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Jugando a la visibilizaciรณn

Antonia Daiana Marc Angela Segura Arena Marta Talavera

apuntes


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Jugando a la visibilizaciรณn

Antonia Daiana Marc , Angela Segura Arena, Marta Talavera


Contenido MUJERES Y CIENCIA................................................................................................................... 9 1.

Introducción y objetivos.................................................................................................. 9

1.1. Contexto socio-histórico.................................................................................................. 9 1.2. Objetivos ...................................................................................................................... 11 2.

Bases legislativas .......................................................................................................... 11

2.1. Antecedentes ............................................................................................................... 12 2.2 La ley integral contra la violencia de género ................................................................... 14 2.3 Ley Orgánica 3/2007 y Ley 12/2007 ................................................................................ 14 2.4 Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades .............................................................. 20 2.5 Leyes derogadas y el avance hacia la igualdad de género ................................................ 24 3

Mujeres y ciencia.......................................................................................................... 24

3.1 Contexto histórico: barreras ........................................................................................... 24 3.2 Perspectiva de género .................................................................................................... 25 3.3 Perspectiva racial ........................................................................................................... 26 3.4 Perspectiva religiosa ...................................................................................................... 26 3.5 Perspectiva socioeconómica........................................................................................... 27 3.2. Brecha de género y salarial: estadísticas ........................................................................ 29 3.3 Techo de cristal .............................................................................................................. 35 3.4 Introducción a la situación actual: iniciativas sociales...................................................... 42 MUJERES CIENTÍFICAS ............................................................................................................. 45 JUSTIFICACIÓN DE LA FORMACIÓN Y PREGUNTAS A TRATAR.................................................... 65 CIENCIAPOLIS.......................................................................................................................... 68 Introducción ........................................................................................................................ 68 CIENTÍFICAS EDITION ........................................................................................................... 70 Instrucciones del juego ........................................................................................................ 70 PLANTILLA TARJETAS SUERTE Y FONDO UNIVERSITARIO ............................................................ 4 PLANTILLA BILLETES ................................................................................................................ 15 GLOSARIO ............................................................................................................................... 16 BIBLIOGRAFIA ......................................................................................................................... 22

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MUJERES Y CIENCIA PRIMERA PARTE

1.

Introducción y objetivos 1.1. Contexto socio-histórico.

Para empezar, hay que definir tres conceptos que van a ser clave: género, feminismo y patriarcado. La RAE define género como “grupo al que pertenecen los seres humanos de cada sexo, entendiéndose este desde un punto de vista sociocultural en lugar de exclusivamente biológico”, es decir, el género hace referencia a lo que se entiende socialmente por ser mujer u hombre, o lo que es lo mismo, no hace referencia al sexo biológico que se le asignó a una persona al nacer. Por tanto, dentro de este proyecto se hablará de diferencias entre géneros en vez de hablar de diferencias entre sexos, así como también se hablará de “mujeres” haciendo referencia al género femenino, no a su significado en referencia al sexo femenino. En segundo lugar, feminismo es definido como el “principio de igualdad de derechos de la mujer y el hombre”, o de otra manera, el feminismo es un movimiento que busca la igualdad entre mujeres y hombres, mediante leyes, iniciativas de diferentes organizaciones... Por último, pero no menos importante para entender el porqué de este trabajo, patriarcado se entiende en sociología (según la RAE) como una “organización social primitiva en la que la autoridad es ejercida por un varón jefe de cada familia, extendiéndose este poder a los parientes aun lejanos de un mismo linaje”, es decir, es una organización social en la cual predomina el hombre y su visión del mundo. En este último término radica especial importancia entender que la sociedad actual es una sociedad patriarcal en la cual predomina la visión del hombre, y ha sido así durante toda la historia, lo que ha influido en gran medida al papel de la mujer en la historia, a sus aportaciones en todos los campos y ha sido la raíz de muchos de los problemas, barreras y brechas de los cuales se hablará más adelante. Es patente la existencia de desigualdades de género en todos los campos. Un fenómeno que es descrito por la UNESCO como el índice de disparidad entre hombres y mujeres en los ámbitos político, educativo y laboral y en los marcos legislativos en materia de equidad de género (enfoque objetivo). El sesgo de género se puede observar en la predisposición, prejuicio, parcialidad o predilección cuando hay que seleccionar, representar o tomar decisiones sobre un colectivo o persona, en este caso por el hecho de ser mujer. En una situación en la que todos asumen y cumplen sus obligaciones en la sociedad, tal situación no tenía por qué existir, pero esto está lejos de la realidad, la desigualdad es una realidad como se demuestra en la brecha de género, la brecha salarial o la falta de mujeres en los libros educativos. Ante esta situación de desigualdad, surgió el movimiento feminista, que desde sus inicios buscaba la igualdad de la mujer y el hombre, reivindicando los derechos de la mujer. Gracias a este movimiento las mujeres han conseguido el voto, el derecho a la educación, la reivindicación de sus derechos sexuales y a poder decidir sobre su propio cuerpo, han podido ascender a cargos superiores… Todos estos avances han conseguido que la sociedad se transforme poco a poco, creando leyes por la igualdad que garantizan en teoría que se reduzca o desaparezca ese sesgo de género que durante años ha pesado sobre las mujeres. Pese a las leyes desarrolladas (Capítulo 2), la desigualdad es algo que continua muy presente en la sociedad, quizás de una forma más sutil, o que puede pasar más desapercibida, pero en cada pequeña tarea doméstica, en cada empleo feminizado o en cada mujer despedida por quedarse embrazada, existe aún ese machismo con raíces patriarcales que lleva toda la historia silenciando el papel de la mujer. 9


