INTRODUCCIÓN AL DERECHO INTERNACIONAL PENAL
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Derecho Internacional, Universidad del Rosario (Colombia) Presidente del Instituto Ibero-Americano de la Haya (IIH, Holanda) Director del Anuario Ibero-Americano de Derecho Internacional Penal - ANIDIP
Valencia, 2015
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AGRADECIMIENTOS A Aida Cecilia Gómez Solano, Valentín Olasolo Castéllet y Mercedes Alonso Cañas, por su apoyo continuo durante la redacción del presente trabajo. A Carsten Stahn por su hospitalidad durante mis estancias en la Haya. A la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, y a su área de derecho internacional, por la cálida acogida con la que me han dispensado.
Índice EL AUTOR..................................................................................................... 13 TABLA DE ABREVIATURAS..................................................................... 17 1. INTRODUCCIÓN.................................................................................... 21 2. DIGNIDAD HUMANA, DERECHO INTERNACIONAL PENAL Y JUSTICIA TRANSICIONAL.................................................................... 27 2.1. Introducción: la tradicional subordinación de los recursos humanos y tecnológicos al conflicto armado................................... 27 2.2. El reconocimiento de la dignidad humana y el nacimiento del Derecho Internacional Penal tras la Segunda Guerra Mundial.. 28 2.3. La inaplicación del Derecho Internacional Penal durante la Guerra Fría..................................................................................... 33 2.4. El resurgimiento de la aplicación del Derecho Internacional Penal al término de la Guerra Fría............................................... 38 2.5. La aplicación del Derecho Internacional Penal y su incidencia sobre los más recientes procesos de paz....................................... 45 2.6. Conclusión: la aplicación del Derecho Internacional Penal a los máximos responsables como paradigma de validez de las medidas propuestas por la justicia de transición.................................. 49 3. EL PRINCIPIO “NO HAY PAZ SIN JUSTICIA” COMO PRINCIPIO RECTOR DEL TRATAMIENTO DEL FENÓMENO DE LA LESA HUMANIDAD POR EL DERECHO INTERNACIONAL Y SU IMPACTO EN LOS PROCESOS DE PAZ: PARTICULAR ATENCIÓN AL CASO COLOMBIANO....................................................................................... 53 3.1. Introducción................................................................................... 53 3.2. La consolidación en el Derecho Internacional consuetudinario de ius cogens de un modelo basado en la sanción penal y la eliminación de la impunidad frente al fenómeno de la lesa humanidad............................................................................................... 54 3.3. El contenido del principio consuetudinario “no hay paz sin justicia” como principio regulador del fenómeno de la lesa humanidad............................................................................................... 59 3.4. El fenómeno de la lesa humanidad en Colombia........................ 65 3.5. El impacto del principio consuetudinario “no hay paz sin justicia” en las negociaciones de paz entre el Gobierno y las FARC a la luz del exámen preliminar desarrollado por la Fiscalía de la CPI.................................................................................................. 69 3.6. Conclusión...................................................................................... 79
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4. EL PRINCIPIO NULLUM CRIMEN SINE IURE EN DERECHO INTERNACIONAL CONTEMPORÁNEO......................................................... 81 4.1. Introducción................................................................................... 81 4.2. La evolución del principio nullum crimen sine iure en el ordenamiento jurídico internacional: de “principio de justicia” a “derecho subjetivo individual”............................................................ 84 4.3. El contenido del principio nullum crimen sine iure en los sistemas universal y europeo de protección de los Derechos Humanos... 90 4.4. El contenido del principio nullum crimen sine iure en la jurisprudencia de los tribunales internacionales penales......................... 95 4.5. La extensión del contenido del principio nullum crimen sine iure en el sistema interamericano de protección de los Derechos Humanos........................................................................................ 