EL ÁRTICO ANTE EL DERECHO DEL MAR CONTEMPORÁNEO
Claudia Cinelli
Valencia, 2012
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Obra editada bajo el patrocinio de la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla, en el marco de la sexta convocatoria de ayudas a la publicación de tesis doctorales (año 2011)
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A todos los que me acompa単aron en este camino
Índice AGRADECIMIENTOS............................................................................
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PRÓLOGO..............................................................................................
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ABREVIATURAS.....................................................................................
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INTRODUCCIÓN GENERAL................................................................
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Capítulo Introductorio LA NUEVA VISIBILIDAD INTERNACIONAL DEL ÁRTICO A. EL ÁRTICO ENTRE LA MITOLOGÍA Y LA HISTORIA................. B. EL ÁRTICO Y LOS ESTADOS ÁRTICOS.......................................... C. NUEVAS OPORTUNIDADES Y PREOCUPACIONES: LAS CONFERENCIAS DE ILULISSAT DE 2008 Y LA DECLARACIÓN INUIT DE 2009............................................................................................. 1. La perspectiva de los Estados árticos ribereños: la Declaración de Ilulissat......................................................................................... 1.1. Soberanía, derechos soberanos y jurisdicción en el océano Ártico en la Declaración de Ilulissat...................................... 1.2. La cooperación en el océano Ártico en la Declaración de Ilulissat..................................................................................... 2. Las perspectivas nórdica y europea: «El Ártico: Nuestra Preocupación Común»................................................................................ 3. La perspectiva indígena: la Declaración inuit sobre la soberanía ártica............................................................................................ D. «El proyecto sobre gobernanza ártica. Un futuro sostenible para el Norte»..................................................... E. EL ÁRTICO Y LA ANTÁRTICA: DISTINTAS PERSPECTIVAS DE ANÁLISIS..........................................................................................
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Parte primera LA COEXISTENCIA DE LOS ESTADOS EN EL ÁRTICO Capítulo Primero LA SOBERANÍA SOBRE ESPACIOS TERRESTRES Y AÉREOS ÁRTICOS A. LA SOBERANÍA DE LOS ESTADOS ÁRTICOS RIBEREÑOS..........
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1. los Estados Unidos de América en el Ártico................................. 1.1. La adquisición de Alaska y la «renuncia» al Polo Norte....... 1.2. Soberanía área y cuestiones de seguridad.............................. 2. Noruega y el archipiélago Svalbard............................................... 2.1. Breve introducción histórica................................................... 2.2. Sobre el régimen de soberanía territorial del archipiélago: el Tratado Svalbard.................................................................. 2.3. La soberanía aérea noruega y el uso pacífico del archipiélago Svalbard................................................................................ 2.3.1. El Tratado Svalbard, el tráfico aéreo y la práctica de Noruega.................................................................... 2.3.2. El tráfico aéreo local: el caso contra la empresa rusa Trust Arktikugol........................................................ 3. Canadá y la teoría originaria de los sectores................................. 3.1. El origen y la aplicación de la teoría de los sectores............... 3.2. El abandono de la teoría de los sectores................................ 4. La Federación de Rusia y la teoría (originaria y derivada) de los sectores......................................................................................... 4.1. Ejemplos de aplicación de la teoría originaria de los sectores: la Tierra de Francisco José y la isla de Wrangel..................... 4.2. La infructuosa tentativa de reelaboración: la teoría derivada de los sectores....................................................................... 5. Dinamarca y el estatuto jurídico de Groenlandia.......................... 5.1. El régimen de autogobierno de Groenlandia......................... 5.2. Últimos desarrollos: el Acta de 2009..................................... B. LA SOBERANÍA DE LOS ESTADOS ÁRTICOS NO RIBEREÑOS: FINLANDIA, ISLANDIA Y SUECIA.................................................. C. EL CASO DE LA ISLA HANS (TARTUPALUK)................................ 1. La controversia entre Dinamarca y Canadá sobre la isla Hans...... 2. La anecdótica Declaración de soberanía e independencia del Principado de Tartupaluk....................................................................
