CRÍMENES Y CASTIGOS Miradas al Derecho penal a través del arte y la cultura
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T. S. Vives Antón J. C. Carbonell Mateu J. L. González Cussac A. Alonso Rimo M. Roig Torres
Valencia, 2014
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Para Enrique Orts
Índice Nota previa: de por qué es éste un libro no-homenaje............................................... 15 T. S. Vives - J. C. Carbonell - J. L. González - A. Alonso - M. Roig
La pena de muerte: moratoria universal medio siglo después de El Verdugo......... 17 Miguel Abel Souto
La libertad guiando al pueblo (a propósito del anteproyecto de Ley de seguridad ciudadana y del proyecto del Código penal de 2013)............................................. 37 Alberto Alonso Rimo
Un crimen por hora....................................................................................................... 61 Francisco Antón Barberá
Los cañones de agosto y el nacimiento del Derecho Penal Internacional................. 81 Emiliano Borja Jiménez
Tal como éramos: La evolución del sistema penitenciario español, más allá de Celda 211.............................................................................................................................. 103 José Ángel Brandariz García
El imposible aborto del diablo.................................................................................. 119 Juan Carlos Carbonell Mateu
El secreto de Campanilla, o elogio y divertimento sobre la memoria.................... 135 Enrique J. Carbonell Vayá
Los derechos sin libertad: el lenguaje de la imagen................................................ 151 Vicenta Cervelló Donderis
Consideración sobre las dilaciones indebidas en el Derecho Penal Español........ 179 Manuel Cobo del Rosal
En la frontera del delito: un acercamiento a las causas y perfiles de la delincuencia juvenil desde la literatura.......................................................................................... 185 Asunción Colás Turégano
Nos queda la palabra: contra la nueva orientación político-criminal en materia de orden público....................................................................................................... 211 María Luisa Cuerda Arnau
Todavía sobre la pena de muerte.............................................................................. 225 Javier de Lucas
La reinserción y la evasión a través del cine............................................................. 241 Rosario de Vicente Martínez
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Índice
Cine, cine, cine... y algo de Derecho Penal.............................................................. 261 Miguel Díaz y García Conlledo
La noche más oscura: el uso de la tortura para la solución de un conflicto............. 277 Antonio Doval País Carmen Juanatey Dorado
Acusados: violación, género y Derecho Penal........................................................... 293 Patricia Faraldo Cabana
Dark Zero Thirty: ¿se ha hecho justicia?...................................................................... 305 Antonio Fernández Hernández
Algunas reflexiones sobre las estrategias de la defensa frente a la hipótesis acusatoria: a propósito de El Joven Lincoln..................................................................... 325 Daniel Ferrandis Ciprián
El juez Dredd y la prevaricación judicial..................................................................... 343 Ramón Ferrer Barquero
Amaño de partidos, cine y Derecho Penal............................................................... 359 Antonio Gili Pascual
La Naranja Mecánica y los riesgos de la resocialización........................................... 373 Tàlia González Collantes
De la corrupción considerada como una de las bellas artes................................... 389 José L. González Cussac
El Derecho Penal sin presunción de inocencia: la sociedad de la sospecha de Las Brujas de Salem (The Crucible, de Arthur Miller).................................................... 405 Elena M. Górriz Royo
La vida y la libertad: a propósito de la peligrosidad criminal y las medidas de seguridad.................................................................................................................... 431 Javier Guardiola García
Violencia de género: Derecho Penal y tolerancia social. Reflexiones a partir de un ejemplo de la literatura española de la Edad Media.......................................... 443 Gumersindo Guinarte Cabada
Horas de luz: régimen penitenciario cerrado y política criminal de emergencia... 461 Cristina Guisasola Lerma
La relación entre el secreto de las comunicaciones y la intimidad en el artículo 197.1 del Código penal (A propósito de La conversación de Francis ford Coppola)................................................................................................................................ 479 Ángeles Jareño Leal
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Porte aperte, de Leonardo Sciascia, o de cómo el poder político se apropia de la idea de la seguridad ciudadana................................................................................ 491 Ricardo Juan Sánchez
Una historia siciliana................................................................................................. 501 Gerardo Landrove Díaz Mª Dolores Fernández Rodríguez
Algunas consideraciones sobre el inicio de la punibilidad en la inducción frustrada (A propósito de Extraños en un tren, de Alfred Hitchcock)............................ 515 Antoni Llabrés Fuster
Violencia de género en el entorno digital............................................................... 547 Paz Lloria García
Aportaciones de la novela policiaca en la investigación criminal a través del detective Hércules Poirot.......................................................................................... 563 Juan Vicente Luis Turégano
