Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y leyes complementarias
TEXTOS LEGALES
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y leyes complementarias Miguel Carbonell
Actualizable a través de internet
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y leyes complementarias
Edición y actualización de
MIGUEL CARBONELL IIJ-UNAM
México D.F., 2015
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© Miguel Carbonell
© TIRANT LO BLANCH MÉXICO EDITA: TIRANT LO BLANCH MÉXICO Leibnitz 14 Colonia Nueva Anzures Delegación Miguel Hidalgo CP 11590 MÉXICO D.F. Telf.: (55) 65502317 infomex@tirant.com http://www.tirant.com/mex/ http://www.tirant.es ISBN: 978-84-9086-426-5 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/ empresa/politicas-de-empresa nuestro Procedimiento de quejas.
ÍNDICE LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL TÍTULO PRIMERO. De la Administración Pública Federal....................... 13 CAPÍTULO ÚNICO. De la Administración Pública Federal........................ 13 TÍTULO SEGUNDO. De la Administración Pública Centralizada............... 16 CAPÍTULO I. De las Secretarías de Estado.......................................... 16 CAPÍTULO II. De la Competencia de las Secretarías de Estado y Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal...................................................... 20 TÍTULO TERCERO. De la Administración Pública Paraestatal.................. 68 CAPÍTULO ÚNICO. De la Administración Pública Paraestatal.................. 68 DECRETO por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión............. 70 TRANSITORIOS................................................................................. 71 LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO TÍTULO PRIMERO. Del ámbito de aplicación y principios generales....... 91 CAPÍTULO ÚNICO........................................................................... 91 TÍTULO SEGUNDO. Del régimen jurídico de los actos administrativos.... 92 CAPÍTULO PRIMERO. Del acto administrativo...................................... 92 CAPÍTULO SEGUNDO. De la nulidad y anulabilidad del acto administrativo........................................................................................... 93 CAPÍTULO TERCERO. De la eficacia del acto administrativo.................... 94 CAPÍTULO CUARTO. De la extinción del acto administrativo.................. 95 TÍTULO TERCERO. Del procedimiento administrativo............................ 95 CAPÍTULO PRIMERO. Disposiciones generales...................................... 95 CAPÍTULO SEGUNDO. De los interesados............................................ 99 CAPÍTULO TERCERO. Impedimentos, excusas y recusaciones.................. 99 CAPÍTULO CUARTO. De los términos y plazos...................................... 101 CAPÍTULO QUINTO. Del acceso a la documentación e información.......... 102 CAPÍTULO SEXTO. De las notificaciones.............................................. 103
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ÍNDICE CAPÍTULO SÉPTIMO. De la impugnación de notificaciones..................... 105 CAPÍTULO OCTAVO. De la iniciación................................................... 106 CAPÍTULO NOVENO. De la tramitación................................................ 107 CAPÍTULO DÉCIMO. De la terminación............................................... 109 CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO. De las visitas de verificación.................... 110
TÍTULO TERCERO A. De la mejora regulatoria...................................... 112 CAPÍTULO PRIMERO. Disposiciones generales...................................... 112 CAPÍTULO SEGUNDO. De la Comisión Federal de Mejora Regulatoria........ 115 CAPÍTULO TERCERO. De la manifestación de impacto regulatorio........... 117 CAPÍTULO CUARTO. Del Registro Federal de Trámites y Servicios............ 119 TÍTULO CUARTO. De las infracciones y sanciones administrativas......... 122 CAPÍTULO ÚNICO........................................................................... 122 TÍTULO QUINTO. Medidas de seguridad.............................................. 125 CAPÍTULO ÚNICO........................................................................... 125 TÍTULO SEXTO. Del recurso de revisión............................................... 125 CAPÍTULO PRIMERO. Disposiciones generales...................................... 125 LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES CAPÍTULO I. De las disposiciones generales....................................... 131 CAPÍTULO II. De los organismos descentralizados............................... 134 SECCIÓN A. Constitución, organización y funcionamiento................. 134 SECCIÓN B. Registro Público de Organismos Descentralizados............ 138 CAPÍTULO III. De las empresas de participación estatal mayoritaria....... 139 CAPÍTULO IV. De los fideicomisos públicos......................................... 141 CAPÍTULO V. Del desarrollo y operación............................................. 143 CAPÍTULO VI. Del control y evaluación.............................................. 149 LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS TÍTULO PRIMERO.............................................................................. 153 CAPÍTULO ÚNICO. Disposiciones generales......................................... 153 TÍTULO SEGUNDO. Responsabilidades administrativas......................... 155 CAPÍTULO I. Principios que rigen la función pública, sujetos de responsabilidad administrativa y obligaciones en el servicio público........... 155
