para los términos jurídicos españoles, he tratado de resistir la tentación de encajar forzadamente un término norteamericano o británico para traducir un determinado concepto. Mi objetivo no ha sido favorecer la terminología norteamericana o británica, sino más bien encontrar la expresión en inglés que refleje con más rigor el significado del original español. Así por ejemplo, se traduce Registro Mercantil por “Companies Register” puesto que las funciones del Companies Register (“Companies House”) en Inglaterra y Gales son muy similares a las de su equivalente español, mientras que en los Estados Unidos no existe en realidad un registro centralizado de entidades mercantiles.

Ortografía, puntuación, abreviaturas, género y número, y notas a pie de página La ortografía norteamericana se emplea en la parte de terminología inglesa del Léxico con la excepción de los términos marcados como “E&W” referidos a expresiones que puedan resultar más utilizadas en Inglaterra y Gales (así, “offense, defense, license” en vez de “offence, de2

Sabio consejo de D. Charles Calleros, Profesor de Derecho Comparado de la Universidad del Estado de Arizona.


Presentación

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fence, licence;” “labor” en vez de “labour;” “counselor” en vez de “counsellor,” “trademark” en vez de “trade mark,” etc.). Asimismo, en cuanto a la puntuación, en general se sigue la práctica norteamericana. Los términos separados por una barra (/) son generalmente intercambiables; los términos separados por un punto y coma (;) representan dos traducciones posibles que pueden no ser exactamente sinónimas. Y los términos que se pueden considerar informales o familiares se muestran entre comillas (“”). Con algunas excepciones, la ortografía, la puntuación y el uso de mayúsculas en la sección en español siguen las orientaciones de dos de las principales guías de estilo para textos jurídicos: Libro de estilo del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (Marcial Pons, 2007) y el Libro de Estilo Garrigues (Thompson Reuters Aranzadi, 2006). Las expresiones latinas se muestran en cursiva, excepto aquéllas que se consideran parte normal del lenguaje jurídico inglés o español (i.e., si no aparecen en cursiva en Black’s Law Dictionary, 8ª ed., o si se incluyen en el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia). A este respecto, mi intención ha sido ofrecer traducciones o al menos definiciones breves de una serie de expresiones latinas empleadas en el español jurídico, particularmente en el Derecho civil, que no suelen aparecer en los textos jurídicos angloamericanos y que no figuran a menudo en los diccionarios jurídicos de lengua inglesa. Se ha procurado reducir al máximo el uso de abreviaturas. Entre ellas, • LO (Ley Orgánica) • RD (Real Decreto) • (civ.) Designa un término que puede resultar familiar a juristas de países de Derecho civil o a especialistas en Derecho comparado, pero ser extraño a personas procedentes de los países de common law. • (US) Designa un término que suele usarse más en los Estados Unidos que en Inglaterra y Gales. • (E&W) Designa un término que suele usarse más en Inglaterra y Gales que en los Estados Unidos; puede que también en algún caso en el resto del Reino Unido o en los países de la Commonwealth. • (EU) Designa un término que se usa preferentemente en el contexto del Derecho de la Unión Europea. Las entradas en español y las traducciones ofrecidas se deben emplear con las modificaciones necesarias de género y número. En ocasiones se incluyen notas en inglés para justificar la traducción propuesta o para explicar aquellos aspectos de la terminología española que pueden resultar poco familiares a los traductores o intérpretes no juristas que empleen este Léxico. Las notas pueden resultar también útiles a abogados o a otros juristas que tengan que explicar aspectos del Derecho español a clientes que no conozcan el idioma español.


Presentación

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En conclusión… Debo manifestar mi reconocimiento a muchos profesores, abogados, magistrados y traductores que han revisado todo o parte de este Léxico. Entre los que ofrecieron pertinentes comentarios, adiciones y correcciones quisiera expresar mi más sincero agradecimiento a los profesores Tomás Vives Antón, Pablo Zapatero, Charles Calleros, Stephen Thaman y Stanley Brandes; a los abogados Pedro Alemán Laín, Javier Martínez Bavière, Miguel Ángel Gómez Nix y Laura Arnáiz Aparicio (Pedro Alemán Abogados) y Alejandro López Ortiz (Mayer Brown); y a los Magistrados Joaquín Bayo Delgado, Luis Rodríguez Vega y Fernando Orteu Cebrián. La abogada y traductora Lucía Colombino me proporcionó muy valiosos consejos jurídicos y estilísticos. Asimismo, Esther González García, traductora jurada y socia durante muchos años, me aportó relevantes sugerencias y correcciones. Y también me han sido muy provechosas las muchas horas de discusión sobre terminología jurídica compartidas con el abogado-traductor Thomas West. Finalmente, quiero agradecer a María José Gálvez y a Salvador Vives López, de Tirant lo Blanch, su entusiasta apoyo a este proyecto, y el haberme proporcionado acceso a su catálogo de publicaciones, así como a la base de datos Tirant Online que han servido como inestimables fuentes de la terminología jurídica española que aparece en el Léxico. Aunque tras diez años de trabajo he decidido que ya era el momento de publicar parte de sus resultados, este Léxico es, como ya he señalado, un proyecto dinámico en el que caben muchas adiciones y mejoras. La traducción jurídica no es en modo alguno una ciencia exacta y, en consecuencia, muchas veces habrá más de una traducción “correcta.” Los traductores y juristas que usen este Léxico deberán decidir si la traducción que se sugiere es la más apropiada en el contexto específico en el que trabajen y podrán encontrar otras alternativas que no coincidan necesariamente con mi propuesta. Por ello, agradecería sinceramente comentarios, adiciones o correcciones de aquellos colegas de profesión que, como es mi caso, se dedican con entusiasmo al estudio de la terminología jurídica española e inglesa y que podrán aportar valiosas alternativas. Rebecca Jowers lexicojuridico@tirant.com www.proz.com/profile/8100 Madrid Enero de 2015


