Francisco José Parra Lara
“Principio pro homine o pro persona” “Principio pro homine o pro persona”
Después de la Segunda Guerra Mundial, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH) cobró preponderancia en los sistemas jurídicos, tanto internacionales como domésticos. Esto derivó en la aparición y posterior consolidación de tribunales ad hoc, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos cuya jurisdicción alcanza a México. Es así que, tanto en la sede universal como en la continental y nacional, dicho DIDH ha ido arraigándose de forma sólida gracias al postulado que, toralmente, lo hace posible: el principio pro homine o pro persona. Apotegma que, en el caso de nuestro país, se observa incorporado mediante el mandato expreso contenido en el artículo 1º de su Constitución federal. Con base en dichos antecedentes, es que la investigación plasmada en el libro que usted tiene en sus manos pretende desglosar los orígenes y desarrollo de tal importante principio jurídico, tanto desde su enfoque positivista-normativista como del argumentativo-principialista y atendiendo a lo que las discusiones doctrinales y la jurisprudencia, mexicana como de otras latitudes, han sentado en la materia. Lo anterior con el propósito de que resulte de utilidad para el ámbito académico como para la práctica intra e interdisciplinaria del derecho.
Origen y evolución doctrinal, normativa y jurisprudencial
derechos humanos
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Origen y evolución doctrinal, normativa y jurisprudencial
Francisco José Parra Lara
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“PRINCIPIO PRO HOMINE O PRO PERSONA” Origen y evolución doctrinal, normativa y jurisprudencial
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia
Ana Cañizares Laso
Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga
Jorge A. Cerdio Herrán
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho Instituto Tecnológico Autónomo de México
José Ramón Cossío Díaz
Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Owen Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
José Antonio García-Cruces González
Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
Luis López Guerra
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Ángel M. López y López
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Marta Lorente Sariñena
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Javier de Lucas Martín
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
Víctor Moreno Catena
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Angelika Nussberger
Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) Miembro de la Comisión de Venecia
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
Ignacio Sancho Gargallo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Tomás S. Vives Antón
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
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“PRINCIPIO PRO HOMINE O PRO PERSONA” Origen y evolución doctrinal, normativa y jurisprudencial
FRANCISCO JOSÉ PARRA LARA
tirant lo blanch Ciudad de México, 2021
Copyright ® 2021 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito del autor y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch México publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com/mex/
Directora de la colección:
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Francisco José Parra Lara
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Para Alhelí, mi compañera de vida Para mi familia, por su apoyo de siempre Y en especial, a la memoria de mi padre Francisco Antonio Parra Carrillo.
ÍNDICE PRÓLOGO....................................................................................................... 15 INTRODUCCIÓN........................................................................................... 19
Capítulo I ORÍGENES CONCEPTUALES 1.1. Introducción............................................................................................ 23 1.2. La primera definición.............................................................................. 24 1.3. La definición más conocida..................................................................... 26 1.4. Sus límites conceptuales (lato sensu)........................................................ 28 1.5. Sus antecedentes internacionales remotos............................................... 30 1.6. Su verdadero origen convencional americano.......................................... 32 1.7. Su trascendencia interpretativa................................................................ 34 1.8. Conclusiones........................................................................................... 39
Capítulo II LA INTERPRETACIÓN Y LA APLICACIÓN MÁS FAVORABLES 2.1. Introducción............................................................................................ 43 2.2. En lo individual....................................................................................... 44 2.3. En lo colectivo........................................................................................ 46 2.3.1. Derechos colectivos (perspectiva colectiva e individual)............. 48 2.3.2. Derechos humanos y las personas morales.................................. 52 2.4. Conclusiones........................................................................................... 57
Capítulo III EL PRINCIPIO PRO HOMINE Y SU APLICACIÓN EN SEDE INTERNACIONAL 3.1. Introducción............................................................................................ 59 3.2. A través de los instrumentos y organismos de la Organización de las Naciones Unidas..................................................................................... 59 3.2.1. PIDCP....................................................................................... 60 3.2.2. PIDESC..................................................................................... 62 3.2.3. ICERD....................................................................................... 63 3.2.4. CEDAW.................................................................................... 64 3.2.5. CND.......................................................................................... 64
