La generalización de la democracia constitucional en el continente americano desde hace ya más de dos décadas y la común, aunque muy variada en intensidad, apertura de nuestros ordenamientos jurídicos a la integración supranacional, dan pleno sentido a una iniciativa como esta Colección, que busca facilitar el conocimiento de unas Constituciones que comparten mucho y que, al mismo tiempo, poseen, cada una de ellas, características singulares que en la mayoría de los casos son desconocidas fuera del propio país. Directores de la Colección: Alejandro Saiz Arnaiz y Pablo Pérez Tremps
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sistemas constitucionales iberoamericanos
Eduardo Jorge Prats
sistemas constitucionales iberoamericanos
LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA
La colección Sistemas Constitucionales Iberoamericanos quiere reunir más de veinte textos que analicen, desde una estructura común, las Constituciones de otros tantos Estados de América y Europa. A un breve repaso a la historia constitucional del país y a las características más notables de la Constitución vigente, se acompaña en cada monografía el tratamiento de los derechos fundamentales, de los poderes del Estado, incluido eventualmente el Tribunal Constitucional, y de su estructura territorial.
Eduardo Jorge Prats
Este libro introduce al lector al ordenamiento constitucional de la República Dominicana a partir de un análisis sumario pero sistemático de la Constitución de ese país, que es la Constitución de 1966, tal como ha sido reformada en 1994, 2002, 2010 y 2015 y conforme ha sido interpretada por el Tribunal Constitucional creado en 2010 y la Suprema Corte de Justicia dominicanos. Se estudian las características de la Constitución dominicana, cómo se ha desenvuelto el poder constituyente y de reforma, al tiempo que se analiza el sistema general de derechos y garantías fundamentales, la organización de los poderes, el ordenamiento territorial del Estado y el régimen económico constitucionalizado.
Licenciado en Derecho, Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM), 1987. Master en Relaciones Internacionales con concentración en derechos humanos, New School for Social Research, 1991. Profesor de Derecho Constitucional y Derecho Administrativo, PUCMM. Autor del manual de Derecho Constitucional (Santo Domingo: Ius Novum, 2013) y de los Comentarios a la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales (Santo Domingo: Ius Novum, 2013).
LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA EDUARDO JORGE PRATS sistemas constitucionales iberoamericanos
LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia
Ana Cañizares Laso
Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga
Jorge A. Cerdio Herrán
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho Instituto Tecnológico Autónomo de México
José Ramón Cossío Díaz
Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Owen Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
José Antonio García-Cruces González
Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
Luis López Guerra
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Ángel M. López y López
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Marta Lorente Sariñena
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Javier de Lucas Martín
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
Víctor Moreno Catena
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Angelika Nussberger
Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) Miembro de la Comisión de Venecia
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
Ignacio Sancho Gargallo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Tomás S. Vives Antón
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales
LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA
EDUARDO JORGE PRATS
tirant lo blanch Valencia, 2021
Copyright ® 2021 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito del autor y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com.
Directores de la colección:
ALEJANDRO SAIZ ARNAIZ PABLO PÉREZ TREMPS
© Eduardo Jorge Prats
COLECCIÓN SISTEMAS CONSTITUCIONALES IBEROAMERICANOS © TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es ISBN: 978-84-1378-369-7 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf
