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DERECHO & LITERATURA. PERSIANA AMERICANA


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH MARÍA JOSÉ AÑÓN ROIG

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

ANA CAÑIZARES LASO Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

JORGE A. CERDIO HERRÁN

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México

JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

EDUARDO FERRER MAC-GREGOR POISOT Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

OWEN FISS Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

JOSÉ ANTONIO GARCÍA-CRUCES GONZÁLEZ Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

LUIS LÓPEZ GUERRA Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

ÁNGEL M. LÓPEZ Y LÓPEZ

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

VÍCTOR MORENO CATENA

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

FRANCISCO MUÑOZ CONDE

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

ANGELIKA NUSSBERGER

Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania). Miembro de la Comisión de Venecia

HÉCTOR OLASOLO ALONSO

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

LUCIANO PAREJO ALFONSO

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

CONSUELO RAMÓN CHORNET

Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia

TOMÁS SALA FRANCO

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

IGNACIO SANCHO GARGALLO

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

MARTA LORENTE SARIÑENA TOMÁS S. VIVES ANTÓN

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

JAVIER DE LUCAS MARTÍN RUTH ZIMMERLING

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


DERECHO & LITERATURA. PERSIANA AMERICANA

MANUEL DE J. JIMÉNEZ MORENO Y RAFAEL CABALLERO HERNÁNDEZ Coordinadores

tirant lo blanch Ciudad de México, 2022


Copyright ® 2022 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web tirant.com/mx. Este libro será publicado y distribuido internacionalmente en todos los países donde la Editorial Tirant lo Blanch esté presente. Esta obra pertenece a la Colección Editorial Rumbo al Bicentenario. Centro de Investigaciones Judiciales de la Escuela Judicial del Estado de México Calle Leona Vicario núm. 301, Col. Santa Clara C.P. 50090, Toluca, Estado de México Tel. (722) 167 9200, Extensiones: 16822, 16804, 15196 y 15178. Página web: http://www.pjedomex.gob.mx/ejem/ Editor: Ramón Ortega García Director del Centro de Investigaciones Judiciales Equipo editorial: María Fernanda Chávez Vilchis Rafael Caballero Hernández Jessica Flores Hernández Cuidado de la edición: Manuel de J. Jiménez Moreno y Rafael Caballero Hernández

© Varios autores

©

TIRANT LO BLANCH DISTRIBUYE: TIRANT LO BLANCH MÉXICO Av. Tamaulipas 150, Oficina 502 Hipódromo, Cuauhtémoc, CP 06100, Ciudad de México Telf: +52 1 55 65502317 infomex@tirant.com www.tirant.com/mex/ www.tirant.es ISBN: 978-84-1937-639-8 MAQUETA: Innovatext Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro Procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


Autores Rafael Caballero Hernández José Calvo González Rafael Estrada Michel Manuel de J. Jiménez Moreno Emilia Jocelyn-Holt Correa Mariana Moranchel Pocaterra Alba Nidia Morin Flores Aida del Carmen San Vicente Parada Jorge Roggero Daniela Ruschel Malvasio Joaquín Trujillo Silva


CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE MÉXICO Magistrado Dr. Ricardo Alfredo Sodi Cuellar presidente

Magistrado M. en C. P. Raúl Aarón Romero Ortega Consejero

Magistrado Dr. en D. Enrique Víctor Manuel Vega Gómez Consejero

Jueza M. en C.P. Fabiola Catalina Aparicio Perales Consejera

M. en D.C. y A. Luis Gerardo de la Peña Gutiérrez Consejero

Jueza M. en D. P. P. Edna Edith Escalante Ramírez Consejera

M. en D. Pablo Espinosa Márquez Consejero


JUNTA GENERAL ACADÉMICA DE LA ESCUELA JUDICIAL Dr. César Camacho Quiroz Presidente de El Colegio Mexiquense

