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ESQUEMAS DE FIRMA ELECTRÓNICA

ESQUEMAS DE FIRMA ELECTRÓNICA Miguel Recio Gayo


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig

Ángel M. López y López

Ana Belén Campuzano Laguillo

Marta Lorente Sariñena

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Catedrática de Derecho Mercantil de la Universidad CEU San Pablo

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Jorge A. Cerdio Herrán

Javier de Lucas Martín

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho Instituto Tecnológico Autónomo de México

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

José Ramón Cossío Díaz

Víctor Moreno Catena

Ministro de la Suprema Corte de Justicia de México

Owen M. Fiss

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

Luis López Guerra

Juez del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Angelika Nussberger

Jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania)

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

José Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Tomás S. Vives Antón

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web: http://www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


ESQUEMAS DE FIRMA ELECTRÓNICA Miguel Recio Gayo

tirant lo b anch México D.F., 2015


Copyright ® 2015 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito del autor y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch México publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com/mex/

© MIGUEL RECIO GAYO

© TIRANT LO BLANCH MÉXICO EDITA: TIRANT LO BLANCH MÉXICO

Leibnitz 14 Colonia Nueva Anzures Delegación Miguel Hidalgo CP 11590 MÉXICO D.F. Telf.: (55) 65502317 infomex@tirant.com http://www.tirant.com/mex/ http://www.tirant.es ISBN: 978-84-9086-442-5 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index. php/empresa/politicas-de-empresa nuestro Procedimiento de quejas.


Contenido Abreviaturas .................................................................................................................................................................................................. 11 Introducción ................................................................................................................................................................................................. 13 Apartado 1 MARCO NORMATIVO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA A) Normatividad nacional a nivel federal..................................................................................................................................................... 17 B) Normativa internacional.......................................................................................................................................................................... 25 Apartado 2 DEFINICIONES A Certificado electrónico o digital.............................................................................................................................................................. 27 B) Datos de creación de firma...................................................................................................................................................................... 28 C) Firma electrónica..................................................................................................................................................................................... 29 D) Mensaje de datos..................................................................................................................................................................................... 31 E) Documento electrónico............................................................................................................................................................................ 32 F) Prestador de Servicios de Certificación..................................................................................................................................................... 33 G) Firmante.................................................................................................................................................................................................. 34 H) Servicios relacionados con la firma electrónica avanzada......................................................................................................................... 35 I) Otras definiciones.................................................................................................................................................................................... 36 Apartado 3 EL CERTIFICADO ELECTRÓNICO A) Estructura y contenido............................................................................................................................................................................. 45


8

Contenido

B) Vigencia................................................................................................................................................................................................... 46 C) Derechos del titular................................................................................................................................................................................. 51 D) Obligaciones del titular............................................................................................................................................................................ 54 E) Reconocimiento de certificados nacionales y extranjeros......................................................................................................................... 56 Apartado 4 LA FIRMA ELECTRÓNICA A) B) C) D) E)

Principios de la firma electrónica............................................................................................................................................................. 69 Tipos o clases de firmas electrónicas........................................................................................................................................................ 72 Validez jurídica........................................................................................................................................................................................ 73 Uso de la firma electrónica en los sectores público y privado................................................................................................................... 74 Reconocimiento de firmas extranjeras...................................................................................................................................................... 88 Apartado 5 EL MENSAJE DE DATOS

A) Validez jurídica........................................................................................................................................................................................ 89 B) Presunciones sobre los mensajes de datos................................................................................................................................................ 92 Apartado 6 EL DOCUMENTO ELECTRÓNICO A) Validez jurídica........................................................................................................................................................................................ 101 B) Otras cuestiones sobre los documentos electrónicos................................................................................................................................. 102 Apartado 7 LA AUTORIDAD CERTIFICADORA Y EL PRESTADOR DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN A) Requisitos para la prestación de servicios de certificación........................................................................................................................ 109 B) Atribuciones y funciones.......................................................................................................................................................................... 117


