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IMPACTO DE LAS SENTENCIAS DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

Coordinadores:

Edgar Corzo Sosa Jorge Ulises Carmona Tinoco Pablo Saavedra Alessandri

México, D.F., 2013


Copyright ® 2013 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch México publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com (http:// www.tirant.com).

Colección: Derechos Humanos y Poder Judicial Directores:

Edgar Corzo Sosa y Javier Martínez-Torrón

© Edgar Corzo Sosa Jorge Ulises Carmona Tinoco Pablo Saavedra Alessandri

© TIRANT LO BLANCH MÉXICO EDITA: TIRANT LO BLANCH MÉXICO Avda. General Mariano Escobedo, 568 y Herschel, 12 Colonia Nueva Anzures Delegación Miguel Hidalgo CP 11590 MÉXICO D.F. Telf.: (55) 5000 5000 Email:tlb@tirant.com http://www.tirant.com Librería virtual: http://www.tirant.es I.S.B.N.: 978-84-9033-375-1 MAQUETA: PMc Media Si tiene alguna queja o sugerencia envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia por favor lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-deempresa nuestro Procedimiento de quejas.


ÍNDICE Prólogo.......................................................................................................................... 9 Introducción.................................................................................................................. 19 Las víctimas y otros actores sociales en el cumplimiento de la sentencia de la Corte Interamericana en el caso “Campo Algodonero”........................................................ 25 José Luis Armendáriz González1

Control de cumplimiento de los tratados internacionales en materia de derechos humanos......................................................................................................................... 65 Manuel Becerra Ramírez

La “despolitización” del proceso de ejecución de sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos............................................................................................... 83 Luis Benavides1

Actualidad y necesidades del marco jurídico mexicano para la cabal ejecución de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.................................. 99 Jorge Ulises Carmona Tinoco1

Fortaleciendo el rol de las víctimas en el cumplimiento de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos...................................................................... 125 Douglass Cassel1

Implementación de las sentencias de la Corte Interamericana en los casos de Inés Fernández Ortega y Valentina Rosendo Cantú............................................................... 139 Centro de Derechos Humanos de la Montaña “Tlachinollan”1

Las medidas provisionales: cumplimiento, impacto e incumplimiento1....................................... Edgar Corzo Sosa1

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La experiencia del Consejo de Estado colombiano........................................................ 189 Mauricio Fajardo Gómez1

La necesidad de expedir leyes nacionales en el ámbito latinoamericano para regular la ejecución de las resoluciones de organismos internacionales...................................... 223 Héctor Fix-Zamudio1

Los efectos en el derecho interno de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos........................................................................................................ 281 Juan Carlos Hitters1

La importancia y el impacto de la jurisprudencia internacional en el sistema jurídico mexicano.................................................................................................................... 323 Rodrigo Labardini1


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Índice

La víctima y las organizaciones civiles en el cumplimiento de las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos...................................................................... 349 Agustín E. Martín1

Experiencia mexicana en la ejecución y cumplimiento de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos...................................................................... 375 Dora Alicia Martínez Valero1

Desafios para o Cumprimento das Sentenças da Corte Interamericana de Direitos Humanos: legislação-ponte e foro político doméstico................................................ 405 Camila Serrano Giunchetti Pio da Costa1

La Corte Constitucional colombiana frente al control de convencionalidad................. 427 Humberto A. Sierra Porto1

El impacto normativo de las sentencias internacionales sobre derechos humanos: su evolución en el orden jurídico mexicano.................................................................... 449 Fernando Silva García1