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Capítulo Segundo EL RÉGIMEN JURÍDICO DEL OCÉANO ÁRTICO A. UNA CUESTIÓN PRELIMINAR: EL ESTATUTO JURÍDICO DEL HIELO EN EL OCÉANO ÁRTICO................................................... 1. La falacia de la histórica analogía «glacies firma-terra firma»....... 2. Las incertidumbres sobre el estatuto jurídico de las islas de hielo.. 2.1. El caso Escamilla y la evolución interpretativa de la doctrina: la analogía «isla de hielo-buque».......................................... 2.2. La isla de hielo como forma de utilización del mar............... B. CUESTIONES RESUELTAS...............................................................
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1. Cuestiones resueltas judicialmente: la jurisprudencia relevante de la Corte Internacional de Justicia.................................................. 1.1. Noruega y la línea de base recta............................................ 1.2. la jurisprudencia en materia de pesquerías (Reino Unido c. islandia y República Federal de Alemania c. Islandia) y acontecimientos posteriores.......................................................... 1.3. El test de la (des)proporcionalidad entre las costas de Groenlandia y Jan Mayen............................................................... 2. Cuestiones resueltas convencionalmente: acuerdos internacionales de delimitación marítima vigentes................................................. C. VIEJAS CUESTIONES Y NEGOCIACIONES.................................... 1. Los Pasos trans-árticos: la navegación trans-ártica y el controvertido estatuto jurídico de las aguas................................................. 1.1. Las pretendidas aguas interiores de la Federación de Rusia y de Canadá............................................................................. 1.1.1. La posición rusa y el Paso Nordeste (Ruta del mar Septentrional)............................................................ 1.1.2. La posición de Canadá y el Paso Noroeste................. 1.2. La posición de Estados Unidos y los Pasos trans-árticos......... 1.3. Los Pasos y el artículo 234 de la Convención de 1982........... 2. Negociaciones sobre las delimitaciones marítimas........................ 2.1. Entre Canadá y Estados Unidos en el mar de Beaufort.......... 2.2. Entre Canadá y Dinamarca (Groenlandia) en el mar de Lincoln....................................................................................... 2.3. Entre Noruega y Federación de Rusia: hacia el acuerdo de 2010..................................................................................... D. NUEVAS CUESTIONES SOBRE LOS LÍMITES EXTERIORES DE LAS PLATAFORMAS CONTINENTALES ÁRTICAS........................ 1. La propuesta de la Federación de Rusia a la Comisión de Límites y desarrollos posteriores............................................................... 1.1. De la objeción de la Comisión de Límites […]...................... 1.2. […] a la bandera rusa plantada bajo el Polo Norte............... 2. La presentación parcial de Islandia y de Dinamarca (islas Feroe) a la Comisión de Límites................................................................. 3. Canadá y Estados Unidos: estrategias en desarrollo...................... 4. Los límites exteriores de la plataforma continental de Noruega.... 4.1. La propuesta de Noruega a la Comisión de Límites.............. 4.2. Las Recomendaciones de la Comisión de Límites.................. 4.3. Los límites exteriores de la plataforma continental de Noruega y la cuestión Svalbard....................................................... 4.3.1. La Nota Diplomática de España de marzo de 2007 […]............................................................................ 4.3.2. […] y desarrollos posteriores.....................................
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4.3.3. ¿Enfoque nacional o internacional de la cuestión Svalbard?................................................................... E. ¿SOBERANÍA EN EL POLO NORTE O RES COMMUNIS OMNIUM ÁRTICAS?............................................................................... 1. La alta mar ártica......................................................................... 2. La Zona Internacional de Fondos Marinos árticos........................
