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tirant lo blanch

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Consejo de Dirección Director

Fernando Carbajo Cascón

Profesor Titular de Derecho Mercantil de la Universidad de Salamanca Catedrático acreditado de Derecho Mercantil Vocales

Eduardo Fabián Caparrós

Profesor Titular de Derecho Penal de la Universidad de Salamanca

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Profesora Contratada Doctora de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Salamanca Profesora titular acreditada de Derecho Tributario Secretario

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Eduardo Azofra Agustín


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José María Lago Montero Catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Salamanca

José Carlos Laguna de Paz Catedrático de Derecho administrativo de la Universidad de Valladolid

Eugenio Llamas Pombo Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Salamanca

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Pilar Maestre Casas Profesora Titular de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Salamanca

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Massimo Meccarelli Profesor Ordinario de Historia del Derecho de la Universidad de Macerata, Italia


Lorenzo Mezzasoma Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Perugia, Italia

Jose Javier de los Mozos Touya Catedrático de Derecho Romano de la Universidad de Valladolid

Luca Nogler Profesor Ordinario de Derecho del Trabajo de la Università degli Studi di Trento, Italia

Manuel Ortells Ramos Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad de Valencia

Jairo Parra Quijano Presidente del Instituto Colombiano de Derecho Procesal y Profesor de Derecho Procesal de la Universidad Externado de Colombia

Juan Manuel Pérez Bermejo Profesor Titular de Filosofía del Derecho de la Universidad de Salamanca

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Pedro António Pimenta da Costa Gonçalves Catedrático de Derecho Administrativo la Universidad de Coimbra, Portugal

Guillermo Portilla Contreras Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Jaén

Marta del Pozo Pérez Profesora Contratada Doctora de Derecho Procesal de la Universidad de Salamanca

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Ricardo Rivero Ortega Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Salamanca

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José Ignacio Sánchez Macías Profesor Titular de Economía Aplicada de la Universidad de Salamanca

María Solange Maqueo Ramírez Profesora Investigadora del Centro de Investigación y Docencia Económicas de México

John Vervaele Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Utrecht, Holanda. Presidente de la Asociación internacional de Derecho Penal

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


POLÍTICA CRIMINAL ANTE EL RETO DE LA DELINCUENCIA TRANSNACIONAL

(Directora)

Ana Isabel Pérez Cepeda Universidad de Salamanca

(Autores) Ballesteros Sánchez, Julio Mendoza Calderón, Silvia Benito Sánchez, Demelsa Olasolo Alonso, Héctor Berdugo Gómez de la Torre, Ignacio Ollé Sesé, Manuel Díaz Cortés, Lina Mariola Pérez Cepeda, Ana Isabel Díaz Gómez, Andrés Pitrez de Aguiar Corrêa, Eduardo Ferré Olivé, Juan Carlos Portilla Contreras, Guillermo García Sánchez, Beatríz Rodríguez García, Nicolás González Mota, Vicente Javier Ruiz Arias, Míriam Gorjón Barranco, María Concepción Salinero Alonso, Carmen Guardiola Lago, María Jesús Sanz Mulas, Nieves Julio Lascano, Carlos Vervaele, John/Luchtman, Michiel Lamarca Pérez, Carmen Zúñiga Rodríguez, Laura

Valencia, 2016


Copyright ® 2015

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FERNANDO FERNANDO CARBAJO CASCÓNCARBAJO CASCÓN

Profesor Titular de Derecho Mercantil de la Universidad de Salamanca Profesor Titular de Derecho Mercantil de la Universidad de Salamanca Catedrático acreditado de Derecho Mercantil Catedrático acreditado de Derecho Mercantil

© Ana Isabel Pérez Cepeda y otros

Ana Isabel Pérez Cepeda y otros Financiado por:

