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10 años de derechos Arturo Zaldívar
Arturo Zaldívar
10 años de derechos Autobiografía jurisprudencial
Autobiografía jurisprudencial
La cultura jurídica y constitucional mexicana vive una auténtica revolución. Desde hace algunos años, las estructuras que dan sustento a la vida democrática han atravesado profundas modificaciones orientadas hacia un objetivo fundamental: la defensa y garantía de los derechos humanos. No sólo el contenido sustantivo de las leyes ha cambiado, sino también las dinámicas procesales, la manera de enseñar y aprender el derecho, así como las formas de interacción entre las y los operadores jurídicos y las instituciones de impartición de justicia. Ha habido un verdadero cambio de paradigma constitucional cuyos efectos plenos aún no terminan por consolidarse, aunque ya han comenzado a impactar de manera positiva la vida política, legal y social del país. En la consolidación de este nuevo paradigma, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha ejercido un liderazgo fundamental y se ha posicionado como un actor clave en la vigencia y defensa de los derechos humanos en México. En esta tarea, el ejemplo y la visión del Ministro Arturo Zaldívar han sido determinantes. Como integrante del máximo tribunal ha orientado decididamente su labor a atender y solucionar problemáticas estructurales de desigualdad e injusticia, a través de métodos de interpretación que atienden las condiciones y exigencias sociales actuales. Su legado será recordado no sólo por contribuir al fortalecimiento y consolidación de una justicia más democrática, plural, moderna y transformadora, sino también por su comprometida misión para que todos los derechos sean para todas las personas. Esta obra presenta cincuenta de las decisiones más emblemáticas que el Ministro Zaldívar ha propuesto y defendido en el seno de la Suprema Corte. Las resoluciones recopiladas en este libro retratan la comprometida filosofía y visión que el Ministro Zaldívar ha impreso en la justicia constitucional mexicana, y que en conjunto han dado paso a una era renovada del constitucionalismo mexicano.
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978-84-1113-674-7
Arturo Zaldívar Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Abogado egresado de la Escuela Libre de Derecho. Doctor en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Durante 25 años fue abogado postulante en materia constitucional y combinó su actividad con la vida académica. Ha sido profesor de derecho constitucional, derecho procesal constitucional, derechos humanos y otras asignaturas afines en diversas instituciones de educación superior. Por oposición, obtuvo la cátedra de derecho constitucional en la UNAM. Actualmente, imparte el Seminario de Análisis de la doctrina jurisprudencial de la Suprema Corte en la Universidad Iberoamericana, campus Santa Fe. El 1 de diciembre de 2009 fue designado por el Senado de la República como Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para un periodo de 15 años y el 2 de enero de 2019 fue electo por sus pares como Ministro Presidente. Como juez constitucional ha sido autor de muchas de las sentencias de la Suprema Corte que, en la última década, han consolidado una doctrina garantista en la protección de los derechos humanos.