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Parte segunda LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL EN EL ÁRTICO Capítulo Tercero LA INSTITUCIONALIZACIÓN DE LA COOPERACIÓN ÁRTICA A. EL «MOMENTO DE MURMANSK»............................................... B. LA COOPERACIÓN CIRCUMPOLAR: EL CONSEJO ÁRTICO...... 1. Antecedentes: La Estrategia Ártica de Protección Medioambiental................................................................................................. 2. El Consejo Ártico: estructura y funcionamiento............................ 3. Los grupos de trabajo del Consejo Ártico..................................... 4. Instrumentos adicionales del Consejo Ártico: el ejemplo de la Universidad del Ártico........................................................................ C. LA COOPERACIÓN SUB-CIRCUMPOLAR: NÓRDICA, BALTICA, DE LA REGIÓN DE BARENTS Y DE LA UNIÓN EUROPEA......... 1. La cooperación nórdica................................................................ 2. La cooperación báltica.................................................................. 3. La cooperación euro-ártica de Barents.......................................... 4. La Unión Europea y el Ártico........................................................ 4.1. Una combinación geopolítica: el Ártico europeo.................... 4.1.1. Los Estados árticos y la Unión Europea...................... 4.1.2. La «ventana ártica» de la Dimensión Septentrional... 4.1.3. Las actividades árticas de la Agencia Europea sobre el Medio Ambiente........................................................ 4.2. Hacia una Política Ártica de la Unión Europea..................... 4.2.1. La premisa de la Política Ártica: la Política Marítima Integrada................................................................... 4.2.2. El Parlamento Europeo y la resolución sobre Gobernanza del Ártico........................................................ 4.2.3. La comunicación «La Unión Europea y la Región Ártica» de la Comisión Europea.................................... 4.2.4. Las conclusiones sobre asuntos árticos del Consejo de la Unión y desarrollos posteriores del Parlamento Europeo.....................................................................
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D. LA PRESENCIA MARGINAL DE LAS NACIONES UNIDAS EN LA COOPERACIÓN ÁRTICA................................................................. 1. Los organismos especializados de las Naciones Unidas en el Ártico: la Organización Meteorológica Mundial, la Organización Marítima Internacional y la Organización para la Agricultura y la Alimentación................................................................................ 2. El estatuto de observador en el Consejo Ártico de Programas de las Naciones Unidas...................................................................... 2.1. El Programa de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente (PNUMA-GRID/Arendal)................................................ 2.2. El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo........ 3. El papel del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas.........
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Capítulo Cuarto LOS ÁMBITOS DE LA COOPERACIÓN ÁRTICA A. LA PIONERA COOPERACIÓN CIENTÍFICA INTERNACIONAL (ANT)ÁRTICA................................................................................... 1. Los Años Polares Internacionales.................................................. 1.1. El primero Año Polar Internacional (1882-1883).................. 1.2. El segundo Año Polar Internacional (1932-1933)................. 1.3. El tercero Año Polar Internacional (1957-1958): el Tratado Antártico y el olvido del Ártico............................................. 1.4. El cuarto Año Polar Internacional (2007-2008).................... 2. Hacia un Decenio Polar Internacional........................................... 2.1. La creación de un legado del cuarto Año Polar Internacional 2.2. Un hito histórico: la Declaración ministerial (ant)ártica de 2009 sobre el Año Polar Internacional y la Ciencia Polar...... B. DE LA COOPERACIÓN SECTORIAL A LA COOPERACIÓN MULTISECTORIAL................................................................................... 1. La cooperación ártica sobre la ordenación pesquera. Especial referencia a la pesca en los enclaves árticos internacionales................ 1.1. El Banana Hole en el mar de Noruega.................................. 1.2. El Loophole en el mar de Barents......................................... 1.3. El Donut Hole en el mar de Bering....................................... 1.4. El acceso a nuevas áreas: el ejemplo del espacio entre el mar Chukchi y el mar de Beaufort............................................... 2. La cooperación sobre la navegación marítima y aérea.................. 2.1. La navegación marítima y la protección y la preservación del medio marino ártico............................................................. 2.2. La navegación aérea ártica.................................................... 2.2.1. La explotación conjunta del transporte aéreo ártico: el consorcio de la Scandinavian Airlines System.........
