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( 62 (2021 Jurisprudencia seleccionada. Artículos de Actualidad Jurídica. Noticias de Legislación Canaria. Bibliografía recomendada. EQUIPO DE REDACCIÓN: LAS PALMAS: Víctor Caba Villarejo María Rosa Rubio Ramos Humberto Guadalupe César García Otero TENERIFE: Antonio María Rodero García José Félix Mota Bello Eduardo Ramos Real Pedro Hernández Cordobés María Pilar de la Fuente García Óscar Bosch Benítez Vicente Máximo Garrido García Carlos Gustavo Ortega Melian

Revista JURÍDICA

62 (2021

DE CANARIAS

Jurisprudencia Seleccionada de Canarias

Edita: Tirant lo Blanch Director: Víctor Caba Villarejo www.revistajuridicacanaria.com

sumario

La libertad sindical en la constitución vigente, reseñado como derecho fundamental individual y recíprocamente, de titularidad colectiva. Casimiro B. Navarro Ojeda


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Dirigida por por Víctor Víctor Caba Caba Villarejo Villarejo Dirigida

Dirigida por VÍ

Índice ctor Caba Villarejo Índice

Publicación trimestral Publicación Publicacióntrimestral trimestral Nº 54/ julio Nº 55/ Octubre 2019 Nº 62/ Julio2019 2021

ARTÍCULOS ARTÍCULOS ARTÍCULO – CIBERDELINCUENCIA, LAS DOS CARAS DE LA EL Caba EUROVila.............................................................................. COMO PATRÓN MONETARIO, seleccionada por Ada –– porMONEDA. MªLA Ángeles 3 LA LIBERTAD SINDICAL EN CONSTITUCIÓN VIGENTE, RESEÑADO COMO DERECHO FUNLucía Mariscal González .................................................................................................................... 5 DAMENTAL INDIVIDUAL Y RECÍPROCAMENTE, DE TITULARIDAD COLECTIVA, por Casimiro JURISPRUDENCIA B. Navarro Ojeda............................................................................................................................... 6 JURISPRUDENCIA LAS PALMAS JURISPRUDENCIA LAS PALMAS –LAS CIVIL, seleccionada por Víctor Caba Villarejo .................................................................................... 54 PALMAS – CIVIL, seleccionada por Víctor Caba Villarejo .................................................................................... 71 TENERIFE – CIVIL, seleccionada por Víctor Caba Villarejo..................................................................................... 18 TENERIFE –TENERIFE CIVIL, seleccionada por Antonio María Rodero García ...................................................................... 106 – CIVIL, seleccionada por Antonio María Rodero García ...................................................................... 123 LAS PALMAS – CIVIL, seleccionada por Antonio María Rodero García....................................................................... 87 LAS PALMAS –LAS PENAL, seleccionada por Rosa Rubio Ramos ................................................................................... 177 PALMAS – CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA, seleccionada por César García Otero ......................................... 184 TENERIFE – PENAL, seleccionada por Rosa Rubio Ramos.................................................................................... 132 TENERIFE –TENERIFE PENAL, por José Félix Mota Bello...................................................................................................... 208 – CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA, seleccionada por Pedro Hernández Cordobés........................... 216 LAS PALMAS – PENAL, por José Félix Mota Bello....................................................................................................... 176 LAS PALMAS –LAS CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA, seleccionada por César García Otero ......................................... 225 PALMAS – PENAL, seleccionada por Rosa Rubio Ramos ................................................................................... 236 TENERIFE – CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA, seleccionada por César García Otero.......................................... 198 TENERIFE –TENERIFE CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA, seleccionada por Pedro Hernández Cordobés........................... 254 – PENAL, por José Félix Mota Bello...................................................................................................... 266 LAS PALMAS – seleccionada por Pedro Hernández Cordobés........................... 229 LASCONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA, PALMAS –LAS LABORAL, seleccionada por Humberto Guadalupe Hernández .......................................................... 284 PALMAS – SOCIAL, seleccionada por Humberto Guadalupe Hernández ............................................................. 284 TENERIFE – SOCIAL, seleccionada por Humberto Guadalupe Hernández.............................................................. 264 TENERIFE –TENERIFE LABORAL, seleccionada por Eduardo Jesús Ramos Real.................................................................. 328 – SOCIAL, seleccionada por Eduardo Jesús Ramos Real ..................................................................... 318 – SOCIAL, DOCTRINA DE seleccionada LA DGRN por Eduardo Jesús Ramos Real...................................................................... 301 DOCTRINA DE LA DGRN – Comentarios, seleccionados por María Pilar de la Fuente García....................................................... 359 DOCTRINA DE LA DGSJFP – Comentarios, seleccionados por María Pilar de la Fuente García....................................................... 354 – Comentarios, seleccionados por María Pilar de la Fuente García. . ...................................................... 334 DICTÁMENES DEL CONSEJO CONSULTIVO DE CANARIAS DICTÁMENES DEL CONSEJO CONSULTIVO DE CANARIAS – Comentarios, por Óscar DE Bosch Benítez ...................................................................... 421 DICTÁMENES DEL seleccionados CONSEJO CONSULTIVO CANARIAS – Comentarios, seleccionados por Óscar Bosch Benítez ...................................................................... 404 – Comentarios, seleccionados por Óscar Bosch Benítez....................................................................... 380 DOCTRINA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO CRÓNICA DE LA ACTIVIDAD LEGISLATIVA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS por Pedro Vicente Máximo 450 –– Seleccionada DOCTRINA DE LA FISCALÍA GENERAL DEGarrido ESTADOGarcía ........................................................................ Seleccionada por Carballo Armas............................................................................................ 456 – Seleccionada por Vicente Máximo Garrido García.............................................................................. 457 CRÓNICA DE LA ACTIVIDAD LEGISLATIVA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS – Seleccionada por PedroLEGISLATIVA Carballo Armas 529 CRÓNICA DE LA ACTIVIDAD DE............................................................................................ LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS – Seleccionada por Carlos Ortega Melián.............................................................................................. 494


© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com http://www.tirant.com Librería virtual: http://www.tirant.es ISSN: 1886 - 7588 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia por favor lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas.


