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Autores por orden de aparición:

Iván L. Sempere Eva Toledo Alarcón Antonio Cueto García Alexander Benalal Estíbaliz Peinado Iríbar Enrique Armijo Chávarri María Cadarso Díaz de Entre-Sotos Alberto López Cazalilla Cristina Espín Martí Martín Bello Castro Jaime Garrido Mirapeix

978-84-1336-664-7

Juan José García-Andrade Bermúdez Julio Garrido Amado María Consuelo Álvarez Pastor Ana Puerto Daudén Fernando Rodríguez Pedro Merino Baylos Ignacio Marqués Jarque Ana-Laura Morales Matosas Mª Cristina Martínez-Tercero Molina Ramón Morral Soldevila David Gómez

Director: Enrique Ortega Burgos

Esta obra reúne las cuestiones más novedosas y prácticas de la disciplina, comentadas por una cuidadosa selección de juristas, abogados, jueces, académicos, presentados al lector de forma rigurosa y clara para estar permanentemente actualizado con las cuestiones más relevantes. La colección acerca al lector —en artículos cortos y rigurosos—, todas las novedades, sentencias, operaciones y cuestiones más candentes para que puedan ser utilizados como fuente de actualización, consulta y referencia en la práctica profesional diaria. La colección, dirigida por el prestigioso abogado y profesor D. Enrique Ortega Burgos (www.enriqueortegaburgos.com) presenta las novedades imprescindibles para cualquier profesional y suponen la mejor forma de estar actualizado.

PROPIEDAD INDUSTRIAL & INTELECTUAL

actualidad

Actualidad

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Propiedad Industrial & Intelectual Director: Enrique Ortega Burgos Coordinadores: María Enciso Alonso-Muñumer Manuel García-Villarrubia Bernabé Daniel Vázquez Albert Javier Fernández Lasquetty Quintana


PROPIEDAD INDUSTRIAL & INTELECTUAL 2020


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

Ana Cañizares Laso

Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Jorge A. Cerdio Herrán

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México

José Ramón Cossío Díaz

Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

Javier

de

Lucas Martín

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Víctor Moreno Catena

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Angelika Nussberger

Jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania)

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot

Héctor Olasolo Alonso

Owen Fiss

Luciano Parejo Alfonso

Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José Antonio García-Cruces González

Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

Luis López Guerra

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Ángel M. López

y

López

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta Lorente Sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda) Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

Ignacio Sancho Gargallo Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Tomás S. Vives Antón Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


PROPIEDAD INDUSTRIAL & INTELECTUAL 2020 Director

ENRIQUE ORTEGA BURGOS Coordinadores

María Enciso Alonso-Muñumer Manuel García-Villarrubia Bernabé Daniel Vázquez Albert Javier Fernández Lasquetty Quintana

tirant lo blanch Valencia, 2020


Copyright ® 2020 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com.

Colección dirigida por:

Enrique Ortega Burgos

© ENRIQUE ORTEGA BURGOS (Director) y otros

© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email: tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es ISBN: 978-84-1336-665-4 Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


Índice Emerging designs: retos de protección y defensa..................................................... 11 Iván L. Sempere Socio y Director Área Legal PADIMA Profesor Honorifico de derecho mercantil de la UA

La afectación a la reputación de marca como criterio indemnizatorio adicional en los procedimientos de infracción....................................................................... 29 Eva Toledo Alarcón Socia Directora del Área de Estrategia y protección de PADIMA Profesora de Marketing Estratégico en la Universidad de Alicante. Especialista en Gestión de Intangibles

La publicación de la sentencia condenatoria en litigios de marcas y diseños y el uso de las nuevas tecnologías................................................................................... 49 Antonio Cueto García Socio del departamento de Propiedad Industrial e Intelectual de Bird & Bird

La protección de bases de datos a través del derecho sui generis en la jurisprudencia española........................................................................................................... 67 Alexander Benalal Socio y Co-Director del área de Derecho Comercial y Nuevas Tecnologías, Bird & Bird

