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LA CONCILIACIÓN COMO FORMA DE SOLUCIÓN A LOS CONFLICTOS DE TRABAJO Froylán Martínez Suazo

Derecho del trabajo y de la seguridad social


LA CONCILIACIÓN COMO FORMA DE SOLUCIÓN A LOS CONFLICTOS DE TRABAJO


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

Ana Cañizares Laso

Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Jorge A. Cerdio Herrán

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho Instituto Tecnológico Autónomo de México

José Ramón Cossío Díaz

Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot

Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Owen Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José Antonio García-Cruces González

Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

Luis López Guerra

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Ángel M. López y López

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta Lorente Sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Javier de Lucas Martín

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Víctor Moreno Catena

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Angelika Nussberger

Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) Miembro de la Comisión de Venecia

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Consuelo Ramón Chornet

Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Tomás S. Vives Antón

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


LA CONCILIACIÓN COMO FORMA DE SOLUCIÓN A LOS CONFLICTOS DE TRABAJO

Froylán Martínez Suazo

tirant lo blanch Ciudad de México, 2022


Copyright ® 2022 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito del autor y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch México publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com/mex/ Este libro será publicado y distribuido internacionalmente en todos los países donde la Editorial Tirant lo Blanch esté presente.

© Froylán Martínez Suazo

© EDITA: TIRANT LO BLANCH DISTRIBUYE: TIRANT LO BLANCH MÉXICO Av. Tamaulipas 150, Oficina 502 Hipódromo, Cuauhtémoc, 06100 Ciudad de México Telf: +52 1 55 65502317 infomex@tirant.com www.tirant.com/mex/ www.tirant.es ISBN: 978-84-1113-184-1 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA COLECCIÓN Rafael Coello Cetina Gilberto Chávez Orozco Luis M. Díaz Mirón Ma del Rosario Jiménez Moles Carlos Ferran Martínez Carrillo Héctor Mercado López Ángel Ruiz Moreno


Dedico este libro con todo mi amor a mi esposa e hijos, quienes siempre han sido el motivo de mi superación profesional.


ÍNDICE Prólogo....................................................................................................

13

Presentación.............................................................................................

15

Introducción.............................................................................................

19

I. ANTECEDENTES...................................................................

23

I.1. I.2. I.3.

Antecedentes históricos en general...................................... Antecedentes en México..................................................... Antecedentes de la conciliación laboral en México.............

23 24 26

II. DEFINICIONES DE CONCILIACIÓN....................................

35

III. TIPOS DE CONCILIACIÓN...................................................

39

III.1. Influencias de las reformas del 1º de mayo de 2019 a la Ley Federal del Trabajo en materia de conciliación................... III.2. Medios alternativos de solución de conflictos.....................

42 43

IV. OBJETO DE LA CONCILIACIÓN.........................................

47

IV.1. Personal jurídico de las Juntas de Conciliación y Arbitraje....................................................................................

47

V. IMPORTANCIA DE LA CONCILIACIÓN.............................

49

VI. PROCEDIMIENTO DE LA CONCILIACIÓN........................

53

VII. CINCUENTA CUALIDADES O RECOMENDACIONES PARA TENER UN BUEN PERFIL DE CONCILIADOR.........

57

VIII. PREPARATIVOS DEL CONCILIADOR..................................

69

IX. REGLAS PARA CONCILIAR..................................................

71


12

Índice

X. PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN..............................

75

X.1. Documentos que norman las relaciones de trabajo............. X.2. Negociaciones y solución de conflictos en empresas del mismo ramo industrial............................................................. X.3. Características que se pueden observar en una plática conciliatoria con la comisión revisora del contrato colectivo de trabajo y el apoderado de la empresa.................................. X.4. Valorar el desarrollo del conflicto....................................... X.5. Buscar alternativas de solución que incluyan los aspectos esenciales de las propuestas emitidas.................................. X.6. Comparar las propuestas.................................................... X.7. Englobar las respuestas en alternativas de solución............. X.8. Sugerir opciones.................................................................