98 4.6. La extensión del contenido del principio nullum crimen sine iure en el sistema del Estatuto de Roma de la CPI.............................. 104 4.7. Exclusión de las cuestiones jurisdiccionales, procesales y procedimentales del ámbito de aplicación del principio nullum crimen sine iure............................................................................................ 107 4.8. Conclusión...................................................................................... 110 5. LAS DISTINTAS FORMAS DE RESPONSABILIDAD PRINCIPAL EN EL ARTÍCULO 25 (3) (A) ER: AUTORÍA MATERIAL, AUTORÍA MEDIATA, COAUTORÍA POR DOMINIO FUNCIONAL Y COAUTORÍA MEDIATA.................................................................................... 113 5.1. Introducción: distinción entre autoría y participación en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional......................... 113 5.2. Autoría Material............................................................................. 117 5.3. Autoría Mediata............................................................................. 119 5.3.1. Primera aproximación al concepto.................................. 119 5.3.2. Autoría mediata a través de personas que no son plenamente responsables............................................................ 122 5.3.3. Autoría mediata a través de personas plenamente responsables: el dominio de la organización............................... 124 5.3.3.1. Concepto.............................................................. 124 5.3.3.2.1. El automatismo en el cumplimiento de las órdenes dentro de la organización...................................................... 129 5.3.3.2.2. El control de la organización por el dirigente.............................................. 133 5.3.3.3. Elementos Subjetivos........................................... 134 5.4. La coautoría por dominio funcional............................................ 135 5.4.1. Concepto............................................................................ 135 5.4.2. Elementos objetivos........................................................... 140 5.4.2.1. Acuerdo o plan común....................................... 141 5.4.2.2. Contribución esencial......................................... 145
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5.4.3. Elementos subjetivos.......................................................... 147 5.5. La cuestión de los superiores intermedios: ¿autoría mediata por dominio de la organización o coautoría por dominio funcional?.................................................................................................. 149 5.6. La coautoría mediata..................................................................... 154 5.6.1. Concepto............................................................................ 154 5.6.2. Elementos objetivos........................................................... 158 5.6.3. Elementos subjetivos.......................................................... 160 5.7. Conclusión...................................................................................... 161 6. DIÁLOGO JURISPRUDENCIAL EN MATERIA DE ACCESO, PARTICIPACIÓN Y REPARACIÓN DE LAS VÍCTIMAS ENTRE EL SISTEMA INTERAMERICANO DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y EL SISTEMA DE APLICACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL PENAL DEL ESTATUTO DE ROMA......................... 163 6.1. Introducción................................................................................... 163 6.2. Primera aproximación a la función de la CIDH y de la Corte IDH en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos........ 168 6.3. Definición de víctima por la CIDH y la Corte IDH...................... 173 6.4. Acceso y participación de las víctimas en el sistema interamericano de protección de Derechos Humanos................................. 176 6.4.1. Acceso y participación ante la CIDH................................ 176 6.4.2. Acceso y participación ante la Corte IDH........................ 187 6.5. Contenido de los derechos fundamentales de las víctimas a la verdad ya la justicia, y de las correspondientes obligaciones de los Estados a su satisfacción........................................................... 190 6.5.1. Derecho a la verdad........................................................... 190 6.5.2. Derecho a la justicia........................................................... 194 6.6. Reparaciones en el ámbito de la jurisprudencia de la Corte IDH................................................................................................. 199 6.7. Primer acercamiento a la posición de la víctima en el Estatuto de Roma de la CPI......................................................................... 208 6.8. El impacto de la jurisprudencia de la Corte IDH en la interpretación de la definición de víctima contenida en la Regla 85 de las RPP............................................................................................ 211 6.9. El impacto de la jurisprudencia de la Corte IDH en relación con el acceso y participación de las víctimas en las actuaciones ante la CPI...................................................................................... 215 6.10. El impacto de la jurisprudencia de la Corte IDH en relación con el contenido del derecho de las víctimas a la reparación previsto en el art. 75 del Estatuto de Roma.................................. 218 6.11. Conclusión...................................................................................... 225
