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Marginalias jurídicas en el ‘Smithfield Decretals’


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT HUMANIDADES Manuel Asensi Pérez

Catedrático de Teoría de la Literatura y de la Literatura Comparada Universitat de València

Ramón Cotarelo

Catedrático de Ciencia Política y de la Administración de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología de la Universidad Nacional de Educación a Distancia

Mª Teresa Echenique Elizondo Catedrática de Lengua Española Universitat de València

Juan Manuel Fernández Soria Catedrático de Teoría e Historia de la Educación Universitat de València

Pablo Oñate Rubalcaba

Catedrático de Ciencia Política y de la Administración Universitat de València

Joan Romero

Catedrático de Geografía Humana Universitat de València

Juan José Tamayo

Director de la Cátedra de Teología y Ciencias de las Religiones Universidad Carlos III de Madrid

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


Marginalias jurídicas en el ‘Smithfield Decretals’ José Calvo González Catedrático de Filosofía del Derecho Universidad de Málaga

Valencia, 2016


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José Calvo González

© TIRANT HUMANIDADES EDITA: TIRANT HUMANIDADES C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es ISBN: 978-84-16556-42-7 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro Procedimiento de quejas.


Lo marginal es lo más bello. Jorge Luis Borges, Crítica del paisaje (1921)1

Jorge Luis Borges, “Crítica del paisaje” (1921), en Textos recobrados, 1919-1929, Buenos Aires: Emecé, 1997, p. 101. 1


Pretexto que es Pr贸logo

Sobre la cultura visual del Derecho


L

as ediciones jurídicas son visualmente áridas, hoy. Están como reñidas con todo aquello que dirija la vista a otro lugar que no sea mirar en la escritura. Prohíben o condenan las imágenes, la representación de figuras; son iconoclastas. Una ascética disciplina previene contra la amenaza idólatra que pueda entretener sin instruir. La Ley escrita, solamente, a toda página. Cualquiera otra connivencia que arriesgue a la distensión —siempre el riesgo de torcer la rectitud— o al desvío —siempre el afán por corregir estrabismos— traería perjuicio en el adiestramiento, aunque olvidan que también la escritura de la ley involucra una imagen, es una imagen y, a menudo, doble imagen, e incluso, dependiendo cómo se la mire, imagen caleidoscópica. Sucede aquello por contemplar el Derecho como ciegos, por ceguera jurídica, por ciega ignorancia del Ius scriptum. Las verba scripta son grafía de la voz; en el Derecho, de la Vox Legis, de la Vox Legislatoris, pero imagines verborum; enceguecidos de scriptura, asidos a las verbi legis, ignoran que, en realidad, se aferran a imágenes. Y aun viendo no ven, porque no miran lo que ven, sobre todo cuando está a la vista y es tan obvio. Otras épocas, menos receladas, lucraron perdurables complicidades. Por entonces se escribían libros jurídicos —obras de prestigio, además— que contenían imágenes. El Derecho no se negaba al sentido de la vista. La Ley, representada en sus textos, escribía asimismo su condición de imaginal al permitir que proliferaran formas de percepción sensible. El imago iuris era, en su interior y en su derredor, pictura iuris. De ahí que


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la escritura del Derecho se iluminara de imágenes, evitando perder de vista la coincidencia en que todo imaginario procede de la imaginación. El Derecho se integraba en el mundus imaginalis y desde él, con él y junto a él se hacía parte indistinta. Más todavía; si el Derecho era idóneo para crear imaginarios, presentados en la imaginería de la Ley, lo era porque en la matriz jurídica se hacía reconocible una impronta imaginativa. Así la conciencia y el conocimiento de la imaginación jurídica podían acudir a formas imaginales, pues se reclamaban como percepción imaginativa. Aconteció de este modo hace ya muchos años, siglos. Hubo libros jurídicos, textos legales específicamente, que alumbraban imágenes, porque eran por entero imaginables. Libros que no perdieron de vista ser espejos de la imaginación. Fue en Der Sachsenspiegel, o Espejo Sajón, coleccionando la dispersa tradición oral jurídico-consuetudinaria —Derecho de la tierra— y el Derecho feudal, además de un copioso repertorio de imágenes pergeñadas por la mano de Eike von Repgow, a pedido del conde Hoyer von Falkenstein, quien dirigía la mano de la letra manuscrita, en labor conjunta entre 1220 y 1230 o 1235, y por cuyas manos, ambas, resultó valioso marco normativo en la ordenación de lo que iba a ser el devenir jurídico germano. Como codice picturato está asimismo el corpus legislativo alfonsí de las Siete partidas, en manuscrito de los siglos XIII y XIV escrito a letra gótica e iluminado en sus capitulares —es decir, con imagen a la cabeza de su escritura—, ahora en la sede de Recoletos de nuestra Biblioteca Nacional, al fondo reservado de su Sala Cervantes (VITR 4/6). E, igualmente, en los scriptoria de Italia y Francia, donde mientras los copistas multiplicaban como espejos la ley escrita, otros la miniaban de imágenes. Y será el caso, también, del Smithfield Decretals (c. 1340), al que estas líneas hacen de pretexto para prólogo en el modesto estudio