Proyecto: Política Criminal ante el Reto de la Delincuencia Transnacional (DER 2012-31368) RANT LO BLANCH Y EDICIONES UNIVERSIDAD DE SALAMANCA DITA: TIRANT LO BLANCH Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia ELFS.: 96/361 00 48 - 50 X: 96/369 41 51© TIRANT LO BLANCH Y EDICIONES UNIVERSIDAD DE SALAMANCA EDITA: TIRANT LO BLANCH mail:tlb@tirant.com C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia p://www.tirant.com TELFS.: 96/361 00 48 - 50 brería virtual: http://www.tirant.es V-FAX: 96/369 41 51 EPÓSITO LEGAL: Email:tlb@tirant.com BN: 978-84-9012-418-5 (Universidad de Salamanca) www.tirant.com BN: 978-84-9086-799-0 (Tirant lo Blanch) Librería S.L. virtual: www.tirant.es MPRIME: Guada Impresores, ISBN: (Tirant lo Blanch) AQUETA: Tink Factoría de 978-84-9086-800-3 Color MAQUETA: Tink Factoría de Color

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Introducción En un mundo globalizado, de grandes progresos y transformaciones en los campos del transporte y las comunicaciones, en el que las fronteras se han vuelto cada vez más permeables, el delito encuentra más sofisticadas vías y herramientas para su más amplio desarrollo y veloz difusión en el ámbito transnacional. De esta manera, la evolución de la situación mundial ha alterado las dimensiones del fenómeno de la criminalidad. El resultado es que todos los días, el pueblo global se ve afectado insidiosamente por la presencia desestabilizadora del crimen transnacional. El impacto negativo de la criminalidad transnacional en las sociedades pone en peligro la seguridad nacional, la estabilidad económica, política y social, conlleva la necesidad de adoptar políticas preventivas comunes en el ámbito internacional y regional. Este libro, como su propio título indica, aborda un estudio de la política criminal ante la delincuencia transnacional, también denominada “nueva delincuencia” que cuenta ya con una trascendencia normativa, un pensamiento jurídico y político a nivel internacional, europeo y nacional. Los que hemos participado en esta obra colectiva tenemos en común el convencimiento de que la transnacionalización de la criminalidad representa un enorme reto para la creación e internacionalización del sistema penal en el ámbito de la cooperación internacional, nacional, interregional y bilateral. Si se quiere llevar a cabo políticas de intervención preventivas y represivas, la coordinación con los gobiernos y las autoridades extranjeras es crucial, pues sólo así podrán intentarse atajar las causas y desarrollarse las acciones internacionales especiales. También se hace indispensable dar un impulso a una cooperación internacional y regional externa y fluida, que investigue y reprima con garantías y eficazmente este tipo de criminalidad a través de una prevención y represión multilateral y bilateral basada una cooperación policial integral y una jurisdicción de alcance transnacional. Sin bien es cierto que, la delincuencia transnacional es en una materia que ha sido objeto de preocupación y análisis en el ámbito de las relaciones internacionales desde los comienzos del último siglo. En la actualidad, se observa como las actividades delictivas suelen presentar conexiones articuladas, convirtiéndose en serias amenazas para el


