justicia interamericana
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH MARÍA JOSÉ AÑÓN ROIG
VÍCTOR MORENO CATENA
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
ANA BELÉN CAMPUZANO LAGUILLO
FRANCISCO MUÑOZ CONDE
Catedrática de Derecho Mercantil de la Universidad CEU San Pablo
JORGE A. CERDIO HERRÁN Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México
JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ Ministro de la Suprema Corte de Justicia de México
OWEN M. FISS Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
LUIS LÓPEZ GUERRA Juez del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
ÁNGEL M. LÓPEZ Y LÓPEZ Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
MARTA LORENTE SARIÑENA Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
JAVIER DE LUCAS MARTÍN Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
ANGELIKA NUSSBERGER Jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania)
HÉCTOR OLASOLO ALONSO Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
LUCIANO PAREJO ALFONSO Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
TOMÁS SALA FRANCO Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
IGNACIO SANCHO GARGALLO Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
TOMÁS S. VIVES ANTÓN Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
RUTH ZIMMERLING Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
Procedimiento de selección de originales, ver página web: http://www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales
EL DERECHO A LA PROTECCIÓN JUDICIAL Análisis jurisprudencial del artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
ANAMARI GARRO VARGAS
Ciudad de México, 2016
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Colección Justicia Interamericana Director: EDUARDO FERRER MAC-GREGOR
© Anamari Garro Vargas
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Al inal de la introducción de este obra, he expresado mi más sincero agradecimiento a todas las instancias académicas —personas e instituciones— que me dieron su apoyo. Ahora, con estas líneas, deseo manifestar mi gratitud a tantas personas que conocí en Chile, Estados Unidos y Costa Rica, durante los años en que realicé la investigación. Sin diicultad, podría relatar lo que de cada una recibí como único e insustituible, pero no es posible ni oportuno consignar sus nombres, pues son muy numerosas y, sobre todo, porque se sorprenderían al verse mencionadas. Quizá, con razón, dirían que no han hecho nada extraordinario. Pero no ha hecho falta: la vida normal y corriente tiene sus propios destellos. Me brindaron lecciones no de derechos humanos sino de humanidad, no de erudición sino de sabiduría, no de justicia —sin más— sino de verdadero afecto desinteresado y eicaz. Sólo por haberme encontrado con ellas en el camino, ya ha valido la pena recorrerlo.
A mi madre, con inmenso cariĂąo.
PRESENTACIÓN1 El Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH) se complace en apoyar la publicación de la obra “El Derecho a la protección judicial. Análisis jurisprudencial del artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos” de la Dra. Anamari Garro Vargas. Para el IIDH la calidad académica de la obra es evidente, no sólo por la excelencia metodológica del estudio, sino también por el ino análisis que desemboca en conclusiones fuertes y críticas. La lectura de esta publicación permite retomar, desde el primer ejercicio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), la interpretación que el Tribunal ha hecho del contenido del artículo 25 de la Convención Americana y su aplicación. Lo anterior, más que un repaso, ha sido un ejercicio fascinante de analizar la muy amplia jurisprudencia de la Corte a este respecto, identiicando los distintos debates y vertientes que se han suscitado y la muy controvertida relación entre el artículo 25 y el 8 del Pacto de San José. La obra es relevante también no sólo por su análisis, sino por sus conclusiones: en cuanto a la lectura variable de la Corte IDH en la aplicación de los artículos analizados y su alcance de protección; en cuanto al verdadero valor del artículo 8 en la CADH; sobre el vacío jurisprudencial en la deinición de “derechos fundamentales” y la necesidad de clariicarlo, entre otras. Así pues, este libro no sólo nos ayuda a sistematizar la jurisprudencia de la Corte en relación con los derechos de Garantías Judiciales y Protección Judicial, sino también a identiicar nuevas áreas de estudio y/o líneas de análisis a las que deberemos estar atentos en el desarrollo jurisprudencial del tribunal interamericano. Desde el momento de su creación, el IIDH ha dirigido signiicativos esfuerzos de su mandato de educación, investigación y promoción de los derechos humanos a buscar el fortalecimiento del acceso a la justicia y la protección judicial, entendiendo que éste no es sólo un derecho humano en sí mismo, sino también la vía por la cual se garantiza la vigencia de todos los demás.
