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ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ENTIDADES LOCALES Coordinador

Federico Andrés López Fernando Burón Álvarez

de la

Riva Carrasco

Virginia Losa Muñiz

Secretario del Ayuntamiento de Aguilar de Campoo (Palencia)

Jefa del Servicio de Asistencia a municipios de la Diputación Provincial de Palencia

Yolanda Duart Rosa

Juan José Orquín Serrano

Secretaria del Ayuntamiento de Carlet (Valencia)

Secretario del Ayuntamiento de Sedaví (Valencia)

Rodrigo J. Ortega Montoro Secretario del Ayuntamiento de Porcuna (Jaén)

Valencia, 2013


Copyright ® 2013 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com (http://www.tirant.com).

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Federico Andrés López de la Riva Carrasco (coord.) Fernando Burón Álvarez Yolanda Duart Rosa Virginia Losa Muñiz Juan José Orquín Serrano Rodrigo J. Ortega Montoro

© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com http://www.tirant.com Librería virtual: http://www.tirant.es ISBN: 978-84-9033-757-8 MAQUETA: PMc Media Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro Procedimiento de quejas.


ÍNDICE GENERAL Capítulo I ESTATUTO DE LOS MIEMBROS DE LAS CORPORACIONES LOCALES 1. DISPOSICIONES DE APLICACIÓN................................................................................ 18 2. CONSIDERACIONES GENERALES................................................................................ 18 3. ADQUISICIÓN, SUSPENSIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE MIEMBRO DE LA CORPORACIÓN................................................................................ 19 3.1. Adquisición............................................................................................................................. 19 3.2. Suspensión............................................................................................................................... 20 3.3. Pérdida de la condición de Concejal.................................................................................. 20 4. LOS REGISTROS DE INTERESES..................................................................................... 24 5. DERECHOS Y DEBERES........................................................................................................ 26 5.1. Derecho y deber de asistencia a órganos colegiados....................................................... 26 5.2. Derechos económicos........................................................................................................... 29 5.3. Derecho de información....................................................................................................... 35 5.4. Derechos laborales................................................................................................................. 41 5.5. Responsabilidad..................................................................................................................... 43 5.6. Abstención, incompatibilidad y prohibiciones para contratar..................................... 45 6. LOS GRUPOS POLÍTICOS................................................................................................... 48

Capítulo II ORGANIZACIÓN NECESARIA DE LOS ENTES LOCALES TERRITORIALES 1. 2. 3. 4.

DISPOSICIONES DE APLICACIÓN................................................................................ 64 CONSIDERACIONES GENERALES................................................................................ 64 ORGANIZACIÓN NECESARIA......................................................................................... 65 CONSTITUCIÓN, VIGENCIA Y FINALIZACIÓN DEL MANDATO CORPORATIVO.................................................................................................................................... 66 4.1. Constitución del mandato corporativo............................................................................. 67 4.1.1. Actuaciones previas a la sesión constitutiva....................................................... 67 4.1.2. Sesión constitutiva.................................................................................................. 70 4.1.2.1. Orden del día.......................................................................................... 71 4.1.2.2. Día y hora de la convocatoria.............................................................. 71 4.1.2.3. Mesa de Edad.......................................................................................... 72 4.1.2.4. Elección del Alcalde.............................................................................. 73 4.1.2.5. Pérdida de la condición de Alcalde.................................................... 78 4.2. Vigencia del mandato corporativo..................................................................................... 79 4.3. Finalización del mandato corporativo............................................................................... 80 5. SESIÓN ORGANIZATIVA..................................................................................................... 81 5.1. Orden del día.......................................................................................................................... 81 6. EL ALCALDE................................................................................................................................ 85


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Índice general

6.1. Elección y destitución del Alcalde...................................................................................... 85 6.2. Renuncia de la condición de Alcalde................................................................................. 86 6.3. Cese en la condición de Alcalde en el caso de que prospere una moción de censura................................................................................................................................................ 87 6.4. Funciones................................................................................................................................. 88 6.4.1. Delegación de atribuciones................................................................................... 94 6.4.2. Forma de la delegación........................................................................................... 95 6.5. Dación de cuenta de las resoluciones de alcaldía............................................................. 97 7. TENIENTES DE ALCALDE.................................................................................................. 98 7.1. Nombramiento....................................................................................................................... 98 7.2. Número de Tenientes de Alcalde........................................................................................ 98 7.3. Pérdida de la condición de Teniente de Alcalde.............................................................. 99 7.4. Funciones................................................................................................................................. 99 8. PLENO............................................................................................................................................. 101 8.1. Composición.......................................................................................................................... 101 8.2. Funciones................................................................................................................................. 101 8.3. Delegación de atribuciones.................................................................................................. 105 9. JUNTA DE GOBIERNO LOCAL......................................................................................... 106 9.1. Composición.......................................................................................................................... 106 9.2. Nombramiento y cese de sus miembros............................................................................ 106 9.3. Atribuciones............................................................................................................................ 106 10. CONCEJO ABIERTO................................................................................................................ 109