ARTÍCULO


LA LIBERTAD SINDICAL EN LA CONSTITUCIÓN VIGENTE, RESEÑADO COMO DERECHO FUNDAMENTAL INDIVIDUAL Y RECÍPROCAMENTE, DE TITULARIDAD COLECTIVA

Dr. Casimiro B. Navarro Ojeda

Profesor de Derecho Constitucional de la ULPGC “La dignidad y la libertad es el más ansiado y hermoso regalo de la vida que desenlazamos con alegría al iniciar el alba cada día” Casimiro B. Navarro Ojeda

SUMARIO: I. CONCEPTO DE LIBERTAD SINDICAL. II. ESTRUCTURA INTERNA Y FUNCIONAMIENTO DEMOCRÁTICO. III. ÁMBITO SUBJETIVO DE LA LIBERTAD SINDICAL. IV. ÁMBITO SUBJETIVO DE LA LIBERTAD SINDICAL. V. PROLONGACIÓN A LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS. VI. EXTENSIÓN A LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS. VII. ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN SINDICAL DE LOS TRABAJADORES. VIII. LA LIBERTAD SINDICAL EN TIEMPO DE COVID.

“La dignidad es como una hoguera, pues debe contener la llama de la libertad, el oxigeno de la paz y las brazas de la justicia” Casimiro B. Navarro Ojeda

6 CASIMIRO B. NAVARRO OJEDA REVISTA JURÍDICA DE CANARIAS ISSN 1886-7588, núm. 62, julio-septiembre (2021), págs. 6-16


I. CONCEPTO DE LIBERTAD SINDICAL El derecho de libertad sindical1, constituye un derecho fundamental de los trabajadores de fundar sindicatos y a afiliase a ellos libremente, de acuerdo con el artículo 28.1 de la Constitución vigente. De estructura compleja dado que se integra en un conjunto de derechos tanto de titularidad individual como colectiva. Se regula normativamente, por la Ley Orgánica 11/85 de 2 de agosto, de Libertad Sindical, que ha venido a delimitar los ámbitos subjetivos y objetivos del mismo y a precisar sus garantías individuales y colectivas. El ámbito subjetivo de la libertad sindical en nuestro ordenamiento vigente, es muy amplio, vasto e impreciso, ya que como reza en artículo 28 de la Carta Magna vigente, “todos tienen derecho a sindicarse libremente”, lo que supone, reconocer que este derecho corresponde sin limitación a todos los trabajadores, ya sean españoles o extranjeros, ya tengan una relación laboral o sean funcionarios públicos, sin perjuicio de las peculiaridades del ejercicio del derecho a la sindicación de determinados funcionarios, establecido en los artículos 28.1 y 103.3 de la Constitución Española. Igualmente, los extranjeros gozan de libertad sindical, pero su ejercicio, como el de tantos otros derechos, se condiciona a la obtención de autorización o permiso de estancia o residencia según se establece en el artículo 11 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, redactado en los términos previstos en la Ley Orgánica 2/2009. El artículo 1.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de Libertad Sindical2 dispone que la titularidad del derecho corresponde a los trabajadores y que este término, como aclara el apartado 2 del mismo precepto, se refiere a quienes están sujetos a una relación laboral o una relación de carácter administrativo o estatutario al servicio de las Administraciones públicas, es decir, los trabajadores por cuenta ajena. En definitiva, está limitado o más bien, vedado el ejercicio de la libertad sindical a los empresarios según el Auto del Tribunal Constitucional, 113/1984. En cambio, gozan de un régimen especial los trabajadores autónomos, de acuerdo con las previsiones de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, así como los jubilados, pensionistas y desempleados quienes pueden afiliarse a sindicatos ya existentes, pero no fundar sindicatos que tengan por objeto la defensa de esos intereses singulares artículo 3.1 de la Ley Orgánica de Libertad sindical. Por tanto, dichas 1

Martín Valverde, A. Rodríguez-Sañudo Gutiérrez, F. García Murcia, J. (2002). “Derecho del Trabajo”, Madrid. 11ª ed. Técnos S.A, pp. 246-282. Sánchez González, S. Mellado Prado, P. y Goig Martín, J.M. (1997). “La Democracia Constitucional Española”, Madrid. Centro de Estudios Ramón Areces, S.A, pp. 363-366. López Guerra, L. Espín, E. García Morillo, J. Pérez Tremps, P. y Satrústegui, M. (2013). “Derecho Constitucional”. El Ordenamiento Constitucional. Derechos y Deberes de los Ciudadanos, Valencia. Vol. I, 9ª ed. Tirant Lo Blanch, pp. 365-384. 2 Martín Valverde, A. Rodríguez-Sañudo Gutiérrez, F. García Murcia, J. (2002). “Derecho del Trabajo”, Madrid. 11ª ed. Técnos S.A, pp. 246-282. Sánchez González, S. Mellado Prado, P. y Goig Martín, J.M. (1997). “La Democracia Constitucional Española”, Madrid. Centro de Estudios Ramón Areces, S.A, pp. 363-366. López Guerra, L. Espín, E. García Morillo, J. Pérez Tremps, P. y Satrústegui, M. (2013). “Derecho Constitucional”. El Ordenamiento Constitucional. Derechos y Deberes de los Ciudadanos, Valencia. Vol. I, 9ª ed. Tirant Lo Blanch, pp. 365-384. Montoya Melgar, A. (2008). “Derecho del Trabajo”. Madrid. 29ª ed. Técnos, pp. 709-767. DOCTRINA 7 REVISTA JURÍDICA DE CANARIAS ISSN 1886-7588, núm. 62, julio-septiembre (2021), págs. 6-16


facultades que se engloban en la libertad sindical, se ejercen no sólo, por sujetos colectivos sino también individualmente. Así pues, en los derechos de fundación, afiliación y de actividad sindical se entremezclan de forma inevitable facultades que son ejercidas tanto por individuos, como por grupos o colectividades que actúan de manera concertada. El propio Tribunal Constitucional, considera que el derecho de libertad sindical puede reconocerse tanto a los afiliados como a los órganos sindicales por ellos formados. Ambas manifestaciones de la libertad sindical se diferencian netamente por la propia estructura del derecho de que se trate, con facetas del ejercicio del derecho compartidas o exclusivas. En el Ordenamiento Jurídico español, nuestra norma suprema establece con toda su amplitud el principio de libertad sindical3 como rasgo característico de un sistema democrático de relaciones laborales. El constitucionalismo español acepta la existencia de intereses colectivos con entidad propia y, en buena medida, atribuye su representación y defensa a las organizaciones correspondientes. Esta es la base para el reconocimiento de los derechos e instituciones para el desarrollo de los procesos de auto-tutela colectiva. El resultado es la configuración del sindicato de trabajadores, así como, la asociación de empresarios, como un ente semipúblico, en el que se superan los esquemas de la representación voluntaria y de eficacia limitada a los afiliados y se logran esquemas de representación legal y de eficacia general respecto de todos los miembros del gremio, grupo o profesión4. Por tanto, el derecho de libertad sindical, se ubica sistemáticamente y se configura constitucionalmente como un derecho fundamental. Es por ello, que lleva aparejadas todas las consecuencias jurídicas y garantías propias de esta categoría jurídica establecidas en el art. 53 de la Constitución, y que, pueden sintetizarse de la siguiente manera: 1º se trata de un derecho constitucional de aplicación directa e inmediata, evocable ante los poderes públicos y también frente los particulares; 2º tiene además un núcleo intangible o contenido esencial, que se impone a las propias valoraciones y decisiones del poder legislativo el cual, podrá regular su ejercicio pero no puede menoscabar ni, mucho menos, desconocer el haz o masa de atribuciones. Facultades e intereses en juego que hacen al derecho reconocible como tal; 3º cualquier ciudadano o sindicato, puede recabar la tutela de la libertad sindical ante los tribunales ordinarios conforme a un proceso especial dominado por los principios de preferencia y sumariedad; una vez agotada la vía judicial ordinaria, el sujeto lesionado tiene la posibilidad de interponer un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional; 4º por último, también es posi3

