Remedios Roqueta Buj
LOS PROCESOS DE ESTABILIZACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
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Los procesos de estabilización y consolidación de empleo temporal en las Administraciones Públicas
Colección Laboral (Fundada por IGNACIO ALBIOL MONTESINOS) Consejo científico:
JOSÉ MARÍA GOERLICH (Director) ÁNGEL BLASCO PELLICER JESÚS R. MERCADER UGUINA FRANCISCO PÉREZ DE LOS COBOS ORIHUEL REMEDIOS ROQUETA BUJ
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Los procesos de estabilización y consolidación de empleo temporal en las Administraciones Públicas
REMEDIOS ROQUETA BUJ
Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad de Valencia
tirant lo blanch Valencia, 2022
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ÍNDICE Abreviaturas ...................................................................................................
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Capítulo Primero LOS PROCESOS DE ESTABILIZACIÓN O CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL 1. Régimen jurídico....................................................................................... 2. Modalidades..............................................................................................
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Capítulo Segundo LOS PROCESOS DE ESTABILIZACIÓN DE LAS PLAZAS OCUPADAS DE FORMA TEMPORAL E ININTERRUMPIDAMENTE AL MENOS EN LOS TRES AÑOS ANTERIORES AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016 O AL 31 DE DICIEMBRE DE 2017 1. Las tasas adicionales para la estabilización de empleo temporal................ 2. El carácter potestativo de las tasas adicionales para la estabilización de empleo temporal ....................................................................................... 3. El procedimiento de los procesos de estabilización de empleo temporal..... 4. Los sistemas selectivos............................................................................... 4.1. La preminencia del concurso-oposición............................................ 4.2. Los principios informadores de los sistemas de selección.................. 4.2.1. El carácter abierto de los procesos de selección..................... 4.2.2. La adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar........................................ 4.2.3. La valoración de la experiencia profesional...........................
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Capítulo Tercero LOS PROCESOS DE CONSOLIDACIÓN DE LAS PLAZAS DESEMPEÑADAS INTERINA O TEMPORALMENTE CON ANTERIORIDAD AL 1 DE ENERO DE 2005 1. La tasa adicional para la consolidación de empleo temporal...................... 2. El carácter potestativo u obligatorio de los procesos de consolidación de empleo temporal........................................................................................ 3. El procedimiento de los procesos de consolidación de empleo temporal.... 4. Los procesos de selección..........................................................................
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Índice
Capítulo Cuarto LOS PROCESOS DE ESTABILIZACIÓN O CONSOLIDACIÓN DE LAS PLAZAS OCUPADAS DE FORMA TEMPORAL E ININTERRUMPIDAMENTE AL MENOS EN LOS TRES O CINCO AÑOS ANTERIORES AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020 1. Los procesos de estabilización o consolidación de empleo temporal previstos en la Ley 20/2021................................................................................ 1.1. Finalidad.......................................................................................... 1.2. Naturaleza jurídica........................................................................... 1.3. Ámbito de aplicación....................................................................... 1.4. Carácter básico................................................................................ 2. La tasa adicional para la estabilización de empleo temporal...................... 2.1. La tasa adicional para la estabilización del empleo temporal de duración superior a tres años............................................................... 2.1.1. Las plazas susceptibles de estabilización: Requisitos.............. A) Plazas de naturaleza estructural...................................... B) Plazas con dotación presupuestaria................................. C) Plazas ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos desde el 31 de diciembre de 2017.......... a) Plazas ocupadas por empleados con vinculación temporal, incluidos los trabajadores indefinidos no fijos.......................................................................... b) Plazas ocupadas por uno o varios empleados temporales ininterrumpidamente al menos desde el 31 de diciembre de 2017.................................................... c) Plazas a tiempo parcial............................................. d) Plazas ocupadas por trabajadores fijos discontinuos...................................................................... e) Plazas ocupadas por trabajadores relevistas............. D) No incremento de gastos ni de efectivos.......................... 2.1.2. El carácter fijo e invariable de la tasa de estabilización de empleo temporal.................................................................... 2.2. La tasa adicional para la estabilización o consolidación del empleo temporal de duración superior a cinco años..................................... 2.2.1. Las plazas ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida durante, al menos, los cinco años anteriores al 31 de enero de 2020................................................................... 2.2.2. Las plazas ocupadas a 31 de diciembre de 2020 por personal interino o temporal con una relación anterior al 1 de enero de 2016................................................................................. 3. La aplicación de la tasa de estabilización de empleo temporal................... 3.1. El carácter potestativo u obligatorio de los procesos de estabilización de empleo temporal.................................................................. 3.2. La coordinación entre los procesos de estabilización de empleo temporal y los procedimientos de provisión de puestos de trabajo y de promoción interna............................................................................
