COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig
Víctor Moreno Catena
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Ana Belén Campuzano Laguillo
Francisco Muñoz Conde
Catedrática de Derecho Mercantil de la Universidad CEU San Pablo
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Jorge A. Cerdio Herrán
Angelika Nussberger
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México
José Ramón Cossío Díaz Ministro de la Suprema Corte de Justicia de México
Owen M. Fiss Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
Luis López Guerra Juez del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Ángel M. López y López Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania)
Héctor Olasolo Alonso Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Tomás Sala Franco Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
José Ignacio Sancho Gargallo Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Marta Lorente Sariñena
Tomás S. Vives Antón
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
Javier de Lucas Martín Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
Ruth Zimmerling Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
Procedimiento de selección de originales, ver página web: http://www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales
EL CASO INTERVIDA Sobre la inseguridad jurídica y la falta de tutela judicial en el Reino de España 3ª edición. Final
JUAN MONTERO AROCA Emérito de la Universidad de Valencia
Valencia, 2015
Copyright ® 2015 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito del autor y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com (http://www.tirant.com).
© Juan Montero Aroca
©
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Sección Primera
Introducción
I. LA FUNDACIÓN PRIVADA INTERVIDA EN 2007 El 27 de junio de 2007 la Fiscalía de Barcelona, y actuando por la misma la Fiscal Doña Carmen Martín Aragón, interpuso querella contra seis personas a las que consideraba la cúpula directiva de la ONG Fundación Privada Intervida. La querella se presentó ante los Juzgados de Barcelona, se supone que se repartió conforme al sistema establecido y sí es seguro que correspondió al Juzgado de Instrucción núm. 17, del que era titular la Ilma. Sra. Magistrada Doña María Pilar Calvo Resel. En este Juzgado la querella entró el 28 de junio. Los querellados eran Don Eduardo Castellón Mallor, Don Rafael Puertas Puyuelo, Doña Francisca Ángeles Ruiz Pérez, Don Francesc Violán González, Don Daniel Fontanillas Urgel (todos ellos españoles) y Don Braulio Alberto Gómez Taracena (guatemalteco). Lo más llamativo de esa querella es que la Fiscal pedía “la intervención judicial” de las entidades siguientes: Fundación Privada Intervida, Fundación Cuna, Fundación Metrópoli, Fundación Universal, Fundación Ecoplanet, Asociación Alianza Mundial Intervida (Intervida World Aliance, INWA) y Asociación para la Ayuda al Tercer Mundo Intervida (España). La querella, y luego su admisión por el Juzgado de Instrucción núm. 17 de los de Barcelona, causó un gran revuelo en los medios de comunicación social y conmocionó a la sociedad española. No era para menos pues la Fundación Privada Intervida se había convertido en pocos años en la tercera ONG de España (después de Cruz
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Roja, medio pública, y de Caritas, de la Iglesia Católica), recaudando al año algo más de 90 millones de euros. El nombre propio personal fue el de Eduardo Castellón Mallor. Nacido en Reus (Tarragona) en 1960, procedía de una familia humilde. Estudió Derecho y en su despacho se dedicó al derecho iscal pero, sobre todo, a comprar empresas con problemas y a relotarlas; más que un jurista, un empresario. Se dice, pero no lo hemos visto acreditado, que con su esfuerzo logró una fortuna personal antes de 1990. La leyenda construida con posterioridad ha sostenido que el mismo contaba que cuando advirtió que esa fortuna era —en sus palabras— “desorbitante”, decidió que ya estaba bien de ganar dinero y que era llegado el momento de empezar a pensar en los demás. Sea por una u otra razón el caso es que al inicio de los años noventa no tenía las ideas muy claras sobre el campo en que pretendía meterse y de ahí que inicialmente se moviera de modo dubitativo; en esas dudas entró en relación, por ejemplo, tanto con Vicente Ferrer como con Ayuda en Acción. Pero al inal decidió abrir su propio camino en la maraña de asociaciones y fundaciones que habían ido surgiendo por aquellos años y que se querían justiicar con la ayuda de los necesitados. En 1993, con la colaboración de Don Rafael Puertas Puyuelo, persona con conocimientos en el funcionamiento de las ONG’s, creó dos entidades (Fundación Cuna, que inició sus actividades con un crédito concedido personalmente por el Sr. Castellón (no con una dotación a fondo perdido), y Asociación para la Ayuda al Tercer Mundo Intervida-España, pero fue en 1994 cuando se constituyó la Fundación Privada Intervida (aconfesional, apartidista e independiente), que iba a revolucionar la manera de entender la coniguración y el funcionamiento de las entidades sin ánimo de lucro,
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El caso Intervida
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a las que se conoce con la denominación genérica de organizaciones no gubernamentales.