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3.2.6. CRMW...................................................................................... 65 3.2.7. CRPD........................................................................................ 66 3.2.8. CAT............................................................................................ 67 3.2.9. CPPDFP.................................................................................... 68 3.2.10. Corpus juris internacional del pro homine..................................... 69 3.2.11. El tratado-marco del pro homine................................................. 71 3.3. Conclusiones........................................................................................... 75
Capítulo IV EL PRO HOMINE EN EL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS 4.1. Introducción............................................................................................ 77 4.2. Normativa interamericana....................................................................... 78 4.3. Fundamento interamericano del pro homine............................................ 81 4.4. La Convención de Viena y el SIDH....................................................... 85 4.5. Pro homine, ¿principio o regla de jus cogens?............................................. 86 4.6. El pro homine, según la CIDH................................................................ 89 4.6.1. Su vinculación con otros postulados constitucionales-convencionales....................................................................................... 92 4.6.2. La CIDH frente a la Corte IDH............................................... 95 4.7. El pro homine, según la Corte IDH......................................................... 96 4.7.1. Competencia y debido proceso convencional-continental.......... 97 4.7.2. Interpretación en sede convencional (stricto sensu)...................... 99 4.7.3. Interpretación en sede convencional (lato sensu)......................... 102 4.7.4. La delimitación del pro homine, según la Corte IDH.................. 104 4.7.5. El “método comparativo” y el pro homine....................................... 109 4.7.6. Aspectos procesales destacables.................................................. 111 4.8. Conclusiones........................................................................................... 112
Capítulo V EL PRINCIPIO PRO HOMINE, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN OTROS PAÍSES 5.1. Introducción............................................................................................ 115 5.2. En Europa............................................................................................... 115 5.3. España..................................................................................................... 117 5.4. América Latina....................................................................................... 119 5.4.1. Colombia.................................................................................... 119 5.4.2. Argentina.................................................................................... 120 5.4.3. Perú............................................................................................ 121 5.5. Conclusiones........................................................................................... 123
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Capítulo VI LAS REPERCUSIONES DEL PRINCIPIO PRO PERSONA EN LA INTERPRETACIÓNCONFORME Y EN EL CONTROL DE REGULARIDAD CONSTITUCIONAL 6.1.
Introducción (La aplicación del principio pro persona por las autoridades del Estado mexicano. Aspectos generales)............................................... 125 6.2. El control de convencionalidad y las interpretaciones conforme y más favorable, según la SCJN y la Corte IDH............................................... 129 6.3. El control de convencionalidad ex officio y su delimitación competencial-procesal doméstica............................................................................ 134 6.4. Control constitucional-convencional en sede mexicana (y su “empaquetamiento” en el control de regularidad constitucional).............................. 140 6.4.1. Según la SCJN............................................................................ 140 6.4.2. Desde la óptica doctrinaria......................................................... 148 6.5. Conclusiones........................................................................................... 149
Capítulo VII EL PRINCIPIO PRO PERSONA Y SU INTERPRETACIÓN POR LAS AUTORIDADES DE ÍNDOLE ADMINISTRATIVA 7.1. Introducción............................................................................................ 153 7.2. En Colombia........................................................................................... 153 7.3. Por las autoridades administrativas mexicanas........................................ 155 7.4. Marco competencial administrativo del pro persona................................. 158 7.5. Ejemplificación de la coexistencia de las facultades y los límites de la interpretación del pro persona en el ámbito administrativo...................... 161 7.6. Conclusiones........................................................................................... 164
Capítulo VIII EL PRINCIPIO PRO PERSONA Y LAS AUTORIDADES LEGISLATIVAS 8.1. Introducción............................................................................................ 165 8.2. Fundamentos constitucional y convencional........................................... 166 8.3. La incorporación constitucional de la reforma mexicana en materia de derechos humanos de 2011......................................................................... 168 8.4. La esfera competencial-legal del Legislativo federal............................... 170 8.5. Conclusiones........................................................................................... 173