82

XI. IMPORTANCIA DE LA FIGURA DEL CONCILIADOR EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO........................................

82 83 89 90 91 91 91

99

Conclusiones............................................................................................

103

Bibliografía..............................................................................................

107


PRÓLOGO Luis Manuel Díaz Mirón Ex rector de la Escuela Libre de Derecho y actualmente académico de la misma institución

Es para mí un honor prologar este libro del maestro Froylán Martínez Suazo, el cual se relaciona con uno de los temas más interesantes del Derecho del Trabajo: La Conciliación. Tengo el privilegio de conocer al maestro Martínez Suazo en sus diferentes facetas: la de líder; la de asesor y dirigente sindical; la de académico; la de colega litigante en asuntos jurídicos laborales. En todas, mi amigo, el maestro Froylán, es congruente, y lo que ustedes encontrarán en este texto, es congruencia en uno de los pilares de lo que hoy es la gran reforma laboral, vigente en nuestro país. Así es, la conciliación es una de las áreas de mayor trascendencia de la reforma, y será la herramienta que, de llevarse a cabo en plenitud, ayudará a la solución del rezago acumulado en los tribunales laborales, pero más con la visión que aquí nos comparte el maestro Martínez Suazo, en la que nos muestra un camino para la solución pacífica, ordenada y civilizada de todos los temas individuales y colectivos en materia laboral, civil, penal y familiar. La obra debe considerarse obligatoria para los alumnos de la licenciatura de Derecho y para los compañeros y las compañeras que atienden las clases de la Facultad de Derecho de la UNAM y de las facultades Acatlán y Aragón, en las que Froylán Martínez Suazo ha dado clases ininterrumpidamente durante 30 años. Estoy seguro de que será un texto con el que todos aquellos que queramos ser conciliadores podremos aprender principios y fundamentos, alternativas y cualidades. Como bien lo cita el autor: conciliar es resolver; conciliar es un camino constante y permanente en la solución. Pero también, diría yo, conciliar representa una actitud positiva; esa actitud y voluntad que tenemos que privilegiar todos los que estamos relacionados con el mundo del Derecho del Trabajo.


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Luis Manuel Díaz Mirón

La obra consta de doce puntuales y concisos capítulos que recorren la genealogía, el concepto, un catálogo de capacidades y habilidades para ser conciliador profesional, reglas elementales para conciliar, un procedimiento de conciliación y la importancia que reviste la conciliación como medio alternativo para la solución de conflictos laborales. Como puede apreciarse, el libro tiene la información oportuna y necesaria para informarse de este relevante mecanismo de justicia alternativa que garantiza nuestra Constitución y la ley reglamentaria del apartado A del artículo 123. Por lo tanto, estimados lectores, la obra es, por supuesto, ampliamente recomendada, y en tal virtud, en mi calidad de amigo y compañero del autor en los caminos de la enseñanza y de la academia, pero también como contraparte respetuosa y amable de él, reitero mi gratitud por permitirme escribir el prólogo de este texto. A todos ustedes, les doy la recomendación absoluta de que este libro que está en sus manos merece una aprobación total, porque es congruente con la realidad que estamos viviendo, ese México pujante, contrastante y necesitado, hoy más que nunca, de que todos hagamos uso de los principios y las enseñanzas que Froylán Martínez Suazo nos comparte en este trabajo, para lograr que nuestra patria sea cada vez más un mejor lugar para convivir en armonía y con la certeza de un Estado de Derecho digno.