PRÓLOGO El Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, hoy vivo y vigoroso, es producto de un proceso en constante evolución. Que ha resultado en lo que es hoy; estructurado en base a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y con dos órganos de acción. Uno de promoción y protección (la Comisión Interamericana de Derechos Humanos) y el otro, el jurisdiccional (la Corte Interamericana de Derechos Humanos), que hoy constituyen arietes fundamentales para afirmar los derechos de millones de personas contrapesando vacíos y debilidades en nuestras instituciones democráticas nacionales. El sistema en términos reales —y más allá de los discursos— se mueve actualmente a varios ritmos y velocidades. Se podría decir que se estructura en tres círculos concéntricos. El núcleo central del mismo son los 21 países que son parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y que, simultáneamente, han reconocido la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Garantizan esos países, así, no sólo el conjunto de derechos estipulados en ese tratado (y otros complementarios) sino, lo que es transcendental, el acceso a la justicia interamericana. Es muy importante constatar que todos los países latinoamericanos se encuentran en este núcleo del sistema, el corazón de la “América de los Derechos”. El segundo círculo es el de los tres países que siendo Estados partes de la Convención no han reconocido aún la competencia contenciosa de la Corte Interamericana1. Allí los pueblos aguardan aun que se de ese paso esencial para completar el compromiso con el conjunto de obligaciones establecidas en este importante instrumento interamericano. El tercer y más tenue de los círculos es, obviamente, el de aquellos diez países que siendo

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Dominica, Granada y Jamaica.


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Diego García-Sayán

miembros de la OEA no son parte de la Convención2 con lo que, por cierto, no pueden haber reconocido la competencia contenciosa de la Corte.

Hay muchas dificultades y amenazas. Pero es, acaso, el principal factor de debilidad del sistema que un grupo de diez países (los del círculo más “externo”) no se comprometa seriamente con el sistema aunque, en ocasiones, el discurso de algunos de ellos si pareciera estar identificado con valores y principios de derechos humanos. Algunos, pues, fueron quedando en el camino y otros son, hoy, el factor que le da todo su vigor y savia democrática al sistema. Estas líneas —y todo el proyecto América de los Derechos— se refieren, como es natural, a este núcleo sólido y avanzado de los países que son plenamente miembros del sistema interamericano. ¿Cómo se inició todo? En términos institucionales, con la Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de La Paz en la Ciudad de México, o “Conferencia de Chapultepec” celebrada en 1945. En esa ocasión los Estados del continente americano, entre otros compromisos, decidieron redactar una declaración sobre derechos humanos. El 30 de abril de 1948, durante la IX Conferencia Internacional Americana realizada en Bogotá, Colombia, se aprobó y firmó la Carta de la Organización de los Estados Americanos y adoptó la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, primera piedra del sistema. Faltaban aún más de siete meses para que se adoptara en Paris, ese mismo año, la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Los principios básicos quedaban sentados. Quedaba pendiente el diseño y estructuración de mecanismos efectivos de protección. Una justicia interamericana de derechos humanos estaba presente sólo como un sueño.

Existen importantes trabajos sobre muchos pasos que vinieron después, incluyendo la creación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en 1959, y la evolución de su rol. Sin embargo, fue la adopción de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en 1969 la que marcó un “hecho histórico” en el desarrollo del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, tanto en su aspecto sustantivo

Antigua & Barbuda, Bahamas, Belize, Canada, Estados Unidos, St. Lucia, San Kitts & Nevis, Saint Vincent & las Granadinas y Trinidad & Tobago. 2


Prólogo

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como institucional3. En efecto, “mientras que 1948 fue el año de la retórica y la utopía, 1969 fue el año de dar concreción a parte de esas aspiraciones”4. Algo se había ido moviendo en la región, especialmente por el impulso de latinoamericanos. En efecto, en noviembre de 1969 se celebró en San José, Costa Rica, la Conferencia Especializada Interamericana de Derechos Humanos, en la cual se dio el trascendental paso de traducir a reglas de derecho vinculante principios y aspiraciones plasmados anteriormente adoptando la Convención. Cabe destacar de la Convención lo que ella contiene en cuanto a los pasos para hacer vinculante el sistema de peticiones individuales y, particularmente, la creación de un órgano jurisdiccional con la capacidad de dictar decisiones de fuerza vinculante, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y la rica y vasta jurisprudencia de este órgano judicial.