Ana Pérez Cepeda

desarrollo social y económico, y para la propia estabilidad institucional de los Estados, lo que hace más necesaria una eficaz cooperación internacional. Es por ello que, en las dos primeras décadas del siglo XXI, constatamos que surge la necesidad creciente de otorgar un enfoque de cooperación multilateral a estos desafíos, con acciones coordinadas y soluciones integrales, desarrollando, consecuentemente, una intensa agenda tanto en los organismos internacionales, Naciones Unidas, como en los regionales, Unión Europea y la Organización de Estados Americanos. La Declaración del Milenio, adoptada por los Estados miembros de las Naciones Unidas en septiembre del año 2000, traduce esa voluntad renovada de intensificar la lucha contra la delincuencia transnacional en todas sus dimensiones. En la actualidad, el tema de la lucha contra la delincuencia organizada transnacional y otros delitos ocupa un lugar crucial en la actividad global de los Estados, en la búsqueda de soluciones concertadas, tanto a nivel internacional como regional. En Europa, sobre la base de que el proceso de globalización implica el libre tránsito de personas, mercancías, la libre circulación de monedas, la movilización del capital extranjero, etc. Hoy en día, muchos delitos graves, incluso violaciones de la legislación armonizada de la UE, que se cometen de forma transfronteriza. Así pues, existe un incentivo y la posibilidad para los delincuentes de elegir el Estado miembro con el sistema penal más clemente en determinados ámbitos de la delincuencia, a menos que un grado de aproximación de las legislaciones nacionales impida que se realice “forum shopping”. La competencia penal de la UE respecto a la delincuencia transnacional se encuentra expresamente prevista en el art. 83 TFUE. Así, resulta evidente el recurso a la necesidad de combatir la delincuencia transfronteriza grave como primer pilar sobre el que edificar las normas penales europeas. Las normas comunes refuerzan la confianza mutua entre las autoridades judiciales y los servicios represivos de los Estados miembros. Esto facilita el reconocimiento mutuo de las medidas judiciales, puesto que las autoridades nacionales se sienten más cómodas reconociendo decisiones adoptadas en otro Estado miembro si las definiciones subyacentes de las infracciones penales son compatibles y si existe una aproximación mínima del nivel de sanción. Las normas


Introducción

comunes también facilitan la cooperación en cuanto a la utilización de medidas especiales de investigación en asuntos transfronterizos. El problema reside en que la creación de un Derecho supranacional ha tenido hasta ahora casi enteramente el carácter de una cuasilegislación o, como se dice en el debate anglosajón, de “sof law”, aunque la traducción literal es “Derecho suave”, debería entenderse que no se refiere a la política criminal europea, porque al menos en este país tenemos un “hard law”, “Derecho duro”, al igual que en todos los Estados miembros de la UE, aunque existen notables diferencias entre los distintos Estados en las políticas preventivas y resocializadoras. Podría denominarse mejor Derecho penal básico europeo, con políticas hasta ahora represivas, pero en el que comienza a abrirse un debate político criminal de integración y en el que la transnacionalidad ha sido el tema prioritario durante este siglo. Este libro recoge ese debate político-criminal que existe actualmente en la UE, no aquel que no se produce, el debate sobre las libertades de los europeos, aquellas cuyo ejercicio no debería estar penalizado. En Europa, el debate entre la seguridad y libertad en el ámbito penal, no ha tenido nunca lugar, prueba de ello es que ahora la política criminal está anclada sólo en una parte, de algo que ha dejado de ser un binomio, la seguridad. Actualmente, se reclama una intervención penal, en la medida en que la libre circulación de personas, capitales y mercancías ha abierto espacios y posibilidades de desarrollo desconocidos para la delincuencia transnacional. Al considerar que, sería absurdo abrir las fronteras a los delincuentes y cerrárselas a los órganos de persecución penal. En este contexto, en Europa hemos podido observar cuatro tendencias político-criminales claras: la primera, respecto a la delincuencia transnacional tradicional, son aquellos grupos criminales, que realizan hechos delictivos relativos a todo un conjunto de transacciones a nivel internacional y que por el objeto ya son ilícitas ad initio, como por ejemplo el tráfico de drogas, medicamentos, armas, órganos humanos, personas, etc. La tendencia político-criminal actual es que ante esta criminalidad transnacional, aquella dedicada a los tráficos ilícitos y nuevos mercados, que se manifiesta a través de su nueva dimensión transnacional, se propugna superar las limitaciones impuestas por el principio de territorialidad penal y se considera absolutamente esencial la creación de nuevos mecanismos de imputación que respondan