10 AÑOS DE DERECHOS Autobiografía jurisprudencial
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig
Javier de Lucas Martín
Ana Cañizares Laso
Víctor Moreno Catena
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Jorge A. Cerdio Herrán
Francisco Muñoz Conde
José Ramón Cossío Díaz
Angelika Nussberger
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Owen Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
José Antonio García-Cruces González Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
Luis López Guerra
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Ángel M. López y López
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Marta Lorente Sariñena
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) Miembro de la Comisión de Venecia
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
Ignacio Sancho Gargallo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Tomás S. Vives Antón
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
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10 AÑOS DE DERECHOS Autobiografía jurisprudencial
ARTURO ZALDÍVAR
tirant lo blanch Ciudad de México, 2022
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© Arturo Zaldívar
© EDITA: TIRANT LO BLANCH DISTRIBUYE: TIRANT LO BLANCH MÉXICO Av. Tamaulipas 150, Oficina 502 Hipódromo, Cuauhtémoc, 06100, Ciudad de México Telf: +52 1 55 65502317 infomex@tirant.com www.tirant.com/mex/ www.tirant.es ISBN: 978-84-1113-675-4 Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro Procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf
A Marianna y a Mariana, quienes son mi sostén, mi luz y mi alegría permanente A todas y todos quienes desde mi ponencia hicieron posible esta aventura jurisdiccional
Índice Prólogo........................................................................................................... 13 Miguel Carbonell
Una visión de la justicia................................................................................. 23 Arturo Zaldívar
Capítulo 1 Un nuevo parámetro de control de regularidad constitucional.................. 35 Contradicción de tesis 293/2011........................................................... 36 Capítulo 2 Derecho al libre desarrollo de la personalidad. Una visión libertaria de la justicia............................................................................................................. 43 Libertades afectivas. El derecho a demandar el divorcio sin necesidad de acreditar causales................................................................................ 45 Contradicción de tesis 73/2014............................................................. 47 El consumo lúdico de la marihuana como parte del derecho humano al libre desarrollo de la personalidad..................................................... 52 Amparo en revisión 237/2014............................................................... 53 Capítulo 3 Derecho a la libertad de expresión e información. La definición de un enfoque expansivo......................................................................................... 61 Libertad de expresión y derecho al honor de los medios de comunicación. El caso de “La Jornada vs. Letras Libres”.................................. 63 Amparo directo 28/2010....................................................................... 64 Calidad de periodista y federalización de delitos cometidos en su contra.............................................................................................................. 69 Amparo en revisión 1422/2015............................................................. 70 Libertad de información y derecho a la vida privada. Caso de la periodista Lydia Cacho..................................................................................... 74 Amparo directo 3/2011......................................................................... 75 Periodismo de entretenimiento y derecho a la propia imagen............ 81 Amparo directo 24/2016....................................................................... 82 Regulación en materia de publicidad oficial de medios de comunicación y omisión legislativa......................................................................... 87 Amparo en revisión 1359/2015............................................................. 88 Libertad de expresión en el discurso comercial. El derecho de los consumidores a estar informados........................................................... 93 Amparo directo en revisión 1434/2013.................................................. 93
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Índice
Invalidez del tipo penal de “halconeo” por violación al derecho a la información.............................................................................................. 99 Acción de inconstitucionalidad 11/2013............................................... 100 Acceso a la información en casos que involucran violaciones graves a derechos humanos................................................................................... 105 Amparo en revisión 168/2011............................................................... 106 Capítulo 4 Derecho a la igualdad y no discriminación. Todos los derechos para todas las personas.................................................................................................... 111 Discriminación por discapacidad en la contratación de seguros......... 114 Amparo en revisión 410/2012............................................................... 115 Estado de interdicción y modelo social de discapacidad...................... 120 Amparo en revisión 159/2013............................................................... 121 El derecho de los padres con discapacidad a no ser discriminados..... 126 Amparo directo en revisión 3859/2014.................................................. 