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Las opiniones expuestas en la presente publicación son de exclusiva responsabilidad de su autora y no corresponden necesariamente con las del IIDH o las de sus donantes.
Presentación
La ruta institucional a seguir para el período 2015-2020 insiste en la necesidad de impulsar sistemas de justicia accesibles y eicaces, y ha entendido que “el acceso y administración de justicia no se limita a la posibilidad de acceder a las instancias, procesos y procedimientos establecidos. También debe garantizarse que las y los operadores de justicia conozcan y tengan en cuenta los estándares internacionales de derechos humanos y los incluyan en sus resoluciones y sentencias, en un ejercicio de aplicación de la ley o norma más protectora de los derechos humanos”2. En deinitiva, esta obra que hace una rigurosa aproximación al contenido e interpretación jurisprudencial del artículo 25 de la Convención Americana, puede ser considerada como una herramienta para que, ya sea desde la academia o desde el ejercicio jurisdiccional, se comprenda el origen, evolución y alcances de los derechos contenidos en dicho artículo y puedan, en los distintos ámbitos de la protección de los derechos humanos, tener una aplicación real y efecto útil. Aprovecho esta presentación para agradecer a la Dra. Garro el invitar al IIDH a ser parte de esta publicación, al tiempo que recomiendo a su lectura, esperando que se convierta en una herramienta para la educación, investigación y promoción de los derechos humanos. José Thompson J. Director Ejecutivo, IIDH San José, septiembre de 2016.
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Marco estratégico del Instituto Interamericano de Derechos Humanos 2015-2020, “Educando en derechos humanos, promoviendo su vigencia”, pág. 20. Disponible en: http://iidh.ed.cr/IIDH/media/1640/me2015.pdf, a 25 de septiembre de 2016.
PRÓLOGO Se podría presumir que prologar esta obra titulada “El derecho a la protección judicial. Análisis jurisprudencial del artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”, de la Dra. Anamari Garro Vargas, podría ser difícil y, por cierto, ingrato. Y ello en atención a que se reiere a un tema que, a primera vista, se podría percibir como excesivamente técnico y aun, para más de alguien, agrio, áspero. Empero, y sin la intención o la pretensión de dar cuenta de todo lo que este libro desarrolla, pues eso escaparía al propósito de un prólogo, se puede airmar, sin margen de error, que cuando se adentra en su lectura, resulta cautivante, viva, y hasta se podría decir, intrigante, en tanto coloca en el lector la duda y le provoca el interés por conocer cómo será en deinitiva resuelto el problema que plantea. En alguna medida, al leerlo se percibe su semejanza con una atractiva novela, porque más bien parece relatar algo que ha acontecido o que está ocurriendo, esto es, una historia. Y es que la materia que aborda dice relación con la interpretación que la Corte IDH le ha dado a dos normas de la CADH: el artículo 25, denominado “Protección Judicial”, y el artículo 8, titulado “Garantías Judiciales”. Al hacerlo resalta las peculiaridades de cada uno de ellos. Esto es, lo que se desarrolla en el trabajo es si el centro del SIDH está constituido por lo que dispone el artículo 25 o por lo que prescribe el artículo 8. Ese dilema lo enfrenta de una manera dinámica, ágil, en movimiento, características éstas que no sólo se dan en la interpretación exegética de las normas convencionales citadas, sino igual y principalmente en la abundante interpretación de la jurisprudencia de la Corte IDH al respecto. En deinitiva, pone al descubierto que, sea que se sostenga una u otra posición con relación a dicha materia, lo cierto es que se está en presencia de un asunto esencial del SIDH, máxime cuando él es concebido, en términos del preámbulo de la Convención, como “una protección… coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados americanos”. De allí que, para precisar el contenido y efectividad de los derechos consagrados en las normas antes citadas, en el escrito que se prologa
Eduardo Vio Grossi
se aluda al sentido y alcance, entre otros, de los términos “recurso efectivo”, “plazo razonable”, “derechos fundamentales”, “actos”, “funciones oiciales”, “acceso a la justicia”, “debido proceso” y “garantías mínimas”, y se desmenuce y analice la evolutiva y a veces quizás contradictoria jurisprudencia de la Corte IDH sobre el particular, distinguiendo claramente al menos tres etapas o interpretaciones del artículo 25 de la Convención, a saber, la que lo entiende como consagración del recurso de amparo, la que lo percibe como una recurso o acción efectiva para proteger los derechos fundamentales y la que lo concibe como el derecho al acceso a la justicia. Al aproximarse de esa forma al problema, la obra suministra una evidencia no siempre bien percibida: el alto nivel, profundidad e incluso intensidad con que los temas son examinados por la Corte IDH, lo que genera en su seno distintas posiciones, a veces antagónicas. Dar a conocer esa realidad es muy beneicioso