Skip to main content

1_9788413970417

Page 1

LA EVOLUCIÓN Y LOS RETOS DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN EN MÉXICO


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

Ana Cañizares Laso

Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Jorge A. Cerdio Herrán

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México

José Ramón Cossío Díaz

Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot

Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Owen Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José Antonio García-Cruces González

Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

Luis López Guerra

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Ángel M. López y López

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta Lorente Sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Javier de Lucas Martín

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Víctor Moreno Catena

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Angelika Nussberger

Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania). Miembro de la Comisión de Valencia.

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Tomás S. Vives Antón

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


LA EVOLUCIÓN Y LOS RETOS DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN EN MÉXICO

ABRAHAM MONTES MAGAÑA

tirant lo blanch Ciudad de México, 2021


Copyright ® 2021 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. La presente obra ha sido dictaminada y aprobada para su publicación con el sistema de revisión de pares ciegos por el Comité Editorial de Tirant lo Blanch En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com.

© Abraham Montes Magaña

© EDITA: TIRANT LO BLANCH

DISTRIBUYE: TIRANT LO BLANCH MÉXICO Av. Tamaulipas 150, Oficina 502 Hipódromo, Cuauhtémoc, CP 06100, Ciudad de México Telf: +52 1 55 65502317 infomex@tirant.com www.tirant.com/mex/ www.tirant.es ISBN: 978-84-1397-041-7 MAQUETA: Disset Ediciones

Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


PRÓLOGO La transparencia y el acceso a la información pública son temas que, sin duda, requieren de un estudio profundo para conocer desde el contexto histórico y el proceso de evolución normativa que les dio el reconocimiento constitucional, hasta los retos a los que se enfrenta actualmente para garantizar el derecho fundamental en México. El presente trabajo es producto de veinticinco meses de apasionante investigación, el cual centra su capítulo primero, en el estudio de la evolución normativa de la transparencia y el acceso a la información pública en México, analizando principalmente procesos legislativos, como lo es la reforma constitucional del 06 de diciembre de 1977; amparos en revisión, interpretaciones y criterios jurisprudenciales; leyes federales que indirectamente impactaron a la materia que nos ocupa; la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Gubernamental del 11 de junio de 2002; la legislación local en materia de transparencia y acceso a la información pública, concretamente del periodo 2002-2007; diversas reformas constitucionales que directa e indirectamente le fueron otorgando reconocimiento y madurez a la materia; así como la Ley General y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, del 04 de mayo de 2015 y del 09 de mayo de 2016 respectivamente. Por otra parte, el capítulo segundo hace referencia a los retos que se considera son un desafío actualmente para el derecho fundamental de acceso a la información pública en México, comparando brevemente el contexto internacional, exponiendo estadísticas nacionales en la materia, señalando los retos normativos y desglosando el modelo de los organismos garantes en México, así como presentando propuestas y conclusiones para procurar encontrar soluciones en conjunto que le brinden celeridad, dinamismo, pero sobre todo eficacia y eficiencia en su operatividad al derecho que nos ocupa. Es de señalar que se aborda de manera breve el estudio de los fenómenos internacionales en materia de transparencia y acceso a la información pública, ya que como lo indica el tema, el objetivo es analizar el proceso de la evolución normativa en México. La transparencia y el acceso a la información pública en México, si bien en un comienzo por su contexto histórico, político y social procuraba un fin distinto al que conocemos hoy en día, ha evolucio-


8

Abraham Montes Magaña

nado a un ritmo constante y acelerado que le permite dotar de los elementos básicos al ciudadano para así requerir a sus gobernantes una legítima rendición de cuentas, no obstante lo anterior, iremos mencionando como aún nos encontramos en un trayecto que requiere consolidar su instrumentación, aplicación y operación, para que así el ciudadano pueda contar con un gobierno abierto y transparente y con un adecuado acceso a la información pública.


Índice PRÓLOGO............................................................................................... 7

Capítulo 1.