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7. EPÍLOGO: LA PROPUESTA PEDAGÓGICA DE LA CLÍNICA JURÍDICA DE DERECHO INTERNACIONAL PENAL Y HUMANITARIO DE LA UNIVERSIDAD DEL ROSARIO: LA FORMACIÓN INTEGRAL DEL SER HUMANO COMO UN TODO.................................... 227 7.1. Introducción: ¿Es necesaria una auto-reflexión sobre el proceso formativo ofrecido por la educación superior?............................ 227 7.2. Primera aproximación a la propuesta de la clínica jurídica de Derecho Internacional Penal y Humanitario de la Universidad del Rosario...................................................................................... 230 7.3. La Formación Integral del Pensamiento Crítico......................... 231 7.4. Formación Integral del Inconsciente: La formación del ser humano como un todo requiere no compartimentalizar conciencia e inconsciente........................................................................... 237 7.5. Conclusión...................................................................................... 239 ÍNDICE DE JURISPRUDENCIA................................................................... 241 JURISPRUDENCIA NACIONAL................................................................... 251 BIBLIOGRAFÍA......................................................................................... 253
EL AUTOR El Profesor Héctor Olasolo Alonso nació en Madrid en 1972, y realizó sus estudios de educación primaria y secundaria en Logroño (España). En 1990 se trasladó a la Universidad de Salamanca (España), donde en 1996 completó sus estudios de licenciatura. Entre 1997 y 2002 realizó estancias de investigación en las Universidades de Harvard (EEUU), Columbia (EEUU) y Bolonia (Italia), y participó como asesor jurídico de la delegación española en la Comisión Preparatoria de la Corte Penal Internacional que se reunió en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York entre enero de 1999 y junio de 2002. En 2002 concluyó su maestría en la Universidad de Columbia, donde fue nombrado Kent Scholar e impartió clases como Teaching Fellow en la práctica jurídica del Instituto de Derechos Humanos de la Universidad de Columbia. En febrero de 2003 obtuvo el grado de doctor por la Universidad de Salamanca, obteniendo el premio extraordinario de doctorado por dicha universidad. A partir de julio de 2002, el Prof. Olasolo, trabajó en la asesoría jurídica y en la sección de apelaciones de la Fiscalía del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia hasta su nombramiento como letrado de Sala de la Corte Penal Internacional en agosto de 2004, puesto que a partir de septiembre de 2005 combinó con su posición como senior lecturer y profesor asociado en la universidad de Utrecht (Países Bajos). El 1 de febrero de 2009 fue nombrado profesor titular de carrera de Derecho Internacional Penal en el Instituto Willem Pompe de la Universidad de Utrecht, puesto en el que se desempeñó hasta el 1 de septiembre de 2012. Durante este tiempo fundó y dirigió la clínica jurídica de la universidad de Utrecht sobre conflicto armado, Derechos Humanos y justicia internacional, a través de la que se presentaron servicios jurídicos legales pro-bono a varias Cortes y Tribunales internacionales con sede en la Haya. El 1 de junio de 2011, el Prof. Olasolo fundó el Instituto Ibero-Americano de la Haya para la Paz, los Derechos Humanos y
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la Justicia Internacional (“IIH”), del cual es en la actualidad su presidente. En el verano de 2012, el Prof. Olasolo se trasladó a Colombia donde se desempeñó como profesor titular de carrera en la Universidad Santo Tomás entre septiembre y diciembre de 2012. En enero de 2013 es nombrado profesor titular de carrera en la facultad de jurisprudencia de la Universidad del Rosario, en cuyo departamento de Derecho Internacional se desempeña en la actualidad. Dirige desde su fundación en agosto de 2011, la clínica jurídica de Derecho Internacional Penal y Humanitario de la Universidad del Rosario, que se desarrolla en cooperación con la Oficina de Defensoría Pública de la Corte Penal Internacional y el IIH. Es también director desde su creación en 2013 del Anuario Ibero-Americano de Derecho Internacional Penal (“ANIDIP”), co-editado por la Casa Editorial de la Universidad del Rosario, la Editorial Tirant lo Blanch (España) y el IIH. En los últimos diez años, el Próf. Olasolo ha participado activamente en programas de postgrado y doctorado, así como en la formación de actores jurídicos (magistrados, fiscales, abogados defensores, representantes de víctimas, oficiales de policía y personal jurídico militar) en aspectos penales, internacionales y procesales relativos a la persecución de delitos internacionales, para lo cual ha realizado estancias en países tan diversos como Alemania, Argentina, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, El Salvador, España, Estados Unidos, Holanda, Italia, México, Nicaragua, Perú, República Dominicana, Serbia, Suiza, Uruguay y Venezuela. El Profesor Olasolo, quien es actualmente miembro del grupo de trabajo sobre conducción de hostilidades de la Asociación de Derecho Internacional, y pertenece a la Academia Colombiana de Derecho Internacional (ACCOLDI), ha publicado quince monografías en inglés y español, destacando entre estas últimas las tituladas “Corte Penal Internacional: ¿dónde Investigar?” (Tirant lo Blanch, 2003), “Ataques contra Personas y Bienes Civiles y Ataques Desproporcionados” (Tirant lo Blanch, 2007), “Terrorismo Internacional y Conflicto Armado” (con Prof. Pérez Cepeda, Tirant lo Blanch 2008), “Ensayos sobre la Corte Penal Internacional” (Universidad Javeriana/Dyke, 2009), “Estudios de Derecho
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Penal Internacional” (Instituto Nacional de las Ciencias Penales, México DF, 2010), “Ensayos sobre Derecho Penal y Procesal Internacional” (Tirant lo Blanch/Instituto Ibero-Americano de la Haya, 2011; reimpreso por Dyke en 2012), y “Tratado de Autoría y Participación en Derecho Penal Internacional” (Tirant lo Blanch, Universidades de El Rosario y Sergio Arboleda, Instituto IberoAmericano de la Haya, 2013). Asimismo, ha publicado más de medio centenar de artículos en lengua inglesa y española en revistas jurídicas de reconocido prestigio, incluyendo The American Journal of Internacional Law, The Journal of Internacional Criminal Justice, Criminal Law Forum, International Criminal Law Review, Leiden Journal of International Law, IBCCrim (Brasil),Anuario de Derechos Humanos (Chile), Casación Penal (Argentina), Revista de Derecho Penal y Procesal (Argentina), Poder Judicial (España), La Ley (España), Indret (España), Criminet (España), Revista de Derecho Penal (España), Revista de Derecho Público (Colombia), Revista de Derecho Penal (Colombia), Iter Criminis (México), Revista de la Universidad Central de Caracas (Venezuela) y Revista Global (República Dominicana).
TABLA DE ABREVIATURAS AECID:
Agencia Española de Cooperación y Desarrollo.
art(s).: Artículo(s) CDI:
Comisión de Derecho Internacional
CADH:
Convención Americana de Derechos Humanos
CDH:
Comité de Derechos Humanos
CEDDHH:
Comisión Europea de Derechos Humanos
CEDH:
Convención Europea de Derechos Humanos
CELS:
Centros de Estudios Legales y Sociales
CESL:
Corte Especial para Sierra Leona
CG I, II, III y IV: Convenciones de Ginebra I, II, III y IV de 1949. CICIG:
Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala
CIDH:
Comisión Inter-Americana de Derechos Humanos
CIDFP:
Convención Inter-Americana sobre Desapariciones Forzadas de Personas
CIPSEVM:
Convención Inter-Americana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer
CIPST:
Convención Inter-Americana para Prevenir y Sancionar la Tortura
coord(s): Coordinador(es) Corte IDH:
Corte Inter-Americana de Derechos Humanos.
CPI:
Corte Penal Internacional.
CPP:
Comité para la Protección de los Periodistas.
CtEDH:
Corte Europea de Derechos Humanos
CVR:
Comisión para la Verdad y la Reconciliación.
DADDH:
Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre
DINA:
Dirección de Inteligencia Nacional de Chile.
DUDH:
Declaración Universal de los Derechos Humanos
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Tabla de abreviaturas
EC:
Elementos de los Crímenes de la Corte Penal Internacional.
ECC:
Empresa Criminal Común.
ECCC:
Salas Extraordinarias de las Cortes de Camboya (Extraordinary Chambers of the Courts of Cambodia).
ECESL:
Estatuto de la Corte Especial para Sierra Leona
ECIDH:
Estatuto de la Comisión Inter-Americana de Derechos Humanos
ECIJ:
Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.
ed.: Edición EEUU:
Estados Unidos de Norte-América.
ELN:
Ejército de Liberación Nacional.
ESETC:
Estatuto de las Salas Extraordinarias de los Tribunales de Camboya
ETEL:
Estatuto del Tribunal Especial para el Líbano
ETIM:
Estatuto del Tribunal Internacional Militar/Tribunal de Núremberg
ETIMLO:
Estatuto del Tribunal Internacional Militar para el Lejano Oriente/Tribunal de Tokio
ETIPR:
Estatuto del Tribunal Internacional Penal para Ruanda.
