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CRISTINA RODRÍGUEZ YAGÜE Directora

Penas perpetuas

abolición de la pena de muerte

Penas perpetuas

COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH

María José añón roig Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia ana Cañizares Laso Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Jorge a. Cerdio Herrán

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México

José raMón Cossío díaz Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

María Luisa Cuerda arnau Catedrática de Derecho Penal de la Universidad Jaume I de Castellón

CarMen doMínguez HidaLgo Catedrática de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica de Chile eduardo Ferrer MaC-gregor Poisot Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM owen Fiss Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José antonio garCía-CruCes gonzáLez Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

José Luis gonzáLez CussaC Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Luis LóPez guerra Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

ángeL M. LóPez y LóPez Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta Lorente sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Javier de LuCas Martín

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

víCtor Moreno Catena

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

FranCisCo Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

angeLika nussberger

Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) - Miembro de la Comisión de Venecia

HéCtor oLasoLo aLonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

LuCiano PareJo aLFonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

ConsueLo raMón CHornet

Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia

toMás saLa FranCo

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia ignaCio sanCHo gargaLLo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

eLisa sPeCkMann guerra

Directora del Instituto de Investigaciones Históricas de la UNAM

rutH ziMMerLing

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Fueron miembros de este Comité:

eMiLio beLtrán sánCHez, rosario vaLPuesta Fernández y toMás s. vives antón

Procedimiento de selección de originales, ver página web:

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Penas perpetuas

Directora

Cristina Rodríguez Yagüe

tirant lo blanch

Valencia, 2023

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Autores

Lorena Alemán Aróstegui

Sergio Cámara Arroyo

Helene Colomo Iraola

Noelia Corral Maraver

Jorge Correcher Mira

Laura Delgado Carrillo

Xabier Etxebarría Zarrabeitia

Andrea María García Ortiz

Nicolás García Rivas

Adrián Gómez Conesa

Juan Antonio Lascuraín Sánchez

Alfredo Liñán Lafuente

Elena Maculan

Thelma Menezes Carvalho

Rodrigo Moreno

Leonardo Nunes Silva

José Núñez Fernández

Pedro Oliver Olmo

Mercedes Pérez Manzano

Cristina Rodríguez Yagüe

Margarita Roig Torres

Cristian Sánchez Benítez

María Sánchez-Vilanova

Puerto Solar Calvo

Silvia Valmaña Ochaíta

Rosario de Vicente Martínez

Índice Presentación ............................................................................................... 13 Cristina Rodríguez Yagüe Bloque I ANTEDECENTES HISTÓRICOS DE LA CADENA PERPETUA EN ESPAÑA 1. HISTORIA DE LA CADENA PERPETUA EN ESPAÑA............ 21 Pedro Oliver Olmo 2. LAS CASAS GALERA ...................................................................... 49 Rosario de Vicente Martínez Bloque II LA DIMENSIÓN INTERNACIONAL DE LA CADENA PERPETUA 3. LAS ALTERNATIVAS A LA PENA DE MUERTE EN LOS TRIBUNALES PENALES INTERNACIONALES. DE LA IMPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN ....................................................... 75 Alfredo Liñán Lafuente Elena Maculan
EL PRIMER CONDENADO A PRISIÓN PERMANENTE EN ESPAÑA ANTE EL TEDH: ¿SERÍA POSIBLE UNA CONDENA POR VULNERACIÓN DEL ART. 3 CEDH? .......................... 117 José Núñez Fernández
PENAL PRACTICES IN PERIPHERAL AND NON-PERIPHERAL CONTEXTS: WHAT CAN WE LEARN FROM LIFE IMPRISONMENT WITHIN REGIONAL HUMAN RIGHTS COURTS? ........................................................................................... 149 Rodrigo Moreno
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10 Índice Bloque III LA PENA DE PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE
ALGUNOS PROBLEMAS APLICATIVOS DEL ASESINATO CASTIGADO CON PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE ... 163 Nicolás García Rivas
TRUCO, TRATO Y EL COMODÍN DEL DERECHO COMPARADO. SOBRE LA PROPORCIONALIDAD Y LA ADECUACIÓN AL MANDATO DE RESOCIALIZACIÓN DE LA PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE .............................................. 185 Mercedes Pérez Manzano 8. ¿ES LA PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE INHUMANA O INDETERMINADA? LA INSUFICIENTE RESPUESTA DE LA STC 169/2021 209 Juan Antonio Lascuraín Sánchez 9. LA ÚLTIMA EXPRESIÓN DEL DERECHO PENAL DEL ENEMIGO: LA PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE ........... 247 Helene Colomo Iraola
LAS PROPUESTAS DE REFORMA Y AMPLIACIÓN DE LA PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE EN ESPAÑA ................ 273 Sergio Cámara Arroyo Bloque IV LA CADENA PERPETUA A TRAVÉS DE LAS PENAS MUY LARGAS 11. LA EVOLUCIÓN LEGISLATIVA DE LAS PENAS DE PRISIÓN DE MUY LARGA DURACIÓN ........................................... 335 Cristina Rodríguez Yagüe 12. TRIPLE DE LA MAYOR Y CONDENAS ETERNAS .................. 415 Puerto Solar Calvo
ACUMULACIÓN DE CONDENAS EUROPEAS Y PERPETUIDAD DE LA PENA: ANÁLISIS CRÍTICO DEL CASE LAW DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS EN CASOS DE MIEMBROS DE ETA 449 Jorge Correcher Mira 14. EL CASO PICABEA “DESDE DENTRO” 479 Xabier Etxebarria Zarrabeitia
6.
7.
10.
13.

15. LAS PENAS DE PRISIÓN NO SUSCEPTIBLES DE ACUMULACIÓN JURÍDICA..........................................................................

Adrián Gómez Conesa

16. LOS ARRUINADOS: LA PENA DE PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE COMO POSIBLE UMBRAL DE ESPERANZA PARA LOS OLVIDADOS CON CONDENAS NO REVISABLES Y DE FACTO A PERPETUIDAD ........................................

Laura Delgado Carrillo

17. PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE Y MEDIDAS DE SEGURIDAD. A PROPÓSITO DEL INTERNAMIENTO PERMANENTE REVISABLE

Cristian Sánchez Benítez

18. EL CUMPLIMIENTO EN PRISIONES ORDINARIAS DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD DE INTERNAMIENTO PSIQUIÁTRICO: ESPECIAL REFERENCIA A LA PERSPECTIVA DE GÉNERO .....................................................................................

Andrea María García Ortiz

Bloque V PRONÓSTICO DE PELIGROSIDAD Y REVISIÓN DE CONDENAS

19. PRESUNCIONES DE PELIGROSIDAD Y ESTIMACIONES DE RIESGO EN LA EJECUCIÓN DE PENAS DE PRISIÓN: LA NECESIDAD DE QUE OPEREN PRINCIPIOS Y GARANTÍAS

Lorena Alemán Aróstegui

20. INTRODUCCIÓN DE PRUEBAS NEUROCIENTÍFICAS EN LOS PROCESOS PENALES ESTADOUNIDENSES: MECANISMO PARA EVITAR CONDENAS PERPETUAS DE MENORES DE EDAD

María Sánchez Vilanova

21. SUSPENSIÓN DE LA PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE. SITUACIÓN EN DERECHO COMPARADO Y JURISPRU-

Margarita Roig Torres

11 Índice
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531
557
579
599
633
DENCIA DEL TEDH ....................................................................... 661