Pese a que hoy en día existe una variedad de instrumentos interamericanos de derechos humanos adoptados con posterioridad a la Convención Americana5 y, particularmente, una rica y muy variada jurisprudencia de la Corte Interamericana —que en lo esencial se cumple y respeta—, todavía persiste un cierto escepticismo sobre la efectividad del sistema y sobre cómo tales instrumentos inciden en la realidad cotidiana de los habitantes del continente. En gran medida, no deja de ser extendida la percepción de Cfr. Medina Quiroga, Cecilia, “Los 40 años de la Convención Americana sobre Derechos Humanos a la luz de cierta jurisprudencia de la Corte Interamericana”, en Anuario de Derechos Humanos, Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile, 2009, p. 15. Ver también: Andreu-Guzmán, Federico, “30 años de la Convención Americana sobre Derechos Humanos: Todavía hay mucho camino por recorrer”, en El Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos en el Umbral del Siglo XXI, tomo I, 2ª ed., San José, Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2003, pp. 301 a 306. 4 Medina Quiroga, Cecilia, La Convención Americana: Teoría y Jurisprudencia, San José, Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile, 2005, p. 1. 5 Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte, Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”, y la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Personas con Discapacidad. 3


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Diego García-Sayán

que los derechos humanos existen sólo “en el papel”, y que los compromisos adquiridos en esta materia en el plano internacional por los Estados frecuentemente son incumplidos o asumidos a conveniencia de acuerdo a las circunstancias políticas imperantes.

Si bien el impacto de los compromisos internacionales contraídos en la materia no ha sido inmediato ni de fácil ejecución, ni tampoco ha estado carente de obstáculos, es un hecho claro que, particularmente en la última década, las normas, principios y criterios que se desprenden de decisiones de órganos internacionales como la Corte Interamericana tienen, en general, una recepción positiva en el ámbito interno. La dinámica política y social, inclusive, la económica, en el continente americano es muy diferente a la que prevaleció hace aproximadamente treinta años. Hoy día la tendencia general es hacia la democratización, aunque todavía haya algunos tropiezos. Es un hecho comprobable que se ha incrementado progresivamente la aplicación del derecho internacional de los derechos humanos en el ámbito doméstico, principalmente, a través de su incorporación formal y expresa en las constituciones o del desarrollo jurisprudencial de las cortes nacionales, principalmente las de mayor jerarquía6. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha ido enriqueciendo y afinando su producción jurisdiccional y ésta tiene creciente impacto en la realidad. El carácter vinculante de las sentencias de la Corte no está hoy en discusión y en lo esencial ellas son acatadas por los Estados. Lo más notable, sin embargo, es que los tribunales nacionales vienen inspirándose de manera creciente en los criterios jurisprudenciales de la Corte.

En efecto, en la mayoría de los países latinoamericanos se ha estado produciendo una interacción positiva entre los espacios internos de decisión con la normatividad interamericana de derechos humanos. Es aquí donde la Corte Interamericana, único órgano facultado no sólo para aplicar sino

Cfr. Ferrer Mac-Gregor, Eduardo, “Interpretación conforme y control difuso de convencionalidad. El nuevo paradigma para el juez mexicano”, en Carbonell, Miguel y Salazar, Pedro, La Reforma Constitucional de Derechos Humanos: un nuevo paradigma, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 2011, p. 355. 6


Prólogo

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también para interpretar la Convención Americana7, desempeña un papel relevante en la dinámica institucional y social de nuestros países. Por supuesto, no puede ignorarse que, en este proceso, el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho constitucional en ocasiones pueden superponerse, completarse e, inclusive, entrar en tensión8.