Minority Report: pre-crimen y pre-castigo, prevención y predicción........................ 579 Lucía Martínez Garay
De todo un poco: religión, moral y Derecho (A la vez: algunas reflexiones sobre el laicismo y la enseñanza religiosa)......................................................................... 607 Carlos Martínez-Buján Pérez
Juicio y prejuicio........................................................................................................ 627 Ángela Matallín Evangelio
Demonios, exorcistas y Derecho Penal (del caso Grandier al artículo 525 del Código penal español).............................................................................................. 649 Javier Mira Benavent
Robo en El Carmen................................................................................................... 687 Francisco Montes Suay
Planeta prohibido (sobre la naturaleza del peligro)................................................... 701 Miguel Ángel Moreno Alcázar
Secreto del sumario, sumario secreto y revelación de secretos.............................. 713 Santiago Nogueira Gandásegui
Enrique Orts, un penalista atípico............................................................................ 727 Daniel Plá Tormo
Imágenes de corrupción pública y privada: reflexiones a la luz de la pintura flamenca..................................................................................................................... 731 Luz María Puente Aba
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Índice
Malvados ex lege: traidores y sicarios. La explicación cultural e histórica de esas formas de asesinato y la necesidad de revisarlas...................................................... 753 Gonzalo Quintero Olivares
Et in Arcadia ego: sonata en sol menor sobre arte, pornografía y menores............. 769 José Antonio Ramos Vázquez
Tiempo de valientes: unas consideraciones sobre la «probation».............................. 789 Margarita Roig Torres
Patria potestad, protección del menor en el ámbito familiar y Derecho Penal: A propósito de la obra de Goya Saturno devorando a un hijo....................................... 811 Eva María Souto García
Reflexiones jurídicas a la luna de Valencia y bajo el sol de Oleiros (La Coruña). 833 Fernando Suanzes Pérez
Algunas cuestiones penales en la obra de los hermanos Grimm: Hänsel y Gretel... 847 Carlos Suárez-Mira Rodríguez
¿Y si el Sheriff Calder hubiera permitido el linchamiento de Bubber Reeves? La Jauría Humana y el funcionario policial como garante de la evitación de delitos. 859 Carmen Tomás-Valiente Lanuza
El paso suspendido de la cigüeña: una reflexión sobre las fronteras........................... 883 Inmaculada Valeije Álvarez
La caja 507 y el régimen jurídico-penal de los incendios forestales (o sobre el cine como recurso didáctico en la enseñanza del Derecho penal)........................ 899 Fernando Vázquez-Portomeñe Seijas
Teorías explicativas de la conducta criminal en el cine. Un ejemplo paradigmático: la naranja mecánica..................................................................................................... 909 Clara Viana Ballester
De leyes, jueces y Justicia: El grito de Edvard Munch............................................... 925 Caty Vidales Rodríguez
Lady Macbeth y la doctrina de la acción.................................................................. 941 Tomas S. Vives Antón
Nota previa: de por qué es éste un libro nohomenaje En distintas ocasiones Enrique Orts nos ha pedido expresamente a varios de nosotros que no organizáramos ningún tipo de acto, jornada o libro homenaje con motivo de su jubilación. Bien mirado, y aunque al principio este hecho nos sorprendiera un poco —quizás porque ya en ese momento estábamos preparando esta obra— es algo que cabía esperar. Ello resulta, en efecto, plenamente coherente con la discreción y con la modestia que le definen, con su forma de entender la vida en general y la vida universitaria en particular (tan dada esta última, por el contrario, al egocentrismo). A la vista está que no hemos respetado sus deseos. En nuestro descargo, en el de todos los autores de este libro, cabría decir que esa firme determinación del homenajeado a no recibir homenajes nos ha provocado, como no podría ser de otra forma, serias dudas sobre la conveniencia de que este empeño viera la luz. Pero frente a ellas, al final ha acabado pesando más el deseo de un conjunto de amigos de expresar el afecto, la admiración y el agradecimiento que nos merece el destinatario de esta obra. Ésta es, pues, fundamentalmente eso: una excusa, un instrumento, un vehículo de transmisión de aquellos sentimientos. En tales circunstancias, y con la idea de tratar de aunar los aludidos “intereses” contrapuestos, el no-homenaje había de ser algo sencillo, que no incluyera por descontado ninguna suerte de semblanza o laudatio —y no, como es obvio, porque no resultaran merecidas—, del mismo modo que tampoco podría verse acompañado en este caso de actos de presentación pública sino a lo sumo de una cena entre amigos (en la que, eso sí, habría de abundar el buen vino). Los condicionantes expuestos, a los que se vinieron a sumar otros de carácter presupuestario, explican también que la invitación a participar en este libro hubiera de ser restringida. Y en esta coyuntura el criterio que finalmente nos pareció menos malo fue el de atender con carácter general al requisito de que los autores hubieran pertenecido a alguna de las Universidades por las que ha pasado Enrique a lo largo de su trayectoria académica. Huelga decir que ello ha dejado fuera a amigos que sin duda tenían buenas razones para estar (no sólo de otras Universidades; también es el caso de los profesores a tiempo parcial del departamento de Derecho penal de la Universitat de València).