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CAPÍTULO II. Quejas o denuncias, sanciones administrativas y procedimientos para aplicarlas............................................................... 160 TÍTULO TERCERO.............................................................................. 171 CAPÍTULO ÚNICO. Registro patrimonial de los servidores públicos.......... 171 TÍTULO CUARTO............................................................................... 178 CAPÍTULO ÚNICO. De las acciones preventivas para garantizar el adecuado ejercicio del servicio público................................................... 178 LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO TÍTULO PRIMERO. Disposiciones generales......................................... 181 CAPÍTULO ÚNICO........................................................................... 181 TÍTULO SEGUNDO. De la planeación, programación y presupuesto........ 190 CAPÍTULO ÚNICO........................................................................... 190 TÍTULO SEGUNDO. De los procedimientos de contratación.................... 196 CAPÍTULO PRIMERO. Generalidades................................................... 196 CAPÍTULO SEGUNDO. De la licitación pública...................................... 201 CAPÍTULO TERCERO. De las excepciones a la licitación pública.............. 213 TÍTULO TERCERO. De los contratos..................................................... 219 CAPÍTULO ÚNICO........................................................................... 219 TÍTULO CUARTO. De la información y verificación................................ 231 CAPÍTULO ÚNICO........................................................................... 231 TÍTULO QUINTO. De las infracciones y sanciones................................. 233 CAPÍTULO ÚNICO........................................................................... 233 TÍTULO SEXTO. De la solución de las controversias.............................. 236 CAPÍTULO PRIMERO. De la instancia de inconformidad......................... 236 CAPÍTULO SEGUNDO. Del procedimiento de conciliación....................... 244 CAPÍTULO TERCERO. Del arbitraje, otros mecanismos de solución de controversias y competencia judicial.................................................. 245 LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES TÍTULO PRIMERO. Disposiciones generales......................................... 247 CAPÍTULO ÚNICO........................................................................... 247
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TÍTULO SEGUNDO. De los bienes de los poderes legislativo y judicial de la federación............................................................................... 257 CAPÍTULO ÚNICO........................................................................... 257 TÍTULO TERCERO. De los inmuebles de la Administración Pública Federal.............................................................................................. 258 CAPÍTULO I. Disposiciones comunes................................................. 258 SECCIÓN PRIMERA. Del Sistema de Administración Inmobiliaria Federal y Paraestatal......................................................................... 258 SECCIÓN SEGUNDA. Del Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal............................................................................ 266 CAPÍTULO II. De los inmuebles de la Administración Pública Federal centralizada................................................................................... 272 SECCIÓN PRIMERA. De la adquisición............................................. 272 SECCIÓN SEGUNDA. Del destino de los inmuebles............................ 280 SECCIÓN TERCERA. De las concesiones........................................... 287 SECCIÓN CUARTA. De los inmuebles utilizados para fines religiosos.... 290 SECCIÓN QUINTA. De los actos de administración y disposición......... 296 SECCIÓN SEXTA. De la formalización de los actos adquisitivos y traslativos de dominio.................................................................... 302 SECCIÓN SÉPTIMA. De la realización de obras y de la conservación y mantenimiento...................................................................... 306 SECCIÓN OCTAVA. De la recuperación de inmuebles por la vía administrativa.................................................................................. 308 CAPÍTULO III. De los inmuebles de la Administración Pública Federal paraestatal............................................................................... 311 TÍTULO CUARTO. De la zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar................................................................................... 312 CAPÍTULO ÚNICO........................................................................... 312 TÍTULO QUINTO. De los bienes muebles de la administración pública federal........................................................................................ 317 CAPÍTULO ÚNICO........................................................................... 317 TÍTULO SEXTO. Del avalúo de bienes nacionales.................................. 323 CAPÍTULO ÚNICO........................................................................... 323 TÍTULO SÉPTIMO. De las sanciones..................................................... 328 CAPÍTULO ÚNICO........................................................................... 328