El artículo 1.1 de la Convención Americana establece que los Estados “se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción”. Esta obligación no se cumple con la sola conducta negativa de “abstenerse” de violar los derechos humanos, sino que requiere un papel activo del Estado para, precisamente, “garantizar” el libre y pleno ejercicio de esos derechos. Este punto ha sido desarrollado amplia y reiteradamente por la Corte Interamericana9. Por ello, el deber de “garantizar” está estrechamente relacionado con el compromiso de adecuar el derecho interno a las disposiciones de la Convención Americana. Esta obligación se desprende del artículo 2 de este instrumento, y conforme a ella los Estados deben adoptar, “con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades”. El cumplimiento efectivo de este deber de garantía implica no sólo actos en el ámbito legislativo sino también las de “otro carácter”, lo cual compromete a todos los órganos del Estado, incluyendo la rama judicial. Es un dato esencial, además, a tener en cuenta que los Estados, como creadores del sistema por decisiones soberanas, son parte del mismo sistema. Que en consecuencia, no se reduce a los órganos de protección allí creados; por

Artículo 62.1 de la Convención Americana. Cfr. Contesse Singh, Jorge, “Constitucionalismo interamericano: algunas notas sobre las dinámicas de creación e internalización de los derechos humanos”, en Rodríguez Garavito, César (coord.), El Derecho en América Latina. Un mapa para el pensamiento jurídico del siglo XXI, Buenos Aires, Siglo Veintinuno Editores, 2011, p. 251. 9 Es muy conocido el primer caso decidido por la Corte Interamericana, es decir, el caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras, en el cual se desarrollaron importantes estándares, entre ellos, el de la naturaleza de las obligaciones de los Estados Partes de la Convención Americana. Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4. 7 8


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Diego García-Sayán

el contrario, la normativa interamericana tiene en los Estados su primer y fundamental espacio de ejecución y desarrollo. Telón de fondo: el principio de complementariedad o subsidiariedad de la protección internacional10.

No obstante, un factor fundamental para el gradual cumplimiento y desarrollo de la Convención Americana han sido las decisiones de la Corte Interamericana, cuyo impacto se ha fortalecido en los últimos diez años. El cumplimiento de sus decisiones vinculantes se ha traducido en cambios normativos e institucionales y en algo aún más trascendente que es el creciente ejercicio del control de convencionalidad por las instituciones nacionales y, en particular, por la judicatura. Y ello en la perspectiva de que los Estados tienen la obligación de cumplir no sólo con la letra de dicho tratado sino, además, con los criterios que se desprendan de la interpretación que la Corte Interamericana otorga a las disposiciones de la Convención, como único órgano facultado para ello11. Quizá como ejemplo más representativo puede mencionarse la reforma constitucional que, en gran medida, fue emprendida a partir de la sentencia dictada en el caso “La última tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros) Vs. Chile12. Mediante dicha reforma, Chile suprimió la censura previa para permitir la exhibición, particularmente, de la película “La Última Tentación de Cristo”. Otra situación que vale la pena mencionar es la adopción de la Ley No. 8503, “Ley de Apertura de la Casación Penal”, a partir de la sentencia del caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica13. En lo que atañe al ámbito judicial, que es lo que más nos interesa destacar, si bien no puede afirmarse que la mayoría de los tribunales de la región haya incorporado plenamente las sentencias de la Corte Interamericana en

Sobre este tema, cfr. el Voto concurrente del Juez Diego García-Sayán en la sentencia del Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de mayo de 2010. Serie C No. 213. 11 Esto ha sido reiterado por la Corte Interamericana desde la sentencia dictada en el Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2006, Serie C No. 154. 12 Cfr. Caso “La Última Tentación de Cristo“ (Olmedo Bustos y otros) Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de febrero de 2001. Serie C No. 73. 13 Cfr. Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107. 10


Prólogo

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los razonamientos de sus decisiones, sí es posible sostener que varios tribunales de la mayor jerarquía en el continente —ya sean cortes o tribunales constitucionales o supremos—, están siendo parte activa de una vigorosa tendencia hacia el control de convencionalidad de forma regular y ordinaria en el ámbito de su labor. Esto es relevante en la medida en que los tribunales nacionales son el espacio institucional que sirve a la ciudadanía como principal y fundamental referente para la protección de sus derechos.