para esta última, pues muestra que es una entidad que efectivamente procura desempeñar su función con profesionalidad y honestidad intelectual y, a la vez, impulsar el desarrollo progresivo del DIDH, a través de su jurisprudencia no inmutable. En este último sentido, el libro expone con claridad y objetividad, cómo ha evolucionado la jurisprudencia de la Corte IDH en la materia a la que se reiere, la forma y dirección en que lo ha hecho, y los Jueces que han sostenido cada una de las posiciones en las respectivas oportunidades. Es del caso resaltar que el texto que se prologa es fruto o parte de la tesis que su autora presentó y defendió, para optar al grado de Doctora de la Universidad de los Andes de Santiago de Chile, ante el correspondiente jurado que el suscrito tuvo el privilegio de integrar. Se trata de una obra realizada con gran rigurosidad cientíica, lo que la convierte en una importante contribución, en especial, en la medida en que se aparta de lo que podría estimarse como la percepción que más comúnmente se tiene sobre los estudios concernientes a los derechos humanos. En efecto, es normal que se considere que el objetivo de tales estudios es, o debería ser, esencialmente promover la observancia de los derechos humanos, incluyendo, por tanto, en esa labor, factores no sólo jurídicos, sino también políticos, culturales e ideológicos. En cambio, el trabajo que ahora nos ocupa, teniendo esa misma inalidad general, sin duda, muy legítima y necesaria, se centra principalmente en dar a conocer y analizar lo que ha ocurrido a nivel
Prólogo
jurisprudencial, esto es, en un ámbito estrictamente jurídico, con relación a la vinculación entre las instituciones “Protección Judicial” y “Garantías Judiciales”, contempladas en la Convención, cuyo debido respeto se expresa asimismo, aunque no exclusivamente, a través del cumplimiento del requisito del previo agotamiento de los recursos internos. La norma que lo establece ciertamente contempla sus excepciones, pero se reitera, el citado requisito es condición sine qua non para que pueda operar la jurisdicción interamericana, coadyuvante y complementaria de la nacional. Aunque lo expuesto pudiere parecer obvio, no es, empero, menor. Situar nítidamente al Derecho interamericano de los derechos humanos como una disciplina jurídica, sujeta, por ende, a las reglas propias de tal, facilita la debida intervención, si procediere, de la Justicia interamericana en el evento de violaciones de los derechos humanos. Y es que no debe olvidarse que, a este respecto, de eso precisamente se trata, es decir, de permitir que oportuna y eicazmente se imparta Justicia interamericana en materia de derechos humanos, lo que conlleva, entre otros elementos, el actuar con prudencia, rigurosidad cientíica, objetividad, independencia e imparcialidad. La fuerza y solidez a las conclusiones a las que arriba la Dra. Garro se deben no sólo al rigor con el que emprende su estudio, examinando detenidamente las sentencias y opiniones consultivas pertinentes, sino al hecho mismo de que éste abarca más de un cuarto de siglo de jurisprudencia de la Corte IDH. Se trata de un arco temporal casi tan amplio como la vida misma de este Órgano. De ese modo, evita caer en una visión fragmentaria e incompleta de la citada jurisprudencia y, por el contrario, gracias a un esfuerzo ingente y sistemático, advierte los vaivenes jurisprudenciales, las líneas consolidadas y el incontrovertible hecho de que el artículo 25 de la Convención es el eje transversal por antonomasia de la jurisprudencia interamericana. En este libro se señala que últimamente se ha reiniciado, al interior de la Corte IDH, el debate que expone, vale decir, que éste no ha concluido. Las preguntas que, por ende, surgen son si alguna vez concluirá, si es posible que ello ocurra y, aun, si es conveniente que acontezca. Tales interrogantes se mantienen dado, en especial, a que el asunto de las recíprocas autonomías o de la complementariedad de los derechos a la “Protección Judicial” y a las “Garantías Judiciales” no implica
Eduardo Vio Grossi
sólo al requisito del previo agotamiento de los recursos internos, sino también a otros aspectos como, por ejemplo, el de la improcedencia, en ciertos casos, de las amnistías o, recientemente, el del derecho a la verdad, no consagrado de manera expresa en la Convención. Finalmente, procede dejar constancia de que ha sido un honor para el suscrito el que se le haya solicitado prologar la presente obra de la Dra. Garro, puesto que de esta forma se le ha hecho partícipe, sin merecerlo, de un notable y novedoso esfuerzo cientíico en materia de Justicia en el ámbito de los derechos humanos, es decir, en los términos de la autora, de un intento por disponer de una “adecuada interpretación de esas normas [artículos 8 y 25 de la Convención] permite administrar la justicia en los ámbitos interno e interamericano, consolida la viabilidad sistémica de las respectivas jurisdicciones, y logra así la efectiva defensa y protección de los derechos humanos en el Hemisferio”. Desafío éste de suyo ambicioso, pero igualmente muy necesario y útil.