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6.
7.
3.3. La preceptiva inclusión de las plazas en las ofertas de empleo público de estabilización de empleo temporal........................................... El procedimiento de los procesos de estabilización de empleo temporal..... 4.1. Fases................................................................................................ 4.2. Calendario....................................................................................... 4.3. Sistemas para la coordinación de los procesos de estabilización de empleo temporal.............................................................................. Los procesos selectivos de consolidación de empleo temporal: principios informadores............................................................................................. 5.1. Libre concurrencia........................................................................... 5.2. Igualdad........................................................................................... 5.3. Mérito, capacidad y publicidad........................................................ Los procesos de selección.......................................................................... 6.1. El sistema de concurso-oposición..................................................... 6.1.1. Régimen jurídico aplicable.................................................... 6.1.2. El carácter imperativo o potestativo del sistema de concursooposición............................................................................... 6.1.3. Fases...................................................................................... A) Fase de oposición............................................................ a) Tipos de pruebas...................................................... b) El carácter eliminatorio o no eliminatorio de los ejercicios en la fase de oposición.............................. c) El número de aprobados en la fase de oposición...... B) Fase de concurso............................................................. a) Méritos objeto de valoración.................................... b) La adecuación entre el contenido de los méritos y las funciones o tareas a desarrollar................................ c) La valoración de la experiencia profesional.............. 6.2. El sistema de concurso de méritos.................................................... 6.3. Medidas específicas para el ámbito local.......................................... El personal afectado por los procesos de consolidación que no supere el proceso selectivo........................................................................................ 7.1. La elección de plazas entre los aspirantes que superen el proceso..... 7.2. La toma de posesión de la plaza y el cese del temporal o interino..... 7.3. La compensación económica............................................................ 7.3.1. Personal funcionario.............................................................. 7.3.2. Personal laboral..................................................................... 7.4. La inclusión en bolsas de empleo......................................................
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Capítulo Quinto LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN MATERIA DE PROCESOS DE CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL 1. El espacio de la negociación colectiva........................................................ 1.1. Los planes e instrumentos de planificación de recursos humanos.....
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1.2. Los criterios generales en materia de sistemas de clasificación de puestos de trabajo............................................................................ 1.3. Los criterios generales sobre ofertas de empleo público.................... 1.4. Los criterios generales en materia de sistemas y procesos selectivos de consolidación de empleo temporal............................................... 2. El foro competente para la negociación colectiva: la Mesa General de Negociación común para el personal funcionario y laboral de cada Administración Pública...........................................................................................
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Capítulo Sexto LOS PROCESOS DE ESTABILIZACIÓN Y CONSOLIDACIÓN EN EL SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL Y FUNDACIONAL 1. Sobre la viabilidad de los procesos de estabilización y/o de consolidación en el marco del sector público empresarial y fundacional.......................... 2. Los principios informadores de los sistemas de selección...........................
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ABREVIATURAS AA.VV. AJS Art. ATJCE ATS BOE (CA) CC CE C.E.F. DA DD DF DT EBEP
Autores Varios. Auto del Juzgado de lo Social. Artículo. Auto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Auto del Tribunal Supremo. Boletín Oficial del Estado. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Código Civil. Constitución Española. Centro de Estudios Financieros. Disposición Adicional. Disposición Derogatoria. Disposición Final. Disposición Transitoria. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. ET Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. LBRL Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. LJCA Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. LJS Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. LMRFP Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública. LOI Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. LOPJ Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. LPAC Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. LPGE Ley de Presupuestos Generales del Estado. LRJSP Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. OM Orden Ministerial. RD Real Decreto. Rec. Recurso. Recud. Recurso de casación para la unificación de doctrina.