Importantes tribunales de la región están aplicando en sus decisiones la jurisprudencia de la Corte Interamericana, por lo general, en temas bastante complejos, como por ejemplo, la desaparición forzada de personas, tortura, ejecuciones extrajudiciales y el debido proceso, pero también en cuestiones que podrían no tener la misma entidad de gravedad y dificultad pero que, sin embargo, inciden necesariamente en todo Estado de Derecho, como la libertad de expresión, la libertad de información y la asociación, sólo por mencionar algunos temas. Las fórmulas utilizadas en el ejercicio del control de convencionalidad no son iguales en todos los Estados. Puede haber opciones para quienes la aplicación puede ser de forma directa, es decir, estableciendo la obligatoriedad de los criterios y jurisprudencia de la Corte Interamericana; o, al menos, aquella que se desprende de las sentencias dictadas contra el Estado concernido14. O de forma indirecta, considerando que los criterios de la

Cfr. Suprema Corte de Justicia de la Nación de México, Expediente Varios 912/2010, decisión de 14 de julio de 2011; Sentencia de 9 de mayo de 1995 emitida por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica. Acción Inconstitucional. Voto 2313-95 (Expediente 0421-S-90), considerando VII; Sentencia emitida el 10 de mayo de 2010 por el Tribunal Constitucional de Bolivia (Expediente No. 200613381-27-RAC), apartado III.3. sobre “El Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Fundamentos y efectos de las Sentencias emanadas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”; Resolución No. 1920-2003 emitida el 13 de noviembre de 2003 por la Suprema Corte de Justicia de República Dominicana; Sentencia emitida el 21 de julio de 2006 por el Tribunal Constitucional del Perú (Expediente No. 2730-2006-PA/TC), fundamento 12; Sentencia emitida el 23 de diciembre de 2004 por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, República Argentina (Expediente 224. XXXIX), “Espósito, Miguel Angel s/ incidente de prescripción de la acción penal promovido por su defensa”, considerando 6. 14


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Diego García-Sayán

Corte Interamericana pueden servir de “guía de interpretación”, “pautas interpretativas” o “criterios hermenéuticos” para los tribunales nacionales15.

En cualquiera de las opciones el hecho es que la jurisprudencia de la Corte Interamericana nutre hoy a los jueces nacionales de importantes herramientas jurídicas para garantizar y proteger los derechos humanos en el ámbito interno y, de esta manera, hacer efectivo el principio de complementariedad. Pero, además, el reconocimiento de la obligatoriedad de la jurisprudencia de la Corte Interamericana ha permitido la ejecución directa de sus decisiones en los Estados.

Más allá del control de convencionalidad, en una dinámica de viva interacción y “diálogo jurisprudencial”, los tribunales nacionales no solamente ejercen el control de convencionalidad para aplicar las obligaciones internacionales de derechos humanos y los criterios de la Corte Interamericana, sino que también este último órgano, en el ámbito de su competencia, recurre crecientemente a criterios hermenéuticos que se desprenden de sentencias nacionales. Ello cuando esos criterios ofrecen un desarrollo jurídico que permite reforzar la protección en la perspectiva del principio pro personae establecido en el artículo 29 de la Convención relativo a las “normas de interpretación” en cuanto a preferir lo que sea más favorable a la persona y los derechos humanos. Actualmente la América de los Derechos se caracteriza por una tendencia positiva hacia la gradual adecuación del derecho interno a las obligaciones asumidas soberanamente por los Estados al hacerse parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Esa adecuación se viene produciendo tanto en el plano normativo como en el papel de los tribunales nacionales, primer y fundamental referente en la protección internacional de los derechos humanos. Sin embargo, en un ejercicio de diálogo jurisprudencial, la Corte Interamericana de Derechos Humanos desempeña un rol fundamental en la interpretación de los derechos y libertades recono-

Cfr. Sentencia C-010/00 emitida el 19 de enero de 2000 por la Corte Constitucional de Colombia, párr. 6; Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina, Mazzeo, Julio Lilo y otros, recurso de casación e inconstitucionalidad. M. 2333. XLII. y otros de 13 de Julio de 2007, párr. 20, y Suprema Corte de Justicia de la Nación de México, Expediente Varios 912/2010, decisión de 14 de julio de 2011. 15


Prólogo

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cidos en la Convención Americana a la luz de los criterios emanados de la jurisprudencia nacional. Esta dinámica permite augurar un contexto muy propicio para el respeto y protección de los derechos humanos de todos los habitantes de la región quienes, finalmente, son la razón de ser del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos.