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2.2.2. Hacia una nueva estructura aérea transpolar: la iniciativa de la Federación de Rusia............................... 3. La cooperación sobre la explotación de hidrocarburos................. 4. La cooperación multisectorial....................................................... 4.1. La evaluación de impacto ambiental y la evaluación estratégica de medio ambiente en el Ártico...................................... 4.2. El enfoque integrado basado en ecosistemas en el Ártico......
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CONCLUSIONES....................................................................................
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Anexo I LA DECLARACIÓN DE ILULISSAT.......................................................
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Anexo II LA DECLARACIÓN INUIT SOBRE LA SOBERANÍA ÁRTICA.............
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Anexo III EL TRATADO RELATIVO AL ARCHIPIÉLAGO SVALBARD................
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ÍNDICE DE BIBLIOGRAFÍA...................................................................
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ÍNDICE DE JURISPRUDENCIA INTERNACIONAL.............................
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ÍNDICE DE INFORMES Y ESTUDIOS Y OTRA DOCUMENTACIÓN RELEVANTE...........................................................................................
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ÍNDICE DE PORTALES ELECTRONICOS MÁS UTILIZADOS............
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AGRADECIMIENTOS La autora desea agradecer al Tribunal —compuesto por los profesores Juan Antonio Carrillo Salcedo (Universidad de Sevilla, España), José Manuel Pureza (Universidad de Coimbra, Portugal), José Manuel Sobrino Heredia (Universidad de A Coruña, España), Rafael Casado Raigón (Universidad de Córdoba, España) y Rafael Zafra Espinosa de los Monteros (Universidad de Sevilla, España)— que el día 12 de julio de 2010 juzgara la Tesis Doctoral “El Ártico ante el Derecho Internacional”. Asimismo hace extensivo dicho agradecimiento a los profesores Attila Tanzi (Universidad de Bolonia, Italia) y Agata Fijalkowski (Universidad de Lancaster, Reino Unido), quienes informaron favorablemente sobre la Tesis, permitiendo obtener el título de Doctora con Mención Europea. No puede quedarse en el olvido la magnífica acogida de la Facultad de Derecho de la Universidad de Tromsø (Noruega) tanto durante las distintas fases de desarrollo de la Tesis como en la posterior revisión, llevada a cabo con la inestimable ayuda del Dr. Aege Falckanger, los profesores Tore Henriksen y Erik J. Molenaar y el entonces Vicegobernador del archipiélago Svalbard, Lars Fause. Fueron ellos los que dieron una visión más concreta de la problemática aplicación del Derecho del Mar en el océano Ártico. Más allá de la esfera profesional, las gracias van también dirigidas a una compañera y amiga de la Universidad de Tromsø, Anett Beatrix Osnes, que le ha posibilitado “vivir el Ártico”, enseñándole aquella naturaleza todavía salvaje entre fiordos, montañas, el sol de medianoche y la aurora boreal. Mientras que a Carmen Solís Prieto, profesora y amiga de la Universidad de Sevilla, la autora agradece la puntual revisión del castellano de los primeros borradores de los capítulos que componen la Tesis, enviados directamente desde el Polo Norte. El sucesivo trabajo de revisión de la Tesis para incorporar las importantes críticas y observaciones aportadas por el Tribunal y los comentarios recibidos, en particular, por el Profesor Giuseppe Cataldi, la Dra. Gemma Andreone y el Profesor Gianfranco Tamburelli del “Centro Nazionale della Ricerca” (Nápoles/Roma, Italia) ha permiti-
