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REFLEXIONES DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD FRENTE A LA FUNCIÓN NOTARIAL

COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH

María José Añón Roig

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

Ana Cañizares Laso Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Jorge A. Cerdio Herrán

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México

José Ramón Cossío Díaz

Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

María Luisa Cuerda Arnau

Catedrática de Derecho Penal de la Universidad Jaume I de Castellón

Manuel Díaz Martínez

Catedrático de Derecho Procesal de la UNED

Carmen Domínguez Hidalgo

Catedrática de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica de Chile

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot

Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Owen Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José Antonio García-Cruces González

Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

José Luis González Cussac

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Luis López Guerra

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Ángel M. López y López

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta Lorente Sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Javier de Lucas Martín

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Víctor Moreno Catena

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Angelika Nussberger

Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania). Miembro de la Comisión de Venecia

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Consuelo Ramón Chornet

Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Elisa Speckmann Guerra

Directora del Instituto de Investigaciones

Históricas de la UNAM

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Fueron miembros de este Comité:

Emilio Beltrán Sánchez, Rosario Valpuesta Fernández y Tomás S. Vives Antón

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales

REFLEXIONES DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD FRENTE A LA FUNCIÓN NOTARIAL

tirant lo blanch

Ciudad de México, 2023

PASCUAL ALBERTO OROZCO GARIBAY

Copyright ® 2023

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Índice I. INTRODUCCIÓN ................................................................ 9 II. MARCO NORMATIVO ....................................................... 9 1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos . 9 2. Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ....................................................................... 10 3. Ley general para la Inclusión de las Personas con Discapacidad .......................................................................... 13 4. Ley general de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes 14 5. Constitución Política de la Ciudad de México................ 15 6. Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías en la Ciudad de México ........................................... 15 III. PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PAÍS ................. 16 IV. DISPOSICIONES APLICABLES A LA FUNCION NOTARIAL . 18 V. CRITERIOS JURISPRUDENCIALES DERIVADOS DE LA APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD ............ 23 1. Principios contenidos en dichos criterios ........................ 23 2. Tesis jurisprudenciales significativas ............................... 25 3. Efectos de las tesis jurisprudenciales 30 VI. REFLEXIONES DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD MENTAL FRENTE A LA FUNCIÓN NOTARIAL ................................................................ 30 FUENTES DE INFORMACIÓN ................................................... 38

I. INTRODUCCIÓN

Este ensayo presenta el marco normativo: convencional, legal y jurisprudencial de los derechos de las personas con discapacidad en México. Asimismo, se describen los tipos de discapacidad y el número de individuos que las padecen.

Las personas con discapacidades motrices, auditivas, de comunicación o visuales no tienen ningún impedimento para otorgar un acto jurídico, ya que los requisitos que se deben de cumplir para su validez están contemplados en el Código Civil.

El conflicto esencial consiste en conciliar los derechos de las personas con discapacidad mental en el ámbito notarial, debido a las prohibiciones o lagunas de las disposiciones normativas en las legislaciones civiles y notariales.

Existe una contraposición entre lo prescrito por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y los criterios jurisprudenciales, frente a lo regulado por el Código Civil y la Ley del Notariado.

En este estudio se hace un análisis de la problemática que se presenta en el quehacer notarial, al optar por aplicar un bloque normativo u otro.

II. MARCO NORMATIVO

1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos1

El día 10 de junio de 2011 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las modificaciones a 11 artículos de la Constitu1 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917.

ción: 1, 3, 11, 15, 18, 29, 33, 89, 97, 102 y 105, que contienen los nuevos principios en materia de derechos humanos.

El artículo primero de nuestra Carta Magna es el eje fundamental de la reforma, ya que establece en su parte conducente lo siguiente:

Artículo 1. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley…2

Adicionalmente, en el último párrafo del artículo 1, expresamente se prohíbe toda discriminación (entre otras causas) motivada por las discapacidades.

2. Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Este instrumento internacional fue adoptado por la Organización de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006, aprobado por el Senado el 27 de septiembre de 2007 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de mayo de 2008.