Diego García-Sayán

Julio 2012


INTRODUCCIÓN La idea que originó la creación de la obra que el lector tiene en sus manos surgió en San José de Costa Rica, a principios del año 2011, en una reunión de trabajo con Pablo Saavedra, Secretario de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y en donde me encontraba con motivo del desarrollo de una etapa más del proyecto de investigación que conjuntamente estamos realizando con la Corte Interamericana de Derechos Humanos referente a La América de los Derechos. El tema del cumplimiento de las resoluciones de la Corte Interamericana y el impacto que provoca su implementación en los órdenes jurídicos nacionales surgió en dicha reunión como un tema clave para el futuro inmediato del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Sobresalía el hecho que no obstante el número reducido de sentencias de fondo emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos los cambios jurídicos que se estaban logrando con su cumplimiento eran numerosos y tenían un gran alcance, por ello resultaba de especial interés analizar su impacto, sobre todo que advertíamos una especie de cumplimiento paradigmático que convenía tener presente.

En México las cuestiones inherentes al cumplimiento ya las habíamos comenzado a sentir, sobre todo porque el 23 de noviembre de 2009 la Corte Interamericana había emitido la sentencia del Caso Radilla Pacheco vs Estados Unidos Mexicanos, en que fue condenado el Estado mexicano fijándosele diversas y complejas obligaciones derivadas de la responsabilidad internacional en que había incurrido. A partir de entonces, y sin mayores reparos desde que se emitió el 6 de agosto de 2008 la sentencia, también condenatoria, recaída en el caso Castañeda Gutman vs Estados Unidos Mexicanos, se inició un amplio debate sobre el cumplimiento que debía darse a tal sentencia.

El tema devino más interesante al haberse publicado en México, el 10 de junio de 2011, una reforma constitucional que incidió profundamente, como pocas veces había sucedido, en el ordenamiento jurídico mexicano.


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Con esta reforma los derechos humanos adquirieron una nueva dimensión constitucional e internacional.

Pero el tema adquirió todavía más importancia en México a raíz de la sentencia emitida por la Suprema Corte de Justicia en el expediente varios 912/2010, con ocasión del cumplimiento que debía darse a la sentencia Radilla Pacheco de la Corte Interamericana. En ella se hicieron pronunciamientos jurídicos interesantes, que no abordaremos en esta ocasión, pero que tienen que ver con el cumplimiento y el impacto de las sentencias de la Corte Interamericana en nuestro orden jurídico interno.

Con este escenario como antecedente, nos dimos a la tarea de organizar y celebrar en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, los días 8 y 9 de diciembre de 2011, un Congreso Internacional sobre “El Impacto de las sentencias de la Corte Interamericana en los órdenes jurídicos nacionales”, manteniendo tres objetivos principales: obtener un panorama lo más completo posible sobre la problemática y los retos que enfrenta la ejecución de las sentencias de los tribunales internacionales, especialmente de la Corte Interamericana; conocer las vías y perspectivas para su solución a favor de la eficacia de los derechos humanos y de la protección de las víctimas y, finalmente, provocar la reflexión en torno al cumplimiento y el impacto de las sentencias de la Corte Interamericana en la región. Como puede advertirse, parte de nuestro interés estribaba en analizar desde la academia, y con todo el respeto debido a las instituciones mexicanas vinculadas al cumplimiento de las resoluciones de la Corte Interamericana, cuáles habían sido las experiencias que se tenían en la materia para obtener así un horizonte de posibilidades a las que pudiera acudir el Estado mexicano a la hora de cumplir con la parte que le corresponde. Los documentos obtenidos y expuestos en dicho Congreso Internacional, y que ahora ponemos a la disposición del lector, constituyen interesantes reflexiones jurídicas. Conviene, así sea someramente, hacer una reflexión sobre ellos. Un poco más de la mitad de los trabajos fueron escritos por juristas mexicanos especializados en el tema, ya sea desde el punto de vista del ejercicio profesional en el gobierno, en funciones de asesoría o litigio en el ámbito


