CONFLICTOS ARMADOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO Problemas actuales Coordinadora:
CONSUELO RAMÓN CHORNET Autores:
ROMUALDO BERMEJO GARCÍA M. JOSÉ CERVELL HORTAL JAVIER DE LUCAS MARTÍN JOSÉ ELÍAS ESTEVE MOLTÓ CARLOS R. FERNÁNDEZ LIESA CESÁREO GUTIÉRREZ ESPADA A. LAZARI ROBERTO PÉREZ SALOM PILAR POZO SERRANO L. PÉREZ-PRAT DURBÁN ANTONIO REMIRO BROTÓNS
tirant lo b anch Valencia, 2008
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La publicación de este libro ha sido subvencionada con una Acción complementaria del Ministerio de Educación y Ciencia: (REFERENCIA: SEJ2005-24035-E/JURI) y con el programa de Ayudas para la difusión de Congresos y Jornadas de carácter científico de la Generalitat Valenciana (REF.: ADIF06/109)
Director de la colección:
JAVIER DE LUCAS MARTÍN
©
© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com http://www.tirant.com Librería virtual: http://www.tirant.es DEPOSITO LEGAL: I.S.B.N.: 978 - 84 - 9876 - 221 - 1 I.S.B.N.: 978 - 84 - 370 - 7179 - 4
CONSUELO RAMÓN CHORNET y otros
Índice
Presentación........................................................................................................ CONSUELO RAMÓN
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PRIMERA PARTE Sobre la protección del patrimonio cultural “Memoria, violencia política y patrimonio cultural” ......................................... L. PÉREZ-PRAT DURBÁN
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Catedrático de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
A. LAZARI Profesor Investigador Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
“Práctica internacional de protección de los bienes culturales, en caso de conflicto armado” ......................................................................................................... CARLOS R. FERNÁNDEZ LIESA
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Catedrático de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales Universidad Carlos III de Madrid.
Sobre la incidencia de la lucha contra el terrorismo en la tarea de mantenimiento de la paz “La Carta de las Naciones Unidas ante la emergencia de “nuevos principios” en materia de seguridad colectiva y mantenimiento de la paz” ........................ PILAR POZO SERRANO
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Profesora Titular de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales Universitat de València
“De nuevo sobre el terrorismo internacional y las causas de exclusión de la ilicitud” ......................................................................................................... CESÁREO GUTIÉRREZ ESPADA Catedrático de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales Universidad de Murcia
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Índice Sobre los actores de la acción humanitaria en conflictos bélicos
“Armas químicas, Estados e individuos” ............................................................. M JOSÉ CERVELL
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Profesora de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales Universidad de Murcia
“La función de los ejércitos más allá de las ONGs ............................................. JAVIER DE LUCAS MARTÍN
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Catedrático de Filosofía del Derecho Universitat de València
SEGUNDA PARTE Dos conflictos permanentes “Israel en dos frentes: algunas cuestiones juridico-políticas en torno a la desconexión de Gaza y a la guerra de Hizbolandia” .............................................. ROMUALDO BERMEJO GARCÍA
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Catedrático de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales Universidad de León
“El futuro de Kosovo a la luz del Derecho Internacional” .................................. ANTONIO REMIRO BROTÓNS
211
Catedrático de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales Universidad Autónoma de Madrid
Nuevas perspectivas en el derecho humanitario “La persecución de crímenes internacionales y la lucha contra la impunidad de los tribunales españoles” ............................................................................... JOSÉ ELÍAS ESTEVE MOLTÓ
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Secretario del Comité Internacional de Ayuda al Tibet
“El derecho internacional humanitario y la protección del medio ambiente en tiempo de conflicto armado internacional: el Protocolo Adicional I de 1977” ............................................................................................................. ROBERTO PÉREZ SALOM Profesor Titular de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales Universitat de València