EVOLUCIÓN NORMATIVA DE LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN MÉXICO. 1.1 Reforma al artículo 6° de la constitución política de los estados unidos mexicanos, publicada el 06 de diciembre de 1977.................................. 15 1.1.1 Iniciativa de decreto - cámara de origen................................ 15 1.1.2 Dictamen de primera lectura................................................. 17 1.1.3 Dictamen de segunda lectura, discusión, votación y turno a la cámara revisora.................................................................. 19 1.1.4 Minuta y dictamen de primera lectura - cámara revisora...... 21 1.1.5 Dictamen de segunda lectura, discusión, votación y turno a las legislaturas locales............................................................ 22 1.1.6 Declaratoria constitucional................................................... 24 1.1.7 Promulgación y publicación en el diario oficial de la federación. ...................................................................................... 26 1.2 AMPARO EN REVISIÓN 10556/83 Y TESIS 2ª I/92.......................... 27 1.3 LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO........... 35 1.4 SOLICITUD 3/96 Y TESIS P. LXXXIX/96. ........................................ 37 1.5 AMPARO EN REVISIÓN 2137/93 Y TESIS 2ª XIII/97....................... 39 1.6 AMPARO EN REVISIÓN 3137/98 Y TESIS P. LX/2000. ................... 41


10

Índice

1.7 AMPAROS EN REVISIÓN 3008/98, 2099/99 Y TESIS P. XLV/2000. .. 43 1.7.1 Amparo en revisión 3008/98................................................. 43 1.7.2 Amparo en revisión 2099/99................................................. 44 1.7.3 Tesis p. XLV/2000................................................................. 47 1.8 LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN GUBERNAMENTAL, PUBLICADA EL 11 DE JUNIO DE 2002...................................................................................................... 51 1.8.1 Iniciativas de ley-cámara de origen........................................ 51 1.8.2 Dictamen de primera lectura................................................. 55 1.8.3 Dictamen de segunda lectura, discusión, votación y turno a la cámara revisora.................................................................. 59 1.8.4 Dictamen de primera lectura-cámara revisora....................... 60 1.8.5 Dictamen de segunda lectura, discusión, votación y turno al ejecutivo federal. ................................................................... 61 1.8.6 Promulgación y publicación en el diario oficial de la federación........................................................................................ 62 1.9 LEGISLACIÓN LOCAL EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. PERIODO 2002-2007..... 65 1.10 REFORMA AL ARTÍCULO 6° DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PUBLICADA EL 20 DE JULIO DE 2007............................................................................... 71 1.10.1 Declaración de guadalajara................................................. 71 1.10.2 XXVII Reunión Ordinaria De La Conferencia Nacional De Gobernadores (CONAGO).................................................... 73 1.10.3 Iniciativa Chihuahua........................................................... 74 1.10.4 Iniciativas de decreto-cámara de origen............................... 75 1.10.5 Dictamen de primera lectura, segunda lectura, discusión, votación y turno a la cámara revisora. .................................. 78 1.10.6 Dictamen de primera lectura – cámara revisora.................. 82 1.10.7 Dictamen de segunda lectura, discusión, votación y turno a las legislaturas locales............................................................ 83 1.10.8 Declaratoria constitucional................................................. 84


Índice

11 1.10.9 Promulgación y publicación en el diario oficial de la federación........................................................................................ 84

1.11 DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 6, 41, 85, 99, 108, 116 Y 122; ADICIONA EL ARTÍCULO 134 Y DEROGA EL TERCER PÁRRAFO AL ARTÍCULO 97 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA POLÍTICO-ELECTORAL, PUBLICADO EL 13 DE NOVIEMBRE DE 2007. .. 87 1.12 DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LOS ARTÍCULOS 6, 7, 27, 28, 73, 78, 94 Y 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES, PUBLICADO EL 11 DE JUNIO DE 2013..................................... 89 1.13 DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 6, 73, 76, 78, 89, 105, 108, 110, 111, 116 Y 122 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN MATERIA DE TRANSPARENCIA, PUBLICADO EL 07 DE FEBRERO DE 2014............................................................................... 93 1.13.1 Iniciativas de decreto-cámara de origen............................... 93 1.13.2 Dictamen de primera lectura............................................... 95 1.13.3 Dictamen de segunda lectura, discusión, votación y turno a cámara revisora...................................................................... 101 1.13.4 Dictamen de primera lectura-cámara revisora..................... 101 1.13.5 Dictamen de segunda lectura, discusión, votación y turno de la minuta a la cámara de origen......................................... 102 1.13.6 Minuta con proyecto de decreto-cámara de origen. ............ 106 1.13.7 Minuta con proyecto de decreto-cámara revisora................ 109 1.13.8 Declaratoria de reforma constitucional............................... 110 1.13.9 Promulgación y publicación en el diario oficial de la federación........................................................................................ 111