9

Contenido

C) Obligaciones............................................................................................................................................................................................ 122 D) Responsabilidad...................................................................................................................................................................................... 123 Apartado 8 EL TITULAR DE UN CERTIFICADO ELECTRÓNICO A) Titular del certificado electrónico............................................................................................................................................................. 125 B) Derechos y obligaciones........................................................................................................................................................................... 125 Apartado 9 RÉGIMEN SANCIONADOR A) Responsables de las infracciones.............................................................................................................................................................. 129 B) Sanciones................................................................................................................................................................................................. 131 ANEXOS Decreto por el que se expide la Ley de Firma Electrónica Avanzada (DOF de 11 de enero de 2012) .............................................................. 135 Reglamento de la Ley de Firma Electrónica Avanzada (DOF de 21 de marzo de 2014) ................................................................................. 147 Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio en Materia de Firma electrónica (DOF de 29 de agosto de 2003) ............................................................................................................................................................................................. 155 Ley Modelo de la CNUDMI sobre Firmas Electrónicas (2001) ..................................................................................................................... 167 Bibliografía ................................................................................................................................................................................................... 173


Abreviaturas Art(s). Artículo(s) CE

Comisión Europea

CNUDMI

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

DOF

Diario Oficial de la Federación

Fracc. Fracción LFEA

Ley de Firma Electrónica Avanzada

Núm. Número OCDE

Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos

Reglamento de la LFEA Reglamento de la Ley de Firma Electrónica Avanzada SAT

Servicio de Administración Tributaria

SE

Secretaría de Economía

SFP o Secretaría

Secretaría de la Función Pública

UE

Unión Europea


Introducción La posibilidad de realizar transacciones electrónicas, tanto por lo que se refiere al comercio electrónico (sector privado) como a las comunicaciones, trámites, servicios, actos jurídicos y administrativos, así como procedimientos administrativos (sector público), requiere del uso de la firma electrónica ya que permite, entre otras garantías, autenticar electrónicamente a las partes de dichas transacciones. Además, gracias al uso de la firma electrónica, es posible garantizar la integridad y la confidencialidad, entre otros aspectos. Es decir, la firma electrónica proporciona seguridad jurídica para el entorno electrónico, de igual manera que ocurre con la firma manuscrita en el entorno no electrónico. En cualquier caso, el uso de la firma electrónica, su reconocimiento y validez jurídica, pasan por contar con un marco normativo que establezca las garantías necesarias que permitan el uso y reconocimiento legal de la misma. Al respecto, en México se emitió en 2003 un Decreto por el que se reformaban y adicionaban diversas disposiciones del Código de Comercio en materia de firma electrónica, de manera que quedaba así regulado el uso de la firma electrónica en el sector privado. Casi una década después, en 2012, se expedía la Ley de Firma Electrónica Avanzada (en adelante, LFEA), para el sector público, la cual se complementó posteriormente, en 2014, con un Reglamento. Las tres normas señaladas constituyen la normatividad básica en materia de firma electrónica, debiendo atenderse además a otras normas que se han ido expidiendo a lo largo de los años, así como tener en consideración que la LFEA indica, en su artículo transitorio segundo, que “[s]e derogan todas aquellas disposiciones legales y administrativas que se opongan a lo previsto en esta Ley.” Quizás hubiera sido deseable que dicha previsión sobre la abrogación de las disposiciones legales y administrativas incluyese el listado de las mismas, ya que el goteo normativo que se ha producido durante los últimos años hace difícil saber con certeza qué disposiciones quedan derogadas, a pesar de que el criterio para la derogación es claro, y cuáles siguen vigentes. Además, si bien contar con una norma para el sector privado y otra para el sector público es totalmente válido, quizás se podría haber considerado expedir una sola norma, como ocurre en otros ordenamientos jurídicos, lo que sin duda ayuda a simplificar y unificar conceptos, evitando así dudas o, llegado el caso, discrepancias en la interpretación normativa. Sin perjuicio de lo anterior, México cuenta ya con una normatividad que, siguiendo los estándares internacionales establecidos en la Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) sobre las Firmas Electrónicas de 2001,


