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LA CORTE PENAL INTERNACIONAL 20 AÑOS DESPUÉS


LA CORTE PENAL INTERNACIONAL 20 AÑOS DESPUÉS Ana Salinas de Frías / Eulalia W. Petit de Gabriel Directoras Paula García Andrade / Ignacio Álvarez Arcá Coordinadores Josep Borrel Fontelles Prólogo Caterina García Segura Presentación Ana Salinas de Frías y Eulalia W. Petit de Gabriel Introducción

tirant lo blanch Valencia, 2021


Copyright ® 2021 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. El Comité Científico, formado por los Profesores Carmen Quesada Alcalá, Javier Chinchón Álvarez y Elena Crespo Navarro, realizó la selección de las comunicaciones integradas en esta obra siguiendo los criterios específicos aprobados por la Comisión Nacional de Evaluación de la Actividad Investigadora (CNEAI) en su resolución de 14 de noviembre de 2018 (BOE núm. 285, de 26 de noviembre de 2018) para Derecho y Jurisprudencia En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com.

© Ana Salinas de Frías / Eulalia W. Petit de Gabriel (Directoras) Paula García Andrade / Ignacio Álvarez Arcá (Coordinadores)

© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es ISBN: 978-84-1355-429-7 Depósito Legal: V-94-2021 Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant. com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/ index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


INDICE PRÓLOGO

Josep BORREL FONTELLES.......................................................... 11 PRESENTACIÓN

Caterina GARCÍA SEGURA.............................................................. 15 INTRODUCCIÓN

Ana SALINAS DE FRÍAS y Eulalia W. PETIT DE GABRIEL.......... 19

PARTE I: LA COOPERACIÓN CON LA CORTE PENAL INTERNACIONAL LA COOPERACIÓN JURÍDICA CON LA CORTE PENAL INTERNACIONAL

Concepción ESCOBAR HERNÁNDEZ................................................ 25 EL CONSEJO DE SEGURIDAD Y LA CORTE PENAL INTERNACIONAL: UNA RELACIÓN IMPERFECTA

Beatriz VÁZQUEZ RODRÍGUEZ.................................................... 53 LOS PROCEDIMIENTOS DE CONSULTAS Y DE REMISIÓN DE LOS INCUMPLIMIENTOS A LA ASAMBLEA DE ESTADOS PARTES Y AL CONSEJO DE SEGURIDAD EN EL CONTEXTO DE LA OBLIGACIÓN DE COOPERAR CON LA CORTE PENAL INTERNACIONAL EN LA DETENCIÓN Y ENTREGA DE PERSONAS

Ma Dolores BOLLO AROCENA........................................................ 67 LA DENUNCIA DEL ESTATUTO DE ROMA EN PERSPECTIVA Y SUS EFECTOS JURÍDICOS SOBRE LA COMPETENCIA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL

Yoveslav RADOSLAVOV YORDANOV................................................ 95


PARTE II: LA CORTE PENAL INTERNACIONAL Y EL CRIMEN DE AGRESIÓN LA AGRESIÓN EN EL SISTEMA DEL ESTATUTO DE ROMA. REQUISITOS JURÍDICOS, POLÍTICOS Y ADMINISTRATIVOS

Esteban PERALTA LOSILLA............................................................ 113 EL CRIMEN DE AGRESIÓN EN LAS JURISDICCIONES PENALES NACIONALES

Xavier FERNÁNDEZ PONS............................................................. 139 LA ACTIVACIÓN DE LA COMPETENCIA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL RESPECTO DEL CRIMEN DE AGRESIÓN

Fernando VAL GARIJO..................................................................... 173 LEGITIMIDAD E INTERPRETACIÓN: LAS LIMITACIONES DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL RESPECTO DEL CRIMEN DE AGRESIÓN

Gloria FERNÁNDEZ ARRIBAS....................................................... 193 LA IMPROBABLE APLICACIÓN DEL CRIMEN DE AGRESIÓN EN EL FUTURO INMEDIATO

