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DESPLAZAMIENTO AMBIENTAL Y DERECHO INTERNACIONAL Consideraciones en torno a la necesidad de un marco regulatorio no exclusivo

SERGIO SALINAS ALCEGA

Derecho ambiental


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

Ana Cañizares Laso

Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Jorge A. Cerdio Herrán

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México

José Ramón Cossío Díaz

Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

Javier de Lucas Martín

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Víctor Moreno Catena

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Angelika Nussberger

Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) Miembro de la Comisión de Venecia

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot

Héctor Olasolo Alonso

Owen Fiss

Luciano Parejo Alfonso

Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José Antonio García-Cruces González

Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

Luis López Guerra

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Ángel M. López y López

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta Lorente Sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda) Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Tomás S. Vives Antón

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


DESPLAZAMIENTO AMBIENTAL Y DERECHO INTERNACIONAL Consideraciones en torno a la necesidad de un marco regulatorio no exclusivo


CONSEJO EDITORIAL DE LA COLECCIÓN DERECHO AMBIENTAL

Enrique Jesús Martínez Pérez (Dir.) Profesor Titular de Derecho Internacional Público Universidad de Valladolid (España)

Carla Amado Gomes Professora Associada da Faculdade de Direito da Universidade de Lisboa Investigadora do Centro de Investigaçao de Direito Público Professora Convidada da Faculdade de Direito da Universidade Católica (Porto)

Rafael Fernández Valverde Magistrado del Tribunal Supremo de España

Maria del Pilar García Pachón Directora del Departamento de Derecho del Medioambiente Universidad del Externado (Colombia)

Mariano Magide Herrero Abogado. Socio de Uría Menéndez

Sergio Salinas Alcega Catedrático de Derecho Internacional Público Universidad de Zaragoza (España)

Ana Sánchez Lamelas Profesora Titular de Derecho Administrativo Universidad de Cantabria (España)

Íñigo Sanz Rubiales Catedrático de Derecho Administrativo Universidad de Valladolid (España)

Jochen Sohnle Catedrático de Derecho Público Université de Lorraine, Facultad de Derecho, Nancy (Francia)

Jorge E. Viñuales Catedrático de Derecho y Política Ambiental Universidad de Cambridge (Reino Unido)


DESPLAZAMIENTO AMBIENTAL Y DERECHO INTERNACIONAL Consideraciones en torno a la necesidad de un marco regulatorio no exclusivo

SERGIO SALINAS ALCEGA

Catedrático de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales Universidad de Zaragoza

tirant lo blanch Valencia, 2020


Copyright ® 2020 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito del autor y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com. Este estudio debe entenderse como parte de las actuaciones que el Grupo de Investigación AGUDEMA (Agua, Derecho y Medio Ambiente, Grupo de referencia competitivo S 2117 R, BOA 81, de 27.03.2018), desarrolla con financiación del Gobierno de Aragón en el seno del IUCA (Instituto Universitario de Ciencias Ambientales). Asimismo el estudio se enmarca en el Proyecto de investigación concedido por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades sobre Desafíos de la seguridad hídrica. Consideración especial de los recursos hídricos no convencionales: desalación y reutilización de recursos hídricos (2019-2021) (ref. PGC 2018-095924B-100). El estudio se realizó también gracias a la estancia llevada a cabo por el autor en el Centre for Environmental Law and Governance de la Universidad de Strathclyde (Glasgow).

© Sergio Salinas Alcega

© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es DEPÓSITO LEGAL: V-2822-2020 ISBN: 978-84-1355-675-8 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


A Manuel, mi padre, que desde donde estรก seguirรก velando por todos nosotros. A Agustina, mi madre, que a pesar de todos los reveses sigue en la brecha.