A Ángela por su amor y apoyo constante A mis estudiantes
Índice ABREVIATURAS UTILIZADAS............................................................... 13
I. ANTECEDENTES HISTÓRICOS 1. 2. 3. 4.
Las luchas del constitucionalismo dominicano................................... 15 Las patologías esenciales del constitucionalismo dominicano............. 24 Los mitos del constitucionalismo dominicano.................................... 29 La configuración histórico-constitucional del poder constituyente y del poder de reforma.......................................................................... 33
II. LOS CARACTERES ESENCIALES DE LA CONSTITUCIÓN DOMINICANA 1. Una Constitución escrita.................................................................... 43 2. Una Constitución unitextual............................................................... 44 3. Una Constitución rígida..................................................................... 44 4. Una Constitución larga....................................................................... 46 5. Una Constitución programática.......................................................... 48 6. Una Constitución compromisoria....................................................... 49 7. Una Constitución imprecisa................................................................ 50 8. Una Constitución de la transformación social.................................... 50 9. Una Constitución derivada................................................................. 51 10. Una Constitución normativa.............................................................. 54 11. Una Constitución abierta y de valores................................................ 57 12. Una Constitución reformada nueva.................................................... 58 13. Una Constitución del Estado social y democrático de Derecho........... 63 14. Una Constitución verde...................................................................... 64 15. Una Constitución cultural...................................................................... 65
III. LOS DERECHOS Y GARANTÍAS FUNDAMENTALES 1. La dignidad humana como base del sistema de derechos y garantías fundamentales.................................................................................... 69 2. La concepción de los derechos fundamentales en la Constitución de 2010................................................................................................... 74 3. La fundamentalidad de los derechos fundamentales........................... 77 4. Naturaleza de los derechos fundamentales......................................... 81 5. Los límites a los límites a los derechos fundamentales........................ 84 6. Los conflictos entre derechos fundamentales...................................... 87
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7. Los titulares y los deudores de los derechos fundamentales................ 89 8. La interpretación de los derechos fundamentales................................ 90 9. Los derechos sociales como derechos exigibles jurisdiccionalmente.... 93 10. El catálogo de derechos fundamentales............................................... 95 11. Las garantías fundamentales............................................................... 95 12. El encuadramiento constitucional de los convenios internacionales de derechos humanos.............................................................................. 99 13. La suspensión de los derechos y garantías fundamentales................... 105
IV. EL PODER LEGISLATIVO 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9.
Características del Congreso Nacional............................................... 109 El mandato de los congresistas........................................................... 111 El estatuto de los legisladores............................................................. 113 Las prerrogativas de los legisladores................................................... 114 Organización y funcionamiento del Congreso.................................... 115 Las atribuciones legislativas del Congreso.......................................... 117 Las atribuciones en materia de fiscalización y control del Congreso... 117 El procedimiento legislativo................................................................ 119 Tipos de leyes..................................................................................... 121
V. EL PODER EJECUTIVO 1. La unipersonalidad del Poder Ejecutivo: el Presidente de la República....................................................................................................... 123 2. La organización del Poder Ejecutivo................................................... 123 3. El acceso al cargo y la permanencia en el mismo................................ 124 4. Las jefaturas presidenciales................................................................. 126 5. Las atribuciones presidenciales........................................................... 127 6. La responsabilidad del Poder Ejecutivo.............................................. 134
VI. EL PODER JUDICIAL 1. Los principios constitucionales de la jurisdicción................................ 137 2. El status jurídico-constitucional de los jueces..................................... 140 3. El encuadramiento constitucional de las jurisdicciones y de los demás órganos del sector justicia................................................................... 143 4. La jurisprudencia como parte del ordenamiento................................. 146
VII. EL ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO 1. El modelo de estado unitario descentralizado..................................... 149 2. Las técnicas de descentralización del Estado unitario......................... 150