Prólogo

sucesivo e invitan al lector a mirar el particular de la imaginación que sus representaciones pictóricas albergan. En la actualidad es muy diferente, y no sólo porque el cultivo de la letra de la ley parezca estéril a la imaginación, sino porque el jurista de estos nuestros días es un iletrado visual; incompetente para convertir las palabras en imágenes y llevar las imágenes a palabras. Desprovisto de tal destreza ocurre que, además, actúa precisamente cuando sistema social experimenta la vicisitud y avatar del barroco digital. Allí también ha migrado el Derecho, y es ese su nuevo dominio: un piélago de imágenes que no se construye a través de mundos comparativos con impresión imitativa de alguna ‘realidad’ expresionista o abstracta, porque en él ya no existen límites configuradores de la representación, y la ‘imagen’ incluso ha dejado de ser una síntesis conceptual, y es toda ella un espacio virtual. Este novissimo panorama, salta a la vista, urge en el disfuncional jurista del presente —que sólo ve en el texto de la Ley— a una re-alfabetización ontológica y epistemológica, como a la par resulta palmario que habrá de tonificar su agudeza visual llevándola hasta el margen visible, y más allá. A esto último contribuirá, siempre con beneficio, ejercitarse en la gimnasia de la imaginación. Málaga, junio de 2015 J.C.G.


1. Texto y contexto


E

l códice Smithfield Decretals es el Royal MS. 10 E.iv del Catalogue of Illuminated Manuscripts de la British Library1, donde ingresó por obsequio de Jorge II desde la Old Royal Library en 1757, y contiene copia del Liber Extra o Decretales Gregorii IX por la compilación de fuentes canónicas que en 1234 llevó a cabo Raymundo de Peñafort (1175/11851275)2, promulgada por la Bula Rex Pacificus de 5 de septiembre de 1234. La transcripción está añadida de la glossa ordinaria (1263) que le integró el decretalista —‘Decretalium apparatus compilator’— Bernardus Parmensis (Bernardo de Parma, o Bernardo da Bottono, finales del s. XII/comienzos del s. XIII1266)3. Su elaboración material, datada entre el último cuarto del s. XIII y primero del XIV, se localizada hoy —pues antes se aventuró Italia—4 en algún scriptorium al sur de Francia, pro-

Royal MS. 10 E.iv del Catalogue of Illuminated Manuscripts de la British Library. Accesible en: http://www.bl.uk/manuscripts/Viewer. aspx?ref=royal_ms_10_e_iv_fs001r 2 Stephan Kuttner, “Raymond of Peñafort as editor: The ‘decretales’ and ‘constitutiones’ of Gregory IX”, Bulletin of Medieval Canon Law 12 (1982), pp. 65-80 [ahora en.Id., Studies in the History of Medieval Canon law, Aldershot, Hampshire: Variorum, 1990, pp. 65-80]. 3 Paul Ourliac, “Bernard de Parme ou de Botone”, en Dictionnaire de Droit canonique, Raoul Naz (dir.), Paris: Letouzey et Ané, 1937, vol. II, col. 781-782. 4 George Frederic Warner & Julius Parnell Gilson, Catalogue of Western Manuscripts in the Old Royal and King’s Collections, London: British Museum, 1921, 4 vols. Véase vol. I, p. 334. 1