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PREFACE A Legal Lexicon for Legal Professionals, Translators and Interpreters This text began in 2003 as a project to create threshold legal English vocabularies in fifteen of the basic areas of Spanish law for my students of legal English at the Carlos III University in Madrid, first in the Masters Program in Legal Practice (Máster en Ejercicio de la Abogacía) and later in the Masters Program in Corporate Counsel (Máster en Asesoría Jurídica de Empresas). Translator colleagues who saw my work urged me to make it available to a broader audience. And as the project grew I realized that it might also prove useful to lawyers who have to explain Spanish law in English to their English-speaking clients, Spanish law professors who lecture and publish in English and legal translators and interpreters. The result is this thematic Lexicon designed for Spanish legal professionals and Spanishto-English legal translators and interpreters who need to acquire an in-depth knowledge of the terminology of a specific area of law. Bilingual legal dictionaries are useful for quickly looking up a specific term. But there are also many advantages to a thematic approach: • With over 20,000 entries in 15 areas of law, this thematic Lexicon presents terminology in greater depth and covers many legal disciplines that are rarely present in other types of bilingual legal terminology sources. In addition to extensive vocabularies on business law, civil and criminal procedure and criminal law, there are chapters devoted to corrections law, labor and social security law and labor procedure, tax law, and six areas of civil law (law of persons, obligations, contracts, family law, property law and inheritance law). • This thematic approach provides a degree of contextualization that other terminology sources usually don’t have. Whole expressions and concepts are presented in context, rather than single words translated in isolation, and so much of legal translation is context-dependent. • A thematic arrangement also facilitates use of the Lexicon by specialists (lawyers, professors and translators or interpreters) who need to prepare negotiations, lectures, publications or translations in a specific area of law. • This Lexicon contains the actual vocabulary that legal professionals and translators or interpreters are likely to encounter when working in the major areas of Spanish law. It reflects true legal language usage, since the Spanish terms, expressions and concepts for which English translations are provided were extracted from Spanish law school textbooks, major legislative texts, legal monographs, judicial decisions and other sources in each area of law.


Preface

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• The thematic order in which the Lexicon is presented will immediately be familiar to Spanish legal professionals since it closely follows the sequence in which legal concepts are developed and taught Spanish law schools. For legal translators and interpreters the thematic approach will provide them with an overview of how law and legal concepts are organized in Spanish civil law jurisdictions. But this is certainly not a law course and nothing should be inferred about Spanish law from the Lexicon’s content. And although this thematic order enables terminology to be presented within a contextual framework, those who use these vocabularies will obviously have to modify them to fit the specific context of the texts they are drafting or translating. In that regard, although the Lexicon is based on Spanish law, the source text and English translations provided may easily be adapted for use by legal professionals and translators in other Spanishspeaking jurisdictions. In short, this Lexicon seeks to offer a new resource for those who require the terminology of a specific area of law in a specific context and in greater depth.

A Work in Progress This is and obviously must be considered a work in progress for at least two reasons. First, although fairly extensive, this Lexicon certainly does not seek to be exhaustive. A whole volume could have been devoted to the terminology of almost any of the legal disciplines covered. But my goal is to provide the basic terminology in each legal discipline that users may supplement and expand in the areas of their own interest and expertise. Secondly, legal terminology requires frequent updating. At any moment the Spanish Parliament may pass a law that would require making significant changes to the content of this Lexicon. As the 19th century German jurist Julius Von Kirchmann once remarked, “three amending words from law-makers and entire libraries become wastepaper.”3 Notable examples in which new legislation significantly changed legal terminology include Spain’s 2000 Ley de enjuiciamiento civil and 2003 Ley concursal, as well as the Civil Procedure Act 1997 (Woolf Reforms) in England and Wales. But Von Kirchmann’s assertion is only partially true. Although new vocabulary may have to be added periodically, the “old” terminology and basic concepts of law will certainly still be valid in the great majority of contexts.