12 RGI
SJCA SJS STC STJCE STS STSJ TRRL
Abreviaturas
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado. Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo. Sentencia del Juzgado de lo Social. Sentencia del Tribunal Constitucional. Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Sentencia del Tribunal Supremo. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia. Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
Capítulo Primero
LOS PROCESOS DE ESTABILIZACIÓN O CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL 1. Régimen jurídico La finalidad de consolidar el empleo público temporal «no puede considerarse «a priori» constitucionalmente ilegítima, ya que pretende conseguir estabilidad en el empleo para quienes llevan un período más o menos prolongado de tiempo desempeñando satisfactoriamente las tareas encomendadas, ni por tanto lo será tampoco la previsión de valorar en la fase de concurso los servicios prestados como experiencia previa del personal afectado»1. De este modo, la valoración como mérito de la antigüedad o experiencia previa «no puede estimarse, pues, como una medida desproporcionada, arbitraria o irrazonable con relación a esa finalidad de consolidación del empleo temporal y, aunque efectivamente establece una desigualdad, ésta viene impuesta en atención a un interés público legítimo y no responde al propósito de excluir a nadie de la posibilidad efectiva de acceso a la función pública». Además, la alta tasa de temporalidad es un lastre para el buen funcionamiento de las Administraciones Públicas2. Más no cabe invocar la consolidación de empleo temporal que se considera constitucionalmente legítima para justificar excepciones a la igualdad en el acceso a los cargos públicos del art. 23.2 de la CE «cuando no se constata la vigencia y continuidad de ese empleo temporal a cuya necesaria consolidación se apela»3. Por ello, y a la vista de las ingentes bolsas de personal interino o temporal creadas como consecuencia de la restricción de las tasas de reposición de efectivos durante la crisis económica, los arts. 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de PGE para el año 2017, y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de PGE para el año 2018, pusieron en marcha un macroproceso de estabilización de empleo temporal4. 1 2 3 4
STC 107/2003, de 2 de junio. Cfr. el Informe 3/2004 del Consejo Económico y Social sobre «La temporalidad en el empleo en el sector público». STC 86/2016, de 28 de abril. Cfr. la Resolución de 22 de marzo de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el II Acuerdo Gobierno-Sindicatos para la mejora del empleo público y las condiciones de trabajo (BOE 26 de marzo de 2018). Sobre los procesos de consolidación o estabilización de empleo temporal véanse, entre otros, NAVARRO NIETO, F., «Los planes de estabilización del empleo temporal en
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Con todo, el legislador contempló dos modalidades de estabilización o consolidación de empleo temporal en función de las fechas en que se hubiera accedido al empleo público, a saber5: a) Los procesos de estabilización de las plazas ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2016 o al 31 de diciembre de 2017, tramitados en los términos previstos en los arts. 19.Uno.6 de la Ley 3/2017 y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018. El legislador no se refería a personal temporal o interino que tuviera tres o más años de vínculo a fecha de 31 de diciembre de 2016 o de 2017, sino a «plazas» que hubieran estado ocupadas de forma temporal durante estos años, como mínimo, por lo que, en principio, era indiferente que las plazas hubieran estado cubiertas por una o más personas consecutivas. Las ofertas de empleo público (OEP) que articulasen estos procesos de estabilización, en principio, debieron aprobarse y publicarse en los respectivos Diarios Oficiales en los ejercicios 2017 a 2019 o 2018 a 2020, respectivamente. Y las convocatorias de las pruebas de selección para las plazas incluidas en las OEP tendrán que publicarse en el correspondiente Diario oficial en el plazo improrrogable de tres años, a contar desde la fecha de publicación de la OEP en la que se incluyan las plazas.