Ana Pérez Cepeda

mejor a esta realidad, propugnándose un Derecho penal represivo y expansivo. La segunda manifestación de criminalidad serían aquellas empresas que encuentran en la globalización, debido a la desregularización, las condiciones óptimas para comerciar, violan impunemente los Derechos humanos (esclavitud), atentando acumulativamente contra los recursos ecológicos y culturales mundiales. La realidad es que la política criminal frente a esta delincuencia económica transnacional tiene un factor o causa principal: la anomía. No existe un planteamiento político-criminal que demande la persecución internacional de los delitos económicos, es decir, la prohibición de determinadas prácticas que llevan a cabo algunas empresas en cualquier lugar en que se produzcan, tampoco un organismo internacional neutral capaz de garantizar la persecución y castigo de los responsables de las mismas. Sin embargo, este planteamiento no es de extrañar cuando ni siquiera existe un control político de dicho sector económico, sino al revés. En este ámbito, el Derecho penal, en su función de ultima ratio, responde a los requerimientos de la desregularización de comportamientos contaminantes, antisindicales o de explotación, que condiciona el flujo de inversiones. Y, a la inversa, el flujo de inversiones condiciona las posiciones político criminales1. Convirtiéndose así, el Derecho penal en un instrumento ancilar de la política económica, que olvida su vocación de tutela de bienes jurídicos y se limita, en el mejor de los casos a una inocua función simbólica2. La tercera, surge ante determinadas formas de criminalidad financiera. Al respecto, no se han adoptado medidas dentro del orden jurídico internacional, que requiere de una respuesta efectiva por parte de la organización social actual. La Unión Europea exclusivamente ha adoptado medidas para proteger sus intereses financieros y ha sido durante mucho tiempo una importante impulsora en la integración de los mercados financieros. Si bien es verdad que aunque se ha progresado en una nueva regulación y con una Directiva sobre abuso de mercado, dichas propuestas ponen de manifiesto que aún no toman

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Vid., TERRADILLOS BASOCO J., “El Derecho de la globalización luces y sombras”, en Trasformaciones del Derecho en la mundialización, Consejo General del Poder Judicial, Madrid, 1999, págs. 208. Ibídem. pág. 210.


Introducción

lo suficientemente en cuenta el hecho de que los mercados financieros altamente integrados también necesitan estructuras y poderes sumamente involucrados en la aplicación de la ley, independientemente de la ley y de las autoridades competentes nacionales implicadas (penal o administrativa). En consecuencia, la UE todavía debe plantear la solución de los problemas de desregulación y los muchos riesgos que genera para los Estados miembros “el espacio financiero Europeo” sin fronteras para el capital. En esta línea, debería llevarse a cabo una política-criminal que demande enérgicamente la persecución y la sanción de infracciones directamente desde instituciones europeas, que tutelen el buen funcionamiento de los mercados financieros, la confianza del público en los mercados, los intereses de los inversores y su patrimonio individual, así como aseguren un sistema tributario justo. La cuarta, fue la respuesta al antiterrorismo, instalándose en occidente y Europa lo que se conoce como “cultura de la seguridad”3. Esto explica precisamente que la reconstrucción del valor seguridad como axioma político, a la vez como valor prioritario y como idea desprovista de sus dimensiones “materiales”, sea inscrita de este modo en una semántica que anuncia un mundo descrito y percibido como riesgo. Al respecto, puede constar, respectivamente, dos dimensiones de la idea en torno al valor seguridad, una simbólica —entendiendo por tal el universo retórico que envuelve el discurso político sobre la seguridad con determinados fines— y otra instrumental —los dispositivos y tecnologías implementados para gestionar políticamente la inseguridad4— vinculada a la industria de la seguridad. Si los discursos político-jurídicos sobre la seguridad han tendido a enfatizar los riesgos “concretos” delincuencia —respecto a los que el Estado puede seguir manteniendo el discurso del “todo bajo control” frente a los “difusos” que caracterizan realmente la nueva era del riesgo, la delincuencia transnacional y el terrorismo global poseen en ese sentido

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BERGALLI, R., “Libertad y seguridad: un equilibrio extraviado en la Modernidad tardía”, en El derecho ante la globalización y el terrorismo, “cedant arma togae” (coords. Losano/Muñoz Conde), Valencia, 2004, pág. 66. Vid., SAN MARTÍN SEGURA, D., “Retórica y gobierno del riesgo. La construcción de la seguridad en la sociedad (neoliberal) del riesgo”, en La tensión entre la libertad y seguridad, (Bernuz Beneitez/Pérez Cepeda), Universidad de La Rioja, 2006, págs. 71 y ss.


