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TOMANDO LA IDENTIDAD TRANS EN SERIO: SOBRE DERECHOS, DEBATES EN REDES Y LIBERTAD


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH MARÍA JOSÉ AÑÓN ROIG

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

ANA CAÑIZARES LASO

Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

JORGE A. CERDIO HERRÁN

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México

JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ

Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

EDUARDO FERRER MAC-GREGOR POISOT

Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

OWEN FISS

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

JOSÉ ANTONIO GARCÍA-CRUCES GONZÁLEZ

Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

LUIS LÓPEZ GUERRA

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

ÁNGEL M. LÓPEZ Y LÓPEZ

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

MARTA LORENTE SARIÑENA

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

JAVIER DE LUCAS MARTÍN

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

VÍCTOR MORENO CATENA

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

FRANCISCO MUÑOZ CONDE

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

ANGELIKA NUSSBERGER

Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania). Miembro de la Comisión de Venecia

HÉCTOR OLASOLO ALONSO

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

LUCIANO PAREJO ALFONSO

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

TOMÁS SALA FRANCO

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

IGNACIO SANCHO GARGALLO

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

TOMÁS S. VIVES ANTÓN

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

RUTH ZIMMERLING

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


TOMANDO LA IDENTIDAD TRANS EN SERIO: SOBRE DERECHOS, DEBATES EN REDES Y LIBERTAD

Coordinador ALEJANDRO F. HERRÁN AGUIRRE Autores Mª ELISA GARCÍA LOPEZ MARICELA HAZEL P. PAZOS

tirant lo blanch Ciudad de México, 2021


Copyright ® 2021 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch México publicará la pertinente corrección en la página web www. tirant.com/mex/ El 17 de noviembre de 2020 el Comité Editorial del Instituto de Invstigaciones Jurídicas de la Universidad Autónoma de Chiapas, acordó autorizar la publicación de esta obra toda vez que se ha constatado que es producto de trabajos académicos desarrollados, se verificó que dicho texto cumple con el rigor metodológico requerido y fue evaluado en proceso de dictamen por pares a doble ciego. Esta publicación fue financiada por el PROFEXCE 2020, P/ PROFEXCE-2020-07MSU0001H-12 © Alejandro F. Herrán Aguirre (Coordinador)

Mª Elisa García Lopez

Maricela Hazel P. Pazos

© EDITA: TIRANT LO BLANCH DISTRIBUYE: TIRANT LO BLANCH MÉXICO Río Tiber 66, Piso 4 Colonia Cuauhtémoc Alcaldía Cuauhtémoc CP 06500 Ciudad de México Telf: +52 1 55 65502317 infomex@tirant.com www.tirant.com/mex/ www.tirant.es ISBN: 978-84-1378-708-4 MAQUETA: Disset Ediciones Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index. php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


Índice De los autores........................................................................................... 11 Prólogo..................................................................................................... 13 Introducción.............................................................................................. 17

I. Una feminista que es despedida por defender a las mujeres La Ley de Reconocimiento de Género y su impacto en los derechos de las mujeres...................................................................................................... 29 La perspectiva europea y la americana en el caso Forstater....................... 32 En defensa de lo indefendible, el argumento de Forstater.......................... 34 La libertad de conciencia y su protección.................................................. 35 ¿Cómo sabemos qué es una creencia protegida en Inglaterra?................... 38 La bestia de tres cabezas, ¿tres derechos diferentes o uno mismo?............. 40 El caso Grainger como precedente y guía para evaluar una creencia en el Reino Unido.............................................................................................. 44 El respeto a la sociedad democrática y la dignidad humana. La resolución del caso Forstater...................................................................................... 48 La libertad de expresión y sus limitaciones................................................ 54

II. Derechos de las personas trans, ¿ficción jurídica o derechos adquiridos? Fundamentos conceptuales........................................................................ 66 Situación actual de derechos de las personas trans.................................... 74 Derechos de las personas trans en México................................................. 77 La situación de las mujeres trans............................................................... 81 Reflexiones finales..................................................................................... 84


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Índice

III. Creencia filosófica a la mexicana Los cazadores del concepto perdido, la creencia en la historia de los Derechos Humanos.......................................................................................... 91 En nombre de la defensa de la propiedad, la ley y el orden........................ 92 Libertad de pensamiento, conciencia y religión parte 2: más profundidad. 99