Diciembre de 2014. Eduardo Vio Grossi Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
TABLA DE ABREVIATURAS ADCL ADH AIJC AMDI art. / arts.* CADH* CEDH* CEJIL CIDFP* CIDH* CIPSEVM* CIPST* Com. coord. / coords. Corte / Corte IDH* CVDT* DADDH* DIDH* DIH* DPI* DUDH* ed.
Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano Anuario de Derechos Humanos (Universidad de Chile) Anuario Iberoamericano de Justicia Constitucional Anuario Mexicano de Derecho Internacional artículo / artículos Convención Americana sobre Derechos Humanos, Convención, Convención Americana Convenio Europeo de Derechos Humanos / Convención Europea de Derechos Humanos Centro por la Justicia y el Derecho Internacional Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas Comisión Interamericana de Derechos Humanos Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura Comunidad coordinador/ coordinadores Corte Interamericana de Derechos Humanos Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre Derecho Internacional de los Derechos Humanos Derecho Internacional Humanitario Derecho Penal Internacional Declaración Universal de Derechos Humanos edición
Abreviaturas
edit. / edits. IIDH IIJ IMDPC MPIEEEAS*
Pacto PIDCP* PIDESC* RIDPC SIDH t. TEDH* UNAM v. vs.
*
editor, editora / editores Instituto Interamericano de Derechos Humanos Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM Instituto Mexicano de Derecho Procesal Constitucional Manual sobre la Prevención e Investigación Efectiva de Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias y Sumarias de la Organización de Naciones Unidas Pacto de San José de Costa Rica o CADH Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales Revista Iberoamericana de Derecho Procesal Constitucional Sistema Interamericano de Derechos Humanos tomo Tribunal Europeo de Derechos Humanos Universidad Autónoma de México volumen versus
La abreviatura aparecerá aunque no haya sido utilizada así en el texto original.
ADVERTENCIAS PRELIMINARES Como es sabido, toda la jurisprudencia de la Corte IDH está disponible en su página web: www.corteidh.or.cr. Aquí se da por supuesto el conocimiento de los hechos sobre los que versan las distintas sentencias a las que se hace mención. Las referencias jurisprudenciales de la Corte IDH se hacen al pie de página. A partir de la segunda invocación, tanto las resoluciones de los asuntos contenciosos como las opiniones consultivas se identiican abreviadamente. En el caso de las sentencias aparecen los dos apellidos de la víctima o de la primera víctima, salvo cuando la Corte misma ha denominado al caso utilizando el nombre y primer apellido de la víctima (v. gr., Fermín Ramírez, Ricardo Canese, Yvon Neptune) o cuando ha consignado sólo un apellido (v. gr., Blake, Cantos, Bulacio). Si el caso es conocido con un nombre muy emblemático, se consigna éste (v. gr., Barrios Altos). Inmediatamente después aparece la letra correspondiente a la serie, el número y el año (v. gr., Caballero Delgado C17/94). Cuando se trata de las opiniones consultivas, se anotan la respectiva sigla, el número y el año (v. gr., OC-4/84). Al citar los pasajes de ambos tipos de resoluciones o al hacer referencia a ellos, se respeta la numeración original, es decir, la numeración arábiga de los párrafos. En los votos particulares, a partir de la segunda invocación, aparece la abreviatura de la respectiva resolución al que éste va anejo, luego la letra “v” precedida y seguida de un guión, y después el apellido del Juez o de la Jueza que lo suscribe (v. gr., Genie Lacayo C45/97v-Cançado). Si en el voto están numerados los párrafos, la referencia contiene el correspondiente número del párrafo. Se incluye un anexo con la normativa de uso frecuente o aquélla que por su menor relevancia no se transcribe ni en el cuerpo ni en las notas al pie de página.