Dr. José Ramón Cossío Díaz Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y Miembro de El Colegio Nacional

Dra. Yasmín Esquivel Mossa Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Dr. Sergio García Ramírez Investigador Emérito del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Dr. Juan Luis González Alcántara Carrancá Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Dr. Gerardo Felipe Laveaga Rendón Titular de la Unidad de Transparencia y Políticas Anticorrupción de la Secretaría de la Función Pública

Dr. Diego Valadés Ríos Investigador Emérito del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM


ESCUELA JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Dr. Jaime López Reyes Director General

Dra. María de la Luz Ruiz Beltrán Directora General Adjunta

Dr. Ramón Ortega García Director del Centro de Investigaciones Judiciales

CONSEJO EDITORIAL Dr. Juan Carlos Abreu y Abreu Poder Judicial del Estado de México

Dr. José Dolores Alanís Tavira Universidad Autónoma del Estado de México

Dr. Rodrigo Brito Melgarejo Universidad Nacional Autónoma de México

Dr. José Antonio Estrada Marún Academia Interamericana de Derechos Humanos

Dr. Rafael Estrada Michel Poder Judicial del Estado de México

Dra. Fabiola Martínez Ramírez Universidad Nacional Autónoma de México

Dr. José Ramón Narváez Hernández Escuela Judicial Electoral Tribunal Electroral del Poder Judicial de la Federación

Dr. Ramón Ortega García Editor


Índice PRÓLOGO.............................................................................................................................. Rafael Estrada Michel

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NOTA DE LOS COORDINADORES .................................................................................... Manuel de J. Jiménez Moreno y Rafael Caballero Hernández

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PRIMERA PARTE. TEORÍA Y CRÍTICA POR UNA TEORÍA NARRATIVISTA DEL DERECHO..................................................... José Calvo González

23

DERECHO Y LITERATURA: LAS NARRATIVAS Y LA HERMENÉUTICA JURÍDICA. Daniela Ruschel Malvasio

39

EL “DEVENIR LITERARIO” DEL DERECHO. LA IMPLICACIÓN ENTRE LA LITERATURA Y EL DERECHO EN LA OBRA DE JACQUES DERRIDA ............................... Jorge Roggero

61

SEGUNDA PARTE. ESTUDIOS Y CASOS LA IDEA DE PERSONA JURÍDICA: ENTRE LA FICCIÓN LITERARIA Y LA FICCIÓN JURÍDICA................................................................................................................... Aida del Carmen San Vicente Parada

83

ENTRECRUZAMIENTO JURÍDICO-LITERARIO: MARCO TULIO CICERÓN Y STEFAN ZWEIG.................................................................................................................... Mariana Moranchel Pocaterra

117

LOS MISERABLES: LA MISERIA DE LA LEY Y LA JUSTICIA COMPASIVA.................... Emilia Jocelyn-Holt Correa y Joaquín Trujillo Silva POESÍA Y NARRATIVA EN EL PREÁMBULO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA............................................................... Rafael Caballero Hernández

135

177


12 TRADUCCIÓN DISCIPLINAR: DEL LENGUAJE CONSTITUCIONAL AL LENGUAJE POÉTICO EN GLOSA DE LA CONSTITUCIÓN EN SONETOS DE GRISELDA ÁLVAREZ................................................................................................................................ Manuel de J. Jiménez Moreno

Índice

193

EPÍLOGO ............................................................................................................................. Alba Nidia Morin Flores

219

LA IMPLICACIÓN DERECHO-LITERATURA: POEMA.................................................. Escrito por Manuel de J. Jiménez

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PRÓLOGO Rafael Estrada Michel