Índice Siglas y abreviaturas ................................................................................. 11 Prólogo .................................................................................................... 13 Introducción ............................................................................................. 19

Capítulo 1 PRECISIÓN CONCEPTUAL, CUANTITATIVA Y CUALITATIVA DEL DESPLAZAMIENTO AMBIENTAL 1. La cuestión terminológica: luces y sombras de la aplicación del concepto refugiado climático y posibles alternativas................................. 35 A) Ventajas e inconvenientes del concepto refugiado climático para la gestión del desplazamiento ambiental............................................ 36 B) Alternativas al concepto refugiado climático para conceptualizar el desplazamiento ambiental.......................................................... 42 2. La identificación de los desplazados ambientales como una realidad separable de otras cercanas a ella........................................................ 47 3. La dimensión cuantitativa del fenómeno del desplazamiento ambiental: el papel del factor incertidumbre y el baile de cifras...................... 54 4. El factor cualitativo: la categorización del desplazamiento ambiental.. 60 A) Carácter forzado versus carácter voluntario del desplazamiento debido a causas ambientales.......................................................... 61 B) La aproximación al desplazamiento ambiental desde la perspectiva geográfica...................................................................................... 65 C) La categorización del desplazamiento ambiental............................ 73

Capítulo 2 LÍMITES E INSUFICIENCIAS DEL DERECHO INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DESPLAZADOS AMBIENTALES 1. El Derecho de los refugiados............................................................... 81 A) Obstáculos técnicos y políticos a la inclusión del desplazamiento ambiental en el marco jurídico-internacional de protección de los refugiados...................................................................................... 82 B) La litigación climática desde la perspectiva del desplazamiento ambiental....................................................................................... 86 C) El enfoque de los refugiados climáticos desde una perspectiva regional............................................................................................. 99 2. El Derecho internacional de los derechos humanos............................. 103


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Índice

A) Presencias y ausencias en los tratados en cuanto a derechos que deberían reconocerse a los desplazados ambientales...................... 105 B) Mecanismos internacionales de protección de los desplazados ambientales......................................................................................... 112 3. El Derecho internacional de lucha contra el cambio climático............. 117 A) El lugar del desplazamiento en el régimen climático....................... 119 B) La consideración del desplazamiento como instrumento de adaptación al cambio climático............................................................. 124 4. Instrumentos complementarios de protección de los desplazados y su aplicación al desplazamiento ambiental............................................... 128 A) La acción en el plano regional........................................................ 129 B) El instrumento de la protección temporal...................................... 135 C) La acción en el plano nacional....................................................... 141

Capítulo 3 VÍAS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN MARCO JURÍDICO PROTECTOR DE LOS DESPLAZADOS AMBIENTALES 1. La extensión de alguno de los regímenes preexistentes........................ 153 A) Pros y contras de la extensión de la Convención de Ginebra para integrar el desplazamiento ambiental............................................. 154 B) La gestión del desplazamiento ambiental en el marco del régimen climático internacional................................................................... 160 2. La creación de un nuevo marco de protección ad hoc.......................... 166 3. La tercera vía....................................................................................... 171 A) El aprovechamiento de los instrumentos existentes en los sectores del Derecho internacional concernidos por el desplazamiento ambiental............................................................................................ 174 B) La acción específica en los planos regional, bilateral y nacional..... 176 C) El papel del soft law....................................................................... 180 4. La dimensión institucional y financiera de la gobernanza internacional del desplazamiento ambiental.............................................................. 187 A) La estructura institucional adecuada para la gobernanza del desplazamiento ambiental................................................................... 188 B) Instrumentos para afrontar los costes de la gobernanza del desplazamiento ambiental........................................................................ 205 Conclusiones ............................................................................................ 215 Bibliografía citada .................................................................................... 223


SIGLAS Y ABREVIATURAS ACNUR AGNU BOE CDFUE CDI CDN CE CMNUCC COP DOCE DOUE DUDH FAO GEI iDMC IASC IPCC KNOMAD OIM OIT OUA PIDCP PNUD PNUMA

Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados Asamblea General de las Naciones Unidas Boletín Oficial del Estado Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea Comisión de Derecho Internacional Contribución Determinada Nacionalmente [conforme al Acuerdo de París de diciembre de 2015] Comunidad Europea Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático Conferencia de las Partes [de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático] Diario Oficial de las Comunidades Europeas Diario Oficial de la Unión Europea Declaración Universal de los Derechos Humanos Food and Agriculture Organization Gases de Efecto Invernadero internal Displacement Monitoring Centre Inter-Agency Standing Committee Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático World Bank’s Global Knowledge Partnership on Migration and Development Organización Internacional para las Migraciones Organización Internacional del Trabajo Organización de la Unidad Africana [en la actualidad Unión Africana] Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente


12 TFUE UE UNICEF

Siglas y abreviaturas

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea Unión Europea United Nations International Children’s Emergency Fund


PRÓLOGO 1. El libro que tengo el gusto de prologar trata de los desplazados ambientales, lo que nos sitúa de lleno ante una de las variadas consecuencias del gran signo de nuestro tiempo: el cambio climático. Obviamente me refiero a una consecuencia perniciosa, dado que también el cambio climático que observamos puede ser juzgado —en general y sin perjuicio de los matices que para zonas muy concretas del globo alguien pudiera considerar— como negativo para las condiciones de vida a las que se estaba acostumbrado durante los últimos siglos. Ese cambio climático no aparece formalmente en el título del libro, pero está presente en él desde sus primeras líneas y no es posible leer una sola de sus páginas sin que continuamente, mediante la remisión a cifras, a comentarios doctrinales, a textos jurídicos o a otro tipo de referencias, el pensamiento del lector vuele necesaria y directamente al corazón de ese gran reto que la humanidad debe enfrentar (creo que sin excesivas convicciones de vencimiento, seamos realistas, sino solo de adaptación y, en la medida de lo posible, que no creo que pueda ser mucha, de mitigación) aun cuando desde hace algunos meses sea la actual pandemia quien ocupe obsesiva, y justamente, titulares de los medios de comunicación y presida, con cierta angustia, las preocupaciones colectivas. Siempre es conveniente distinguir entre lo coyuntural y lo permanente, y en ese ámbito creo que la pandemia es lo coyuntural. Los «desplazados ambientales» (o los «refugiados ambientales» o los «desplazados climáticos», pues las denominaciones de la misma realidad son así de variadas en la doctrina correspondiente) son una de las consecuencias negativas, decía, del cambio climático. Un fenómeno relativo a las muchas personas que como consecuencia del mismo y de su influencia sobre las condiciones de vida de su país, las ven tan mermadas, tan amenazada la posibilidad de continuar en el lugar una vida normal por, ejemplificativamente, sequías prolongadas y permanentes, cuando no por la misma evidencia de la desaparición a medio plazo del país (piénsese en muchas islas del Océano Índico llamadas a contraerse a medio plazo por la continua elevación del nivel de las aguas marinas, consecuencia de los deshielos que en múl-


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Antonio Embid Irujo

tiples ámbitos —Groenlandia sobre todo, pero también en la Antártida— tienen lugar por la elevación de las temperaturas) que no tienen otro remedio que optar por emprender el camino hacia otros marcos territoriales; lo que nos sitúa ante una nueva forma de migración, no política (estrictamente), ni económica (estrictamente), sino puramente ambiental. Una característica de estos tiempos marcada sustancialmente, como tantas otras cosas, por la incertidumbre. Incertidumbre que nos desasosiega a todos cuando, por ejemplo, queremos responder con exactitud a la pregunta del número de desplazados ambientales que puede haber en este momento y, sobre todo, al que puede darse en el futuro. Vacilaciones en la respuesta a la cuestión de las concausas del desplazamiento que inicialmente llamamos ambiental, y en el peso relativo dentro de ese conjunto del hecho del cambio climático. Incertidumbre que habrá acompañado también a los mismos desplazados que habrán dudado hasta el último momento acerca de si la degradación en las condiciones de vida que ellos y sus familias soportaban de forma creciente, iba a ser una constante indefectible en el futuro o, quizá, se interrumpiría en un momento y hasta pudiera existir una marcha atrás. Incertidumbre ante los instrumentos (medios técnicos o tecnológicos) con los que, hipotéticamente, se podría contener o revertir el cambio climático, pues la ciencia en este tema avanza con errores flagrantes, progresos aparentemente ciertos y pasos en ocasiones firmes (igual que lo hacía el carro pesado tirado por mariposas como, con metáfora afortunada, Baroja calificaba al hecho revolucionario decimonónico del sesenta y ocho) pero que, en todo caso, nos sitúan ante una tierra movediza y encubridora, sustancialmente cuando se plantea con honradez la eficacia real de los medios de mitigación o de adaptación hasta ahora conocidos. El libro del que estas páginas son pórtico se hace buen eco de estas dudas partiendo de la evidencia de la existencia de los desplazados ambientales, pero también de las múltiples interrogaciones que se plantean en torno al fenómeno. Pero todo ello acompañado, ahora sí, de una certidumbre incontestable: este hecho que algunos contemplan con cierto (o fingido) asombro ha sucedido permanentemente en los avatares recorridos por la humanidad. Son muchísimos ejemplos en la historia conocida


