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ciencia política
INTRODUCCIÓN A LAS TEORÍAS DE LA MODERNIDAD Gary S. Schaal Felix Heidenreich
La colección de Ciencia Política de Tirant lo Blanch representa un proyecto editorial abierto a las líneas de investigación más novedosas desarrolladas por los profesionales de la disciplina. Desde este presupuesto, las obras que componen esta colección tienen como objeto fundamental trazar un panorama amplio de las materias propias de la Ciencia Política, sin olvidar por ello la necesaria interdisciplinariedad que conllevan estos estudios e investigaciones. Por tanto, este proyecto editorial no sólo pretende cubrir las áreas centrales en el estudio de la disciplina, sino también aquellos campos temáticos más marginales dentro de ésta o que ofrecen, en el caso español, una producción de menor envergadura desde el punto de vista científico y también docente.
DEMOCRACIA PARITARIA Y CUOTAS ELECTORALES Bernabé Aldeguer Cerdá
CATALUÑA EN PROCESO
EL MAINSTREAMING DE GÉNERO EN ESPAÑA Alba Alonso Álvarez LA FORMACIÓN DE UN GOBIERNO DE COALICIÓN Jordi Matas Dalmases EL ANÁLISIS DE LA GESTIÓN PÚBLICA Salvador Parrado LA POLÍTICA DE SEGURIDAD Y DEFENSA DE LA UNIÓN EUROPEA Ainhoa Uribe Otalora REPRESENTACIÓN POLÍTICA Y PARLAMENTARISMO MULTINIVEL Mª Josefa Ridaura Martínez (Ed.) POLÍTICA Y GOBIERNO EN EL ESTADO AUTONÓMICO Jaime Ferri Durá (Dir.) GOBIERNOS Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS EN PERSPECTIVA COMPARADA Salvador Parrado César Colino José Antonio Olmeda
ciencia política
(Editores)
INTRODUCCIÓN A LA POLÍTICA Ramón Cotarelo
CATALUÑA EN PROCESO
DESCENTRALIZACIÓN Y DESIGUALDAD EN EL ESTADO AUTONÓMICO Raquel Gallego (Dir.)
Rivera Otero / Montabes Pereira / Lagares Diez
CRISIS, DERECHOS SOCIALES E IGUALDAD Alba Nogueira López, Marta Lois González, Isabel Diz Otero (Ed.)
Las elecciones autonómicas de 2015
José Manuel Rivera Otero Juan Montabes Pereira Nieves Lagares Diez (Editores)
LA POLÍTICA EXTERIOR DE ESTADOS UNIDOS Y LA EXPANSIÓN DE LA DEMOCRACIA (1989-2009) Juan Tovar Ruiz
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En esta obra se analizan los distintos aspectos relevantes de las excepcionales elecciones autonómicas catalanas de 2015. Se trata de un trabajo en el que participan especialistas de universidades de Santiago de Compostela, Granada, Valencia y Barcelona, y que se basa en una encuesta realizada por parte de esos especialistas para ese singular proceso autonómico de 2015. Esta encuesta incorporó las preguntas habituales de todo estudio postelectoral así como otras más específicas sobre la cuestión identitaria, el proceso independentista o el papel que los líderes juegan en el mismo. El objeto de esa encuesta y de esta obra derivada de la misma es proporcionar una explicación innovadora y cabal respecto de lo que está ocurriendo en Cataluña en los últimos años.
Cataluña en proceso Las elecciones autonómicas de 2015
JOSÉ MANUEL RIVERA OTERO JUAN MONTABES PEREIRA NIEVES LAGARES DIEZ (Editores)
Valencia, 2017
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Directores de la Colección:
ISMAEL CRESPO MARTÍNEZ Catedrático de Ciencia Política y de la Administración en la Universidad de Murcia
PABLO OÑATE RUBALCABA Catedrático de Ciencia Política y de la Administración en la Universidad de Valencia
© José Manuel Rivera Otero Juan Montabes Pereira Nieves Lagares Diez
© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es ISBN: 978-84-9143-634-8 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro Procedimiento de quejas.
“Cap viu! Catalans, S’anuncia el gran esdevenir Vindrà pels cims, - vindrà pel mar: A tot arreu hem d’acudir” Joan Maragalll Himne Ibèric
Presentación
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a idea de este volumen nació cuando aún faltaban algunos meses para las elecciones autonómicas catalanas de 2015. Nuestra preocupación se centraba entonces en analizar la repercusión que la incipiente fragmentación del sistema de partidos podría tener sobre los comicios catalanes y, muy especialmente, cómo podría influir sobre la estrategia emprendida por el President Mas, que planteaba, en aquel momento, la creación de una única candidatura nacionalista. Nos parecía entonces que éstas iban a ser unas elecciones diferentes que, más allá de celebrarse en Cataluña y de las singularidades que ello implicaba, se presentaban como unas elecciones autonómicas en las que intervenían factores que no se habían dado hasta ahora en ninguna otra comunidad del Estado. Y ello las hacía especialmente atractivas para un equipo como el nuestro especializado en estudios electorales, en nacionalismo y federalismo. Con esta idea, junto con el profesor Montabes y la profesora Lagares, comenzamos a plantear el proyecto de una investigación específica, en la que los equipos de Santiago y Granada, el Equipo de Investigaciones Políticas y el CADPEA respectivamente, unieran esfuerzos para abordar este trabajo en Cataluña. No era la primera vez que nuestros equipos trabajaban juntos. Ya en su día conjuntamente con el ICPS de Barcelona y la Universidad del País Vasco fundamos el Observatorio de Política Autonómica, y con posterioridad hemos abordado otras muchas investigaciones a nivel estatal. Hace tiempo que creemos que una de las debilidades de la Ciencia Política en España reside en la falta de estudios de opinión específicos para los problemas que los investigadores quieren analizar. Salvo en algunos casos, en los que el CIS u otros institutos de investigación han abordado temas concretos en sus estudios demoscópicos, lo cierto es que la mayor parte de las investigaciones que se realizan en este País, con gran esfuerzo por parte de los investigadores, surgen de estudios generales en los que tratamos de encontrar las preguntas que más se adapten a los objetivos de nuestro trabajo. Y por eso, este proyecto comenzó por diseñar un estudio propio para analizar la situación catalana, que incluyera las preguntas habituales de los estudios poselectorales, pero que incorporara bloques de preguntas novedosas y más detalladas que nos permitieran comprender e interpretar lo que estaba pasando en Cataluña. Nació así el Estudio Postelectoral Elecciones Autonómicas en Cataluña 2015, que además de incluir los contenidos tradicionales de todo estudio postelectoral, incorporó bloques temáticos sobre la cuestión identitaria, sobre el papel de los líderes catalanes y estatales, sobre el proceso de independencia, así como otros aspectos de relevancia para el sistema político catalán y español. Tanto la estructura