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bablemente en Toulouse, a manufactura de un scriptor que nos es desconocido. Copias de las Decretales y glossa fueron enviadas a las Universidades de Bolonia y París, donde se las utilizó en la enseñanza. Con ese propósito fueron más de 700 las realizadas5. De cómo corrió ésta —ya que figura destinada a la parisina (Royal MS. 10 E.iv f. 4)6— hasta el borde de la Mancha marina, atravesó de Calais a Dover, y fue por fin a parar en Londres se conoce poco. Pudo distraerlo en su zurrón algún estudiante británico tímido en principios, y de vuelta a las Islas aligerarse de su carga, darlo por merced y consuelo para el alma o en trueque de algún favor y remedio de la carne, o tal vez venderlo antes, todavía hallándose en el continente y receptarlo uno de tantos mercaderes de lanas y papeles, procurarle pasaje junto a otros géneros franceses y, por último, comerciarlo en la ciudad del Támesis. O quizá fue galo o itálico el origen del estudiante, de los que entonces —igual a hoy— se aventuraban a correr la pe-

Martin Bertram, Signaturenliste der Handschriften der Dekretalen Gregors IX. (Liber Extra) [Neubearbeitung April 2014], Roma: Deutsche Historische Institut, 2014. Accesible en Online-Publikationen des Deutschen Historischen Instituts in Rom/ Pubblicazioni online dell‘Istituto Storico Germanico di Roma: http://dhi-roma.it/fileadmin/user_upload/pdf-dateien/Online-Publikationen/Bertram/Bertram_Extrahss_2014.pdf. Véase también Robert Gibbs, “The 13th-century development of illumination in Bolognese copies of the Decretals of Gregory IX”, en Dalla pecia all‘e-book: libri per l‘università: stampa, editoria, circolazione e lettura, Atti del Convegno internazionale di studi (Bologna, October 21-25 2008), Gian Paolo Brizzi- Maria Gioia Tavoni (eds.), Bologna: CLUEB, 2009, pp. 49-65. 6 British Library, Catalogue of Illuminated Manuscripts, ‘Pope and cardinals. Accesible en: http://bl.uk/catalogues/illuminatedmanuscripts/ILLUMINBig.ASP?size=big&IllID=48568 5


Texto y contexto

regrinatio academica7, y el devenir muy semejante al anterior, u otro cualquiera. En verdad, nunca lleguemos a saber de fijo el camino —si no es que todo sucedió en él, por atajar en sendero de salteadores, o al detenerse en posada de algún lugarejo entre el Midi francés y la capital del Sena, y resultan libres de culpa todos los educandos—8 que, seguramente lleno de revueltas y encrucijadas, siguió este manuscrito en su éxodo hasta que en uno de sus muchos recodos vino a manos de un tal John Batayle9. Con ese nombre y apellido, perteneciente a una gentry family de Essex, consta por ex libris como su último poseedor, bien que otro con muy similar linaje heráldico también pudo haberlo sido antes, y así, acaso, fuese William Batail, attorned de Robert de Hambury, que, además, por tener ocupación en el

Jacques Verger, “La mobilité étudiante au Moyen Âge”, en Histoire de l’éducation, 50 (1991), pp. 65-90 y “Peregrinatio academica”, en Le Università dell’Europa. Gli uomini e i luoghi. Secoli XII-XVIII, Gian Paolo Brizi- Jacques Derger (eds.), Cinisello Balsamo, Milano: Silvana Editoriale, 1993, pp. 109-135. 8 Sven Stelling-Michaud, “Le transport international des manuscrits juridiques bolonais entre 1265 et 1320”, VV.AA., Mélanges d’histoire économique et sociale en hommage au professeur Antony Babel à l’occasion de son soixante-quinzième anniversaire, Genève: La Tribune, 1963, vol. I, pp. 95127, y Maria Alessandra Bilotta, “Itinerari di manoscritti giuridici miniati attorno al Mediterraneo occidentale (Catalogna, Midi della Francia, Italia), mobilità universitaria, vie di pellegrinaggio fra il XIII e il XIV secolo: uomini, manoscritti, modelli”, Porticvm. Revista d’estudis medievals 4 (2012), pp. 47-63. 9 Alixe Bovey, “A Pictorial Ex Libris in the Smithfield Decretals: John Batayle, Canon of St Bartholomew’s, and his Illuminated Law Book”, en Decoration and Illustration in Medieval English Manuscripts, Anthony Stockwell Garfield Edwards, ed., English Manuscript Studies 1100-1700, 10, London: British Library, 2002, pp. 67-91 7