IV. Explorando el Derecho al Libre Desarrollo de la Personalidad Sobre preguntas diminutas que abren puertas a grandes cambios: La ruta de las posibilidades jurídicas y el Libre Desarrollo de la Personalidad....... 110 Aproximándonos al concepto del Libre Desarrollo de la Personalidad: Elementos constitutivos comunes.............................................................. 113 La irrupción y extensión del LDP en los ordenamientos constitucionales.. 120 El reconocimiento del Libre Desarrollo de la Personalidad en el Derecho Internacional de los derechos humanos..................................................... 130 El LDP En El Ordenamiento Jurídico Mexicano....................................... 134 La temprana aplicación y construcción jurisprudencial del LDP en México. 137 Las características singulares del LDP en el ordenamiento jurídico mexicano: el florecimiento de las posibilidades que despejan los caminos abiertos por aquellas incómodas y diminutas preguntas.................................... 152

V. La evolución jurisprudencial de los derechos de las personas transexuales ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos Introducción.............................................................................................. 159 La complejidad de la cuestión transexual: multiplicidad de aristas convergentes........................................................................................................ 163 Premisas jurídicas: Entendiendo la manera de abordar los derechos de las personas transexuales en Estrasburgo........................................................ 172 El derecho a la vida privada: concepto y contenido expansivo en el ámbito de Estrasburgo.......................................................................................... 177 Despejando los obstáculos: Los primeros pasos emprendidos por la Unión Europea..................................................................................................... 182 La primera línea jurisprudencial del TEDH en materia de derechos de las personas transexuales................................................................................ 188


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Índice

El viraje jurisprudencial de la Sentencia Goodwin..................................... 196 A. Consideraciones preliminares que asientan la posibilidad del cambio de criterio jurisprudencial.............................. 200 B. Análisis de la situación concreta vivida por el demandante en su condición de transexual.......................................... 204 C. Consideraciones médicas y científicas existentes al momento de realizar su análisis jurídico...................................... 207 D. Estado de consenso existente en esta materia................... 208 E. Impacto sobre el sistema registral de nacimientos............ 209 F. Equilibrio entre los intereses concurrentes....................... 210 La Jurisprudencia posterior a Goodwin: la confirmación de la línea jurisprudencial progresista............................................................................... 216 A modo de recapitulación......................................................................... 226

VI. Los retos de promover discusiones abiertas en redes sociales: tres perspectivas Alejandro Herrán. El ejercicio de la libertad de expresión en redes sociales: discusión, polarización y conflicto....................................................... 236 J. K. Rowling y las personas trans............................................................. 238 El ensayo personal de Rowling...................................................... 242 La carta sobre debate abierto que abrió un gran debate............................ 254 Maricela Hazel P. Pazos: el miedo no justifica la exclusión........................ 263 Mª Elisa García: Redes, distinción de derechos y requisitos diferenciados. 267 Algunos factores jurídicos iniciales, a tener en cuenta.................... 268 Y para finalizar, algunos aspectos no jurídicos…....................................... 276

Referencias Instrumentos y documentos Internacionales.............................................. 281 Constituciones y Legislación..................................................................... 283 Jurisprudencia........................................................................................... 284 Bibliografía............................................................................................... 286 Redes sociales............................................................................................ 294


De los autores Ma. Elisa García López Doctora en Derecho por la Universidad de Salamanca (España), en cuya Facultad fue profesora de Derecho Constitucional desde el año 1998 hasta el 2008. Estudió una maestría en Acción Solidaria Internacional y de Europa, en la Universidad Carlos III de Madrid, y una segunda maestría en Derecho migratorio y de extranjería en la Universidad Autónoma de Madrid, en ambos casos becada por excelencia académica. Es integrante del Sistema Nacional de Investigadores, Nivel I, dependiente del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. Sus líneas de investigación se centran en el derecho de extranjería, asilo y refugio y, con carácter general, la teoría dogmática y práctica de los derechos fundamentales, donde cuenta con varias publicaciones en torno a los derechos de las personas migrantes.

Alejandro F. Herrán Aguirre Es Profesor Investigador en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Autónoma de Chiapas, en donde estudió su Doctorado en Derecho. Es integrante del Sistema Nacional de Investigadores y becario Fulbright, tiene publicaciones en revistas y libros internacionales. Sus líneas de investigación son libertad expresión, y la relación entre el derecho y la tecnología. Tiene diversas publicaciones sobre Blockchain, libertad de expresión y redes sociales.