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como el diseño que caracteriza esta investigación, que se reflejan en los resultados obtenidos, respondieron a los objetivos que nos marcábamos y a los presupuestos teóricos desde los que afrontábamos nuestro análisis. No sólo nos preguntamos qué estaba pasando en Cataluña, sino que tratamos de responder a esa cuestión, como veremos más adelante, desde una mirada politológica propia e innovadora. La ejecución del estudio corrió esta vez a cargo del Equipo de Investigaciones Políticas de la Universidad de Santiago de Compostela en los días posteriores a la celebración de los comicios catalanes, entre el 16 de noviembre y el 23 de diciembre. Es un estudio estructurado en once bloques temáticos cuyo universo es la población mayor de dieciocho años residente en Cataluña. El estudio posee un tamaño muestral teórico de 1400 entrevistas, bajo el supuesto más desfavorable de p=q, con un error asociado de ± 2,62% y con afijación proporcional por cuotas de sexo, edad y provincia. El cuestionario fue administrado telefónicamente mediante el sistema CATI (Computer-Assisted Telephone Interviewing)1. El cuestionario confeccionado, principal herramienta de trabajo para este libro, fue elaborado teniendo en cuenta no sólo diferentes testeos de variables realizados en anteriores estudios sino y sobre todo, la peculiaridad que el contexto en el que se enmarcaban estas elecciones requería. En los once bloques temáticos2, se contienen preguntas habituales en los estudios postelectorales y otras que son específicas para este estudio, entre las que destacan las dedicadas al liderazgo, a la corrupción, a la cuestión territorial, al análisis del proceso para la independencia, o más específicamente al sentimiento independentista y a su evolución temporal. La mayoría de los resultados de estas preguntas, y su análisis, se han incorporado en este volumen, otras están siendo incorporadas en artículos de publicación nacional e internacional. Pero además, como decíamos, el estudio responde a nuestra propia lectura sobre la política, a cómo entendemos que se construye la decisión política de los ciudadanos en las sociedades modernas y mediatizadas. Y en ese sentido, sin abandonar factores de carácter sociodemográfico, incorpora preguntas que permitan investigar el carácter no meramente exógeno y expresivo, sino endógeno,
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Debemos mencionar que para salvar los inconvenientes que pudieran derivarse del uso del idioma, los encuestadores que trabajaron en este estudio fueron seleccionados teniendo en cuenta que pudieran desenvolverse con facilidad en ambos idiomas: español y catalán; contribuyendo de esta forma a la comodidad del encuestado, así como a la comprensión y por tanto respuesta por parte de este último, a las cuestiones planteadas en el cuestionario. Los once bloques temáticos de los que se compone el cuestionario pueden ser resumidos en los epígrafes que siguen: 1) situación general de Cataluña, 2) gestión del gobierno de la Generalitat en los últimos años, 3) proceso independentista, 4) la clase política española y catalana, 5) la campaña electoral autonómica, 6) análisis de los resultados electorales, 7) análisis de los que participaron votando por una formación política, 8) análisis de los abstencionistas y de los que votaron en blanco, 9) análisis de los que queriendo votar no pudieron hacerlo, 10) cuestiones políticas de carácter general (voto y liderazgo) y finalmente, 11) cleavages políticos.
Presentación
evolutivo y dinámico de la producción política de las preferencias y las identidades. Preguntas que nos ayuden a entender los movimientos que se han producido en la sociedad catalana, el alcance de la movilización, de los realineamientos electorales y los motivos de los mismos. Entendemos que los cambios en presencia no pueden ser explicados desde planteamientos sociologistas o etnoculturales estáticos, en una era donde la información y la comunicación generan la contingencia de la elección, la autonomía de la política, mediante la compleja lógica de su construcción, individual o colectiva. Necesitábamos preguntas que nos ayudaran a entender los nuevos movimientos en el nacionalismo catalán, en su construcción y su evolución, no sólo en cuanto a sus alianzas sino en cuanto a la creciente incorporación de ciudadanos a posiciones nacionalistas. Y todo ello entendiendo el nacionalismo como algo propio de la sociedad catalana y de la española, para analizar, sin prejuicios, el modo en que estos elementos forman parte de los sentimientos de los ciudadanos catalanes pero también de las estrategias de las organizaciones y sus líderes. Para llevar a cabo este trabajo nos hemos reunido un grupo de investigadores de las universidades de Santiago, Granada, Valencia y Barcelona en el intento de cubrir áreas y perspectivas diversas de análisis, y de buscar esa lectura complementaria de la que ha surgido, en una primera reunión, un índice temático y una distribución de los temas, y en una segunda, una puesta en común y ajuste de los argumentos que ha enriquecido notablemente la publicación. Así, en el capítulo 1, Francisco Caamaño, nos muestra como desde la sentencia constitucional sobre el Estatut (STC 31/2010) la mayoría de gobierno en Cataluña ha sido capaz de unirse para crear un derecho sin “fuerza de ley”, con el propósito estratégico de generar un ámbito de alegalidad que oponer al sistema normativo del estado. Este “jaqueo” del derecho, como el autor lo denomina, nació como estrategia metodológica con el proceso técnico de elaboración del Estatut y, tras la citada sentencia, se ha potenciado con la pretensión de desvincular la íntima conexión que existe entre democracia y derecho y, a la par, sostener la premisa de que primero es la democracia y después, en su caso, el derecho. De esta