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Introducción

regula el uso de la firma electrónica. No obstante, es necesario mantener dicha normatividad actualizada conforme a los avances tecnológicos que se produzcan y también que ésta permita a México interactuar con otros países, debiendo atender, por ejemplo, a que la Unión Europea ha publicado el Reglamento (UE) nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza en las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/ CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre, por la que se establece un marco comunitario para la firma electrónica. Se trata, por tanto, de que el marco jurídico de la firma electrónica en México permita generar un alto grado de confianza en las transacciones electrónicas sin perder de vista que en la actualidad muchas de estas transacciones se dirigen más allá de las fronteras nacionales o, a su vez, se producen con personas u organizaciones que están fuera del territorio mexicano. Poniendo, de nuevo, el foco en la normatividad básica nacional, la presente obra tiene por objeto ofrecer unos esquemas de la misma que sirvan a quien haga uso de los mismos, con la finalidad de que se trate en cada caso, para poder hacer una rápida lectura de los artículos correspondientes del Código de Comercio, la LFEA y su Reglamento, además de poder manejar fácilmente dichas normas a través de los Anexos. En cuanto a los apartados en que se dividen los esquemas, cabe señalar que son un total de nueve, que se refieren, respectivamente, al marco normativo, tanto nacional como internacional, sobre la firma electrónica; las definiciones básicas; el certificado electrónico; la firma electrónica; el mensaje de datos; el documento electrónico; la autoridad certificadora y el prestador de servicios de certificación; el titular del certificado electrónico así como el régimen sancionador, completándose con un anexo en el que se incluyen, a nivel nacional, los artículos del Código de Comercio en materia de firma electrónica; la LFEA, su Reglamento y, a nivel internacional, la Ley Modelo de la CNUDMI sobre las Firmas Electrónicas de 2001. Por lo que se refiere al marco normativo, tanto nacional como internacional, dicho apartado tiene por objeto presentar un listado de normas sobre firma electrónica, incluyendo a tal fin la cuestión o materia específica sobre la que trata la norma; el título de cada norma; la referencia, en su caso, al Diario Oficial en el que fue publicada, así como la dirección web donde puede encontrarse la misma. En el caso concreto de la LFEA, se presenta también un esquema sobre su objeto y ámbito subjetivo, a la vista de los artículos que tratan esta cuestión. Las definiciones, siguiendo los artículos de las normas correspondientes y, en su caso, comparando las proporcionadas por la LFEA y el Código de Comercio, se refieren al certificado electrónico o digital, los datos de creación de firma, la firma electrónica, el mensaje de datos, el documento electrónico, el prestador de servicios de certificación, el firmante, los servicios relacionados con la firma electrónica avanzada y otras definiciones, tales como las de autoridad certificadora, claves privada y pública o medios de comunicación electrónica.