Maricela Hazel P. Pazos Es Maestra en Derecho por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Autónoma de Chiapas en donde actualmente estudia el Doctorado en Derecho y colabora en diversos proyectos de investigación. Sus líneas de investigación son: género y derechos humanos. Cuenta con diversas publicaciones en materia de derechos políticos de las Mujeres. Es integrante del Sistema Estatal de Investigadores de Chiapas.


Prólogo Qué difícil y emocionante tarea la de iniciar el prólogo de un libro, tras dejarse contagiar por la ilusión de los autores que traspasa cada una de estas páginas. Supone para mí un gran honor poder dedicar unas líneas a lo que la lectura de esta obra me ha suscitado. Estas reflexiones que comparto son fruto de la experiencia en cuanto al desarrollo profesional y docente en el ámbito de la comunicación y la educación. Se suman ya años de trabajo en la línea de la responsabilidad social educativa, la pornificación de la cultura y la especial protección a la infancia como público vulnerable. Y por todo este recorrido personal, tengo la convicción de que este libro da respuesta a muchas cuestiones esenciales con las que nos topamos en nuestro día a día. Con el valor añadido de que resulta especialmente didáctico para todos aquellos lectores, que, sin ser juristas, nos importa mucho cómo se aborda la garantía de los derechos básicos de cualquier persona. Y estos temas no siempre se tratan desde un punto de vista integrador para la mejora y la inclusión social. A menudo nos encontramos una gran discrepancia: por un lado, el mundo de las normas; y, por otro, el mundo de la realidad social. Me inspira especialmente esta frase de los autores que, tanto Alejandro Herrán, Hazel Pazos y Elisa García, plantean y está en el trasfondo de todo el desarrollo de la obra: “a través del estudio metodológico de los fenómenos sociales podemos contribuir, de alguna forma, a compartir nuestro optimismo por los posibles beneficios que acompañan a la reflexión social”. El Derecho es un instrumento vivo que se encuentra al servicio de la sociedad y las personas que la conforman en un momento determinado. Sin embargo, sin ánimo de pretender ser jurista y sin vocación para ello, considero que no siempre existe esa relación estrecha entre lo que se considera mejor para la sociedad y aquellos derechos y libertades que sí que se encuentran amparados en un marco legal. Tratar de abordar la libertad de expresión desde un ámbito jurídico y las repercusiones que implican en el contexto de las personas trans es, sin duda alguna, una apuesta valiente, provocadora, sugerente. Y los autores así lo demuestran. Se parte del caso concreto protagonizado por Maya Forstater, en Inglaterra, y su defensa amparada


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Leticia Porto Pedrosa

en el concepto de “creencia filosófica protegida”, para dar cabida a otras casuísticas y circunstancias colaterales que se pueden derivar de un hecho similar. Esta cuestión pone de relieve la necesidad social, humana, de brindar apoyo a los grupos minoritarios o en situación vulnerable. Sin embargo, esa cobertura legal y jurídica no se encuentra exenta de complicaciones y así se recoge en el libro. Uno de los pilares de fondo que sustenta esta obra es la dicotomía clásica entre el ser individual —su libertad propia como sujeto— y las presiones sociales, esos vínculos que nos rodean y que influyen en el desarrollo de la personalidad. Grandes debates y conceptos clásicos que se explican, se contextualizan, se ponen en entredicho. Se habla de la identidad de género desde los postulados de las teorías queer; se cuestiona si es equiparable el sexo y el género, en cuanto a producto sociocultural; las implicaciones de la identidad de género sentida o el sexo asignado; los límites del principio de autodeterminación del género… En todo este entramado, es importante considerar que el Derecho, no puede legislar sobre las subjetividades. Pero, una vez más, esta frase tan sencilla no lo es en absoluto en su aplicación, tal y como los autores lo constatan. Toda esta revolución conceptual de los tiempos posmodernos nos lanza irremediablemente a una vorágine contradictoria y un tanto opaca. Ser o sentirse liberal parece que conduce a aceptar sin condiciones todo aquello que suene a inclusivo, o no discriminatorio hacia las personas. Pero este tipo de planteamientos requieren un poco de sosiego, conocimiento y reflexión. Y lo que no se puede hacer, insisto, sin ánimo de adentrarme en un terreno técnico que no es el mío propiamente, es poner en riesgo las políticas de igualdad entre sexos y comprometer los espacios propios de cada individuo en perjuicio de lograr una integración real. En este sentido, algunas de las últimas tendencias en el marco legislativo internacional, por ejemplo, promueven el borrado jurídico del “sexo”. Realmente, este tipo de proposiciones suponen un atentado contra la libertad y vulneran los derechos de la mujer y la infancia, comprometiendo su desarrollo como tal. Las leyes deben contribuir a erradicar la desigualdad estructural y favorecer la integración social. En definitiva, se trata de garantizar y preservar la dignidad de las personas, de cualquier persona por el mero hecho de serlo. Y hablar