Martín Valverde, A. Rodríguez-Sañudo Gutiérrez, F. García Murcia, J. (2002). “Derecho del Trabajo”, Madrid. 11ª ed. Técnos S.A, pp. 246-282. Sánchez González, S. Mellado Prado, P. y Goig Martín, J.M. (1997). “La Democracia Constitucional Española”, Madrid. Centro de Estudios Ramón Areces, S.A, pp. 363-366. López Guerra, L. Espín, E. García Morillo, J. Pérez Tremps, P. y Satrústegui, M. (2013). “Derecho Constitucional”. El Ordenamiento Constitucional. Derechos y Deberes de los Ciudadanos, Valencia. Vol. I, 9ª ed. Tirant Lo Blanch, pp. 365-384. 4 López Guerra, L. Espín, E. García Morillo, J. Pérez Tremps, P. y Satrústegui, M. (2013). “Derecho Constitucional”. El Ordenamiento Constitucional. Derechos y Deberes de los Ciudadanos, Valencia. Vol. I, 9ª ed. Tirant Lo Blanch, pp. 365-384. Montoya Melgar, A. (2008). “Derecho del Trabajo”. Madrid. 29ª ed. Técnos, pp. 709-767. 8 CASIMIRO B. NAVARRO OJEDA REVISTA JURÍDICA DE CANARIAS ISSN 1886-7588, núm. 62, julio-septiembre (2021), págs. 6-16


ble plantear un recurso de inconstitucionalidad o una cuestión de inconstitucionalidad contra las disposiciones legislativas consideradas anti-sindicales. Además, es constitucionalmente legítimo que el legislador ordinario realice remisiones al ámbito de la potestad reglamentaria para que sea ésta la que se ocupe de aspectos relacionados con materias sujetas a reserva de Ley Orgánica5. Es más, la doctrina del Tribunal Constitucional, se sitúa así en un plano dialógico y complementario de la legislación reguladora del derecho. En muchos casos, la doctrina del Alto Tribunal, ha convalidado bajo el test de constitucionalidad las opciones regulativas del legislador en el diseño de nuestro sistema de relaciones sindicales6. Asimismo, la regulación constitucional y legal del derecho de libertad sindical podría plantear numerosas cuestiones, por ejemplo en el derecho de libertad sindical de jueces, magistrados y fiscales; el status jurídico-sindical del trabajador extranjero en situación de irregularidad, así como, en otros supuestos especiales. A través del recurso de amparo el Tribunal Constitucional, ha tenido que pronunciarse en numerosos casos sobre la posible anti-sindicalidad de determinados comportamientos acaecidos durante el transcurso de las relaciones laborales, así como sobre el alcance de la protección de la libertad sindical. Por este medio ha podido concederse protección constitucional a todo acto contrario a una facultad o derecho esencial como también al contenido adicional reconocido a los sindicatos por el legislador, la negociación colectiva o por concesión unilateral del empleador, por considerarlos vulneradores del derecho fundamental y esencial a la libertad sindical7. En definitiva, se ha consolidado una interpretación amplia en el ámbito material del recurso de amparo, que podrá emplearse para hacer frente a vulneraciones de derechos o facultades reconocidas por la ley o que emanan del ejercicio de la potestad reglamentaria, o de la propia negociación colectiva o concesión unilateral del empleador. Doctrina loable desde la perspectiva de dar la máxima efectividad del derecho reforzando su régimen de garantías constitucionales, aunque pueda generar un margen

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Martín Valverde, A. Rodríguez-Sañudo Gutiérrez, F. García Murcia, J. (2002). “Derecho del Trabajo”, Madrid. 11ª ed. Técnos S.A, pp. 246-282. Sánchez González, S. Mellado Prado, P. y Goig Martín, J.M. (1997). “La Democracia Constitucional Española”, Madrid. Centro de Estudios Ramón Areces, S.A, pp. 363-366. López Guerra, L. Espín, E. García Morillo, J. Pérez Tremps, P. y Satrústegui, M. (2013). “Derecho Constitucional”. El Ordenamiento Constitucional. Derechos y Deberes de los Ciudadanos, Valencia. Vol. I, 9ª ed. Tirant Lo Blanch, pp. 365-384. 6 Sánchez González, S. Mellado Prado, P. y Goig Martín, J.M. (1997). “La Democracia Constitucional Española”, Madrid. Centro de Estudios Ramón Areces, S.A, pp. 363-366. López Guerra, L. Espín, E. García Morillo, J. Pérez Tremps, P. y Satrústegui, M. (2013). “Derecho Constitucional”. El Ordenamiento Constitucional. Derechos y Deberes de los Ciudadanos, Valencia. Vol. I, 9ª ed. Tirant Lo Blanch, pp. 365-384. Martín Valverde, A. Rodríguez-Sañudo Gutiérrez, F. García Murcia, J. (2002). “Derecho del Trabajo”, Madrid. 11ª ed. Técnos S.A, pp. 246-282. 7 Martín Valverde, A. Rodríguez-Sañudo Gutiérrez, F. García Murcia, J. (2002). “Derecho del Trabajo”, Madrid. 11ª ed. Técnos S.A, pp. 246-282. Sánchez González, S. Mellado Prado, P. y Goig Martín, J.M. (1997). “La Democracia Constitucional Española”, Madrid. Centro de Estudios Ramón Areces, S.A, pp. 363-366. López Guerra, L. Espín, E. García Morillo, J. Pérez Tremps, P. y Satrústegui, M. (2013). “Derecho Constitucional”. El Ordenamiento Constitucional. Derechos y Deberes de los Ciudadanos, Valencia. Vol. I, 9ª ed. Tirant Lo Blanch, pp. 365-384. DOCTRINA 9 REVISTA JURÍDICA DE CANARIAS ISSN 1886-7588, núm. 62, julio-septiembre (2021), págs. 6-16


de incertidumbre dada la variabilidad del ámbito material de conocimiento del Tribunal Constitucional en materia de lesión de la libertad sindical. El problema está en la delimitación de cuáles son las facultades cuya afectación o vulneración implican una lesión del derecho de libertad sindical, y por ende, serían susceptibles de amparo constitucional, esto no aparece determinado apriorísticamente, es decir, no existen precisos e incontrovertidos elementos de delimitación, sino que prevalentemente se aprecia en cada caso concreto o singular8 planteados ante el Tribunal Constitucional y resueltos por éste Alto Órgano Jurisdiccional.