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12 Índice Bloque VI ÁMBITOS SINGULARES DE LA PENA DE MUERTE Y DE LA CADENA PERPETUA COMO SU ALTERNATIVA
OTRA VUELTA DE TUERCA SOBRE LA CRUELDAD: PENA DE MUERTE EN MENORES DE EDAD 701 Silvia Valmaña Ochaita
NACIONALISMO, PUNITIVISMO Y PENAS DE PRISIÓN PERPETUAS. REFLEXIONES CON OCASIÓN DE LAS RECIENTES REFORMAS PENALES EN POLONIA ...................... 751 Noelia Corral Maraver 24. A EVOLUÇÃO DAS PENAS COMO ALTERNATIVA À PENA DE MORTE E AS PENAS DE LONGO PRAZO ......................... 779 Leonardo Nunes Silva
DA PENA DE MORTE À LEI DE EXECUÇÃO PENAL: UM HISTÓRICO BRASILEIRO SOBRE A INCIDÊNCIA DA VIOLÊNCIA NO CÁRCERE .................................................................. 801 Thelma Menezes Carvalho
23.
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PRESENTACIÓN

Profesora Titular de Derecho Penal Universidad de Castilla-La Mancha

En el camino hacia la abolición de la pena capital, la cadena perpetua aparece como la alternativa natural a la pena de muerte. Así, la estrategia global internacional para luchar contra la pena de muerte ha derivado en la búsqueda de penas alternativas que, desde un planteamiento preventivo general y especial, puedan entenderse como equiparables a aquélla. Y tanto los países abolicionistas como los parcialmente retencionistas han recurrido a la cadena perpetua, en sus diferentes manifestaciones ya en cuanto a su duración, ya en cuanto a la previsión o no de una posibilidad teórica o real de liberación, así como a las penas de prisión de (muy) larga duración.

Sin embargo, los argumentos sostenidos contra la pena de muerte construidos sobre la proscripción de las penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes recogida en el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas, o en el art. 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos del Consejo de Europa, pueden ser también reivindicados contra las penas de prisión, cuando su carácter perpetuo las convierte en penas crueles, contrarias a la dignidad humana y al principio de humanidad.

El proceso de expansión que la cadena perpetua ha experimentado en el entorno europeo se explica en primer lugar porque ha venido a cubrir el vacío ocasionado por la desaparición de la pena de muerte, provocada de la condición para el ingreso en el Consejo de Europa de la firma del Protocolo nº 6 al Convenio para la Protección de los Derechos y de las Libertades Fundamentales, relativo a la abolición de la pena de muerte de 1983. Además, tal y como ha reconocido el Comité europeo para la Prevención de la Tortura en su Informe General de 2015, en el que revisa y desarrolla sus estándares respecto a la cadena perpetua, en la configuración de esta pena como una alternativa real a la de muerte y

buscando una severidad igual, no pocos países acudieron a acompañarla de un duro sistema de cumplimiento con un severo régimen penitenciario o incluso sin la previsión de una revisión real o de facto. Pero su expansión se explica, además, dentro de la actual tendencia al inflacionismo del uso de las penas de prisión y al incremento de la respuesta punitiva en los delitos de mayor gravedad.

El análisis de la dimensión internacional de la cadena perpetua, en tanto alternativa a la pena de muerte, es objeto de estudio en el segundo bloque de esta obra. Respecto a la jurisprudencia construida a nivel internacional por los tribunales de derechos humanos y tribunales penales internacionales, Elena Maculan y Alfredo Liñán presentan el trabajo: “las alternativas a la pena de muerte en los Tribunales Penales Internacionales” y Rodrigo Moreno: “Prácticas penales en contextos periféricos y no periféricos: qué podemos aprender de la cadena perpetua en los tribunales regionales de derechos humanos”. Este bloque se cierra con el análisis proyectivo sobre la viabilidad ante el TEDH de una denuncia por vulneración de la prohibición de tratos inhumanos o degradantes por aplicación de la prisión permanente revisable realizado por el profesor José Núñez: “El primer condenado a prisión permanente en España ante el TEDH: ¿sería posible una condena por vulneración del art. 3 CEDH?”.

España no ha escapado a esta dinámica. Es verdad que la cadena perpetua estuvo presente en nuestro pasado histórico, recogida en el Código penal de 1848, y que fue finalmente derogada en el de 1928. Precisamente con el estudio de estos antecedentes históricos a las penas perpetuas en España se inicia esta obra colectiva, con los trabajos de Pedro Oliver Olmo: “Historia de la cadena perpetua en España” y Rosario de Vicente Martínez: “las casas galera”.