A) Una ONG diferente La Fundación tenía por objeto, según sus estatutos, la ayuda al Tercer Mundo, a los marginados, desvalidos y desamparados y se basó en tres pilares:
a) El sistema del apadrinamiento de niños del Tercer Mundo Se trataba de algo más que el mero recaudar dinero para llevarlo a los países pobres, pues ponía en relación a un donante, al que se llamaba padrino, con un niño del Tercer Mundo, el apadrinado. Era un sistema de captación de recursos por medio del que el donante no daba dinero para un in abstracto (la Ayuda el Tercer Mundo, por ejemplo), sino que pretendía poner en relación a una persona que quería ayudar con un niño que pertenecía a una colectividad que precisaba de ayuda. Este sistema de captación de recursos no gustó a todo el mundo. Alguien llegó a sostener que “era la pornografía de la pobreza”. De este sistema dijo Miguel Romero (coordinador de Estudios y Comunicación de ACSURLas Segovias; ver www.acsur.org) “el apadrinamiento es la expresión más clara de la caridad tradicional, basada no en razones, sino exclusivamente en reacciones compasivas que sólo reclaman, a cambio de su donación, una compensación individual (en este caso, la foto, las cartas de los “ahijados” y toda la demás parafernalia del kit del producto). Es por ello un producto tan simple como manipulable: la simpliicación explica su éxito y la facilidad de manipulación”. Estaba claro, pues, que el sistema no gustaba a la que podemos llamar posición establecida entre las ONG’s, a los que se creían en posesión de la
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única verdad en la cooperación, a los detentadores de lo que debía entenderse como lo políticamente correcto. Del desagrado inicial se pasó pronto al desconcierto, cuando Intervida empezó a recaudar con éxito, y luego a la rivalidad, sobre todo cuando Intervida empezó a ser, en opinión de esa posición establecida, demasiado grande.
b) El modelo de trabajo Entre la que hemos llamado posición establecida el método habitual de trabajo era recaudar fondos en los países desarrollados y luego ponerse en relación con varias ONG’s de distintos países del Tercer Mundo a las que entregaban ese dinero para la realización de proyectos determinados. Esto es, una ONG española, llamada del Norte, se limitaba recaudar dinero en España y luego lo entregaba a la ONG del Sur, pero la ONG española, a la postre, lo único que acababa sabiendo del dinero es lo que la ONG del Sur le justiicaba por medio de documentos, de papeles que ésta confeccionaba. No faltaron casos conocidos de ONG de país pobre que ejecutaba un proyecto (es un decir, pues sólo estaba en los papeles) y que lo cobró de dos ONG’s de países ricos. Es obvio que por este método la ONG española no llegaba a tener el control del dinero, sino que todo se acababa en algo burocrático, un conjunto de papeles que terminaban diciendo lo que la ONG del Sur quería que dijeran. No había un control efectivo y a lo más a que se llegaba era a la existencia de visitas esporádicas, hechas avisando antes de que se llegaba a fecha cierta, visitas que además eran realizadas por muy pocos inspectores. No es por ello raro que una persona dedicada al servicio de los pobres en el Tercer Mundo denunciara: “El problema es que el dinero lo dan los pobres del mundo rico y se lo quedan los ricos del mundo pobre”.