Impacto de la economía digital en el alcance del ius prohibendi de los derechos de marcas.............................................................................................................. 87 Estíbaliz Peinado Iríbar Asociada Principal. Uría Menéndez

El futuro de los certificados complementarios de protección (CCPS) en España..... 107 Enrique Armijo Chávarri Abogado-socio Dpto. Legal ELZABURU, SLP María Cadarso Díaz de Entre-Sotos Abogada-asociada Dpto. Legal ELZABURU, SLP

Transferencia de tecnología entre los sectores público y privado: convenios, contratos, jointventure y spin-off.......................................................................................... 125 Alberto López Cazalilla Abogado. Elzaburu SLP

Vulneración y defensa del derecho al honor en redes sociales.................................. 147 Cristina Espín Martí Asociada de Elzaburu SLP Martín Bello Castro Abogado de Elzaburu SLP


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Índice

La interpretación artística de actores en concursos de televisión y la obligatoriedad de la entidad de gestión “AISGE” de liquidar los derechos de remuneración al artista cuando se acredita su condición de actor, conforme al TRLPI................. 165 Jaime Garrido Mirapeix Abogado MANAGING PARTNER VISUALIZA LEGAL

El uso de la cámara oculta en el periodismo de investigación y su repercusión en el Derecho al honor, intimidad y propia imagen del investigado. Evolución jurisprudencial........................................................................................................ 185 Juan José García-Andrade Bermúdez Socio de VISUALIZA LEGAL.

Formatos de programas de televisión: telerrealidad y situaciones ficticias................. 207 Julio Garrido Amado Abogado Partner - Litigios & Arbitraje - VISUALIZA LEGAL

La protección jurídica de los videojuegos............................................................... 225 María Consuelo Álvarez Pastor Abogada en Monereo Meyer Abogados

El negocio de los niños youtubers como creadores muy rentables de contenidos digitales. Regulación e implicaciones................................................................ 245 Ana Puerto Daudén Cofundadora de Premiere Actors

Diseños. La acumulación de protecciones por la vía del diseño y del derecho de autor................................................................................................................ 261 Fernando Rodríguez Abogado en Baylos

Tratamiento jurisprudencial del retraso desleal en el ejercicio del derecho en procedimientos de infracción.................................................................................... 283 Pedro Merino Baylos Socio de BAYLOS Presidente del Grupo Español de la AIPPI

La evolución de los escritos preventivos en la práctica judicial española................... 299 Ignacio Marqués Jarque Socio, Grau & Angulo Ana-Laura Morales Matosas Abogada asociada, Grau & Angulo


Índice

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Evolución del concepto de comunicación pública. La problemática de internet y la interpretación del TJUE................................................................................... 317 Mª Cristina Martínez-Tercero Molina Abogada de Propiedad Intelectual, derecho digital y defensa online de la reputación empresarial en PADIMA. Responsable de la oficina de Madrid

La aplicación del régimen de las acciones judiciales y la prescripción de acciones de la ley de marcas a las DOP e IGP...................................................................... 339 Ramón Morral Soldevila Prof.Titular de Derecho Mercantil UAB Abogado-Socio, Ramos & Arroyo Abogados

El carácter unitario de la marca de la Unión Europea y sus limitaciones.................. 357 David Gómez Socio Director Baylos


Emerging designs: retos de protección y defensa Iván L. Sempere Socio y Director Área Legal PADIMA Profesor Honorifico de derecho mercantil de la UA

SUMARIO: 1. ¿QUÉ ES DISEÑO? 2. LOS DISEÑOS EMERGENTES. 2.1. GUIs (Graphical user interfaces). 2.2. Hologramas. 2.3. La realidad aumentada. 2.4. La realidad virtual. 2.5. Iconos estáticos o en movimiento. 3. LA PROTECCIÓN DE LOS DISEÑOS EMERGENTES. 4. RETOS EN RELACIÓN CON SU PROTECCIÓN Y DEFENSA POR DISEÑO INDUSTRIAL. 5. LA CONCLUSIÓN