Capítulo III FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANOS NECESARIOS DE LOS ENTES LOCALES TERRITORIALES 1. DISPOSICIONES APLICABLES......................................................................................... 117 2. CONSIDERACIONES GENERALES................................................................................ 118 3. FUNCIONAMIENTO DEL PLENO.................................................................................. 118 3.1. Las sesiones del pleno............................................................................................................ 118 3.2. Convocatoria y orden del dia de las sesiones.................................................................... 120 3.2.1. Convocatoria............................................................................................................ 120 3.2.2. Orden del día............................................................................................................ 122 3.2.3. Práctica de la convocatoria.................................................................................... 125 3.3. Requisitos para la celebración de la sesión........................................................................ 133 3.3.1. Lugar de celebración............................................................................................... 133 3.3.2. Día de celebración de la sesión............................................................................. 134 3.3.3. Hora de celebración de las sesiones..................................................................... 134 3.3.4. Simbología a utilizar en las sesiones.................................................................... 135 3.3.5. Publicidad de las sesiones....................................................................................... 135 3.4. Desarrollo de la sesión........................................................................................................... 141 3.4.1. Aprobación del acta de la sesión anterior........................................................... 141 3.4.2. Asistencias a las sesiones de los miembros de la corporación......................... 144 3.4.2.1. De los miembros Corporativos........................................................... 144 3.4.2.2. Del Presidente y del Secretario............................................................ 146


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3.4.2.3. Del Interventor....................................................................................... 151 3.4.3. Quórum de asistencia............................................................................................. 151 3.4.5. Debate........................................................................................................................ 154 3.5. De las votaciones.................................................................................................................... 161 3.5.1. Clases de votos......................................................................................................... 162 3.5.2. Quórum de votación............................................................................................... 163 3.5.2.1. Mayoría simple:...................................................................................... 164 3.5.2.2. Mayoría absoluta:................................................................................... 164 3.5.3. Sentido del voto....................................................................................................... 166 3.5.4. La abstención............................................................................................................ 167 3.5.5. Miembros de hecho y de derecho......................................................................... 168 3.5.6. Voto de calidad del presidente.............................................................................. 168 3.6. Del control y fiscalización por el pleno de la actuación de los demás órganos de Gobierno.................................................................................................................................. 172 3.6.1. Comparecencia ante el pleno de los miembros que ostentan delegaciones. 174 3.6.2. Debate sobre la actuación de la Junta de Gobierno.......................................... 177 3.6.3. La moción de censura............................................................................................. 178 3.7. De las actas.............................................................................................................................. 188 4. FUNCIONAMIENTO DE LAS ASAMBLEAS VECINALES EN EL RÉGIMEN DE CONCEJO ABIERTO............................................................................................ 193 4.1. Concepto de concejo abierto............................................................................................... 193 4.2. Gobierno y funcionamiento................................................................................................ 197 5. FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO ( JUNTA DE GOBIERNO)................................................................................................................................. 200 5.1. Concepto de Junta de Gobierno......................................................................................... 200 5.2. Funcionamiento..................................................................................................................... 201 6. RÉGIMEN GENERAL DE LAS DELEGACIONES ENTRE LOS ÓRGANOS NECESARIOS............................................................................................................................... 204 6.1. El Alcalde................................................................................................................................. 205 6.2. El Pleno Municipal................................................................................................................ 206 6.3. El Presidente de la Diputación............................................................................................ 206 6.4. El Pleno de la Diputación..................................................................................................... 207

Capítulo IV LA ORGANIZACIÓN COMPLEMENTARIA DE LOS ENTES LOCALES TERRITORIALES 1. 2. 3. 4.

DISPOSICIONES DE APLICACIÓN................................................................................ 216 CONSIDERACIONES GENERALES................................................................................ 216 CONCEJALES DELEGADOS............................................................................................... 218 COMISIONES INFORMATIVAS: COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO....................................................................................................................................................... 222 4.1. Composición.......................................................................................................................... 224 4.2. Funcionamiento..................................................................................................................... 228 5. LA COMISIÓN ESPECIAL DE CUENTAS..................................................................... 244 6. LOS REPRESENTANTES PERSONALES DEL ALCALDE.................................... 248


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7. ÓRGANOS DESCONCENTRADOS Y DESCENTRALIZADOS PARA LA GESTIÓN DE LOS SERVICIOS: LOS CONSEJOS SECTORIALES Y LAS JUNTAS MUNICIPALES DE DISTRITO........................................................................ 250 7.1. Los Consejos Sectoriales...................................................................................................... 250 7.2. Juntas municipales de distrito.............................................................................................. 255 7.3. Otros órganos desconcentrados y descentralizados para la gestión de los servicios. 257 8. CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE LOS ÓRGANOS COMPLEMENTARIOS.................................................................................................................................................. 259

Capítulo V RÉGIMEN DE ORGANIZACIÓN DE LOS MUNICIPIOS DE GRAN POBLACIÓN 1. 2. 3. 4.

DISPOSICIONES DE APLICACIÓN................................................................................ 274 CONSIDERACIONES GENERALES................................................................................ 276 ÁMBITO DE APLICACIÓN.................................................................................................. 277 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS MUNICIPALES NECESARIOS............................................................................................................... 281 4.1. El Pleno.................................................................................................................................... 282 4.2. El Ejecutivo municipal: el Alcalde, los Tenientes de Alcalde y la Junta de Gobierno Local......................................................................................................................................... 286 4.3. Los Distritos............................................................................................................................ 295 4.4. Órganos superiores y órganos directivos........................................................................... 295 4.5. El Consejo Social de la Ciudad........................................................................................... 304 4.6. La Comisión especial de Sugerencias y Reclamaciones................................................. 304 5. GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA...................................................................... 305 6. CONFERENCIA DE CIUDADES........................................................................................ 309