127 El matrimonio en clave igualitaria.......................................................... 133 Amparo en revisión 581/2012............................................................... 134 “Separados pero iguales”. Exclusión del matrimonio y discriminación por orientación sexual............................................................................. 140 Amparo en revisión 735/2014............................................................... 140 Pluriculturalidad. Derecho de las personas indígenas a expresarse en su propia lengua...................................................................................... 146 Amparo en revisión 622/2015............................................................... 146 Autoadscripción de personas indígenas durante los procesos judiciales.............................................................................................................. 152 Amparo directo en revisión 4393/2014.................................................. 153 Capítulo 5 Género. La conquista de la igualdad sustantiva........................................... 159 La conquista del derecho a decidir........................................................ 162 Amparo en revisión 1388/2015............................................................. 164 El orden de los factores sí altera el producto. La inconstitucionalidad del uso tradicional del orden de los apellidos....................................... 169 Amparo en revisión 208/2016............................................................... 170 Cuidados por igual. El derecho de padres y madres a no ser discriminados......................................................................................................... 178 Amparo directo en revisión 2618/2013.................................................. 179 El reconocimiento y valoración de la doble jornada. Un paso más hacia la igualdad de género.................................................................... 185 Amparo directo en revisión 1754/2015.................................................. 186 Obligación de juzgar con perspectiva de género. Un modelo contextual para impartir justicia........................................................................ 190 Amparo directo 6181/2016................................................................... 192
Índice
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Indemnización por violencia familiar.................................................... 197 Amparo directo en revisión 5490/2016.................................................. 198 Paridad de género en materia electoral. Una manera de asegurar la participación política efectiva de las mujeres........................................ 204 Acción de inconstitucionalidad 45/2014............................................... 206 Capítulo 6 Derechos de los niños, niñas y adolescentes. Su protección como sujetos de derechos.................................................................................................... 211 Guardería ABC. No debieron morir....................................................... 214 Facultad de investigación 1/2009.......................................................... 215 Testigos de Jehová y transfusiones sanguíneas de infantes................... 224 Amparo en revisión 1049/2017............................................................. 225 Separación progresiva de niñas y niños de su entorno familiar en contextos carcelarios...................................................................................... 231 Amparo en revisión 644/2016............................................................... 232 Derechos de niñas, niños y adolescentes a ser escuchados y participar en procedimientos judiciales.................................................................. 239 Amparo directo en revisión 2479/2012.................................................. 240 Obtención y valoración de las declaraciones de menores víctimas de abuso sexual en juicios de pérdida de patria potestad.......................... 246 Amparo directo en revisión 3797/2014.................................................. 247 De la patria potestad a la responsabilidad parental............................... 253 Amparo directo en revisión 348/2012.................................................... 254 La realidad social frente a la realidad biológica de los NNA................ 259 Amparo directo en revisión 6179/2015.................................................. 260 Capítulo 7 Derechos económicos, sociales y culturales. La apuesta por su efectividad.................................................................................................................. 267 El derecho a acceder a bienes y servicios culturales. Caso de la “Ciudad de las Artes”....................................................................................... 270 Amparo en revisión 566/2015............................................................... 270 El derecho a participar en la vida cultural. Caso de las “peleas de gallos”........................................................................................................... 277 Amparo en revisión 163/2018............................................................... 278 La omisión de garantizar el derecho a la salud. Orden de construir un hospital público en el estado de Oaxaca................................................ 284 Controversia constitucional 38/2015..................................................... 285 Capítulo 8 Garantías penales. De la Constitución a la práctica.................................... 291 Caso Florence Cassez. Carta de naturalización del debido proceso..... 293 Amparo directo en revisión 517/2011.................................................... 295
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Índice