1. ¿QUÉ ES DISEÑO? Cuando hablamos de “diseño de un producto” nos solemos referir a la forma de un producto, a su apariencia. Desde antiguo, la humanidad ha necesitado generar nuevas formas en los productos que usamos; necesidades estéticas o funcionales han fundamentado este tipo de innovación formal. Por otro lado, el diseño de los productos influye determinantemente en la elección de los consumidores. En efecto, ante productos que cumplen la misma función y gozan de prestaciones y precio similares, la elección final viene determinada por el diseño: desde un vehículo hasta una camisa es elegido finalmente por el diseño que incorpora. De ahí, la significativa relevancia que el diseño tiene para el desarrollo social. Desde la perspectiva de la empresa, el diseño es fundamental para el desarrollo de productos atractivos que sean capaces de influir en la decisión de compra de los consumidores. Desde un punto de vista social, la satisfacción de necesidades estéticas y/o funcionales sería difícil de alcanzar sin la riqueza formal que nos rodea. Es evidente que las personas sentimos y somos diferentes, por lo que necesitamos y buscamos estímulos diversos. La ausencia de diseño dejaría un mundo gris, sin emociones, que acabaría matándonos de aburrimiento. En este contexto, incentivar y proteger las creaciones formales es esencial para la sociedad. Así, y más allá de que el derecho a la creación se considere como un derecho fundamental en nuestra carta magna1, es la normativa de propiedad industrial, y más concretamente la normativa de diseño industrial, la que existe para fomentar y proteger los intereses de los diseñadores y de la industria relativa a las innovaciones de forma2.

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Artículo 20 de la Constitución Española de 1978. Considerandos (7) y (8) del RDC: (7) Una mejor protección de los dibujos y modelos industriales no sólo estimulará las aportaciones de los creadores a la brillante trayectoria comunitaria en este ámbito, sino que fomentará también la innovación y la creación de nuevos productos y las inversiones en su fabricación. (8) Un sistema de protección de los dibujos y modelos más accesible y mejor adaptado a las necesidades del mercado interior es, por ello, esencial para el sector económico comunitario.


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Iván L. Sempere

En términos generales, el paquete normativo relativo al “diseño industrial” ha ido desarrollándose más lentamente que sus “compañeros de piso” (patentes y marcas, esencialmente) y no con pocas dificultades para marcar distancias con otros “vecinos” (los derechos de autor) con los que, sin duda, comparten muchos criterios y elementos. Es en los últimos 20 años cuando el marco normativo sobre el diseño industrial ha evolucionado más intensamente. Actualmente en la Unión Europea gozamos de una normativa común en forma de Reglamento (CE) nº 6/2002 del Consejo de 12 de diciembre de 2001 sobre los dibujos y modelos comunitarios3 (en adelante, RDC) y de leyes nacionales4, armonizadas hasta un cierto punto a consecuencia de la Directiva en la materia5. En ese marco normativo es donde se encuentra la definición de “diseño industrial” que lo dispone en la categoría de las innovaciones de forma. En efecto, el diseño industrial se define como “la apariencia de la totalidad o de una parte de un producto, que se derive de las características especiales de, en particular, línea, configuración, color, forma, textura o material del producto en sí o de su ornamentación”. Como producto, debe entenderse “todo artículo industrial o artesanal, incluidas las piezas destinadas a su montaje en un producto complejo, los juegos o conjuntos de artículos, embalajes, estructuras, símbolos gráficos y caracteres tipográficos, con exclusión de los programas informáticos y los productos semiconductores”6. Así las cosas, independientemente de los múltiples significados que el término “diseño” puede abrazar, desde una perspectiva jurídica y en el marco de la normativa de la propiedad intelectual, el diseño industrial tiene por objeto la protección de la apariencia de un producto o de una parte de un producto (diseños parciales).