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do la publicación de la presente monografía “El Ártico ante el Derecho del Mar Contemporáneo”, que tiene en consideración los últimos acontecimientos en la región Ártica hasta el 12 de noviembre de 2011, fecha de cierre. Todo ello no hubiera sido posible sin el constante apoyo y la paciente supervisión del director de la Tesis, el Dr. Joaquín Alcaide Fernández, Catedrático de la Universidad de Sevilla. A él la autora desea expresar un especial agradecimiento por haber confiado en sus capacidades investigadoras desde el principio, por haberla seguido con atención y discreción desde lejos, si bien siempre presente, para reconducirla al camino cuando lo había perdido. Apoyo y supervisión que se han venido complementando, paso a paso, por la presencia maestra del profesor Juan Antonio Carrillo Salcedo, quien ha aceptado revestir el cargo de Presidente del Tribunal de la Tesis. En relación a ambos la autora se sentirá siempre deudora y agradecida. El respeto y el cariño hacia sus personas la acompañarán permanentemente en el tiempo. Asimismo quisiera aprovechar estas líneas para agradecer a todos los que de manera cercana o en la distancia compartieron con la autora esa experiencia de investigación tanto en Italia como en España, a sus queridos padres, a su hermano y a sus amigos —en particular, Irene Luschi, Marialuisa Siracusa, Silvia Ceccherini, Elisabetta Favilli, Salvador Cutiño Raya, Rosario Naranjo Román, Helena Lagares, Carmen Mara Reyes Martínez— sin cuyo apoyo personal no hubiera sido posible la realización de la Tesis; y, de forma especial, a Malén Tortajada Caro, quien, a caballo entre ambos países, le ha dado constantemente la fuerza para seguir el viaje hacia la meta. Por último, un agradecimiento especial va también a Valerio Banchini por su cariño, su comprensión, su compañía y su apoyo durante la fase de revisión y publicación de esta monografía.
PRÓLOGO Casualidades de la vida académica han resultado en el hecho —que pudiera parecer paradójico— de que una joven italiana, Licenciada en la Universidad de Pisa (donde los jóvenes originarios de Livorno, como D.ª Claudia Cinelli, suelen cursar sus estudios universitarios), alcanzara la colación del grado de Doctora en la Universidad de Sevilla y que el objeto de su Tesis fuera el Ártico. Pero la paradoja no deja de ser solo aparente, y la situación se explica —y debe considerarse casi natural— por diversas razones. La Sra. Cinelli obtuvo el grado de Licenciada en Derecho en 2004 y, con intención de proseguir su formación académica con el doctorado en la Universidad de Pisa u otras universidades italianas, cursó los estudios de Máster universitario en Roma. Pero entonces no fue profeta en su tierra. Como gracias al programa de intercambio universitario “Erasmus” —que realmente hace Europa y europeos— la Sra. Cinelli había cursado estudios de Derecho en la Universidad de Sevilla durante el curso académico 2003-2004, decidió solicitar, y obtuvo, su admisión en el Programa de Doctorado “Derecho Internacional, Privado y Público, y Relaciones Internacionales”, entonces vigente en la Universidad de Sevilla bajo la dirección del profesor don Juan Antonio Carrillo Salcedo. Y las circunstancias condujeron a que, poco a poco, quien escribe estas palabras fuera asumiendo la dirección de la actividad investigadora de la Sra. Cinelli. A la vuelta de su estancia en el Centro Irlandés para los Derechos Humanos de la Universidad Nacional de Irlanda y en el Centro Lauterpacht para el Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge, la Sra. Cinelli quiso acompañarme en las aulas cuando retomé la enseñanza del Derecho internacional público en la Universidad de Sevilla. Pocos días antes del inicio de ese curso 2007-2008 apareció en un diario nacional una noticia titulada “La nueva conquista del Polo Norte. Arranca la ‘guerra del Ártico’. Los cinco países árticos reclaman a la ONU la propiedad del Polo, alentados por el deshielo y las enormes reservas de gas y petróleo” (El País, 30 de septiembre de 2007); decidí que esa información y la trama que estaba tras ella (la “cuestión ártica”) podrían ser útiles para guiar las explicaciones