Expressing Civil Law Concepts in Common Law Terms The translations I suggest for the Spanish legal terms in this Lexicon are not usually literal renderings. My intention has been to offer translations that sound natural in English, in each

3

“…drei berichtigende Worte des Gesetzgebers, und ganze Bibliotheken werden zu Makulatur,” from Die Wertlosigkeit der Jurisprudenz als Wissenschaft, 1848.


Preface

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case attempting to find what I call a “kindred concept” in Anglo-American legal terminology that is as close as possible to the Spanish original. (These are sometimes referred to as “functional equivalents,” although in different legal systems there may obviously be very few true equivalents). I also often provide two or more possible translations for the same term or concept that may not always be synonymous. These are possible renderings that I have found to be appropriate in different contexts and should be considered as mere suggestions to be adapted to each reader’s use. And when, as is often the case, there is no similar common law “kindred concept” for a given legal Spanish term, a descriptive translation (actually, a brief definition) must sometimes suffice. These often long-winded and unwieldy definitional renderings aren’t always “snappy” translations that will fit nicely into a translated text. But I prefer to heed the advice that “accurate is always better than snappy,”4 and for that reason many of my translations are short definitions when I have been unable to find a reasonable “kindred concept” in legal English for a term peculiar to Spanish law.

American vs. British English The majority of the English translations offered here have been gleaned from US sources, while terms and expressions that are perhaps more likely to be used in England and Wales are marked “E&W.” In my effort to find an appropriate translation for the Spanish legal terms in this Lexicon, I have attempted to resist the temptation to force a given US or British term to fit the Spanish concept. Indeed, my objective was not to favor either US or English legal terminology, but rather to find an English-language expression that accurately reflects the meaning of the Spanish original. Thus, for example, Registro Mercantil has been translated as “Companies Register,” since the functions of the Companies Register (“Companies House”) of England and Wales closely resemble those of its Spanish counterpart, while in the US there is really no centralized register of corporate entities.

Spelling, Punctuation, Abbreviations, Gender and Number, and Footnotes American spelling is used throughout the English section with the exception of terms marked “E&W” that denote expressions perhaps more likely to be found in England and Wales (thus “offense, defense, license” rather than “offence, defence, licence;” “labor” rather than “labour;” “counselor” rather than “counsellor,” “trademark” rather than “trade mark,” etc.). Punctuation used in the Lexicon also generally follows US usage. Terms separated by a forward slash (/) are usually interchangeable; terms separated by a semicolon (;) represent

4

Wise words from Dr. Charles Calleros, Professor of Comparative Law at Arizona State University.


Preface

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two possible translations that may not be exact synonyms. And terms that may be considered informal or slang are shown between quotation marks (“”). With certain exceptions, spelling, punctuation and capitalization used in the Spanish section generally follow two major Spanish legal style guides: Libro de estilo del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (Marcial Pons, 2007) and Libro de estilo Garrigues (Thompson Reuters Aranzadi, 2006). Latin expressions are shown in italics, with the exception of those that are generally accepted as having entered legal English or Spanish (as evidenced by whether or not they are italicized in Black’s Law Dictionary, 8th ed., or whether they appear in the Real Academia’s Diccionario de la Lengua Española). In that regard, I have attempted to provide translations or at least concise definitions for a multitude of Latin expressions used in legal Spanish, particularly in Derecho civil, which do not commonly appear in Anglo-American legal texts and are often absent from English-language legal dictionaries. Abbreviations have been kept to a minimum and include the following: • LO (Ley Orgánica) • RD (Real Decreto) • (civ.) Denotes a term that may be familiar to persons from civil law jurisdictions or specialists in comparative law, but may not be meaningful to audiences in common law jurisdictions. • (US) Denotes a term that is perhaps more likely to be used in the US than in England and Wales • (E&W) Denotes a term that is perhaps more likely to be used in England and Wales than in the US, and may perhaps, but not necessarily, be used in the rest of the UK or other Commonwealth countries • (EU) Denotes a term that is perhaps most often used in the context of European Union law. The Spanish entries and their translations provided should be used with all necessary changes in gender and number as context may require. Footnotes are occasionally provided in English to justify the translations chosen or to explain aspects of Spanish legal terminology that may not be familiar to nonlawyer translators or interpreters who may use this work. The footnotes may also prove useful to Spanish lawyers or other legal professionals who often have to explain aspects of Spanish law to their clients who do not speak Spanish.

In Conclusion… I am truly indebted to many law professors, attorneys, judges and fellow translators who reviewed all or part of this Lexicon. Among those who offered insightful comments, additions


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