INTRODUCCIÓN La Corte IDH ha repetido en innumerables ocasiones que el art. 25 CADH “constituye uno de los pilares básicos, no sólo de la Convención Americana, sino del propio Estado de Derecho en una sociedad democrática”1. Esa norma dice así: “Art. 25 CADH. Protección Judicial. 1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oiciales. 2. Los Estados partes se comprometen: a) a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso; b) a desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y c) a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso”.
Aquí se pretende hacer una aproximación a esta norma, tanto desde el ángulo exegético como desde el jurisprudencial. El análisis exegético está recogido en el preámbulo. El jurisprudencial se encuentra a lo largo de los capítulos de este libro, pero la inalidad de cada uno de éstos varía según el objeto de estudio. Así, unos capítulos son predominantemente descriptivos y otros intentan hacer una relexión sobre las posiciones de la Corte IDH o de sus Jueces; pero todos se orientan a determinar el verdadero alcance de ese art. 25 CADH. La alusión a esta norma está presente en la inmensa mayoría de las sentencias de la Corte IDH, especialmente en las que resuelven el fondo de los asuntos. Por eso, la jurisprudencia interamericana sobre esa norma es abundantísima. Pero, además, reviste enorme importancia, como aquí se pondrá de maniiesto. Interesa descubrir la génesis de esa jurisprudencia, seguir su itinerario, advertir el surgimiento del debate en el seno de este Órgano sobre la interpretación de ese artículo
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Se dijo por primera vez en la sentencia Corte IDH, Castillo Páez vs. Perú, Fondo, 3-XI-1997, Serie C 34, pr. 82.
Anamari Garro Vargas
y la relación de éste con el art. 8 CADH, y vislumbrar las tendencias posteriores al clímax de tal debate. El estudio se extiende desde la primera opinión consultiva que se reiere al art. 25 CADH, de enero de 1987, hasta la sentencia Liakat Ali Alibux vs. Surinam de enero de 2014. Aunque se hace mención de algunas sentencias y de votos particulares posteriores dictados en ese mismo año. Se trata de un amplio arco —veintisiete años—, que permite conseguir los objetivos propuestos, con las limitaciones propias de todo análisis jurisprudencial que, por su propia naturaleza, versa sobre una realidad siempre en movimiento. En los primeros capítulos se hace un tratamiento siguiendo un orden cronológico de las resoluciones, lo que deja apreciar el desarrollo de las rationes decidendi. El primer capítulo es sobre la interpretación primigenia del art. 25 CADH y su mutación. El segundo releja la consolidación de esa mutación, es decir, el protagonismo de las nuevas interpretaciones; además, facilita el conocimiento del contexto del debate iniciado a lo interno de este Órgano sobre el signiicado del art. 25 CADH y su relación con el art. 8 CADH. En el tercero se describen y comentan las tesis más relevantes defendidas en el debate mismo. Como a partir de un cierto momento la jurisprudencia se resiste a ser clasiicada por etapas, en el cuarto capítulo las sentencias —que pertenecen en su mayoría a un período posterior al clímax del debate— son ordenadas según las líneas jurisprudenciales lanzadas previamente por la Corte IDH. Todas evidencian el amplísimo y diverso alcance que ese Órgano ha atribuido al art. 25 CADH. El quinto capítulo es un tanto más breve y muestra dos fenómenos relativamente recientes que aparecen en la jurisprudencia interamericana: la simbiosis entre los arts. 8 y 25 CADH y la subsunción del art. 25 CADH por parte del art. 8.2.h) CADH. El sexto y último capítulo presenta una anamnesis de lo dicho en los anteriores y unos corolarios sobre el alcance que se le ha dado al art. 25 CADH; y, inalmente, propone una interpretación del mismo. Las opiniones consultivas y, especialmente, las sentencias examinadas tienen una enorme riqueza y suelen hacer referencia a diversos temas, muchos de ellos dignos de un pormenorizado estudio. Pero aquí las resoluciones se analizan sólo en lo que hacen relación al tratamiento dado por la Corte IDH al art. 25 CADH. Además, no se