suerte se daba curso a la tesis de que la democracia como sistema político pudiese existir al margen del Estado y, a su vez, el Estado —criatura “artificial”, frente a la nación “natural”— sin el andamiaje del derecho. Caamaño advierte sobre las consecuencias y los problemas de esta estrategia, así como de la torpe reacción de los órganos del Estado cada vez que pretende combatir la alegalidad desde la legalidad y no, como corresponde, desde la política. Gabriel Colomé, en el capítulo 2, relata los motivos por los que el sistema político y de partidos “implosiona” (según su propia terminología). Sitúa el primer indicio en la manifestación multitudinaria tras la sentencia del Estatut del Tribunal Constitucional en julio de 2010 que aglutina el malestar democrático debido a la estrategia del PP y por los efectos de la crisis, y el segundo en la disolución del Parlament en otoño de 2012 y el cambio de orientación de Artur Mas
José Manuel Rivera Otero
y de CiU al pasar de un nacionalismo moderado a una posición política radical. El derecho a decidir, la consulta, la independencia son los diferentes jalones que marcarán la legislatura. Nada, constata Colomé, será igual en la política catalana desde entonces. En el capítulo 3, Pablo Oñate estudia las pautas de continuidad y de cambio que experimentó el sistema de partidos catalán con motivo de las elecciones, analizando sus principales dimensiones, tanto en una perspectiva longitudinal como espacial (contrastándolas con las observadas en otros sistemas de partidos autonómicos y en las cuatro circunscripciones catalanas). El análisis confirma la ‘excepcionalidad’ de la consulta de 2015, así como el carácter ‘excéntrico’ del sistema de partidos de Cataluña. El sistema de partidos ha reflejado la polarización del contexto político catalán, dando lugar a unas dimensiones del voto acordes con la tendencia centrífuga adoptada por sus elites políticas. En el capítulo 4, Carmen Ortega y José Manuel Trujillo plantean una mirada inductiva a los resultados agregados de los últimos procesos electorales autonómicos celebrados en Cataluña. Para ello, apoyándose en las herramientas de representación de datos de la geografía electoral, van diseccionando en los diferentes niveles territoriales y para los dos principales indicadores del voto (participación y orientación partidista) las principales pautas observables que arrojaron las urnas. Además, hacen especial hincapié en el tratamiento de los datos en torno al eje independentista, reflejando las divergencias territoriales que existen en torno a esta importante cuestión de la política catalana de los últimos tiempos. María Pereira analiza en el capítulo 5, bajo el prisma que facilitan los modelos espaciales de voto, cómo el eje identitario ha estructurado el espacio de competición política de las elecciones catalanas. Una estructuración que se entiende como reflejo y prolongación de lo que el procés ha significado para la comprensión de unos comicios leídos en clave plebiscitaria. Esta preponderancia del eje identitario no se ha reflejado de igual forma para los votantes de los diferentes partidos o formaciones políticas, dibujándose para algunos como principal anclaje, mientras otros han mantenido la prevalencia del eje ideológico. Erika Jaraiz, en el capítulo 6, analiza hasta qué punto ciertos elementos presentes en el proceso electoral catalán han servido para aumentar la valoración que los ciudadanos tienen de los líderes, y cómo éstos a su vez han servido para la estrategia política de sus organizaciones. Jaraiz nos presenta a los líderes como facilitadores clave en la comprensión y el posicionamiento de los electores respecto a los issues centrales de la contienda electoral y analiza hasta qué punto esa transmisión de posiciones políticas se ha convertido en el principal canal de los partidos políticos para persuadir a los votantes. Todo ello a través de dos elementos fundamentales: las valoraciones que los ciudadanos hacen de los líderes y las posiciones en que los ubican en el espacio ideológico-identitario. En el capítulo 7, Juan Montabes y Giselle García Hípola, analizan los efectos que las distintas campañas electorales tienen en diferentes contextos. Inicialmente
Presentación
se hace un repaso de las campañas electorales en Cataluña para posteriormente centrarse en los comicios de 2015. El análisis se fundamenta en el Estudio Postelectoral Elecciones Autonómicas en Cataluña 2015, donde se establecen los tipos de orientaciones que los electores mantienen con respecto a la campaña. De este modo, se puede establecer, entre otras pautas de comportamiento, cuál fue el seguimiento y la influencia que ésta tuvo así como cuáles fueron los principales efectos de los debates que se celebraron. Antón Losada y Paloma Castro se ocupan en el capítulo 8 del análisis de los medios en la campaña electoral. Formando parte integral del conflicto político, se produce un conflicto mediático. Frente al crecimiento y consolidación de los medios catalanes, los medios de Madrid han optado por cuestionarlos. Para los medios de Madrid, el procés se debe a una mera cuestión económica, mientras que para los medios de Cataluña, estas informaciones conforman un ataque a la autonomía. El capítulo 9, de Paloma Castro, Elba Maneiro y Alejandro Peso, muestra como los dos debates electorales que se emitieron en La Sexta y TV3 durante la campaña electoral de las elecciones catalanas estuvieron marcados por la omnipresencia del tema del procés, como consecuencia de la convocatoria de estos comicios como si fuesen un plebiscito por parte del hasta entonces Presidente, Artur Mas. Por otra parte, los debates, como eventos de la mencionada campaña, han contribuido, sobre todo, a reforzar la intención de los ciudadanos de votar por el partido que pensaban. En el capítulo 10, Laura Feijóo y Adrián García, abordan el estudio de los discursos de la campaña. En su análisis, nos plantean como los discursos protagonizados por los líderes de los diferentes partidos políticos catalanes en las pasadas Elecciones Autonómicas del 27 de septiembre del 2015, supusieron la persistencia y enquistamiento de las diferencias políticas entre los partidos favorables a la independencia