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de la asignatura (la estructura, dinámica y funciones del Derecho internacional). No es sólo que hubiera (haya) intereses nacionales —territoriales, aéreos y marítimos, también de España, que los tiene, incluido el estatuto del archipiélago Svalbard—, sino que la paz, la seguridad y la ciencia, la pesca y la explotación de otros recursos naturales, la navegación, la protección del medio ambiente, los derechos humanos y de los pueblos (indígenas), etc. suscita(ba)n importantes intereses para la comunidad internacional en su conjunto. Y la Lcda. Cinelli, quien había obtenido una beca como “Personal Investigador en Formación” para el período 2007-2010 y el Diploma de Estudios Avanzados (DEA), comenzó a ver esa cuestión desde la perspectiva de la investigación que habría de conducirla a la colación del grado de Doctora. De este modo empezó a escribirse la (intra)historia de su Tesis doctoral y nos adentramos en el estudio de la cuestión del Ártico desde la perspectiva del Derecho internacional (del mar). Durante estos años, algunas decisiones “estratégicas” han condicionado de algún modo la investigación; decisiones motivadas, en gran medida, por los cambios en la formación y el desempeño académicos que ha de certificar la ANECA para quienes optan por aventurarse en la carrera universitaria (docente e investigadora, y de gestión académica e institucional), a pesar de que el futuro de la Lcda. Cinelli siempre estuvo abierto. Las invitaciones que ha recibido recientemente para enseñar en la Università di Bologna o para participar en los trabajos de la Società Italiana di Diritto Internazionale son síntomas, incluso, de que ya va siendo profeta en su tierra. Esas decisiones pueden sintetizarse así: la investigación habría de estar culminada antes de la finalización del período de disfrute de la beca y, lógicamente, cumplir con las exigencias de la dignidad académica, pero sin descuidar la docencia (y, el canon vigente obliga…, las tareas dedicadas a la innovación docente), la gestión, las publicaciones, etc., etc. Una primera investigación que se compadezca con su razón de ser —esto es, demostrar la aptitud investigadora—, debe estar proporcionada a su eventual realidad de inicio de una carrera universitaria que cada día se antoja con más obstáculos. No sin gran dedicación por parte de la doctoranda, la Tesis pudo defenderse dentro del plazo estipulado y, además, los miembros del Tribunal —presidido por el profesor Juan Antonio Carrillo Salcedo y compuesto también por los profesores José Manuel Sobrino Heredia,
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Rafael Casado Raigón, José Manuel Pureza y Rafael Zafra Espinosa de los Monteros— tuvieron a bien, con generosidad, otorgarle la máxima calificación. Cumplidos los requisitos, particularmente por sus estancias académicas en la Universidad Tromsø (Noruega) y porque los profesores Attila Tanzi y Agata Fijalkowski informaron favorablemente, el título de Doctora se otorgó con “Mención Europea”. Los lugares en los que se ha elaborado la Tesis bien podrían servir para cartografiar una buena parte de Europa y justifican sobradamente esa mención; las frecuentes y largas estancias en el Ártico (incluidas las Svalbard) acortaron académicamente la distancia geográfica y geopolítica entre la Europa más meridional y la más septentrional. Verdaderamente, la trayectoria académica de la Sra. Cinelli durante su doctorado (con estancias de investigación en Estrasburgo, Galway, Cambridge, La Haya, Florencia, Tromsø, etc., además de la participación en innumerables cursos, seminarios y otros eventos académicos) es extraordinaria, de premio. La monografía que hoy se presenta es tributaria de la principal de las investigaciones llevadas a cabo hasta hoy por la Dra. Cinelli, su Tesis doctoral. Pero no es estrictamente su Tesis doctoral, pues su primer empeño tras la defensa fue revisarla —incluso en su título— a la luz de las observaciones y críticas formuladas por los miembros del Tribunal, y también por otras personas con las que la Dra. Cinelli ha trabajado durante y después de doctorarse (el Dr. Aege Falckanger, los profesores Tore Henriksen y Erik J. Molenaar, el Sr. Lars Fause, el profesor Giuseppe Cataldi, la Dra. Gemma Andreone o el profesor Gianfranco Tamburelli). Sin ánimo de eludir mis responsabilidades como director de la Tesis, agradezco profundamente a estas personas minimizar en alguna medida el impacto de mis limitaciones. La investigación denota la pericia investigadora de la Dra. Cinelli y su dedicación y devoción —casi pasión—, en esta ocasión volcadas sobre la “cuestión ártica” ante el Derecho internacional, particularmente, como observaron los miembros del Tribunal ante el que se defendió la Tesis, el Derecho internacional del mar. Esa devoción transpira la descripción del Ártico, entre la mitología y la historia, aprendida y vivida personalmente durante sus viajes a Tromsø, el archipiélago Svalbard y otros lugares árticos.