Introducción

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Con respecto a los certificados electrónicos o digitales, se presta atención a su estructura y contenido, comparando a tal fin lo previsto en la LFEA y el Código de Comercio; su vigencia así como las previsiones específicas en la LFEA en cuanto a los certificados digitales expedidos antes de la entrada en vigor de la misma; los derechos que tiene el titular del certificado electrónico así como sus obligaciones, y también el reconocimiento de certificados tanto nacionales como extranjeros. En particular, la firma electrónica implica partir de los principios rectores de la misma, tanto en la LFEA como en el Código de Comercio, para a continuación presentar los tipos o clases de firmas electrónicas, ya que el Código de Comercio se refiere a los requisitos de la firma electrónica avanzada o fiable, lo que implica que pueda haber otras firmas electrónicas que serán las que no cumplen con dichos requisitos. También se atiende a la validez jurídica de la firma electrónica, el uso de la firma electrónica en los sectores público y privado, así como el reconocimiento de firmas extranjeras, lo que supone en este último caso remitirse a lo ya previsto sobre el reconocimiento de certificados digitales extranjeros. El mensaje de datos, como concepto más amplio que incluye al documento electrónico, implica que haya que atender a su validez jurídica tanto en la LFEA como en su Reglamento. Además, las presunciones sobre los mensajes de datos previstas en el Código de Comercio requieren desarrollar esquemas sobre los artículos correspondientes. En el caso del documento electrónico, además de su validez jurídica, a la que se refieren todas las normas básicas, es necesario considerar otras cuestiones, tales como la necesidad de que los sujetos obligados cuenten con una dirección de correo electrónico para efecto de recibir tanto mensajes de datos como documentos electrónicos, el acuse de recibo electrónico, la conservación de mensajes de datos y documentos firmados con firma electrónica avanzada en virtud de lo previsto en la LFEA, así como el carácter de la información, considerada como pública, reservada o confidencial, o la sujeción a la normatividad sobre protección de datos personales y seguridad de los mensajes y documentos electrónicos. Entre las cuestiones relativas al prestador de servicios de certificación, ya que los mismos pueden convertirse también en autoridades certificadoras, hay que tratar cuestiones relativas al dictamen de la Secretaría de la Función Pública (la Secretaría), la suspensión y revocación del reconocimiento como tal autoridad certificadora, así como lo previsto en el Código de Comercio en relación con los prestadores de servicios de certificación. Las atribuciones y funciones de las autoridades certificadoras en la LFEA y de los prestadores de servicios de certificación en el Código de Comercio, son otra de las cuestiones a las que se atiende en este apartado. Por último, las obligaciones y la responsabilidad exigible son otras cuestiones a las que también se presta atención a la vista de la regulación al respecto en la LFEA y en el Código de Comercio.


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Introducción

Al titular del certificado electrónico se refiere en concreto la LFEA, debiendo atender específicamente a la falta de una dirección de correo electrónico para recibir mensajes de datos o documentos electrónicos o la presunción de que la proporcionada es incorrecta, la obligación de resguardar la clave privada así como determinadas obligaciones que tienen las autoridades certificadoras con respecto a dichos titulares de certificados electrónicos. Al régimen sancionador se refieren tanto la LFEA como el Código de Comercio, si bien el alcance del articulado en cada una de las normas difiere ya que mientras la LFEA trata la responsabilidad de los servidores públicos por sus conductas que impliquen el incumplimiento de la normatividad, el Código de Comercio, por su parte, trata la responsabilidad de los prestadores de servicios de certificación. Y, por último, la obra se completa con los Anexos normativos en los que se incluyen las normas ya mencionadas con anterioridad. Con estos anexos se busca facilitar la consulta de las normas analizadas esquemáticamente. En definitiva, con los esquemas de firma electrónica se ha querido ofrecer un instrumento práctico para quien busca analizar, con la finalidad que corresponda en cada caso, la normatividad básica y general en materia de firma electrónica.


Apartado 1

Marco normativo de la firma electrónica A) Normatividad nacional a nivel federal — Sector público Materia Firma electrónica avanzada

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Norma

Publicación en el DOF

Dirección web

Decreto por el que se expide la Ley de Firma Electrónica Avanzada1.

DOF de 11 de enero de 2012

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo =5228864&fecha=11/01/2012

Reglamento de la Ley de Firma Electrónica Avanzada.

DOF de 21 de marzo de 2014

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo =5337860&fecha=21/03/2014

Acuerdo Interinstitucional por el que se establecen los Lineamientos para la homologación, implantación y uso de la firma electrónica avanzada en la Administración Pública Federal2.

DOF de 24 de agosto de 2006

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo =4928813&fecha=24/08/2006

Acuerdo que determina como obligatoria la presentación de las declaraciones de situación patrimonial de los servidores públicos federales, por medios de comunicación electrónica, utilizando para tal efecto, firma electrónica avanzada.

DOF de 25 de marzo de 2009

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo =5084875&fecha=25/03/2009

Conforme al artículo transitorio segundo “[s]e derogan todas aquellas disposiciones legales y administrativas que se opongan a lo previsto en esta Ley.” Téngase en consideración lo indicado en la nota a pie de página anterior en relación con la derogación o abrogación de normas que se opongan a la LFEA.