y los contrarios a esta, que devino casi el monotema del proceso electoral. A lo largo del capítulo 11, Ángel Cazorla y José Manuel Rivera, tratan de hacer dialogar las recientes aproximaciones teóricas sobre la construcción de las identidades nacionales, mostrando cómo la idea de la nación primordial, como sujeto colectivo dado de antemano en la historia, ocultaba, en su carácter esencialista, las cambiantes bases constructivas, políticas, no sólo de la nación sino, también, de las propias precondiciones étnico culturales y económicas de la nación misma. A partir de aquí, identifican cuatro factores fundamentales en la construcción de la nación —precondiciones, estructura de oportunidad política, movilización y discurso—, integrados por una serie de elementos que sirven como indicadores para el planteamiento de su modelo explicativo. Xosé Luis Barreiro, en el capítulo 12, nos ofrece una interesante visión sobre los motivos de la insatisfacción de los catalanes con los resultados electorales. Nos muestra como el panorama mediático del procés responde claramente a las
José Manuel Rivera Otero
dinámicas del, a su juicio, único sistema mediático regionalizado de España, al que aportan buena parte de su peso los medios públicos catalanes. Lo cual casa a la perfección con la condición bifronte que atribuye a la Generalitat, y con la idea de que este concreto movimiento independentista no hubiese podido organizarse, ni mantenerse, ni trascender a la opinión pública en la forma en que lo hizo, si no estuviese institucionalizado. En el capítulo 13, Nieves Lagares y Ramón Máiz, constatan, desde una visión evolutiva y adaptativa del federalismo, que ni todos los catalanes que están a favor del proceso poseen las mismas preferencias en cuanto a la acomodación territorial de Cataluña, ni todos los que están en contra desean seguir como están en el actual Estado de las autonomías recentralizado y resimetrizado. Los autores detectan la existencia de un espacio de comunidad plural, lleno de matices, de ciudadanos y ciudadanas que esperan soluciones políticas más creativas y flexibles, menos estáticas. Y argumentan que existen soluciones viables si se trabaja políticamente de modo adecuado el heterogéneo espacio de confluencia ajeno a la confrontación dominante entre soberanismo español y soberanismo catalán. Ahora bien, ese espacio federal potencial, no viene dado de antemano, hay que construirlo políticamente, comenzando por romper el antagonismo entre autonomía y federalismo, superando la retroalimentación soberanista entre nacionalismo español y nacionalismo catalán, haciendo del reconocimiento de la plurinacionalidad de España y la negociación de las soberanías compartidas el eje de una nueva relación política federal. Finalmente, en el último capítulo de Nieves Lagares, se aborda el estudio de los componentes del voto a cada uno de los partidos políticos, en estas elecciones catalanas marcadas por el próces como frame de la campaña. El análisis comienza por conocer cuál es la ubicación de los electores en el eje ideológico y en el eje identitario a partir de su posición a favor o en contra del proceso de independencia. Los modelos de regresión planteados para identificar los componentes del voto ponen de manifiesto el importante peso explicativo de las variables políticas, sobre todo de la simpatía, entendida como identificación partidista, y del proceso independentista, que como se demuestra en el capítulo sobre identidad, tiene un carácter marcadamente identitario. Este no es un libro de soluciones, pero sí de propuestas explicativas y normativas a partir de una nueva mirada. Es también un texto que acoge planteamientos plurales nacidos a la luz de nuestros propios datos y del análisis desprejuiciado de los mismos. Deseamos que estos estudios puedan contribuir, en alguna medida, a la mejora de la calidad del debate, desde la autonomía irreductible de la política, sobre el problema nacional en España y en Cataluña.
Del Estatut a las leyes de desconexión: el dedo que escribe las tablas de la ley Francisco Caamaño Domínguez Universidad de Valencia
1. PROPUESTAS PARA UN PUNTO DE PARTIDA El debate abierto en la sociedad española con ocasión de los recursos de inconstitucionalidad interpuestos por el Defensor del Pueblo (núm. 8675-2006) y el Partido Popular (núm. 8045-2006) contra la práctica totalidad de los contenidos —preámbulo incluido— del Estatuto de Autonomía para Cataluña (L.O. 6/2006, de 19 de julio) y la resolución dada a los mismos por el Tribunal Constitucional (STC 31/2010) han marcado un claro punto de inflexión en la tensión cultural y política que siempre se ha producido a raíz del acomodo de Cataluña en la organización política de España. Esa situación de aparente no retorno puede analizarse desde múltiples perspectivas y ser objeto de no menos y variadas conclusiones. Creo, pese a todo, que presenta ciertas características y singularidades que la diferencian nítidamente de otros momentos parecidos o pretendidamente asimilables de nuestra historia y que, además, en torno a esos aspectos novedosos, existe una cierta aceptación aunque a veces solo se presuponga o se admita de forma implícita. En efecto, no parece discutible que esa tensión de alta intensidad CataluñaEspaña se ha producido, por primera vez, en el seno de una España democrática. Por tanto, no es más de lo mismo, ni una secuela de lo de siempre. Se olvida con bastante facilidad que la democracia —y los valores que la encarnan— son un bien manifiestamente escaso en nuestra historia política y constitucional. La tensión que ahora vivimos nada tiene que ver con las Coronas de Castilla y Aragón o con el lanzamiento de un nacionalismo fundador de una patria común que durante el siglo XIX y buena parte del XX sirvió de argamasa a monarquías constitucionales y dictaduras en busca de un nuevo presupuesto legitimador del poder. Hablar por la nación siempre ha sido una forma útil de desplazar al pueblo. No ignoro que la Constitución de 1931 fue una Constitución democrática que abordó decididamente la cuestión territorial. Sin embargo, sus previsiones normativas no se proyectaron más allá de los comienzos. De hecho, podría decirse que murieron en el intento.