ANEXO I RELACIÓN DE LEYES AUTONÓMICAS Y SU REGULACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO MUNICIPAL.............................................. 311 ANEXO II MODELO DE REGLAMENTO ORGÁNICO MUNICIPAL..................................... 439


Capítulo I

ESTATUTO DE LOS MIEMBROS DE LAS CORPORACIONES LOCALES El presente trabajo está dedicado a la memoria de mi padre, Vicente Duart Polo Yolanda Duart Rosa

SUMARIO: 1. Disposiciones de aplicación. 2. Consideraciones generales. 3. Adquisición, suspensión y pérdida de la condición de miembro de la Corporación. 4. Los Registros de Intereses. 5. Derechos y deberes. 5.1. Derecho y deber de asistencia a órganos colegiados. 5.2. Derechos económicos. 5.3. Derecho de información. 5.4. Derechos laborales. 5.5. Responsabilidad. 5.6. Abstención, incompatibilidad y prohibiciones para contratar. 6. Los Grupos Políticos.


ESTATUTO DE LOS MIEMBROS DE LAS CORPORACIONES LOCALES Adquisición, suspensión y pérdida de la condición de miembro de la Corporación La determinación del número de miembros de las Corporaciones locales, el procedimiento para su elección, la duración de su mandato y los supuestos de inelegibilidad e incompatibilidad se regularán en la legislación electoral. Los miembros de las Corporaciones locales gozan, una vez que tomen posesión de su cargo, de los honores, prerrogativas y distinciones propios del mismo que se establezcan por la Ley del Estado o de las Comunidades Autónomas y están obligados al cumplimiento estricto de los deberes y obligaciones inherentes a aquél. (artículo 73.1 y 2/ artículo 6 ROF) ADQUISICIÓN – Presentación de credenciales El concejal, diputado o miembro de cualquier entidad local que resultare proclamado electo, deberá presentar la credencial ante la secretaría general. (art. 7 ROF) – Declaración de intereses (art. 75.7º LRBRL) – Juramento o promesa En el momento de tomar posesión y para adquirir la plena condición de sus cargos, los candidatos electos deben jurar o prometer acatamiento a la Constitución, así como cumplimentar los demás requisitos previstos en las Leyes o reglamentos respectivos (art. 108.8 LOREG) SUSPENSIÓN Quien ostente la condición de miembro de una Corporación quedará, no obstante, suspendido en sus derechos, prerrogativas y deberes cuando una resolución judicial firme condenatoria lo comporte.

PÉRDIDA El concejal, diputado o miembro de cualquier entidad local perderá su condición de tal por las siguientes causas: Por decisión judicial firme, que anule la elección o proclamación. Por fallecimiento o incapacitación, declarada ésta por decisión judicial firme. Por extinción del mandato, al expirar su plazo, sin perjuicio de que continúe en sus funciones solamente para la administración ordinaria hasta la toma de posesión de sus sucesores. Por renuncia, que deberá hacerse efectiva por escrito ante el Pleno de la Corporación. Por incompatibilidad, en los supuestos y condiciones establecidos en la legislación electoral. Por pérdida de la nacionalidad española.

El Registro de Intereses Los representantes locales, así como los miembros no electos de la Junta de Gobierno Local, formularán declaración sobre causas de posible incompatibilidad y sobre cualquier actividad que les proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos. Formularán asimismo declaración de sus bienes patrimoniales y de la participación en sociedades de todo tipo, con información de las sociedades por ellas participadas y de las liquidaciones de los impuestos sobre la Renta, Patrimonio y, en su caso, Sociedades. Tales declaraciones, efectuadas en los modelos aprobados por los plenos respectivos, se llevarán a cabo antes de la toma de posesión, con ocasión del cese y al final del mandato, así como cuando se modifiquen las circunstancias de hecho. (ART. 75.7 LBRL) Se constituirá en la Secretaría de la Corporación el Registro de intereses de los miembros de la misma. La custodia y dirección del Registro corresponde al Secretario. (art. 30.1 ROF)

La declaración de intereses podrá instrumentarse en cualquier clase de documento que haga fe de la fecha y la identidad del declarante y de su contenido, en el que, en todo caso, habrán de constar los siguientes extremos que aparecen en el art. 31 del ROF. En el supuesto de que la declaración se formule en formato normalizado aprobado por el Pleno corporativo, será firmada por el interesado y por el Secretario en su calidad de fedatario público municipal.


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Yolanda Duart Rosa

Derechos y deberes Son derechos y deberes de los miembros de las Corporaciones Locales los reconocidos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, y los regulados en su desarrollo y aplicación por las disposiciones estatales allí mencionadas, en el Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, y por la ley de la Comunidad Autónoma correspondiente sobre régimen local. En defecto de estas últimas se aplicarán las normas de los artículos siguientes. (art. 11 ROF) Derechos y deberes /1 Derecho y deber de asistencia a órganos colegiados Los miembros de las Corporaciones Locales tienen el derecho y el deber de asistir, con voz y voto, a las sesiones del Pleno y a las de aquellos otros órganos colegiados de que formen parte, salvo justa causa que se lo impida, que deberán comunicar con la antelación necesaria al Presidente de la Corporación. Las ausencias de los miembros de las entidades locales fuera del término municipal que excedan de ocho días deberán ser puestas en conocimiento de los respectivos Presidentes, haciéndolo por escrito, bien personalmente o a través del portavoz del grupo político, concretándose, en todo caso, la duración previsible de las mismas. Derechos y deberes /2 Derechos económicos DEDICACIÓN EXCLUSIVA

DEDICACIÓN PARCIAL

Los miembros de las Corporaciones locales percibirán retribuciones por el ejercicio de sus cargos cuando los desempeñen con dedicación exclusiva. (art. 75.1 LBRL)

El art. 75.2 de la LBRL, permite el desempeño de los cargos con dedicación parcial siempre que se trate de funciones de presidencia, vicepresidencia o de delegación u otras responsabilidades.