Para comprender los obstáculos que las mujeres sufren en este campo, primero hay que definir una serie de términos que describen la discriminación específica dentro del campo de la ciencia y la tecnología. Primero, la segregación horizontal se define como el grado de polarización o concentración en campos científicos y sectores institucionales, usualmente se mide bajo el supuesto de que una más alta concentración de mujeres empleadas en cierto sector va en su desventaja. La segregación vertical, por su parte, hace referencia a la movilidad de las mujeres en la jerarquía científico-técnica, implica un análisis de las desigualdades existentes en los mecanismos que controlan la entrada en el campo científico y las promociones posteriores, esto se manifiesta en forma del techo de cristal, del cual se hablará en el Capítulo 3. Además de estos dos tipos de sesgos, existen unos estereotipos dentro de la ciencia que favorecen que haya ciertos campos feminizados, porque son trabajos “de mujer”, como la enfermería, y otros son trabajos “de hombre”, como la informática. Esto no quiere decir que no haya mujeres y hombres en cualquier ámbito, sino que socialmente está mejor vista la presencia de una mujer en la ciencia si está relacionada con un campo que está estereotipado como femenino. Estos sesgos han surgido a raíz del androcentrismo científico, como señala Ana Sánchez en su artículo “El androcentrismo científico: el obstáculo para la igualdad de género en la escuela actual” es la constitución de la ciencia androcéntrica ha supuesto la conceptualización y configuración de una perspectiva que ha marcado el punto de vista de los varones y que se plasma en la estructuración del pensamiento en categorías dicotómicas como son: público y privado; objetividad y subjetividad; razón y sentimiento” (Sánchez 2002). Es decir, el punto de vista masculino se valora por encima del femenino, por considerar al femenino como inferior. Esto se ha extrapolado prácticamente a todos los ámbitos existentes, dentro y fuera de la ciencia, es una forma de ver el mundo que radica en las sociedades de todo el mundo. Ante esta dicotomización de la forma en que se ve el mundo, solo cabe dar lugar a las mujeres y dar valor a sus ideas y valoraciones para que su palabra alcance el mismo valor que se le da a la palabra de los hombres, así como dar visibilidad a todas esas mujeres silenciadas que han conseguido tanto pese a no ser escuchadas. Pero, no hay que olvidar que esas científicas silenciadas, siguen estándolo, durante la mayor parte de la educación, se habla de una “igualdad” entre mujeres y hombres, que desgraciadamente en muchos casos es solo teórica. En los libros educativos, las mujeres están infrarepresentadas, como si durante la mayor parte de la historia no hubiesen contribuido nada en ningún campo, salvo hechos puntuales y aislados que cabe destacar como Marie Curie descubriendo la radiactividad, casi como si no hubiesen existido fuera de sus casas. Es verdad que durante gran parte de la historia, la mujer ha sido silenciada una y otra vez, en muchos casos prohibiéndole el acceso a la educación y relegándola a un papel “maternal”, aislándola de la esfera cultural (o al menos lo han intentado). Y las pocas afortunadas que pudieron acceder a la educación, no pudieron ejercer posteriormente por culpa de los prejuicios o, si lo hicieron, fueron menospreciadas por sus compañeros, arrebatándoles sus descubrimientos, méritos o investigaciones completas (algunos de estos actos se describirán en el Capítulo 4). Más concretamente, este proyecto surgió como una reacción a la falta de mujeres científicas que se han mencionado en el transcurso de nuestra formación como biólogas. ¿Cómo hemos podido llegar tan lejos en nuestra formación sin ser capaces de nombrar a más de 5 científicas, pero hemos recibido formación sobre cientos de científicos? ¿No han existido las mujeres científicas? ¿Ninguna ha descubierto nunca nada? ¿O quizás han sido también silenciadas? Ante tales preguntas surge la idea de buscar algunas científicas importantes en la historia, para nuestra sorpresa (aunque no realmente) ha habido también cientos de mujeres a lo largo de la 10