El derecho a la protección judicial. Artículo 25 CADH
alude, salvo por excepción, a los alegatos de la CIDH sobre el tema —mucho menos a los del Estado ni a los de las víctimas—, pues calibrar hasta qué punto éstos gravitan en las decisiones de la Corte IDH ameritaría un trabajo posterior. Estas páginas van dirigidas especialmente a quienes tienen, al menos, un conocimiento básico del SIDH2: su tejido normativo, sus Órganos y la dinámica misma de la jurisprudencia de la Corte IDH3. De
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Sobre el desarrollo histórico, vid. García Bauer, Carlos, La observancia de los derechos humanos y la estructuración del sistema internacional de protección en el ámbito americano, Seminario Regional referente a la CADH, organizado por la Comisión Interamericana de Abogados y la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, CIDH-Secretaría General de la OEA, Washington D. C., 1980, pp. 19-29. Para una síntesis de ese desarrollo, vid. Ruiz Miguel, Carlos, La función consultiva en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, ¿crisálida de una jurisdicción supra-constitucional?, AA.VV., Liber Amicorum: Héctor Fix-Zamudio, Corte IDH, San José, 1998, v. II, pp. 1356, 1357. Sobre su diseño y funcionamiento, por todos, vid. Faúndez Ledesma, Héctor, El Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos: aspectos institucionales y procesales, IIDH, 3ª ed., San José, 2004, passim. Es la obra más completa escrita sobre el particular; pero posteriormente entró en vigencia el actual Reglamento de la Corte IDH, aprobado en su LXXXV período ordinario de sesiones celebrado del 16 al 28 de noviembre de 2009. Para todos los temas señalados en esta nota, pero haciendo hincapié en la competencia contenciosa, vid. García Ramírez, Sergio, La protección de derechos y libertades en el sistema jurisdiccional interamericano. El amparo interamericano, Héctor Fix-Zamudio y Eduardo Ferrer Mac-Gregor (edits.), El derecho de amparo en el mundo, UNAM-Porrúa-Konrad-Adenauer Stiftung, México D. F., 2006, passim. Para un balance histórico, vid. García Ramírez, Sergio. Relación entre la Jurisdicción interamericana y los Estados (Sistemas nacionales), “AIJC”, Nº 18 (2014), passim. Para conocer una sistematización de la jurisprudencia en sus inicios, vid. Grossman, Claudio ET AL., Repertorio de Jurisprudencia del SIDH 19801997, Centro de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Washington College of Law, American University, Washington D. C., 1998, t. I y t. II, passim. Para una síntesis de la jurisprudencia de un período más amplio, vid. García Ramírez, Sergio, Panorama de la jurisdicción interamericana sobre derechos humanos, Armin von Bogdandy, Eduardo Ferrer Mac-Gregor y Mariela Morales Antoniazzi (coords.), La justicia constitucional y su internacionalización. ¿Hacia un Ius Constitutionale Commune en América Latina?, IIJUNAM-IIDC-Max Planck Institut Für Ausländisches Öffentliches Rechts Und Völkerrecht, México D. F., 2010, t. II, passim; y su actualización, publicada con fecha anterior: García Ramírez, Sergio y Morales Sánchez, Julieta, La jurisprudencia de la Corte IDH en el período 2007-2009, “AIJC”, Nº 13 (2009),
Anamari Garro Vargas
manera que se omitirá toda explicación sobre esos aspectos. Además, muchos temas de esa jurisprudencia no serán tratados, a pesar de que colindan con el núcleo de este libro. En algunos casos será porque también se dan por sabidos: por ejemplo, el alcance que según ese Órgano tienen los arts. 1.1 y 2 CADH. En otros, porque trascienden la inalidad de lo que aquí se pretende: la noción de víctima; el ámbito propio de las competencias de la Corte IDH; el control de convencionalidad en manos del Poder Judicial; la utilización de la noción Corpus Iuris del DIDH; la determinación de si el art. 25 CADH contiene una norma de ius cogens; el alcance y la justiicación del derecho a la verdad vinculado a ese art. 25 CADH; y la competencia de