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Nuestro deseo de hacer algo especial para una persona que es especial —aquí en el mejor sentido del término— junto con la afición de Enrique por la literatura, el cine y la música, por el arte y por la cultura en general, justifican la elección del hilo conductor de este libro. Lo integran, en su gran mayoría, trabajos que pretenden un acercamiento al Derecho, y en particular al Derecho penal, a partir de una manifestación artística o cultural, ya sea una novela, una película, una pintura, una obra musical... Todo eso ha supuesto que las tareas de coordinación no resultaran sencillas. Hacer efectivo nuestro deseo de expresar a Enrique el inmenso afecto que sentimos por él... al tiempo que desobedecíamos su expresa solicitud de que no lo hiciéramos constituía una “misión imposible” un contínuo debate en torno al “to be or not to be”. Verle cada día en el Departamento, mientras nos mirábamos de reojo pensando: ¡“sospecha”!, nos obligaba a trabajar “a sangre fría”, aunque a veces nos asaltaran “remordimientos”. Ha sido, en fin, “un año que hemos vivido peligrosamente”, como “furtivos” plagados de “secretos”, sintiéndonos “con la muerte en los talones”, presa del “pánico en la escena” ante el temor de ser descubiertos por “el hombre tranquilo”, a veces recurriendo al “silencio de los corderos” para no ser descubiertos en algún “encuentro en la tercera fase”; este libro se ha hecho, por supuesto, con “frenesí”, aunque a la vez con “las mejores intenciones” y para no dejarle “solo ante el peligro”; esperando no quedar “sin perdón” y tener que comernos “las uvas de la ira” ni ser condenados por “el juez de la horca”. Al fin y al cabo somos “santos inocentes”. En el impulso de esta iniciativa nos han acompañado otros amigos, de aquí de la casa y también de la escuela de Galicia; en especial, Daniel Ferrandis, Gumersindo Guinarte, Carlos Martínez-Buján, Carlos Suárez-Mira e Inma Valeije. Agradecimiento específico debemos también a la editorial Tirant Lo Blanch, singularmente a Candelaria López y a Salvador Vives, quienes desde un principio, y exclusivamente en consideración a la persona de Enrique Orts, se sumaron a este proyecto. Ya ves, Enrique, éstas son las consecuencias de tener “amistades peligrosas”. La complicidad de María Piñeiro, aunque en la sombra y con el corazón partío por tratar de atender a la vez a la voluntad de Enrique y a la nuestra, ha sido también fundamental. Todos nosotros esperamos que, con el paso del tiempo, le quede a Enrique sobre todo la esencia de esta empresa, que no es otra que la expresión de cariño y de respeto a un gran jurista y amigo. En Valencia, a 28 de febrero de 2014
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La pena de muerte: moratoria universal medio siglo después de El Verdugo Miguel Abel Souto
Universidade de Santiago de Compostela
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN. II. CINE Y TELEVISIÓN COMO RECURSO DIDÁCTICO. III. LA PENA DE MUERTE Y EL VERDUGO. IV. OTROS ASPECTOS PENALES Y FÍLMICOS DE El VERDUGO
I. INTRODUCCIÓN A pesar de que en Europa “el abolicionismo ha ganado la partida”1, la pena de muerte todavía no ha sido erradicada mundialmente y las cifras demuestran que sigue representando “un problema candente y actual”2, aunque recientemente se han dado pasos muy importantes para el principio del fin de la pena de muerte, mediante las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas 62/149, de 18 de diciembre de 2007, 63/168, de 18 de diciembre de 2008, 65/206, de 21 de diciembre de 2010 y 67/176, de 20 de diciembre de 2012, sobre moratoria del uso de la pena de muerte3, con el objetivo último de su abolición y “la restricción en aquellos países que la mantengan, con el objetivo intermedio de una moratoria universal”4.
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MUÑOZ CONDE, F., “Notas bibliográficas”, en ANITUA, G. I./ YAMAMOTO, M. V. (comps.), La pena de muerte. Fundamentos teóricos para su abolición, Didot, Buenos Aires, 2011, p. 324. Ibidem. Cfr. NACIONES UNIDAS, Moratoria del uso de la pena de muerte. Resolución aprobada por la Asamblea General el 20 de diciembre de 2012, A/RES/67/176, distr. general 20 de marzo de 2013, p. 1. ARROYO ZAPATERO, L., “El camino hacia la moratoria universal de la pena de muerte”, en ANITUA, G. I./ YAMAMOTO, M. V., op. cit., p. 43.