II. ESTRUCTURA INTERNA Y FUNCIONAMIENTO DEMOCRÁTICO La exigencia constitucional de que, la organización, estructura y el funcionamiento internos de los sindicatos deberán ser democráticos9, de acuerdo con el artículo 7 del Texto Constitucional, se concreta en una serie de derechos subjetivos de disfrute para los afiliados que deben quedar recogidos en los estatutos de cada sindicato, como garantía de los mismos. Así lo establece el artículo 2 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, y se ratifica con lo reseñado por el Tribunal Constitucional, al señalar que el primero de los derechos que el artículo 2.2 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, como es, la Ley Orgánica 11/1985 de 2 de agosto, atribuye a las organizaciones sindicales en el ejercicio de la libertad sindical es el de redactar sus estatutos y reglamentos, de forma que, salvo en supuestos manifiesto y claramente antidemocráticos, por lo que su adecuación a las normas estatutarias es lo que debe analizar un órgano judicial, como canon de tutela de los derechos sindicales y de participación de los afiliados en el seno de una determinada organización sindical10. Sobre las garantías en la tutela del derecho de libertad sindical es de gran interés la Sentencia del Tribunal Constitucional, 247/2006, de 24 de julio, FJ. 8º, en lo relativo a los aspectos indemnizatorios. En dicho pronunciamiento se considera que la revocación judicial sin motivación razonable de una indemnización reconocida por vulneración del derecho de libertad sindical ocasiona la vulneración no sólo del derecho a la tutela judicial efectiva sino, al mismo tiempo, del propio derecho fundamental 8

Sánchez González, S. Mellado Prado, P. y Goig Martín, J.M. (1997). “La Democracia Constitucional Española”, Madrid. Centro de Estudios Ramón Areces, S.A, pp. 363-366. López Guerra, L. Espín, E. García Morillo, J. Pérez Tremps, P. y Satrústegui, M. (2013). “Derecho Constitucional”. El Ordenamiento Constitucional. Derechos y Deberes de los Ciudadanos, Valencia. Vol. I, 9ª ed. Tirant Lo Blanch, pp. 365-384. 9 López Guerra, L. Espín, E. García Morillo, J. Pérez Tremps, P. y Satrústegui, M. (2013). “Derecho Constitucional”. El Ordenamiento Constitucional. Derechos y Deberes de los Ciudadanos, Valencia. Vol. I, 9ª ed. Tirant Lo Blanch, pp. 365-384. Sánchez González, S. Mellado Prado, P. y Goig Martín, J.M. (1997). “La Democracia Constitucional Española”, Madrid. Centro de Estudios Ramón Areces, S.A, pp. 363-366. 10 Martín Valverde, A. Rodríguez-Sañudo Gutiérrez, F. García Murcia, J. (2002). “Derecho del Trabajo”, Madrid. 11ª ed. Técnos S.A, pp. 246-282. Sánchez González, S. Mellado Prado, P. y Goig Martín, J.M. (1997). “La Democracia Constitucional Española”, Madrid. Centro de Estudios Ramón Areces, S.A, pp. 363-366. López Guerra, L. Espín, E. García Morillo, J. Pérez Tremps, P. y Satrústegui, M. (2013). “Derecho Constitucional”. El Ordenamiento Constitucional. Derechos y Deberes de los Ciudadanos, Valencia. Vol. I, 9ª ed. Tirant Lo Blanch, pp. 365-384. 10 CASIMIRO B. NAVARRO OJEDA REVISTA JURÍDICA DE CANARIAS ISSN 1886-7588, núm. 62, julio-septiembre (2021), págs. 6-16


sustantivo en cuya reparación se reconoció el derecho de libertad sindical. Se aplica la doctrina de que la Constitución protege los derechos fundamentales, no en sentido teórico e ideal, sino como derechos reales y efectivos11.

III. ÁMBITO SUBJETIVO DE LA LIBERTAD SINDICAL Tanto el artículo 28 de la Constitución vigente, como el artículo 1.1 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, reconocen la libertad sindical a “todos”. Esta expresión impone una tesis universalista en cuanto a la titularidad del derecho, y a la vez, un derecho fundamental, derivada de la interpretación del precepto de acuerdo con los textos internacionales, y establecido en el artículo 10.2 de la Constitución. Ello implicaría también que el derecho engloba tanto a nacionales como a los extranjeros, con independencia de su situación jurídico-administrativa. En todo caso, el art. 1.2 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, nos ofrece una noción estipulativa amplia del término “trabajador” como aquellos que sean sujetos de una relación laboral y aquellos que lo sean, de una relación de carácter administrativo o estatutario al servicio de las Administraciones Públicas. Pues bien, a los efectos de la regulación del derecho de libertad sindical, que ahorra o deja resueltas bastantes cuestiones interpretativas, incluyendo tanto a los trabajadores sujetos a relación laboral, al personal estatutario o funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas y también a los trabajadores autónomos que no tengan trabajadores contratados a su servicio y establecido en el artículo 3.1 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical. A la vista de estos preceptos, en lo que respecta a la titularidad del derecho, existen elementos incontrovertibles, resueltos con claridad en la Constitución Española y en la legislación ordinaria12.