Derecho a una defensa adecuada. Hacia una defensa técnica y efectiva............................................................................................................... 306 Amparo directo en revisión 2886/2012.................................................. 308 Derecho a la presunción de inocencia. Hacia un nuevo paradigma constitucional sobre la prueba en el proceso penal.............................. 313 Amparo directo en revisión 3457/2013.................................................. 316 El derecho a la libertad personal y a no ser detenido arbitrariamente. Caso de las órdenes de localización y presentación.............................. 321 Amparo directo en revisión 3623/2014.................................................. 322 Prohibición absoluta de la tortura. Obligaciones del Estado mexicano para erradicar su práctica........................................................................ 328 Amparo directo en revisión 4530/2014.................................................. 330 La protección del domicilio y las comunicaciones privadas en el marco de la investigación y el proceso penal................................................ 337 Amparo directo en revisión 2420/2011.................................................. 338 Amparo directo en revisión 3886/2013.................................................. 343 El principio de reinserción social. Pasos hacia un sistema penitenciario más digno y respetuoso de los derechos humanos de todas las personas.................................................................................................... 349 Amparo en revisión 1003/2015............................................................. 351 Etapas del sistema penal acusatorio y amparo directo.......................... 357 Amparo directo en revisión 669/2015.................................................... 358 El derecho de las víctimas del delito a participar y ser escuchadas en el proceso penal y en el juicio de amparo.............................................. 366 Amparo en revisión 502/2010............................................................... 367 Amparo directo en revisión 2855/2015.................................................. 369 Capítulo 9 Responsabilidad civil y responsabilidad patrimonial del Estado................ 375 Responsabilidad civil por los daños generados por el uso de anestesia.............................................................................................................. 378 Contradicción de tesis 93/2011............................................................. 380 Mayan Palace. El renacimiento del derecho de daños en México....... 384 Amparo directo 30/2013....................................................................... 386 Responsabilidad civil por bullying escolar............................................... 392 Amparo directo 35/2014....................................................................... 393 Daños punitivos y responsabilidad patrimonial del Estado.................. 400 Amparo directo 50/2015....................................................................... 400 Bibliografía general....................................................................................... 409
Prólogo Los lectores que se asomen a las páginas que integran este libro van a ser testigos de una verdadera hazaña intelectual, de la que no hay precedente alguno —dada la profundidad de su impacto y la escala enorme de su alcance— en la historia jurídica del país. Las 50 sentencias proyectadas por el ministro Arturo Zaldívar que se exponen en este libro constituyen el programa más ambicioso y transformador que se ha llevado a la práctica de la justicia constitucional mexicana a lo largo de toda su historia. Es un ejercicio inédito no solamente por el número tan amplio de temas y materias que se abordan, sino también por la metodología empleada y por el carácter deliberado —estratégico incluso, podría decirse— con los que fueron construyéndose los argumentos que sostienen, con absoluta solidez, cada uno de los fallos emblemáticos que se exponen en esta obra. Respecto a los temas y las materias estudiados, los enfoques judiciales generados a partir de la ardua labor judicial del ministro Zaldívar abarcan cuestiones tan relevantes como la supremacía constitucional y las fuentes del derecho; los alcances de la libertad a través de la configuración jurídica del derecho al libre desarrollo de la personalidad; la defensa de un espacio público deliberativo (tomando prestado el concepto expuesto en la década de los años 80 del siglo pasado por el gran intelectual alemán, Jürgen Habermas) basado en la racionalidad que aportan las libertades de expresión y de imprenta; las claves del trato humano igualitario y no discriminatorio; el respeto absoluto y efectivo de la igualdad entre hombres y mujeres a través de la aplicación de estándares sustantivos y no meramente formales; la visión normativa y, por tanto, plenamente jurídica de los derechos de niñas, niños y adolescentes; el trabajo para lograr la efectividad en la práctica de los derechos económicos, sociales y culturales; así como el respeto a la lógica del debido proceso en ese ámbito tan delicado (y tan