Prólogo

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(imaginemos en la no conocida o en la solo intuida) de desplazamientos acompañados de cambios sustanciales en la vida de las sociedades debidos a elevaciones o caídas permanentes (hasta centenarias) de las temperaturas. Lo que en un tiempo fueron campos fértiles en otro inmediatamente posterior se transformaron en desiertos. Y viceversa. Cayeron algunos imperios y se edificaron otros nuevos. Desaparecieron como por encantamiento los mayas de Centroamérica y llegaron hasta el Finisterre oleadas de bárbaros desde las profundidades del Asia arcana…La narración de hechos sería interminable pues la historia (conocida) del mundo es la historia de los desplazamientos humanos forzados desde su mismo comienzo en un lugar recóndito de África (parece). Y digo forzados pues difícilmente alguien se muda voluntariamente de un lugar que tiene condiciones fantásticas o, simplemente, aceptables de vida. Solo Adán y Eva son la dudosa excepción a lo que narro, pues dejaron un lugar incomparable, donde la tierra ofrecía todos sus frutos sin esfuerzo alguno, porque habían contrariado la voluntad del Dios cruel e inmisericorde del Antiguo Testamento, al comer de los frutos del árbol que daba el acceso al conocimiento del bien y del mal, sabiendo que el castigo era la salida de ese maravilloso lugar. (Muy probablemente y en el caso yo también hubiera sufrido la misma suerte, pues me hubiera dispuesto, entusiasta, al acceso a la ciencia total, aunque ello me hubiera ocasionado el riesgo de la privación de la máxima ensoñación posible desde, seguro, los neandertales o, quizá, mucho antes: nada menos que un paraíso en la tierra, en esta tierra). ¿Es algo distinto a lo ya sabido lo que ahora sucede o, simplemente, tenemos en la actualidad métodos de conocimiento relativamente exactos de la situación y, sobre todo, posibilidad de difusión casi instantánea de ese conocimiento, ambas características antes inimaginables? 2. Pues bien, sobre esa realidad permanente ahora conocida casi en tiempo real, se vuelca el esfuerzo del profesor Sergio Salinas que construye un libro interesantísimo desde el ángulo específico del Derecho, en este caso del Derecho Internacional. Ensaya sus armas de jurista con oficio para plantear sucesivamente unas preguntas aparentemente simples pero muy importantes dentro de su sencillez expresiva: ¿Qué dice el Derecho sobre esta realidad? ¿Dice algo útil? Si no es así, ¿qué y cómo lo debería decir? ¿Quién es el sujeto que debería