ASISTENCIAS Sólo los miembros de la Corporación que no tengan dedicación exclusiva ni dedicación parcial percibirán asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación de que formen parte, en la cuantía señalada por el pleno de la misma. (art. 75.3 LBRL)

INDEMNIZACIONES Los miembros de las Corporaciones locales percibirán indemnizaciones por los gastos efectivos ocasionados en el ejercicio de su cargo, según las normas de aplicación general en las Administraciones públicas y las que en desarrollo de las mismas apruebe el pleno corporativo. (art. 75.4 LBRL)

CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA Se consignarán en el presupuesto las retribuciones, indemnizaciones y asistencias y se publicarán en el BOP y tablón de anuncios. (art. 75.5 LBRL)


Estatuto de los miembros de las corporaciones locales

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Derechos y deberes /3 Derecho de información Todos los miembros de las Corporaciones locales tienen derecho a obtener del Alcalde o Presidente o de la Comisión de Gobierno cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función. La solicitud de ejercicio del derecho recogido en el párrafo anterior habrá de ser resuelta motivadamente en los cinco días naturales siguientes a aquél en que se hubiese presentado. (art. 77 LBRL) ACCESO DIRECTO A LA INFORMACIÓN Los servicios administrativos locales en los supuestos previstos en el art. 15 del ROF estarán obligados a facilitar la información sin necesidad de que el miembro de la corporación acredite estar autorizado.

PLAZO RESOLUCIÓN SOLICITUD DE ACCESO EN LOS DEMÁS SUPUESTOS

FORMA DE ACCEDER A LA INFORMACIÓN

La petición de acceso a las informaciones se entenderá concedida por silencio administrativo en caso de que el Presidente o la Comisión de Gobierno no dicten resolución o acuerdo denegatorio en el término de cinco días, a contar desde la fecha de solicitud. En todo caso, la denegación del acceso a la documentación informativa habrá de hacerse a través de resolución o acuerdo motivado.

Se regula en el art. 16 del ROF que, con carácter general en la letra a) establece: La consulta general de cualquier expediente o antecedentes documentales podrá realizarse, bien en el archivo general o en la dependencia donde se encuentre, bien mediante la entrega de los mismos o de copia al miembro de la Corporación interesado para que pueda examinarlos en el despacho o salas reservadas a los miembros de la Corporación. El libramiento de copias se limitará a los casos citados de acceso libre de los concejales a la información y a los casos en que ello sea expresamente autorizado por el Presidente de la Comisión de Gobierno.

PERMANENCIA EN EL PUESTO DE TRABAJO

DERECHO A DESEMPEÑAR EL CARGO

Derechos y deberes /4 Derechos laborales DERECHO A RESERVA DE SU PUESTO DE TRABAJO

Situación de servicios especia- Derecho a permanencia en el les para funcionarios centro de trabajo público o priSituación de excedencia forzo- vado en el que presten servicios sa para personal laboral

Se entiende por tiempo indispensable para el desempeño del cargo electivo de una Corporación local, el necesario para la asistencia a las sesiones del pleno de la Corporación o de las Comisiones y atención a las Delegaciones de que forme parte o que desempeñe el interesado.


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Yolanda Duart Rosa

Derechos y deberes /5 Responsabilidad RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL

Los miembros de las Corporaciones locales están sujetos a responsabilidad civil y penal por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de su cargo. Las responsabilidades se exigirán ante los Tribunales de Justicia competentes y se tramitarán por el procedimiento ordinario aplicable. (art. 78.1 LBRL)

Las Corporaciones locales podrán exigir la responsabilidad de sus miembros cuando por dolo o culpa grave, hayan causado daños y perjuicios a la Corporación o a terceros, si éstos hubiesen sido indemnizados por aquélla. (art. 78.3 LBRL)

RESPONSABILIDAD POR ADOPCIÓN DE ACUERDOS Son responsables de los acuerdos de las Corporaciones locales los miembros de las mismas que los hubiesen votado favorablemente. (art. 78.2 LBRL)

INCUMPLIMIENTO OBLIGACIONES Los Presidentes de las Corporaciones locales podrán sancionar con multa a los miembros de las mismas, por falta no justificada de asistencia a las sesiones o incumplimiento reiterado de sus obligaciones, en los términos que determine la Ley de la Comunidad Autónoma, y supletoriamente, la del Estado. (art. 78.4 LBRL)

Derechos y deberes /6 Abstención, incompatibilidad y prohibiciones para contratar ABSTENCIÓN