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ramo jurídico, hace tanto más razonable la conjetura10. Más, aun así, aquél, canónigo del Priorato agustino de San Bartolomé en Smithfield, fundado en las cercanías de Londres el año 1123, del que fue prior entre 1370 y 1380, sería quien con más probabilidad al fin lo incorporó al armario de libros del monasterio, correspondiéndole asimismo la decisión de ordenar iluminarlo (c. 1340)11, y a otro de ese mismo claustro, nombrado como John Chyshull, venirle atribuido el encargo del miniado. Haberlo recibido no cierra, sin embargo, todas las posibles circunstancias del contexto. En todo desatendido ha permanecido cuanto rodeara al específico proceso creativo en sí mismo. Conocemos, apenas, que el monje Chyshull encaró aquella labor y su posterior resultado. Es sustancial, no obstante, reparar en la organización, mecánica y procedimientos que hubieron de establecerse hasta completar la tarea. Nadie se detuvo todavía a reflexionar sobre la actividad de un taller medieval de miniado, aun si rudimentario, ni sobre la organización que en él se desplegaba para acometer una muy diversa índole de faenas, algunas de las cuales exigían determinadas operaciones y el empleo de técnicas a veces muy sofisticadas y complejas. Éstas iban desde la preparación y tratamiento del pergamino destinado a ser iluminado, la elaboración de lacas, colorantes vegetales y tintas así como sus mezclas y gomas de ligamen, además de depurativos y clarificadores, pasando por la manufactura de plumas y pinceles, seguidas del afinado de lápices —que eran de plomo— para trazar el esbozo de dibujos, Peter Kidd, Review of Decoration and illustration in medieval English manuscripts, en The Library (Oxford University), 4 (2003), pp. 304-306. 11 El escudo de los Batayle parece reproducido en una bas-de-page del códice. British Library, Catalogue of Illuminated Manuscripts, ‘Four monkeys with spears and shields’ (Royal MS 10 E. iv, f. 75v). Accesible en: http://bl.uk/catalogues/illuminatedmanuscripts/ILLUMINBig.ASP?size= big&IllID=32709 10


Texto y contexto

y todo ello apresto y antes prevenido, todavía la propia ocupación y cuidado del dar alumbre, dorar y estofar. En el restricto espacio del taller, pues, convivían en una atmósfera de reserva alquímica amueblada de redomas, morteros y filtros, tierras y minerales, fluidos de animales, raíces y hojas, soluciones de barnices y degradantes, dispuestas y medidas con sabia y magistral fórmula, además de miga de hogaza para enmendar faltas, escuadras, reglas y compases, pero sobre todo la gestión de un método y distribución de quehaceres por secuencias y continuidades que habrían de tener la dirección de un guía y ejecutor principal, pero que igualmente incluyen la compañía y el auxilio de acólitos aprendices y practicantes, principiantes o novicios en mucho o parte de lo que concelebraban, no sin errores y acaso alguna indolencia. No basta y sobra, por tanto, con decir que en el cometido de la labor correspondió al clérigo Chyshull, como su artífice principal y más nombrado, extraordinaria derrama de imaginación y arte creativo. Al proceso se arrimaron otros más cuya cooperación funcional hizo posible el resultado, pero a veces por negligencia u omisión trajo también algún trastorno. Puede explicarse así que de la composición a bas-de-page de hasta 600 escenas narrativas no todas aparezcan en una suite lógicamente consistente. Admisible es, por igual, que las historias sigan un tempo de coherencia o agrupación no exento de interrupciones, saltos o desórdenes derivados de una deficitaria división o fallido reparto de los lapsos o períodos en que hubieren de producirse los diferentes trabajos de dibujo y miniado, y el debido preliminar de sus preparativos; de ahí, que el montaje ‘narrativo’ no ajuste en todos los casos, sin inmediación entre una escena y la siguiente, más de una vez, aparte de aquellas que son singulares y se presentan aisladas. Por último, pudiera suceder que tales des-enlaces narrativos en la conectividad figurativa del recto al verso de cada página revelen algo más. Por


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ejemplo, acerca de cómo el estado primario en que el material se hallaba condicionaba su iluminación, en el sentido de que el manuscrito ni se encontraba —como lo está ahora— cosido y encuadernado, ni tampoco aparecía foliado. La presentación más probable del texto —y de su glosa— debió ser, si no por folios sueltos, en pecia o cuadernos de a cuatro de ellos12, que a su vez hubo igualmente que desmontar. Esta circunstancia introduce un elemento de reflexión contextual no sólo tocante a la realización y ejecución funcional y material, sino también ideológica, del conjunto de las hasta 600 escenas narrativas figuradas a bas-de-page. Y, en efecto, es una evidencia que quienes intervinieron en su proceso de diseño, composición e iluminación mantuvieron una relación disgregada con el texto que podría interpretarse a partir de varias hipótesis. Una, considerando que los partícipes en él no conocían —o no todos conocían— el latín del texto, sólo pudiendo por ello seguir con dificultad su discurso, situación, además, no paliada por la existencia en la scriptura de un sistema de reclamos donde apoyar la conectividad de lectura. Otra, que se haya producido una desagregación consciente respecto del texto, que es un texto legal, y cuyo carácter sea de valor ideológico, sobreviniendo de esa ausencia de acoplamiento y relación directa con el mismo una parábola metatextual.