historia que han conseguido cosas fascinantes y han cambiado totalmente sus respectivos campos de investigación, e incluso la forma general de ver el mundo. ¿Por qué no han sido nombradas en los libros? El silenciamiento ha trascendido tanto que va más allá de no conocerlas. Sobre algunas de ellas no se conoce casi información, pasaron por la historia como una más, aunque sus logros probablemente, hayan cambiado el transcurso del mundo como lo conocemos. Este trabajo pretende ser un punto de partida para el conocimiento de las mujeres científicas, sobre el cual se pueden construir estructuras más igualitarias para que las mujeres consigan su sitio en el ámbito de la ciencia y la tecnología. 1.2. Objetivos Los objetivos propuestos para desarrollar con esta propuesta, serían los siguientes: 1. Conocer el nivel de conocimientos sobre ciencia a niveles de ESO o bachiller. 2. Concienciar sobre el papel clave que han tenido las mujeres en la evolución de la ciencia. 3. Plantear y dar a conocer los problemas a los cuales se encuentran las mujeres de la sociedad actual a la hora de integrarse en el mundo de la ciencia y la tecnología, así como otros muchos campos. 4. Presentar las diferentes soluciones que se proponen para poder reducir al mínimo, llegando con el tiempo a erradicar, la desigualdad entre géneros. 5. Dar a conocer el marco legal de actuación frente a múltiples situaciones de desigualdad de género a las cuales se enfrentan las mujeres, así como las diferentes leyes existentes y vigentes en el Estado Español. 6. Plantear una base de conocimientos sobre el género en la ciencia. 7. Dar a conocer los diferentes instrumentos utilizados en la lucha para la igualdad, y a su vez, informar sobre las múltiples organizaciones, asociaciones, unidades, federaciones y grupos feministas existentes a los cuales se puede acudir en caso de necesitar información sobre determinados temas o algún tipo de ayuda, asesoramiento o apoyo. 8. Concienciar sobre la necesidad de eliminar el androcentrismo científico para permitir el auge, visibilización e incremento de una ciencia de la salud en la cual se distinga entre géneros. 9. Conocer la importancia histórica de la literatura gris, utilizada por las mujeres a lo lago de la historia para hacer llegar sus ideas a la comunidad científica. 10. Fomentar a la búsqueda de mujeres científicas y sus descubrimientos. 11. Dar a conocer científicas importantes de la historia. 12. Comparar los conocimientos previos y posteriores sobre las mujeres científicas. 13. Utilizar los juegos para mostrar cómo funciona un equipo de investigación. 14. Reconocer las fases de una investigación científica. 15. Plantear preguntas que susciten la curiosidad sobre ciencia. 2.

Bases legislativas

A lo largo de la evolución de la historia del ser humano, han sido muchas las ocasiones en las que se ha intentado combatir la desigualdad siempre existente entre mujeres y hombres. Desde tiempos pasados, diferentes grupos sociales han indicado la existencia de este problema y se han centrados en combatirlo. Hace 140 años atrás ya se luchaba en contra de la desigualdad de género y podemos encontrar patente de diversos escritos relacionados con el tema. Para poder combatir el gran problema de desigualdad entre mujeres y hombres en nuestro país, en España, podemos encontrar una variedad de leyes que tienen el objetivo de legislar y controlar este problema con el fin de conseguir una sociedad donde independientemente del

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género de una persona, las posibilidades de integración en esta sean las mismas en todos los niveles, ya sea a nivel social, económico, laboral o educativo. Posteriormente, intentaremos profundizar en los problemas y vacíos legales que podemos encontrarnos a la hora de la aplicación de dichas leyes en el marco de la sociedad española, además de reflexionar sobre la importancia de un cambio en el planteamiento de ciertos apartados de la Constitución Española relacionados con la igualdad de género. 2.1

Antecedentes

SUFRAGIO FEMENINO El sufragio o voto femenino es un derecho por el cual las mujeres llevan luchando cientos de años, a pesar de todas las dificultades, represalias y consecuencias que suponía defender los derechos de la mujer, sobre todo en épocas marcadas por un profundo machismo donde apenas se encontraba apoyo en la sociedad. No obstante, a base de persistencia, determinación y una lucha constante con la sociedad, gracias a mujeres sufragistas como Lucretia Mott, Elizabeth Cady Stanton y Susan B. Anthony, entre muchas otras, hoy en día, después de centenares de años, las mujeres pueden ejercer su derecho a voto. Todo comienza en el año 1776 cuando se autorizó accidentalmente a las mujeres a ejercer el voto en el estado de Nueva Jersey, todo debido a un malentendido en la aplicación de una ley en la cual se consentía ejercer este derecho a “personas” en vez de especificar “hombres”, por lo que pocos años más tarde, en 1807 se abolió esta ley. Con ya numerosos antecedentes e intentos de sufragio femenino anteriores, señalamos el año 1848 con la Declaración de Sentimientos de Seneca Falls en EE. UU., un documento firmado por 68 mujeres y 32 hombres que tenía como objetivo implementar medidas legales para que se diesen las condiciones necesarias para que la mujer pueda ejercer sus derechos tanto sociales, como políticos o económicos. De esta manera, en este escrito se encuentran plasmados determinados principios para modificar y establecer una sociedad más igualitaria para la mujer, empezando por un cambio en la moral y las tradiciones de aquella época. Tras años y años de contienda e innumerables altercados, el año 1947 se proclama en Argentina la Ley 13/010 de sufragio femenino o Ley Evita, para posteriormente, en 1948, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, reconocer el sufragio femenino como un derecho universal. Posteriormente, en EE. UU. se permitió este derecho pleno a las mujeres en el año 1965, ya que dese 1920 solo accedían al sufragio femenino las mujeres de piel blanca. En el caso del territorio español, la primera vez que se reconoció el derecho a sufragio femenino fue durante la Segunda República, en la Constitución de 1831, y aunque solo se tratara de un sufragio pasivo, gracias a las mujeres que se presentaron como candidatas y fueron elegidas, posteriormente se concedió el derecho pleno a las mujeres de ejercer el voto, pasando así a un sufragio activo. No obstante, en España este derecho tardo algo más en hacer mella en la sociedad y llegar a ejercerse, puesto que apenas el año 1874 tuvo lugar la primera vez que as mujeres pudieron acudir a las urnas y ejercer su derecho a voto en el Estado Español, todo a raíz de los sucesos acontecidos en el Cantón de Cartagena, donde sin distinción de sexo, la Junta cantonal votó el llevar a cabo una voladura de un puñado de edificios restantes por parte de los sublevados. Muchos años más tarde, en el 1933, las mujeres llegaron a ejercer con total plenitud su derecho al sufragio en España durante las elecciones generales del 19 de noviembre del año 12