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La nueva “visibilidad” del Ártico ha vuelto a traer a la escena internacional una región polar muy distinta de la Antártida, y cuyo régimen jurídico probablemente ni en los mejores sueños se parece(rá) al régimen antártico que hoy conocemos. La “aristocracia” ártica es aún más exclusiva y, probablemente, la memoria de la historia de la negociación y el fracaso de la Convención de Wellington de 1988 esté muy viva. No en vano, junto a Canadá, Dinamarca y Noruega, aquí tanto los Estados Unidos de América como la Federación de Rusia son Estados ribereños, con reivindicaciones marítimas avaladas por el Derecho vigente (particularmente la Convención de Montego Bay) y que, superadas las tensiones de la guerra fría, se muestran más preocupadas por la explotación de los recursos naturales que por la preservación del Ártico para la ciencia. La reciente renovación de los intereses comunes a los Estados ribereños árticos no se ha visto perjudicada por las pocas controversias territoriales, marítimas y aéreas existentes entre ellos —la mayoría ya se ha resuelto de forma pacífica, algunas con apoyo judicial, y todo parece indicar que las que quedan se resolverán pronto, como la resuelta mediante acuerdo entre Noruega y la Federación de Rusia en 2010— y permite que el Derecho internacional pueda cumplir sus funciones esenciales: regular la (co)existencia de esos Estados y servir de cauce a sus relaciones de cooperación más allá de las necesarias para esa coexistencia, es decir, para la realización o satisfacción de otros intereses o necesidades comunes en la región del Ártico. Esos Estados explicitaron su perspectiva en la Declaración de Ilulissat de 2008, y las bases políticas y jurídicas para el reparto entre ellos de la región ártica ahí contenidas (incluida la extensión de las plataformas continentales, que reducirá la “Zona” en el Ártico hasta casi su existencia anecdótica, como lo es la alta mar ártica) difícilmente podrán contrarrestarse con las bases alternativas propuestas, por ejemplo, por los países nórdicos y la UE (particularmente el Parlamento Europeo), basadas en el Ártico como “preocupación común”. Tal es la fortaleza política de las posiciones de los Estados ribereños del Ártico, que la principal preocupación de los pueblos indígenas —a los que podrían ser ajenas las ideas de soberanía, de derechos soberanos o de jurisdicción exclusivas— no es discutir la soberanía de esos Estados, sino la articulación interna de mecanismos de participación en el ejercicio y los beneficios de la soberanía (Declaración inuit de 2009).