Juan RUIZ RAMOS.................................................................. 209


PARTE III: LAS VÍCTIMAS Y LA CORTE PENAL INTERNACIONAL LA PARTICIPACIÓN DE LAS VÍCTIMAS EN LAS DIVERSAS FASES DEL PROCESO ANTE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL

José Luis RODRÍGUEZ-VILLASANTE Y PRIETO.......................... 227 LA PARTICIPACIÓN DE VÍCTIMAS EN LA CORTE PENAL INTERNACIONAL - UN PASO ADELANTE FUNDAMENTAL Y UN LARGO CAMINO POR RECORRER

Philipp AMBACH............................................................................ 257 VÍCTIMAS, ESTATUTO DE ROMA Y CORTE PENAL INTERNACIONAL: LA GRAN NOVEDAD EN 1998, EL GRAN RETO 20 AÑOS DESPUÉS

Casilda RUEDA FERNÁNDEZ....................................................... 291 EL ENJUICIAMIENTO DE CRÍMENES DE VIOLENCIA SEXUAL Y EL DEBER DE ESPECIAL PROTECCIÓN DE SUS VÍCTIMAS EN EL ÁMBITO DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL

José Enrique CONDE BELMONTE................................................. 315 LAS VÍCTIMAS DE TRATA Y TRÁFICO EN LIBIA: UNA OPORTUNIDAD QUE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL NO DEBE DEJAR PASAR

Claudia JIMÉNEZ CORTÉS............................................................. 327


PARTE IV: DE LOS CRÍMENES INTERNACIONALES NO INCLUIDOS EN EL ESTATUTO A LOS CASOS COMPLEJOS ANTE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL CORTE PENAL INTERNACIONAL Y OTROS CRÍMENES NO INCLUIDOS EN EL ESTATUTO

Fernando PIGNATELLI Y MECA..................................................... 347 DEBATES EN TORNO A LA INCLUSIÓN DEL CRIMEN DE TERRORISMO EN EL ESTATUTO DE ROMA: ¿UNA OPCIÓN NECESARIA?

Jorge RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.................................................. 397 EL ENJUICIAMIENTO POR LA CORTE PENAL INTERNACIONAL DE CRÍMENES COMETIDOS POR ACTORES ARMADOS NO ESTATALES

Juan Francisco ESCUDERO ESPINOSA........................................... 413 SUPERANDO LOS LÍMITES DEL ESTATUTO DE ROMA: LA INVESTIGACIÓN Y EL ENJUICIAMIENTO DE LOS CRÍMENES AMBIENTALES COMETIDOS EN EL MARCO DE LAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES ANTE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL

Daniel IGLESIAS MÁRQUEZ........................................................... 435 LA CORTE PENAL INTERNACIONAL Y EL ANTIGUO ESPACIO SOVIÉTICO: UNA RELACIÓN COMPLEJA. LOS CASOS DE UCRANIA Y GEORGIA

José Ángel LÓPEZ JIMÉNEZ.......................................................... 451 LA NEGATIVA A INVESTIGAR EL CASO DE AFGANISTÁN Y EL CONCEPTO DE “INTERÉS DE LA JUSTICIA” EN EL ESTATUTO DE ROMA

Alejandro SÁNCHEZ FRÍAS............................................................. 469