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Capítulo IX EL PRINCIPIO PRO PERSONA Y SU INTERPRETACIÓN POR LA CNDH, EL INAI, LA FGR Y DEMÁS ÓRGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS 9.1. Introducción............................................................................................ 175 9.2. La CNDH.............................................................................................. 176 9.3. El INAI.................................................................................................. 181 9.4. Otros OCA............................................................................................. 188 9.4.1 La Fiscalía General de República............................................... 188 9.4.2. El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.......... 192 9.4.3. El Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática... 192 9.4.4. El Banco de México................................................................... 193 9.4.5. La Comisión Federal de Competencia Económica y el Instituto Federal de Telecomunicaciones................................................... 193 9.4.6. El Instituto Nacional Electoral................................................... 195 9.5. Conclusiones........................................................................................... 196
Capítulo X EL PRINCIPIO PRO PERSONA Y SU APLICACIÓN EN LA SEDE JUDICIAL MEXICANA 10.1. Introducción............................................................................................ 199 10.2. Antes de la reforma constitucional de derechos humanos de 2011......... 199 10.3. Después de la reforma constitucional de derechos humanos de 2011..... 203 10.3.1. Por la SCJN................................................................................ 203 10.3.2 Por los Tribunales Colegiados de Circuito.................................. 219 10.3.3. Por otros tribunales..................................................................... 235 10.4. Conclusiones........................................................................................... 241
Capítulo XI LAS ¿VARIANTES O SUB-PRINCIPIOS DEL PRINCIPIO PRO PERSONA? 11.1. Introducción............................................................................................ 243 11.2. In dubio pro reo......................................................................................... 245 11.3. In dubio pro actione o favor actionis........................................................... 251 11.4. In dubio pro operario................................................................................. 254 11.5. In dubio pro libertatis o favor libertatis...................................................... 257 11.6. In dubio o favor debilis.............................................................................. 261 11.7. La suplencia de la queja deficiente.......................................................... 267 11.8. El interés superior del niño..................................................................... 270
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11.9. La convergencia constitucional-convencional......................................... 272 11.10. Conclusiones........................................................................................... 273
Capítulo XII EL PRINCIPIO PRO PERSONA Y LA PONDERACIÓN DE DERECHOS HUMANOS 12.1. Introducción............................................................................................ 275 12.2. Orígenes internacional y nacional........................................................... 279 12.3. La interpretación y la ponderación.......................................................... 281 12.4. La ponderación frente a la jerarquía de las normas de jus cogens.............. 283 12.5. La subsunción......................................................................................... 285 12.6. La discrecionalidad judicial..................................................................... 289 12.7. La ponderación y la proporcionalidad (lato sensu)................................... 293 12.8. La proporcionalidad y sus sub-principios................................................ 296 12.8.1. Idoneidad o adecuación.............................................................. 297 12.8.2. Necesidad................................................................................... 298 12.8.3. Proporcionalidad o juicio de proporcionalidad (stricto sensu)...... 299 12.9. Los demás instrumentos para argumentar sobre derechos humanos....... 301 12.10. El “soft balancing” en el mundo del “realismo jurídico”............................. 305 12.11. Conclusiones........................................................................................... 308 CONCLUSIONES FINALES......................................................................... 311 FUENTES DE INVESTIGACIÓN................................................................ 317
PRÓLOGO Hablemos una vez más de los derechos humanos. Y digo “una vez más” no como un peyorativo; sino como un imperativo categórico: es indispensable el diálogo de referencia en una sociedad democrática. Los derechos humanos son uno de los principales temas de la agenda mundial. Toda estructura jurídico-política debe tener como base y finalidad el aseguramiento de los derechos humanos. Si ello no fuere así, tal estructura carecerá de valor, constituyéndose en un régimen de opresión.1 En efecto, un sistema político se define y caracteriza, más allá de aspectos ideológicos, de la propaganda, de los mecanismos clásicos para alcanzar el equilibrio y los límites al poder y de su orientación como democracia, por el reconocimiento y protección real a los derechos humanos: donde los derechos humanos no se respetan, no existe la democracia, sino el reino de la fuerza y la tiranía2. El mundo que nos toca vivir se nos representa con grandes cambios y le aguardan transformaciones aún más rápidas e impresionantes que las antecedentes. Todo es cada vez más complejo. Los peligros aumentan intensamente. En esa profunda y vertiginosa mutación, debe evolucionar nuestra reflexión respecto a los derechos humanos. El pensamiento en pos de éstos debe responder a los nuevos desafíos, sin perder de vista el sentido, la esencia y los principios relativos a esa especie de prerrogativas. Por ende, hallar la justificación filosófica de los derechos humanos, no es labor estéril ni tarea fácil. No es una empresa estéril, por cuanto a que, ante escenarios problemáticos inéditos y las correspondientes soluciones —también inéditas-, se requiere una fundamental fidelidad a los principios básicos.