PRESENTACIÓN “La obra más perfecta de los hombres es un tribunal, donde el juez sea sabio y justo y el litigante honesto”. Calamandreí

Estimados abogados postulantes, apoderados de empresas y de sindicatos, autoridades laborales, apoderados de los trabajadores y líderes sindicales. Me sentiré muy honrado si con este trabajo logro despertar el interés de las personas que lo lean, ya que con ello se pondrá de manifiesto el gusto profesional por el tema de la conciliación, tratando de conseguir o reafirmar la calidad que justifique las expectativas de las personas que depositan su confianza, su esperanza, su seguridad económica y hasta su estabilidad emocional en ustedes los conciliadores, porque los consideran profesionales con inteligencia, talento, coraje, madurez, conocimiento profundo del Derecho, experiencia y, fundamentalmente, con una enorme integridad moral para defender y proteger los intereses que ponen de manifiesto las partes en los conflictos que son atendidos por los conciliadores. Invito a los sujetos involucrados en los conflictos de trabajo a que continúen siendo estudiosos e interesados en la conciliación y a que procuren leer, estudiar, meditar, comentar y saber cuál debe ser la intención o aplicación correcta del Derecho Laboral. Mientras más se esfuercen en ello, mientras más conozcan y profundicen en todos los problemas de nuestra disciplina, más justa, más sensible y más humana conseguirán hacerla: un verdadero Derecho de conciencia, con lo que se obtendrá una mejor armonía laboral y social, apoyada en la conciliación. Como litigante, líder sindical y académico, he luchado toda mi vida para conseguir el respeto a los derechos que la ley laboral concede a las partes, principalmente a los trabajadores, quienes son los


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Froylán Martínez Suazo

verdaderos creadores de la riqueza de nuestro país. Estoy convencido de que el derecho del futuro será dar a cada quien lo que necesita, y no como ahora, que es dar a cada quien lo suyo. Como dijo Carlos Marx en su fórmula de justicia en la crítica al programa de Yoetha: “Quien entrega todas sus aptitudes a la comunidad adquiere el derecho a la satisfacción de todas sus necesidades”. El fin primordial del derecho del trabajo, es procurar dar satisfacción y realización a todas y cada una de las necesidades del hombre que trabaja. En tanto que la conciliación, es lograr un equilibrio entre los sujetos en conflicto. Violentar los principios de equidad y justicia propiciará explosiones de violencia, odio y miedo. Por eso, en nuestras manos está el promover un equilibrio en la aplicación de la ley que busca arduamente la justicia social, evitando así la explotación del hombre por el hombre, para forjar una sociedad más justa y equitativa. Con este libro pretendo unificar esfuerzos, que hagamos de nuestras Juntas de Conciliación y Arbitraje y, en un futuro no lejano, de los Tribunales Laborales y Centros de Conciliación, un modelo a seguir, tomando como base el principio de que el derecho es el deber ser. Aun cuando dichas juntas se encuentran en proceso de extinción, el espíritu de conciliar deberá ser permanente al tratarse de asuntos de carácter laboral; es por ello que siempre deberemos tomar como bandera a la justicia laboral, sin importar el nombre del tribunal que se llegue a establecer en el futuro. Ustedes son la esperanza para lograr una justicia mejor; ustedes seguirán eliminando o desvaneciendo todas las deficiencias que, actualmente y por desgracia, padecemos, como son las innecesarias demoras de meses en la tramitación de los asuntos, las resoluciones indebidas, las colusiones y, fundamentalmente, la ineficiencia e incapacidad, que también son formas de corrupción. Abogados postulantes, ustedes representan al mundo pensante del Derecho Laboral, en ustedes recae la responsabilidad de la correcta impartición de justicia en este campo. Muchos de los abogados que hoy participan en los procesos laborales serán jueces en el futuro, y si se practica desde las bases, con


Presentación

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todas las funciones del Derecho del Trabajo, desde el más modesto cargo hasta los jueces y magistrados en materia de trabajo. Los invito a que reflexionen en la ética profesional, tomando en cuenta el sentido humanista y no el materialista, que en muchas ocasiones vemos cómo se hace presente en los tribunales de trabajo, en todos los niveles. Con esto tendremos un futuro y un trabajo más justo para la clase obrera, que es la que menos tiene. La tripartidad en la impartición de justicia ha sido un modelo que, en los últimos años, ha sido muy criticado, debido a que carece de credibilidad por el alto índice de ausentismo de los representantes de trabajo y capital ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje; motivo por el cual, hoy por hoy, el Congreso ha reformado la ley de la materia y ha buscado quitar el tripartismo, convirtiendo a las Juntas de tripartitas a jueces de lo social, siendo, esto último, una figura muy criticable.