Ana Pérez Cepeda

una potencialidad inigualable—. Precisamente, respecto a este último, se propugna siempre medidas excepcionales, desarrollándose un Derecho penal autoritario y del enemigo, en el que se puede apreciar, en mayor o menor grado, las particularidades típicas que apuntaba JAKOBS: adelantamiento de la punibilidad, aumento de la penalidad, supresión de garantías procesales, etc.5. También en la delincuencia transnacional, geográfica, de fronteras (“seguridad”), la legislación europea, se ha centrado esencialmente en los años 90 y a comienzos de siglo, más en políticas represivas y armonizadoras que en políticas preventivas, por no hablar del control de los flujos migratorios que se tutela a través del Derecho penal. Teniendo presentes estas tendencias, este libro comienza con un estudio sobre el fenómeno de la criminalidad transnacional, explorando los procesos de restructuración subjetiva, normativa y funcional que determinan la política criminal en el contexto de las transformaciones económicas, sociales y culturales que acompañan la globalización. Para esto, apunta la constitución de redes de actores, de normas, de jurisdicciones y de mecanismos de ejecución que actúan para la construcción y consolidación de políticas criminales concebidas cada vez más a partir de relaciones transnacionales. Desde una perspectiva novedosa, se aborda el concepto, naturaleza, alcance del sistema penal transnacional, la responsabilidad de las personas jurídicas, como principales sujetos activos de la delincuencia transnacional, las medidas de ejecución penal aplicables y los derechos de las víctimas de los delitos transnacionales. Por último, se estudian la mayoría de los delitos considerados como transnacionales, entendidos como delitos autónomos graves con una característica común: la transnacionalidad. En principio podría ser cualquier delito que trascienden las fronteras estatales, que afectan a las normas de diversos países o teniendo un impacto de algún tipo en otro Estado, por tanto, no se trata de una lista cerrada. Respecto a estos delitos, se analizan los instrumentos internacionales y europeos, las instituciones, acuerdos y estrategias de lucha internacional (UNICRI: Instituto para la Investigación Judicial y Criminal

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JAKOBS, G., Dogmática de derecho penal y la configuración normativa de la sociedad, Cívitas, Madrid, 2004, págs. 43 y 44.


Introducción

Interregional de Naciones Unidas; Convención NN. UU. contra la delincuencia organizada transnacional, el Tratado de Funcionamiento de la Unión europea, directivas europeas …), los programas europeos e internacionales contra la delincuencia transnacional, los convenios internacionales y las directivas europeas en los ámbitos de actuación delincuencia transnacional: terrorismo, trata de seres humanos, drogas, delincuencia económica y financiera, corrupción, delincuencia informática, etc., la regulación penal y procesal de la criminalidad transnacional, la cooperación policial y judicial internacional frente a la criminalidad transfronteriza (Orden Europea de Detención y Entrega, el principio europeo de reconocimiento mutuo de sentencias y resoluciones judiciales, EUROJUSTIS o EUROPOL) y las leyes penales, tribunales de justicia y sistemas penitenciarios nacionales. En este último ámbito se ha pretendido aportar soluciones a nuestra realidad nacional, resaltando de manera especial la implementación de los instrumentos internacionales en el ordenamiento nacional. La averiguación no sólo del cumplimiento de trasposición del contenido de estos instrumentos internacionales, sino también se valora una vez tipificadas ciertas conductas, si éstas finalmente resultan o no eficaces en el objetivo primario de reducir las cifras de criminalidad. Hay que poner de relieve que, atinadamente, en esta monografía se pone de manifiesto que los delitos transnacionales no se trata ya sólo de delitos que son graves con una dimensión geográfica transnacional que deben ser, por lo tanto, combatidos, sino que se asume que; han pasado a ser considerados cuando se vincula a la delincuencia organizada, como, un problema mundial que constituye verdaderas amenazas a la seguridad, el bienestar de la sociedad y al propio desarrollo de los procesos democráticos. Así, se entiende que, para proteger la democracia y asegurar el desarrollo integral, se debe combatir la delincuencia transnacional organizada y los delitos, considerados factores de desintegración social, de distorsión del sistema económico e, incluso, de resquebrajamiento de las propias instituciones políticas. La temática de la delincuencia transnacional y los delitos graves que llevan a cabo es reconocida como una cuestión política que requiere, en consecuencia, una respuesta política criminal por parte de los Estados en un marco de vigencia de la legalidad y los derechos humanos en el ámbito internacional y europeo.