12

Índice

1.14 LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, PUBLICADA EL 04 DE MAYO DE 2015............ 113 1.14.1 Iniciativa de decreto-cámara de origen................................ 113 1.14.2 Dictamen de primera lectura............................................... 124 1.14.3 Dictamen de segunda lectura, discusión, votación y turno a cámara revisora...................................................................... 130 1.14.4 Dictamen de primera y segunda lectura-cámara revisora, discusión, votación y turno al ejecutivo federal...................... 132 1.14.5 Promulgación y publicación en el diario oficial de la federación........................................................................................ 133 1.15 REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADA EL 29 DE ENERO DE 2016...... 135 1.16 LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, PUBLICADA EL 09 DE MAYO DE 2016............ 137 1.16.1 Iniciativas de decreto-cámara de origen............................... 137 1.16.2 Dictamen de primera lectura............................................... 139 1.16.3 Dictamen de segunda lectura, discusión, votación y turno a cámara revisora...................................................................... 149 1.16.4 Dictamen de primera lectura – cámara revisora.................. 152 1.16.5 Dictamen de segunda lectura, discusión, votación y turno a cámara de origen con modificaciones..................................... 153 1.16.6 Minuta con modificaciones – cámara de origen................... 155 1.16.7 Promulgación y publicación en el diario oficial de la federación........................................................................................ 156 1.17 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS VIGENTE. .............................................................................. 159


13

Índice

Capítulo 2.

RETOS DE LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN MÉXICO 2.1 EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN EL MUNDO...... 163 2.2 ENCUESTA NACIONAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES (ENAID) 2019, DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA (INEGI)................................................................................................. 169 2.3 RETOS NORMATIVOS. ................................................................... 171 2.4 EL MODELO DE LOS ORGANISMOS GARANTES EN MÉXICO.. 173 2.5 CAPACITACIÓN................................................................................ 183 2.6 PROFESIONALIZACIÓN.................................................................. 185 2.7 DIFUSIÓN Y PROMOCIÓN.............................................................. 187 2.8 PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA........................ 189 2.9 PROPUESTAS..................................................................................... 191 CONCLUSIONES..................................................................................... 195 ANEXO 1................................................................................................. 199 ANEXO 2. ............................................................................................... 219 ANEXO 3. ............................................................................................... 247 ANEXO 4. ............................................................................................... 259 FUENTES DE CONSULTA Y BIBLIOGRAFÍA......................................... 267


Capítulo 1.

EVOLUCIÓN NORMATIVA DE LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN MÉXICO.

1.1 REFORMA AL ARTÍCULO 6° DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PUBLICADA EL 06 DE DICIEMBRE DE 1977. 1.1.1 Iniciativa de decreto - cámara de origen. El primer antecedente constitucional en materia de acceso a la información, se encuentra en el Decreto que reforma y adiciona los artículos 6º, 41, 51, 52, 53, 54, 55, 60, 61, 65, 70, 73, 74, 76, 93, 97 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día 06 de diciembre de 1977 y que a la letra establecía: “Artículo 6o.-La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el Estado”.1 Dicho Decreto inicia su proceso legislativo el día 06 de octubre de 1977, mediante una iniciativa2 que presenta el entonces Presidente de

1

2

L Legislatura del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, “Decreto que reforma y adiciona los artículos 6o., 41, 51, 52, 53, 54, 55, 60, 61, 65, 70, 73, 74, 76, 93, 97 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, en Diario Oficial de la Federación, Edición matutina, Única sección, (México: Poder Ejecutivo Federal, Secretaría de Gobernación, 06 de diciembre de 1977), 2. L Legislatura del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, “Iniciativa de Reformas y Adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”,


16

Abraham Montes Magaña

la República, C. José López Portillo, a través de su Secretario de Gobernación, Lic. Jesús Reyes Heroles, teniendo como origen la Cámara de Diputados y estructurando su exposición de motivos principalmente en cuatro términos: I. Constitucionalización de los partidos políticos y prerrogativas que se les confiere para garantizar su función, calificada de interés público; II. Composición de la Cámara de Diputados, sistema electoral mixto, principio de representación proporcional, mecanismos ideados para la integración del Colegio Electoral encargado de calificar la elección de los miembros de la Cámara de Diputados, y recurso de reclamación establecido para impugnar ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación las resoluciones del Colegio Electoral; III. Reformas a la organización y funciones del Congreso de la Unión y el nuevo desarrollo que se confiere a la facultad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para investigar violaciones al voto público; y, IV. Nuevas formas para elevar nuestra vida democrática. De igual manera, la exposición de motivos mencionaba la necesidad de establecer y garantizar equitativamente a los partidos políticos, la prerrogativa del acceso permanente a la radio y televisión, sin restricción en los periodos electorales, reformándose el artículo 6° constitucional, con la finalidad de hacer más efectivo el derecho a la información y expresión, y así contribuir a una ciudadanía más enterada y analítica. De lo anteriormente señalado en la exposición de motivos, se observa que la iniciativa tuvo como eje central una reforma política, sin embargo, al proponer una existencia más dinámica del sistema de los partidos políticos en México, se incorporó constitucionalmente el derecho a la información.

en Diario de los Debates de la Cámara de Diputados del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, No.14, Año II, Primer periodo ordinario, t. II, (México: Poder Legislativo Federal, Cámara de Diputados, 06 de octubre de 1977).