PROHIBICIÓN PARA CONTRATAR

Sin perjuicio de las causas de incompatibilidad a. Estar incursa la persona física o los adminisestablecidas por la Ley, los miembros de las Cortradores de la persona jurídica en alguno de poraciones locales deberán abstenerse de parlos supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de ticipar en la deliberación, votación, decisión y abril, de regulación de los conflictos de inejecución de todo asunto cuando concurra algutereses de los miembros del Gobierno y de na de las causas a que se refiere la legislación los altos cargos de la Administración General de procedimiento administrativo y contratos de del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de dilas Administraciones Públicas. La actuación de ciembre, de incompatibilidades del personal los miembros en que concurran tales motivos imal servicio de las Administraciones públicas o plicará, cuando haya sido determinante, la invatratarse de cualquiera de los cargos electivos lidez de los actos en que hayan intervenido. (art. regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 76 LBRL y 21 ROF). de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma. La prohibición alcanzará a las personas jurídicas en cuyo capital participen, en los términos y cuantías establecidas en la legislación citada, el personal y los altos cargos de cualquier Administración Pública, así como los cargos electos al servicio de las mismas. La prohibición se extiende igualmente, en ambos casos, a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva y descendientes de las personas a que se refieren los párrafos anteriores, siempre que, respecto de los últimos, dichas personas ostenten su representación legal. [art. 60.1.f) TRLCSP]


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Estatuto de los miembros de las corporaciones locales INCOMPATIBILIDAD

Artículo 178. 1. Las causas de inelegibilidad a que se refiere el artículo anterior, lo son también de incompatibilidad con la condición de concejal. 2. Son también incompatibles: a. Los abogados y procuradores que dirijan o representantes a partes en procedimientos judiciales o administrativos contra la Corporación, con excepción de las acciones a que se refiere el artículo 63.1 b de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local. b. Los directores de servicios, funcionarios o restante personal activo del respectivo Ayuntamiento y de las entidades y establecimientos dependientes de él. c. Los directores generales o asimilados de las cajas de ahorro provinciales y locales que actúen en el término municipal. d. Los contratistas o subcontratistas de contratos, cuya financiación total o parcial corra a cargo de la Corporación municipal o de establecimientos de ella dependientes. e. Los concejales electos en candidaturas presentadas por partidos o por federaciones o coaliciones de partidos declarados ilegales con posterioridad por sentencia judicial firme y los electos en candidaturas presentadas por agrupaciones de electores declaradas vinculadas a un partido ilegalizado por resolución judicial firme. 3. Cuando se produzca una situación de incompatibilidad los afectados deberán optar entre la renuncia a la condición de Concejal o el abandono de la situación que, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, dé origen a la referida incompatibilidad. Cuando la causa de incompatibilidad sea la prevista en el apartado 2.e del presente artículo, se aplicará lo dispuesto en el artículo 6.4 de esta Ley. 4. Cuando la causa de incompatibilidad sea la contenida en el punto b), del apartado 2, el funcionario o empleado que optare por el cargo de concejal pasará a la situación de servicios especiales o subsidiariamente a la prevista en sus respectivos convenios que en todo caso ha de suponer reserva de su puesto de trabajo. 5. Los ciudadanos que sean elegibles, de acuerdo con el artículo 177, apartado 1, de esta Ley, estarán sujetos a las causas de incompatibilidades a que se refiere el presente artículo. Los Grupos Políticos CONSTITUCIÓN

DERECHOS GRUPOS POLÍTICOS

A efectos de su actuación corporativa los miembros de las corporaciones locales se constituirán en grupos políticos, en la forma y con los derechos y las obligaciones que se establezcan. (art. 73.3 LBRL)

– Subvenciones El Pleno de la corporación, con cargo a los Presupuestos anuales de la misma, podrá asignar a los grupos políticos una dotación económica que deberá contar con un componente fijo, idéntico para todos los grupos y otro variable, en función del número de miembros de cada uno de ellos, dentro de los límites que, en su caso, se establezcan con carácter general en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado y sin que puedan destinarse al pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de la corporación o a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial. – Medios materiales. (art. 27 y 28 ROF) CONCEJALES NO ADSCRITOS Son aquellos que no se integran en el grupo político que constituye la formación electoral por la que fueron elegidos o que abandonan su grupo de procedencia.


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Yolanda Duart Rosa

1. DISPOSICIONES DE APLICACIÓN • Constitución Española (Artículos 23 y 140) • Legislación estatal sobre régimen local – Capítulo V del Título V de la Ley 7/1985 de 2 de abril (artículos 73 a 78) – Capítulo III del Título V del RDLeg. 781/1986 de 18 de abril (artículos 72 y 73) – Título I del RD 2568/1986 de 28 de noviembre (artículos 6 al 32) 2. CONSIDERACIONES GENERALES El Capítulo que es objeto de estudio es el relativo al Estatuto de los miembros de las Corporaciones Locales. La Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante LRBRL) regula en el Capítulo V del Título V “Disposiciones comunes a las Entidades Locales” en sus artículos 73 al 78 el Estatuto de los miembros de las Corporaciones Locales. Para todas las cuestiones relacionadas con este título hay que tener en cuenta lo dispuesto en la Ley orgánica 5/1985 de 19 de junio del Régimen Electoral General (LOREG) en sus artículos 176 a 209 que regulan el sistema electoral local así como los artículos 72 y 73 del Rdleg 781/1986 de 18 de abril por el que se aprueba el Texto Refundido de Régimen Local (TRRL) y los artículos 6 al 35 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (RD 2568/1986 de 28 noviembre) en adelante ROF. Habrá que estar en primer lugar a los artículos que tengan carácter básico, en segundo lugar a la legislación autonómica sobre régimen local en concreto en cuánto regule sobre estas cuestiones, en tercer lugar a lo dispuesto en el Reglamento orgánico municipal y finalmente a todos los artículos que no tienen carácter básico en la legislación estatal sobre régimen local. Es fundamental hacer referencia a dos artículos constitucionales de los que parte toda la normativa reguladora de este Estatuto de los electos locales. Por una parte el artículo 23.1 de la Constitución Española (CE) establece que: “Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal”.