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Antonio Embid Irujo

decirlo? ¿Quién debería operar la nueva realidad jurídica que, en su caso, surgiera? El análisis del autor es sistemático, riguroso; y también se puede calificar de implacable. Se enfrenta con frialdad a la cuestión de los desplazados ambientales constatando que no está regulada directamente por la normativa internacional de refugiados (el Convenio de Ginebra de 1951), ni por los diversos (múltiples) Tratados de derechos humanos, tampoco por los Tratados sobre el clima (comenzando por la Convención de 1992 y llegando hasta el Acuerdo de París de 2015) u otros instrumentos de Derecho Internacional. Ausencia de regulación que —es su conclusión y es compartible siguiendo su riguroso análisis— no puede ser suplida postulando interpretaciones amplias —por desfiguradoras— de esos textos con lo que el resultado al que se aboca, resultado indeseable, es la insuficiencia del Derecho Internacional en su estado actual para garantizar la protección de los desplazados ambientales. La alternativa de construir un Derecho específico, ad hoc (un nuevo Tratado), para enfrentar esta realidad no la ve posible, con buen sentido, por la resistencia que inequívocamente muestran —por activa y, sobre todo, por pasiva— los Estados a concluir un nuevo texto que inevitablemente, entre otras consecuencias, les llevaría a asumir nuevas obligaciones económicas. La alternativa más posible y más eficaz, entonces, es la de aprovechar los distintos instrumentos de Derecho Internacional para construir —con buena dosis de voluntad creativa por los distintos sujetos que hoy aparecen en el Derecho Internacional— un régimen jurídico específico, operando como si —imagino— se tratara de realizar un puzzle dificultoso, con piecitas procedentes de múltiples lugares, de un nivel de dificultad supremo. Operación de construcción creativa que debería conducir también a una voluntad de actuación y cooperación sincera por las Organizaciones internacionales existentes y que se mueven en terrenos vecinos al que se trata en el libro: ACNUR (Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados) y OIM (Organización internal de Migraciones). El libro de Sergio Salinas —resumido de una forma un tanto burda en los anteriores párrafos, por lo que se piden disculpas al lector en ciernes— es muestra, entonces, del papel que puede jugar el Derecho


Prólogo

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y, sobre todo, de la posición que están dispuestos a adoptar los juristas creativos para conseguir finalidades que pueden considerarse inequívocamente como positivas, proporcionadoras de remedios ante problemas que surgen y se desarrollan inconteniblemente sin que se pueda oponer, de entrada, un remedio radical a esas consecuencias perniciosas. Es una manifestación más del papel del Derecho como la última (o la única) fuerza de los débiles que tantas veces hemos contemplado (y deseado). La lucha por el Derecho de la que nos habló lúcidamente Ihering y que en nuestro país se manifestó con vitalidad incontenible, desbordante, en la obra de García de Enterría desarrollada durante la última Dictadura, afronta, así, un nuevo reto de cuyo resultado puede intuirse una posibilidad algo más ampliada de éxito tras la obra —y su adecuada difusión— que aquí se prologa. 3. Dicho todo lo anterior se comprenderá fácilmente que quien firma estos renglones iniciales recomiende vivamente al potencial lector que se introduzca, sin más dilación, en sus páginas. Su lectura se le hará agradable, pues está escrita en un correcto castellano (español) que le permitirá hasta calificar de «fácil y sencillo» (que no lo es) el conjunto jurídico examinado y, muy probablemente, concordar en la razonabilidad de las propuestas contenidas en la obra. No es ello extraño pues el autor del libro es un jurista ya asentado, un valor seguro en el Derecho Internacional, que nos regala aquí una pieza más en su larga trayectoria investigadora y del que caben esperar en el futuro muchas más aportaciones. Pues resultó picado hace ya mucho tiempo por el mosquito de la avidez investigadora, y no ha nacido ni nacerá vacuna alguna capaz de impedir un continuo, creciente, persistente desarrollo de esa feliz enfermedad. En Zaragoza, a 20 de agosto de 2020 Antonio Embid Irujo Catedrático de Derecho Administrativo Universidad de Zaragoza (España)


INTRODUCCIÓN Si bien el desplazamiento forzado de población por causas ambientales no es ni mucho menos un fenómeno novedoso1, la confluencia de diversas circunstancias le confieren en este momento un cariz distinto del podía tener en otras épocas. Una de esas circunstancias, quizá la de carácter más distintivo, es el cambio climático, cuyo impacto en los procesos migratorios da lugar tanto a su intensificación2 como al refuerzo de su carácter inequitativo3. Entre los rasgos del cambio climático relevantes a estos efectos se incluyen su naturaleza global, como consecuencia de la cual su influencia en los desplazamientos deja de ser estacional o estar localizada para adquirir un carácter permanente y una dimensión planetaria, o el mayor peso del factor antrópico4, que hace recaer en el ser humano una cuota de responsabilidad ma-