Ahí donde hay lenguaje, hay derecho. Es claro el porqué: ahí donde hay lenguaje, hay sociedad. Y no hay registro alguno, serio y verificable, de sociedad sin derecho. Sigamos con las obviedades: el buen uso del lenguaje genera buena literatura, pero también buen derecho: así como existen estructuras gramaticales universales (toda lengua es traducible al resto de los idiomas), los seres humanos entendemos categorías jurídicas comunes (deudor / acreedor, por ejemplo). Y ese entendimiento, a menos que caigamos en un relativismo inmundo, puede ser mejor o peor: se puede hacer buen o mal derecho, como se puede hacer buena o mala literatura. El derecho es narrativa aporética y, por tanto, es literatura calificable y criticable. Así como en los albores de la Modernidad se quiso llegar a un lenguaje matemático que fuese comprendido universalmente (una suerte de esperanto que en cierta medida se logró), la codificación de signo francés fue, para el derecho civil, para el penal y para el comercial, una tentativa universalista. Falló. Y falló porque el derecho no es More Mathematicum sino modo lingüístico, evaluable caso por caso en razón de su presteza técnica, por supuesto, pero sobretodo en razón de su capacidad empática y, ¿por qué no decirlo?, compasiva. Así como la buena literatura, de Los Miserables a Los Demonios, es ley del más débil porque, como sostiene Kundera en El arte de la novela, es territorio de la existencia y, por ende, de la posibilidad. No creo casualidad que sólo al llegar nuestros días de estado legalista aparentemente consolidado, nos demos a la tarea de pensar en las relaciones entre Derecho y Literatura. No lo hicieron ni Cicerón, ni Séneca, Marco Aurelio, Bartolo o Baldo. No había necesidad. Incluso en los poemas de nuestra Sor Juana la dialéctica fluye consistentemente, si bien la Décima Musa afirma que el ser bueno en lo jurídico es, a diferencia de lo que ocurre en el canto poético, “mérito, que no prodigio”.


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Rafael Estrada Michel

Don Juan José de Eguiara y Eguren, ya en pleno Siglo de las Luces, hizo convivir las ameritadas letras de los juristas mexicanos con aquellas propias de teólogos, historiadores, médicos y poetas como la propia Sor Juana, muerta cincuenta años antes. Nadie se llamó a sorpresa. Los Prólogos a las Biblioteca Mexicana, escritos por Eguiara para contestar la insolencia del literato levantino Manuel Martí, que afirmaba imposible el desarrollo literario y científico en el Nuevo Mundo (concretamente en la Nueva España) incluyeron un buen número de obras jurídicas, de lo canónico a lo civil y a lo criminal, sin que nadie señalara que aquello no era literatura. Fue quizá Foucault el primer contemporáneo que notó la ausencia de Literatura en el nuevo dominio del saber codificado. No es casual que haya comenzado sus fabulosas (no sólo fabuladas, aunque también) Conferencias brasileñas de 1973 con referencias al Nietzsche de la Genealogía de la Moral y al Edipo Rey de Sófocles. Para él, la verdad de las formas jurídicas podía radicarse válidamente en un saber-hacer de corte literario. Kafka lo había manifestado, aunque en forma de parábola, en casi todas sus obras, incluidas sus Percepciones, pero sobretodo en ese personaje fantástico que es el Juris doctor Bucéfalo, alegoría de la jurisprudencia que había renunciado a las grandes empresas: el derecho no llevaba más sobre los lomos al gran Alejandro. A diferencia del derecho antiguo, plural y atrevido el código, acostumbrado a procurarnos vidas muelles, ha renunciado a la aventura. Desde 1804 acudimos a un deplorable espectáculo de pulsiones contrarias a lo literario en sede legislativa: el código no quiere ser literatura, y mucho menos buena literatura. Allí donde la gran aventura se llamaría justicia, se conforma con la cómoda dotación de seguridad presuntamente jurídica y sólo en el mejor de los casos (el de los países igualitarios) garantizada homogéneamente a toda la población. Terrible abstracción ésta de la que huyó Balzac en su Comedia que, sin embargo, sigue siendo la mejor crónica de la Escuela de la Exégesis francesa y de su irresponsable “No conozco derecho civil; sólo conozco el Código Napoleón”. En otras latitudes, por contraste, la escandalosa desigualdad ha sido motivo de grandes obras distópicas y discrónicas, siempre o casi siempre de denuncia, pero ha abandonado el aséptico sitial del diario de debates legislativos. Tampoco aparece con la frecuencia que sería deseable en los argumentos que los litigantes hacen fluir por los expedientes judiciales. Para la obtención de sentencias favorables hace tiempo en que la buena