PRÓLOGO

Aunque mi formación académica no se adentró en las sutilezas del mundo jurídico, siempre he sido consciente de que el derecho es una necesidad social. Lo expresaban ya los jurisconsultos romanos baja la célebre frase “ubi societas, ibi ius”. Pero cada marco normativo se configura necesariamente de acuerdo con las características que le ha conferido la sociedad a la que regula: la sociedad necesita del derecho y el derecho de la sociedad. En el caso de la sociedad internacional, compuesta inicialmente sólo por los Estados, no es de extrañar que el Derecho internacional clásico se ocupase principalmente de los ámbitos que afectaban a los Estados en sus relaciones entre sí. Sin embargo, a lo largo del siglo XX se fue produciendo un proceso muy relevante y paulatino de humanización y socialización del Derecho internacional, que ha ido colocando al individuo en el centro del derecho. La culminación de este proceso se produce con la aparición del Derecho Internacional Penal. Un derecho que, siendo internacional, tiene por principal sujeto a los individuos y por principal objeto la atribución de responsabilidad penal por la comisión de crímenes, infracciones o delitos internacionales cuya ilicitud viene determinada por el propio Derecho internacional. Algo absolutamente revolucionario e impensable antes de que apareciera el Derecho Internacional Penal, puesto que no hay ningún derecho más territorial que la ley penal, que encuentra su 11


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fundamento en el tradicional monopolio del uso de la fuerza por parte de los Estados. En este proceso, la creación de la Corte Penal Internacional ha tenido un papel trascendental. Hoy celebramos que hace veinte años el mundo dio un salto cualitativo de enorme trascendencia. Con el Estatuto de Roma, aquellos que creemos, que confiamos, en el multilateralismo, nos sentimos más protegidos, más seguros. La Corte Penal Internacional constituye la primera jurisdicción internacional con vocación universal, competente para enjuiciar a personas físicas, y, en su caso, depurar la responsabilidad penal internacional del individuo por los crímenes más graves, de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto. Tiene algunos rasgos rompedores con respecto a otros tribunales previos, como el de Yugoslavia o Ruanda, como su carácter permanente o su ámbito de competencia, en el que no operan las inmunidades personales y que aparece consagrado en el Estatuto de Roma, con la posibilidad de que el Consejo de Seguridad someta la comisión de presuntos crímenes a su Fiscalía en virtud del capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas. Otra de sus virtudes es su articulación con las jurisdicciones estatales porque, a diferencia de los tribunales penales internacionales previos, la Corte no goza de prioridad, sino que es subsidiaria de las jurisdicciones de los Estados. La Corte sólo asumirá un asunto si considera que no hay en el nivel estatal disposición o capacidad para actuar o que el juicio realizado ha obedecido al propósito de sustraer al acusado de su responsabilidad penal, no ha sido instruido de manera independiente o imparcial o lo ha sido de manera incompatible con la intención de someter a la persona a la acción de la justicia. La Corte Penal Internacional es, por tanto, el mejor instrumento que los Estados amantes de la paz hemos podido crear para hacer realidad esa aspiración tan ansiada: acabar con la impunidad y avanzar hacia la puesta en práctica del principio de


Prólogo

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justicia universal. Y es un instrumento eficaz. Pese a la complejidad y larga duración en muchos casos de los procedimientos, pese a la dificultad de condenar a algunos reos, la Corte ha desarrollado un notable trabajo. Ciertamente, el trabajo de la Corte no está exento de críticas. Es natural, incluso saludable, que exijamos más a sus jueces, sus fiscales, sus funcionarios. Pero no debemos perder de vista desde dónde partimos, hace 20 años, y hasta dónde hemos llegado. A principios de la década de los 90 no podíamos ni soñar con la idea de una institución que tuviese la plena legitimidad y los medios necesarios para enjuiciar los crímenes más atroces, se produzcan donde se produzcan. No podíamos imaginar que llegaría un día en que un genocida, por poderoso que crea ser, sabe que sus crímenes no van a quedar impunes. En esta publicación se abordan algunos de los asuntos de mayor trascendencia y calado para la administración de justicia en el sistema internacional. En primer lugar, la indispensable cooperación con la Corte, baluarte de su buen funcionamiento. España se siente orgullosa de su cooperación con la institución. Seguiremos esforzándonos para que el Consejo de Seguridad de NNUU cumpla con su obligación para con la Corte. Además, queremos avanzar en la firma de acuerdos específicos de cooperación para la ejecución de sentencias y para la cooperación judicial y policial con el Tribunal y con su Fiscalía. En segundo lugar, la ampliación de las competencias materiales de la Corte, que España defiende siempre que se haga sobre bases sólidas, consensuadas, y con la mira puesta en avanzar al mismo tiempo hacia el logro de la universalidad.