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Índice
3. 4. 5. 6.
Principios de organización territorial.................................................. 151 Las divisiones político-territoriales..................................................... 151 La autonomía municipal..................................................................... 153 Las potestades de los municipios........................................................ 156
VIII. LA CONSTITUCIÓN ECONÓMICA 1. El sistema económico constitucionalizado: la economía social de mercado................................................................................................... 161 2. Los modelos económicos: la flexibilidad de la Constitución económica....................................................................................................... 165 3. Los pilares de la constitución económica............................................ 166 4. Los principios rectores del orden económico...................................... 166 5. El rol empresarial del Estado.............................................................. 167 6. El rol regulador del Estado................................................................. 171
IX. LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL 1. El control jurisdiccional de constitucionalidad: jurisdicción constitucional y justicia constitucional............................................................ 177 2. La justicia constitucional ejercida por el poder judicial....................... 179 3. La justicia constitucional ejercida por el Tribunal Constitucional....... 180 4. La organización del Tribunal Constitucional...................................... 182 5. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional.................................... 190 BIBLIOGRAFÍA BÁSICA.......................................................................... 197
ABREVIATURAS UTILIZADAS CADH Corte IDH LOTCPC SCJ Sentencia TC
Convención Americana sobre Derechos Humanos Corte Interamericana de Derechos Humanos Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales Suprema Corte de Justicia Sentencia del Tribunal Constitucional
I. ANTECEDENTES HISTÓRICOS 1. Las luchas del constitucionalismo dominicano La presentación tradicional de la evolución histórica del constitucionalismo hecha por la doctrina jurídica y la historiografía clásica parte de la lucha entre liberales y conservadores. Así, la intención constituyente de 1844, originalmente liberal, quedaría desvirtuada por la incorporación, debido a la presión del general Pedro Santana, del artículo 210 que le otorgaba plenos poderes de excepción al presidente de la República. Sin ser del todo errada, esta presentación no es la más adecuada porque hubo gobiernos conservadores que propiciaron Constituciones liberales y viceversa, ya que las contradicciones entre las facciones y partidos durante gran parte de nuestra historia han estado avivadas por las simples ambiciones personales y las rivalidades entre caudillos y no por divisiones ideológicas. Por ello, entendemos que lo más adecuado es analizar la evolución histórica del constitucionalismo dominicano a partir de una serie de hitos fundamentales que demuestran que, a la larga, hubo un triunfo en los textos de las corrientes liberales, aunque, por razones históricas y sociológicas, las fuerzas más conservadoras se han impuesto en los hechos, llegando muchas veces a alterar conforme a sus conveniencias el texto constitucional. 1.1. La lucha por un Estado independiente. El constitucionalismo dominicano no puede ser entendido sino se comprende que nuestro país es un caso suigéneris en América Latina. Luego de proclamada nuestra “independencia efímera” por José Núñez de Cáceres (1821), somos invadidos por los haitianos (1822), siendo la única colonia española en América que no se independiza de España como el resto de las repúblicas latinoamericanas sino de Haití, nuestro vecino. Apenas a una década de nuestra independencia somos de nuevo anexionados a España (1861) por el general Pedro Santana y obtenemos nuestra independencia de nuevo tras una Guerra de Restauración (1865) a la que siguen gobiernos que repetidamente tratarían de ceder nuestra soberanía a naciones extranjeras como Francia y Estados Unidos. En 1916 somos invadidos por los norteamericanos quienes no abandonan la isla hasta 1924 y de nuevo somos invadidos en 1965.
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Esa historia explica por qué el constitucionalismo dominicano es un constitucionalismo atravesado por la idea de soberanía, por la idea de independencia. Por eso, para Juan Pablo Duarte, padre de la Patria, la independencia es “la fuente y garantía de las libertades patrias, la Ley Suprema del pueblo dominicano es y será siempre su existencia política como nación libre e independiente de toda dominación, protectorado, intervención e influencia extranjera”. Por ello, todavía hoy nuestra Constitución establece que “la soberanía de la Nación dominicana, Estado libre e independiente de todo poder extranjero, es inviolable” (artículo 3). 