Ana Pérez Cepeda

Si bien las expectativas político-criminales, no deben agotarse aquí, resulta necesario determinar qué valores o bienes jurídicos son prioritarios para que alcancen la tutela internacional como delitos transnacionales. Las exigencias de una actuación eficaz frente al crimen transnacional pasan por alto que las demandas que la sociedad dirige al Derecho penal son siempre prácticas. La eficacia socialmente demandada no se identifica con la agravación de las sanciones o la minoración de garantías, sino con el incremento de resultados preventivos. En este camino, no cabe articular estrategias que prescindan de una referencia a valores, es por ello que la tarea inicial debería ser el control político de la economía mundial, después en el ámbito jurídico-penal tendría que consistir en fijar una persecución transnacional de los tipos delictivos económicos-financieros, así como de las conductas delictivas contra los Derechos humanos y ambientales, que están afectando a las personas en cualquier parte del planeta. Esta estrategia supone una ponderación de costes que ha de integrar la eventual colisión de cada una de las alternativas con los principios garantizadores que se entienden definidores del sistema. En suma, para hacer frente al fenómeno de la delincuencia transnacional debe definirse un sistema legal internacional y europeo penal transnacional, que basándose prioritariamente en la adopción de medidas preventivas traten de evitar la delincuencia transnacional, y sólo cuando estas medidas fracasen exista un Derecho penal transnacional y una justicia penal transnacional que respete los principios generales y las garantías del sistema penal. Principios generales que pueden ayudar a construir la estructura necesaria para un Derecho penal transnacional que cumpla con los requisitos indispensables de la justicia penal, siempre teniendo en cuenta que el Derecho y el proceso penal afecta al individuo, así como la sociedad en general, y que todos los intereses en juego deben equilibrarse siempre de acuerdo con los principios generales del Derecho. Este libro, pretende haber contribuido en esa tarea, puesto que no es sólo una recopilación de aportaciones sino que es preciso poner de relieve que con estos trabajos se trata de presentar el resultado y las conclusiones de las investigaciones que se han cuajado en el interior de diversos grupos de investigación integrados en diversas universidades españolas y participantes en redes de investigación, que nos reunimos en un Seminario sobre el tema objeto de estudio celebrado