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Por último, la importancia de la protección de las víctimas de estos crímenes tan atroces. No debemos olvidar que son personas de carne y hueso las que han sufrido las consecuencias de estos crímenes. Su dignidad debe ser restablecida, su dolor debe ser reparado. La Corte ha permitido que las víctimas dejen de ser meras espectadoras y se conviertan en las protagonistas del procedimiento. Por todo ello invito a los amantes del Derecho y el multilateralismo a adentrarse en las páginas de esta obra. Su curiosidad no se verá defraudada.

Josep Borrell Fontelles


PRESENTACIÓN

El 25 de enero de 2019 se celebró en Madrid, en la sede de la Escuela Diplomática, el Seminario “La Corte Penal Internacional 20 años después: integridad del Estatuto y universalidad”, organizado conjuntamente por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación/Asesoría Jurídica Internacional y la Asociación Española de Profesores de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales. El seminario tenía como objetivo conmemorar académicamente el vigésimo aniversario de la creación de la Corte y lo quería hacer reflexionando sobre estos veinte años de trabajo, desde la academia y desde la práctica. En concreto el seminario proponía reflexionar sobre dos de los importantes desafíos a los que se enfrenta la CPI: la integridad del Estatuto y su universalidad. La cuestión de la integridad del Estatuto es especialmente relevante ya que puede llegar a quedar en entredicho, debido a la coexistencia de disparidad de regímenes jurídicos aplicables para cada uno de los Estados que, en virtud de la aplicación del art. 121.1 del Estatuto de Roma, no se rigen en sus relaciones mutuas por una misma versión del Estatuto, sino que dependen de las enmiendas que hayan aceptado o no cada uno de ellos. Por otra parte, la universalidad sigue siendo uno de los objetivos más apremiantes a los que debe hacer frente hoy en día la CPI. La Corte no puede desempeñar eficazmente su labor de enjuiciamiento de los crímenes más atroces si sigue sin ser plenamente universal. A las iniciales y significativas ausencias de EEUU, Israel, China o Rusia se sumó el hecho de que, en 2016, tres países africanos (Burundi, Sudáfrica y Gambia) anunciaron su retirada, lo que hizo temer una retirada generalizada por parte de los países africanos, que, en diferentes ocasiones, habían 15


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manifestado su desacuerdo con la Corte a quien acusaban de ser un instrumento del neocolonialismo y de estar demasiado centrada en África. Aunque Sudáfrica y Gambia dieron marcha atrás, la retirada de Burundi se hizo efectiva el 27 de octubre de 2017. A ella se sumó posteriormente y en otro contexto la de Filipinas, efectiva desde el 17 de marzo de 2019. España ha mantenido un perfil alto a nivel internacional en el ámbito de acción de la Corte: es parte en la CPI, ha ratificado las Enmiendas de Kampala para la activación de la jurisdicción de la CPI respecto del crimen de agresión, mantiene una posición activa a favor de la universalización del Estatuto de Roma, colabora con la Fiscalía de la CPI en diversos casos y es el octavo contribuyente al presupuesto ordinario de la Corte. La doctrina española también ha sido muy activa y ha dedicado muchos esfuerzos e investigaciones a avanzar en el estudio de los trabajos de la CPI y de la lucha contra los crímenes de los que esta se ocupa. El seminario fue también una ocasión para poner de manifiesto las diferentes contribuciones doctrinales realizadas desde España. La colaboración MAEUEC/AJI – AEPDIRI fue significativamente fructífera ya que permitió la participación de expertos provenientes del mundo académico y del mundo práctico. Muy notable fue la presencia del Excelentísimo Sr. Presidente de la CPI, el Dr. D. Chile Eboe-Osuji. La doble perspectiva profesional y académica nos reafirmó en el interés de seguir explorando y aprovechando las posibilidades de este tipo de colaboraciones en el futuro. El seminario fue también un éxito de asistencia tanto por el número de personas como por la diversidad de colectivos representados: estudiantes, profesores, políticos, diplomáticos y técnicos.