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La pena de muerte debe ser abolida porque vulnera el “principio de humanidad”5 —dada “la brutalidad, la crueldad”6, el atentado contra la dignidad y los derechos humanos7—, carece de justificación tanto desde el punto de vista retributivo como desde la prevención especial o general8, pues no hay pruebas de su efecto disuasorio9, acaba con la “naturaleza sagrada e inviolable de la vida humana”10, resulta anacrónica e ilegítima en una sociedad democrática basada en el modelo del contrato social de Rousseau11, constituye una manifestación extrema de “violencia”12, impide la reparación de cualquier error judicial13, genera frecuentes “enfermedades psiquiátricas en los presos que esperan la ejecución”14, se aplica de forma discriminatoria y, finalmente, en la medida en que existen penas “menos dañinas y más efectivas”15. Así las cosas, este trabajo aborda dos cuestiones clásicas pero actuales: la pena de muerte y la obra de un director de cine valenciano. He elegido El verdugo para rendir mi humilde tributo al valenciano homenajeado en este libro porque la película de García Berlanga está de 50 aniversario, cumple ya medio siglo, pues el año de realización es 1963, y precisamente el profesor Orts Berenguer fue pionero en la coordinación de monografías sobre cine y Derecho penal, en escribir, según sus palabras, “desde una perspectiva que no es la habitual en la profesión docente y doctrinaria”16, en ofrecernos una necesaria visión “novedosa, atrayente y hasta divertida”17.
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DE LA CUESTA ARZAMENDI, J. L., “The death penalty and drugs”, en ARROYO, L./ BIGLINO, P./ SCHABAS, W. A. (eds.), Towards universal abolition of the death penalty, Tirant lo Blanch, Valencia, 2010, p. 367. MUÑOZ CONDE, F., op. cit., p. 323. Cfr. NACIONES UNIDAS, op. cit., p. 1. Cfr. DE LA CUESTA ARZAMENDI, J. L., “The death penalty...”, cit., pp. 376-378. Cfr. NACIONES UNIDAS, op. cit., p. 1. DE LA CUESTA ARZAMENDI, J. L., “The death penalty...”, cit., p. 377. Ibidem. ARROYO ZAPATERO, L, op. cit., p. 48. Cfr. NACIONES UNIDAS, op. cit., p. 1. DE LA CUESTA ARZAMENDI, J. L., “The death penalty...”, cit., p. 377. Ibidem. ORTS BERENGUER, E., “Presentación”, en el mismo autor (coord.), Prostitución y Derecho en el cine, Tirant lo Blanch, Valencia, 2003, p. 10. Ibidem.
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II. CINE Y TELEVISIÓN COMO RECURSO DIDÁCTICO Cualquier manifestación artística, desde la literatura hasta el cine o la televisión puede aportar datos para el análisis jurídico18 que siembren la semilla del interés en el alumno19 al permitirle, sin esfuerzo, superar, de manera divertida, incluso el cansancio intelectual20. En efecto, el carácter documental e informativo del cine enriquece la enseñanza de cualquier materia, las emociones que produce el séptimo arte pueden despertar el interés del alumno por un tema jurídico, la identificación que genera entre sujeto y objeto potencia el aprendizaje significativo e, igualmente, el cine aporta la baza fundamental para el aprendizaje motivador de enseñar deleitando, reflejada en el aforismo prodesse delectare21. Así, v. gr., resulta interesante que el alumno reflexione sobre documentales como La corporación o Caso Enron para el aprendizaje del Derecho penal de la empresa mediante tareas vinculadas a aulas virtuales22 y la construcción en ellas de «cinetecas» con comentarios de películas que pongan de relieve su conexión con la asignatura23. Conviene proyectar obras como Heroína para que los alumnos perciban la incidencia del narcotráfico en Galicia y analicen en grupos la conexión entre el crimen y la drogadicción, si con la actual regulación se protege realmente la salud pública, las propuestas político-criminales de legalización controlada, el atentado contra el principio de legalidad que comportan los tipos abiertos como el artículo 368 del Texto punitivo, la positiva rebaja penológica operada en 2010 para la figura criminológica del traficante-consumidor o las no tan acertadas modifica-
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Cfr. QUINTANO RIPOLLÉS, A., La Criminología en la literatura universal. Ensayo de propedéutica biológico-criminal sobre fuentes literarias, Bosch, Barcelona, 1951, pp. 10 y 11. Vid. ABEL SOUTO, M., “Desde la literatura, ópera, cine y televisión hasta las ciencias jurídicas y el Derecho penal mediante la nueva técnica pedagógica del aprendizaje basado en problemas”, en Dereito, nº 20.2, 2011, pp. 183-205 y Revista Jurídica de Investigación e Innovación Educativa (Rejie), nº 5, 2011, pp. 87-104. Cfr. DEL ROSAL, J., Crimen y criminal en la novela policíaca, Instituto Editorial Reus, Madrid, 1947, p. 11. Cfr. DE VICENTE MARTÍNEZ, R., Las artes contra la pena de muerte, Tirant lo Blanch, Valencia, 2010, pp. 349 y 350. Cfr. RÍOS CORBACHO, J. M., “Innovación docente del Derecho penal de la empresa a través de técnicas colaborativas y entornos virtuales de aprendizaje en el espacio europeo de educación superior”, en Rejie, nº 3, 2011, p. 75. Cfr. HOLGADO SÁEZ, C., “Las nuevas tecnologías en los estudios de Derecho en el marco del EEES: sugerencias didácticas de actividades colaborativas con entornos virtuales”, en Rejie, nº 3, 2011, p. 102.