citado. Contemplando la historia de las mujeres en relación con la lucha por el sufragio femenino, podemos darnos cuenta de que no ha sido solo una lucha entre sexos, sino también una lucha de clases, en la cual la dificultad a la cual una mujer de color se enfrentaba en aquella época era desasosegadora. LEGALIZACIÓN DEL DIVORCIO Con la implantación de la Constitución de 1931, llegó a España el derecho al divorcio, desgraciadamente, esta ley se abolió durante la dictadura de Franco, teniendo que esperar así al mandato de Felipe González, cuando el 22 de junio de 1981 volvió a estar vigente, hecho significativo en el avance hacia una igualdad de condiciones entre mujeres y hombres, puesto que las mujeres ya no se veían obligadas a permanecer en una relación perjudicial. LEGALIZACIÓN DE LA PÍLDORA Los primeros países en los cuales se empezó a comercializar fueron Australia y EE. UU. Alrededor de los años 60, no obstante, en el territorio español, debido a la vigente dictadura de Franco, su legalización y comercialización tardó más en llegar en consecuencia a la política de natalidad y a la oposición de la iglesia. De esta manera, en España llegó la píldora se empezó a comercializar el 7 de octubre de 1978 cuando se despenalizó, dando lugar así a las mujeres la opción y oportunidad de decidir sobre su propio cuerpo, así como ejercer su sexualidad con total libertad. Sin embargo, hoy en día queda mucho por hacer en este aspecto, puesto que mediante diversos estudios se han demostrado algunos efectos secundarios nocivos para la salud de la mujer que supone la ingesta de este tipo de fármacos debido a la gran cantidad de químicos que contienen. En consecuencia, se necesita una mayor investigación con relación las alternativas menos dañinas para la salud, así como una conciencia social sobre el tema, dejando claro que la responsabilidad recae sobre ambos miembros implicados en la relación y no es solo una preocupación de la mujer. LA POSIBILIDAD DE ABORTAR Es de saber general que las mujeres durante inicios de la historia se han visto expuestas a situaciones, donde por unas razones u otras, han optado por la alternativa del aborto. Esta práctica inicialmente presentaba innumerables riesgos para la salud de la mujer que la practicaba, llegando incluso a ocasionar su muerte en muchos casos. Con el avance de la ciencia y el cambio en la sociedad, hacia un pensar y una moral donde la mujer puede decidir libremente sobre su propio cuerpo, se ha llegado a implementar leyes que se encargan de regular este acto, haciéndolo más seguro y menos mortal para las mujeres. No obstante, hasta llegar a este punto se ha tenido que luchar mucho y miles de mujeres han perecido durante el camino. En el caso de España no fue apenas hasta el año 1985 cuando se despenalizó el aborto, con un breve periodo anterior de despenalización durante la guerra civil. Así, en 1985 se consentía a la mujer abortar en caso de riesgo para su salud, malformación del feto o bien, en caso de violación. No fue hasta 2010, cuando se aprobó la ley de plazos, conocida como Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, que se permitió abortar hasta las 14 primeras semanas de gestación. A partir de este momento, se han presentado diversas reformas de la ley del aborto para propiciar su práctica de la manera más segura posible, como en el 2009, cuando se estableció el aborto libre las primeras semanas, puesto que anteriormente, las menores necesitaban a aprobación de tutoras/es legales o madres y padres. En 2010 se establece la ley que contempla el informar a 13


madre y padres de la menor, excepto en casos en los cuales esto suponga algún tipo de conflicto o esté relacionado con casos de violencia intrafamiliar o desamparo. Actualmente, la última reforma de la ley del aborto se produjo el 22 de septiembre de 2015, estableciendo que “Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención médica, incluidos los que se refieren a la planificación familiar”. Además, se establece “el derecho de las personas con discapacidad a decidir libremente y de manera responsable el número de hijos que quieren tener […] a tener acceso a información, educación sobre reproducción y planificación familiar apropiada para su edad y a que se provean los medios necesarios que les permitan ejercer esos derechos», así como a que «mantengan su fertilidad, en igualdad de condiciones que los demás”. Por último, hay que destacar que en la lucha para un aborto seguro y legal aún queda mucho por hacer, puesto que hay múltiples países donde se sigue considerando una práctica ilegal y que está penada por ley, como es el caso de América Latina. 2.2