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Presentación La colección de derechos humanos acoge de nuevo las aportaciones de las Jornadas de Derecho internacional humanitario, que ya han superado su decimotercera edición. En este caso, para publicar diez de las ponencias de las Jornadas celebradas en los dos últimos años, reunidas con el rótulo general de “Conflictos armados y Derecho Internacional Humanitario: problemas actuales”. Los trabajos que encontrará el lector ofrecen una perspectiva amplia sobre esa temática, que hemos ordenado en dos bloques. El primero reúne a los que proporcionan un tipo de análisis que podríamos considerar de carácter teórico, aunque no por ello abstracto y que, a su vez, hemos organizado en torno a tres cuestiones diferentes de particular relevancia en el debate sobre el Derecho humanitario. En el segundo incluimos los que se consagran a aspectos mucho más concretos pero de indiscutible interés, sea por su incidencia sobre las relaciones internacionales y por ello en el tratamiento de los conflictos, o bien porque representan nuevas vías en el propio Derecho humanitario, lo que, a nuestro juicio, justifica sobradamente su elección. La primera parte del libro incluye los seis capítulos que recogen las ponencias de los profesores Cervell, de Lucas, Fernández Liesa, Gutiérrez Espada, Pérez-Prat y Lazari y Pozo, trabajos que hemos ordenado en tres apartados. En el primero incluimos los dos capítulos que abordan desde perspectivas diferentes los problemas relativos a la necesidad de reformular la respuesta normativa que ofrece el Derecho internacional para proteger el patrimonio cultural: como recuerdan los profesores PérezPrat y Lazari, “en tiempos de genocidio cultural, de obtuso empeño por cancelar los rastros existenciales del Otro, la mirada literaria de Esquilo en los Persas todavía mantiene su plena actualidad”. Por eso acuden a la raíz de la cuestión, en su análisis sobre las respuestas adecuadas para preservar esa concreción de la memoria histórica que es el patrimonio cultural cuando es amenazada por la violencia, tomando pie de ejemplos tan conocidos como el de la voladura por los talibanes de los Budas de Bamiyán, en 2001, un caso llevado a la pantalla por la
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Presentación
joven directora iraní Hana Makhmalbaf, en su premiada “Buda explotó por vergüenza”. Por su parte, el profesor Fernández Liesa se ocupa de la evolución de la normativa y de la práctica internacional ante la necesidad de intensificar y hacer eficaz la protección de los bienes culturales amenazados o afectados cada vez más en los conflictos bélicos, una preocupación creciente que, a su juicio, se explica también por el fenómeno de la “mundialización de la cultura”. En el segundo apartado, los capítulos tercero y cuarto atienden a problemas relacionados con la evolución de los principios normativos en materia de paz y seguridad para adecuar la estrategia de la lucha internacional contra el terrorismo a la legitimidad y la legalidad internacional: así, el análisis de la profesora Pozo sobre las posibilidades que ofrece la Carta de la ONU, con especial atención a la reafirmación del Consejo de Seguridad como órgano con responsabilidad primordial para tratar las cuestiones relativas al uso de la fuerza y la seguridad colectiva. Junto a ello, el estudio que lleva a cabo el profesor Gutiérrez Espada relativo a la tipología de causas de exclusión del juicio de ilicitud en el debate sobre la respuesta al terrorismo internacional, en el que analiza con detalle la pertinencia de la invocación de la legítima defensa y del estado de necesidad. Finalmente, el tercer apartado reúne dos capítulos relativos a transformaciones que afectan a los tradicionales actores del Derecho internacional humanitario: en el capítulo quinto, la profesora Cervell acerca de la necesidad de reconsiderar la respuesta internacional frente al uso de armas químicas por parte de los Estados pero también cada vez más de los individuos (obviamente, aquí encontramos otra de las incidencias del nuevo terrorismo internacional). En el capítulo sexto, el profesor de Lucas reflexiona en torno al debate sobre los límites de la caracterización “humanitaria” crecientemente atribuida a las misiones de las Fuerzas Armadas, que afecta a su status definitorio y al elenco y regulación de sus funciones y que se ha trivializado con frecuencia en la fórmula “el Ejército no es una ONG”. De cuestiones más concretas —mal llamadas puntuales— se ocupa la segunda parte del libro, en los capítulos siete a diez, elaborados por los profesores Bermejo, Esteve, Pérez Salom y Remiro.