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El Reglamento indicado se conoce en castellano como el “Reglamento de Diseño” (RDC). En España, Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial (en adelante, LDI). Directiva 98/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 1998 sobre la protección jurídica de los dibujos y modelos. Artículo 3 RDC.


Emerging designs: retos de protección y defensa

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2. LOS DISEÑOS EMERGENTES Sin perjuicio de que hayamos sido testigos de una evolución muy intensa de la normativa sobre diseño industrial en los últimos años, no debe olvidarse que la fundamentación y origen de esta legislación descansa en la protección al diseñador o creador de un producto destinado a su producción en masa. Su campo de juego y razón de ser, era la producción en masa, sin perjuicio de la posibilidad de acumulación de la protección que se promueve en el ámbito de la UE7 y que muchas legislaciones prevén8 o de la protección que el diseño industrial dispensa a los productos artesanales9. En este contexto, la tipología de “diseños” en los que el legislador estaba pensando eran los propios de una industria tradicional nacida y crecida en el ámbito de la producción en masa: calzado, textil, juguete, mueble, automóvil, dispositivos hardware, etc. Los productos nacidos de estas industrias eran eminentemente tangibles, es decir, los podíamos tocar. En este contexto, los diseños que los empresarios pretendían proteger eran los que se incorporaban a objetos cotidianos como calzado, muebles, relojes o vehículos entre muchos otros productos tangibles que nos rodean.

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Considerando (32) del RDC: En ausencia de una completa armonización del Derecho de propiedad intelectual, es preciso establecer el principio de acumulación de la protección como dibujo o modelo comunitario y como propiedad intelectual, dejando libertad a los Estados miembros para determinar el alcance de la protección como propiedad intelectual y las condiciones en que se concede dicha protección. Disposición Adicional 10ª LDI: La protección que se reconoce en esta ley al diseño industrial será independiente, acumulable y compatible con la que pueda derivarse de la propiedad intelectual cuando el diseño de que se trate presente en sí mismo el grado de creatividad y de originalidad necesario para ser protegido como obra artística según las normas que regulan la propiedad intelectual. Artículo 3 RDC.


calzado, textil, juguete, mueble, automóvil, dispositivos hardware, etc. Los nacidos calzado, textil, juguete, mueble, automóvil, dispositivos hardware, etc.productos Los productos nacidos de estas industrias eran eminentemente tangibles, es decir, los podíamos tocar. En de estas industrias eran eminentemente tangibles, es decir, los podíamos tocar.este En este contexto, los diseños que los empresarios pretendían proteger eran los que incorporaban contexto, los diseños que los empresarios pretendían proteger eran losseque se incorporaban a objetos cotidianos como calzado, muebles, relojes o vehículos entre muchos otros otros a objetos cotidianos como calzado, muebles, relojes o vehículos entre muchos productos tangibles que nos rodean. 16 tangibles que nos rodean. Iván L. Sempere productos Algunos ejemplos de diseños registrados son los que Algunos ejemplos de diseños registrados son lossiguen: que siguen:

Algunos ejemplos de diseños registrados son los que siguen:

Diseño comunitario -0001 Diseño comunitario 006374757-0003 Diseño comunitario003818194 003818194-0001 Diseño comunitario 006374757-0003 Diseño comunitario 003818194 -0001 Diseño comunitario 006374757-0003 Titular: Gandía Blasco S.A. Titular: Pikolinos Diseño S.L.U. Titular: Gandía Blasco S.A. Titular: Gandía Blasco S.A.

Titular: Pikolinos Diseño S.L.U. Titular: Pikolinos Diseño S.L.U.