La ley integral contra la violencia de género

Según la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género “La violencia de género no es un problema que afecte al ámbito privado. Al contrario, se manifiesta como el símbolo más brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad. Se trata de una violencia que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión.”. Durante toda la historia del ser humano las mujeres han estado batallando con su propia vida por una sociedad libre de desigualdades y violencia de género, donde la mujer tenga la libertad de ejercer sus derechos como ser humano en un entorno seguro y libre de discriminación, ya sea en el ámbito social, personal, laboral, político, educativo o cualquier otro. De esta manera, la ley pretende “atender a las recomendaciones de los organismos internacionales en el sentido de proporcionar una respuesta global a la violencia que se ejerce sobre las mujeres […] El ámbito de la Ley abarca tanto los aspectos preventivos, educativos, sociales, asistenciales y de atención posterior a las víctimas, como la normativa civil que incide en el ámbito familiar o de convivencia donde principalmente se producen las agresiones, así como el principio de subsidiariedad en las Administraciones Públicas. Igualmente se aborda con decisión la respuesta punitiva que deben recibir todas las manifestaciones de violencia que esta Ley regula”. Así, se proponen y se implementan múltiples medidas, estrategias y principios para asegurar y promover entornos y una sociedad más segura para la mujer mediante la prevención, detección y penalización de cualquier acto que atente contra su integridad y pueda ocasionar daños, favoreciendo la igualdad de género en todos los aspectos. 2.3

Ley Orgánica 3/2007 y Ley 12/2007

Actualmente tenemos presente y en vigor dos leyes principales que se centran tanto en penar ciertas prácticas como en fomentar la construcción de una sociedad más igualitaria a nivel de género. A su vez, estas leyes de igualdad de género españolas se rigen bajo las normas de la Unión Europea.

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Por un lado, en el Estado Español tenemos la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, publicada en el BOE núm. 71 el 23/03/2007 y entrada en vigor el 24/03/2007, siendo publicada su última actualización el 07/03/2019. En esta encontramos hasta 8 títulos principales que se dividen en diferentes capítulos y estos en artículos, de manera que se recogen hasta 78 artículos en total, los cuales tratan minuciosamente diferentes problemas de desigualdad de género y determina las actuaciones que se llevan a cabo para poder erradicarla y penarla como es debido. Uno de los motivos que se exponen en el boletín de dicha Ley Orgánica es el siguiente: El Artículo 14 de la Constitución española proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo. Por su parte, el Artículo 9.2 consagra la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas…La igualdad es, asimismo, un principio fundamental en la Unión Europea. Desde la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam, el 1 de mayo de 1999, la igualdad entre mujeres y hombres y la eliminación de las desigualdades entre unas y otros son un objetivo que debe integrarse en todas las políticas y acciones de la Unión y de sus miembros. Así mismo, se reconoce la gran problemática existente en el Estado Español y se hace presente: Resulta necesaria, en efecto, una acción normativa dirigida a combatir todas las manifestaciones aún subsistentes de discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo y a promover la igualdad real entre mujeres y hombres, con remoción de los obstáculos y estereotipos sociales que impiden alcanzarla. Esta exigencia se deriva de nuestro ordenamiento constitucional e integra un genuino derecho de las mujeres, pero es a la vez un elemento de enriquecimiento de la propia sociedad española, que contribuirá al desarrollo económico y al aumento del empleo. Se contempla, asimismo, una especial consideración con los supuestos de doble discriminación y las singulares dificultades en que se encuentran las mujeres que presentan especial vulnerabilidad, como son las que pertenecen a minorías, las mujeres migrantes y las mujeres con discapacidad. De esta manera, para poder llegar a cumplir con los diversos objetivos impuestos por esta Ley, se están haciendo uso de una gran variedad de instrumentos, tales como el Plan estratégico de Igualdad de Oportunidades, creación de comisiones y asociaciones como p.e. la Comisión Interministerial de Igualdad, e informes que donde se vea plasmada la evolución y efectividad de las propuesta de dicha Ley de Igualdad. A lo largo de los 8 títulos expuestos encontramos diferentes medidas de actuación y aplicación, donde se empieza por el planteamiento de los objetivos y el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 3/2007 (Título I), pasando por diversas categorías jurídicas referentes a la igualdad y las consecuencia en el caso de no cumplir con estas (Título II), hasta llegar a leyes que se encargan de establecer asociaciones, comités, unidades y ministerios con el fin de disponer de cierta organización (Título VIII). El boletín detallado de esta Ley se enfoca en diferentes ámbitos de actuación y legislación, tales como los medios de comunicación, el acceso al empleo, derechos laborales y medidas que contribuyan a mejorar las situaciones en las cuales la mujeres se ven obligadas a compaginar responsabilidades laborales, familiares y personales. En este caso, destaca el permiso de paternidad, donde se conceden 13 días, los cuales pueden ampliarse en casos especiales, como p.e. parto múltiple, en este caso, se conceden 2 días más por cada hija/o. Otro ejemplo seria la mejoría del permiso de maternidad, el cual se amplía en dos semanas en casos de descendientes 15