Por otra parte el artículo 140 de la CE señala que: “Los Concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la ley. Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los vecinos”.


Estatuto de los miembros de las corporaciones locales

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El Estatuto de los miembros de las Corporaciones Locales está conformado por el conjunto de derechos y obligaciones que se contemplan en la normativa y su disfrute y el sometimiento a los deberes inherentes al cargo se produce desde el momento en que toman posesión de su cargo. Para ello partimos de lo dispuesto en el artículo 73.2 de la LRBRL que establece que “Los miembros de las Corporaciones Locales gozan, una vez han tomado posesión de sus cargos, de los honores, prerrogativas y distinciones propios de los mismos que se establezcan por la Ley del Estado o de las Comunidades Autónomas y están obligados al cumplimiento estricto de los deberes y obligaciones inherentes a aquél”. 3. ADQUISICIÓN, SUSPENSIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE MIEMBRO DE LA CORPORACIÓN 3.1. ADQUISICIÓN

Dice el artículo 7 del ROF que “El Concejal, Diputado o miembro de cualquier Entidad Local que resultare proclamado electo, deberá presentar la credencial ante la Secretaría General”. Por su parte el artículo 108.7 de la LOREG dice que: “Se entregarán copias certificadas del acta de escrutinio general a los representantes de las candidaturas que lo soliciten. Asimismo, se expedirán a los electos credenciales de su proclamación. La Junta podrá acordar que dichas certificaciones y credenciales sean remitidas inmediatamente a los interesados a través del representante de la candidatura.”

El artículo 195.3 de la LOREG reza lo siguiente: “La Mesa comprueba las credenciales presentadas, o acreditaciones de la personalidad de los electos con base a las certificaciones que al Ayuntamiento hubiera remitido la Junta Electoral de Zona”.

Establece la Junta Electoral Central que la Junta Electoral de Zona expide una credencial a cada concejal electo una vez realizada la proclamación, debiendo este ejemplar de la credencial ser entregado por el electo al órgano o Corporación por el que resultó electo siendo dicho órgano o Corporación el que debe conservar la credencial. El artículo 108.8 de la LOREG señala que en el momento de tomar posesión y para adquirir la plena condición del cargo para el que haya sido elegido será preciso, además del juramento o promesa a la Constitución, cumplimentar los demás requisitos previstos en las leyes o reglamentos respectivos. A estos requisitos se refiere el artículo 75.7 de la LRBRL que cita textualmente: “Los representantes locales, así como los miembros no electos de la Junta de Gobierno Local, formularán declaración sobre causas de posible incompatibilidad y


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Yolanda Duart Rosa sobre cualquier actividad que les proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos. Formularán asimismo declaración de sus bienes patrimoniales y de la participación en sociedades de todo tipo, con información de las sociedades por ellas participadas y de las liquidaciones de los impuestos sobre la Renta, Patrimonio y, en su caso, Sociedades. Tales declaraciones, efectuadas en los modelos aprobados por los plenos respectivos, se llevarán a cabo antes de la toma de posesión, con ocasión del cese y al final del mandato, así como cuando se modifiquen las circunstancias de hecho”.

Este requisito se tratará con mayor profundidad al estudiar el punto relativo al Registro de Intereses. Por lo que respecta a la fórmula de la promesa o juramento es la aprobada por el Real Decreto 707/1979 de 5 de abril y es la siguiente: “Juro (o prometo) por mi conciencia y honor cumplir fielmente las obligaciones el cargo de Concejal, con lealtad al Rey, y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado”.

Una vez se toma posesión se adquiere la plena condición del cargo y se adquieren la totalidad de derechos y deberes que les son inherentes. 3.2. SUSPENSIÓN

En este apartado únicamente huelga decir que según el artículo 8 del ROF quien ostente la condición de miembro de una Corporación quedará, no obstante, suspendido en sus derechos, prerrogativas y deberes cuando una resolución judicial firme condenatoria lo comporte. 3.3. PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE CONCEJAL

Se ha especificado en los esquemas introductorios el contenido del artículo 9 del ROF en cuanto que relaciona las diferentes causas de pérdida de la condición de Concejal. No obstante ahondaremos en algunas de ellas a través del estudio de la LOREG. En relación a la pérdida de la condición de concejal por expiración del mandato, al expirar su plazo, sin perjuicio de que continúe en sus funciones solamente para la administración ordinaria hasta la toma de posesión de sus sucesores, el artículo 194 de la LOREG señala: “1. El mandato de los miembros de los Ayuntamientos es de cuatro años contados a partir de la fecha de su elección en los términos previstos en el artículo 42, apartado 3, de esta Ley Orgánica. 2. Una vez finalizado su mandato los miembros de las Corporaciones cesantes continuarán sus funciones solamente para la administración ordinaria hasta la toma de posesión de sus sucesores, en ningún caso podrán adoptar acuerdos para los que legalmente se requiera una mayoría cualificada.”