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LEY FEDERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES DEL SECTOR PÚBLICO TÍTULO PRIMERO. Disposiciones generales......................................... 331 TÍTULO SEGUNDO. De la administración de bienes.............................. 335 TÍTULO TERCERO. De la devolución de bienes en administración........... 341 TÍTULO CUARTO. De los procedimientos de enajenación....................... 343 CAPÍTULO I. Generalidades.............................................................. 343 CAPÍTULO II. De la asignación y donación......................................... 345 CAPÍTULO III. De la venta............................................................... 345 SECCIÓN I. Licitación pública....................................................... 349 SECCIÓN II. De la subasta........................................................... 353 SECCIÓN III. Del remate.............................................................. 354 SECCIÓN IV. Adjudicación directa.................................................. 356 TÍTULO QUINTO. De la destrucción de bienes...................................... 357 TÍTULO SEXTO. Del SAE..................................................................... 359
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1976 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 11-08-2014 Nota de vigencia: Las reformas a los artículos 26; 31, fracciones XII, XIX, XXI, XXIV y XXV; y 50; las adiciones de los artículos 31, con las fracciones XXII, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII y XXXIV; y el 44; así como la derogación del artículo 37, publicadas mediante decreto en el DOF 02-01-2013, entrarán en vigor de conformidad con lo establecido por el artículo segundo transitorio de dicho decreto.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia de la República. JOSE LÓPEZ PORTILLO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed: Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta: LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL TÍTULO PRIMERO. De la Administración Pública Federal CAPÍTULO ÚNICO. De la Administración Pública Federal Artículo 1o.- La presente Ley establece las bases de organización de la Administración Pública Federal, centralizada y paraestatal. La Oficina de la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y los Órganos Reguladores Coordinados integran la Administración Pública Centralizada.
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Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos, componen la administración pública paraestatal. Artículo 2o.- En el ejercicio de sus atribuciones y para el despacho de los negocios del orden administrativo encomendados al Poder Ejecutivo de la Unión, habrá las siguientes dependencias de la Administración Pública Centralizada: I. Secretarías de Estado; II. Consejería Jurídica, y III. Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética a que hace referencia el artículo 28, párrafo octavo, de la Constitución. Artículo 3o.- El Poder Ejecutivo de la Unión se auxiliará en los términos de las disposiciones legales correspondientes, de las siguientes entidades de la administración pública paraestatal: I. Organismos descentralizados; II. Empresas de participación estatal, instituciones nacionales de crédito, organizaciones auxiliares nacionales de crédito e instituciones nacionales de seguros y de fianzas, y III. Fideicomisos. Artículo 4o.- La función de consejero jurídico, prevista en el Apartado A del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estará a cargo de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal. Al frente de la Consejería Jurídica habrá un Consejero que dependerá directamente del Presidente de la República, y será nombrado y removido libremente por éste. Para ser Consejero Jurídico se deben cumplir los mismos requisitos que para ser Procurador General de la República. A la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal le serán aplicables las disposiciones sobre presupuesto, contabilidad y gasto público federal, así como las demás que rigen a las dependencias del Ejecutivo Federal. En el reglamento interior de la Consejería se determinarán las atribuciones de las unidades administrativas, así como la forma de cubrir las ausencias y delegar facultades. Artículo 5o.- (Se deroga).
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Artículo 9
Artículo 6o.- Para los efectos del Artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Presidente de la República acordará con todos los Secretarios de Estado y el Procurador General de la República. Artículo 7o.- El Presidente de la República podrá convocar, directamente o a través del Secretario de Gobernación, a reuniones de gabinete con los Secretarios de Estado y funcionarios de la Administración Pública Federal que el Presidente determine, a fin de definir o evaluar la política del Gobierno Federal en asuntos prioritarios de la administración; cuando las circunstancias políticas, administrativas o estratégicas del gobierno lo ameriten; o para atender asuntos que sean de la competencia concurrente de varias dependencias o entidades de la Administración Pública Federal. Estas reuniones serán presididas por el Presidente o, si éste así lo determina, por el Titular de la Secretaría de Gobernación. El Jefe de la Oficina de la Presidencia de la República podrá ser convocado a las reuniones de gabinete, por acuerdo del Presidente. Artículo 8o.- El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos contará con el apoyo directo de la Oficina de la Presidencia de la República para sus tareas y para el seguimiento permanente de las políticas públicas y su evaluación periódica, con el objeto de aportar elementos para la toma de decisiones, sin perjuicio de las atribuciones que ejercen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el ámbito de sus respectivas competencias. El Presidente designará al Jefe de dicha Oficina. La Oficina de la Presidencia de la República contará con las unidades de apoyo técnico y estructura que el Presidente determine, de acuerdo con el presupuesto asignado a dicha Oficina. Artículo 9o.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal conducirán sus actividades en forma programada, con base en las políticas que para el logro de los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo, establezca el Ejecutivo Federal.