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El caso Intervida
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Ni que otra dijera que el gran negocio en los países del Sur estaba en crear una o, mejor, varias ONG’s. Por el contrario, Intervida no se limitaba a entregar las decenas de millones de euros recaudadas en España a una contraparte en el Sur. Lo que hizo, en el principio de su actuación, fue crear ONG’s en el Sur que dependían íntegramente de ella, y así lo dijo Don Eduardo Castellón. De este modo nacieron Asociación para la Ayuda el Tercer Mundo Intervida-Guatemala en enero de 1996, Asociación Intervida Bolivia para la Ayuda al Tercer Mundo en agosto de 1996 y Asociación Intervida Perú también en agosto de 1996 (luego cambió su denominación por Asociación Solaris Perú, ya en 2000), y alguna otra más como Asociación para la Ayuda al Tercer Mundo-Perú. Estas entidades estaban normalmente presididas por Don Eduardo Castellón y del órgano directivo formaba parte Don Rafael Puertas. El dinero no se mandaba a una fundación ajena, sino a una fundación controlada totalmente por Intervida. Con el paso del tiempo esto cambiaría, y lo haría en el sentido de que las ONG’s sudamericanas se harían independientes y los nacionales de cada país asumirían la responsabilidad de gestionarlas. El primer paso de estas ONG’s se dio con control total por Intervida, pero eso no podía mantenerse para siempre, pues acabaría pareciendo, y siendo, una especie de coloniaje moderno; el segundo paso consistió en formar a las personas que deberían hacerse cargo de la gestión de las entidades de Bolivia, Perú y Guatemala principalmente; y, por in, allá por 2004, Intervida, esto es, Don Eduardo Castellón, dejó, aunque renuentemente, a esas entidades que funcionaran por su cuenta y abandonó, aunque no siempre voluntariamente, los cargos de dirección y el control. Al inal se realizaron convenios de colaboración entre entidades españolas y entidades hispanoamericanas,
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iniciándose actividades de colaboración que se quiso que fueran entre iguales, aunque Don Eduardo Castellón acaso no acabó de entenderlo.
c) Acudir al sector privado para la recaudación de recursos Buena parte de las ONG’s dedicadas a la cooperación internacional estaban y están acostumbradas a obtener sus recursos de las diversas administraciones públicas, con las subvenciones que logran con apoyo político, basado en la similitud de las ideologías. Esas administraciones siempre vieron con prevención a los que se declaraban apartidistas y no acudían a algo cercano al tráico de inluencias políticas para lograr recursos. La defensa de la subvención pública la ha hecho con reiteración el mismo Miguel Romero (de ACSUR-Las Segovias, uno de los detentadores de lo que debía entenderse por lo políticamente correcto) para el que acudir a los fondos privados forma parte de una especie de mitología propia de los que han entendido que de esta manera se garantiza la independencia de la gestión de las entidades. Ha llegado a escribir que “es pura ideología neoliberal considerar como una amenaza la dependencia de fondos públicos, pero no la dependencia del “sector privado”, o del mercado publicitario o de monseñor Rouco Varela”. Es aquí evidente la intención política y sectaria de estas frases. Sin desconocer los peligros de las subvenciones públicas para la autonomía de una organización —seguía diciendo Miguel Romero—, “cualquiera que sea la orientación gubernamental, aunque como ha demostrado la experiencia, el problema se agrava lógicamente cuando y donde gobierna la derecha”, debe estarse a una política de cooperación pública aprobada por el Parlamento. “Las ONG somos organizaciones privadas que trabajamos en el espacio público”. En este mismo
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El caso Intervida
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orden de cosas David Minoves (desde 2004 a mayo de 2006 Director de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo y desde diciembre de 2006 a febrero de 2011 Director General de Cooperación al Desarrollo y Acción Humanitaria de la Generalidad de Cataluña; también Secretario de Inmigración y Movimientos Sociales de Esquerra Republicana de Cataluña) y luego Secretario de Cooperación e Immigración del mismo partido, sostuvo: “la cooperación tiene color político”. Y es obvio que la “buena”, la única admisible, tiene que tener un color determinado, la de quien tal cosa sostiene, con exclusión de todas los demás. El sectarismo siempre por delante Desde la concepción ideológica según la cual la cooperación es algo público y, por ello, político, estimando que la deben asumir los Estados, los cuales deben dar dinero a unas determinadas ONG’s y no a otras, todo lo cual debe controlarse por los medios habituales públicos, la aparición de una entidad como la Fundación Privada Intervida apartidista, que recaudaba sus fondos de las personas particulares y que no quería deber nada a las entidades públicas, fue algo “revolucionario”, algo que chocaba con todo lo anterior y que era un peligro para todos los “anteriores”.