la Corte IDH para declarar la incompatibilidad de las leyes de amnistía. Tampoco se examinará la jurisprudencia del TEDH sobre normas análogas (los arts. 6 y 13 CEDH) y su inluencia en la jurisprudencia interamericana. A esos puntos se hará, en el mejor de los casos, sólo una mención muy sucinta o la oportuna referencia a autores que se ocupan de desarrollarlos. Todo esto responde a la necesidad de focalizar la atención sobre el objeto de estudio, que es de por sí amplísimo y complejo en extremo. Es necesario advertir que la referencia a la doctrina se hará, sobre todo, al compás del análisis exegético, que aparece en el preámbulo; pero, en la retrospectiva jurisprudencial, dicha referencia será muy tangencial: se encuentra en las notas al pie de página y casi siempre con el in de reenviar a textos sobre algunos temas o resoluciones. Por otro lado, cabe aclarar que en esa retrospectiva muchas veces se utilizará el término “jurisprudencia” como sinónimo de “criterio”, aunque éste no se haya establecido en una pluralidad de sentencias concordes.
passim. Por otro lado, a partir de 2004, la jurisprudencia interamericana ha sido comentada, siguiendo un criterio temático, en el Anuario de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. Vid., v. gr., Nash Rojas, Claudio y Sarmiento Ramírez, Claudia, Reseña de la jurisprudencia de la Corte IDH, “ADH”, Nº 7 (2011), passim. A partir del 2012, la estructura del Anuario ha variado, omitiéndose esa sección. En los últimos años, la Corte IDH ha acrecentado en su página web el acervo de publicaciones sobre su propia jurisprudencia.
El derecho a la protección judicial. Artículo 25 CADH
Esta obra recoge una parte de mi tesis doctoral. Por eso quiero manifestar mi más sincero agradecimiento a las personas e instituciones que me dieron su apoyo: a las autoridades de CONICYT (Gobierno de Chile), que me otorgó la beca; a las autoridades, cuerpo docente y administrativo de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes y de sus Programas de Postgrados, donde tuve la enriquecedora experiencia de realizar mis estudios de maestría y doctorado; a don Raúl Bertelesen quien tuvo a bien ser el Director de tesis; a las autoridades de American University Washington College of Law, donde participé en su Programa de Visiting Scholar, para profundizar en el análisis de este eje temático, coincidiendo con tantas personas vinculadas de un modo u otro al SIDH; a don Alejandro Garro y a las demás autoridades de Columbia Law School, donde participé en el Programa de Visiting Scholar; y a don Allan R. Brewer Carías, quien con su talante de maestro me dedicó generosamente su tiempo, me animó siempre en mi labor de investigación y me dio valiosas orientaciones. También debo reconocer las atenciones prestadas por los funcionarios de la Secretaría de la Corte IDH y la Biblioteca Conjunta (Corte IDH-IIDH). De modo más reciente, he recibido la solícita acogida de don Eduardo Ferrer Mac-Gregor, Director de esta Colección. Me honra que el IIDH, emblemática institución académica en este campo, haya participado en la coproducción de este libro y agradezco a su Director Ejecutivo, José Thompson J., la presentación del mismo, que magistralmente sintetiza su esencia y inalidad. Además, quiero agradecer en especial a don Eduardo Vio Grossi y a don Sergio García Ramírez su benevolencia y magnanimidad. Cualquier persona que esté medianamente familiarizada con la labor de la Corte IDH puede calibrar el inmerecido honor que supone para mí que estos insignes juristas, destacadísimos Jueces que brillan cada uno con su luz propia, hayan suscrito, respectivamente, el prólogo y el epílogo de este libro. Como podrá comprobarse, estas dos piezas, en sí mismas, avaloran de modo singular esta obra. Naturalmente, estaré siempre en deuda con mi familia y amistades por el cariño y la comprensión que me han brindado. El aporte de todos ha sido decisivo para la realización de este trabajo, que he llevado a cabo con el deseo de contribuir a la consolidación del respeto por los derechos humanos en el Hemisferio.