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TÍTULO SEGUNDO. De la Administración Pública Centralizada CAPÍTULO I. De las Secretarías de Estado Artículo 10.- Las Secretarías de Estado tendrán igual rango y entre ellas no habrá, por lo tanto, preeminencia alguna. Sin perjuicio de lo anterior, por acuerdo del Presidente de la República, la Secretaría de Gobernación coordinará las acciones de la Administración Pública Federal para cumplir sus acuerdos y órdenes. Artículo 11.- Los titulares de las Secretarías de Estado ejercerán las funciones de su competencia por acuerdo del Presidente de la República. Artículo 12.- Cada Secretaría de Estado formulará, respecto de los asuntos de su competencia; los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, y órdenes del Presidente de la República. Artículo 13.- Los reglamentos, decretos y acuerdos expedidos por el Presidente de la República deberán, para su validez y observancia constitucionales, ir firmados por el Secretario de Estado respectivo y, cuando se refieran a asuntos de la competencia de dos o más Secretarías, deberán ser refrendados por todos los titulares de las mismas. Tratándose de los decretos promulgatorios de las leyes o decretos expedidos por el Congreso de la Unión, sólo se requerirá el refrendo del titular de la Secretaría de Gobernación. Artículo 14.- Al frente de cada Secretaría habrá un Secretario de Estado, quien para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará por los Subsecretarios, Oficial Mayor, Directores, Subdirectores, Jefes y Subjefes de Departamento, oficina, sección y mesa, y por los demás funcionarios que establezca el reglamento interior respectivo y otras disposiciones legales. En los juicios de amparo, el Presidente de la República podrá ser representado por el titular de la dependencia a que corresponde el asunto, según la distribución de competencias. Los recursos administrativos promovidos contra actos de los Secretarios de Estado serán resueltos dentro del ámbito de su Secretaría en los términos de los ordenamientos legales aplicables. Artículo 15.- (Derogado)
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Artículo 17 Bis
Artículo 16.- Corresponde originalmente a los titulares de las Secretarías de Estado el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, pero para la mejor organización del trabajo podrán delegar en los funcionarios a que se refiere el artículo 14 de esta Ley, cualesquiera de sus facultades, excepto aquéllas que por disposición de ley o del reglamento interior respectivo, deban ser ejercidas precisamente por dichos titulares. Los propios titulares de las Secretarías de Estado también podrán adscribir orgánicamente las unidades administrativas establecidas en el reglamento interior respectivo, a las Subsecretarías, Oficialía Mayor, y a las otras unidades de nivel administrativo equivalente que se precisen en el mismo reglamento interior. Los acuerdos por los cuales se deleguen facultades o se adscriban unidades administrativas se publicarán en el Diario Oficial de la Federación. Artículo 17.- Para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, las Secretarías de Estado podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. Artículo 17 Bis.-Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, conforme a lo previsto en los reglamentos interiores o sus ordenamientos legales de creación, respectivamente, podrán contar con delegaciones en las entidades federativas o, en su caso, en regiones geográficas que abarquen más de una entidad federativa, siempre y cuando sea indispensable para prestar servicios o realizar trámites en cumplimiento de los programas a su cargo y cuenten con recursos aprobados para dichos fines en sus respectivos presupuestos y observen lo siguiente: I. Los titulares de las delegaciones serán designados por el Titular de la respectiva dependencia o entidad y tendrán las atribuciones que señalen sus reglamentos interiores o los ordenamientos legales de creación de las entidades paraestatales. Asimismo, deberán reunir por lo menos los siguientes requisitos: a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