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ciones sobre la criminalidad organizada y el tipo de extrema gravedad por uso de embarcaciones24. Igualmente, cabe abordar los crímenes contra la humanidad desde ¿Vencedores o vencidos?25, las leyes eugenésicas nacionalsocialistas desde Amen y Good26, el asesinato desde A sangre fría27, las torturas desde Brazil28, La pasión de Juana de Arco, Dies irae29, El crimen de Cuenca30, Estado de sitio31, El experimento32 o, junto con la violación, el asesinato, la cadena perpetua, la detención ilegal y el abuso de confianza, desde El secreto de sus ojos33, las lesiones y la corrupción en el deporte desde Más dura será la caída34, los delitos relacionados con la prostitución desde Las noches de Ca-
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Vid. ABEL SOUTO, M., “Luces y sombras en la reforma penal sobre drogas de 2010”, en La Ley Penal, nº 83, 2011, pp. 61-86; LORENZO SALGADO, J. M., “Reformas penales y drogas: observaciones críticas. (Especial referencia a la LO 5/2010, de modificación del Código penal)”, en MUÑOZ CONDE, F./ LORENZO SALGADO, J. M./ FERRÉ OLIVÉ, J. C./ CORTÉS BECHIARELLI, E./ NÚÑEZ PAZ, M. A. (dirs.), Un Derecho penal comprometido. Libro homenaje al Prof. Dr. Gerardo Landrove Díaz, Tirant lo Blanch, Valencia, 2011, pp. 631-679. Vid. MUÑOZ CONDE, F./ MUÑOZ AUNIÓN, M., ¿Vencedores o vencidos? Comentarios jurídicos y cinematográficos a la película de Stanley Kramer El juicio de Nuremberg (1961), Tirant lo Blanch, Valencia, 2003. Vid. HOLGADO SÁEZ, C., “El cine como herramienta didáctica para la historia de Alemania: a propósito del programa de eugenesia en el nacionalsocialismo”, en Arte y Sociedad. Revista de Investigación, nº 4, 2013, pp. 1-19. Vid. DE VICENTE MARTÍNEZ, R., A sangre fría. El núcleo duro del Derecho penal, Tirant lo Blanch, Valencia, 2012. Vid. DÍAZ Y GARCÍA CONLLEDO, M., “Brazil. Vigilancia, seguridad, tortura”, en GARCÍA AMADO, J. A./ PAREDES CASTAÑÓN, J. M. (coords.), Torturas en el cine, Tirant lo Blanch, Valencia, 2005, pp. 99-128. Vid. PAREDES CASTAÑÓN, J. M., “La pasión de Juana de Arco/ Dies irae. Las políticas de la tortura”, en GARCÍA AMADO, J. A./ PAREDES CASTAÑÓN, J. M., op. cit., pp. 47-78. Vid. DOVAL PAÍS, A., “El crimen de Cuenca. La tortura de todos: el campo de concentración como metáfora del neofascismo cotidiano”, en GARCÍA AMADO, J. A./ PAREDES CASTAÑÓN, J. M., op. cit., pp. 143-160. Vid. BARBER BURUSCO, S., “Estado de sitio. Tortura y poder”, en GARCÍA AMADO, J. A./ PAREDES CASTAÑÓN, J. M., op. cit., pp. 231-244. Vid. GÓMEZ MARTÍN, V., “El experimento. Algunas consideraciones sobre el Stanford Prison Experiment”, en GARCÍA AMADO, J. A./ PAREDES CASTAÑÓN, J. M., op. cit., pp. 179-199. Vid. RÍOS CORBACHO, J. M., “El secreto de sus ojos”, en http://proyectodecine. wordpress.com/2011/07/01, pp. 1-21. Vid. DE VICENTE MARTÍNEZ, R., “Más dura será la caída de Mark Robson. A propósito de deporte en el cine y Derecho”, en Revista Aranzadi de Derecho de Deporte y Entretenimiento, nº 34, 2012, pp. 427-441.