Carpizo, Jorge, Estudios constitucionales, México, Porrúa, 1999, p. 481. Idem.
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Jorge Rivero Evia
No es tarea fácil, cuenta habida que se han escrito ríos de tinta al respecto y al día de hoy no existe un consenso doctrinario respecto del origen y justificación de los derechos humanos3. Muestra de lo anterior, es la egregia obra que tengo el honor de presentar, que refleja una labor inmejorable de investigación jurídica, que descubre, desentraña y proyecta lo que puedo denominar como “el principio de los principios de los derechos humanos”: el principio pro homine. Dicho principio es el más característico y primordial de los derechos humanos, conocido también como pro persona, es decir, la protección de los individuos por su sola calidad de seres humanos y por sobre otros sujetos derecho4. Resulta interesante resaltar que dicho principio puede ubicarse en la doctrina jurisprudencial de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorIDH), teniendo como punto de partida —entre otros—uno de los votos adjuntos del juez Rodolfo E. Piza Escalante. En efecto, el juez Piza afirmó que dicho principio es “[…] Un criterio fundamental que impone la naturaleza misma de los derechos humanos, la cual obliga a interpretar extensivamente las normas que los consagran o amplían y restrictivamente las que los limitan o restringen. De esta forma, el principio pro persona conduce a la conclusión de que la exigibilidad inmediata e incondicional de los derechos humanos es la regla y su condicionamiento la excepción…”5. Así las cosas, se descuellan ciertos sub principios del pro persona, magistral y pulcramente tratados por Francisco José Parra Lara; a saber: in dubio pro reo, in dubio pro actione, in dubio pro operario, in dubio pro libertatis, in dubio o favor debilis, los cuales perfila el autor en relación Por ejemplo, en tratándose de la fundamentación de los “Derechos fundamentales” (concepto próximo al de “Derechos humanos”), véase Ferrajoli, Luigi et al., Los fundamentos de los derechos fundamentales (debate), Madrid, Trotta, 2001. 4 Margaroli, Josefina y Maculan, Sergio L., Op. Cit., p. 11. 5 Medellín Urquiaga, Ximena, Principio pro persona. Metodología para la enseñanza de la reforma constitucional de derechos humanos, No 1. Coedición: Suprema Corte de Justicia de la Nación, Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, México, 2013, p. 17. 3
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Prólogo
directa con la ponderación o principio de proporcionalidad. Desde mi punto de vista, este es el aspecto más destacable del trabajo que el lector tiene en sus manos, pues aterriza ese “principio de principios” en las diversas parcelas del Derecho y nos convence de su utilidad. No me queda más que agradecerle al autor la invitación a prologar su opera prima, consciente de que las razones que motivaron a Francisco José para incluirme en esta mínima intervención, fueron derivadas de la amistad que nos une desde hace ya un par de décadas, más que algún otro atributo intelectual referido a mi persona. Un honor y mi agradecimiento eterno. Jorge Rivero Evia
Magistrado Presidente de la Sala Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia de Yucatán Invierno de 2019
INTRODUCCIÓN A raíz de la investigación que el suscrito efectúa con motivo del doctorado interinstitucional en derechos humanos, que coordina la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en conjunto con diversas instituciones académicas del país, se hizo indispensable el analizar a fondo los orígenes y desarrollo actual del principio pro persona, también conocido como principio pro homine o de (mayor) favorabilidad a la persona, entre otros nombres. Tal examen llevó al suscrito a recopilar toda la información posible sobre dicha figura, desde su enfoque doctrinal, legislativo-convencional y jurisprudencial, tanto en el derecho supranacional