La primera cuestión importante a destacar es que la Convención considera a las personas con discapacidad a todas aquellas

10
2 Énfasis añadido

Reflexiones de los derechos de las personas con discapacidad frente... 11

que tienen una deficiencia física, mental, intelectual o sensorial, como lo establece el artículo 1, que expresamente señala:

Artículo 1 […] Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.3

Por su parte, el artículo 4 establece las obligaciones generales y los sujetos obligados, los cuales son los Estados Partes de la Convención, en los siguientes términos:

Artículo 4. Obligaciones generales. 1. Los Estados Partes se comprometen a: a) Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención;

b) Tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos […] 5. Las disposiciones de la presente Convención se aplicarán a todas las partes de los Estados federales sin limitaciones ni excepciones.4

Tal como se aprecia, el Estado mexicano se comprometió a modificar, o en su caso derogar, las leyes y los reglamentos, para adecuarlos al marco normativo de la Convención. No es responsabilidad de los particulares ajustar las disposiciones jurídicas o dejar de aplicar la ley por considerarla inconvencional, ya que están obligados a respetar la ley y no se encuentran facultados para no acatarla, aduciendo que está en contra de la Convención.

Es importante recalcar que son los órganos ejecutivo, legislativo y judicial los obligados a realizar los ajustes necesarios, para que nuestras normas consignen expresamente los derechos reconocidos a las personas con discapacidad y modifiquen aquellas que prescriben restricciones injustificadas a dichos derechos.

Por su parte, el numeral 7 de la referida convención consigna el derecho de las infancias con discapacidad a expresar

3 Énfasis añadido.

4 Énfasis añadido.

libremente su punto de vista sobre todas las cuestiones que les afecten directamente, así como a recibir la asistencia adecuada para ejercer este derecho.

Artículo 7 […] Los Estados Partes garantizarán que los niños y las niñas con discapacidad tengan derecho a expresar su opinión libremente sobre todas las cuestiones que les afecten, opinión que recibirá la debida consideración teniendo en cuenta su edad y madurez, en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas, y a recibir asistencia apropiada con arreglo a su discapacidad y edad para poder ejercer ese derecho.5

El artículo 12 es uno de los más importantes de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, al prescribir en su parte conducente lo siguiente:

Artículo 12. 1. Los Estados Partes reafirman que las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica. 2. Los Estados Partes reconocerán que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida. 3. Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica […] 4 […] Esas salvaguardias asegurarán que las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona, que no haya conflicto de intereses ni influencia indebida, que sean proporcionales y adaptadas a las circunstancias de la persona, que se apliquen en el plazo más corto posible y que estén sujetas a exámenes periódicos por parte de una autoridad o un órgano judicial competente independiente e imparcial […] 5 […] Los Estados Partes tomarán todas las medidas que sean pertinentes y efectivas para garantizar el derecho […] a ser propietarias y heredar bienes, controlar sus propios asuntos económicos y tener acceso en igualdad de condiciones a préstamos bancarios, hipotecas y otras modalidades de crédito financiero […].6 5 Énfasis añadido. 6 Énfasis añadido.

12

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El primer aspecto relevante y toral es el reconocimiento a la personalidad jurídica de las personas con discapacidad, y a la capacidad jurídica en igualdad de condiciones con todas las personas y en todos los aspectos de la vida.

Asimismo, se consigna la obligación de los Estados de proporcionar el apoyo necesario para que ejerzan su capacidad jurídica y así asegurar que se respeten sus derechos, su voluntad y preferencia, y se eviten los conflictos de intereses y las influencias indebidas, para que las medidas adoptadas sean proporcionarles y adecuadas a las circunstancias de las personas con discapacidad.

Cabe destacar el compromiso de los Estados Partes para garantizar a las personas con discapacidad, entre otros los derechos, a ser propietarios, a heredar bienes, a controlar sus propios asuntos económicos e incluso a tener acceso a créditos bancarios en igualdad de condiciones.

En su artículo 2 fracción XXVII define a la persona con discapacidad en los siguientes términos:

Toda persona que por razón congénita o adquirida presenta una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás.

A su vez, el artículo 2-XIV prescribe lo que debe entenderse por la discriminación por motivos de discapacidad:

Se entenderá cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar, menoscabar o dejar sin efecto el reconocimiento,

3. Ley general para la Inclusión de las Personas con Discapacidad7
7 Publicada
Diario Oficial
en el
de la Federación el 30 de mayo de 2011.

goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables [...].

4. Ley general de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes8

Esta ley general, que distribuye las competencias entre los distintos niveles de gobierno, en su artículo 1 reconoce a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, con capacidad de goce de ellos y señala que la ley tiene por objeto garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de sus derechos humanos, de acuerdo con la Constitución y con los Tratados Internacionales.

Además, establece que el interés superior de las infancias deberá ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones, en cuestiones debatidas que les involucren (artículo 2-II).

En sus artículos 3, 7, 8, 10, 54 y 83 consigna las obligaciones a las distintas autoridades federales, locales y municipales a cumplir con los objetivos de esta ley. Para efectos de la ley general son los menores de dieciocho años (artículo 5). El artículo 39 establece el derecho a las personas menores de edad a no ser discriminadas, ni restringidas o limitadas a sus derechos, en razón a su discapacidad o estado de salud (entre otras causas).