Prólogo

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narrativa de los hechos dejó de ser necesaria: la literatura cedió su atalaya, defensiva y vigilante, a una argumentación casi siempre deslavada. Es difícil que argumentos derivados de la gran aventura humana, que es la del sentir compartido, la de la empatía, puedan hallarse en las alegaciones de las partes y en los autos de los juicios, más allá de algunas sentencias que siguen siendo ejemplo de sublimidad en la consecución de dos universales imprescindibles: la verdad y la justicia. Si para Búlgaro citar las sagradas escrituras o los analíticos posteriores resultaba cosa de todos los días, hoy es casi imposible hallar referencias abogadiles a las grandes alturas de la compasión alcanzadas, por tan sólo referir ejemplos recientes, por Roy en El dios de las pequeñas cosas, Tabucchi en Sostiene Pereira, Coetzee en La edad de hierro y Pamuk en Me llamo Rojo. El último jurista en ser reconocido con el Nobel de Literatura fue Mommsen ¡en 1902! Y, sin embargo, no hay mejor modo de formar a las y los futuros juristas que la literatura y el cine. El derecho es narrativa, tópica y casuística: quizá por esto, aunque sus detractores lo olviden, la forma más segura y garantizada para generar criterio jurídico siga siendo acercarse a los grandes textos del Digesto y la Instituta. Pero, además, el cine y la literatura ayudan a desarrollar el sentido pro dignitate y pro persona que ahora se exigen casi cotidianamente a los operadores jurídicos. ¿Qué habrá hecho más por la causa de los derechos humanos?, ¿la infumable e ingente tratadística o las puntuales descripciones orwellianas de la tortura en la espeluznante Habitación 101 de 1984?, ¿qué nos auxilia más a ponernos en los zapatos del otro?, ¿un sesudo análisis inmisericorde, carente de belleza y, en ocasiones, incluso de verdad, o la contemplación de On the basis of Sex, Gandhi, Marshall, Selma o 21 gramos? No extraña que sea la persona preocupación seminal en los trabajos que se desenvuelven a lo largo del volumen que nos convoca. Justo a las puertas de la gran cuestión que se refiere a la inteligencia artificial como sustituto del arbitrio judicial, haríamos bien en tomarnos en serio las admoniciones y advertencias en torno a los replicantes. Sabemos que los robots son capaces, hoy, de escribir poesía. Pero, ¿lo hacen con conciencia ya no de lo estético, sino aún de lo emocional?, ¿pueden ponerse en el sitio de sus programadores y de sus prójimos, o sólo replican los intereses de aquellos para dañar a éstos?, ¿sueñan los androides con sentencias justas? En razón de todo lo anterior, es motivo de enorme placer constatar que quedan mentes en Occidente, lúcidas y jóvenes, dispuestas a dar la lucha


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Rafael Estrada Michel

por la “penúltima verdad” de la que ha hablado Josep Maria Esquirol: la verdad de las afueras, la de la generosidad, la del amparo que sólo las letras parecen poder darnos. Felicito y me congratulo con la alta calidad académica y humana de las y los autores que participan en esta obra trascendente. A los coordinadores, en tanto que latinoamericano preocupado por el futuro planetario en tiempos o no de pandemia, agradezco el valiente testimonio y la fragua de la obra que, además, como todo lo bueno, lo bello y lo verdadero, se disfruta en grande. Intramuros, julio de 2020.