IV. EXTENSIÓN A TRABAJADORES AFILIADOS Y NO AFILIADOS De esta manera, cuando una actividad de un sindicato tiene proyección externa y se dirige a todos los trabajadores, afiliados y no afiliados, el derecho constitucional a la libertad de acción sindical debe proteger “a todos” los trabajadores que participen en la misma. En realidad, de no entenderse así el alcance del artículo 28.1 de la Constitución, no sólo se dejaría desprotegidos a los trabajadores, sino que, indirectamente, se afectaría de forma grave a los propios sindicatos y a las funciones que la Constitución les reconoce, puesto que las actividades no declaradas ilícitas dirigidas a todos los 11

Sánchez González, S. Mellado Prado, P. y Goig Martín, J.M. (1997). “La Democracia Constitucional Española”, Madrid. Centro de Estudios Ramón Areces, S.A, pp. 363-366. López Guerra, L. Espín, E. García Morillo, J. Pérez Tremps, P. y Satrústegui, M. (2013). “Derecho Constitucional”. El Ordenamiento Constitucional. Derechos y Deberes de los Ciudadanos, Valencia. Vol. I, 9ª ed. Tirant Lo Blanch, pp. 365-384. 12 López Guerra, L. Espín, E. García Morillo, J. Pérez Tremps, P. y Satrústegui, M. (2013). “Derecho Constitucional”. El Ordenamiento Constitucional. Derechos y Deberes de los Ciudadanos, Valencia. Vol. I, 9ª ed. Tirant Lo Blanch, pp. 365-384. Martín Valverde, A. Rodríguez-Sañudo Gutiérrez, F. García Murcia, J. (2002). “Derecho del Trabajo”, Madrid. 11ª ed. Técnos S.A, pp. 246-282. Sánchez González, S. Mellado Prado, P. y Goig Martín, J.M. (1997). “La Democracia Constitucional Española”, Madrid. Centro de Estudios Ramón Areces, S.A, pp. 363-366. DOCTRINA 11 REVISTA JURÍDICA DE CANARIAS ISSN 1886-7588, núm. 62, julio-septiembre (2021), págs. 6-16


trabajadores que son, sin duda, las de mayor relieve, podrían verse frustradas al no ofrecer a todos los destinatarios la referida garantía constitucional13. Además el propio Tribunal Constitucional, ha realizado una interpretación extensiva del derecho negativo o derecho fundamental a no afiliarse, en virtud del cual, hay que entender prohibidas no sólo la imposición o la obligación de sindicarse, sino también las presiones indirectas para no hacerlo, aunque no puede ser considerada como tal cualquier medida de fomento de la sindicación.

V. PROLONGACIÓN A LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Por lo que respecta a los funcionarios públicos, el Tribunal Constitucional, ha tenido ocasión de señalar con claridad “que” son titulares del derecho constitucional de libertad sindical, el reconocimiento del derecho de libre sindicación de los funcionarios, deriva directamente del mandato del artículo 28.1 de la Constitución Española, cuyo término “todos” los incluye, como se demuestra por su referencia posterior. En el caso de un policía local, el propio Tribunal Constitucional, ha aclarado y definido que “limitar” el derecho de libertad sindical no es “excepcional”, puesto que la libertad sindical debe contar con una zona de existencia en la que pueda ser reconocida14 plenamente. No obstante, la Constitución ha prohibido la sindicación a los jueces, Magistrados y Fiscales en activo y de acuerdo con el artículo 127.1 de la Constitución y además reseñado en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Asimismo, ha previsto también, que mediante ley pueda limitarse o exceptuarse el ejercicio de este derecho en el supuesto de los miembros de las Fuerzas e Institutos armados y demás Cuerpos sometidos a disciplina militar15.

VI. EXTENSIÓN A LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS Por lo que respecta a los trabajadores autónomos, el Tribunal Constitucional, parte de un margen flexible para la inclusión o exclusión de los mismos, aceptando desde el punto de vista constitucional tanto la exclusión, con integración en el derecho general de asociación, como de la inclusión prevista en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, 13

López Guerra, L. Espín, E. García Morillo, J. Pérez Tremps, P. y Satrústegui, M. (2013). “Derecho Constitucional”. El Ordenamiento Constitucional. Derechos y Deberes de los Ciudadanos, Valencia. Vol. I, 9ª ed. Tirant Lo Blanch, pp. 365-384. Martín Valverde, A. Rodríguez-Sañudo Gutiérrez, F. García Murcia, J. (2002). “Derecho del Trabajo”, Madrid. 11ª ed. Técnos S.A, pp. 246-282. 14 Martín Valverde, A. Rodríguez-Sañudo Gutiérrez, F. García Murcia, J. (2002). “Derecho del Trabajo”, Madrid. 11ª ed. Técnos S.A, pp. 246-282. Sánchez González, S. Mellado Prado, P. y Goig Martín, J.M. (1997). “La Democracia Constitucional Española”, Madrid. Centro de Estudios Ramón Areces, S.A, pp. 363-366. 15 López Guerra, L. Espín, E. García Morillo, J. Pérez Tremps, P. y Satrústegui, M. (2013). “Derecho Constitucional”. El Ordenamiento Constitucional. Derechos y Deberes de los Ciudadanos, Valencia. Vol. I, 9ª ed. Tirant Lo Blanch, pp. 365-366. Martín Valverde, A. Rodríguez-Sañudo Gutiérrez, F. García Murcia, J. (2002). “Derecho del Trabajo”, Madrid. 11ª ed. Técnos S.A, pp. 246-282. Sánchez González, S. Mellado Prado, P. y Goig Martín, J.M. (1997). “La Democracia Constitucional Española”, Madrid. 12 CASIMIRO B. NAVARRO OJEDA REVISTA JURÍDICA DE CANARIAS ISSN 1886-7588, núm. 62, julio-septiembre (2021), págs. 6-16


pero limitada a la integración en sindicatos existentes sin posibilidad de constitución de sindicatos propios16. En este sentido, el Tribunal Constitucional, ha señalado que si se parte de la idea de que el sindicato, en cuanto sujeto de la libertad de sindicación, se justifica primordialmente por el ejercicio de la actividad sindical, y que ésta, se caracteriza por la existencia de otra parte ligada al titular del derecho por una relación de servicios y frente a la que se ejercita, siendo su expresión una serie de derechos como los de huelga, de negociación colectiva y de conflicto que no podría ejercer un sindicato de trabajadores autónomos, no hay motivo para considerar carente de fundamento razonable una regulación que en último término orienta el derecho de los trabajadores autónomos para defender sus intereses o hacia su integración en los sindicatos de trabajadores o hacia la constitución de asociaciones al amparo de la legislación específica, reconociéndoles un derecho que también deriva de la Constitución y establecido en el artículo 22, el cual, está dotado de igual grado de protección e idéntica autonomía que el derecho de asociación sindical. El Tribunal Constitucional, ha convalidado la opción del texto constitucional español por la segregación de su derecho de asociación del de libertad sindical. Así, el propio Tribunal Constitucional, ha señalado que la sindicación de empresarios se sitúa extramuros del artículo 28.1 de la Carta Magna, encontrando acomodo en la genérica libertad de asociación del artículo 22 de la misma. En la doctrina del Tribunal Constitucional, la libertad sindical es predicable tan solo a los trabajadores y sus organizaciones, sin que pueda incluirse en la misma el asociacionismo empresarial, dado que es incompatible con la propia naturaleza del derecho de libertad sindical, que es siempre una proyección de la defensa y promoción del interés de los trabajadores17.