Los empresarios de cada sector se afanan en el desarrollo de nuevas formas apariencias queafanan hagan en máselatractivos susdeproductos y la oferta es Los empresarios de ycada se desarrollo nuevas formas y apariencias Los empresarios de sector cada sector se afanan en el desarrollo de nuevas formas y apariencias cadaatractivos vez mayor.sus Nadie duda dey que cualquier producto tangible,Nadie pertenezca que hagan más productos la oferta es cada vez mayor. duda quede que que hagan más atractivos sus productos y la oferta es cada vez mayor. Nadie de duda cualquier producto tangible, pertenezca a la industria que sea, es -valga la redundanciaun a laproducto industriatangible, que sea, es —valga laaredundancia— unsea, producto cuyoladisecualquier pertenezca la industria que es -valga redundanciaun producto cuyo diseño es susceptible de en protección en la medida en que cumpla los los ño cuyo es susceptible de protección la medida en que cumpla los requisitos producto diseño es susceptible de protección en la medida en que cumpla 10 . . 10. requisitos correspondientes 10 requisitos correspondientes correspondientes

Sin embargo, en Sin losen últimos años asistiendo al nacimiento y desarrollo -conynotable embargo, en estamos los últimos añosasistiendo estamos asistiendo al nacimiento Sin embargo, los últimos años estamos al nacimiento y desarrollo -con notable intensidadde una del diseño asociada al mundo digitaldigital y tecnológico. En este intensidaddeindustria una industria del diseño asociada al mundo y asociada tecnológico. En este desarrollo —con notable intensidad— de una industria del diseño contexto se desarrollan productos que no podemos tocar, tocar, elementos digitales capaces de contexto se desarrollan productos que no podemos elementos digitales capaces de al mundo digital y tecnológico. Enmuchas este contexto desarrollany,productos ser incorporados en múltiples dispositivos, vecesse animados en y,ocasiones, ser incorporados en múltiples dispositivos, muchas veces animados en ocasiones, que nosobre podemos tocar, elementos capaces de ser incorporados enproductos proyectados sobre otros elementos físicosfísicos o digitales en el aire el espacio. Estos Estos productos son son proyectados otros elementos o en eloaire o el espacio. consecuencia de una actividad de diseño que igualmente puede y debe protegerse, aunque múltiplesdedispositivos, muchas veces que animados y, en ocasiones, proyectados consecuencia una actividad de diseño igualmente puede y debe protegerse, aunque las herramientas para alcanzar esos resultados sean diversas a las usadas en la industria sobre otros elementos físicos o en el aire o el espacio. Estos productos sonen las herramientas para alcanzar esos resultados sean diversas a las usadas la industria tradicional y el resultado de la actividad diseñadora sea unsea elemento intangible. tradicional y el resultado de la actividad diseñadora un elemento intangible.

consecuencia de una actividad de diseño que igualmente puede y debe protegerse, aunque las herramientas para alcanzar esos resultados sean diversas a Es superfluo detenerse a comentar, por evidente, la creciente importancia y protagonismo Es superfluo detenerse a comentar, por evidente, la creciente importancia y protagonismo socioeconómico de la industria del entretenimiento y las comunicaciones. Basta con las usadas en y el resultado la actividad diseñadora socioeconómico de lalaindustria industriatradicional del entretenimiento y lasdecomunicaciones. Bastaapreciar con apreciar sea un elemento intangible. 7 Considerando (32) RDC: En ausenciaa de una completa armonización del Derecho de propiedad 7 Esdel superfluo detenerse comentar, porcompleta evidente, la creciente importanConsiderando (32) del RDC: En ausencia de una armonización del Derecho de propiedad intelectual, es preciso establecer el principio de acumulación de la protección como dibujo o modelo intelectual, preciso establecer el principio de de entretenimiento la protección como dibujo o modelo cia yesprotagonismo socioeconómico de acumulación la industria del comunitario y como propiedad intelectual, dejando libertad a los Estados miembros para y las comunitario y como propiedad intelectual, dejando libertad a los Estados miembros para Basta concomo apreciar la tipología de regalos que hacemos a en las que se determinar el comunicaciones. alcance de la protección propiedad intelectual y las condiciones determinar el alcance de la protección como propiedad intelectual y las condiciones en que se concede dichageneraciones protección. más jóvenes: sin duda, los Reyes Magos del lejano Oriente o concede dicha protección. 8 Disposición Adicional 10ª LDI: La protección que se reconoce en esta ley al diseño industrial será 8 Disposición 10ª ahora LDI: La protección se reconoce esta ley al diseño Santa Adicional Claus viajan bastante más que ligeros porque laen inmensa mayoría de industrial será independiente, acumulable y compatible con la que pueda derivarse de la propiedad intelectual