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biria35, Belle de jour36, La vida de Oharu37, El matrimonio de María Braun38, Taxi Driver39 o Whore40, la deleznable pena de muerte mediante la proyección de más de medio centenar de películas41 así como otras consecuencias jurídicas del delito42 y es posible analizar en grupos cómo en Soy un fugitivo43, Tres colores: rojo44 o La naranja mecánica45 se reflejan todas las teorías de la pena46 o esta última obra también puede servir de base para abordar el cambio de posiciones entre criminal y víctima47. De la misma manera la televisión también puede ser una fuente inagotable de recursos didácticos. En este sentido no debemos despreciar el valor de Los Simpson, pues cada episodio representa una inversión de millón y
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Vid. ORTS BERENGUER, E., “Las noches de Cabiria. La dignidad de una prostituta”, en EL MISMO AUTOR (coord.), op. cit., pp. 93-112. Vid. QUINTERO OLIVARES, G., “Belle de jour y la libre opción por la prostitución”, en ORTS BERENGUER, E., op. cit., pp. 113-127. Vid. MAQUEDA ABREU, M. L., “La vida de Oharu. El comercio sexual de seres humanos: una esclavitud de todos los tiempos”, en ORTS BERENGUER, E., op. cit., pp. 57-72. Vid. JAREÑO LEAL, A., “El matrimonio de María Braun. Abolicionismo o legalización: las opciones legales con respecto a la prostitución”, en ORTS BERENGUER, E., op. cit., pp. 27-55. Vid. TOMÁS-VALIENTE LANUZA, C., “Taxi Driver y las posibles razones para reprimir penalmente comportamientos relacionados con la prostitución”, en ORTS BERENGUER, E., op. cit., pp. 129-141. Vid. CUGAT MAURI, M., “Whore. El cine contra el cine”, en ORTS BERENGUER, E., op. cit., pp. 13-26. Vid. DE VICENTE MARTÍNEZ, R., Las artes..., cit., pp. 169-357. Vid. RÍOS CORBACHO, J. M., “Las consecuencias jurídicas del delito y el cine”, en Ciencia Ergo Sum, nº 19.1, 2012, pp. 6-23. Vid. DÍAZ Y GARCÍA CONLLEDO, M., “Crimen y castigo. Derecho penal, ¿para qué? A propósito de Soy un fugitivo”, en PRESNO LINERA, M. A./ RIVAYA, B. (coords.), Una introducción cinematográfica al Derecho, Tirant lo Blanch, Valencia, 2006, pp. 77-108. Vid. DE VICENTE MARTÍNEZ, R., El color de la justicia. (Tres colores: rojo), Tirant lo Blanch, Valencia, 2003. Vid. RÍOS CORBACHO, J. M., La naranja mecánica. Problemas de violencia y resocialización en el siglo XXI, Tirant lo Blanch, Valencia, 2009. Vid. ABEL SOUTO, M., Teorías de la pena y límites al “ius puniendi” desde el Estado democrático, Dilex, Madrid, 2006; RÍOS CORBACHO, J. M., “Los fines de la pena a través del cine”, en Anuario da Facultade de Dereito da Coruña, nº 15, 2011, pp. 425456. Vid. MORILLAS FERNÁNDEZ, D. L./ PATRÓ HERNÁNDEZ, R. S./ AGUILAR CÁRCELES, M. M., Victimología: un estudio sobre la víctima y los procesos de victimización, Dykinson, Madrid, 2011.