Consuelo Ramón
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En los capítulos siete y ocho, los profesores Bermejo y Remiro analizan algunos problemas relativos a dos conflictos permanentes —Balcanes, Oriente Próximo— que tienen una relevancia de primer orden en el Derecho internacional y también en el Derecho humanitario: de un lado, la evolución de la situación en la franja de Gaza, con especial atención a las consecuencias de la evolución del conflicto que opone a Hamas/Hizbollah frente a la Autoridad Nacional Palestina, y que el profesor Bermejo vincula en su estudio a la estrategia seguida por Irán y por Hizbollah en consonancia. De otro, las alternativas jurídico-internacionales a la hora de institucionalizar el futuro de la región de Kosovo, con especial atención al particular decálogo que constituyen los “Principios rectores del acuerdo sobre el estatuto de Kosovo” acordados por el Grupo de Contacto y que, como indica el profesor Remiro, «pretenden ser una guía para las “partes interesadas” en una “solución negociada”», pero esos principios, a su juicio, no predeterminan ni la independencia ni la autonomía como resultado final. Por fin, en los dos últimos capítulos se encontrará un estudio de dos cuestiones de indiscutible interés en la reciente evolución del Derecho internacional humanitario, como son la lucha contra la impunidad frente a los crímenes internacionales y la relación entre medio ambiente y paz: el análisis del profesor Esteve, que versa sobre acontecimientos recientes relacionados con la denuncia ante tribunales españoles de crímenes internacionales, desde el caso Pinochet al caso Scilingo, pasando por los más recientes de Tibet, Falun Gong y Cavallo, hasta las nuevas perspectivas sobre responsabilidad de las empresas multinacionales y el examen que propone el profesor Pérez Salom acerca del papel del I Protocolo Adicional de 1977 en materia de protección del medio ambiente en el contexto de conflictos bélicos, un trabajo en el que el autor concluye señalando como particularmente significativa la inclusión de una disposición sobre el daño al medio ambiente en el estatuto del primer Tribunal penal internacional permanente.
CONSUELO RAMÓN Directora de las jornadas
PRIMERA PARTE
Sobre la protecci贸n del patrimonio cultural
Memoria, violencia política y patrimonio cultural L. PÉREZ-PRAT DURBÁN
Catedrático de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
A. LAZARI
Profesor Investigador Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Sostiene François Hartog1 que “a partir de la memoria, el patrimonio se transforma en memoria de la historia, y como tal, en símbolo de identidad. Memoria, patrimonio, historia, identidad y nación están unidas en el estilo pulido del legislador”. Esta afirmación está bien presente en quienes pretenden ejercer violencia, de significado político, sobre bienes culturales que expresan retazos de memoria de diversas colectividades. A título ilustrativo, sirva para ello que traigamos a colación el conocido episodio de la voladura de los Budas de Bamiyán por el gobierno afgano talibán en 20012; también ocurre lo mismo con los diversos casos de actividades criminales que pueden calificarse como de limpieza cultural en el conflicto de los Balcanes3 o con la destrucción del sitio arqueológico de Djougha y de otras manifestaciones del patrimonio cultural armenio en la república autónoma de Nakhitchévan en Azerbaiyán, en la opinión de los que suscriben el memorando de
1
F. HARTOG, “Tiempo y patrimonio”, en Museum Internacional 227, p. 7. Véase F. Francioni y F. Lenzerini, “The Destruction of the Buddhas of Bamiyan and International Law”, en EJIL, vol. 14, 2003, nº 4, pp. 619-651; también su contribución “The Obligation to Prevent and Avoid Destruction of Cultural Heritage: From Bamiyan to Iraq”, en B. T. Hoffman (ed.), Art and Cultural Heritage, Law, Policy and Practice, Cambridge University Press, 2006, pp. 41-46. 3 Desde una perspectiva jurídico internacional, en la doctrina española, M. BADENES CASINO, La protección de los bienes culturales durante los conflictos armados. Especial referencia al conflicto armado en el territorio de la antigua Yugoslavia, Universidad de Valencia, 2005. 2
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Memoria, violencia política y patrimonio cultural