1.2. La lucha por la limitación del poder presidencial. La República Dominicana, a pesar de dotarse desde sus inicios de una Constitución liberal, nació bajo el ominoso sino del infame artículo 210 que otorgaba al Presidente de la República poderes extraordinarios, “pudiendo en consecuencia, dar todas las órdenes, providencias y decretos que convengan, sin estar sujeto a responsabilidad alguna”. Disposiciones similares al artículo 210 aparecerían en la gran mayoría de nuestras Constituciones y tanta importancia se ha dado a su presencia en el articulado constitucional que lo que tipifica a una Constitución conservadora en contraposición con una liberal es precisamente la presencia de estos poderes extraordinarios que hacen del Presidente de la República un verdadero “dictador constitucional”. El carácter marcadamente presidencialista y autoritario del Estado forzó al constitucionalismo a luchar por la limitación del poder del Estado por excelencia: el Poder Ejecutivo. Esta lucha se concentra en restringir los poderes del ejecutivo al tiempo de reforzar las prerrogativas y la independencia de los demás poderes del Estado. Momento culminante de este proceso histórico de limitación del poder que arranca en 1844 y que marca un hito fundamental con la Constitución de Moca de 1858 es la reforma constitucional de 1994. En efecto, dicha reforma plasma en el texto constitucional dos anhelos históricos del constitucionalismo liberal dominicano: la prohibición de la reelección presidencial y la consagración del estatuto de inamovilidad de los jueces. La reelección presidencial fue siempre la bandera de lucha de quienes aspiraban a limitar el poder, fue ella una de las causas de la llegada al poder de Trujillo y su aplicación sistemática en los regímenes de Trujillo y de Balaguer constitucionalizaron el continuismo presidencial del jefe y del caudi-
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llo. La consagración de la inamovilidad de los jueces y de un Consejo Nacional de la Magistratura sienta las bases para la consolidación de un Poder Judicial independiente que controle los demás poderes. Para algunos, la reforma constitucional del 2002, si bien reestablece la reelección nos aleja del sistema de “reeleccionismo indefinido” de Balaguer y permite la reelección de un presidente exitoso y la censura la de uno impopular. Sin embargo, a nuestro entender, comparada con la de 1994, y tomando en cuenta la cultura política e institucional del hiperpresidencialismo que nos caracteriza, la reforma del 2002, al permitir la reelección aún por un solo período, es un notable retroceso que fomenta el continuismo. Por eso, el retorno a la fórmula anti-reeleccionista de 1994 mediante la reforma constitucional de 2010 ha sido lo más conveniente desde la perspectiva histórica dominicana, caracterizada por el continuismo presidencial, el clientelismo político y la debilidad institucional. 1.3. La lucha por los derechos fundamentales. Todas las constituciones dominicanas han plasmado en mayor o menor grado los derechos fundamentales de los individuos. La realidad política, sin embargo, ha pesado más que el texto constitucional: la historia dominicana es la historia del encarcelamiento, la deportación y el asesinato de los opositores políticos por parte de los detentadores del poder. Esta vulneración de las libertades fundamentales ha alcanzado grados extremos durante la Era de Trujillo y en los 12 años de Balaguer y solo se pone fin a ésta a partir de 1978 y la llegada al poder del Partido Revolucionario Dominicano (PRD) cuyo gobierno, presidido por Antonio Guzmán, ordenó la liberación de los presos políticos, el regreso de los políticos deportados y la cancelación de los altos mandos militares y policiales que dirigieron el estado de terror que se instauró en el país con la llegada al poder en 1966 de Joaquín Balaguer. El respeto a las libertades públicas sufre en el régimen democrático que se instaura en el país a partir de 1978 con la continuación de los abusos policiales, la muerte extrajudicial de supuestos delincuentes a manos de policías, la tortura a detenidos y el mantenimiento de condiciones infrahumanas en nuestras cárceles, como se evidencia en los reportes sobre la situación de los derechos humanos en el país realizados por organismos internacionales. La reforma judicial iniciada en 1997 con la implementación de los cambios constitucionales de 1994 destinados a la consolidación de un Poder Judicial independiente y
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garante de los derechos, la reglamentación de la acción constitucional de amparo como mecanismo de tutela de los derechos fundamentales, la consolidación de la jurisdicción contencioso-administrativa como eje de un proceso de sumisión de la Administración a Derecho, y la sustitución del inquisitivo Código de Procedimiento Criminal por un nuevo Código Procesal Penal garante de los derechos del justiciable y de la víctima, plasman la aspiración de toda una colectividad que reclama respeto a los derechos fundamentales de todos. Hito fundamental en esta lucha por los derechos fundamentales es la consagración constitucional de un amplio catálogo de derechos y garantías fundamentales en la reforma constitucional de 2010, en el cual se insertan no sólo los tradicionales derechos individuales sino también nuevos derechos sociales, los derechos colectivos y nuevas garantías fundamentales como el habeas data. 1.4. La lucha por el sufragio universal. Al igual que el resto de las democracias constitucionales, la historia de la democracia dominicana ha estado marcada por la lucha por la universalización del sufragio. Inicialmente, el derecho de sufragio sólo se reconoce a una parte muy reducida del pueblo, compuesta esencialmente por individuos del sexo masculino y propietarios. La conquista del sufragio universal se hace primero contra la fortuna y la riqueza, eliminándose progresivamente el sufragio censitario, y luego contra las discriminaciones sexistas. En República Dominicana, es la Constitución de 1865 adoptada tras la expulsión de los españoles la que establece que el único requisito para votar es ser ciudadano y tener 18 años de edad. El derecho al voto es reconocido a las mujeres en la reforma constitucional de 1942, siendo para esa época República Dominicana uno de los pocos países de América, junto con Estados Unidos, México, Paraguay y Cuba, en universalizar el sufragio a las mujeres y anticipándose a Francia, cuna de la democracia republicana, que solo admite el sufragio femenino en 1944. Esta conquista fue relativa, pues las elecciones de Trujillo eran pura parodia. Hoy se extiende materialmente el ejercicio del derecho al sufragio con la reglamentación del voto en el exterior. 1.5. La lucha por la transparencia electoral. Si la historia del siglo XIX y de más de la mitad del XX es la historia de la lucha por la celebración de elecciones populares, a partir de 1966 la lucha radica en que estas elecciones se celebren de manera transparente. En 1970 y