LA EVOLUCIÓN Y LOS RETOS DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN EN MÉXICO

17

La iniciativa en mención fue turnada a las Comisiones Unidas Primera de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos de la Cámara de Diputados, para su estudio, análisis y posterior dictamen.

1.1.2 Dictamen de primera lectura. En Sesión de Pleno de la Cámara de Diputados celebrada el día 18 de octubre de 1977, fue presentado el dictamen de primera lectura3 de la iniciativa en comento, siendo analizada en conjunto con una iniciativa enviada por nueve Diputados del Honorable Congreso del Estado de Guanajuato al contar con una correlación evidente, la cual reformaba y adicionaba los artículos 65, fracción I; 74, fracción IV; 79, fracción VIII y 89, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Las comisiones dictaminadoras consideraron, que al incluir en el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que el derecho a la información sería garantizado por el Estado, dicha expresión: “…puede originar la crítica de que no se precisa lo que debe entenderse por ‘derecho a la información’, ni a quien corresponde su titularidad, ni los medios legales que hará valer el Estado para hacerlo respetar.”4 En lo particular, coincido con lo anteriormente mencionado, sin embargo, los legisladores hicieron caso omiso de su propia observación al concluir con la pertinencia de la adición al artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos sin modificaciones, argumentando la máxima brevedad posible de la Constitución al corresponderle únicamente enunciar los principios de las normas, siendo responsabilidad de la ley reglamentaria respectiva el desarrollo de su operatividad.

L Legislatura del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, “Dictamen de primera lectura de las Comisiones Unidas Primera de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, con proyecto de Decreto que reforma y adiciona la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus artículos 6o., 41, 51, 52, 53, 54, 55, 60, 61, 65, 70, 73, 74, 76, 93, 97 y 115”, en Diario de los Debates de la Cámara de Diputados del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, No. 17, Año II, Primer periodo ordinario, t. II, (México: Poder Legislativo Federal, Cámara de Diputados, 18 de octubre de 1977). 4 Ídem. 3


18

Abraham Montes Magaña

Considero que si bien es cierto que la Constitución en un sentido jurídico “establece los principios básicos de la producción de las demás normas jurídicas del sistema que se subordinan”,5 la Constitución material de una sociedad política se entiende “como el conjunto de normas que determinan quiénes ejercen el poder y la forma en que lo hacen.”6 Por lo anterior, el legislador pudo en este momento ser más claro de lo que debería entenderse por derecho a la información, su titularidad y los medios legales para hacerlos valer, sin embargo, por el contexto histórico y político, se consideró que el tema podría ser desarrollado en una ley reglamentaria o específica, o bien, no entrar a la discusión en la materia y que en algún momento con el paso de los años, alguna legislatura retomara el tema y subsanara la presente omisión. Ahora bien, del dictamen de primera lectura surgieron votos particulares de algunos legisladores,7 sin embargo, en lo relativo a la adición al artículo 6° constitucional, coincidieron en calificarla como un avance positivo e importante para reforzar e incrementar la cultura cívica, política y la información entre el pueblo. De lo mencionado en el párrafo anterior, de igual manera se tiene que ponderar el contexto en el que se dio la discusión, aunado a que como ya se mencionó, la reforma vista desde un modo integral, buscaba una reforma política del Estado. Asimismo, en lo referente a la propuesta de reformar el artículo 6° constitucional, lo que se buscaba era dotar de mayores herramientas a los partidos políticos para acceder a los medios de comunicación e informar a la ciudadanía sus principios e ideología, razón por la cual coincido parcialmente con los legisladores en que en su momento fue un avance positivo para la democracia en México.