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b) Contar con estudios académicos en materias afines a las atribuciones que correspondan a la delegación respectiva; c) Haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio, cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencia en materia administrativa, y d) No haber sido sentenciado por delitos patrimoniales o estar inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público; II. Los servidores públicos adscritos a las delegaciones se sujetarán a lo dispuesto en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal para efectos de su ingreso, desarrollo profesional, capacitación y certificación de capacidades; evaluación del desempeño; separación y a las demás disposiciones previstas en dicha Ley, y III. Las dependencias o entidades responsables de la ejecución de programas sujetos a reglas de operación que requieran de la participación de una o más delegaciones ubicadas en una o varias entidades federativas para entregar un beneficio social directamente a la población, deberán sujetarse a lo siguiente: a) Ejecutar el programa con estricto apego a las reglas de operación; b) Dar a conocer, en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la información siguiente: i) Las variaciones en su padrón activo, así como los resultados de su evaluación; ii) La relación de localidades en las que opera el programa; iii) El número de beneficiarios en cada una de ellas por entidad federativa, municipio y localidad; iv) El calendario de entrega de apoyos por entidad federativa, municipio y localidad, posterior a la entrega de los mismos; v) El ajuste semestral de los apoyos monetarios, de ser el caso; c) Incluir en toda la documentación y en la difusión del programa, la leyenda siguiente: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”, y d) Realizar acciones de orientación y difusión con los beneficiarios para garantizar la transparencia y evitar cualquier manipulación política del programa. Artículo 18.- En el reglamento interior de cada una de las Secretarías de Estado que será expedido por el Presidente de la República, se determinarán
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las atribuciones de sus unidades administrativas, así como la forma en que los titulares podrán ser suplidos en sus ausencias. Artículo 19.- El titular de cada Secretaría de Estado expedirá los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público necesarios para su funcionamiento, los que deberán contener información sobre la estructura orgánica de la dependencia y las funciones de sus unidades administrativas, así como sobre los sistemas de comunicación y coordinación y los principales procedimientos administrativos que se establezcan. Los manuales y demás instrumentos de apoyo administrativo interno, deberán mantenerse permanentemente actualizados. Los manuales de organización general deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación. En cada una de las dependencias y entidades de la administración pública federal, se mantendrán al corriente los escalafones de los trabajadores, y se establecerán los sistemas de estímulos y recompensas que determine la ley y las condiciones generales de trabajo respectivas. Artículo 20.- Las Secretarías de Estado establecerán sus correspondientes servicios de apoyo administrativo en materia de planeación, programación, presupuesto, informática y estadística, recursos humanos, recursos materiales, contabilidad, fiscalización, archivos y los demás que sean necesarios, en los términos que fije el Ejecutivo Federal. Artículo 21.- El presidente de la República podrá constituir comisiones intersecretariales, para el despacho de asuntos en que deban intervenir varias Secretarías de Estado. Las entidades de la administración pública paraestatal podrán integrarse a dichas comisiones, cuando se trate de asuntos relacionados con su objeto. Las comisiones podrán ser transitorias o permanentes y serán presididas por quien determine el Presidente de la República. Artículo 22.- El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos podrá celebrar convenios de coordinación de acciones con los Gobiernos Estatales, y con su participación, en los casos necesarios, con los Municipios, satisfaciendo las formalidades legales que en cada caso procedan, a fin de favorecer el desarrollo integral de las propias entidades federativas.