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el Estatuto Básico del Empleado Público», Revista andaluza de trabajo y bienestar social, núm. 103, 2010; BOLTAINA BOSCH, X., «Las políticas selectivas en la administración y sector público local para el 2016», La administración práctica: enciclopedia de administración municipal, núm. 2, 2016, pp. 49-62; FERNÁNDEZ RAMOS, S., «Acceso al empleo público: igualdad e integridad», Revista General de Derecho Administrativo, núm. 46, 2017; RIVERA SÁNCHEZ, J.R., «La sostenibilidad del empleo temporal en la Administración Pública española», Revista Internacional y Comparada de Relaciones Laborales y Derecho del Empleo, Vol. 5, núm. 3, 2017, pp. 77-102; CUENCA CERVERA, J.J., «La temporalidad en el empleo público local: estrategias para su reducción tras el Acuerdo para la Mejora del Empleo Público», Revista Vasca de Gestión de Personas y Organizaciones Públicas, núm. 12, 2017, pp. 54-67; BOLTAINA BOSCH, X., «Los procesos selectivos «blandos» y sus efectos sobre la profesionalización del empleo público», Revista Vasca de Gestión de Personas y Organizaciones Públicas, núm. Extra 2, 2018, pp. 140-155; PEÑA MOLINA, M., «La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017 y la estabilización del empleo público temporal. Soluciones para el sector local», Revista General de Derecho Administrativo, núm. 48, 2018; y COMELLAS BATET, E., «La incidencia de la Ley de Presupuestos Generales del Estado en el dimensionamiento de las plantillas locales. Tasas de reposición y procesos de estabilización», VI Seminario de actualización jurídica y Derecho Local, Girona, 29 de junio de 2018. Por todos, ROQUETA BUJ, R., «Los procesos de estabilización del empleo temporal en las administraciones públicas», Revista vLex de Derecho Administrativo, núm. 1, 2020.
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b) Los procesos de estabilización de las plazas desempeñadas interina o temporalmente con anterioridad al 1 de enero de 2005, tramitados conforme a lo dispuesto en el párrafo séptimo del art. 19.Uno.6 de la Ley 3/2017 y en la DT 4.ª del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP). La interpretación, tanto literal como finalista de la norma, no dejaba lugar a dudas: se podía hacer una convocatoria especial o extraordinaria para cubrir las plazas de carácter estructural y dotadas presupuestariamente que estuvieran ocupadas por personal interino o temporal con anterioridad a 1 de enero de 2005 y, obviamente, siguieran ocupadas por ese mismo personal interino o temporal en el momento de dicha convocatoria especial. El cumplimiento del doble requisito —ocupación de esa plaza con carácter temporal o interino con anterioridad a 1 de enero de 2005 y «continuar» ocupando esa misma plaza y con ese mismo carácter en el momento de la convocatoria especial— solamente era posible si se trataba de la misma persona: la persona que tenía derecho a que se le reservase el derecho a gozar, por una sola vez y respecto de esa plaza, del proceso selectivo extraordinario en cuestión. Las OEP que articulasen estos procesos de estabilización debieron aprobarse y publicarse en los respectivos Diarios Oficiales en los ejercicios 2017 a 2019. Y a partir de la fecha de publicación de la OEP se abre un plazo de 3 años para publicar la correspondiente convocatoria de las plazas. Pues bien, la DT 4.ª del EBEP fija unas reglas particulares en relación con los procesos selectivos que favorecen la posición de los empleados temporales. En cambio, en los procesos de estabilización de empleo temporal articulados al amparo de los arts. 19. Uno.6 de la Ley 3/2017 y 19. Uno.9 de la Ley 6/2018 han de seguirse las reglas generales que rigen el acceso al empleo público. De hecho, estos preceptos, a diferencia de la DT 4.ª del EBEP, han rehuido del término «consolidación de empleo temporal», expresión que denota un procedimiento favorecedor de los empleados públicos temporales en aras a la regularización de su situación en precario, y en su lugar alude a los procedimientos de «estabilización de empleo temporal» que tienen por objeto sustituir los puestos de trabajo ocupados por personal temporal por otros de carácter estable mediante la superación del correspondiente proceso selectivo en el que se garantizan los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público, se haya prestado servicios efectivos, o no, en la Administración convocante y, al mismo tiempo, sellar «pro futuro» los accesos irregulares