Ahora bien, nuestro país es singular, y tampoco iba a dejar de serlo en este camino hacia la perpetuidad de las condenas. Una vez abolida la pena de muerte en las condiciones que recoge la Constitución española en su artículo 15, no se previó la introducción de una pena perpetua como alternativa para cubrir tal vacío. Así, el Código penal pasó de tener como penas más graves la pena de muerte o la reclusión de hasta 30 años a contemplar únicamente esta última, pero con una singular rebaja:

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la que producía la aplicación de la redención de penas por el trabajo. Tampoco se lo planteó el legislador penal en 1995, en la configuración de un nuevo Código penal adecuado al mandato constitucional del art. 25.2 en la reorganización, sistematización y configuración del sistema de penas, entre ellas, la de prisión, optando por el establecimiento de un límite general de cumplimiento máximo en 20 años, salvo algunos casos excepcionales.

Es precisamente cuando, como también ha señalado el Comité para la prevención de la Tortura, en Europa se empieza a recorrer un proceso de retracción, o al menos, de establecimiento de límites, garantías y principios que atenúen la severidad que inicialmente se imprimió en esas penas perpetuas alternativas a la de muerte, cuando España reintroduce la prisión permanente revisable en la reforma del Código penal realizada en 2015, paradójicamente además en un momento de reducción histórica de la criminalidad. Y lo hace como otro paso, no último, en un largo proceso de expansión y endurecimiento de las penas privativas de libertad y de su ejecución, iniciado ya por el Código penal de 1995 pero reforzado singularmente en las reformas del 2003.

Por tanto, en ese modelo hiper punitivo por el que ha optado el legislador español en un proceso expansivo y continuado de reformas penales, en nuestro ordenamiento penal se ha llegado a la perpetuidad en las penas tanto por la introducción de la pena de prisión permanente revisable, como a través de las penas de muy larga duración.

A la primera se dedican los estudios contenidos en el tercer bloque de esta obra. Tras el análisis de Nicolás García Rivas sobre el presupuesto para su aplicación con el trabajo: “Algunos problemas aplicativos del asesinato castigado con prisión permanente revisable”, Mercedes Pérez Manzano y Juan Antonio Lascurain Sánchez analizan la controvertida STC 169/2021, de 6 de octubre, que ha avalado su constitucionalidad y la (in)compatiblidad de la pena de la prisión permanente revisable con nuestros principios constitucionales en sus trabajos: “Truco, trato y comodín del Derecho comparado. Sobre la proporcionalidad y la adecuación del mandato de resocialización de la Prisión Permanente Revisable” y “¿Es la prisión permanente revisable inhumana o indeterminada? La insuficiente respuesta de la STC 169/2021”. También

15 Presentación

en este bloque Helene Colomo Iraola plantea un análisis de esta pena como “La última expresión del Derecho penal del enemigo: la prisión permanente revisable” y Sergio Cámara Arroyo aborda los proyectos legislativos que pretenden ya no sólo su pervivencia, sino su extensión: “Las propuestas de reforma y ampliación de la prisión permanente revisable en España”.