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Artículo 23.- Los Secretarios de Estado, una vez abierto el período de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso de la Unión del estado que guarden sus respectivos ramos y deberán informar, además, cuando cualquiera de las Cámaras los cite en los casos en que se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus actividades. Esta última obligación será extensiva a los directores de los organismos descentralizados y de las empresas de participación estatal mayoritaria. Artículo 24.- En casos extraordinarios o cuando exista duda sobre la competencia de alguna Secretaría de Estado para conocer de un asunto determinado, el presidente de la República resolverá, por conducto de la Secretaría de Gobernación, a qué dependencia corresponde el despacho del mismo. Artículo 25.- Cuando alguna Secretaría de Estado o la Oficina de la Presidencia de la República necesite informes, datos o la cooperación técnica de cualquier otra dependencia para el cumplimiento de sus atribuciones, ésta tendrá la obligación de proporcionarlos, atendiendo en lo correspondiente a lo que determine la Secretaría de Gobernación. CAPÍTULO II. De la Competencia de las Secretarías de Estado y Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal Artículo 26.- Para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión contará con las siguientes dependencias: Secretaría de Gobernación Secretaría de Relaciones Exteriores Secretaría de la Defensa Nacional Secretaría de Marina Secretaría de Hacienda y Crédito Público Secretaría de Desarrollo Social Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales Secretaría de Energía Secretaría de Economía Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación Secretaría de Comunicaciones y Transportes Secretaría de Educación Pública
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Secretaría de Salud Secretaría del Trabajo y Previsión Social Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano Secretaría de Turismo Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal Artículo 27.- A la Secretaría de Gobernación corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. Coordinar, por acuerdo del Presidente de la República, a los Secretarios de Estado y demás funcionarios de la Administración Pública Federal para garantizar el cumplimiento de las órdenes y acuerdos del Titular del Ejecutivo Federal. Para tal efecto, convocará por acuerdo del Presidente de la República a las reuniones de gabinete; acordará con los titulares de las Secretarías de Estado, órganos desconcentrados y entidades paraestatales las acciones necesarias para dicho cumplimiento, y requerirá a los mismos los informes correspondientes; II. Presentar ante el Congreso de la Unión las iniciativas de ley o decreto del Ejecutivo; y en su caso, comunicar el señalamiento formal del Presidente de la República del carácter preferente de hasta dos de las iniciativas que se hubieren presentado en periodos anteriores cuando estén pendientes de dictamen; III. Administrar el Diario Oficial de la Federación y publicar las leyes y decretos del Congreso de la Unión, de alguna de las dos Cámaras o la Comisión Permanente, así como los reglamentos que expida el Presidente de la República, en términos de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 constitucional y el inciso B del artículo 72 constitucional, y las resoluciones y disposiciones que por ley deban publicarse en dicho medio de difusión oficial; IV. Compilar y sistematizar las leyes, tratados internacionales, reglamentos, decretos, acuerdos y disposiciones federales, estatales y municipales, así como establecer el banco de datos correspondiente, con objeto de proporcionar información a través de los sistemas electrónicos de datos; V. Intervenir en los nombramientos, aprobaciones, designaciones, destituciones, renuncias y jubilaciones de servidores públicos que no se atribuyan expresamente por la ley a otras dependencias del Ejecutivo; VI. Tramitar lo relativo al ejercicio de las facultades que otorgan al Ejecutivo Federal los artículos 96, 98 y 100 de la Constitución, sobre nombramientos,
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renuncias y licencias de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia y de los Consejeros de la Judicatura Federal; VII. Llevar el registro de autógrafos de los funcionarios federales y de los Gobernadores de los Estados y legalizar las firmas de los mismos; VIII. Conducir, siempre que no esté conferida esta facultad a otra Secretaría, las relaciones del Poder Ejecutivo con los demás Poderes de la Unión, con los órganos constitucionales autónomos, con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y con las demás autoridades federales y locales, así como rendir las informaciones oficiales del Ejecutivo Federal. Asimismo, conducir, en el ámbito de su competencia, las relaciones políticas del Poder Ejecutivo con los partidos y agrupaciones políticas nacionales, con las organizaciones sociales, con las asociaciones religiosas y demás instituciones sociales; IX. Conducir las relaciones del Gobierno Federal con el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado; X. Conducir la política interior que competa al Ejecutivo y no se atribuya expresamente a otra dependencia así como fomentar el desarrollo político; contribuir al fortalecimiento de las instituciones democráticas; promover la activa participación ciudadana, salvo en materia electoral; favorecer las condiciones que permitan la construcción de acuerdos políticos y consensos sociales para que, en los términos de la Constitución y de las leyes, se mantengan las condiciones de unidad nacional, cohesión social, fortalecimiento de las instituciones de gobierno y gobernabilidad democrática; XI. Vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades del país; coordinar en vinculación con las organizaciones de la sociedad civil, trabajos y tareas de promoción y defensa de los derechos humanos y dar seguimiento a la atención de las recomendaciones que emitan los organismos competentes en dicha materia; así como dictar las medidas administrativas necesarias para tal efecto; XII. Formular y ejecutar las políticas, programas y acciones tendientes a garantizar la seguridad pública de la Nación y de sus habitantes; proponer al Ejecutivo Federal la política criminal y las medidas que garanticen la congruencia de ésta entre las dependencias de la Administración Pública Federal; comparecer cada seis meses ante las comisiones de Gobernación y de Seguridad Pública del Senado para presentar la política criminal y darle seguimiento cuando ésta se apruebe o se modifique; coadyuvar a la prevención del delito;