NOTA DE LOS COORDINADORES

Actualmente los estudios de derecho y literatura (DyL) se encuentran al alza en las academias jurídicas latinoamericanas. Por supuesto que existen países que ya tienen pasos consolidados en estos estudios interdisciplinarios, por ejemplo, Brasil. En esta enorme nación, se encuentra articulada una Rede Brasileira Direito e Literatura que publica una de las pocas revistas especializadas en la región: Anamorphosis. Revista Internacional de Direito e Literatura, dirigida por el profesor André Karam Trindade y la profesora Henriete Karam. Además, en la televisión abierta, se emitió el programa Direito & Literatura, conducido por el profesor Lenio L. Streck. Dentro de los países hispanohablantes, sobresale el caso de Perú, donde se publicó hace unos años la Revista Peruana de Derecho y Literatura. Al día de hoy, existen editoriales y publicaciones importantes sobre DyL. El esfuerzo de este país andino viene también desde los órganos estatales, pues el Tribunal Constitucional mantiene una colección titulada “Derecho, Cine y Literatura”, que fue encabezada por uno de los especialistas de la materia: el magistrado Carlos Ramos Núñez, acaecido en septiembre de este año. En otros países se vislumbran conformaciones de especialistas en DyL. Hay que considerar los esfuerzos que se hacen desde la Universidad de Buenos Aires (UBA) con publicaciones y el trabajo constante del “Seminario permanente de investigación en Derecho y Literatura” liderado por el profesor Jorge Roggero. Por su parte, en Chile, se pueden citar los cursos y coloquios organizados por el profesor Joaquín Trujillo Silva en la Universidad de Chile y los eventos llevados a cabo por un colectivo de jóvenes estudiosos del tema: “Jornadas de Derecho y Literatura”. En otros países existen individualidades extraordinarias para el desarrollo del movimiento como el profesor cubano-estadounidense Roberto González Echevarría y el puertorriqueño Carmelo Delgado Cintrón. En nuestro país, México, se empiezan a consolidar los estudios de DyL con publicaciones, cursos, planes de estudio y el brío de especialistas. Además de los autores que aparecen en esta obra, valdría la pena mencionar a los profesores Amalia Amaya, Carlos Pérez Vázquez, José Ramón


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Manuel de J. Jiménez Moreno y Rafael Caballero Hernández

Narváez y Aleida Hernández Cervantes como especialistas que, desde diferentes áreas, enfoques y materias, han contribuido al desarrollo del movimiento mexicano. De hecho, este libro se une a una avanzada de publicaciones que han aparecido en los últimos años como obras colectivas de DyL. Quizás el humilde aporte de este libro es mantener viva una constelación de autores latinoamericanos, abriendo una “persiana”. Si bien, el querido Dr. Calvo nació en Andalucía, prácticamente es uno de los nuestros y esto se observa en el cariño de colegas brasileños y sudamericanos, en la temática de sus investigaciones y su constante interés en la escena americana. Sobre cursos y planes de estudios, habrá que apuntar que los coordinadores de esta obra, desde hace varios años, organizaron y animaron cursos extracurriculares en la Facultad de Derecho de la UNAM que, a la postre, terminarían con la aprobación de la materia optativa “Derecho y Literatura” en el actual plan de estudios de la Licenciatura en Derecho de dicha Facultad. Todos estos esfuerzos, en sus consonancias y disonancias, apuntan a una dirección: la independencia de los estudios de DyL del referente anglófono que, durante muchas décadas, agenciaron metodologías, enfoques y autores en lo que se conoce como Law and Literature movement. No se pone en duda aquí el valor inmenso de esta tradición, sobre todo, por cultivadores de la talla de White, Dworkin, Nussbaum, Posner, Fish y West; pero ahora se puede pensar en una decolonización o emancipación epistemológica de los estudios de DyL, donde se refleje no sólo nombres de especialistas latinoamericanos, sino sus tradiciones literarias (autores y movimientos) y sus tradiciones jurídicas (teorías, figuras y sistemas). Del mismo modo, hay que tomarse en serio y rigor el estudio interdisciplinar, pues aún se observa cómo en algunos foros hay una tendencia a trivializar el DyL o, en su caso, a verlo como un área de oportunidad motivada por la moda o “frescura” del tema. Por ejemplo, muchos juristas asumen que resumir una obra literaria, citar nombres de literatos en eventos o mostrar su amplia “cultura”, ya es motivo suficiente para coadyuvar al movimiento. Por último, resta hacer una invitación a la lectura de los textos que conforman este libro. Antes de ello, es oportuno anotar que la división de la obra responde a un proceder teórico-práctico, ya que en la primera parte se presentan artículos teóricos y de impronta filosófica; mientras que en la segunda parte se atiende a la praxis de casos y estudios que,