independiente, acumulable y compatible con la que pueda derivarse de la propiedad intelectual cuando el diseño de que se trate presente en sí mismo el grado de creatividad y de originalidad cuando el diseño de que se trate presente en sí mismo el grado de creatividad y de originalidad necesario para ser protegido como obra artística según las normas que regulan la propiedad necesario para ser protegido como obra artística según las normas que regulan la propiedad intelectual. intelectual. 9 Artículo 3 RDC. 9 Artículo 10 3 RDC. 10 Artículos 4-6 RDC y 5-7 LDI. Artículos 4-6 RDC y 5-7 LDI. 10 Artículos 4-6 RDC y 5-7 LDI.


del lejano Oriente o Santa Claus viajan ahora bastante más ligeros por a mayoría de los deseos de los niños se asocian a juegos o elementos inta san bien poco (en términos físicos). Es por ello por lo que la creatividad aplic Emerging designs: retos de protección y defensa relacionados con la usabilidad 17 y el disfru llo de elementos digitales intangibles gía es un importante recurso que actualmente debemos cuidar y fomentar.

los deseos de los niños se asocian a juegos o elementos intangibles que pesan (en términos físicos). Es por elloreferimos por lo que laacreatividad aplicada e contexto, bien por poco “diseños emergentes” nos una nueva tipología de d al desarrollo de elementos digitales intangibles relacionados con la usabiliiablemente asociados al contexto digital. Como ejemplos más comunes d dad yencontramos, el disfrute de la tecnología es un importante recurso que actualmente ía de diseños entre otros, los que siguen; debemos cuidar y fomentar.

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En este contexto, por “diseños emergentes” nos referimos a una nueva

GUIs (Graphical user irremediablemente interfaces) tipología de diseños asociados al contexto digital. Como ejemplos más comunes de esta categoría de diseños encontramos, entre otros, los que siguen;

a GUI es una interfaz que posibilita la interacción del usuario con dispo ctrónicos tales como ordenadores, smartphones o tablets. Son resultado vis 2.1. GUIs (Graphical user interfaces) software y se integran por imágenes y elementos gráficos que facil Una GUI es yuna interfaz que posibilita la interacción o deldispositivo usuario con harware. municación, interaccion operatividad con el ordenador

dispositivos electrónicos tales como ordenadores, smartphones o tablets. Son resultado visible de un software y se integran por imágenes y elementos mplos de GUI sonquelosfacilitan entornos de escritorio de Windows® o Mac®. gráficos la comunicación, interacción y operatividad con el ordenador o dispositivo hardware. Ejemplos de GUI son los entornos de escritorio de Windows® o Mac®.

Diseño comunitario 006293163-0001 Titular: Apple

Diseño comunitario 006293163-0001 Titular: Apple.


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Diseño comunitario 006293163-0001 Titular:Iván Apple. L. Sempere

Diseño comunitario 006286852-0001 Titular: Sedal S.L.U

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2.2. Hologramas El concepto de holograma abarca dos tipos de representaciones diferenciadas. Por un lado, existen los hologramas materializados en una imagen elaborada con tintas que reflejan la luz cambiando de color o de forma con el movimiento del observador. Ejemplos de hologramas de este tipo son los empleados habitualmente como sello de seguridad o calidad en productos. Por otro lado, están los hologramas consistentes en una imagen tridimensional obtenida mediante la proyección de la imagen11.

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El uso de este recurso ha sido muy controvertido, en el ámbito de los derechos de autor y a la imagen, cuando se ha pretendido proyectar o usar la imagen de cantantes, actores o celebridades fallecidas en producciones musicales o audiovisuales. No obstante, la representación de personas (existentes o fallecidas) queda fuera del ámbito de este artículo, que viene referido a la creación de diseños nuevos más que a la reproducción virtual de personas.