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ejercer el mando sobre la fuerza pública para proteger a la población ante todo tipo de amenazas y riesgos, con plena sujeción a los derechos humanos y libertades fundamentales; salvaguardar la integridad y los derechos de las personas; así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos; XIII. Presidir el Consejo Nacional de Seguridad Pública en ausencia del Presidente de la República; XIII Bis. Proponer acciones tendientes a asegurar la coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios en el ámbito del Sistema Nacional de Seguridad Pública; proponer al Consejo Nacional de Seguridad Pública las políticas y lineamientos en materia de Carrera Policial, el Programa Rector para la Profesionalización Policial, los criterios para establecer academias e institutos para ello, el desarrollo de programas de coordinación académica y los lineamientos para la aplicación de los procedimientos en materia del régimen disciplinario policial; participar, de acuerdo con la ley de la materia, de planes y programas de Profesionalización para las Instituciones Policiales; y coordinar las acciones para la vigilancia y protección de las Instalaciones Estratégicas, en términos de ley; XIV. Presidir la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública, nombrar y remover a su Secretario Técnico y designar tanto a quien presidirá, como a quien fungirá como Secretario Técnico de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública; XV. Organizar, dirigir y supervisar bajo su adscripción a la Policía Federal, garantizar el desempeño honesto de su personal y aplicar su régimen disciplinario, con el objeto de salvaguardar la integridad y el patrimonio de las personas y prevenir la comisión de delitos del orden federal; XVI. Proponer al Presidente de la República el nombramiento del Comisionado Nacional de Seguridad y del Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en los términos que establece el párrafo final de este artículo; XVII. Proponer en el seno del Consejo Nacional de Seguridad Pública, políticas, acciones y estrategias de coordinación en materia de prevención del delito y política criminal para todo el territorio nacional; y efectuar, en coordinación con la Procuraduría General de la República, estudios sobre los actos delictivos no denunciados e incorporar esta variable en el diseño de las políticas en materia de prevención del delito;
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XVIII. Auxiliar a las autoridades federales, estatales, municipales y del Distrito Federal competentes, que soliciten apoyo en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en la protección de la integridad física de las personas y la preservación de sus bienes; reforzar, cuando así lo soliciten, la tarea policial y de seguridad de los municipios y localidades rurales y urbanas que lo requieran, intervenir ante situaciones de peligro cuando se vean amenazados por aquellas que impliquen violencia o riesgo inminente; promover la celebración de convenios entre las autoridades federales, y de éstas, con las estatales, municipales y del Distrito Federal competentes, en aras de lograr la efectiva coordinación y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el combate a la delincuencia; así como establecer acuerdos de colaboración con instituciones similares, en los términos de los tratados internacionales, conforme a la legislación; XIX. Auxiliar al Poder Judicial de la Federación y a la Procuraduría General de la República, cuando así lo requieran, para el debido ejercicio de sus funciones, así como a otras dependencias, órganos de gobierno, entidades federativas y municipios; y cuando así lo requiera, a la Procuraduría General de la República en la investigación y persecución de los delitos, en cuyo caso los cuerpos de policía que actúen en su auxilio estarán bajo el mando y conducción del Ministerio Público; y disponer de la fuerza pública en términos de las disposiciones legales aplicables; XX. Proponer al Consejo Nacional de Seguridad Pública el desarrollo de políticas orientadas a prevenir el delito y reconstituir el tejido social de las comunidades afectadas por fenómenos de delincuencia recurrente o generalizada, y aplicarlas en coordinación con las autoridades competentes federales, estatales y municipales; fomentar la participación ciudadana en la formulación de planes y programas de prevención en materia de delitos federales y, por conducto del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en los delitos del fuero común; promover y facilitar la participación social para el desarrollo de actividades de vigilancia sobre el ejercicio de sus atribuciones en materia de seguridad pública; y atender de manera expedita las denuncias y quejas ciudadanas con relación al ejercicio de estas atribuciones; XXI. Participar en la atención integral a víctimas y coadyuvar en la celebración de acuerdos de colaboración con otras instituciones del sector público y privado para el mejor cumplimiento de esta atribución;