Define a las infancias con discapacidad en los siguientes términos:

Artículo 53 […] Son niñas, niños o adolescentes con discapacidad los que por razón congénita o adquirida presentan una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás […].

14
8
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2014.

Reflexiones de los derechos de las personas con discapacidad frente... 15

Consigna que a falta de quienes ejerzan la representación originaria de los menores, al igual que cuando existan indicios de conflicto de interés entre ellos, los representará la procuraduría de protección competente (artículos 106 y 122-II).

5. Constitución Política de la Ciudad de México9

En su artículo 4 inciso C prohíbe toda forma de discriminación motivada por discapacidades, y el artículo 11 inciso G señala los derechos de personas con discapacidad:

Artículo 11 […] G. Derechos de personas con discapacidad. 1. Esta Constitución reconoce los derechos de las personas con discapacidad. Se promoverá la asistencia personal, humana o animal, para su desarrollo en comunidad. Las autoridades adoptarán las medidas necesarias para salvaguardar integralmente el ejercicio de sus derechos y respetar su voluntad, garantizando en todo momento los principios de inclusión y accesibilidad, considerando el diseño universal y los ajustes razonables. 2. Las autoridades deben implementar un sistema de salvaguardias y apoyos en la toma de decisiones que respete su voluntad y capacidad jurídica. 3. Las familias que tengan un integrante con discapacidad y sobre todo las que tengan una condición de gran dependencia o discapacidad múltiple, recibirán formación, capacitación y asesoría, de parte de las autoridades de la Ciudad de México. 4. Las personas con discapacidad tendrán derecho a recibir un apoyo no contributivo hasta el máximo de los recursos disponibles […].

6. Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías en la Ciudad de México10

El artículo 12 prescribe que los derechos serán exigibles y justiciables ante las autoridades (jurisdiccionales, no jurisdiccio-

9 Publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 5 de febrero de 2017 y vigente a partir del 17 de septiembre de 2018.

10 Publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 8 de febrero de 2019.

nales y administrativas), y el artículo 80 establece que: “En la ciudad las personas con discapacidad cuentan con un apoyo de acuerdo a la legislación aplicable y autoridades competentes, a cargo del Gobierno […]”.

Los sujetos obligados son las autoridades del Gobierno de la Ciudad de México, lo que se consigna igualmente en los artículos 81, 82 y 83 de la citada ley.

III. PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PAÍS

De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020, para el 15 de marzo de 2020 en México residían 126,014,024 personas, de las cuales el 5.7%, es decir, 7,168,178, tenían una discapacidad, algún problema o condición mental.11

El número de personas y el tipo de discapacidad que padecen es el siguiente: Población con discapacidad y/o problema o condición mental, por actividad con dificultad 202012

11 Información disponible en ‹https://www.google.com]/serach?q=inegi+numero+de+personas+con+discapacidad+2023›. Consultado el 14 de febrero de 2023.

12 Ídem.

13 Incluye a la población que declaró tener mucha dificultad o no poder realizar al menos una de las siguientes actividades: ver, aun usando len-

16
Camina, subir o bajar 2 939 986 Ver, aun usando lentes 2 691 338 Algún problema o condición mental 1 590 583 Oír, aun usando aparato auditivo 1 350 802 Bañarse, vestirse o comer 1 168 098 Recordar o concentrarse 1 149 257 Hablar o comunicarse 945 16213

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En lo que respecta a niñas, niños y adolescentes en México, existían, en 2020, 38.2 millones, de los cuales el 7.8% tenían alguna discapacidad.14

Existe una clasificación de los tipos de discapacidad sensoriales, de comunicación, motrices; mentales y múltiples, y cada uno de ellos se subdividen a su vez en subgrupos. Así, por ejemplo, el grupo de las discapacidades mentales se divide en discapacidades intelectuales (retraso mental), que comprenden las que se manifiestan como retraso o deficiencia mental y pérdida de la memoria; discapacidades conductuales y otras mentales, que se proyectan en el comportamiento o en la manera de conducirse de las personas, tanto en las actividades de la vida diaria, como en su relación con otros, y en este subgrupo se enuncian 68; y las insuficientemente especificadas del grupo discapacidades mentales, que se enumeran 15.15 El aspecto esencial es determinar si estas discapacidades inhabilitan o impiden a la persona decidir de una manera consciente y libre.

tes; oír, aun usando aparato auditivo; caminar, subir o bajar; recordar o concentrarse; bañarse, vestirse o comer; hablar o comunicarse, y la que declaró tener algún problema o condición mental. El porcentaje se calcula con respecto al total de población con discapacidad, con algún problema o condición mental. La suma de los porcentajes es mayor de 100, debido a que una persona puede reportar dificultad en más de una actividad.