Presentación

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Sin duda el éxito fue el resultado de la labor conjunta de muchas personas. Desde estas páginas queremos agradecer a todas las que lo hicieron posible con su colaboración: muy especialmente a la Asesoría Jurídica del Ministerio y a su Director, el profesor Carlos Jiménez Piernas, a la Escuela Diplomática, y su Embajador Director, Fernando Fernández-Arias Minuesa, quien una vez más nos acogió y participó en nuestros trabajos y al comité organizador de la AEPDIRI, la profesora Ana Salinas de Frías, Vicepresidenta de la AEPDIRI y la profesora Eulalia W. Petit de Gabriel, Secretaria de la AEPDIRI. También queremos destacar la tarea del Comité científico integrado por los profesores Carmen Quesada Alcalá, Javier Chinchón Álvarez y Elena Crespo Navarro. Gracias a todos los ponentes por sus excelentes conferencias y a los comunicantes por sus interesantes contribuciones. Gracias también a todos aquellos comunicantes cuyas comunicaciones no pudieron ser presentadas, a pesar de su calidad, por limitaciones de espacio. Gracias también a todos los asistentes por su participación. Finalmente, pero no menos importante, queremos destacar y agradecer la gran tarea -aunque invisible, clave- de edición y coordinación de la publicación realizada por los profesores Paula García Andrade, vocal de la Junta directiva de la AEPDIRI e Ignacio Álvarez Arcá. Esperamos que la lectura de los trabajos que aquí se recogen y que son el desarrollo de las ponencias y comunicaciones presentadas en el Seminario contribuya a enriquecer la reflexión sobre los temas tan académicamente interesantes y políticamente acuciantes que nos ocuparon.

Caterina García Segura Presidenta de la AEPDIRI


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INTRODUCCIÓN El hecho de que el Derecho y las Relaciones Internacionales nacidos de las cenizas de la Segunda Guerra Mundial hayan experimentado un proceso de progresiva y sustantiva humanización es probablemente uno de los logros que más enorgullecen, entusiasman y absorben -académica y científicamente hablando- a la comunidad humana y profesional que componen la base de la Asociación Española de Profesores de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales. Uno de los mayores hitos de ese proceso de humanización lo constituye sin duda el consenso que la Comunidad internacional protagonizó en 1998 en torno al establecimiento de una Corte Penal Internacional, a la que nuestro país contribuyó decisivamente. Esta nueva realidad institucional ha impulsado la lucha por la protección de la persona humana incluso frente a sí misma: frente a aquéllos que, disponiendo del poder otorgado por sus respectivas comunidades políticas, lo utilizaron para cometer los más graves crímenes internacionales. Por todo ello y más, una fecha como el vigésimo aniversario del Estatuto de Roma no podía pasar desapercibida para nuestra Asociación. En pocas ocasiones ha disfrutado ésta de un apoyo y representación institucional a tan alto nivel, gracias sin duda al trabajo de la Asesoría Jurídica Internacional y a la implicación, a través de ésta, del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de España. Ese esfuerzo se materializó en la participación tanto del Ministro de Asuntos Exteriores español como del propio Presidente de la Corte Penal Internacional. En todas las intervenciones se pusieron de relieve dos ideas fundamentales: el logro histórico que supuso crear semejante 19