denuncia presentado ante la UNESCO el 17 de octubre de 20064. Los actos de destrucción de la memoria cultural son innumerables, como ha estudiado para la arquitectura Robert Bevan5. Que el discurso de la memoria subyace en multitud de atentados que padece el patrimonio cultural queda fuera de toda discusión, por tanto. En sus más extremas manifestaciones, la destrucción de la herencia cultural de un colectivo busca erradicar las señas de su existencia, cercenar no sólo la mera posibilidad de su futuro, sino las trazas de que efectivamente existió. En esos casos, el escenario habitual suele ser el conflicto armado, sustentado en las más de las ocasiones por enfrentamientos nacionalistas con fuerte sustrato de carácter étnico. No es que las formas de violencia que se ejercen sobre el patrimonio cultural hayan evolucionado en los últimos tiempos. No es que ahora seamos conscientes del arco de posibilidades destructivas que va de las realizadas por motivo militar, a la eliminación de objetos culturales porque recuerdan al otro, a la memoria de otro, o a su utilización y deslocalización al consistir en una fuente de financiación. Esto es, del expolio como trofeo al uso refinado de la violencia como aniquilación del otro6 o del conflicto armado, internacional o interno, al recurso a la violencia en tiempo de paz. Tal evolución no se ha reflejado con similar precisión en la respuesta jurídica de la comunidad internacional tendente a garantizar la protección del patrimonio cultural. La protección jurídica que, frente a las situaciones de violencia, le deparan las normas internacionales suele tener como origen las situaciones de conflicto armado. Históricamente, ésta ha sido la causa de la presencia del Derecho Internacional en este ámbito, consagrada en la actualidad en la Convención de La Haya de 1954 sobre la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado y en sus dos protocolos, de 1954 y 1999, respectivamente. No 4 En http://www.armenian.ch/forum/Docs/Jugha/Jugha-MemorandumUNESCO_F.pdf 5 R. BEVAN, The Destruction of Memory. Architecture at War, Londres, Reaktion Books, 2006. 6 Cfr. E. NEMETH, “Cultural Security: the Envolving Role of Art in International Security”, in Terrorism and Political Violence, 19, 2007, p. 19 y ss.
L. Pérez-Prat Durbán y A. Lazari
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se trata de un ámbito carente de evolución, más allá del juicio que nos merezca la eficacia de sus sistemas de protección. El último de los mencionados protocolos, celebrado en 1999 y que entrara en vigor en 2004, tuvo por finalidad la actualización del corpus normativo central a los conflictos armados más frecuentes en nuestro días, los conflictos internos, a la luz de lo acaecido en los territorios de la antigua Yugoslavia. Sin perjuicio de que tales normas tengan una justificación y de que, como expresión de la costumbre internacional o de anteriores tratados, se apliquen a países como Estados Unidos o el Reino Unido, enfrascados en situaciones de conflicto que han implicado graves daños al patrimonio cultural, como ha sucedido y sucede en Irak, tal vez no estén preparadas para afrontar otros fenómenos de la violencia política de nuestros días que impactan sobre los bienes culturales. En la retina podemos situar la deliberada destrucción de los Budas de Bamiyán en 2001 por el gobierno talibán afgano de entonces, o, por supuesto, los daños que puedan ocasionar las actividades terroristas, en la línea de lo expresado por Massimo Carcione, para quien “Il fenomeno terroristico enfatizza, purtroppo, l’alto “valore simbolico” —che in questo caso diventa un disvalore, almeno agli occhi della controparte— dei beni culturali più rappresentativi di ogni popolo o addirittura, come è stato nel caso di New York, di un’intera civiltà; è evidente, infatti, che in questo caso la finalità prima dei folli ideatori dell’attacco poteva anche non essere quella di causare un così alto numero di vittime, ma piuttosto di “colpire al cuore” la civiltà occidentale nei suoi simboli più rappresentativi del potere economico (le Torri del World Trade Center) e di quello militare (il Pentagono)”7. En cuanto a la destrucción de los Budas de Bamiyán, resulta un supuesto ilustrador al máximo de la violencia ejercida por el propio Estado para desembarazarse de los rastros de la memoria de otra comunidad de memoria, una manifestación de la deliberada voluntad homogeneizadora de los talibanes, vocacionalmente abocados al abono de la desmemoria histórica, en la misma medida que deseosos de provocar a la comunidad internacional. El 26 de febrero de 2001, un edicto del líder supremo del régimen talibán de Afganistán, el mulá Omar, expre-
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En http://www.provincia.asti.it/hosting/moncalvo/pbc/terrorismo.doc
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Memoria, violencia política y patrimonio cultural