14 Información disponible en ‹https://www.google.com/search?q=poblacion+menor+de+18+a%C3%Blos+en+mexicatei=16 J-Y4qM0v7AkPIP-dgEmAo&oci=INEGI+POBLACION+MENOR+DE+18&gsjcp=Cgxnd3Mtd216LYNIcnAQARgAMgkIABAWEB4Q8QQyCQgAEBYQHhDxBDIJCAAQFhAeEPEE0golABBHENYEELADO gsiIRAWEB4Q8QQQH1b1CCEQFhAeEBO6BQghEKABSgQIQRgASgQtRhgAUNAjWOLYKJVaAJ wA XgAgAGcAYgBxgaSAQMwLjeYAQCgAQHIAQAAQE&sclient=gws-wiz-serp›. Consultado el 14 de febrero de 2023.

15 Información disponible en ‹https://www.inegi.org.mx/contenidos/clasificadoresycatalogos/doc/clasificación_de_tipo_de_discapacidad.pdf›. Consultado el 2 de marzo de 2023. El día 12 de abril de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-039-SSA-2023 en materia de Certificación de la Discapacidad.

IV. DISPOSICIONES APLICABLES A LA FUNCION NOTARIAL

En el ejercicio de la función notarial no existen problemas con discapacidades visuales, auditivas, motrices, ni tampoco si la persona no puede hablar o si no sabe o puede firmar, ya que los artículos 1512 al 1519 del Código Civil para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, al igual que los artículos 103XIX, y 105 al 108 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México, señalan las soluciones.16

16 “Artículo 1512. El testador expresará de modo claro y terminante su voluntad al notario. El notario redactará por escrito las cláusulas del testamento, sujetándose estrictamente a la voluntad del testador y las leerá en voz alta para que éste manifieste si está conforme. Si lo estuviere, firmarán la escritura el testador, el notario y, en su caso, los testigos y el intérprete, asentándose el lugar, año, mes, día y hora en que hubiere sido otorgado”.

“Artículo 1513. En los casos previstos en los artículos 1514, 1515, 1516 y 1517 de este Código, así como cuando el testador o el notario lo soliciten, dos testigos deberán concurrir al acto de otorgamiento y firmar el testamento [...]”.

“Artículo 1514. Cuando el testador declare que no sabe o no puede firmar el testamento, uno de los testigos firmará a ruego del testador y éste imprimirá su huella digital”.

“Artículo 1515. Los que fueren mudos o sordomudos, pero que puedan leer y escribir expresaran su voluntad al notario por escrito, en presencia de dos testigos. El Notario redactará por escrito las cláusulas del testamento sujetándose estrictamente a la voluntad del testador, y una vez leído y aprobado el testamento por el testador firmarán la escritura el testador, los dos testigos y el notario como previene el artículo 1512”.

“Artículo 1516. El que fuere enteramente sordo; pero que sepa leer, deberá dar lectura a su testamento; si no supiere o no pudiere hacerlo, designará una persona que lo lea a su nombre”.

“Artículo 1517. Cuando el testador sea ciego o no pueda o no sepa leer, se dará lectura al testamento dos veces: una por el notario, como está prescrito en el artículo 1512, y otra, en igual forma, por uno de los testigos u otra persona que el testador designe”.

“Artículo 1518. Cuando el testador ignore el idioma del país, si puede, escribirá su testamento, que será traducido al español por el intérprete a que se refiere el artículo 1503. La traducción se transcribirá como testamento en el respectivo protocolo y el original, firmado por el testador, el intérprete y el notario, se archivará en el apéndice correspondiente

18

Reflexiones de los derechos de las personas con discapacidad frente... 19

del notario que intervenga en el acto.- Si el testador no puede o no sabe escribir, el intérprete escribirá el testamento que dicte aquél y leído y aprobado por el testador, se traducirá al español por el intérprete que debe concurrir al acto; hecha la traducción se procederá como se dispone en el párrafo anterior.- Si el testador no puede o no sabe leer, dictará en su idioma el testamento al intérprete. Traducido éste, se procederá como dispone el párrafo primero de este artículo.- En este caso el intérprete podrá intervenir, además, como testigo de conocimiento”.