B) La gestión cuasi empresarial Pero la diferencia en el modelo se destacó aún más cuando Intervida procedió a la creación de empresas de servicios. El in estaba claro; si se pretendía entrar en el campo de los microcréditos no se contrataba con una ONG del Sur, se creaba una entidad propia; si se quería construir unas escuelas no se contrataba con una constructora ajena, sino que se creaba una empresa de construcción. De este modo fueron creándose Edpyme Raíz, S. A. en 1999, Iberoamericana de Construcciones y Contratas en 1999, Argenta Inmobiliaria, SAC en 2001, Roure
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Construcciones, SAC en 2001, Genéricos Farma Ahorro SAC en 2002, Industrial General de Productos Alimenticios SAC en 2002, y otras más. Al principio todas estas entidades estaban presididas por Don Eduardo Castellón. El presidente inicial de Intervida lo había dicho muy claramente: “Hay que acabar con la idea de una ONG que envía cosillas a un país pobre. El Sur saldrá adelante con inversión, creando puestos de trabajo y no con limosnas. El modelo de cooperación tiene que estar íntimamente ligado al mundo empresarial”. Y siguió diciendo: “Parece ser que una ONG tenga que ser torpe, pero a la vez hablan de eicacia. Ellos se basan en un modelo de subcontratas y vigilan esas empresas. Nosotros las creamos”. No les faltaba razón a los ideólogos del viejo modelo cuando a los fundadores de Intervida les llamaban “los empresarios”; los repartidores de patentes de lo ideológicamente correcto lo decían de manera despectiva y con una punta de envidia ante el éxito de esos “empresarios”. Todavía hay que dar un paso más para marcar la diferencia. Intervida centraba su trabajo en unos pocos países. Tanto era así que el 80 por 100 de los niños apadrinados se concentraban en tres países: Bolivia, Perú y Guatemala. No se incurría en el error de otras ONG’s de atender, con menos ingresos que Intervida, a decenas de países. Por ejemplo, si una entidad recauda 30 millones al año y tiene proyectos en 49 países la incidencia de la acción será mínima. Por el contrario, si Intervida recaudaba más de 90 millones de euros al año y concentraba su ayuda en tres países su incidencia en la ayuda a los niños era máxima.
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Las cuentas de la Fundación Intervida de 2006, último año en el que estuvieron al frente de la entidad sus
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El caso Intervida
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legítimos gestores, fueron elaboradas por los administradores judiciales nombrados por el Juzgado de Instrucción núm. 17 de los de Barcelona. Se trató, pues, de unas cuentas, hechas podríamos decir, por los que gestionaban la entidad en 2007 y “contra” quienes la gestionaron en 2006. Con esa prevención estos son los números.