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institución y, pese a sus innegables limitaciones y problemas, la necesidad del análisis crítico desde los más variados puntos de vista –académico, diplomático, técnico, institucional- de sus virtudes y de propuestas de solución de sus actuales deficiencias. Para ello contamos con ponentes con excepcional capacidad y experiencia en la materia, que participaron en primera persona tanto en la conferencia constitutiva de Roma, como en la de enmienda de Kampala. Así, los asistentes a dicha jornada pudieron disfrutar de la experiencia de primera mano de profesionales de la talla del embajador Juan Antonio Yáñez-Barnuevo, la Prof.ª Concepción Escobar Hernández, el magistrado Fernando Pignatelli o el consejero togado militar José Luis Rodríguez-Villasante. Pero también de profesionales implicados en el día a día de la Corte Penal Internacional, como el Director General de Naciones Unidas y Derechos Humanos, D. Marcos Gómez Martínez, el Prof. Esteban Peralta Losilla, Jefe de sección de apoyo legal a la Corte Penal Internacional, o Philipp Ambach, Jefe de la Sección de Reparación y Participación de Víctimas de la Secretaría de la Corte, sin olvidar la participación de la sociedad civil, en la persona de Francisco Rey Marcos, Co-Director del Instituto sobre Conflictos y Acción Humanitaria. El volumen que el lector tiene en sus manos no es la traducción directa de las mesas redondas constituidas para el acto de celebración, cuatro en total con sus respectivas ponencias, comunicaciones y relatorías. La obra ha sido vertebrada en atención a los temas sustantivos tratados en las mismas, a fin de ofrecer una mejor sistematización científica de los contenidos de manera que éstos compongan un trabajo útil de referencia a la hora de comprender a la Corte Penal Internacional del siglo XXI. En este sentido se aborda, como planteamiento inicial global (Parte I), la idea de cooperación en el Estatuto de la CPI. Esta dimensión arranca con una presentación inicial a cargo de la Prof.ª Escobar Hernández, que sirve de frontón que enmarca los trabajos sobre la relación entre la CPI y el Consejo de Seguridad (Prof.ª Vázquez Rodríguez), las consultas y remisión de los casos


Introducción

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de incumplimiento a la Asamblea de los Estados Partes (Prof.ª Bollo Arocena), concluyendo con los problemas relativos a la denuncia del Estatuto de Roma (Sr. Radoslav Yordanov). Tras ello, son tres los ámbitos más específicos que no sólo permiten, sino que demandan una reflexión actualizada desde el ámbito académico, pero también desde la práctica jurídica, a fin de contribuir a la mejora de la Corte y, en definitiva, a la protección de la humanidad frente a los crímenes más graves. El primero de tales ámbitos de estudio es el controvertido crimen de agresión (Parte II), aún necesitado de un desarrollo importante, como muy bien pone de relieve el Prof. Peralta Losilla. Como cuestión previa, el Prof. Fernández Pons analiza el crimen de agresión ante las jurisdicciones nacionales, en virtud del principio de subsidiariedad de la jurisdicción de la CPI. En el ámbito de la Corte y en relación con este crimen, se incluyen trabajos sobre la activación de la competencia (Prof. Val Garijo) y las limitaciones de la CPI en la interpretación de este crimen (Prof.ª Fernández Arribas), para concluir con una reflexión sobre la “improbable aplicación” de este tipo delictivo (Sr. Ruiz Ramos). Como segundo sector de análisis específico, la obra integra aportaciones dirigidas a actualizar la reflexión sobre las víctimas y su protección efectiva en el sistema diseñado por la CPI (Parte III). Esta protección se constituye en finalidad esencial, que la Corte nunca debiera olvidar, tal y como desde la teoría jurídica analiza el consejero togado Rodríguez-Villasante y desde la práctica nos ilustra Philipp Ambach. Se acompañan de sendos trabajos sobre los retos que plantea la protección tras 20 años de vida del Estatuto (Prof.ª Rueda Fernández), las situaciones específicas de las víctimas de violencia sexual (Prof. Conde Belmonte) y de las víctimas de trata y tráfico en el contexto libio (Prof.ª Jiménez Cortés). Por último, cierra este libro una parte IV dedicada a los crímenes no incluidos en su competencia pero que presentan tal


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