Francisco Caamaño Domínguez
Por contraposición, la crisis abierta con los recursos y la sentencia del Estatut se produce en el seno de una España democráticamente normalizada, con un modelo territorial —el llamado estado autonómico— ampliamente desarrollado, integrada en una organización supranacional a la que se han transferido parcelas significativas de soberanía (UE) y después de haberse renovado, sociológica y políticamente, la generación constituyente. Todos queríamos ser europeos. Pero el impacto sobre la organización territorial del Estado producido por la incorporación de España a la entonces CEE fue algo constitucionalmente imprevisto. Si las CCAA ya partían de un estatus básicamente “ejecutor” de las políticas públicas trazadas por los órganos centrales del Estado (y en la expresión incluyo el desarrollo de la legislación básica del 149.1. CE), la aplicación directa del derecho comunitario comportaría un intenso vaciado de competencias autonómicas bien por el contenido expreso de las normas de la Unión, bien por el “Pisuerga” que el estado aprovechó a su paso por el Valladolid de su transposición al ordenamiento jurídico español. Tan intenso proceso de acomodo y transformación constitucional, sólo intuido por los constituyentes como una deseada posibilidad de futuro, se llevó a cabo mediante deslizamientos jurídicos tácitos y tácticos, en una suerte de —parece que ya olvidada— permanente guerra de trincheras por la competencia entre los gobiernos autonómicos y el gobierno del estado. La lucha por el llamado “cierre” del estado autonómico tenía mucho de lucha por la supervivencia frente a las progresivas “cesiones de soberanía” hacia la Unión Europea, aunque nadie tuviese interés en presentarlo así. Ni la entrada en Europa ni la clamorosa falta de previsión constitucional para encauzar el proceso era discutible. Hágase lo que se tenga que hacer, pero la Constitución no se toca. La transición política ha pasado pero su Constitución permanece prácticamente inalterada. Los argumentos de la “concordia”, a pesar de su pretensión de socializarse como nuevo mito fundacional de la España democrática no han sido capaces de justificar, aunque sólo fuese por la excepcionalidad entonces vivida, algunas imposiciones y adherencias del pasado. Sobre la pedagogía de nuestra Constitución siempre ha sobrevolado cierta conciencia vergonzante (la falta de asamblea constituyente, la opción monárquica, los acuerdos con la Santa Sede, reconocer y negar, al mismo tiempo, la diversidad de “sus pueblos”…) que se refugió en la ambigüedad o en un conveniente silencio. Pero el vacío así generado, en lugar de fomentar un sentimiento de orgullo colectivo por lo hecho —pasar sin violencia de una dictadura a una democracia— alimentó un progresivo y derrotista discurso crítico sobre la baja calidad de nuestro sistema político con un doble e indeseado efecto: el miedo a la reforma constitucional de la generación constituyente y la insatisfacción con el modo en que la Constitución trató ciertos temas —entre ellos el territorial— por parte de quienes integran la generación siguiente.
Del Estatuto a las leyes de desconexión: el dedo que escribe las tablas de la ley
Ambos problemas se han podido conjugar mientras los “intérpretes de la Constitución1” —y recuérdese que el legislador es el primero y más importante de todos ellos— han conseguido fraguar acuerdos políticos o establecer criterios jurídicos (Tribunal Constitucional) que dotaron de elasticidad a los enunciados constitucionales. La adaptación de la Constitución, como norma viva, ya sea a través de leyes que recogen amplios consensos sociales o mediante las sentencias de su intérprete último, amortiguó parcialmente el impacto del silencio e hizo pensar a la generación constituyente que era posible cambiar la Constitución sin reformarla y, a la siguiente que, de igual modo, podría corregirse en un futuro todo aquello que no le satisfacía. Unos y otros confiaron en la fuerza de entendimiento de la política y en el poder pacificador del derecho como último remedio. ¿Se equivocaron? ¿Debió hablarse de lo que no se había hablado y, en su caso, acabar con los silencios mediante reformas expresas de la Constitución? Con la sentencia del Estatut, el Tribunal Constitucional no sólo puso fin a aquella creencia. Además cegó la posibilidad de que los intérpretes políticos de la Constitución (parlamentos autonómicos y Cortes Generales) continuasen —como hasta entonces— “su tarea de reconstrucción permanente” de la articulación territorial del Estado. El Tribunal decidió abandonar su posición de conductor del proceso de adaptación continua del modelo para convertirse en guardián de su propia interpretación. Esto es lo que hay porque esto es lo que he dicho. Mi constitución no da más de sí. Si no les convence tengan la valentía de reformarla y hablar a los ciudadanos con claridad recabando su voto. Se acabó el “hacer constitución” de manera permanente, aunque leyendo el Tít. VIII del texto constitucional a algunos les pudiese parecer (desconstitucionalización de la forma de estado2) que ese sea, precisamente, el encargo. En segundo lugar, los niveles de tensión actual no pueden comprenderse como una versión renovada de la clásica confrontación ideológica centro/periferia, tan del gusto de quienes todo lo fundamentan en motivos de naturaleza financiera y económica. La tradicional reivindicación de un pacto fiscal bilateral Cataluña/ España, como alternativa al agravio comparativo con el País Vasco y Navarra, se vio avivada y robustecida por la crisis económica iniciada en el 2008 y el argumento político de que en una Cataluña sin España se viviría mejor. Sería absurdo negarlo. Pero, como veremos, la sensación de ruptura en este punto no se debe tanto a una absoluta y radical discrepancia en los contenidos —demasiados técnicos— del relato económico cuanto a razones de estrategia político-partidaria y de confrontación institucional. El estudio de X. L. Barreiro Fernández publicado en este mismo libro acierta a mi juicio al subrayar que el procés tiene mucho de “aporía institucional de la reivindicación”.
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En el sentido de Häberle (2008). En la afortunada expresión de P. Cruz Villalón (1981).