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De aquella cantidad se dedicó a proyectos el 74’62 por 100, esto es 68.621.701’42 euros, a lo que debe añadirse otros 620.981’93 euros, es decir otro 0’68 dedicado a educación para el desarrollo. De este modo puede airmarse que las tres cuartas partes de lo ingresado se destinó directamente, según los propios administradores judiciales, al in social de la entidad. Lo que más llama la atención de todos estos números es que los gastos por administración supusieron el 6’27 por 100 de la aplicación de los recursos, lo que supuso 5.768.377’27 euros. La Fundación funcionaba dedicando menos del 7 por 100 a los gastos propios de la misma. Cualquier persona un mínimo versada en el mundo, no digo en la cooperación internacional, sino en cualquiera de las actividades empresariales, sabe perfectamente que cuando una entidad (empresa o fundación) se está convirtiendo en algo importante por la cantidad
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1º) Ingresos: 91.962.379’44 euros De ellos el 94 por 100 provino de los ailiados, es decir, de las cuotas que ingresaban los padrinos: 87.016147’63 euros, y el resto de patrocinadores, organismos oiciales y otros ingresos. La entidad no dependía, desde luego, de cualesquiera organismos oiciales, ni de subvenciones públicas.
2º) Aplicación de los recursos
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de recursos que recoge pasa a ser el adversario competidor de las otras entidades que actúan en el mismo campo y que “estaban” antes. La Fundación Intervida en muy poco tiempo pasó desde la nada a manejar más de noventa millones de euros anuales, cantidad que no llegaron ni a soñarla otras ONG’s, las de la competencia. Esa cantidad de recursos cabe que en parte fuera dinero que entraba inicialmente en el mundo de la cooperación, pero una parte importante del mismo provenía ya de ese mundo, sólo que cambiaba de destinatario. Aquellas entidades, digamos ONG’s, que vieron como estaban perdiendo una parte muy importante de sus ingresos en favor de la Fundación Intervida no podían permanecer inactivas ante la sangría que estaban sufriendo. Y no permanecieron.
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Sección Segunda
La querella y las consecuencias de su admisión
II. EN EL ORIGEN DE TODO: DOS DENUNCIAS CON SUERTES DIFERENTES El origen de todo lo sucedido antes de la presentación de la querella se concentra en una persona: Don Sebastián Juan Álvarez. Esta persona, allá por 2003, tenía antecedentes que es preciso conocer: 1º) Por resolución del Banco de España de 15 de julio de 1999 se le impuso la multa de un millón de pesetas con relación al caso de la entidad de inanciación Fundación Hipotecaria, S. A. (luego F. H. Crédit, Entidad de Financiación, S. A.) (BOE núm. 182, de 31 de julio de 1999, pág. 28743). 2º) Después fue contratado por la entonces entidad integrada en el Grupo Intervida (y luego independiente) Edpyme Raíz S. A., de Lima (Perú) y al cabo de unos pocos años fue condenado por los tribunales peruanos “por el delito contra el patrimonio-fraude en la administración de personas jurídicas, en agravio de Edpyme Raíz S. A. (Exp. Nº 93-2006)”. La cifra defraudada estaba en torno al medio millón de dólares. Con esa condena irme en El Peruano (que es el diario oicial del Perú, como aquí lo es el Boletín Oicial del Estado, BOE) de 11 de enero de 2007 (Normas Legales, 14546-4, pág. 337368) puede verse la resolución del Presidente Constitucional de la República, Alan García Pérez (Nº 003-2007-JUS), en la que se acuerda solicitar a España la extradición de Sebastián Juan Álvarez por el
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delito dicho y de acuerdo con el Tratado de Extradición de 28 de junio de 1989, en el que se permite la extradición de nacionales del país requerido.