só la decisión de las autoridades afganas de destruir todas las estatuas e ídolos que se encontraban en su país, al tratarse de “dioses de los infieles”. El objetivo del gobierno afgano, inserto en una campaña de mayor amplitud, era la erradicación de las manifestaciones religiosas, de los vínculos culturales, que no correspondiesen a la ortodoxia islámica, por ellos interpretada. Tal vez, por eso, los Budas no fueran patrimonio cultural en opinión del gobierno del Estado en el que se encontraban. En hipótesis, la reacción internacional frente a este tipo de acontecimientos que, de producirse, debe desbordar los alcances ya más bien escasos del principio de no intervención, precisa del manejo de una definición concreta de patrimonio cultural, más allá de la que haya realizado el Estado afectado. Sin la misma, ¿cómo podríamos tan siquiera afirmar que un Estado ha destruido su patrimonio cultural si, como ha quedado claro, la determinación de lo que se entiende por tal queda tradicionalmente en sus manos? De haberse destruido algo —monumento, sitio, bien mueble, …— que no ha sido calificado —o que ha sido descalificado— por el Estado de origen como patrimonio cultural, ¿qué fundamentará la actuación de la comunidad internacional? ¿Es que un Estado puede disponer de su patrimonio cultural hasta el punto de destruirlo deliberadamente? Recuérdese que, más allá de la calificación de acto ilícito, la destrucción de los Budas fue repudiada por la comunidad internacional bajo la morigerada forma de una resolución conminatoria de la Conferencia General de la UNESCO que, en su 32ª reunión celebrada en París en 2003, adoptó una Declaración relativa a la destrucción intencional del patrimonio cultural. En ella se recuerdan las obligaciones de protección del patrimonio cultural que incumben a los Estados, se confirma la responsabilidad del Estado que intencionalmente destruye patrimonio cultural “de gran importancia para la humanidad” con independencia de que esté inscrito en la Lista del Patrimonio Mundial y se aborda la cuestión de la responsabilidad penal de los individuos que cometen u ordenan cometer actos de destrucción intencional del patrimonio cultural. Pero el escenario era ya distinto, porque se había interpuesto —entre la destrucción de los Budas y la resolución de la UNESCO— el atentado terrorista del 11 de septiembre de 2001 y la larga cadena de acontecimientos que a partir de entonces se han desencadenado. Si
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la respuesta jurídica ante el terrorismo supone uno de los desafíos más acuciantes para nuestra sociedad, también es obvio que el patrimonio cultural no queda a trasmano de la voluntad de atentar contra símbolos nítidos de la memoria cultural de determinadas comunidades, se encuentren éstas en la India, en Azerbaiyán, en el propio Irak o en algún país europeo o norteamericano. Se ha llegado a imaginar que “the London terrorists had no attacked three undergrounds trains and bus, but had caused explosions in the British Museum, the Tate Modern, the Victoria and Albert Museum, and the National Gallery”. En esa dirección, Ton Cremers se preguntaba por los devastadores efectos para el turismo y la economía londinenses8. En esta línea, se han avanzado ya análisis desde el punto de vista de la teoría de los juegos, aduciendo que los gobiernos, antes de que se den tales ataques, deben mostrar su decidida voluntad de reconstrucción9. Sin embargo, no existe tratado internacional alguno que ofrezca un modelo de protección internacional, que uniformice las reglas aplicables. Si cada Estado es competente para proteger su patrimonio cultural, cada Estado es competente para despejar el desafío que el terrorismo, sea nacional o internacional, proyecte sobre él. Cabe dudar de que ésta la situación adecuada porque hay interrogantes que no se pueden despejar a nivel nacional y amenazas que sólo con la cooperación internacional pueden erradicarse. Entre estos interrogantes, el primero de ellos radica en qué memoria cultural debe ser preservada y el segundo, qué colectividad puede legítimamente reivindicar la protección de su identidad cultural. La respuesta a ambas cuestiones se entrelaza en la regulación jurídica. Pero antes, queda una relación por dilucidar, la de la memoria con el patrimonio cultural. Partamos de la base de que no puede identificarse memoria con patrimonio cultural. El particular, propietario de un bien cultural —de un cuadro de un pintor señero, de una casa-palacio representati-
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T. Cremers, “Terrorism and the protection of cultural heritage”, en www. museumbeveiliging.com/terrorism.pdf 9 Bruno S. Frey y Dominic Rohner, “Protecting Cultural Monuments against Terrorism”, en www.iew.unizh.ch/wp/iewwp257.pdf
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Memoria, violencia política y patrimonio cultural