Nota de los coordinadores

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aunque orientados a la intersección de derecho como literatura, no es la única presente en la secuencia de los artículos. El 24 de junio de 2020 falleció el profesor Calvo y el 21 de septiembre de 2021 nos dejó el magistrado Carlos Ramos Núñez, dejando un legado inmenso en el mundo de DyL; sus ausencias colocan la responsabilidad en todos nosotros para continuar con los esfuerzos comunes en favor del movimiento. Asimismo, agradecemos la inmensa generosidad del Dr. Rafael Estrada Michel por su erudito prólogo que acerca al lector a la reflexión del derecho a través de las humanidades. En la primera parte, el libro abre con “Por una teoría narrativista del derecho” de José Calvo González —texto que alcanzó a entregar a los coordinadores desde 2017—, que apela a la necesidad de articular una teoría narrativa de los materiales jurídicos. Por su parte, Daniela Ruschel Malvasio, con “Derecho y literatura: las narrativas y la hermenéutica jurídica”, gracias a la pulcra traducción de Mario César Rodríguez Capella, agrega el valor del elemento hermenéutico a la narratología jurídica. Cierra “El ‘devenir literario’ del derecho. La implicación entre la literatura y el derecho en la obra de Jacques Derrida” de Jorge Roggero, quien realiza una aproximación derridiana para motivar un flujo gramatical de la ley. La segunda parte inicia con “La idea de persona jurídica: entre la ficción literaria y la ficción jurídica” de Aida San Vicente Parada, quien, desde las teorías de la persona, marca el elemento ficcional en ambas disciplinas. En “Entrecruzamiento jurídico-literario: Marco Tulio Cicerón y Stefan Zweig” de Mariana Moranchel Pocaterra, se reconstruye la vida intelectual de los personajes en favor de estrechar vínculos de DyL. Por su parte, Emilia Jocelyn-Holt Correa y Joaquín Trujillo Silva en “Los miserables: la miseria de la ley y la justicia compasiva” retoman la obra de Víctor Hugo para mostrar la emotividad del sentimiento de la justicia. Rafael Caballero Hernández, en “Poesía y narrativa en el preámbulo de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia”, realiza un análisis sobre el valor literario del preámbulo en la Constitución boliviana de 2009. Para finalizar, en “Traducción disciplinar: del lenguaje constitucional al lenguaje poético en Glosa de la Constitución en sonetos de Griselda Álvarez” de Manuel de J. Jiménez Moreno se abordan los hallazgos y problemas al escribir poemas a partir de un texto constitucional.


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Manuel de J. Jiménez Moreno y Rafael Caballero Hernández

Es un hecho que el libro que ahora tiene el lector en sus manos ayudará a pensar de otro modo el derecho. El lector leerá la diversidad de planteamientos entre ambos saberes y escuchará el diálogo atento que existe entre la palabra del poder y el poder de la palabra. Coyoacán, diciembre de 2021. Manuel de J. Jiménez Moreno y Rafael Caballero Hernández


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