VII. ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN SINDICAL DE LOS TRABAJADORES Nuestro modelo de relaciones laborales establece un doble canal de representación en la empresa. El Tribunal Constitucional, se ha pronunciado sobre la distinción en el tratamiento de las representaciones sindicales y el de las representaciones unitarias, clarificando la diferencia de fundamento constitucional de ambos sistemas de representación y extrayendo las consecuencias inherentes al mismo. Mientras las instituciones de la representación sindical en la empresa como son las secciones sindicales y los delegados sindicales, quedan integradas en el derecho de libertad sindical, no sucede lo mismo con las instituciones de representación unitaria. 16

Martín Valverde, A. Rodríguez-Sañudo Gutiérrez, F. García Murcia, J. (2002). “Derecho del Trabajo”, Madrid. 11ª ed. Técnos S.A, pp. 246-282. Sánchez González, S. Mellado Prado, P. y Goig Martín, J.M. (1997). “La Democracia Constitucional Española”, Madrid. Centro de Estudios Ramón Areces, S.A, pp. 363-366. López Guerra, L. Espín, E. García Morillo, J. Pérez Tremps, P. y Satrústegui, M. (2013). “Derecho Constitucional”. El Ordenamiento Constitucional. Derechos y Deberes de los Ciudadanos, Valencia. Vol. I, 9ª ed. Tirant Lo Blanch, pp. 365-384. 17 López Guerra, L. Espín, E. García Morillo, J. Pérez Tremps, P. y Satrústegui, M. (2013). “Derecho Constitucional”. El Ordenamiento Constitucional. Derechos y Deberes de los Ciudadanos, Valencia. Vol. I, 9ª ed. Tirant Lo Blanch, pp. 365-366. Martín Valverde, A. Rodríguez-Sañudo Gutiérrez, F. García Murcia, J. (2002). “Derecho del Trabajo”, Madrid. 11ª ed. Técnos S.A, pp. 246-282. DOCTRINA 13 REVISTA JURÍDICA DE CANARIAS ISSN 1886-7588, núm. 62, julio-septiembre (2021), págs. 6-16


Por sección sindical se entiende el conjunto organizado de trabajadores de una empresa o centro de trabajo afiliados a un mismo sindicato. Las secciones sindicales que pertenecen a un sindicato más representativo, así como las que cuentan con presencia en el Comité de empresa, tienen reconocidos ciertos derechos como la utilización de un tablón de anuncios o de un local para desarrollar sus actividades sindicales18. Las secciones sindicales pueden participar en la negociación colectiva de la empresa o ámbito inferior, si se cumplen los requisitos legalmente establecidos. Algunas secciones sindicales tienen derecho a nombrar un delegado sindical que las representen, más concretamente, aquéllas con presencia en los órganos de representación unitaria y en las empresas o centros de trabajo de más de 250 trabajadores. El delegado sindical tiene las mismas garantías que los miembros del comité de empresa, además tiene acceso a la información que la empresa ponga a disposición de dicho órgano, y puede asistir a sus reuniones con voz pero sin voto19. Asimismo, interesa destacar que desde la perspectiva de la libertad sindical negativa, la atribución por el legislador de unos determinados derechos a los trabajadores sindicados de contenido diverso a los de los que no están sindicados, no viola la libertad sindical, pues en tal caso no se está haciendo la sindicación obligatoria y la diferencia de régimen jurídico será legítima si lo es dentro del campo del artículo 14 de la Constitución Española, siempre que no implique imposición ni tampoco coacción. VIII. La libertad sindical en tiempo de COVID La libertad es un especial baúl cuyo contenido no puede faltar la paz, la justicia y la dignidad, por todo ello, en todas las sociedades, empresas y naciones las cuales, están afectadas en la actualidad, en mayor y menor medida por la pandemia mundial del COVID-19 escasea ese bien tan preciado llamado libertad y ahora más que nunca, se debe intentar subsistir y sobrevivir con la mayor calidad y cantidad de libertad, por lo que los principios de solidaridad y cooperación entre empresarios, trabajadores y sindicatos son esenciales, donde el respeto y la responsabilidad deben presidir dichas relaciones laborales entre dichas personas físicas y agentes sociales, además, es imprescindible, que dichas relaciones estén impregnadas de solidaridad social, donde se aporten grandes inversiones en sanidad pública y atención médica que garantice el acceso universal y el pleno respeto de los derechos de todos los trabajadores y ciudadanos a dichos servicios sanitarios para intentar superar la situación actual de pandemia. Es más, dentro de cada nación y en cada sociedad, se debe garantizar unos servicios públicos primordialmente sanitarios consistentes en varios objetivos fundamentales, como 18

Sánchez González, S. Mellado Prado, P. y Goig Martín, J.M. (1997). “La Democracia Constitucional Española”, Madrid. Centro de Estudios Ramón Areces, S.A, pp. 363-366. López Guerra, L. Espín, E. García Morillo, J. Pérez Tremps, P. y Satrústegui, M. (2013). “Derecho Constitucional”. El Ordenamiento Constitucional. Derechos y Deberes de los Ciudadanos, Valencia. Vol. I, 9ª ed. Tirant Lo Blanch, pp. 365-384. 19 Martín Valverde, A. Rodríguez-Sañudo Gutiérrez, F. García Murcia, J. (2002). “Derecho del Trabajo”, Madrid. 11ª ed. Técnos S.A, pp. 246-282. Sánchez González, S. Mellado Prado, P. y Goig Martín, J.M. (1997). “La Democracia Constitucional Española”, Madrid. Centro de Estudios Ramón Areces, S.A, pp. 363-366. López Guerra, L. Espín, E. García Morillo, J. Pérez Tremps, P. y Satrústegui, M. (2013). “Derecho Constitucional”. El Ordenamiento Constitucional. Derechos y Deberes de los Ciudadanos, Valencia. Vol. I, 9ª ed. Tirant Lo Blanch, pp. 365-384. 14 CASIMIRO B. NAVARRO OJEDA REVISTA JURÍDICA DE CANARIAS ISSN 1886-7588, núm. 62, julio-septiembre (2021), págs. 6-16