va de un estilo arquitectónico— puede tener el interés de preservarlo por su valor artístico, por tratarse de una inversión financiera, o por estar vinculado a la memoria familiar, a la herencia de su pasado más gentilicio; pero no necesariamente tiene que conservarlo con el ánimo de respeto de la memoria cultural de su país, si es que tal bien, como puede ser el caso, ha sido declarado de interés cultural. Por otro lado, asistimos a un galopante proceso de patrimonialización cultural que, por las dimensiones que está tomando, difícilmente puede confluir en su integridad hacia el más restringido y selectivo flujo de la memoria cultural. Si cada vez más bienes son calificados como de interés cultural, si la protección y el interés público se desparrama cada vez más, de lo egregio y sublime a lo más cotidiano, hablando ahora en términos estrictamente estéticos y artísticos, la capacidad de conservación en el imaginario de un colectivo cualquiera, de una nación por ejemplo, resulta desafiada y puesta en tensión hasta el extremo. En muchas ocasiones podremos dudar entonces sobre la idoneidad de un bien cultural para ser inscrito en esa corriente imaginaria del discurso de la memoria cultural. Y, a buen seguro, el transcurso del tiempo irá despojándola de los rastros de tales bienes, planteando dudas acerca de su utilidad, de su significado, de la necesidad de su protección pública. Si todo puede protegerse a título de patrimonio cultural, tal vez no todo cabe en nuestra memoria cultural, tan frágil y quebradiza por la aceleración de los tiempos y por la acumulación de los conocimientos. Memoria y patrimonio cultural no son, pues, conceptos coincidentes, aunque confluyen en determinados espacios comunes por los que discurre un concreto discurso de la memoria. Uno de tales campos es el de la protección jurídica del patrimonio cultural. En él, queda por analizar, y es nuestra pretensión, qué tratamiento recibe la memoria cultural, si como uno de los valores que incorpora el patrimonio, si como uno de los objetivos que las normas deben preservar. Además, debemos hablar de memorias, de memorias de diversas comunidades o colectivos, la familiar, la estatal, la de la comunidad religiosa,..., que no tienen por qué ser coincidentes. Ahora bien, la capacidad que tiene cada comunidad de proteger su propio patrimonio y por ello su memoria cultural difiere en atención al reconocimiento que de su capacidad jurídica hace el Derecho (internacional) y a los
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deberes que este ordenamiento impone. Si la comunidad de memoria que predomina es el Estado, no es la única, pero tal vez la gestión de la memoria de otras comunidades y su protección acabe por residir en las manos del Estado en cuyo territorio se encuentran, se trate de pueblos indígenas, minorías étnicas, confesiones religiosas, etc. El término memoria, de recientísima aparición en el escenario del debate cultural internacional, como en nuestra escena nacional, aunque con distintas motivaciones, propicia que se reflexione acerca de la batalla de proyectos identitarios que caracteriza nuestro mundo globalizado, sobre la diversidad cultural y su protección, sobre el papel de los diversos actores, estatales y no estatales, en la elaboración de el/los discurso/s de la memoria y de la desmemoria. Porque, como sostiene Bernice Murphy10, “lo importante del reciente interés (de museos y teóricos de la cultura) por la memoria es que ésta ya no se considera simplemente una vaga reliquia de frágiles recuerdos colectivos ni se ve relegada a una suerte de ‘prehistoria’. En algunos análisis, al contrario, la memoria colectiva es descrita como un proceso dinámico, vigoroso y alternativo de memorización social, hostil muchas veces a la historia oficial (sobre todo en la medida en que la historia entraña el uso de una “voz” autorizada, manifestación de poder ideológico y de un punto de vista interpretativo)”. Salvo particulares excepciones, no existen normas internacionales que tengan por objeto directo la memoria cultural. Cualquier indagación sobre ella exigirá, por tanto, una mirada indirecta, una lectura transversal, una reflexión sobre los alcances de las normas internacionales que se ciernen sobre el patrimonio cultural, sobre las finalidades que abarcan y los métodos a los que se recurren para protegerlo. En ese sentido, no se pretende identificar memoria con patrimonio cultural. Pero este buceo en ese ámbito normativo atiende sólo al rastreo del tenue hilo que desencadena los mecanismos colectivos e individuales de la memoria cultural y el tratamiento que le depara el Derecho. Este es el foco con el que se pretenden alumbrar las normas internacionales,
10
p. 69.
B. MURPHY, “Memoria, Historia y Museos”, en Museum Internacional 227,