“Artículo 1519. Las formalidades expresadas en este capítulo se practicarán en un solo acto que comenzará con la lectura del testamento y el notario dará fe de haberse llenado aquéllas”.

“Artículo 103. El Notario redactará las escrituras en español […] y observará las reglas siguientes: […] XIX. Hará constar bajo su fe: a) Su conocimiento, en caso de tenerlo o que se aseguró de la identidad de los otorgantes, y que a su juicio tienen capacidad; b) Que hizo saber a los otorgantes el derecho que tienen de leer personalmente la escritura y de que su contenido les sea explicado por el Notario; c) Que les fue leída la escritura a los otorgantes y a los testigos e intérpretes, o que ellos la leyeron, manifestaron todos y cada uno su comprensión plena; d) Que ilustró a los otorgantes acerca del valor, las consecuencias y alcance legales del contenido de la escritura cuando a su juicio así proceda, o de que fue relevado expresamente por ellos de dar esa ilustración, declaración que asentará; e) Que quien o quienes otorgaron la escritura, mediante la manifestación de su conformidad, así como mediante su firma, en defecto de ésta, por la impresión de su huella digital al haber manifestado no saber o no poder firmar. En sustitución del otorgante que no firme por los supuestos indicados, firmará a su ruego quien aquél elija; en los casos que el Notario lo considere conveniente podrá solicitar al usuario, asiente en el instrumento correspondiente, además de su firma, su huella digital”.

“Artículo 105. El Notario hará constar la identidad de los otorgantes por cualquiera de los medios siguientes: I. Por la certificación que haga de que los conoce personalmente en términos del Artículo 103 fracción XIX, inciso a), de esta Ley. Para ello bastará que el Notario los reconozca en el momento de hacer la escritura y sepa su nombre y apellidos, sin necesidad de saber de ellos cualquier otra circunstancia general; II. Por certificación de identidad en base a algún documento oficial con fotografía, en el que aparezca el nombre y apellidos de la persona de quien se trate o el documento de identidad que llegaren a autorizar las Autoridades Competentes, los cuales examinará y agregará en copia al apéndice; y […]”.

“Artículo 106. Para que el Notario haga constar que los otorgantes tienen capacidad bastará con que no observe en ellos manifestaciones de

Los conflictos son la deficiencia mental y la minoría de edad. En el primer supuesto, la Ley del Notariado nos faculta para determinar si a nuestro juicio la persona tiene capacidad, lo que se traduce en afirmar si es libre y consciente de sus actos. No somos psiquiatras ni neurólogos para evaluar científicamente su grado de discapacidad, ni tampoco tenemos la certeza de que no existe conflicto de intereses o influencias indebidas con las personas que les asistan o apoyen en los términos de la Convención.

En el segundo caso, el código civil expresamente señala que la minoría de edad es una limitante para que ejerzan sus derechos por sí mismos. Por ello, mientras no se reforme la legislación civil, no podemos ni debemos permitir que un menor de edad actué directamente, representado o asistido por una persona que no sean su padre, madre o tutores.

La Convención únicamente otorga derechos a los menores de edad con una discapacidad y no a los menores de edad en general. Es obligación del Estado mexicano modificar las leyes

incapacidad natural y que no tenga noticias de que estén sujetos a incapacidad civil. Para este efecto el notario gozara de plena libertad de apreciación

“Artículo 107. Si alguno de los otorgantes fuere sordo, leerá la escritura por sí mismo; el Notario le indicará por sí o por intérprete que tiene todo el tiempo que desee para imponerse del contenido de la escritura y que por esta Ley el Notario está a su disposición para contestar sus dudas, previa explicación que se le dará de la forma descrita arriba; si declarare no saber o no poder leer, designará a una persona que la lea y le dé a conocer su contenido. En caso de que hubiere necesidad de un intérprete, éste deberá firmar la escritura como tal identificándose satisfactoriamente en términos de esta Ley y de ser posible acreditará dicha capacidad con documentos o indicios relativos. En todo caso, el Notario hará constar la forma en que los otorgantes sordos manifestaron su rogación o adherencia, otorgaron su voluntad y consentimiento y se impusieron del contenido de la escritura y de sus consecuencias jurídicas”.

“Artículo 108. Los comparecientes que no conozcan o hablen idioma español, que fueren sordomudos, o que declararan ante el Notario que su conocimiento del mismo no es suficiente para discernir jurídicamente sus obligaciones, se asistirán por un intérprete nombrado y pagado a costa de ellos, en este caso los demás comparecientes tendrán el mismo derecho. Los intérpretes deberán rendir ante el Notario protesta de cumplir lealmente su cargo”.

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