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propicio a su violación) como lo es el proceso penal, entre otras muchas. Si bien lo anterior refleja con claridad un programa de cambio jurídico de larguísimo aliento, lo cierto es que a esos elementos de carácter cuantitativo debemos añadir también las cuestiones cualitativas que han caracterizado la labor del ministro Zaldívar en su trabajo en la Suprema Corte. Destaca en este punto la decisión de entrar a analizar no solamente un número impresionante de temas como los que ya fueron mencionados, sino también a enfocarse en aquellos que tienen una mayor trascendencia en la vida de las personas, especialmente de aquellas que forman parte de grupos que han sido históricamente vulnerados en sus derechos: mujeres, niñas, niños y adolescentes; personas con discapacidad; integrantes de pueblos y comunidades indígenas; parejas homosexuales; personas extranjeras; personas que se enfrentan a una acusación penal; víctimas del delito, personas que están encarceladas y un largo etcétera. Esa determinación —que expresa el enorme compromiso personal e institucional de Zaldívar con los valores más profundos de la democracia constitucional— es la que lo llevó a hacer planteamientos tan vanguardistas como en su proyecto en el caso de la Guardería ABC a los pocos meses de haber tomado posesión del cargo; la visión antiprohibicionista en el tema del uso lúdico de la marihuana; el rompimiento de visiones patriarcales muy asentadas como en los casos del orden de los apellidos o la concepción de la pensión compensatoria cuando cualquiera de los integrantes de una pareja haya llevado a cabo una doble jornada laboral; el delicado tema del testimonio infantil en asuntos de abuso sexual; la relación entre madres e hijos en la dura realidad carcelaria mexicana; la libertad reproductiva para que las mujeres puedan decidir sobre la interrupción voluntaria de un embarazo o sus planteamientos de vanguardia en el caso del proceso penal contra la ciudadana francesa Florence Cassez, con su inolvidable aportación sobre el “efecto corruptor” generado a partir de un montaje orquestado por las autoridades en complicidad con algu-
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nos medios de comunicación, el cual causó una gran distorsión a lo largo del proceso penal correspondiente. En todos esos asuntos Zaldívar decidió no optar por la postura más cómoda, la cual se podría haber formulado con base en una visión tradicional o formalista del derecho; por el contrario, de manera decidida y valiente, optó por la ruta más escarpada posible, pero también la más garantista, para mantenerse fiel a las ideas que había expresado en su larga y exitosa carrera académica durante los años previos a su llegada a la Suprema Corte. Zaldívar era garantista antes de ser ministro y lo ha seguido siendo en su trabajo judicial. Esa virtud se llama congruencia y es un valor que parece escasear en el mundo actual, pero del que nos ofrece un formidable ejemplo de vida el autor de este libro. Obviamente, algunas de esas decisiones recibieron críticas en el debate nacional. No todas fueron del agrado de ciertos sectores, lo cual es la mejor prueba del papel vanguardista de la epopeya judicial de Zaldívar, que nunca ha buscado popularidad o el aplauso que le hubiera merecido el nadar en el sentido de la corriente. Su talante democrático y su compromiso con los derechos humanos lo llevaron a explorar terrenos inhóspitos pero indispensables para la salvaguarda —a cualquier costo— de los derechos de las personas más débiles. El compromiso de Zaldívar es con ellos y con nadie más. Su credo judicial tiene solamente una fidelidad: la inclaudicable defensa del Estado constitucional y democrático de derecho. Y si la defensa de esa construcción evolutiva que tanto le ha costado a la humanidad incomoda a algunos, pues peor para ellos. Zaldívar siempre ha tenido claro que el papel de un juez constitucional se basa en el compromiso indeclinable hacia la legalidad, no hacia la complacencia de la opinión pública. Su trabajo, que ya tiene un impacto notable en amplios sectores de la población, se verá proyectado en su enorme magnitud durante los años y décadas por venir. Merecen también una mención específica la metodología y la calidad argumentativa de los fallos que se exponen en los diversos
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capítulos de esta obra. Por un lado, encontramos una construcción metodológica que no solamente no rehúye el diálogo con otras jurisdicciones, sino que lo busca de manera expresa y deliberada. Son abundantes las citas que se incluyen en los proyectos de Zaldívar de la jurisprudencia de Estados Unidos de América, del Tribunal Constitucional de España, de la Corte Constitucional de Colombia, del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y, sobre todo, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El diálogo jurisprudencial que propician tales citas tiene como punto de partida una visión moderna y abierta de las tareas jurídicas, pero es también un síntoma de profunda inteligencia. Demuestra la convicción de Zaldívar en el sentido de que mirar más allá de nuestras fronteras, observando lo que resuelven otras jurisdicciones constitucionales, puede servir de mucho para enriquecer nuestro propio trabajo jurídico y argumentativo en México. No se pierde nada cuando se acude a la sabiduría judicial expresada en otros países. Por el contrario, lo que causa un gran daño es la cerrazón que durante décadas existió en el gremio jurídico mexicano hacia todo lo que viniera de fuera. El uso intensivo del derecho comparado y la disposición para abrevar de fuentes extranjeras que están tan presentes en la tarea judicial de Zaldívar, le debe mucho a la claridad y a las profundas enseñanzas del destacado maestro Héctor Fix Zamudio, cuyo pensamiento vanguardista tanto ha influido en la obra académica y judicial del ministro. Zaldívar es uno de los más brillantes discípulos de Fix Zamudio y uno de los que más orgulloso se sentiría el gran maestro del derecho mexicano. Otro aspecto metodológico de la obra judicial de Zaldívar que vale la pena destacar es la permanente atención a las aportaciones del conocimiento científico como guía y faro para orientar sus resoluciones. Es impresionante la cantidad (y la calidad) de bibliografía científica citada en el análisis de temas como el uso lúdico de la marihuana, la psicología del testimonio o la compresión del difícil tema del acoso escolar, entre otros.