es el mantenimiento y el fomento del empleo, cambiar la tendencia de la destrucción del empleo actual, por ello, es primordial intentar conseguir llegar al pleno empleo, con trabajo decente para todos, condiciones saludables y seguras, pero para ello, se debe acabar con el trabajo precario y formalizar una calidad del trabajo acorde con la legislación vigente. Otro componente importante es el salarial, pues dentro de la economía mundial ha ido reduciéndose las percepciones salariales durante décadas y podría desplomarse con la pandemia del COVID. Se debe pactar y convenir por los trabajadores y agentes sociales unos salarios mínimos dignos, que garanticen a todos los trabajadores el derecho a negociación colectiva y consecuentemente eliminar la brecha salarial por motivo de género, la cual penaliza en muchas ocasiones a la mujer con respecto al salario del trabajador masculino. Seguidamente, se debe ir a una protección social más solidaria, equitativa e igualitaria, pues, son muchas las personas a las que se han desamparado y arrinconado sin protección social, las cuales, están en peligro por los efectos devastadores de la crisis sobre la salud y la economía. Es ahora el momento de cooperar a nivel nacional y europeo en la financiación de una protección social para todos, pues los ciudadanos y las instituciones no puede dar la espalda a quienes más lo necesitan, ni ahora ni en el marco de la reconstrucción de un futuro inclusivo y solidario. Para ello, se necesita una nueva estipulación social a nivel nacional y europeo, similar a un contrato social, donde los ciudadanos y las instituciones construyan y constituyan la solución para el presente y los cimientos del futuro. Sin diálogo social entre trabajadores, sindicatos y empresarios no podremos acabar con la época de indignación generada por tanta desigualdad y estirado como un elástico ahora por esta crisis sanitaria, que deja al descubierto la fragilidad de unos ciudadanos en una nación y una Europa desigual, injusta e insolidaria. Por tanto, el antitóxico a la crisis está en la solidaridad y la unidad, debemos estar todos los ciudadanos aunando fuerzas para superar dicha pandemia de COVID, arrimando el hombro los trabajadores, sindicatos y empresarios. A la vez, todos los países han de cooperar para hacer frente a la pandemia de COVID-19 y prepararse para reinventarse en un futuro mejor. La única vía posible pasa por planificar e invertir en un mundo más equitativo en el que podamos crear puestos de trabajo en una Europa viva y los sindicatos de trabajadores deben ser parte esencial en ese diálogo social. Las repercusiones de la crisis actual, son una cruda evidencia de los fallos del estándar de globalización, impuesto a los ciudadanos trabajadores, pues los sistemas de salud pública se han visto debilitados por las medidas de austeridad y la erosión de los derechos de los trabajadores que han dejado expuestos y sumidos en una incertidumbre a miles de trabajadores en España y en Europa. Por ello se debe mejorar, debe reformarse el mundo laboral y social, de modo que las personas y el planeta sean lo primero, que los derechos democráticos de los trabajadores ocupen un lugar central en un nuevo contrato social, que se garantice una conducta empresarial responsable mediante una solidaridad en el ámbito social, donde se cambie las reglas económicas y sociales para construir un futuro más justo para las generaciones presentes y generaciones futuras, pues dichas generaciones futuras nos lo agradecerán, ya que, la dignidad siempre descansa sobre el cojín de la paz, la justicia y sobre todo de la libertad personal de los ciudadanos. DOCTRINA 15 REVISTA JURÍDICA DE CANARIAS ISSN 1886-7588, núm. 62, julio-septiembre (2021), págs. 6-16


“La dignidad es una hermosa y olorosa flor donde la libertad son sus pétalos y la igualdad su tallo, pero siempre debe estar unido a la raíz perpetua de la justicia” Casimiro B. Navarro Ojeda

BIBLIOGRAFÍA Alfredo Montoya Melgar, “Derecho del Trabajo”, 29ª ed. Editorial Técnos, Madrid, año 2008. Antonia Navas Castillo/Florentina Navas Castillo, “El Estado Constitucional”. Editorial Dykinson S.L, Madrid, año 2009. Antonio Martín Valverde/Fernando Rodríguez-Sañudo Gutiérrez/Joaquín García Murcia, “Derecho del Trabajo”. Madrid. 11ª ed. Editorial Técnos S.A, año 2002. Antonio Torres Del Moral, “Estado De Derecho Y Democracia De Partidos”, 3ª edición, Servicio de Publicaciones de la Facultad de Derecho de la UNED, año 2010. Carlos Lasarte Álvarez, “Principios de Derecho Civil” Tomo Primero. Editorial Trívium S.A, año 1992. Ignacio Albiol Montesinos/Luís Miguel Camps Ruiz/Juan López Gandía/Tomás Sala Franco. “Derecho del Trabajo”. Fuentes y Contrato Individual. Valencia. 2ª ed. Editorial Tirant Lo Blanch, año 2000. Luís López Guerra/Eduardo Espín/Joaquín García Morillo/Pablo Pérez Tremps/Miguel Satrústegui, “Derecho Constitucional”. El Ordenamiento Constitucional. Derechos y Deberes de los Ciudadanos, Volumen I, 9ª ed. Editorial Tirant Lo Blanch, Valencia, año 2013. Santiago Sánchez González/Pilar Mellado Prado, “Principios de Derecho Político”. Editorial Centro De Estudios Ramón Areces, S.A, Madrid, año 1998. Santiago Sánchez González/Pilar Mellado Prado/Juan Manuel Goig Martín, “La Democracia Constitucional Española”. Editorial Centro de Estudios Ramón Areces, S.A, Madrid, año 1997.

16 CASIMIRO B. NAVARRO OJEDA REVISTA JURÍDICA DE CANARIAS ISSN 1886-7588, núm. 62, julio-septiembre (2021), págs. 6-16


JURISPRUDENCIA


JURISPRUDENCIA CIVIL DE LAS PALMAS Seleccionada por Víctor Caba Villarejo Magistrado. Presidente de la Sección Quinta (civil) de la Audiencia Provincial de Las Palmas de G.C. SUMARIO FAMILIA 32. 33. 34. 35.

Modificación de medias. Custodia compartida.......................................................... Modificación de medidas. Régimen de visitas. Pensión de alimentos....................... Pensión Compensatoria. Cuantía. Extinción.............................................................. Custodia compartida.................................................................................................

DERECHOS REALES 36. Servidumbre de paso constituida por destino de padre de familia. Inexistencia....... 37. Servidumbre de paso constituida por destino de padre de familia. Acción confesoria de servidumbre de paso. Existencia.......................................................................... 38. Servidumbre de paso de energía eléctrica. Adquisición por prescripción adquisitiva de 20 años. Innecesariedad de expediente administrativo........................................ 39. Acción reivindicatoria. Prescripción extintiva de la acción (art. 1963 CC)................. PROCESAL 40. Medidas Cautelares. Suspensión de acuerdos adoptados por comunidad de propietarios........................................................................................................................ 41. Inadmisión a trámite de la demanda......................................................................... 42. Competencia objetiva. Pactos parasociales............................................................... 43. Ejecución hipotecaria. Cláusulas abusivas. Carácter de consumidores de los fiadores. Cláusula de afianzamiento.................................................................................. 44. Tercería de dominio. Permuta. Condición resolutoria inscrita en el Registro de la Propiedad................................................................................................................. 45. Tutela sumaria de la posesión. Suspensión de obra nueva. Infracciones procesales. Luces y vistas........................................................................................................... DERECHOS FUNDAMENTALES 46. Derecho al honor. Cuantía indemnizatoria................................................................. 47. Derecho al honor. Carácter púbico del demandante y veracidad de la información. Ponderación de derechos. Derecho a la información................................................