ETIPY:
Estatuto del Tribunal Internacional Penal para la ex Yugoslavia.
ER:
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
FARC:
Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia
FNI:
Frente Nacionalista e Integracionista.
FPLC:
Fuerzas Patrióticas para la Liberación de Congo.
FRPI:
Fuerzas de Resistencia Patriótica de Ituri.
Ídem:
Misma obra y misma página
ibíd:
Misma obra.
VRS/JNA:
Ejército Serbo-Bosnio.
MLC:
Movimiento por la Liberación de Congo.
Tabla de abreviaturas
MJE:
Movimiento por la Justicia y la Equidad.
MONUC:
Misión de las Naciones Unidas en Congo
MSL:
Movimiento Sudanés por la Liberación.
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núm(s): Número(s) OEA:
Organización de Estados Americanos
ONG:
Organización no Gubernamental.
ONU:
Organización de las Naciones Unidas
op. cit.:
Obra citada
OTAN:
Organización del Tratado del Atlántico Norte.
PA I:
Protocolo Adicional I a las Convenciones de Ginebra de 1949, Aplicable a los Conflictos Armados de Carácter Internacional.
PA II:
Protocolo Adicional II a las Convenciones de Ginebra de 1949, Aplicable a los conflictos Armados de Carácter no Internacional.
PACADHDESC: Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales p(p): Página(s) párr(s).: Párrafo(s) PCADHAPM:
Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativos a la Abolición de la Pena de Muerte
PIDCP:
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
RAK:
República Autónoma de Krajina.
RCA:
República Centro-Africana.
RCIDH:
Reglamento de la Convención Inter-Americana de Derechos Humanos
RCorteIDH:
Reglamento de la Corte Inter-Americana de Derechos Humanos
RegC:
Reglamento de la Corte Penal Internacional.
RDC:
República Democrática del Congo.
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Tabla de abreviaturas
RPP:
Reglas de Procedimiento y Prueba de la Corte Penal Internacional.
RTS:
Radio Televisión Serbia.
SCP I, II y III:
Sala de Cuestiones Preliminares I, II y III de la Corte Penal Internacional.
SETC:
Salas Extraordinarias de los Tribunales de Camboya
SIN:
Servicio de Inteligencia Nacional del Perú
SPI:
Sala de Primera Instancia.
SA:
Sala de Apelaciones.
ss.: Siguientes TEL:
Tribunal Especial para el Líbano
TIM:
Tribunal Internacional Militar/Tribunal de Núremberg
TIMLO:
Tribunal Internacional Militar para el Lejano Oriente/Tribunal de Tokio
TIPR:
Tribunal Internacional Penal para Ruanda.
TIPY:
Tribunal Internacional Penal para la ex Yugoslavia.
UNMIK:
Misión de las Naciones Unidas para Kósovo
UNTAET:
Misión de las Naciones Unidas para Timor Oriental
UPC/RP:
Unión Patriótica Congolesa.
UPDF:
Fuerzas de Defensa Popular de Uganda (Ugandan People Defence Forces).
vid.: Ver vol(s).: Volumen(es)
1. Introducción El presente trabajo recoge una colección de ensayos escritos desde mi llegada a la Universidad del Rosario en Bogotá en febrero de 2013. En ellos se abordan un conjunto de principios que considero fundamentales para la comprensión y aplicación del Derecho Internacional Penal. El título elegido para la obra, “Introducción al Derecho Internacional Penal”, pretende reflejar esta realidad. El lector encontrará varias novedades frente a trabajos anteriores. En primer lugar, desde una perspectiva estrictamente formal, observará que la tilde de “Olasolo” ha sido eliminada para que el apellido vuelva a su estado natural, y revertir así la “castellanización” que con dicha tilde se pretendió realizar durante los tiempos de la dictadura de Francisco Franco. En segundo lugar, el lector encontrará un giro hacia un análisis más conceptual e interdisciplinario del fundamento y función del Derecho Internacional Penal en la sociedad internacional. Este giro aparece desde el propio título del trabajo, que refleja cómo, a diferencia de trabajos anteriores, el énfasis del presente estudio se encuentra en la cuestión relativa al recurso por la sociedad internacional a un concepto jurídico que hasta bien entrado el siglo XX se encontraba exclusivamente en la esfera de los ordenamientos jurídicos nacionales: la responsabilidad penal en que incurre la persona humana al llevar a cabo ciertas actos u omisiones ilícitos. Con los dos primeros ensayos del presente trabajo se inicia el camino hacia una mayor comprensión de las circunstancias históricas, las causas económicas, sociales, políticas, militares, y filosóficas, y las finalidades últimas que llevaron a la sociedad internacional a recurrir a dicho concepto jurídico, así como de la evaluación que las mismas han sufrido durante los más de cuarenta años de Guerra Fría, y los veinticinco que se han sucedido desde la finalización de esta última.