A) La denuncia en Perú (Lima) Pues bien, esa persona, junto con otra (Don José Luis Zevallos Sotomayor) presentaron una denuncia contra Don Eduardo Castellón Mayor, Don Braulio Alberto Gómez Taracena y otros imputándoles hechos que se caliicaron jurídicamente de aparentes delitos de apropiación ilícita, estafa, fraude en la administración de personas jurídicas, falsedad documental, todos ellos teniendo como perjudicada a la Fundación Privada Intervida, aparte de otros delitos como defraudación tributaria y asociación ilícita. La denuncia se presentó en Lima y ante la División de Investigación de Estafas y Otras Defraudaciones, esto es, ante la policía, que realizó la investigación del caso. Después de la investigación policial se procedió a remitir el atestado a la Décimo Quinta Fiscalía Provincial Penal de Lima para que ésta adoptara la decisión del caso, esto es, para optar en la siguiente alternativa: O llevar el asunto ante un juez penal o archivarlo por no existir delito alguno. Esta Fiscalía decidió el archivo de la denuncia por resolución de 6 de octubre de 2004, resolución en la que llega a la conclusión de que las actuaciones de los denunciados no son constitutivas de delito alguno, por lo que no ha lugar a judicializar la cuestión y se decreta el archivo deinitivo. Además, y por si faltara algo, el iscal titular de esa Décimo Quinta Fiscalía Provincial Penal de Lima, Don Fidel Castro Chirinos, estimó que, “existiendo indicios razonables de los delitos contra la Fe Pública —Falsedad Genérica y contra la Administración de Justicia— Denuncia Calumniosa” realizados por las personas denunciantes, esto es, siendo la denun-
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El caso Intervida
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cia falsa y calumniosa, “formalícese denuncia penal en tal sentido”. La Fiscalía dicha de Lima llegó a la conclusión de que la denuncia podía ser constitutiva de delito por ser falsa y acordó proceder contra los denunciantes, en lo que nos importa ahora contra Don Sebastián Juan Álvarez. Ese proceder del Fiscal lo era en atención al artículo 402 del Código Penal peruano, según el cual quien “denuncia a la autoridad un hecho punible, a sabiendas que no se ha cometido”, será castigado con pena privativa de libertad no mayor de tres años En el sistema peruano la resolución iscal debe notiicarse al denunciante o a la Procuraduría, quienes la podrán recurrir en queja ante el inmediato superior. Ocurrió así en el presente caso. Y la Primera Fiscalía Penal Superior de Lima, en su resolución de 28 de enero de 2005, conirmó la decisión de archivo declarando que la queja de derecho era infundada. Contra esta segunda resolución ya no cabía recurso y por ello se procedió al archivo deinitivo de la denuncia presentada por Don Sebastián Juan Álvarez. Todavía se asistió en 2007 a un segundo intento y éste muy curioso. El inicio de todo ello pareciera encontrarse en la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones del Ministerio Público, dirigida por la Dra. Secilia Hinojosa Cuba, la cual pareciera que se enteró por la prensa (exactamente por una fotocopia de una página del diario Expreso) de que una Fiscal y dos policías, los tres españoles, habían llegado a Perú para interrogar a un grupo de directivos de la Fundación Intervida en ese país. Es decir, una iscal anticorrupción española había llegado a Perú en 2007 y la iscal peruana, no cualquiera, sino precisamente la iscal encargada de la Cooperación Internacional, se entera por los periódicos un poco después. ¡Curioso, verdad!
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Este segundo intento tiene connotaciones diferentes del primero, pues ahora pareciera que una Fiscal peruana le echa una mano a una Fiscal española en una investigación que ésta estaba llevando a cabo en España. La Fiscal peruana sabía del archivo deinitivo de la denuncia inicial presentada por el Sr. Juan Álvarez pero quiso “resucitar” al muerto y enterrado para colaborar con la Fiscal española. Este intento se pretendió revestir de más aparato y por ello la denuncia inicial no partía de un particular sino de una Fiscal Adjunta Suprema y se dirigió contra las mismas personas que el primero, y a la cabeza estaba Don Eduardo Castellón. Ante la resolución del Fiscal Provincial Titular de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Lima Don Enrique Miranda Guardia, de 1 de octubre de 2008, de iniciar una investigación, uno de los denunciados interpuso habeas corpus para que se declarara la nulidad de esa resolución, principalmente porque la misma era contraria al ne bis in idem. La demanda de habeas corpus, fechada el 15 de julio de 2009, se dirigió contra el dicho Fiscal y ante un Juzgado Constitucional, el cual en su sentencia declaró improcedente la demanda pero bien entendido que lo era en atención a que el Fiscal había ya decidido no formalizar denuncia penal. La Sala Sexta Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, revocó la sentencia anterior y en la suya de 29 de diciembre de 2009 declaró infundada la demanda. Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de agravio que se decidió por el Tribunal Constitucional en su sentencia de 24 de septiembre de 2010. En ella el Tribunal declaró nula toda la investigación preliminar iscal, con todos los actos posteriores, y ordenó al Ministerio Público abstenerse de iniciar cualquier investigación referida a hechos que ya habían merecido pronunciamiento anterior por el mismo Ministerio (Exp. Nº 01887-2010).