Introducción

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interamericano o bien en la academia. Son trabajos que hacen una exposición, y sobre todo una proyección, de lo que está sucediendo actualmente en el derecho mexicano inmerso como se encuentra en el cumplimiento de las sentencias de la Corte Interamericana. En estos trabajos se aprecia, de entrada, la complejidad que conlleva el cumplimiento de las sentencias de la Corte Interamericana, no por las obligaciones que se imponen en ella, sino por las escasas herramientas jurídicas con que se cuenta para hacerles frente. Los ordenamientos jurídicos nacionales no estaban preparados para recibir el cúmulo de obligaciones lanzadas desde el ámbito interamericano pero la capacidad de innovación jurídica que han demostrado algunos países nos hace predecir un afortunado y creciente cumplimiento de las sentencias de la Corte Interamericana. El impacto que se está logrando en los órdenes jurídicos nacionales es altamente esperanzador.

También advertimos en los trabajos las actividades realizadas por organizaciones no gubernamentales en el seguimiento de la implantación de las sentencias de la Corte Interamericana, incluso la participación que han tenido al interior del sistema interamericano de protección de los derechos humanos. Llaman la atención los análisis que se produjeron en torno a la posición que adquieren, y deben obtener, las víctimas en la ejecución y cumplimiento de las sentencias de la Corte Interamericana, que por lo expuesto queda claro que es trascendente y en ciertos aspectos vital. Se suma a las anteriores exposiciones una interesante reflexión de un distinguido profesor norteamericano, quien ha estado involucrado en los temas del sistema de protección de derechos humanos desde hace varios años, en relación con el fortalecimiento de la posición jurídica que debe otorgarse a las víctimas. En un trabajo se expone el tema en cuestión pero referido a las medidas provisionales, otro tipo de resolución de la Corte Interamericana, quedando pendiente para mejor ocasión el análisis de las resoluciones en supervisión de cumplimiento. Prevalece en varios trabajos el interés por establecer un mecanismo orientador, para México y el resto de los países de la región, que tenga como objetivo fortalecer el cumplimiento y, a su vez, el impacto de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Creación de órganos gubernativos o interrelación entre los que ya existen, involucramiento de órganos internos dedicados a la protección de los derechos humanos e in-


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Edgar Corzo Sosa

clusive la expedición de leyes han sido referidos en algunos trabajos. La expedición de leyes nacionales o leyes puente en el ámbito latinoamericano es una cuestión que vale la pena subrayar pues debe ser retomada, en lo inmediato, a fin de establecer el contenido mínimo o las mejores prácticas en el cumplimiento de las sentencias de la Corte Interamericana que debieran quedar reflejadas en estas leyes.

El resto de las exposiciones son experiencias obtenidas en el derecho comparado; allí encontramos a Argentina y Brasil, dos países con un Estado federal similar al mexicano, en donde aparecen carencias para entablar mecanismos de comunicación entre el gobierno nacional y las provincias o el gobierno federal y las entidades federativas, lo que ha llevado a que la estructura burocrática se ponga de acuerdo en el análisis conjunto del cumplimiento de una sentencia de la Corte Interamericana. Contamos, igualmente, con la amplia experiencia de Colombia, tanto desde la Corte Constitucional como desde el Consejo de Estado. La nueva dimensión que adquiere el recurso extraordinario de revisión en materia penal frente a procesos de violación de derechos humanos, en que procede para dejar sin efectos una sentencia, o bien la exigencia de una reparación integral a la que debe tender un juez administrativo tomando en cuenta el derecho internacional de los derechos humanos y de manera similar a la que realiza la Corte Interamericana, son muestras de soluciones que deben considerarse paradigmáticas.