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Es necesario entender que la configuración de la persona humana como sujeto de obligaciones en el ordenamiento jurídico internacional (cuyo incumplimiento le hace incurrir en responsabilidad penal), se produce simultáneamente con su reconocimiento como sujeto de derechos a través del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. La interrelación entre los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de la víctima de crímenes internacionales, y la responsabilidad penal internacional de quienes los cometen, adquiere de esta manera una relevancia fundamental. La comprensión de todas estas circunstancias —así como del funcionamiento de los mecanismos centralizados (tribunales internacionales penales) y descentralizados (jurisdicciones nacionales de los Estados directamente afectados o que actúan con base en el principio de justicia universal) de los que la sociedad internacional se ha dotado para la declaración y realización de la responsabilidad internacional penal— permite ir más allá del análisis de las cuestiones de técnica jurídica (características de la gran mayoría de los trabajos que hasta ahora se vienen produciendo), para centrarnos en el desarrollo de una política criminal internacional que aborde aquellos fenómenos que constituyen una auténtica amenaza para la existencia material de la propia sociedad internacional. La presente obra constituye un primer paso en esta dirección. En cuanto al contenido específico de los ensayos presentados en este volumen, el primero analiza el contexto histórico al finalizar la II Guerra Mundial de temor a un nuevo conflicto armado de dimensiones globales que pudiera destruir definitivamente el planeta, y que exigía un cambio significativo en la praxis internacional. Fue este contexto particular el que propició la afirmación del paradigma sobre el que se construye el Derecho Internacional Penal: quienes desde los resortes del poder recurren a una guerra de agresión contra terceros Estados, y utilizan la fuerza armada contra su propia población, no solo pierden la legitimidad ética y moral necesaria para seguir dirigiendo sus respectivas sociedades, sino que, debido al daño que han causado a la sociedad interna-
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cional, incurren jurídicamente frente a la misma en responsabilidad penal individual, que no se extingue bajo ninguna circunstancia. Estudiadas las razones que evitaron, en gran medida, su aplicación durante la Guerra Fría, así como aquellas otras que lo han reafirmado en los últimos veinticinco años, el ensayo constata la resistencia al cambio de aproximación que esto requiere frente a los procesos de paz. Esta exigencia resulta inevitable si se tiene en cuenta que antes del advenimiento de los tribunales internacionales penales a mediados de los noventa, los procesos de paz se caracterizaban porque los dirigentes de un pasado de violencia, muerte y destrucción recibían el respaldo de la geoestrategia internacional para continuar liderando sus sociedades hacia supuestos futuros de paz, que, como regla general, nunca llegaban a consolidarse. El segundo ensayo entronca de manera lógica con el primero al desarrollar el contenido y naturaleza normativa del principio “no hay paz sin justicia”, que requiere a los dirigentes dejar inmediatamente sus posiciones de liderazgo y hacer frente a la responsabilidad penal asumida frente a su propia sociedad y a la sociedad internacional en su conjunto. El ensayo aplica las implicaciones de esta exigencia al caso concreto de las negociaciones de paz actualmente desarrolladas entre el Gobierno de Colombia y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, a la luz del exámen preliminar realizado desde 2005 por la Fiscalía de la Corte Penal Internacional. El tercer ensayo estudia el contenido del que entendemos constituye el principio central de la parte general del Derecho Internacional Penal: el principio nullum crimen sine iure. Se describe en primer lugar el paso de su configuración inicial como principio de justicia a su actual expresión como derecho subjetivo individual, cuyo ámbito de aplicación no incluye las cuestiones jurisdiccionales, procesales y procedimentales. A continuación se analiza su contenido en los sistemas universal, europeo e interamericano de protección de Derechos Humanos, así como en la