Eduardo Ferrer Mac-Gregor, Fabiola Martínez Ramírez, Giovanni A. Figueroa Mejía (coordinadores), Diccionario de Derecho Procesal Constitucional y Convencional, t. I (México: Poder Judicial de la Federación, Consejo de la Judicatura Federal, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2014), 194. 6 Ibíd., 195. 7 Diputados Ramón Garcilita Partida y Héctor Ramírez Cuéllar. 5


LA EVOLUCIÓN Y LOS RETOS DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN EN MÉXICO

19

1.1.3 Dictamen de segunda lectura, discusión, votación y turno a la cámara revisora. El 19 de octubre de 1977, es decir, un día después del trámite de primera lectura del dictamen en mención, fue sometido al Pleno de la Cámara de Diputados, el proyecto de dictamen de segunda lectura8 para su discusión en lo general y en lo particular, emitiéndose nuevamente diversos razonamientos del voto a favor9 y en contra,10 en los que coincidieron todos los legisladores con la adición al artículo 6º constitucional, pero destacando entre otras cosas, la interrogante del proceso de reglamentación para darle efectividad constitucional al derecho a la información. Ahora bien, los legisladores al razonar su voto le otorgaron una interpretación a la adición al artículo 6° constitucional en su contexto histórico y social, mencionando la importancia que tenía el darle continuidad a la libertad individual de expresión, pero también entendiendo el derecho a la información como un complemento de acceso a los partidos políticos a los canales de información, tal es el caso del Diputado Eugenio Soto Sánchez, quien señaló: “…Garantizado el derecho a la información por parte del Estado, a través de las salvaguardas de los derechos individuales, complementa la brillante reforma llevada a cabo por el señor licenciado Luis Echeverría Álvarez en el régimen anterior, de permitir el acceso a los partidos políticos nacionales, a los medios de comunicación masiva como son la radio y la televisión, ya no en forma temporal, sino permanente, a fin de imbuir

8

9

10

L Legislatura del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, “Dictamen a discusión de las Comisiones unidas Primera de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, con proyecto de Decreto que reforma y adiciona la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus artículos 6o., 41, 51, 52, 53, 54, 55, 60, 61, 65, 70, 73, 74, 76, 93, 97, y 115”, en Diario de los Debates de la Cámara de Diputados del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, No. 18, Año II, Primer periodo ordinario, t. II, (México: Poder Legislativo Federal, Cámara de Diputados, 19 de octubre de 1977). Diputados Eduardo Andrade Sánchez, Francisco Ortiz Mendoza, Augusto César Tapia Quijada, Eugenio Soto Sánchez y Pericles Namorado Urrutia. Diputados Ramón Garcilita Partida y Jorge Garabito Martínez.


20

Abraham Montes Magaña

en el espíritu y conciencia de los ciudadanos el conocimiento de los fenómenos políticos, y su propia realidad.”11 Una vez aprobado el dictamen en lo general con 191 votos en pro y 17 en contra, se acordó que la discusión en lo particular de los artículos reservados se llevaría a cabo en las sesiones subsecuentes, comenzando así el día 20 de octubre de 1977,12 con la participación de diversos legisladores,13 los cuales hicieron posicionamientos respecto a la adición al artículo 6° constitucional, expresando la importancia de garantizar la información como derecho irrestricto del pueblo mexicano. Se mencionó que el derecho a la información permitiría a los ciudadanos, acceder a la cultura, arte, literatura, ciencia y política, así como a una participación activa a los problemas que enfrentara el país, como lo mencionó el Diputado Carlos Ortiz Tejeda: “…Un hombre informado no es por este solo hecho un mejor hombre, pero sí alguien con mayor probabilidad de llegar a serlo;” y “la relación entre el acceso a la información y el ejercicio del poder es una verdad históricamente comprobable.”14 Asimismo, se señaló la necesidad de contemplar a la garantía del acceso público a la información como una estrategia integral de desarrollo, requiriendo aclarar el papel que jugarían los medios de comunicación, al igual que el disponer de un banco de datos de acceso de información, entre otras propuestas que desafortunadamente no fueron incorporadas, siendo aprobado así por unanimidad de 218 votos a favor, el artículo en mención en los términos del dictamen.

11

12

13

14

L Legislatura del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, “Dictamen a discusión de las Comisiones unidas Primera de Puntos Constitucionales…”, op.cit. L Legislatura del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, “Dictamen a discusión del proyecto de Decreto que reforma y adiciona los artículos 6o., 41, 51 al 55, 60, 61, 65, 70, 73, 74, 76, 93, 97 y 115 de la Constitución General de la República”, en Diario de los Debates de la Cámara de Diputados del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, No. 19, Año II, Primer periodo ordinario, t. II, (México: Poder Legislativo Federal, Cámara de Diputados, 20 de octubre de 1977). Diputados Manuel Villafuerte Mijangos, Saúl Castorena Monterrubio, Carlos Ortiz Tejeda. L Legislatura del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, “Dictamen a discusión del proyecto de Decreto…”, op. cit.


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
1_9788413970417 by Editorial Tirant Lo Blanch - Issuu