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de empleo temporal; es decir, estabilizar no tanto la situación de los empleados públicos temporales sino de las plantillas. Esta diferencia de régimen jurídico no vulnera los principios de igualdad y no discriminación pues tiene apoyo normativo con rango legal y obedece a supuestos fácticos y jurídicos que justifican la distinción que se efectúa por cuanto que la situación de precariedad del personal que accedió al empleo público temporal con anterioridad al 1 de enero de 2005 se ha prolongado ya más de una década. Por último, el art. 11 del RD-ley 23/2020, de 23 de junio —por cierto, regulador de medidas en materia de energía— amplió hasta el 31 de diciembre de 2021 el plazo de ejecución de las OEP ordinarias y/o de estabilización ya aprobadas y publicadas, esto es, el plazo para aprobar y publicar las correspondientes convocatorias de los procesos selectivos ordinarios y/o de estabilización de empleo temporal, cuyo vencimiento se produjera en el ejercicio 2020 —lo que afectará a las OEP aprobadas y publicadas en el Diario Oficial en el año 2017— (apdo. 1.º), así como el plazo para aprobar y publicar en los respectivos Diarios Oficiales las OEP con plazas a estabilizar cuyo plazo finalizaba en el ejercicio 2020 —lo que afectará a las OEP de estabilización basadas en el art. 19. Uno.9 de la Ley 6/2018— (apdo. 2.º)6. Por otra parte, la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de PGE para el año 2021, se limita a señalar que la tasa adicional para la estabilización de empleo temporal en los términos y condiciones que regula el art. 19.Uno.6 de la Ley 3/2017 incluirá hasta el 100 por ciento de las plazas que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016 (DA 23.ª) y a recoger la ampliación excepcional del plazo previsto en las DD.AA. 29.ª, 30.ª y 31.ª de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de PGE para el año 2018, para la autorización y publicación de los procesos de estabilización de empleo temporal en las sociedades mercantiles públicas, entidades públicas empresariales, fundaciones y consorcios del sector público. En este sentido, la DT 4.ª de dicha disposición legal establece que «con carácter excepcional, se amplía hasta el 31 de diciembre de 2021 el plazo para aprobar y publicar los procesos de estabilización de empleo temporal a que se refieren las disposiciones adicionales vigésima novena, trigésima y trigésima primera de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de 6
Cfr. BOLTAINA BOSCH, X., «La aplicación del artículo 11 del real decreto-ley 23/2020 sobre estabilización del empleo público temporal en las entidades locales para el 2020 y 2021», La Administración Práctica, núm. 12, 2020.
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Presupuestos Generales del Estado para el año 2018» y que «en los demás extremos estos procesos se atendrán a los requisitos y condiciones establecidos en dicha disposición adicional». Finalmente, el art. 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, prevé procesos de estabilización de empleo temporal adicionales para atajar la excesiva temporalidad en las Administraciones Públicas y cumplir con las indicaciones de la Unión Europea a nuestro país en este sentido. Estos procesos, claramente ventajosos para los empleados temporales —y, por ello, encuadrables en el ámbito de los procedimientos de consolidación de empleo temporal—, se incardinan entre los objetivos fijados en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia7.
2. Modalidades De este modo, son tres los procesos de estabilización o de consolidación de empleo temporal, a saber: 1.º) Los procesos de estabilización de las plazas ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2016 o al 31 de diciembre de 2017 (arts. 19.Uno.6 Ley 3/2017 y 19.Uno.9 Ley 6/2018). 2.º) Los procesos de consolidación de empleo a plazas desempeñadas interina o temporalmente con anterioridad al 1 de enero de 2005 (art. 19.Uno.6 Ley 3/2017 y DT 4.ª EBEP). 3.º) Los procesos de estabilización o consolidación de las plazas ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres o cinco años anteriores al 31 de diciembre de 2020 (art. 2 y DD.AA. 6.ª y 8.ª Ley 20/2021).
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Por todos, ROQUETA BUJ, R., «Los procesos de estabilización de empleo temporal en el Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público», Revista Vasca de Gestión de Personas y Organizaciones Públicas, núm. 21, 2021.