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En lo referente a la pérdida de la condición por incompatibilidad, estos supuestos vienen establecidos en la legislación electoral. El artículo 178 de la LOREG enumera los supuestos de incompatibilidad con la condición de concejal. “1. Las causas de inelegibilidad a que se refiere el artículo anterior, lo son también de incompatibilidad con la condición de concejal 2. Son también incompatibles: a) Los abogados y procuradores que dirijan o representantes a partes en procedimientos judiciales o administrativos contra la Corporación, con excepción de las acciones a que se refiere el artículo 63.1 b de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local. b) Los directores de servicios, funcionarios o restante personal activo del respectivo Ayuntamiento y de las entidades y establecimientos dependientes de él. c) Los directores generales o asimilados de las cajas de ahorro provinciales y locales que actúen en el término municipal. d) Los contratistas o subcontratistas de contratos, cuya financiación total o parcial corra a cargo de la Corporación municipal o de establecimientos de ellos dependientes e1) Los concejales electos en candidaturas presentadas por partidos o por federaciones o coaliciones de partidos declarados ilegales con posterioridad por sentencia judicial firme y los electos en candidaturas presentadas por agrupaciones de electores declaradas vinculadas a un partido ilegalizado por resolución judicial firme 3. Cuando se produzca una situación de incompatibilidad los afectados deberán optar entre la renuncia a la condición de Concejal o el abandono de la situación que, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, dé origen a la referida incompatibilidad. Cuando la causa de incompatibilidad sea la prevista en el apartado 2.e del presente artículo, se aplicará lo dispuesto en el artículo 6.4 de esta ley. 4. Cuando la causa de incompatibilidad sea la contenida en el punto b), del apartado 2, el funcionario o empleado que optare por el cargo de concejal pasará a la situación de servicios especiales o subsidiariamente a la prevista en sus respectivos convenios que en todo caso ha de suponer reserva de su puesto de trabajo. 5. Los ciudadanos que sean elegibles, de acuerdo con el artículo 177, apartado 1, de esta Ley, estarán sujetos a las causas de incompatibilidades a que se refiere el presente artículo.”

Respecto a la pérdida de la condición de concejal por renuncia el artículo 9 del ROF señala que debe hacerse efectiva por escrito ante el Pleno de la Corporación. La Instrucción de la Junta Electoral de 19 de junio de 1991 determina que cuando se presente escrito de renuncia, el Pleno de la Entidad Local de la que forme parte tomará conocimiento de la misma, remitiendo certificación del acuerdo adoptado a la Junta Electoral de Zona, durante el período de mandato de la misma, y a la Junta Electoral Central, una vez concluido el mandato de aquélla. El Tribunal Constitucional en la Sentencia 214/1998 de 11 noviembre ha dicho que la renuncia no es efectiva hasta la toma en conocimiento de la misma por el Pleno de la Corporación. Es por lo que, hasta ese momento, cabe desistir de la renuncia.

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La letra e) del apartado 2 de este artículo y el apartado 3 se han añadido y modificado respectivamente por la Ley orgánica 3/2011 de 28 de enero.


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El artículo 182 de la LOREG2 viene a regular el procedimiento en caso de sustitución de un concejal. Dicho artículo establece: “1. En el caso de fallecimiento, incapacidad o renuncia de un concejal, el escaño se atribuirá al candidato o, en su caso, al suplente de la misma lista a quien corresponda, atendiendo a su orden de colocación. 2. En el caso de que, de acuerdo con el procedimiento anterior, no quedasen posibles candidatos o suplentes a nombrar, las vacantes serán cubiertas por cualquier ciudadano mayor de edad que no esté incurso en causa de inelegibilidad. Estos suplentes serán designados por el partido, coalición, federación o agrupación de electores cuyos concejales hubiesen de ser sustituidos y se comunicará a la Junta Electoral correspondiente, a efectos de la expedición de la oportuna credencial. En este caso, no podrán ser designadas aquellas personas que habiendo sido candidatos o suplentes en aquella lista, hubieran renunciado al cargo anteriormente 3. En el caso de que el número de hecho de miembros elegidos en la correspondiente convocatoria electoral llegase a ser inferior a la mitad del número legal de miembros de la corporación, se constituirá una comisión gestora integrada por todos los miembros de la corporación que continúen y los ciudadanos que hubiesen sido designados para cubrir las vacantes, conforme a lo previsto en el párrafo anterior.” Cuando resulte imposible conformar la comisión gestora, la Diputación Provincial o, en su caso, el órgano competente de la Comunidad Autónoma asumirá directamente la gestión ordinaria de la Entidad Local, no pudiendo adoptar acuerdos para los que se requiera una mayoría cualificada”.

Los artículos 202 y 208 de la LOREG se refieren a los Diputados provinciales. En los casos de sustitución de concejales, se expedirá la credencial al nuevo Concejal por la Junta Electoral. Éste tomará posesión ante el pleno previo cumplimiento de los requisitos previstos legalmente que son la formulación de las declaraciones a que se refiere el artículo 75 de la LBRL y la promesa o juramento. CUESTIONES 1.

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¿Qué ocurre con aquellos concejales que se han presentado a las elecciones a través de Partidos o Agrupaciones que posteriormente han sido suspendidas o ilegalizadas mediante resoluciones judiciales? Con la regulación actual la ilegalización o la suspensión no llevan aparejada la pérdida de la condición de concejal. A través del partido, coalición o agrupación se produce la presentación a las elecciones pero una vez elegidos van a conservar la representatividad ganada con independencia de lo que le ocurra a la estructura política a través de la cual se presentó. Así se establece en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (Tol 2002252) Quedarían como concejales no adscritos.

El artículo 182 de la LOREG fue modificado por la ley orgánica 1/2003 de 18 de marzo para la garantía de la democracia en los Ayuntamientos y la seguridad de los Concejales. Por otra parte el segundo párrafo del apartado 3 ha sido añadido por Ley orgánica 3/2011 de 28 de enero.