Prólogo

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de dignidad supone aludir a su significado intrínseco de atributo del propio sujeto, como fundamento de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Exigir que cualquier individuo tenga el derecho de poder decidir sobre su propia existencia es clave. La autodeterminación y su ejercicio suponen un elemento esencial de la dignidad, y constituyen la base de muchas normas de protección que procuran garantizar esos derechos básicos. Pero, en esa autodeterminación, sería un error ir en contra de las evidencias empíricas y lo contrastable científicamente. En recuerdo al filósofo y poeta inglés, David White, y su magnífico poema “A veces” al que se recurre en la obra, se invita a pensar en esos puntos de inflexión cotidianos, en los que la vida puede dar un vuelco, sin previo aviso. Sin pretenderlo siquiera, pero ya ha pasado, no se puede retroceder. Ya todo es diferente. Y de qué manera esos pequeños pero gigantescos cuestionamientos interfieren en el libre desarrollo de la personalidad y sus implicaciones jurídicas y sociales. A veces esas preguntas nos agitan hacia territorios peligrosos y tenebrosos, pero seguro que aunque no sean lugares fáciles serán entornos necesarios y dispuestos a sorprendernos por toda la riqueza que esconden. Este libro nos habla también de esas consecuencias de nuestros actos. Con honestidad, considero que cada acción que llevamos a cabo, por muy personal que sea, siempre repercute en alguien. Es inevitable. Por lo tanto, hablamos de responsabilidad individual y social frente a nuestros actos. Y de manera irremediable, aludimos a los orígenes de la consagración formal de los Derechos Humanos sobre el concepto de los límites a la libertad. Yo puedo llevar a cabo mi libertad, sin comprometer la del otro. Podría pensarse que existe un conflicto entre el derecho a la libertad de expresión y la libertad de pensamiento. En el caso concreto de Maya Forstater, ella cuenta con ese derecho pero no se ha librado de las consecuencias de sus acciones a través del impacto de las redes sociales y el gran poder mediático. Debatir sobre los derechos de las personas trans, no debería suponer un concepto diferente de cualquier persona, de tal modo que se pueda gozar de esa plenitud de derechos como cualquier ciudadano. Son múltiples los interrogantes y los cuestionamientos que se lanzan alrededor de los derechos, límites y libertades de las personas


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Leticia Porto Pedrosa

trans. Los autores ofrecen respuestas con gran rigor científico que si bien no serán del agrado de todos, nadie podrá poner en duda su cientificidad desde la metodología del Derecho. Especialmente personal y directa supone la lectura del último capítulo. En éste, los autores abren su alma y se posicionan, con la apertura hacia un espacio dedicado al debate y la polarización. Por tanto, es un libro transversal y multidisciplinar, que amplía el modo de entender lo que nos rodea y abre unas expectativas que instan a seguir profundizando en este tipo de cuestiones. Aunque centrada en las personas trans, esta obra muestra un responsable y argumentado ejercicio sobre los límites de las creencias que enmarcan nuestras acciones en el día a día como seres humanos.