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El intento de ayuda de la Fiscal peruana a la Fiscal española quedó en nada. Con todo, siempre causa daño el mero hecho de que un iscal intente abrir una investigación. Aunque al inal se archive, la mera incoación de la investigación siempre tiene repercusiones sociales y jurídicas, tanto que en bastantes casos, bien en España bien en Perú, se incoa la investigación iscal en atención a producir esos daños y sabiéndose de antemano que no se llegará a puerto alguno. En el ámbito político las denuncias y las querellas, formuladas únicamente con el propósito de salir en los titulares de los periódicos y en los telediarios de las televisiones, ha sido y sigue siendo algo común. A veces ni siquiera se llega a presentar la querella, pues basta su mero anuncio para lograr el objetivo político.
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El 12 de junio de 2003 se presentó una denuncia anónima ante la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña; en aquel entonces desempeñaba esa Fiscalía Don José María de Mena Álvarez y estaba al frente de la Fiscalía Provincial de Barcelona Don Martín Rodríguez Sol (quien después sería por muy poco tiempo Fiscal Superior de Cataluña y luego premio Justicia de Cataluña de 2013 “por su sensibilidad hacia la realidad catalana”). La denuncia se formuló contra la cúpula fundadora y directiva de la Fundación Privada Intervida y de otras ONG’s que se consideraban conexas. El denunciante, primero desconocido pero luego descubierto, era el mismo Don Sebastián Juan Álvarez, aunque utilizó a una persona interpuesta. Ante una denuncia anónima, y por lo mismo carente de todo tipo de credibilidad, lo legal hubiera sido que la Fiscalía procediera a archivarla en la papelera, pero la Fiscalía de Cataluña incoó diligencias de investigación, las 55/2003.
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En esas diligencias se tomó declaración al Sr. Juan Álvarez y en la Fiscalía se tenía conocimiento cabal de que sobre el mismo pesaba una petición de extradición por los tribunales y el gobierno peruano. No consta que se tomara medida alguna del tipo que fuere sobre el Sr. Juan Álvarez. En la Fiscalía de Barcelona todos sabían que sobre esta persona existía una petición de extradición formulada por Perú y por grave delito, pero nada se hizo.
a) La denuncia anónima En el derecho español se ha mantenido, por lo menos desde 1619, una actitud muy negativa ante las denuncias anónimas. En la Novísima Recopilación, Libro XII, Título XXXIII y Ley VII se disponía: “Prohibimos, defendemos y mandamos, que en ninguno de nuestros Consejos, Tribunales, Chancillerías, Audiencias, Colegios ni Universidades, ni otras Congregaciones ni Juntas seglares, ni por otros ningunos Corregidores, ni Jueces de comisión ni ordinarios no se admitan memoriales, que no se dén irmados de persona conocida, y entregándoles la misma parte personalmente” (Pragmática de Felipe III, en 1619). Y la Ley siguiente de esa misma Recopilación disponía: “Prohibo de nuevo, que se admitan semejantes papeles o delaciones para el efecto de formalizar pesquisas, ni otra especie de sumaria información que sirva en juicio” (Real Decreto de 1747 de Fernando VI). Con esos antecedentes era obvio que una denuncia anónima no posibilitaba la incoación de cualquier actividad investigadora en Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1872 y en la Compilación General de 1879. En el mismo sentido la Ley de Enjuiciamiento Criminal vigente, la de 1882, asumiendo una tradición más que centenaria, dispone en el artículo 266 que “la denuncia que se hiciere
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