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medio de dólares, y aunque nos riamos con estos divertidos personajes, alguien se los toma muy en serio: 300 individuos que destinan 8 meses de trabajo a cada episodio48, de los que, según Matt Groening, la mitad se graduaron en Harvard49. Se trata de «valernos del interés del público en la serie»50 para acercarlo al Derecho penal, ya que la ficción puede instruir al provocar respuestas cognitivas y afectivas relevantes con sus personajes, como Homer y Marge, que son caricaturas nuestras, al incidir positivamente sobre la atención del alumno, que se proyecta imaginariamente, aunque al ser dibujos animados no se confunde con ellos, lo que estimula más la reflexión sobre los personajes y las situaciones; además, el humor de Los Simpson contribuye a su valor heurístico, del que siempre disfrutó la comedia como herramienta pedagógica51. Los Simpson, con su casi medio millar de episodios divididos en más de 20 temporadas52, representan una rica cantera para extraer materiales pedagógicos que sirven para la construcción del aprendizaje en el Derecho penal. Así, la serie nos ofrece un montón de oportunidades para analizar categorías de la parte general del Derecho penal, v. gr., la comisión por omisión, la posición de garante o la imprudencia respecto al encargado de seguridad en una central nuclear, los estrechísimos márgenes del ius corrigendi como causa de justificación relacionados con las palizas que a Bart le propina Homer y hasta su imputabilidad, la responsabilidad criminal de las personas jurídicas en el entramado empresarial de Burns, la antipedagógica violencia de Rasca y Pica o la hipocresía de una rehabilitación que únicamente aporte una constante sonrisa y complacencia como la de El blues de la Mona Lisa; los numerosos crímenes de Bart pueden servir de base para estudiar la delincuencia de menores, el comportamiento de Nelson
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Cfr. IRWIN, W./ CONARD, M. T./ SKOBLE, A. J. (eds.), The Simpsons and Philosophy, Open Court, Chicago and La Salle, Illinois, 2001, traducido al castellano por Diana Hernández como Los Simpson y la filosofía, Círculo de lectores, Barcelona, 2009, p. 13. Cfr. IRWIN, W./ LOMBARDO, J. R., “Los Simpson y la alusión: «El peor ensayo de la historia»”, en IRWIN, W./ CONARD, M. T./ SKOBLE, A. J., op. cit., p. 101. SKOBLE, A. J., “Lisa y el antiintelectualismo estadounidense”, en IRWIN, W./ CONARD, M. T./ SKOBLE, A. J., op. cit., p. 40, nota 1. Cfr. MCMAHON, J. L., “La función de la ficción: El valor heurístico de Homer”, en IRWIN, W./ CONARD, M. T./ SKOBLE, A. J., op. cit., pp. 263, 269, 271, 272, 280 y 282. Cfr. MATHESON, C., “Los Simpson, la hiperironía y el sentido de la vida”, en IRWIN, W./ CONARD, M. T./ SKOBLE, A. J., op. cit., p. 150.
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y sus colegas permite analizar el mobbing escolar y las bandas juveniles, el episodio Bar, el asesino es útil para abordar características de la criminalidad organizada e incluso el ser más inocente de todos, Maggie, pese a disparar al señor Burns por quitarle su piruleta, plantea cuestiones tan clásicas como la discutible incapacidad de acción en los inimputables o tan novedosas como su silencio, la filosofía del lenguaje de Wittgenstein y la teoría significativa de la acción53. De otro lado, Los Simpson también facilitan abundantes pretextos para estudiar la parte especial del Derecho penal y analizar infracciones como la falta de hurto, v. gr. de la hija del reverendo Lovejoy, que sustrae la limosna de la congregación; las estafas inmobiliarias, al contemplar las formas de venta de viviendas en Bocados inmobiliarios, o de seguros, en Boda indemnización, cuando Moe presiona a Homer para que le destroce el vehículo y así poder cobrar el seguro; la utilización fraudulenta de la señal de televisión por cable ajena en Homer contra Lisa y el octavo mandamiento; la corrupción del sistema político de Springfield; la malversación del alcalde Quimby, que se queda con los fondos de la lotería; los constantes cohechos del jefe de policía Wiggum o el del congresista Bob Arnold, que acepta un soborno; la criminalidad económica del señor Burns o sus delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente, relativos a la energía nuclear, la protección de la flora, fauna y animales domésticos. A modo de ejemplo, el episodio Marge encadenada, en el que acaba en prisión por olvidarse de pagar una botella de whisky en el supermercado de Apu, puede servir de base para dividir la clase en grupos que analicen la capacidad de acción, de la que carecen los dibujos animados, los elementos subjetivos del injusto y su incompatibilidad con la comisión imprudente, la falta de hurto, la crisis de las penas cortas privativas de libertad, las alternativas a la prisión, nuestra tasa de criminalidad en comparación con la de otros países y las estadísticas penitenciarias españolas, europeas y estadounidenses. La puesta en común de todos los grupos permitiría extraer interesantes conclusiones sobre nuestro sistema penal, que no es ninguna broma, que cualquiera por un descuido puede acabar en prisión, como le sucedió al ser más íntegro de Springfield, que en España, con uno de los mayores porcentajes de encarcelamientos en la Unión europea pese a poseer una de las menores tasas de criminalidad, se abusa de la prisión y que cada vez nos alejamos más de Europa —con figuras como la conver-
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Vid. VIVES ANTÓN, T. S., Fundamentos del sistema penal. Acción significativa y derechos constitucionales, Tirant lo Blanch, Valencia, 2011.
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Miguel Abel Souto
sión de tres faltas de hurto en un delito, introducida por la reforma penal de 2010— para acercarnos a lo más salvaje del oeste americano, el cual, de momento, con el séptuplo de nuestra tasa encierros, mantiene el récord mundial de encarcelamientos54.