con discapacidad. Yendo mucho más allá, también se regula la posibilidad la excedencia por cuidado de los descendientes o bien, de familiares, para asegurar que se imparten de forma justa e imparcial. Artículo 44. Los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral. 1. Los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral se reconocerán a los trabajadores y las trabajadoras en forma que fomenten la asunción equilibrada de las responsabilidades familiares, evitando toda discriminación basada en su ejercicio. 2. El permiso y la prestación por maternidad se concederán en los términos previstos en la normativa laboral y de Seguridad Social. 3. Para contribuir a un reparto más equilibrado de las responsabilidades familiares, se reconoce a los padres el derecho a un permiso y una prestación por paternidad, en los términos previstos en la normativa laboral y de Seguridad Social. La no aplicación de estos principios implica consecuencias legales recogías en los Planes de Igualdad, reforzando así el papel que ejerce la seguridad social y fomentando las inspecciones correspondientes en los puestos de trabajo. Artículo 46. Concepto y contenido de los planes de igualdad de las empresas. 1. Los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo. Los planes de igualdad fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados. 2. Los planes de igualdad contendrán un conjunto ordenado de medidas evaluables dirigidas a remover los obstáculos que impiden o dificultan la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Con carácter previo se elaborará un diagnóstico negociado, en su caso, con la representación legal de las personas trabajadoras, que contendrá al menos las siguientes materias: a) Proceso de selección y contratación. b) Clasificación profesional. c) Formación. d) Promoción profesional. e) Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres. f) Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral. g) Infrarrepresentación femenina. h) Retribuciones. i) Prevención del acoso sexual y por razón de sexo. 3. Los planes de igualdad incluirán la totalidad de una empresa, sin perjuicio del establecimiento de acciones especiales adecuadas respecto a determinados centros de trabajo. 4. Se crea un Registro de Planes de Igualdad de las Empresas, como parte de los Registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo dependientes de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y de las Autoridades Laborales de las Comunidades Autónomas.

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5. Las empresas están obligadas a inscribir sus planes de igualdad en el citado registro. 6. Reglamentariamente se desarrollará el diagnóstico, los contenidos, las materias, las auditorías salariales, los sistemas de seguimiento y evaluación de los planes de igualdad; así como el Registro de Planes de Igualdad, en lo relativo a su constitución, características y condiciones para la inscripción y acceso. También destaca la importancia de regular el principio de igualdad en el empleo público, tanto a nivel de Administraciones públicas como a nivel de la Administración General del Estado, donde se especifican criterios a seguir para la selección y valoración del personal, evitando así cualquier tipo de discriminación y penando el acoso sexual, siguiendo un protocolo establecido. Artículo 48. Medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo. 1. Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo. Con esta finalidad se podrán establecer medidas que deberán negociarse con los representantes de los trabajadores, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de formación. 2. Los representantes de los trabajadores deberán contribuir a prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo mediante la sensibilización de los trabajadores y trabajadoras frente al mismo y la información a la dirección de la empresa de las conductas o comportamientos de que tuvieran conocimiento y que pudieran propiciarlo. Pasando a otros ámbitos de actuación de dicha ley, encontramos la regulación de la desigualdad de género en las Fuerzas Armadas y en la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Artículo 65. Respeto del principio de igualdad. Las normas sobre personal de las Fuerzas Armadas procurarán la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres, en especial en lo que se refiere al régimen de acceso, formación, ascensos, destinos y situaciones administrativas. Artículo 67. Respeto del principio de igualdad. Las normas reguladoras de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado promoverán la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, impidiendo cualquier situación de discriminación profesional, especialmente, en el sistema de acceso, formación, ascensos, destinos y situaciones administrativas. Para finalizar las propuestas reflejadas en el boletín de la Ley para la igualdad de Género, se presenta un apartado con diferentes instrumentos que se utilizan para asegurar el cumplimiento de las propuestas y los principios de igualdad, de la misma manera, se pretende organizar la evolución, el seguimiento y los cambios que se puedan dar en este marco. Como principal órgano responsable tenemos a la Comisión Interministerial de Igualdad entre mujeres y hombres, que se encarga de coordinar las políticas y medidas adoptadas, asegurando su cumplimiento y efectividad.