LETICIA PORTO PEDROSA

Doctora Europea en Sociología y Ciencias de la Comunicación


Introducción “Este relato fue creciendo a medida que se narraba…”, Así inicia el prefacio a la segunda edición de “El señor de los Anillos”, en el que J.R.R. Tolkien narra el proceso que llevó al nacimiento de lo que él llamaría la guerra del anillo y la tierra media. Fue un acto de creación enorme, se ha documentado con detalle cómo el profesor Tolkien, a partir de las aventuras de un Hobbit, desarrolló una compleja historia y mitologías fantásticas, alimentado principalmente por su amor por los lenguajes. Parece difícil aceptar que tres personas que se dedican a la investigación jurídica puedan invocar al padre de la fantasía moderna mientras introducen un libro sobre los derechos de las personas trans, las creencias personales y la libertad de expresión, pero creemos que, con las proporciones debidas, la comparación puede ser apropiada. En el momento en que esto se escribe han pasado casi diez meses desde la resolución del tribunal laboral del Reino Unido que le negó la protección—bajo la libertad de expresión y conciencia—a la creencia de Maya Forstater por considerarla contraria a la sociedad democrática. La notica de la resolución puso en marcha la serie de eventos cuya conclusión es este libro, y durante nuestro estudio hubo una única constante: el relato fue creciendo mientras lo comentábamos. La idea original era sencilla y fácil de trabajar, un comentario jurisprudencial sobre el caso Forstater y su relación con la legislación mexicana. Desde el principio era evidente que el tema necesitaba una aproximación multidisciplinar. Alejandro Herrán proporcionó una perspectiva general sobre la libertad de expresión, y el primer éxito en el camino fue conseguir el apoyo de dos juristas expertas en los temas del caso: Derechos Humanos—Elisa García—y Derechos de las Personas Trans—Hazel Pazos. Conformado el equipo comenzamos y, como sucede frecuentemente en trabajos de esta naturaleza, nos encontramos que los detalles permitían hacer un análisis más profundo del tema. Los derechos en conflicto, que al principio parecían ser la libertad de expresión—ejercida por Maya Forstater—y los derechos de las personas trans, permitían estudiar la forma en que el ejercicio de la expresión puede y debe ser limitado en una sociedad democrática. Nos parecía especialmente atractivo el caso de Maya Forstater


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Introducción

porque la base de su creencia está, aparentemente, fundamentada en hechos científicos, datos aceptados que no admiten discusión. En sus comentarios a la prensa, Forstater insiste que es un error que el derecho se decida a no proteger el libre ejercicio de la expresión, más aún cuando se trata de expresiones que son verdaderas. Estas declaraciones llaman la atención y fácilmente pueden llevar a alguien a considerar que la resolución del Tribunal Laboral es equivocada, o que pudiera ser correcta en cuanto a derecho se refiere, pero fundamentada en una visión políticamente correcta de la sociedad. Sostener que el derecho se dobla ante la presión de la voluntad política no debe ser tomado a la ligera. Cuando estudiamos la resolución del juez Tyler, como juristas, no pudimos evitar estar de acuerdo con sus argumentos y sus conclusiones. Pero si a nosotros nos tomó semanas de estudio y lectura comprender el caso y la resolución, qué podíamos esperar del debate público que en general se ha dado en un sentido polarizante. Nuestro pequeño comentario jurisprudencial creció y se convirtió en un artículo que analizaría en detalle por qué la resolución es correcta. Como un punto extra, porque a todos nos gusta crear nuestros propios problemas, pensamos que podríamos hacer un ejercicio hipotético y exportar el caso Forstater a México: en un experimento mental donde sometiéramos los hechos del caso del Reino Unido al sistema de Derechos Humanos mexicano, ¿encontraríamos la misma conclusión?. Nuestra hipótesis, de la que estábamos bastante seguros, era que sí, y al final tuvimos razón, pero no como lo habíamos pensado. Al estudiar de fondo los fundamentos de los derechos humanos en el caso, fue evidente que la libertad de expresión no era el origen verdadero de la pretensión de Forstater. Sí, ella hizo manifestaciones públicas—a través de Twitter—y por éstas fue sancionada con su despido. Esto parecería indicar que estaba siendo castigada por ejercer un derecho fundamental y el tema sería determinar si sus expresiones estaban comprendidas en alguna de las limitantes que se conocen a la expresión. Lo que el estudio detallado nos mostró, es que el núcleo del conflicto en el caso Forstater no es la expresión, no importa tanto qué fue lo que Maya dijo o dónde lo dijo, sino el contexto que determina que sus expresiones deben ser consideradas contrarias a una sociedad democrática. Diferenciar este punto es esencial, y espero que revelar