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jurisprudencia de los tribunales internacionales penales y la CPI, para concluir que el Derecho Internacional general no exige que el derecho aplicable provenga de una lex scripta, ni recoge garantías de certeza en cuanto a qué comportamientos son constitutivos de delito, más allá de los requisitos de accesibilidad y previsibilidad. El ensayo termina subrayando que toda configuración, por vía interpretativa, de un contenido reforzado del principio nullum crimen sine iure (tal y como la Corte IDH y la CPI han llevado a cabo), debe ser compatible con el resto de obligaciones impuestas a los Estados por los sistemas de protección universal y regional de Derechos Humanos —y en particular con sus deberes de investigar y enjuiciar a los autores de graves violaciones de Derechos Humanos y de garantizar a las víctimas el pleno disfrute de su derecho a un recurso judicial efectivo para la investigación y enjuiciamiento de los presuntos responsables—. El cuarto ensayo desarrolla las diferentes manifestaciones del concepto de autor en el Derecho Internacional Penal, con especial atención al artículo 25 (3) (a) del ER. El ensayo analiza las categorías de autoría material, autoría mediata, coautoría y coautoría mediata, con miras a reforzar la función preventiva del Derecho Internacional Penal, mediante la intervención sobre los centros de poder donde se adoptan las decisiones para sobre el diseño y ejecución de campañas de violencia sistemática y/o a gran escala constitutivas de genocidio, delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra. El quinto ensayo aborda la cuestión del diálogo jurisprudencial entre los tribunales internacionales que tienen a su cargo la aplicación del Derecho Internacional Penal y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Se estudia en particular el notable impacto de las decisiones de Corte IDH en ciertos ámbitos de la jurisprudencia de la CPI, tales como el acceso de las víctimas a la CPI en base a sus derechos a la verdad y la justicia, la configuración de la categoría de víctimas indirectas y las diversas modalidades de reparación.
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La obra finaliza con un acercamiento a las actividades pedagógicas en el ámbito del Derecho Internacional Penal, mediante el análisis del proyecto de formación integral de la clínica jurídica de Derecho Internacional Penal y Humanitario de la Universidad del Rosario, que realiza actividades de asesoría jurídica pro bono para la Oficina de Víctimas de la CPI y la jurisdicción de justicia y paz en Colombia. Conforme a esta propuesta, el estudiante pasa a ser la figura central en el proceso de formación, tomando conciencia de que el conocimiento se obtiene principalmente mediante la observación, la experimentación y la combinación de razonamientos. En este proceso de naturaleza no directiva, la función principal del profesor es suscitar problemas y plantear diversas alternativas posibles a los mismos, que tendrán que ser resueltos conjuntamente mediante el trabajo en equipo. Al mismo tiempo, la dimensión subjetiva o inconsciente del estudiante es potenciada para que este último pueda articular una forma coherente de ser y de entender el mundo, mediante la discusión sobre los valores y los problemas humanos y sociales, y el fomento del sueño de los jóvenes por una sociedad internacional distinta que haga que la vida tenga un sentido para ellos. Antes de terminar esta introducción, quiero agradecer a la Casa Editorial de la Universidad del Rosario y a la Editorial Tirant lo Blanch por la confianza que me han depositado desde hace ya un buen número de años, y que con el presente proyecto no hace sino renovarse una vez más. Así mismo, quiero también agradecer al lector por su interés en la obra y su crítica de la misma, que como afirma Walter Benjamín —el gran filósofo judío-alemán de la Escuela de Frankfurt que se suicidó en Portbou en septiembre de 1940 mientras trataba de cruzar por los Pirineos la frontera española en su huída de la persecución del régimen nazi—, no hace sino completar en el momento presente el trabajo inicialmente realizado por el autor.
En Bogotá, a 23 de julio de 2014. Héctor Olasolo Alonso