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Por otro lado, también disponemos de Las Unidades de Igualdad, para recaudar información, hacer un seguimiento y disponer de datos estadísticos sobre el avance hacia la igualdad de género en diferentes ámbitos y su estado actual en el Estado Español. Entre dichas funciones, y tal como se indica en el boletín, los puntos a tratas son los siguientes: Artículo 77. Las Unidades de Igualdad. En todos los Ministerios se encomendará a uno de sus órganos directivos el desarrollo de las funciones relacionadas con el principio de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito de las materias de su competencia y, en particular, las siguientes: a) Recabar la información estadística elaborada por los órganos del Ministerio y asesorar a los mismos en relación con su elaboración. b) Elaborar estudios con la finalidad de promover la igualdad entre mujeres y hombres en las áreas de actividad del Departamento. c) Asesorar a los órganos competentes del Departamento en la elaboración del informe sobre impacto por razón de género. d) Fomentar el conocimiento por el personal del Departamento del alcance y significado del principio de igualdad mediante la formulación de propuestas de acciones formativas. e) Velar por el cumplimiento de esta Ley y por la aplicación efectiva del principio de igualdad. Entre otras medidas implantadas, se encuentra la creación de un Consejo de Participación de la Mujer, encargado de proporcionar ayuda a las mujeres en la participación de las Administraciones públicas, asociaciones y organizaciones a nivel estatal. En consecuencia, a lo largo del tiempo se han creado numerosas asociaciones, comités, unidades, redes, grupos, federaciones…con el fin de impulsar el avance hacia una sociedad más igualitaria, donde el hecho de nacer mujer no sea un factor problemático a la hora de integrarse en todos los ámbitos sociales y disfrutar de un trato igualitario. Otra ley muy para tener en cuenta, cuando hablamos de alcanzar una igualdad entre géneros, es la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de igualdad de género en Andalucía, perteneciente al departamento de la Comunidad Autónoma de Andalucía y publicada en el BOE núm. 38 el 13 de febrero de 2008, la que al igual que la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, también tiene como objetivo conseguir la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres. Esta ley se organiza en 3 títulos principales, los cuales se dividen dando lugar a un total de 66 artículos, y en ella se proclama que La igualdad formal debe llenarse de contenido a través de una actuación decidida de todos los poderes públicos y de una progresiva concienciación social e individual. Ésa es la finalidad esencial de esta ley, que pretende contribuir a la superación histórica de la desigualdad de la mujer en Andalucía; desigualdad que presenta la singularidad de que afecta a más de la mitad de la población, por lo que exige un mayor compromiso de los poderes públicos en el marco de un Estado social y democrático de Derecho… El objetivo de la erradicación de la violencia de género se ha situado en primera línea de las acciones del Gobierno andaluz, por lo que ha aprobado y desarrollado dos planes contra la violencia hacia las mujeres: I Plan del Gobierno Andaluz para avanzar en la erradicación de la violencia contra las mujeres (1998-2000) y el II Plan de Acción del Gobierno Andaluz contra la violencia hacia las mujeres (2001-2004). En este caso, el objetivo principal de dicha ley es erradicar la violencia de género y penarla debidamente, puesto que sigue suponiendo un grave problema incluso en la sociedad del S.XXI. De esta manera, no se conforman con actuaciones aisladas y se exigen planes de actuación a 18


niveles superiores, donde haya una cooperación y responsabilidad tanto entre los poderes públicos como entre la sociedad. Para conseguir los objetivos deseados, se presentan diversas propuestas, tales como informes de evaluación, presupuestos públicos, el Plan estratégico para la igualdad de mujeres y hombre, cambios en nuestro lenguaje, para así evitar matices sexistas…Además, profundizan tanto en medidas para asegurar una formación basada en igualdad de género como en medidas que propicien la incorporación de las mujeres al mundo laboral, siempre en condiciones de igualdad. Artículo 7. Plan estratégico para la igualdad de mujeres y hombres. El Plan estratégico para la igualdad de mujeres y hombres se aprobará cada cuatro años a partir del año siguiente al de entrada en vigor de la presente Ley por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de igualdad, e incluirá medidas para alcanzar el objetivo de la igualdad entre mujeres y hombres y para eliminar la discriminación por razón de sexo. Así mismo, igual que la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, también se centra en el desarrollo de propuestas para mejorar situaciones en las cuales las mujeres se enfrentan a compaginar la vida laboral, familiar y social. Además, se incluyen actuaciones a llevar a cabo para mejorar la participación de las mujeres en el ámbito social, político y económico, creando organizaciones con este fin. De la misma manera, podemos encontrar artículos muy detallados que se centran en regular la participación de las mujeres en el ámbito académico, haciendo hincapié en la mediación de oportunidades en la educación superior. En concreto, se proponen medidas a aplicar en los proyectos de investigación: Artículo 21. Proyectos de investigación. 1. El sistema universitario andaluz impulsará la presencia equilibrada de mujeres y hombres en el ámbito de la investigación, la ciencia y la tecnología. 2. El sistema universitario andaluz promoverá que se reconozcan los estudios de género como mérito a tener en cuenta en la evaluación de la actividad docente, investigadora y de gestión del personal docente e investigador de las universidades públicas de Andalucía. 3. Las Administraciones públicas de Andalucía, en el ámbito de sus competencias, fomentarán el apoyo a la formación y a la investigación en materia de igualdad entre mujeres y hombres y promoverán y velarán por que en los proyectos de investigación de los que se puedan extraer resultados para las personas tengan en cuenta la perspectiva de género. Siguiendo en el ámbito de las mujeres en la ciencia, también se plantean actuaciones a seguir para impulsar la participación de las mujeres en la investigación biomédica, con el fin de proporcionar unos resultados y un estudio de los diferentes tipos de enfermedades bajo el prisma óptico de la separación por sexos. De esta manera se ofrecer datos e informaciones sobre el funcionamiento en concretos de diversas enfermedades en el caso de un sexo u otro, y como nos podemos enfrentar al tratamiento de estas. Esto también contribuye a dar lugar a una medicina cada vez más focalizada y personalizada en el caso de cada paciente, para sí atender de la mejor manera posible sus necesidades. 19


Artículo 42. Investigación biomédica. 1. La Administración de la Junta de Andalucía impulsará el enfoque de género en las diferentes líneas y proyectos de investigación biomédica, de forma que permita conocer los diferentes modos de enfermar y de respuesta terapéutica de las mujeres y los hombres. 2. La Administración sanitaria incorporará a los estudios de investigación y de opinión sobre los servicios sanitarios, así como en las encuestas de salud, indicadores que permitan conocer los datos relativos a mujeres y hombres, tanto de forma desagregada por sexos como en forma global. Otro aspecto para destacar es el compromiso que queda patente en el caso del tráfico y la explotación sexual de las mujeres, así, se plantean diferentes campañas para informar y concienciar sobre el problema de la trata de mujeres y sensibilización sobre la explotación que sufren. Mediante las dos leyes expuestas anteriormente, Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo y Ley 12/2007, de 26 de noviembre, se intenta conseguir avanzar en el camino hacia una sociedad donde está presente la igualdad de forma real y efectiva entre mujeres y hombres. Promoviendo así diferentes, propuestas, principios, planteamientos, consultas y actuaciones que abarquen y afecten todos los aspectos posibles, ya sea nivel personal, social, político, económico o laboral, gracias a la implantación de Planes y Políticas de Igualdad. 2.4

Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades

Al igual que muchos avances que se han hecho en diferentes sectores de la sociedad, en referencia al ámbito científico, encontramos la creación de organismos que posteriormente, han hecho posibles el diseño, implantación y el desarrollo de múltiples planes, políticas y leyes relacionadas con el papel de la mujer en la ciencia y la tecnología. Gracias a la implantación de la Ley 16/1983, de 24 de octubre, de creación del Organismo Autónomo Instituto de la Mujer, publicada en el BOE núm. 256 el 26 de octubre de 1983, surge un organismo autónomo que tiene como objetivo principal establecer unas condiciones que permitan la igualdad de oportunidades entre sexos en la política, la cultura, la economía y en la sociedad. De esta manera, el mundo científico-técnico no queda de lado, ya que en el Primer Plan para la Igualdad de Oportunidades de las Mujeres (1988-1990) quedan reflejadas las bases de lo que hoy en día es el Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades (2018-2021). En el Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades actual podemos encontrar diversas medidas que se implantan con el fin de acercarnos cada vez a una sociedad de igualdad real y efectiva entre géneros. Así, tenemos un total de 7 objetivos principales fijados en este: 1. Reducir las desigualdades entre mujeres y hombres que aún existen en el ámbito laboral y económico, con mayor hincapié en las desigualdades que existen en cuanto a la retribución, así como impulsar el emprendimiento femenino y avanzar en igualdad para afrontar el reto demográfico, con especial atención a la conciliación y a la corresponsabilidad. 2. Erradicar la violencia que sufren las mujeres por el hecho de serlo. 3. Favorecer el empoderamiento político y económico y promover la participación social de las mujeres. 4. Impulsar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres mediante el sistema educativo y en la investigación.

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5. Evitar el sexismo en los medios de comunicación y la publicidad, promover imágenes de diversidad de mujeres y fomentar el Observatorio de la Imagen de las Mujeres. 6. Promover y consolidar la igualdad de oportunidades y los derechos humanos en la política exterior y de cooperación internacional. 7. Fomentar mayores niveles de igualdad en la salud, el deporte, la cultura, el ámbito rural y pesquero y el acceso a la sociedad de la información. No obstante, existen una infinidad de principios y políticas establecidas en ejercicios anteriores de PEIO, en los cuales podemos encontrar planes que se centran en profundidad en el tema de la mujer en la ciencia, la tecnología y la educación superior. 2.4.1 Plan Estatal I+D+i El Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación propuesto por la Administración General del Estado tiene como objetivo la consolidación de una variedad de principios políticos que puedan aplicarse en el ámbito de la ciencia, la tecnología y l innovación en el Estado Español. Con estas políticas se pretende apoya, ayudar y subvencionar el talento científico-técnico en nuestro país, así como el planteamiento de nuevas propuestas que permitan el avance de nuestra sociedad. De esta manera, se promueve la promoción del talento y la garantía de empleabilidad de este en el sector de I+D+i. De la misma manera, en los diferentes puntos tratados por este Plan Estatal, podemos encontrarnos con apartados referentes a la participación de las mujeres en el mundo de la ciencia y la tecnología. Se plantean propuestas y medidas para garantizar un entorno en el cual la investigación científico-técnica y la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres vayan de la mano. Ejemplos de los puntos más interesantes y para tener en cuenta con relación a la igualdad de oportunidades entre géneros son estos: 189. Fomento de la realización de estudios e investigaciones sobre aspectos relacionados con la igualdad de trato y de oportunidades. 190. Promoción de los estudios de género y para impulsar la igualdad de trato y de oportunidades en los niveles de grado y postgrado universitarios. 191. Refuerzo de una línea específica de proyectos de estudios de género, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación. 192. Velar por el cumplimiento de la introducción de la perspectiva de género, como una dimensión transversal, en la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación. 193. Apoyo de actividades complementarias a la investigación sobre igualdad de oportunidades, las mujeres y el género (congresos, seminarios, jornadas…). 194. Creación de un grupo de trabajo conjunto, entre el Instituto de la Mujer, la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) y la Unidad de Mujeres y Ciencia del Ministerio de Economía y Competitividad, para crear un área de evaluación de proyectos de género. 2.4.2 Principio de Igualdad de Oportunidades en el Ámbito Universitario Este principio se encuentra contemplado dentro del Plan Estratégico de Oportunidades referente al periodo 2014-2016 y que también se encuentra en el plan actual previsto para el periodo 2018-2021, el cual tiene como objetivo impulsar y fomentar la integración y presencia de las mujeres en la educación superior mediante la aplicación de medidas que ayuden a estas a enfrentarse a un mundo universitario basado en igualdad de oportunidades entre géneros.

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