Con todas estas ideas, y muchas más que el lector apreciará al momento de dar lectura a esta obra, tenemos la convicción que hemos construido una primera aproximación al tema, sobre todo fortaleciendo las reflexiones que se habían generado en la región pero también apurando al máximo las propias de nuestro país. Esperamos que esta obra constituya un esfuerzo que ayude a aclarar el estado de la cuestión.

Hemos procurado mantener una uniformidad en el contenido de la obra. Por tanto, hemos recortado aquellos títulos de los documentos que nos parecían amplios; hemos incluido en todos los trabajos un sumario, que hace las veces de índice, y un apartado de conclusiones; de la misma manera hemos adoptado un mismo esquema de división del contenido y, finalmente, hemos utilizado una clasificación convencional, que en algunos supuestos


Introducción

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parecerá contraria a la utilizada normalmente en el ámbito internacional pero la realidad es que no existe una nomenclatura fija al respecto, para hacer referencia a los órganos, instituciones y textos del sistema interamericano; así, CrIDH significa Corte Interamericana de Derechos Humanos, CmIDH quiere decir Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CADH hace referencia a la Convención Americana de Derechos Humanos, OEA significa Organización de Estados Americanos y con SISH se significa el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Esta obra no hubiera sido posible sin el indiscutible apoyo de varias instituciones. El Instituto de Investigaciones Jurídicas siempre ha estado involucrado en el tema de los derechos humanos. Si revisáramos los proyectos de investigación e institucionales realizados así como las obras académicas que se han escrito sobre el tema, advertiremos que una gran parte de las reflexiones jurídicas que aquí se han efectuado abordan de manera principal los derechos humanos y su protección. El Instituto, en consecuencia, ha mantenido una preocupación constante en el tema de los derechos humanos, lo que en esta ocasión se reitera gracias al apoyo de su director, Héctor Fix Fierro.

El Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional ha mantenido una vocación natural por compartir experiencias comunes y aprender de ellas en la región, sumando en esta ocasión esfuerzos en la protección de los derechos humanos. Al frente del Instituto durante muchos años ha estado Jorge Carpizo, extraordinario jurista y mejor amigo, quien desafortunadamente se nos adelantó en el camino y a quien desde aquí le rendimos un pequeño pero sentido homenaje. Jorge siempre estuvo interesado en el tema y en que este proyecto llegara a puerto seguro, como ahora lo estamos logrando. Son varias las iniciativas que este Instituto Iberoamericano ha lanzado en materia de derechos humanos y estamos seguros que ahora con su nuevo presidente, Diego Valadés, persona afable y señera no sólo en el ámbito jurídico sino en el de las ciencias en general, las mismas continuarán pero sobre todo, y no me dejarán mentir quienes le conocen, se incrementarán. Se suman a estas dos instituciones la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con quien tenemos firmado un Convenio General de Colaboración y producto de ello hemos venido trabajando en varios proyectos, uno


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de los cuales es el que ahora nos ocupa. Desde la Presidencia de la Corte Interamericana, representada por Diego García Sayán, y con el apoyo de la Secretaría, en manos de Pablo Saavera Alessandrini, hemos obtenido una acertada dirección en la orientación del Congreso realizado y en los documentos presentados.

Aunado al respaldo obtenido de estas tres instituciones, lo que nos permitió estar seguros que la obra que ahora se publica tendría, por lo menos, una calidad excepcional, la que esperamos compruebe el lector al darle lectura, agradecemos la generosidad mostrada por la editorial Tirant lo Blanch, editorial que con múltiples de las obras que ha publicado, pero que en especial a partir de ésta en concreto, se lanza en una nueva etapa de apoyo editorial al fortalecimiento de los derechos humanos. Por último, agradecer a todos quienes hicieron posible la publicación de esta obra, en especial al esfuerzo dedicado por Ana Cristina González Rincón y Mario Guerrero Palacios.

Edgar Corzo Sosa

Julio de 2012


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