Capítulo Segundo
LOS PROCESOS DE ESTABILIZACIÓN DE LAS PLAZAS OCUPADAS DE FORMA TEMPORAL E ININTERRUMPIDAMENTE AL MENOS EN LOS TRES AÑOS ANTERIORES AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016 O AL 31 DE DICIEMBRE DE 2017 1. Las tasas adicionales para la estabilización de empleo temporal En virtud del art. 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, las Administraciones Públicas dispusieron en determinados sectores de una tasa adicional a la habitual de reposición de efectivos para la estabilización de empleo temporal que incluía hasta el 90% de las plazas que, estando dotadas presupuestariamente, hubieran estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016, esto es, como mínimo durante los años 2014, 2015 y 20168. Además, el art. 19.Uno.9 de la Ley 6/2018 autorizó en determinados sectores y colectivos (personal de los servicios de administración y servicios generales, de investigación, de salud pública e inspección médica así como otros servicios públicos y personal de administración y servicios de las Universidades Públicas)9 una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluía las plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente, hubieran estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017, esto es, como mínimo durante los años 2015, 2016 y 201710.
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El régimen jurídico de los procesos de consolidación de empleo temporal previstos en la Ley 3/2017 tiene su origen en el «Acuerdo para la mejora del empleo público» de 29 de marzo de 2017. Véanse también los «Criterios comunes para la aplicación del proceso de estabilización derivado de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017» de la Secretaria de Estado de Función Pública del Ministerio de Ciencia y Función Pública de febrero de 2018. Cfr. la STSJ de Murcia (CA) de 1 de octubre de 2021 (Rec. 101/2020). El régimen jurídico de los procesos de consolidación de empleo temporal previstos en la Ley 6/2018 tiene su origen en el «II Acuerdo Gobierno- Sindicatos para la mejora del empleo público y las condiciones de trabajo» de 9 de marzo de 2018.
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Según los arts. 19.Uno.6 de la Ley 3/2017 y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, podían ser objeto de estabilización las plazas que cumplieran los siguientes requisitos: 1.º) Que se tratase de plazas de naturaleza estructural, esto es, plazas permanentes y fijas por desarrollar prestaciones de larga duración. Circunstancia que no se da ni respecto de los funcionarios interinos vinculados a la ejecución de programas de carácter temporal condicionados en gran parte a financiación externa, ni de los trabajadores temporales en la modalidad de obra o servicio determinado11. En cambio, en los nombramientos de funcionarios interinos o contratos temporales de carácter eventual el paso del tiempo —tres años en los términos previstos en las LPGE para 2017 y 2018— permitía aflorar plazas estructurales que, de contar con la correspondiente dotación presupuestaria, podían ser objeto de estabilización. 2.º) Que estuvieran dotadas presupuestariamente, no pudiendo derivarse, en ningún caso, incremento del gasto ni de los efectivos, esto es, no podía incrementarse el crédito del Capítulo I del presupuesto de gasto12. Por consiguiente, era evidente que debía tratarse de plazas vacantes. Es más, en las OEP sólo se pueden incluir las plazas vacantes. 3.º) Que hubieran estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2016 o de 2017. Los arts. 19.Uno.6 de la Ley 3/2017 y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018 no se referían a personal temporal o interino que tuviera tres o más años de vínculo en dichas fechas, sino a «plazas» que hubieran estado ocupadas de forma temporal durante estos años, como mínimo, por lo que, en principio, era indiferente que las plazas hubieran estado cubiertas de forma sucesiva por uno o más empleados públicos temporales13. Por consiguiente, tal circunstancia no era ningún obstáculo para que la plaza fuera estabilizada. Y a la inversa, si dos interinos habían estado alternándose para cubrir una misma plaza o dotación, se debía computar como una única plaza.
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12 13
La STSJ de Murcia (CA) 27 de enero de 2020 (Rec. 143/2018); y BOLTAINA BOSCH, X., «La estabilización de personal temporal e interino para el 2020 con Presupuestos Generales del Estado prorrogados», La Administración Práctica, núm. 3, 2020, pp. 4-5, también incluyen entre las plazas que carecen de carácter estructural a los funcionarios interinos para tareas o funciones urgentes y limitadas en el tiempo ex art. 10.1.d) del EBEP. STSJ de Murcia (CA) de 27 de enero de 2020 (Rec. 143/2018). BOLTAINA BOSCH, X., «Los procesos selectivos «blandos» …», cit., p. 152.