Francisco Caamaño Domínguez
Tampoco es cuestión de mayor o menor autogobierno. Tras la Sentencia del Estatut eso se considera —al menos por quien ahora gobierna en Cataluña— como una etapa pretérita y ya superada en su camino hacia la secesión. Tras el episodio del Plan Ibarretxe, la utilización de la nación como arma eficaz de polarización política se intensificó en torno a la “cuestión catalana” pasando rápidamente de los partidos políticos —y sus objetivos electorales— a las instituciones democráticas. Quienes se quedaron en medio se convirtieron en fuerzas políticas muy debilitadas o en peligro de extinción El desencuentro político se tradujo rápidamente en un convulso desencuentro institucional. La confrontación se produce ahora entre gobiernos y parlamentos —agentes instrumentales de las mayorías que los regentan— que trasladan al árbitro —Tribunal Constitucional— asuntos, netamente políticos, que claramente exceden de su capacidad y competencia. Ni el Tribunal Constitucional ni el derecho lo puede todo. Mediante normas se puede regular el instituto del matrimonio. Pero el derecho no asegura que los cónyuges se quieran. La “desafección”, concepto ampliamente utilizado para referirse a la situación catalana, pretende ilustrar una resignada indiferencia ante un orden jurídico cuyo contenido no se comparte, que se acepta “por imperativo legal”. La fuerza del derecho resulta en ese contexto poco adecuada y manifiestamente insuficiente. Se requieren políticas de reconocimiento, reparación y reconstrucción de vínculos, complicidades y utilidades mutuas. Sólo una política de encuentro podrá asentar las bases para un mejor derecho. Cuestión distinta es valorar la legitimidad de quién expresa esa desafección. Los miembros de una pareja hablan por sí mismo. Pero, las instituciones ¿hablan por todo el pueblo al que representan o solo reflejan la voluntad de la mayoría que las gobierna? El debate actual sobre la cuestión catalana pretende abrir una brecha entre representación y democracia. Frente a quienes descalifican el posicionamiento institucional porque no representa (no es) el de “todos” (posición que mayoritariamente ostentan fuerzas políticas de implantación estatal por referencia a los órganos de gobierno de Cataluña) se opone un pretendido “derecho a decir”, esto es, la necesidad de consultar al pueblo mediante referéndum, olvidando que ese instrumento de democracia directa no lo consiente la Constitución y que además, cuando se proyecta sobre asuntos que afectan a las bases constitucionales del estado, es, en términos democráticos, un peligroso juego de suma cero. Baste con observar las reacciones habidas en relación con el resultado del referéndum británico sobre la salida del Reino Unido de la UE (Brexit). El fracaso de la política conduce al abandono de la idea de una representación política proporcional e integradora, para, en asunto tan relevante, jugárselo todo (y por todos) a la simple lógica cuantitativa de la mayoría. En todo caso, justo es reconocer que las partes en tensión se mueven dentro del respeto a las reglas formales que gobiernan la convivencia democrática. No hay apelaciones ni uso de la violencia u otras fórmulas intransigentes de coacción
Del Estatuto a las leyes de desconexión: el dedo que escribe las tablas de la ley
directa manifiestamente contrarias a la legalidad. Más bien estamos en presencia de discursos autistas y forcejeos institucionales que no buscan el diálogo con la contraparte política, sino reafirmar su posición ante las propias filas. Esto explica la aparición de un nuevo lenguaje político deudor de la lógica amigo/enemigo (constitucionalistas vs. soberanistas, consulta popular vs. referéndum, elecciones plebiscitarias vs. elecciones parlamentarias, derecho a decidir vs. secesión, leyes de desconexión vs. inconstitucionalidad competencial…). Nunca antes la llamada cuestión catalana había traspasado con tanta fuerza sus propios límites para convertirse en un debate que persigue cortar el cordón umbilical que por nacimiento existe entre la constitución y la democracia, como si fuese posible la una sin la otra. Es este particular aspecto el que me propongo examinar en estas páginas. ¿Es socialmente útil un derecho constitucional sin política?
2. EL “FUNDAMENTO MÍSTICO DE LA AUTORIDAD” Así se subtitula Fuerza de ley, la conocida obra de Jaques Derrida. El autor toma prestada la expresión del siguiente texto de Montaigne: “las leyes mantienen su crédito no porque sean justas, sino porque son leyes. Es el fundamento místico de la autoridad, no tienen otro…El que las obedece porque son justas, no las obedece justamente por lo que debe obedecerlas”. Podríamos decirlo de forma más schmittiana pero no más clara: quien cumple la ley porque la estima justa no actúa obligado por la ley sino por su conciencia. No cabe confundir la lucha por la justicia con la lucha por el derecho. La primera es interminable y conduce a la “guerra”. Solo quien lucha por el derecho procura la paz. Por tanto, hacer la ley, escribe Derrida, “consiste en un golpe de fuerza, en una violencia realizativa” y en consecuencia interpretativa, que no es justa o injusta en sí misma” (…) es más bien una “violencia sin fundamento”, “enforceability”, “Gewalt” para los alemanes, cuyo significado también incluye la idea del poder legítimo, de autoridad. La necesidad de la fuerza —de la autoridad— “está por ello implicada en lo justo de la justicia”. A partir de esa premisa, afirma el autor que: a); “el derecho es esencialmente desconstruible” ya sea porque está construido sobre capas textuales (historia del derecho), ya porque su último fundamento por definición no está fundado y b) “la deconstrucción es la justicia”. Hasta aquí Derrida: sin la “fuerza del derecho” no es posible una experiencia de justicia. Pero, cuando no se tiene la “fuerza” y sí el derecho ¿es posible utilizar el derecho para recrear una apariencia de justicia? ¿Puede el mero proceso de generación de derecho conducir al fundamento místico de sí mismo?
Francisco Caamaño Domínguez
Tras la sentencia del Estatut ese parece ser el empeño recurrente de las fuerzas políticas —y la intelligenzia— que, tras los comicios, gobiernan en Cataluña: crear un derecho que se sabe “sin fuerza” con el solo propósito de alentar una experiencia política de justicia que finalmente conduzca al fundamento místico de una nueva autoridad. Estamos ante un fenómeno poco común, que desconcierta toda aproximación a la idea tradicional de “poder jurídico3”. Frente a la fuerza de ley se opone un derecho sin fuerza del que se espera que actúe como en la física lo hace la energía de deformación: el día en que el cuerpo, libre de presiones exteriores, recupere su verdadera forma, esa energía liberada se convertirá en la “fuerza mítica” que fundamente la autoridad de aquel derecho. Una fuerza de ley que se activa en cuanto que es reactiva. Esta estrategia de aprovechamiento inverso del derecho sin cuestionar los fundamentos formales de la democracia introduce significativos cambios posicionales para los actores en conflicto. Quien tiene la “fuerza de ley” debe saber administrarla. Todo “sobreesfuerzo”, todo intento de hacer pasar por derecho lo que nunca lo fue o por alterar ad hoc las reglas comúnmente aceptadas puede debilitar la autoridad de su derecho y reforzar la resiliencia del contrario. Por su parte, quien produce un derecho “sin fuerza” debe saber que ha emprendido una acción contra sí mismo, pues cuanto más alimenta la deformación más se aleja de lo que es para transformarse en un deseo de regresar a lo que sólo imaginariamente era.