INTRODUCCIÓN La conciliación en México es excelentemente teórica y pobremente práctica. ¿Qué quiero decir con esto? Tanto en el Artículo 123 constitucional como en la Ley Federal del Trabajo, la conciliación está considerada como una práctica que evita tramitar un juicio inútil, pero si analizamos el panorama actual de las Juntas y vemos la sobrecarga de asuntos que las abruman, notamos que esto se traduce en una justicia laboral deficiente, lo cual supone que no se ha utilizado ni correcta ni plenamente la conciliación. Considero conveniente efectuar una combinación de este tema, tanto teórica como práctica, para mejorar la administración de la justicia laboral. Para ejemplificar esto hablaremos de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, donde, con la reforma laboral, se creó la figura del conciliador para cada una de las Juntas especiales, y luego los removieron por recorte de personal, mas no así en las Juntas locales, como en la de la Ciudad de México, donde continúan teniendo un conciliador por cada Junta. Hablemos de los juicios individuales: anualmente se reciben aproximadamente mil nuevas demandas en cada Junta especial: se celebran alrededor de cuarenta audiencias por día, lo que anualmente representa una enorme carga física y económica, tanto para los implicados como para el Estado. A esto hay que sumarle las demandas de las afores que, de hecho, no debieran tener cabida en la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, ya que, como es sabido, es un mero trámite administrativo que los trabajadores deben realizar al concluir su periodo laboral, directamente ante las afores donde se encuentre su cuenta de ahorro. Si antes de los juicios se utilizara intensivamente la conciliación, muchos de estos asuntos serían resueltos en esta etapa, y en los que no pudiera haber conciliación, se advertiría con claridad cuáles son los problemas, quedando solamente los irreconciliables, o sea, aquellos que requieren de una intervención jurídica más cuidadosa por parte


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Froylán Martínez Suazo

de la autoridad, para así poder dedicarles más tiempo a su estudio y resolución. Si se invirtieran sesenta minutos para conciliar cada asunto, estimo que se resolverían la mitad de esos problemas; así, paulatinamente, se disminuiría el rezago que mantiene empantanadas a nuestras Juntas, independientemente de que los programas de conciliación se deben promover a nivel nacional, respecto de los asuntos o expedientes que tienen muchos años en litigio. Es necesario hacer ver a los encargados de asesorar, tanto a patrones y trabajadores como a la misma autoridad, respecto de la importancia que tiene la conciliación, y para lo cual estamos aquí.

Tendencias o motivos por los cuales, en ocasiones, no es posible conciliar Hay versiones tendenciosas (difundidas por la parte patronal), en las que se transmite a los trabajadores la idea de que si no se arreglan pronto los juicios, estos serán muy largos y el obrero nunca verá el resultado, y menos que le sea favorable. Todo ello con el fin de atemorizarlos y confundirlos, olvidando una postura: si el patrón pierde el juicio, tendrá que pagar la condena como una consecuencia de su intransigencia, aunado a que la Corte ha declarado que “ya no hay salarios caídos generados”. Otra versión muy difundida, es que prefieren darle el dinero al abogado empresarial que al trabajador, lo cual es incorrecto. Existen patrones que se aprovechan de su posición para obtener conciliaciones que favorezcan su interés, apoyándose en factores como: necesidad, miedo, tiempo, desconocimiento, presiones, amenazas, ignorancia e influencias. También hay trabajadores tramposos que exigen a sus abogados obtener beneficios más allá de los que el propio Derecho les confiere, o abogados de los trabajadores que siempre buscan manipular la ley. Debemos encontrar mecanismos legales para defender a las partes involucradas en el juicio de su desmedida ambición, esto es urgente y necesario.


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