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1974, la oposición política fue forzada a no participar en las elecciones —a lo que se prestó una parte de ella que alegó bajo la égida de Juan Bosch que acudir a éstas era asistir a un “matadero electoral”—, facilitándose así la continuación en el poder de Balaguer. En 1978, hubo el intento de desconocer la voluntad popular que dio como ganador de las elecciones a Antonio Guzmán, pero finalmente, aunque no aceptó el gobierno de unidad nacional propuesto por Bosch como salida a la crisis, el PRD no tuvo otro camino que aceptar el “fallo histórico” de una Junta Central Electoral que regaló 4 senadores al Partido Reformista de Balaguer, quien logró así controlar el Senado de la República y por tanto la designación de los jueces. En 1982, hubo elecciones libres, pero en 1986 el intacto y anacrónico sistema electoral no pudo soportar el deseo de regresar al poder de Balaguer, arrebatándose el triunfo a un Jacobo Majluta del PRD, que no le quedó otro camino que aceptar la pírrica victoria de Balaguer por apenas unos 20,000 votos y habiéndose anulado y observado decenas de miles de votos en donde era clara la intención de voto por el candidato presidencial perredeísta. En 1990, la víctima del fraude electoral sería un Juan Bosch cuyo partido, enamorado de la posibilidad de acceder a puestos congresionales, y un PRD deseoso de no ver a su ex-caudillo en el poder práctica e implícitamente se unieron para aceptar el “triunfo” electoral de Balaguer. En 1994, el fraude electoral perpetrado en perjuicio de José Francisco Peña Gómez y el PRD sería de tal magnitud que obligaría a una reforma constitucional en la que se plasmaron viejos anhelos del constitucionalismo criollo, entre los que se encuentran la instauración de la doble vuelta electoral y la celebración de elecciones presidenciales y congresionales y municipales separadas. El pacto de los principales partidos, que incluyó la conformación de una nueva y equilibrada Junta Central Electoral, modernizada y con poderes reforzados, así como la reforma de la Ley Electoral, unido al trabajo de la sociedad civil encabezada por el Movimiento Cívico Participación Ciudadana que monitorea con su red nacional de observadores las elecciones, han contribuido a que los dominicanos consolidemos un sistema electoral cada día más transparente, como demuestran en gran medida las elecciones celebradas desde 1996 hasta la fecha. Pero todavía falta mucho por hacer en el ámbito electoral. Por eso, hay que aplaudir la aprobación de la Ley de Partidos en 2019, que
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debe contribuir a que efectivamente los partidos contribuyan “en igualdad de condiciones, a la formación y manifestación de la voluntad ciudadana”, como quiere y manda el artículo 216.2 de la Constitución. Por igual, las protestas ciudadanas ocurridas a partir de la suspensión de las elecciones municipales del 16 de febrero de 2020 por fallos en el voto automatizado condujeron a un fortalecimiento de la justeza y transparencia electoral, bajo supervisión internacional y observación nacional y extranjera, para las reprogramadas elecciones municipales del 15 de marzo de 2020 y para las elecciones congresuales y presidenciales reprogramadas para el 5 de julio de 2020, que culminaron ambas con un triunfo de la oposición encabezada por el Partido Revolucionario Moderno (PRM) y el candidato presidencial Luis Abinader, cuya victoria fue prontamente reconocida por el partido en el poder, el Partido de la Liberación Dominicana (PLD), y su candidato presidencial, en un proceso electoral reconocido internacionalmente como modélico a pesar de ser celebrado en las condiciones de la pandemia del Covid-19. 1.6. La lucha por un Estado Social. La República Dominicana se suma a la corriente del constitucionalismo social con la reforma constitucional de 1955 que establece que el Estado continuará con el desarrollo progresivo de la seguridad social, de manera que toda persona llegará a gozar de la adecuada protección contra la desocupación, la enfermedad, la incapacidad y la vejez. Los derechos sociales y económicos alcanzan en la Constitución de 1963 su máxima expresión y, contrario a lo que piensan algunos de los historiadores de nuestro constitucionalismo, a pesar de que la reforma constitucional de 1966 redujo considerablemente los aportes de 1963, esta conserva grandes conquistas sociales del constituyente de 1963, como lo es la libertad sindical, el derecho a la huelga y la participación de los trabajadores en los beneficios de la empresa.” La reforma de 1963 introduce de manera implícita la fórmula del Estado Social, la cual permaneció en la Constitución de 1966. Con la consagración en la reforma constitucional de 2010 de la cláusula del Estado Social y Democrático de Derecho (artículo 7) y la ampliación de la lista de derechos económicos, sociales y culturales protegidos a nivel constitucional, es de esperar que, en la medida en que se desarrolle la justiciabilidad de la cláusula y de estos derechos, se configure un Derecho Constitucional de la efectividad, un Derecho Constitucional de la lucha contra la pobreza,