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Más bien al contrario se remonta prácticamente hasta el mismo origen del homo sapiens, cuya salida de África y extensión por Eurasia, hace entre 70.000 y 55.00 años, se achaca a una sequía acusada y prolongada en el continente africano. Vid. Tierney, J. E., Demenocal, P. B. and Zander, P. D. (2017). Pronosticada por el Panel Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (en adelante, IPCC) en su Quinto Informe (2014b: 766 y ss.). El propio IPCC (1990: 5 y ss.) había advertido, ya en su Primer Informe, de que incluso una modesta elevación del nivel de los mares podría producir decenas de millones de refugiados. Rasgo subrayado por Frank Biermann e Ingrid Boas (2010: 61) al recordar que la incapacidad de muchos Estados pobres para adaptarse a los impactos del cambio climático convierte al desplazamiento de su población en la única opción para la supervivencia. Ese carácter inequitativo de los impactos del cambio climático lleva a Sujatha Byravan y Sudhir Chella Rajan (2017: 2) a calificar la gestión del desplazamiento inducido por este como un problema de justicia ambiental, dado que genera la exclusión social de amplios grupos de personas como consecuencia de un fenómeno ambiental global al que apenas han contribuido. Confirmado por el IPCC en su Quinto Informe (2014a: 5), en el que se afirma como extraordinariamente probable, es decir con un porcentaje de entre un 95 y un 100% de certeza, que más de la mitad del incremento de temperatura observado en la superficie terrestre desde 1951 hasta 2010 ha sido causado por el incremento de la concentración de gases de efecto invernadero (en adelante, GEI) por causas antrópicas.


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Sergio Salinas Alcega

yor, que debería trasladarse igualmente a la respuesta a ese fenómeno migratorio5. Esa transformación del escenario migratorio debería reflejarse necesariamente en los instrumentos con los que este trata de gestionarse, para adecuarlos a una nueva realidad que, como se ha visto, resulta claramente distinta en varios aspectos clave respecto a lo que ocurría en épocas anteriores6. Sin embargo, el desplazamiento por causas ambientales, incluido el inducido por el cambio climático, sigue sin encontrar acomodo en el actual Derecho migratorio, lo que pone sobre la mesa la necesidad urgente de una respuesta en ese plano, muy especialmente en el Derecho internacional, que permita superar las actuales insuficiencias del ordenamiento jurídico7. La relevancia de ese propósito, al que se dedica esta monografía con el objetivo de plantear elementos para el debate, exige que el análisis se haga de manera ajustada a los rasgos que presenta el objeto de regulación, no dejándose llevar ni por fórmulas de éxito mediático ni por soluciones de laboratorio que difícilmente resistirán el test de la política internacional. De acuerdo con esas premisas ese análisis debe tener en consideración no solo lo necesario del objetivo de la protección de los desplazados ambientales sino también la posibilidad de una adecuada identificación de estos y las consecuencias que pueden resultar del diseño de un régimen jurídico protector específico para

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En ese sentido vid. Boano, C., Zetter, R. y Morris, T. (2008: 5). Así lo advierte Jane McAdam (2011a: 1 y ss.) recordando que el cambio climático, precisamente como consecuencia de los elementos diferenciadores antes apuntados —base antrópica, dimensión cuantitativa y velocidad de desarrollo—, produce una superación de las estrategias tradicionalmente seguidas para la gestión de los flujos migratorios. Vid. de la misma autora (2012: 3). La trascendencia de la respuesta desde el Derecho resulta de que la acción en ese plano es importante para permitir a esas personas desarrollar su vida dignamente. En ese sentido se pronuncian algunos autores recordando que el logro de un objetivo de esa trascendencia no puede fiarse únicamente a la asistencia basada en la solidaridad humana y la compasión. Es decir que la acción en este plano no puede depender únicamente de la movilización de la conciencia, sino que debe implementarse un estatuto jurídico que imponga un mandato a Estados y Organizaciones para la asistencia a esas personas, evitando de esa manera desastres humanos a escala masiva, para lo que se consideran necesarios un empoderamiento institucional y fondos. Vid. Renaud, F., Bogardi, J. J., Dun, O. and Warner, K. (2007: especialmente 30 y ss.).


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