Sobre el sistema de pecia véase, Jean Destrez, La Pecia dans les manuscrits universitaires du XIIIe et du XIVe siècle, Paris: Éditions Jean Vautrain, 1935. 12


2. Morfotextualidad: Intratexto/Extratexto


E

l detalle de ese alejamiento con la temática jurídica del texto resulta, si se observa con cuidado, revelador. Acaso podría obedecer a una encomienda muy libre, que el artista —convengamos en llamarlo John Chyshull— satisfizo con imaginación espontánea, o a que en su afán y sabiéndose lego en Derecho optara por mantenerse al margen, o también que si con juicioso aunque parco entendimiento en ese saber y una pizca versado en su práctica, sin embargo la vocación artística prevaleciera sobre la inclinación jurista. Sea como fuere, no es menos significativo su modo de orillarse. El texto del Liber Extra o Decretales Gregorii IX permanece incólume a los pinceles, sin que las tintas lo alcancen. Queda intacto e inmune. Lo que caracteriza al texto es así su intangibilidad. Mil formas y dibujos lo rodean y enmarcan, sin que nunca lleguen a penetrar en él; sólo lo orlan y esa misma envoltura de que se rodea lo destaca y hasta lo descubre aún más llamativamente medular, central. No obstante, la provocación a que ese efecto ornamental convoca instituye una consecuencia necesaria: todo aquello que en la iluminación permanece ocupando el más allá del filo de la escritura que delimita el borde de centralidad jurídica se convierte, asimismo, en marginal y excéntrico. Es, pues, propiamente marginalia por estar al margen de lo jurídico, es lo marginal al Derecho, es lo marginado del Derecho. Pero, bien mirado, en esos márgenes aparece la visión de la vida, contemplamos la existencia cotidiana, incluso lo infracotidiano. Entonces, en el marco blanco circundante, ahora todo él en frutuoso adorno, prolifera una vida perimetral


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a la vida que existe para el Derecho. Esa vida que no dialoga con la huella del escrito representa un universo de vivencias desplazadas hacia y hasta el margen por el Derecho, un cosmos extrajurídico. No es, por tanto, únicamente que allí “the carnival of the Smithfield margins speaks with as many voices as the great fair outside the priory walls”13. Antes que los muros del Priorato está la barrera en la marca puesta —positum— por el Derecho establecido, el derecho impuesto, el escrito —ius positivum—, y ese valladar precinta una vida que no está en la vida, que no es la vida de los márgenes, la vida vivida al margen, en periferia. Si en tal vida extra mundi centrum está la vida o, por el contrario, la vida está intra mundi —intra mundi ambitum iuris— no es asunto para discutir aquí. Es claro, no obstante, que la relación intratexto/ extratexto en absoluto puede resultar banal, porque la incomunicación de uno con el otro —lenguajes que no dialogan— produce dobles clausuras. El texto interior, centrado, reunido y concetrado, se cierra sobre sí mismo. El descentrado, disperso y desviado, el exterior, también. Existen dos mundos de la vida que señalan, aun cuando no riñan uno con otro, una duplicidad de vida, y porque incluso sin disputar el espacio la una a la otra como toda y única vida vivible, cualquiera de ambas serían parte aparte de la vida, y apartadas entre sí.

Andrew Taylor, “Playing on the Margins: Bakhtin and the Smithfield Decretals”, en Bakhtin and Medieval Voices, Thomas J. Farrell, ed., Gainesville: University Press of Florida, 1995, pp. 17-37, en esp. p. 37. Asimismo, ampliado, en Andrew Taylor, Textual Situations: Three Medieval Manuscripts and their Readers, Philadelphia: University of Pennsylvania Press, 2002, pp.137-196, [Chapter 4. British Library MS Royal 10.E.4], en esp. ‘Readings in the margins’, pp. 151 y ss. 13


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