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En ese tipo de cuestiones, quienes tenemos una formación jurídica debemos acudir a los especialistas para formarnos un mejor criterio. No podemos pretender que nuestro conocimiento profesional nos permite resolver con solvencia temas en los que debemos asomarnos necesariamente a la evidencia científica. Dicha evidencia, como queda reflejado en las abundantes citas de los proyectos de Zaldívar, proviene de campos del saber distintos (incluso lejanos) a las cuestiones jurídicas, pero nos proporciona una gran ayuda para paliar nuestras lagunas de conocimiento y tomar decisiones basadas en la evidencia científica y no en la mera intuición. Esa es una actitud constante en la jurisprudencia de Zaldívar: reconocer con transparencia que la ciencia puede dar respuestas bien fundamentadas a complejos problemas que deben ser resueltos por la jurisdicción constitucional. Ojalá ese ejemplo hacia una búsqueda incesante del conocimiento científico y la humildad de reconocer que no todos los asuntos se pueden resolver desde una óptica exclusivamente jurídica, se extienda entre los jueces mexicanos e incluso entre todos los profesionales del derecho, muchos de los cuales han entendido mal la llamada “pureza” del derecho, a partir de la cual han intentado aislar el conocimiento jurídico de cualquier aportación proveniente de otros campos del saber, lo cual ha tenido como consecuencia una falta de solidez científica que es observable en muchos criterios judiciales, con los consiguientes errores que de ahí derivan por razones obvias. Además del diálogo jurisprudencial y el uso de evidencia científica, otro aspecto metodológico a destacar en la jurisprudencia de Zaldívar es la referencia constante a métodos argumentativos que hasta hace muy poco tiempo eran prácticamente desconocidos en México. De forma concreta, me refiero a la utilización en muchos de los asuntos que nuestro autor expone en las páginas de su libro del test de proporcionalidad. Dicho test o examen de proporcionalidad tiene su origen remoto en el derecho administrativo alemán de la segunda mitad del siglo XIX. Se utilizaba por los jueces en esa época como una
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forma de limitar los excesos de las autoridades administrativas al ejercer su función de “policía” (entendida tal función en el sentido más amplio posible, casi como equivalente de cualquier función administrativa). De dicho principio encontramos una representación más moderna en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Federal de Alemania a partir de finales de la década de los años 50 del siglo pasado y a nivel teórico en las indispensables aportaciones de Robert Alexy en una multiplicidad de libros y artículos, desde su seminal Teoría de la argumentación jurídica, publicada originalmente en 1978, o en su Teoría de los derechos fundamentales de 1985. Zaldívar expone con magistral claridad, como si estuviera impartiendo clase en un aula universitaria, los cuatro pasos del test de proporcionalidad (persecución de un fin legítimo, idoneidad de la medida, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto —ponderación—), justificando su aplicación a los casos concretos por la confluencia en ellos de normas redactadas en forma de principios o por la dimensión “conflictiva” entre dos o más derechos fundamentales. Una vez que se justifica la pertinencia de acudir al examen de proporcionalidad, Zaldívar siempre va desarrollando con solvencia cada una de las etapas que lo integran, explicando las razones y argumentos que estima indispensables en todas ellas. Es decir, hace un uso expreso, transparente y pedagógico del test de proporcionalidad, evitando la opacidad que se observa en el trabajo de ciertos juzgadores cuando lo mencionan en sus sentencias, pero no lo desarrollan y mucho menos lo explican. Hay quienes piensan que la sola invocación de términos como “proporcionalidad” o “ponderación”, o incluso la mera cita de ciertos autores, ya permite revestir de modernidad a sus resoluciones judiciales. Zaldívar, sin embargo, desarrolla esas formulaciones argumentativas como una manera de dotar de rigor analítico a sus fallos, a partir del reconocimiento de la complejidad de las normas que estructuran a los ordenamientos constitucionales contemporáneos, las cuales ya no solamente responden al modelo clásico kelseniano integrado por un supuesto de hecho y una con-