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Lo habitual, en procesos de esa naturaleza, es que la tensión política y su persistencia obligue a buscar soluciones políticas que habiliten plataformas de diálogo que permitan desatacar la situación y abrir líneas de trabajo orientadas hacia alguna solución. Y, sólo después, alcanzado un pacto de mínimos sobre las reglas de juego, se procede a la elaboración del “derecho” que resulte necesario para la realización de los fines acordados y perseguidos. Mientras ese escenario, en sus múltiples y posibles manifestaciones, no se llegue a producir se mantiene o intensifica el debate político hasta los márgenes de la democracia, pero no se finge la existencia cierta de unos presupuestos que solo son unilaterales y ficticios, para, a partir de ellos, proceder al “vaciado” de anhelos políticos en “formas de deber ser” privadas de eficacia jurídica real (normas aparentes). La distancia entre la experiencia de Quebec y Escocia con la catalana es, en este punto, evidente. En efecto, en Escocia primero se pactó el referéndum y después se celebró. Y en Quebec la famosa sentencia de su Tribunal Supremo (Quebec Secesión Reference, de 20 de agosto de 1998) tras, negar que exista un derecho unilateral a la secesión, estableció las bases (una pregunta clara, una mayoría clara) para que, en su caso, pudiese celebrarse un referéndum sobre la cuestión. Jurídicamente no hay nada menos claro que las expresiones “pregunta clara” y “mayoría clara”. Sin embargo, políticamente, la sentencia fue aceptada positivamente por las partes en conflicto y, partir de ella, el 29 de junio de 2000, se aprobó la Clarity Act. Por tanto, primero fue el acto de fuerza o de autoridad (la sentencia) y después, como elemento consustancial, el derecho.
Del Estatuto a las leyes de desconexión: el dedo que escribe las tablas de la ley
3. LA HERMENÉUTICA DE LA ÚLTIMA PALABRA: BLINDAR EL CÓDIGO FUENTE El tablero catalán nos ofrece un escenario anfibio, en el que el derecho parece compartir simultáneamente “ambas vidas”: la legal y la alegal. Todo empezó —si es que puede hablarse de un comienzo— con la concepción jurídica que gobernó el diseño, ampliamente meditando, planificado y trabajado, del proyecto de Estatut. Descartada, ante la negativa firme del principal partido de la oposición, la posibilidad de una reforma de la Constitución4 que permitiese clarificar y actualizar su Tít. VIII, la mejora del autogobierno de Cataluña solo podía encauzarse a través de una reforma en profundidad de su Estatuto de Autonomía. Una reforma que se diseñó para transitar todas y cada una de las fases y procedimientos constitucionalmente establecidos (primero en el Parlamento de Cataluña; después en las Cortes Generales, y, por último sometiendo el texto final a referéndum), así como para respetar los límites materiales o de contenidos dispuestos en la Constitución. Eso sí, esos límites serían, a su vez, interpretados al límite. No se perseguía hacer una norma intencionadamente inconstitucional, sino un texto legal que fuese el resultado de una hermenéutica maximizada de la Constitución en torno a un más amplio y efectivo nivel de autogobierno para Cataluña. Escribir un derecho para Cataluña que saturase con su texto todo el espacio de la página, apurándolo hasta el margen5, sin zonas en blanco que el derecho del estado pudiese aprovechar. Esa era la tarea. Por tanto, a diferencia del proyecto estatutario vasco (el conocido como “Plan Ibarretxe”), no se pensó en un texto contra la Constitución, ni siquiera se quiso situarlo en la raya de la ilegalidad. Antes bien, se trataba de elaborar un Estatuto “dentro” de la Constitución pero, al tiempo “contra” una determinada forma de interpretarla (tanto por el legislador del estado, como por el Tribunal Constitucional). El nuevo Estatuto debía imponer/condicionar y, sobre todo, asegurar una distinta interpretación de la Constitución, al menos en su proyección sobre Cataluña (bilateralidad)6, en la que poder encajar aquellas aspiraciones de autogobierno,
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Recordemos que el Presidente Rodríguez Zapatero había comprometido en su discurso de investidura encargar al Consejo de Estado un Informe sobre la Reforma de la Constitución, dos de cuyos puntos hacían referencia directa a la cuestión territorial: la inclusión de las CCAA en la Constitución y la reforma del Senado, Para ello fue necesario reformar previamente la Ley de Consejo de Estado y, una vez aprobada esa reforma, por Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005 (en menos de un año) se encargó al Consejo de Estado llevar a cabo esa tarea. Sobre este asunto vid. Vírgala Foruria (2006). Acudo nuevamente a J. Derrida (1994). Su fin último sería el de operar como una suerte de cláusula implícita y de alcance general mediante la que procurar un efecto jurídico semejante al de la conocida “cláusula de sociedad
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desatendidas o frustradas tras treinta años de estado autonómico7. El Estatut sería el punto de apoyo de una palanca que permitiría una “legalidad” más cómoda para Cataluña, distinta a la existente, pero dentro de la propia legalidad. Un cambio de entendimiento “en” y desde la misma “fuerza de ley”. Pocos textos en la reciente historia de España se habrán trabajado y debatido tanto antes de su remisión al parlamento. Informes, seminarios, multitud de estudios que descendían al análisis pormenorizado de cada competencia, de su ámbito y alcance material, de cada concepto, de cada palabra. Exámenes exhaustivos de cada sentencia constitucional, de la doctrina fijada, de la solución alcanzada y de las diversas alternativas. Cientos de horas de trabajo académico en las que el Institut d’Estudis Autonòmics abrió sus puertas a profesores y especialistas de toda España, de Canadá, de Escocia, de Bélgica… Había que reutilizar y reprogramar todo aquel acervo constructivo, idealizado y teorizado básicamente a partir de sentencias del Tribunal Constitucional (“el código” interpretativo de la constitución territorial del estado), resituarlo en cada caso concreto, y después reiniciar un nuevo entendimiento dentro del mismo marco constitucional y disponiendo los cortafuegos necesarios para que el proceso no fuese reversible. En suma, mediante el instrumento legal del Estatut había que decirle a quien tiene “la última palabra” en la interpretación de la constitución territorial del estado (Tribunal Constitucional) que debe ceñirse a lo dispuesto en un determinado marco normativo porque, ante los silencios de la Constitución, el Estatut —norma integrante del bloque de la constitucionalidad— ya se había encargado de cubrir los vacíos. Se idearon técnicas jurídicas específicas para reorientar los parámetros del “código” y, sin salirse de él, reestructurar a conveniencia los objetivos programados. Se aprovechó cada resquicio, cada laguna legal (loophole) para apropiarse del vacío; se densificaron los contenidos, compactándolos frente a futuras amenazas exteriores (véase el uso de la cláusula “en tot cas”) y se articuló un perímetro de contención (el llamado blindaje) con el que garantizar la indisponibilidad hermenéutica de los conceptos y la palabras. Este laborioso jaqueo del derecho desde el derecho, —hacker es quien transgrede un sistema utilizando sus mismos parámetros de programación— tuvo por
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diferente” en su día propuesta por Quebec. Sobre este asunto, vid. McRoberts (2007). Sobre su eventual reinterpretación en nuestro sistema constitucional, vid Caamaño (2014). Aunque el proyecto de Estatuto recogía múltiples inquietudes políticas y normativas, sus elementos centrales eran, en esencia, una mayor garantía y protección de las señas de identidad de Cataluña (lengua, cultura, derecho propio…); una delimitación de los ámbitos de cogobierno mediante técnicas jurídicas de participación (en la designación de miembros del Tribunal Constitucional y otros órganos constitucionales, así como a través de comisiones bilaterales); y, por último, un reforzamiento del autogobierno (incremento de competencias, clarificación a su favor de espacios controvertidos, aseguramiento (“blindaje”) del diseño legal y ejecución de políticas públicas propias sin la interferencia de títulos horizontales de intervención del estado…).