III. LA PENA DE MUERTE Y EL VERDUGO La pena de muerte repugna a la más mínima sensibilidad jurídica y humana, pese a que se mantenga en algún país, y no me refiero precisamente en repúblicas bananeras, sino en naciones que pretenden ser las abanderadas del desarrollo y la civilización mundial. Por extensión la repugnancia que provoca esta pena se traslada a su ejecutor, el verdugo, como puede comprobarse en la película de GARCÍA BERLANGA, que cuenta con famosos actores españoles, como José Isbert (Amadeo), José Luis López Vázquez (Antonio) o Alfredo Landa (el sacristán), y se plantea si es posible comprender con ternura al ejecutor de un semejante55. Respecto al argumento, Carmen, la hija del verdugo Amadeo, que no conseguía encontrar novio por culpa de la profesión de su padre, se casa con José Luis, empleado de una funeraria, al quedarse embarazada, pero para que la familia pueda mantener el piso el yerno tiene que heredar la profesión del suegro, lo que hace pensando en que dimitirá si se viese obligado a ejecutar a alguien. La profesión lo reclama, su suegro lo tranquiliza con la esperanza de que el reo será indultado, mientras aguardan como turistas en Mallorca, el lugar de ejecución, “pero el indulto no llega”56. Resulta paradójico que las esperanzas de José Luis se depositen en otra institución tan anacrónica como la pena de muerte: el indulto, fuente de escándalos constantes, como los de un consejero delegado del Santander,
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Cfr. ABEL SOUTO, M., “Alternativas necesarias frente al punitivismo: probation, suspensión y sustitución de la pena de prisión en el Código penal español, reformado por la Ley orgánica 5/2010, de 22 de junio”, en Gaceta Penal & Procesal Penal, nº 23, 2011, pp. 386 y 387. Cfr. RUIZ SANZ, M., El verdugo: un retrato satírico del asesino legal, Tirant lo Blanch, Valencia, 2003, p. 15. RUIZ SANZ, M., op. cit., p. 19.
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condenado por acusación y denuncia falsa, mossos d’esquadra torturadores o un conductor kamikaze que mató a un joven, por citar los más recientes57. La visión de la muerte en la película es sarcástica y esperpéntica, a través de empleados de pompas fúnebres, ejecutores, el garrote, cortejos funerarios58... Según la resolución del IV foro internacional sobre crimen y Derecho penal en la era global59 la abolición de la pena de muerte resulta inevitable porque “es un castigo inhumano, atroz y brutal que elimina la vida humana, base fundamental de todos los derechos humanos y de la existencia del individuo”60. Esta proclamación posee un especial interés dado que se aprobó en Pekín en diciembre de 2012 y China ejecuta a más personas que el resto de los países juntos: durante el año 2012 en 21 estados hubo 682 ejecuciones, sin embargo en China ese mismo año, aunque el gobierno no suministra datos oficiales, los ejecutados se cuentan por miles61. En España la pena de muerte fue abolida por el Código penal republicano de 1932, se restableció poco después, en 1934, y se mantuvo hasta la Constitución de 1978. Era ejecutada mediante el garrote vil, ya usado desde el siglo XV para sustituir a la hoguera, cuando los condenados se confesaban o arrepentían de sus pecados, como “medida piadosa”62. Amadeo es un gran defensor del garrote vil, aunque sus argumentos provocan risa en el espectador, de modo que con “humor negro”63 García Berlanga “condena la pena de muerte a través de su defensa”64, habida cuenta de que para Amadeo el garrote resulta mucho más humano que la guillotina, pues estéticamente al ajusticiado no le quedaba separada la
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Vid. ABEL SOUTO, M., “El indulto: una propuesta para incluir en el Código penal su regulación adaptada a principios constitucionales básicos y al estado democrático de derecho”, en ReCrim, 2013, http://www.uv.es/recrim, pp. 2-5. Cfr. SOJO, K., El verdugo, Notorious ediciones, Madrid, 2010, p. 43. Vid. Fourth Session of the International Forum on Crime and Criminal Law in the Global Era, Beijing, 2012. NÚÑEZ PAZ, M. A., “La pena de muerte en el International Forum on Crime and Criminal Law in the Global Era”, en Revista Penal, nº 32, 2013, p. 336. AMNISTÍA INTERNACIONAL, Condenas a muerte y ejecuciones 2012, Edai, Madrid, 2013, p. 6, en http://www.amnesty.org. RUIZ SANZ, M., op. cit., p. 21. MAROTO LAVIADA, R., “El verdugo. Escenas sombrías de una España reciente”, en RIVAYA, B. (coord.), Cine y pena de muerte, Tirant lo Blanch, Valencia, 2003, p. 133. Ibidem.