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Obviamente no todas las cuestiones relativas al régimen jurídico del océano Ártico tienen una respuesta unívoca, como el estatuto jurídico del (de las islas de) hielo o de las aguas de los pasos trans-árticos, o el discutido estatuto jurídico de las aguas del archipiélago Svalbard, el lecho y el subsuelo marinos circundantes, así como su espacio aéreo. Y muchos son los interrogantes abiertos. La Dra. Cinelli da cuenta de los títulos que habilitan a los Estados ribereños árticos a ejercer soberanía, derechos soberanos y jurisdicción exclusiva sobre los espacios terrestres, marítimos y aéreos árticos y de todas las cuestiones relativas al régimen jurídico del océano Ártico: las propuestas avanzadas para otorgar un estatuto jurídico al hielo, las cuestiones resueltas relativas a la delimitación marítima y el consiguiente ejercicio de derechos, las viejas cuestiones y las negociaciones actuales (pasos trans-árticos y delimitaciones pendientes), así como las nuevas cuestiones que plantean las propuestas de extensión del límite exterior de las plataformas continentales. El devenir de las relaciones e instituciones de cooperación internacional en el Ártico —que sólo se pudieron desarrollar en el preludio del final de la guerra fría, con un entonces prometedor discurso de M. Gorbachov en Murmansk en 1987— confirman, por otra parte, la pretensión de los Estados árticos, particularmente los ribereños, de reservarse el Ártico en beneficio de sus intereses nacionales, incluidos los de los pueblos indígenas, sin excesivas intromisiones. La suspensión de la evaluación de nuevas solicitudes de entidades que pretenden adquirir la calidad de observadores ante el Consejo Ártico es significativa. Por otra parte, hay pocas instituciones o foros específicos y con un perfil jurídico muy bajo, particularmente a medida que se amplían los círculos concéntricos de la cooperación (báltica, de la región de Barents y de la UE) más allá de su núcleo duro, el Consejo Ártico. Y, análogamente, el (poco) Derecho específico que se elabora a través de declaraciones, estrategias, programas, grupos de trabajo, etc. (relativas a la pesca, la navegación marítima y aérea, la explotación de hidrocarburos, la evaluación del medio ambiente…), es muy “blando”. En verdad, no hay una organización internacional regional propiamente dicha, y no hay tratado internacional específico alguno; más allá de la Comisión de Límites, en la medida en que puede decirse que es de las Naciones Unidas, la ONU no deja de tener una presencia marginal (lo que constituye uno de los pocos rasgos que asemejan
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el Ártico a la Antártida), a pesar de que el logotipo de las Naciones Unidas muestra una cartografía del mundo donde el océano Ártico curiosamente queda como una cuenca en el centro. Su relevancia y “visibilidad” actuales justificarían su denominación como “Mediterráneo del norte”. No obstante, la creciente participación en foros internacionales con otros Estados y actores no estatales (árticos y no árticos) en los que está presente la cuestión del Ártico podría estar trasformando en alguna medida las dimensiones exclusiva y excluyente que tradicionalmente acompañan a la soberanía territorial y la idea de reciprocidad en la asunción de derechos y deberes. Las nuevas oportunidades y los desafíos que ofrece el deshielo se trasladan al Derecho y a la Política, posibilitando una vez más un equilibrio entre los intereses nacionales de los Estados, particularmente de los Estados árticos ribereños, y los intereses de la comunidad internacional en su conjunto. Hace años el profesor Carrillo Salcedo escribió que “vivimos en un mundo único, aunque acaso no estamos preparado para ello”. Es necesaria esa toma de conciencia, y es necesaria la subsiguiente voluntad política de elaborar y aplicar un Derecho internacional de carácter solidario. En 1959 confluyeron voluntades para la gestión solidaria de la Antártida; y, con otros matices, después, para la gestión de la Luna y otros cuerpos celestes, de la Zona, de la biodiversidad o del clima. La Dra. Cinelli presenta un sólido e interesante análisis realista de aquellas oportunidades y desafíos en el Ártico, bien documentado y bien escrito, original de su puño y letra en una lengua que no es su primera lengua.
Joaquín Alcaide Fernández Sevilla, 7 de enero de 2012
ABREVIATURAS1 ACAP ACIA ACOPS AEE AEMA AGP AFDI AIA AJIL AMAP AMSA API ASIL Insights ASIL Proc. ASIL AWRH BOE BTH BWM CAFF CanYBIntLaw CAPPN CBD CCU CDI CEAC CEBDI
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