Introducción

en la Universidad de Salamanca en mayo de 2014. Producto de dicho seminario son las importantes aportaciones de: Ignacio Berdugo Gómez de la Torre, Eduardo Pitrez de Aguiar Corrêa, María Jesús Guardiola Lago, Laura Zúñiga Rodríguez, Nicolás Rodríguez García, Carmen Salinero Alonso, Julio Ballesteros Ballesteros, Juan Carlos Ferré y Olivé, María Gorjón Barranco, Lina Mariola Díaz Cortes y Míriam Ruiz Arias que forman parte de esta obra. La organización de este Seminario contó con la inestimable ayuda prestada por María Gorjón Barranco, Luz Palomero Rojo, Míriam Ruiz Arias, miembros del Área de Derecho penal de Universidad de Salamanca, quienes además han contribuido con las labores de edición de este volumen. Igualmente hay que destacar que este libro surge bajo el aval y en el marco que ofrece un proyecto de investigación del Ministerio de Economía y Competitividad que vincula a algunos de sus autores por una temática de preocupación común. Se trata del proyecto titulado: “POLÍTICA CRIMINAL ANTE EL RETO DE LA DELINCUENCIA TRANSNACIONAL” (DER 2012-31368). En este grupo de investigación nos integramos la mayoría de los autores que han realizado el grueso de la investigación, con el correspondiente debate de las líneas fundamentales: Nieves Sanz Mulas, Demelsa Benito Sánchez, Guillermo Portillas Contreras, Héctor Olasolo Alonso, John Vervaele, Andrés Díaz Gómez, Anabela María Pinto de Miranda Rodrigues, Beatríz García Sánchez, Carmen Lamarca Pérez, Silvia Mendoza Calderón, Carlos Julio Lascano, Stefano Maffei, Manuel Ollé Sese, Álvaro Vizcaino Zamora y, como experto, Vicente Javier González Mota, Fiscal de la Audiencia Nacional. Cabe en todo caso, y antes de ceder el turno a los autores, agradecer a todos ellos sinceramente el apoyo y la participación en este proyecto colectivo, contribuyendo significativamente a la materialización de los objetivos que nos marcamos al principio: el estudio sobre el fenómeno de la criminalidad transnacional, que aborda la relación entre globalización y criminalidad, las causas, consecuencias y efectos de la globalización del delito en la sociedad actual, su importancia e impacto social y político; el análisis de los instrumentos internacionales y europeos, que nos permite determinar el concepto, naturaleza y tipos de delincuencia transnacional; la valoración crítica de la plasmación de la delincuencia transnacional en el orden jurídico nacional, y por último, las propuestas de lege ferenda, que abarcan medidas


Ana Pérez Cepeda

preventivas, represivas, de cooperación y auxilio judicial adoptadas en el ámbito internacional, europeo y nacional. Ana Pérez Cepeda, Salamanca, 2016


Parte I

GLOBALIZACIÓN Y TRANSNACIONALIDAD: FENÓMENO Y EFECTOS


CONEXIÓN DERECHO PENAL: LA RECONFIGURACIÓN SUBJETIVA, NORMATIVA Y FUNCIONAL DE LA POLÍTICA CRIMINAL EN LA SOCIEDAD RED Eduardo Pitrez de Aguiar Corrêa

Universidade Federal do Rio Grande-FURG, Brasil. eduardo.pitrez.correa@gmail.com

SUMARIO: I. La sociedad interconectada. II. La reconfiguración subjetiva de la política criminal: los nuevos actores y su articulación en red. III. La reconfiguración normativa: enredamiento. IV. Las redes jurisprudenciales. V. Las redes de control y ejecución. VI. Conclusión.

I. LA SOCIEDAD INTERCONECTADA El derecho penal, como todo el derecho, es moldado en interacción con la estructura social en la cual se desenvuelve. No es el derecho producto de un “espacio técnico” aislado, pero una derivación de las relaciones de la realidad fenoménica1. Los grandes desafíos que afligen al derecho penal y su ciencia en la contemporaneidad parecen se relacionar con el modo por el cual se estructura la sociedad mundial en la globalización, a partir de la revolución tecnológica que permitió la constitución de sociedades y economías globalmente interconectadas. Los fenómenos jurídicos y políticos, naturalmente, interaccionan con su tiempo. Todavía, la refracción de las circunstancias de ese tiempo en el ámbito de lo penal, por el modo particularmente incisivo de sus efectos, parecen justificar una vinculación estrecha entre la estructura socio-técnica contemporánea y el modo como se reconfigura el uso de la pena pública.

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En otro contexto, MOCCIA, S. El Derecho Penal entre Ser y Valor: función de la pena y sistemática teleológica, Trad. Antonio Bonanno, Montevideo: Ed. BdeF, 2003.