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Miguel Recio Gayo

Materia

Norma

Publicación en el DOF

Dirección web

Prestadores de Servicios de Certificación

Autorización otorgada al Servicio de Administración Tributaria para actuar como prestador de servicios de certificación.

DOF de 21 de septiembre de 2004

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo =703232&fecha=21/09/2004

Secretaría de Relaciones Exteriores

Acuerdo por el que se establece el mecanismo bajo el cual los Fedatarios Públicos que cuenten con un Certificado Digital de Firma Electrónica Avanzada (FEA) emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) puedan utilizarlo para realizar los trámites que se indican ante la Dirección de Permisos Artículo 27 Constitucional de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

DOF de 29 de noviembre de 2006

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo =4938935&fecha=29/11/2006

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Acuerdo General de Administración IV/2013, de dos de julio de dos mil trece, del Comité de Gobierno y Administración, por el que se regula el uso de la firma electrónica certificada en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

DOF de 15 de agosto de 2013

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo =5310602&fecha=15/08/2013

Acuerdo General Conjunto número 1/2013 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico.

DOF de 8 de julio de 2013

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo =5305915&fecha=08/07/2013


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Esquemas de firma electrónica

Materia

Norma

Publicación en el DOF

Dirección web

Consejo de la Judicatura Federal

Acuerdo de la Comisión de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, mediante el cual se modifican diversas disposiciones al Acuerdo de la propia Comisión, que establece el procedimiento de asignación, certificación y uso de la Firma Electrónica para el Seguimiento de Expedientes (FESE).

DOF de 14 de octubre de 2008

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo =5063862&fecha=14/10/2008

Aclaración al Acuerdo General 43/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, mediante el cual se adicionan diversas disposiciones al Acuerdo General 15/2008 del propio Pleno, relativo al inicio de funciones de los Juzgados Quinto y Sexto de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con Residencia en San Andrés Cholula, Puebla, con jurisdicción en la República Mexicana, para notificar la sentencia y recibir recursos por medio electrónico con utilización de la firma electrónica (FESE), publicado el 11 de septiembre de 2008.

DOF de 23 de septiembre de 2008

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo =5060768&fecha=23/09/2008

Acuerdo General 43/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, mediante el cual se adicionan diversas disposiciones al Acuerdo General 15/2008 del propio Pleno, relativo al inicio de funciones de los Juzgados Quinto y Sexto de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con Residencia en San Andrés Cholula, Puebla, con jurisdicción en la República Mexicana, para notificar la sentencia y recibir recursos por medio electrónico con utilización de la firma electrónica (FESE).

DOF de 11 de septiembre de 2008

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo =5059670&fecha=11/09/2008


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Miguel Recio Gayo

Materia

Norma

Consejo de la Judicatura Federal (cont.)

Acuerdo de la Comisión de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el procedimiento de asignación, certificación y uso de la Firma Electrónica para el Seguimiento de Expedientes (FESE).

DOF de 3 de julio de 2007

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo =4992494&fecha=03/07/2007

Acuerdo General 21/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece la Firma Electrónica para el Seguimiento de Expedientes (FESE).

DOF de 7 de junio de 2007

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo =4989880&fecha=07/06/2007

Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, por el que se aprueban los Lineamientos para la Implementación de la Firma Electrónica Avanzada en el Instituto Federal Electoral.

DOF de 7 de mayo de 2014

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo =5343547&fecha=07/05/2014

Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se aprueba el Reglamento para el uso y operación de la Firma Electrónica Avanzada en el Instituto Federal Electoral.

DOF de 14 de noviembre de 2013

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo =5322041&fecha=14/11/2013

Acuerdo ACDO.SA3.HCT.270411/120.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión celebrada el 27 de abril de 2011, relativo a la aprobación para utilización de la Firma Electrónica Avanzada y su respectivo certificado digital, expedido por el Servicio de Administración Tributaria para que los contadores públicos autorizados en dictaminar el cumplimiento de las obligaciones patronales en materia de seguridad social, realicen los trámites correspondientes a su registro.