Introducción

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el final al inicio de nuestro recorrido no arruine el libro—queda claro que como autores de misterio no tendríamos éxito. Estudiar el caso Forstater desde la perspectiva de la libertad de expresión, únicamente nos llevaría a concluir que los comentarios hechos por la señora no merecen la protección de la libertad de expresión porque sí están comprendidos en las limitantes establecidas en la ley, la doctrina y la jurisprudencia internacional; éste es precisamente el contenido de la resolución del tribunal laboral. Desde esta perspectiva superficial, las declaraciones de Forstater no están protegidas porque están en contra de una sociedad democrática, la resolución es correcta conforme al derecho positivo vigente en el Reino Unido y nuestro experimento mental mexicano llegaría a la misma conclusión. Pero este “estudio” no analiza de fondo el punto central del caso: ¿Por qué las expresiones de Forstater están en contra de la sociedad democrática?, ¿Cuáles son los valores que sustentan esta determinación?, ¿Sobre qué consideraciones se puede afirmar que expresiones que son verdaderas, es decir, que manifiestan hechos reales, científicamente comprobados, no tienen la protección de la libertad de expresión? Afirmar que el derecho no protege expresiones que son demostrablemente falsas es sencillo, pero si vamos a concluir que el derecho no protegerá expresiones que son demostrablemente verdaderas la carga recae sobre nosotros—y aquí queremos hablar por los juristas del mundo—en argumentar por qué. Cuando vimos que la tarea, si se iba hacer bien, no sería tan sencilla, decidimos lo que cualquier persona con gran carga de trabajo y dificultades personales haría en ese momento, hacerlo más difícil. Estudiar en detalle los fundamentos que llevan a determinar si una creencia merece o no ser protegida dentro de una sociedad democrática, nos llevó a estudiar las distintas formas en que las creencias son protegidas en los sistemas de derechos humanos. Resulta que hay importantes diferencias entre los fundamentos usados en Europa, Reino Unido y América Latina; conceptos como la vida privada tienen mayor importancia en Europa, mientras que en México ha sido a través del derecho al Libre Desarrollo de la Personalidad como se ha protegido el contenido de las creencias y expresiones, especialmente en lo que respecta a su aplicación sobre colectivos con opciones de vida minoritarias. Esta diferencia ocasionó otro cambio


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importante en nuestro trabajo, ya no se trataba solo de estudiar cuáles son los fundamentos o principios jurídicos que dan origen a la distinción entre las creencias democráticamente aceptables; un nuevo objetivo irresistible se nos presentó, la oportunidad de contrastar y comentar la diferencia misma entre estos principios. Desde la perspectiva europea, el derecho a la vida privada resuelve perfectamente el problema y no requiere de la creación o invocación de otros principios más que el de la autodeterminación de las personas. Sin embargo, la perspectiva americana, con su dependencia en el Libre Desarrollo de la Personalidad parece crear un concepto amplio que puede servir para justificar cualquier distinción que el juzgador quiera hacer. Elisa García retoma el nombre común el principio jurídico de amplio espectro, que actúa como un “cajón de sastre”, ¿puede considerarse alguno como la mejor opción?, ¿cuáles son las correspondientes ventajas y problemas de cada enfoque? Cuando decidimos ampliar el trabajo para enfrentar estas preguntas, fue evidente que el contenido excedía ya lo que podía ser un artículo largo y se estaba convirtiendo en un libro. Y, sin embargo, no paramos ahí, el relato siguió creciendo. Todo parecía estar bajo control, el trabajo estaba en proceso: análisis jurídico del caso, estudio detallado de los derechos de las personas trans y sus conflictos, libertad de expresión y sus limitantes, recorrido histórico por el concepto jurídico de creencia y su protección, estudio del Libre Desarrollo de la Personalidad y la privacidad como puntos centrales; todo iba muy bien. Pero llamó nuestra atención que, aunque el caso de Forstater parece único porque se relaciona con expresiones “verdaderas”, en realidad forma parte de un fenómeno social y cultural que se repite con frecuencia, principalmente en redes sociales. Dos ejemplos específicos nos interesaron, en el primero J.K. Rowling, autora de los populares libros sobre Harry Potter causó controversia en dos ocasiones: al apoyar públicamente a Maya Forstater; y después al mencionar—en un tuit—que la expresión “personas que menstrúan” debía referirse en realidad a “mujeres”. Por sí mismo esto no parece relevante, caería en el mismo caso del ejercicio de la expresión personal, fue la respuesta al comentario de Rowling lo que nos pareció interesante. Los comentarios de quienes defienden los derechos de las personas trans fueron, en buena medida, superlativos. Fue atacada personalmente, se promovió un boicot a los productos relacionados


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