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secuencia jurídica, sino que se plasman en prolijas formulaciones abstractas de principios, de directrices o de valores superiores del ordenamiento, tal como lo han explicado, entre otros, Manuel Atienza y Juan Ruiz Manero. Tales normas no permiten ejercicios argumentativos basados en la subsunción, que son los que requiere el “modelo de reglas” típico del positivismo clásico, sino que nos llevan a la utilización de métodos ponderativos o de proporcionalidad, aptos para resolver problemas a la luz del “modelo de principios”. No es algo que se observe solamente en la jurisprudencia mexicana, sino que es un modelo extraordinariamente extendido entre las jurisdicciones constitucionales de muchos países, como se ha encargado de exponerlo el destacado juez y profesor Aharon Barack en su conocido libro sobre el tema. Ahí están, por tanto, las tres claves de lectura de la metodología judicial de Zaldívar: diálogo jurisprudencial permanente, utilización de fuentes del conocimiento científico proveniente de ámbitos distintos al jurídico y construcción de estándares argumentativos de vanguardia que permitan trabajar con la pluralidad de tipologías normativas que se encuentran en los textos constitucionales de nuestro tiempo. Las tareas anteriores deben ser entendidas a la luz de una clave conceptual a la que con mucha frecuencia Zaldívar alude, tanto en su trabajo jurisprudencial como ministro como en sus intervenciones académicas al dictar conferencias o participar en eventos universitarios: la reforma constitucional del 10 de junio de 2011. Se trata de una modificación que supuso una llamada de alerta, una invocación a dejar a un lado las actitudes tradicionales, una convocatoria a la movilización de las conciencias jurídicas. Dicha reforma trajo consigo el rango constitucional de los derechos humanos de fuente internacional, el principio pro persona, la interpretación conforme, los deberes y obligaciones de las autoridades en materia de derechos humanos, así como los principios estructuradores de tales derechos (universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad). En el momento de
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su publicación, algunos de nosotros dijimos que se trataba de un “nuevo paradigma” y hubo quienes nos tildaron de exagerados. Pensaron que se trataba de una reforma más, de limitado alcance y carácter retórico. Pero ejercicios argumentativos como los que han ido realizando Zaldívar y el resto de ministras y ministros de la Corte a partir del texto de la reforma han corroborado el enorme potencial del texto modificado de nuestra Carta Magna. En efecto, se trató de un nuevo paradigma. El texto de la reforma fue, a partir de su entrada en vigor, un paso adelante de grandes proporciones, en la línea seguida por los avances que ha tenido el constitucionalismo contemporáneo en diversas latitudes, pero su puesta en práctica y consolidación definitiva vino de la mano de una generación de juzgadores talentosos, bien preparados y comprometidos para ejercer a fondo sus atribuciones para lograr que la reforma tuviera significados concretos y garantistas a favor de los derechos humanos de todas las personas. Podríamos decir, parafraseando a Norberto Bobbio, que la reforma “no podía por sí sola” haber cambiado el paisaje constitucional mexicano. Le hacía falta el talento judicial para que desplegara su enorme potencial en la práctica. Los resultados que se han logrado hasta el día de hoy son portentosos. Muchos de ellos se encuentran en las páginas de este libro. Antes de terminar este prólogo, permítame el lector una última referencia, de carácter biográfico, aludiendo precisamente al subtítulo de la presente obra. Zaldívar expone aquí su autobiografía judicial, pero puedo dar fe de que esa biografía hilvanada a través de la exposición de cincuenta fallos es el resultado, en lo más profundo, de una biografía personal. El gran constitucionalista español, Pedro de Vega, solía repetir en sus cursos de doctorado de la Universidad Complutense de Madrid, parafraseando al filósofo Fichte, que el tipo de derecho que se hace depende del tipo de persona que se es. Y esto, que suele ser casi siempre cierto, sin duda lo es de manera rotunda en el caso de Arturo Zaldívar. Su jurisprudencia refleja una forma de