18 VÍCTOR CABA VILLAREJO REVISTA JURÍDICA DE CANARIAS ISSN 1886-7588, núm. 62, julio-septiembre (2021), págs. 18-86

19 22 26 28 31 36 39 43

47 52 53 58 64 67 73 78


AUDIENCIA PROVINCIAL DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA FAMILIA 32. Modificación de medias. Custodia compartida La sentencia apelada modificando el régimen de guarda y custodia exclusiva materna con amplio régimen de visitas a favor del padre viene a fijar un régimen de guarda y custodia compartida con consiguiente modificación de las medidas de orden económico. La sala examinada toda la prueba en autos, en especial el informe del gabinete psicosocial, no considera acreditado que el superior interés del hijo común que cuenta en la actualidad con doce años de edad requiera del cambio de guarda y custodia exclusiva materna con amplio régimen de visitas a favor del padre por el régimen de guarda y custodia compartida decretado en la sentencia apelada. Según el referido informe el cambio de guarda podría perjudicarle en lo ya conseguido, es decir estabilidad personal, social, educativa y aceptación de las circunstancias familiares, por lo que recomienda mantener el sistema de guarda y custodia monoparental con el consiguiente régimen de comunicaciones, visitas y estancia con el progenitor no custodio. Y el menor tampoco desea el cambio. Ni por el padre se ofrece un plan contradictorio parental que aclare la forma en que los padres van a coordinarse y tomar decisiones en relación al hijo. r Sección 3 ª Audiencia Provincial de Las Palmas de GC. Rollo 187/2021. Sentencia de 28 de mayo de 2021. Ponente la Sra. Magistrada D ª María Paz Pérez Villalba

ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Santa María de Guía, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «Que estimando la demanda interpuesta por E contra A, siendo parte el Ministerio Fiscal, ACUERDO: 1.- Atribuir la guarda y custodia compartida del hijo menor a ambos progenitores por períodos de semanas alternas, desde el lunes a la salida del colegio hasta el lunes siguiente que lo llevará al colegio.

Los progenitores deberán comunicarse todas las decisiones que, con respecto a su hijo adopten en el futuro, y debe acordarse por ambos progenitores cualquier cambio de domicilio o residencia del menor. Se impone, asimismo, la decisión conjunta para cualquier tipo de intervención quirúrgica o de tratamiento médico no banal, tanto si entraña un gasto como si está cubierto por algún seguro, salvo supuestos de extrema urgencia. Se impone igualmente la intervención y decisión de ambos padres en las celebraciones religiosas, obligatoriamente en lo relativo a la realización del acto religioso y siempre que se pueda en la JURISPRUDENCIA CIVIL DE LAS PALMAS 19 REVISTA JURÍDICA DE CANARIAS

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celebración lúdica, no teniendo preferencia a la hora de tomar estas el progenitor que ese día tenga al menor en su compañía. Los dos padres deberán ser informados por terceros de todos aquellos aspectos que afecten a su hijo y, concretamente, tienen derecho a que se les facilite a ambos toda la información académica y los boletines de evaluación; e igualmente tienen derecho a obtener información a través de las reuniones habituales con los tutores o servicios de orientación escolar, tanto si acuden los dos juntos, como si lo hacen por separado. De igual forma, tienen derecho a obtener información médica de su hijo y que se le facilite a cada progenitor que lo solicite, los informes pertinentes sobre la salud del mismo. El progenitor que en ese momento se encuentre en compañía del hijo, podrá adoptar decisiones respecto al mismo sin previa consulta, en los casos en que exista una situación de urgencia o en aquellas decisiones diarias, poco trascendentes o rutinarias, que en el normal transcurrir de la vida con un menor puedan producir. 2.- Fijar como régimen de comunicación a favor del progenitor que no tenga consigo a la menor el siguiente: – VACACIONES DE SEMANA SANTA. Las vacaciones de semana santa se dividirán en dos periodos a efectos de su reparto entre los progenitores. El primero, desde la salida del colegio el primer día de vacaciones hasta el Miércoles Santo a las 20:00 horas; y el segundo, desde dicho día y hora hasta el lunes que lo llevará al colegio – VERANO. Las vacaciones de verano se dividirán en dos períodos a efectos de su reparto entre los progenitores. El primero comprende las primeras quincenas de los meses de julio y agosto, del 1 de julio a las 10 horas hasta el 16 de julio a las 20 h y desde el 1 de agosto a las 10 horas hasta el 16 de agosto a las 20 horas; y el segundo, las segundas quincenas de

los meses de julio y agosto, desde el 16 de julio a las 10 horas hasta el 1 de agosto a las 10 horas y desde el el 16 de agosto a las 20 horas hasta el 31 de agosto a las 20 horas. - VACACIONES DE NAVIDAD. Las vacaciones de Navidad se dividirán en dos periodos a efectos de su reparto entre los progenitores. El primero, desde el día de inicio de las vacaciones escolares hasta el día 30 de diciembre a las 12.00 horas; y el segundo, desde dicho día y hora hasta el primer día de reintegro al colegio El progenitor que no tenga consigo al menor el día de cumpleaños podrá estar en su compañía desde las 18:00 horas hasta las 20:00 horas. En los periodos vacaciones corresponderá a la madre las primeros periodos los años impares y al padre los segundos. En los años pares, a la madre le corresponderá los segundo periodos y al padre los primeros. 3.- En concepto de pensión alimenticia, cada progenitor sufragará los gastos ordinarios del menor durante los períodos que esté con el mismo. Los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida del hijo, entendiéndose por tales los imprescindibles, imprevisibles y no periódicos, como gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales, o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el Sistema Público de Salud de la Seguridad Social, serán sufragados por ambos progenitores al 50%, siempre que medie previa consulta (salvo en supuestos excepcionales urgentes en que ello no sea posible) al progenitor no custodio sobre la procedencia del gasto y acuerdo entre ambos, o en su defecto, autorización judicial. Todo ello sin condena en costas.» FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- La sentencia apelada modificando el régimen de guarda y custodia exclusiva materna con amplio régi-

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