Eduardo Pitrez de Aguiar Corrêa

Se trata de un tiempo confuso que, todavía está por ser retrospectivamente evaluado. Bajo el enfoque de la sociología, Castells lo caracterizó como la Era de la Información, en la cual se estructura la sociedad red2. Analizando las características dominantes en el mundo contemporáneo, sostiene que la interacción y las reacciones desencadenadas por tres procesos independientes, iniciados en el final de la década del 60 del siglo XX: la revolución tecnológica de la información, la crisis del capitalismo y la del estatismo, la deflagración de movimientos socioculturales como el libertarismo, los derechos humanos, el feminismo y el ambientalismo, constituyeron una nueva estructura social, la sociedad red, una nueva economía, la economía global, y una nueva cultura, la cultura de la virtualidad real, compartiendo una lógica y una morfología subyacentes, la red, que traspasa las acciones y las instituciones en la sociedad contemporánea3. La sociedad red es así designada “por ser constituida por redes en todas las dimensiones fundamentales de la organización y de la práctica social”4, y es umbilicalmente vinculada al nuevo paradigma tecnológico, que se organiza en torno de la internet y de las telecomunicaciones, en redes horizontales de comunicación interactiva que posibilitaron la substitución del predominio del modelo de comunicación de masas por el de auto comunicación de masas5. No obstante la red6 no sea una nueva forma de estructuración de las instituciones y prácticas sociales, la revolución tecnológica de la

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CASTELLS, M. A era da informação: economía, sociedade e cultura. v.I, A sociedade em rede. Trad. RoneideVenancioMajer, 13ª reimp., São Paulo, Paz e Terra, 2010. CASTELLS, M.La era de la información: economía, sociedad y cultura. V.II, O poder da identidade,Trad. Klauss Brandini Gerhardt, 7ª reimp., São Paulo, Paz e Terra, 2010. CASTELLS, M. A era da informação: economia, sociedade e cultura, V. III, Fim de Milênio, Trad. Klauss Brandini Gerhardt e Roneide Venancio Majer, 6ª reimp., São Paulo, Paz e Terra, 2012. CASTELLS, M. A era da informação: economia, sociedade e cultura,V.III, Fim de Milênio,cit., pág. 412. CASTELLS, M. A era da informação: economia, sociedade e cultura,V.I, A sociedade em rede,cit., p. II. CASTELLS, M. El poder de las redes, In Vanguardia Dossier, núm. 50, Barcelona, Vanguardia Ediciones, 2014, pág. 8. Por “red”, en este trabajo, se entiende un sistema de nudos, conectados por líneas de articulación del tipo no vertical y de base comunicacional prevalentemente electrónica.


Conexión derecho penal: la reconfiguración subjetiva, normativa y funcional…

información alimentó y permitió materialmente la implementación y la organización de redes de interacciones, en una configuración topológica que pasó a constituir la forma preponderante de organización en sociedad, configuración cuya lógica de funcionamiento alcanza y transforma todos los dominios de la vida social, institucional y económica y que puedan ser conectados electrónicamente7. Es un rasgo saliente de las redes haberse tornado “al mismo tiempo, una especie de paradigma y de personaje principal de las mudanzas en curso, justo en el momento en que las tecnologías de comunicación y de información pasaran a ejercer un papel estructural en la nueva orden mundial”8. Como manifestación de esto, “La sociedad, el capital, el mercado, el trabajo, el arte, la guerra, son hoy, definidos en términos de red. Nada parece escapar a las redes, ni mismo el espacio, el tiempo y la subjetividad9.” ¿Y la política criminal, respecto la coordinación de sus actores, el relacionamiento de sus instrumentos normativos e su modo de actuación, en el momento que se globaliza por la internacionalización, sufre una reconfiguración en este nuevo paradigma? ¿Es también la política criminal “víctima” del enredamiento? Aunque no integre la teoría jurídica de forma consolidada y mucho menos esté presente en los manuales de derecho y en la forma tradicional de pensarlo, la noción de red no es totalmente extraña a las elaboraciones jurídicas más actuales y el recurso a esa categoría puede ser encontrado en algunos autores que abordan sobre todo el fenómeno de la internacionalización, sea del ordenamiento jurídico de modo general, sea del derecho penal en particular. Canotilho refiere la existencia de “redes de constitucionalidad”, “redes de regulación”, “estructuras democráticas en red”, “subsistemas autónomos globales en red”, para hacer referencia a contextos normativos y sociales de articulación transnacional10. Rui Cunha Martins también

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