Sin embargo, a la perpetuidad de facto, estudiada en el cuarto bloque de la obra, se llega en nuestro Ordenamiento por otras vías distintas a la de la prisión permanente revisable. La primera es la de las penas de prisión de muy larga duración, que son analizadas por Cristina Rodríguez Yagüe en su trabajo: “La evolución legislativa española de las penas muy largas”. La segunda es la que se construye a través de la acumulación de condenas, de sucesivo cumplimiento, por no serles de aplicación las reglas de acumulación jurídica contenidas en nuestro Código penal, a lo que se dedican los trabajos de Puerto Solar Calvo: “Triple de la mayor y condenas eternas” y de Adrián Gómez Conesa: “Las penas de prisión no susceptibles de acumulación jurídica”. Un análisis particular requiere la perpetuidad a través de la imposibilidad de acumulación de condenas europeas introducida por la Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre, sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la UE, con los estudios de Jorge Correcher Mira: “Acumulación de condenas europeas y perpetuidad de la pena: un análisis crítico del case law del TEDH en casos de miembros de ETA” y de Xabier Etxebarría Zarrabeitia: “El ´caso Picabea´. Acumulación jurídica de las penas y Unión Europea: historia del vaciamiento del principio de equivalencia”. En esta perpetuidad, que puede superar en extensión temporal a la de la propia prisión permanente revisable, esta pena perpetua puede llegar a ser un horizonte alternativo a las condenas de prisión de larga duración, como plantea en su estudio Laura Delgado Carillo: “Los arruinados: la pena de prisión permanente revisable como posible umbral de esperanza para los olvidados con condenas no revisables y de facto a perpetuidad”.

Pero la perpetuidad también ha llegado, con la reforma del 2015, a las medidas de seguridad, que pueden convertirse en indeterminadas, si bien sorprendentemente el legislador penal se ha olvidado de establecer un sistema de limitación y de un proceso de revisión para los supuestos

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en los que su interposición derive de la suma de inimputabilidad y comisión de uno de los delitos cuya consecuencia penal prevista sea la prisión permanente revisable. A la problemática que plantea la perpetuidad y/o larga duración de las medidas de seguridad dedican sus trabajos Cristian Sánchez Benítez: “Prisión permanente revisable y medidas de seguridad. A propósito de la medida de internamiento permanente revisable” y Andrea María García Ortiz: “El cumplimiento en prisiones ordinarias de las medidas de seguridad de internamiento psiquiátrico: especial referencia a la perspectiva de género”.

La frontera entre la perpetuidad y la posibilidad real de liberación, y con ello, la satisfacción de principios, entre otros, como los de resocialización o humanidad de las penas, se encuentra en la configuración de un proceso adecuado y temprano de revisión de la condena. Sobre los mismos, versa el estudio realizado por Margarita Roig Torres: “Suspensión de la prisión permanente revisable. Situación en derecho comparado y jurisprudencia del TEDH”. Estos procesos de revisión vienen determinados por un análisis y proyección futura del riesgo que la liberación del condenado puede conllevar, a través de los controvertidos pronósticos de peligrosidad, que son estudiados por Lorena Alemán Aróstegui y por María Sánchez-Vilanova en sus trabajos: “Presunciones de peligrosidad y estimaciones de riesgo en la ejecución de penas de prisión: la necesidad de que operen principios y garantías” e “Introducción de pruebas neurocientíficas en los procesos penales estadounidenses: ¿mecanismo para evitar condenas perpetuas de menores de edad”.

La monografía se cierra con una serie de trabajos en los que se analizan cuestiones específicas sobre la pena de muerte y la cadena perpetua como alternativa, con el estudio de Silvia Valmaña Ochaíta: “Otra vuelta de tuerca sobre la crueldad: pena de muerte en menores de edad”; de Noelia Corral Maraver: “Nacionalismo, punitivismo y penas de prisión perpetuas. Reflexiones con ocasión de las recientes reformas penales en Polonia”, así como sobre el análisis de la situación en Brasil con los estudios de Leonardo Nunes Silva: “A evoluçâo das penas como alternativa á pena de norte e as penas de longo prazo” y de Thelma Menezes Carvalho “Da pena de norte à Ley de Excecuçâo penal: um histórico brasileiro sobre a incidencia da violencia no cárcere”.

17 Presentación

Esta obra colectiva es resultado del Proyecto de Investigación “La Crueldad en el Derecho Penal contemporáneo: pena de muerte, ejecuciones extrajudiciales y cadena perpetua” (SBPLY/19/180501/000292) concedido por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y dirigido por los profesores de la UCLM Luis Arroyo Zapatero y Cristina Rodríguez Yagüe.

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Bloque I ANTEDECENTES HISTÓRICOS DE LA CADENA PERPETUA EN ESPAÑA

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