Del Estatuto a las leyes de desconexión: el dedo que escribe las tablas de la ley
resultado un texto extremadamente rígido, muy dotado para la resistencia pero inadecuado para la apertura dialogada de las normas Su conformación defensiva le otorgaba una dimensión estática, como una tupida coraza protectora que impide transpirar y ofrecer salidas a las dinámicas adaptativas que inexorablemente reclama la política en todo estado descentralizado. En un estado descentralizado no hay autogobierno sin gobierno compartido8. Por tanto, el único blindaje efectivo y duradero para preservar un ámbito reservado de poder, no puede hallarse exclusivamente en el derecho sino en el encuentro político, el respeto mutuo y la lealtad. Habrá crisis y ambigüedades y vacíos y silencios…Herramientas que la política utilizará para renovarse y renovar, para rehacerse y rehacer su derecho, para acercarse y distanciarse, para convivir en un contexto de identidades diferenciadas y compartidas. La constitución territorial de un estado como el nuestro debe hacer posible ese “respirar”. El Estatut, sin embargo, reprogramaba a Cataluña desde la “fe en el libro” y la desconfianza en la política. Técnicamente, sigo pensando que ese fue su principal defecto: no se diseñó para habilitar una “política de interpretación de las normas” sino más bien para impedirla. Se quiso sustituir el azaroso caminar de la política (con sus avances y retrocesos) por la foto fija de una zancada. Esta metódica “descodificación” reconstructiva del derecho se encontró con la virtualidad de su realidad cuatro años después. El 28 de junio de 2010, el Tribunal Constitucional dictó su Sentencia. Un pronunciamiento que, si se analiza con cierta serenidad, contiene más bien pocas declaraciones de inconstitucionalidad, dada la ingente cantidad de preceptos impugnados. De hecho, lo que más indignó a los promotores intelectuales del texto fue el contenido “interpretativo” de aquella resolución. En efecto, el Tribunal Constitucional, en la sentencia interpretativa más extensa y compleja de su historia volvió a redireccionar la programación catalana en sus principales piezas. Lo hizo, también desde dentro y con el mismo código. Pero, esta vez, —y éste me parece el aspecto más cuestionable de la sentencia— cerró toda posibilidad de que otros intérpretes vuelvan a programar con el código fuente, petrificando las capacidades evolutivas del modelo. Si, jurídicamente, el estado autonómico es, en muchas de sus piezas esenciales, una progresiva creación del Tribunal Constitucional, éste no iba a consentir que otros reprogramasen su creación. La sentencia del Tribunal se hizo derecho (fuerza de ley) y el Estatut, aprobado en referéndum por el pueblo de Cataluña, dejó de serlo. Se quedó “sin fuerza de ley” pero movilizó otra fuerza. Desde ese día Cataluña decidió “desconectarse” del sistema. Ya sólo albergaba dos soluciones alternativas: o la reforma del Constitución o la independencia. La reforma se antojaba una quimera. Y, como se demuestra en algunos de los estu-
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En el sentido de Elazar (1987).
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dios contenidos en este libro, parece que no son pocos los catalanes que se han inclinado por la segunda opción como vía para conseguir la primera. La recreación hermenéutica de la Constitución hecha por unos y otros ya no daba más de sí. En España, la apertura de las normas constitucionales no fue cubierta por la política sino por el juez. Y, como se puede apreciar, al final de ese recorrido la principal víctima fue la “fuerza de ley”, ese fundamento místico de la autoridad que también fragua la unidad sin la que es imposible comprender el estado. En un estado políticamente descentralizado la consolidación de la unidad ha de ser un una política pública prioritaria y de atención permanente al objeto de contener y reorientar las derivas centrífugas provocadas por el ejercicio plural del poder. Cuando esa tarea se presupone en el plano de acción política y todo se confía a la “fuerza de ley”, la política territorial se judicializa y la resolución del conflicto sólo se produce en clave jurídica, lo que conduce al cuestionamiento permanente de la validez del derecho y de la neutralidad del mediador (Tribunal Constitucional).
4. LA ALEGALIDAD COMO ESTRATEGIA DE ACTIVISMO POLÍTICO Con la “desconexión” la situación se tornó más abúlica y más compleja. Como se sabe no existe democracia sin estado, ni es posible comprender el estado —sea democrático o no— sin la idea de derecho. Los teóricos de la “desconexión” se empeñan en quebrar esa correlación de cuya conjunción nacieron las democracias liberales en las que vivimos. Para ello establecen una falsa regla de preferencia entre democracia y ley. Primero debe hablar el pueblo y después hacerse el derecho, omitiendo que para que el pueblo pueda hablar deben existir reglas que ordenen el modo y la forma en que ha de expresarse ese pueblo. Políticamente, la democracia es una creación tan artificial como el estado. Sin embargo, para los defensores de la desconexión la democracia sería, algo así, como una expresión de voluntad natural, como un hecho social espontáneo, comúnmente aceptado por la comunidad y que, por tanto, no necesita ser mesurado ni contrastado. De este modo, es posible una democracia dentro del estado pero al margen del estado, capaz de legitimar por meiosis un derecho alternativo que dé lugar a un nuevo y distinto estado. Sobre esta falacia iusnaturalista se ha construido el derecho “natural” a decidir. Cataluña no quiere la secesión de España. Tan solo pretende ejercer “su” derecho prepolítico a decir, esto es, a manifestar su voluntad sobre la oportunidad de continuar o no formando parte de España. Constatada esa voluntad ya se