DOF de 4 de mayo de 2011

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo =5188280&fecha=04/05/2011

Instituto Federal Electoral

Instituto Mexicano del Seguro Social

Publicación en el DOF

Dirección web


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Esquemas de firma electrónica

Materia

Norma Acuerdo ACDO.SA3.HCT.081210/382.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico en sesión celebrada el 8 de diciembre del presente año, relativo a la aprobación de los Lineamientos para la adopción de la Firma Electrónica Avanzada (FIEL), expedida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en los trámites electrónicos o actuaciones electrónicas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Publicación en el DOF DOF de 14 de diciembre de 2010

Dirección web http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo =5170938&fecha=14/12/2010


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Miguel Recio Gayo

Ley de Firma Electrónica Avanzada (LFEA)

— Objeto de la LFEA (art. 1) Es de orden e interés público.

I

El uso de la firma electrónica avanzada en los actos previstos en la LFEA y la expedición de certificados digitales a personas físicas.

II

Los servicios relacionados con la firma electrónica avanzada.

III

La homologación de la firma electrónica avanzada con las firmas electrónicas avanzadas reguladas por otros ordenamientos legales, en los términos establecidos en la LFEA.

LFEA Objeto

Regular

— Ámbito subjetivo de la LFEA (art. 3)

Están sujetos a la LFEA

I

Dependencias y entidades.

II

Los servidores públicos de las dependencias y entidades que en la realización de los actos a que se refiere la LFEA utilicen la firma electrónica avanzada.

III

Los particulares, en los casos en que utilicen la firma electrónica avanzada en términos de la LFEA.


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Esquemas de firma electrónica

— Sector privado Materia

Norma

Publicación en el DOF

Dirección web

Firma electrónica

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio en Materia de Firma Electrónica.

DOF de 29 de agosto de 2003

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php? codigo=692314&fecha=29/08/2003

Prestadores de Servicios de Certificación

Reglamento del Código de Comercio en Materia de Prestadores de Servicios de Certificación.

DOF de 19 de julio de 2004

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php? codigo=667272&fecha=19/07/2004

Reglas generales a las que deberán sujetarse los prestadores de servicios de certificación.

DOF de 10 de agosto de 2004

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php? codigo=666281&fecha=10/08/2004

Acuerdo que modifica las Reglas Generales a las que deberán sujetarse los prestadores de servicios de certificación.

DOF de 5 de marzo de 2007

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo =4964643&fecha=05/03/2007

Aviso por el que se informa sobre los prestadores de servicios de certificación, que actualmente se encuentran acreditados por la Secretaría de Economía para prestar los servicios de emisión de certificados digitales y conservación de mensajes de datos.

DOF de 14 de diciembre de 2007

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo =5010436&fecha=14/12/2007

Norma Oficial Mexicana NOM-151-SCFI-2002, Prácticas comerciales-Requisitos que deben observarse para la conservación de mensajes de datos.

DOF de 4 de junio de 2002

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php? codigo=727725&fecha=04/06/2002

Mensajes de Datos


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Miguel Recio Gayo

Materia Mensajes de Datos (cont.)

Norma

Publicación en el DOF

Dirección web

Resolución por la que se da a conocer la fecha de entrada en vigor de la Norma Oficial Mexicana NOM151-SCFI-2002, Prácticas comerciales-Requisitos que deben observarse para la conservación de mensajes de datos, publicada el 4 de junio de 2002.

DOF de 19 de diciembre de 2005

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php? codigo=2102579&fecha=19/12/2005

Acuerdo por el que se delegan facultades a la Dirección General de Normatividad Mercantil en Materia de evaluación de la conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-151-SCFI-2002, Prácticas Comerciales-Requisitos que deben observarse para la conservación de mensajes de datos, y otros servicios de firma electrónica, competencia de la Secretaría de Economía.

DOF de 10 de noviembre de 2006

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo =4937232&fecha=10/11/2006


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