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2.

¿Cuál es el verdadero carácter de la toma de razón de la renuncia a la condición de concejal? ¿Ha de ser sometida específicamente a votación? ¿es posible la revocación de la renuncia? El Tribunal Supremo en Sentencia de 23/01/2006 de la jurisdicción contencioso-administrativa (Tol 850382) hace referencia a la Sentencia del Tribunal Constitucional 214/98 y establece que para que la renuncia opere como causa legítima de pérdida de la condición de concejal es necesario que se haga efectiva por escrito ante el Pleno de la Corporación, lo que sitúa el momento de la renuncia en aquél en que la misma se hace efectiva ante el Pleno, esto es, no cuando se presenta en el registro de la Corporación Municipal, sino precisamente cuando, registrada en el Ayuntamiento, dicha renuncia es llevada al Pleno, siendo ahí, en ese instante, cuando se hace efectiva y siendo posible su revocación antes de que el Pleno tome conocimiento de aquélla. Por otra parte hay que tener en cuenta que la aceptación de la renuncia por parte de la Corporación es simple toma de conocimiento por la misma, no pudiendo denegarse por ella dado el carácter voluntario y no obligatorio del cargo representativo. Así pues la aceptación de la renuncia no es un acto disponible por la Corporación en cuanto simple acto de toma de conocimiento. En este sentido hace referencia a acuerdos de la Junta Electoral Central de 26 de mayo y 22 de septiembre de 1986, 7 de marzo de 1994, 11 de abril de 1996. Continúa diciendo que la Corporación no dispone de un margen de apreciación que le permita aceptar o rechazar la dimisión del concejal, sino que se limita a quedar enterada de aquella renuncia libremente formulada, bastando con ello para que ésta sea efectiva, de modo que lo que se materializa en la toma de razón no es propiamente un acto de voluntad de la Corporación sino un acto de conocimiento. No resulta exigible que la toma de razón de la renuncia se someta específicamente a votación pues su propia naturaleza de mero acto de conocimiento hace que éste se produzca, sin necesidad de votación alguna, por la sola presentación y lectura del escrito de renuncia ante el Pleno de la Corporación. La renuncia no produce efectos automáticos desde su presentación en el Registro municipal de entrada de documentos. Es una declaración de voluntad de carácter recepticio. Para surtir efectos requiere la toma de razón por el Pleno del Ayuntamiento. Por ello, mientras no se produzca esta toma de razón, el Concejal puede revocar su renuncia y conservar la condición de Concejal.

3.

¿Se establece por la normativa algún plazo mínimo o máximo a seguir entre la presentación de la renuncia por algún concejal y la toma de razón de esta renuncia por el Pleno de la Corporación? No existe plazo, así lo reconoce el Tribunal Supremo en la Sentencia a la que se ha hecho mención en la cuestión anterior.

4.

¿Cuándo expira el mandato de los miembros de las Corporaciones Locales? La LRBRL (artículo 19.2 y 73.1) y el artículo 6 del ROF se remiten en cuanto a la duración del mandato de los miembros corporativos a lo previsto por la LOREG que en sus artículos 42.3 y 194 establece que el mandato de los miembros de


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los Ayuntamientos es de 4 años, contados a partir de la fecha de su elección, no de la constitución de los Ayuntamientos, acabando, en todo caso, el día anterior al de la celebración de las elecciones siguientes. 5.

¿Cómo se realiza la presentación de la credencial por el concejal electo? La credencial se expedirá por la Junta Electoral y será presentada bien en la Secretaría del Ayuntamiento antes de la celebración de la sesión constitutiva o bien en la sesión constitutiva ante la Mesa de Edad. Los artículos 195 de la LOREG y artículo 37 del ROF establecen que la Mesa de Edad comprueba las credenciales presentadas o acreditaciones de la personalidad de los electos con base en las certificaciones que al Ayuntamiento hubiese remitido la Junta Electoral de Zona.

6.

La fórmula de juramento o promesa con la que los candidatos electos toman posesión de sus cargos ¿Dónde está contemplada? La fórmula de juramento o promesa es la aprobada por RD 707/1979 de 5 de abril y es la siguiente: “Juro (o prometo) por mi conciencia y honor cumplir fielmente las obligaciones del cargo de Concejal, con lealtad al Rey, y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado.”

4. LOS REGISTROS DE INTERESES La LRBRL establece en su artículo 75.7 en la redacción dada por la ley 8/2007 de 28 de mayo del Suelo la obligación de los representantes locales, así como los miembros no electos de la Junta de Gobierno Local, de formular declaración sobre causas de posible incompatibilidad y sobre cualquier actividad que les proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos. También habrán de formular declaración de sus bienes patrimoniales y participación en sociedades de todo tipo. Las declaraciones anuales de bienes y actividades serán publicadas con carácter anual, y en todo caso en el momento de la finalización del mandato, en los términos que fije el Estatuto municipal. Tales declaraciones se inscribirán en los siguientes Registros de Intereses, que tendrán carácter público: a) la declaración sobre causas de posible incompatibilidad y actividades que proporcionen o puedan proporcionar ingresos económicos, se inscribirá, en el Registro de Actividades constituido en cada Entidad Local. b) la declaración sobre bienes y derechos patrimoniales se inscribirá en el Registro de Bienes Patrimoniales de cada Entidad Local, en los términos que establezca su respectivo Estatuto.


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