como en el doméstico (mexicano). Así, el libro comienza citando las definiciones doctrinarias paradigmáticas de tal concepto, como es en la lógica lo rigurosamente insalvable, a la par que escudriña en otras no tan conocidas; hecho que es factible gracias a que se hace puntual alusión a lo referido por los máximos tribunales, constitucional, y de derechos humanos en México y el continente americano, principalmente, así como por lo que al respecto se le atribuye al Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Exégesis que parte del considerar que tal postulado, como lo señala a manera de colofón la emblemática definición de la investigadora argentina Mónica Pinto, “(…) coincide con el rasgo fundamental del derecho de los derechos humanos, esto es, estar siempre a favor del hombre”. No menos importante es decir que el “mandato de favorabilidad” a que alude tal definición está inserto, y de forma expresa, en el segundo párrafo del arábigo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Mismo criterio hermenéutico que, según se plasma en la presente obra, maximizaría a las demás normas relativas a los derechos humanos, incluidas las contenidas en el resto de dicho artículo constitucional. Ante la importancia y trascendencia de lo anterior, es que en esta obra se pormenorizan las particularidades del pro homine (nombre con el que tal principio suele ser mayormente referenciado continental e internacionalmente), enfatizándose sus fuentes normativas universales y
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Francisco José Parra Lara
continentales, así como las interpretaciones que sobre las mismas y el propio apotegma han edificado los órganos competentes. Esto dado que, como se sabe, la integración del corpus juris de derechos humanos también se conforma con las interpretaciones tomadas de cualquier jurisdicción del mundo, siempre y cuando estas resulten aplicables al caso. Es, entonces, que el presente libro evidencia la necesidad de esclarecer y delimitar así el deber constitucional que tienen todas las autoridades, según su ámbito competencial, de actuar en consecuencia con los derechos humanos (y sus garantías) de (todas) las personas que estén dentro de la jurisdicción territorial de México. Actuación que, por su parte, se entiende dirigida a favorecer a las personas mediante la protección más amplia, según se interpreten los derechos humanos en clave constitucional-convencional. Consustancial a la tarea anterior es la que llevó a precisar si el principio pro homine (de acuerdo a lo razonado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos) y el pro persona (según lo modulado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación), podrían servir como el mecanismo exegético que ampliara el margen competencial de las autoridades de índole administrativo (cuantitativamente las más importantes en nuestro país), así como las legislativas e, incluso, el de los órganos constitucionales autónomos (CNDH; INAI; FGR; INE; etc.), a efecto de hacer factible la más amplia protección a la persona (humana o moral), partiendo del enfoque individual, colectivo, o en su caso mixto, en que se aprecien correlacionados con los derechos humanos o fundamentales. Glosa que incluye el determinar si, atentos los criterios de dichos órganos judiciales, las autoridades distintas a las jurisdiccionales pueden o no, no solo acceder a la variante del multicitado apotegma relativa a la preferencia de normas, sino también ejercer el control difuso de la regularidad constitucional y con ello desaplicar o inaplicar la disposición legal en principio conducente. Así mismo, en esta obra se hace hincapié en la relación del pro persona con otros principios, y en su caso, con sus “variantes o sub-principios”, tales como el in dubio pro reo; el in dubio pro operario; la suplencia de la queja deficiente; el interés superior de la niñez y los demás que se relacionan