Emerging designs: retos de protección y defensa

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2.3. La realidad aumentada La realidad aumentada o “AR” permite visionar, de manera directa o indirecta a través de un dispositivo, un entorno real sobre el que se añade información gráfica o animaciones digitales.

2.4. La realidad virtual La realidad virtual o “VR” es una tecnología que permite la observación de un entorno gráfico virtual a través de un dispositivo electrónico. Un software se encarga de construir este entorno virtual con el que el usuario puede interactuar.

2.5. Iconos estáticos o en movimiento Los iconos son elementos constituidos por imágenes graficas y/o elementos denominativos que, ubicados en una pantalla, nos ayudan a interactuar con el dispositivo por la información que ofrecen o la funcionalidad que desarrollan. Estas nuevas realidades tecnológicas, junto con otras como las “fuentes”, influyen determinantemente en alcanzar y desarrollar nuevos diseños en el ámbito digital, diseños que no pueden tocarse físicamente pero que son perfectamente visibles y capaces de despertar emociones en los usuarios. Así las cosas, apreciada la realidad y desarrollo de estos diseños emergentes, debemos preguntarnos por la necesidad y oportunidad de su protección en el ámbito de la normativa sobre propiedad intelectual.

3. LA PROTECCIÓN DE LOS DISEÑOS EMERGENTES La protección jurídica de esta tipología de diseños puede derivarse de diferentes figuras. En el marco de los derechos de propiedad intelectual en sentido amplio, tanto los derechos de autor, como las marcas o el diseño industrial son los principales actores de la escena.


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Iván L. Sempere

A priori, estos diseños suelen ser resultado visible de un programa de ordenador que naturalmente encuentra su protección en el marco de los derechos de autor. Estas partes o elementos visibles están destinados a posibilitar la interacción de los usuarios y se configuran normalmente en forma de iconos, GUIs, hologramas, AR o VR. En este sentido, como parte integrante de la “obra digital”, podría entenderse que estos diseños gozan de una protección natural por derechos de autor en tanto en cuanto se den los requisitos de originalidad y autoría necesarios para encontrar protección por ese cauce. De este modo, los esfuerzos creativos y elementos desarrollados en este entorno de las comunicaciones y del entrenamiento audiovisual suele verse cubierto en ese terreno, lo que tiene sus ventajas, pero también sus inconvenientes. Entre las ventajas más evidentes está el hecho de que es la creación de la obra la que genera el derecho de autor12. Es decir, no es necesario el registro de la obra para ganar un derecho exclusivo sobre la misma. El problema o la desventaja de confiar la protección únicamente a los derechos de autor está en que el derecho de autor se trata —en esencia— de un derecho frente a la copia, por lo que desarrollos de elementos (diseños) que no sean consecuencia de una reproducción total o parcial de los mismos, quedarían fuera del ámbito de protección. Las marcas, por su parte, también pueden ser un recurso de protección para este tipo de diseños emergentes. En efecto, elementos digitales (bidimensionales o tridimensionales) pueden alcanzar la consideración de signos distintivos y, por tanto, registrarse como marca. Sin duda, el gran desarrollo del marketing sensorial13, que pretende conectar con los consumidores con cinco los sentidos (olfato, oído, gusto, vista o tacto) ha influido determinantemente en el estiramiento del concepto de marca y, consecuentemente, en la proliferación de las tan nombradas “marcas no tradicionales”. El marketing sensorial nos ha llevado a una suerte de “branding sensorial”, cuyos

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Art. 1 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (en adelante, LPI): La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación. Sensory Marketing, Palgrave Macmillan. Bertil Hultén, Niklas Borwens, and Marcus van Dijk, 2009. An introduction to sensory Marketing, ThoughtCo: Psychological Marketing: how our senses sell us. Robert Longley 2019.


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