LAS OBLIGACIONES DE COOPERACIÓN PENAL DE LOS ESTADOS EN LA ACCIÓN CONTRA EL TERRORISMO
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia
Ana Cañizares Laso
Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga
Jorge A. Cerdio Herrán
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México
José Ramón Cossío Díaz
Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Owen Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
José Antonio García-Cruces González
Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
Luis López Guerra
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Ángel M. López y López
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Marta Lorente Sariñena
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Javier de Lucas Martín
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
Víctor Moreno Catena
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Angelika Nussberger
Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) Miembro de la Comisión de Venecia.
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
Ignacio Sancho Gargallo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Tomás S. Vives Antón
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
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LAS OBLIGACIONES DE COOPERACIÓN PENAL DE LOS ESTADOS EN LA ACCIÓN CONTRA EL TERRORISMO
ALEJANDRO SÁNCHEZ FRÍAS
tirant lo blanch Valencia, 2020
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© Alejandro Sánchez Frías
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La presente monografía es fruto del trabajo defendido el 22 de noviembre de 2019 en la Universidad de Málaga, con la tesis doctoral que llevó por título “La obligación de cooperar en la lucha contra el terrorismo: ¿hacia una nueva norma de Derecho internacional consuetudinario?”, dirigida por la Dra. Ana María Salinas de Frías, y que mereció la calificación de Sobresaliente Cum Laude con Mención Internacional. Las observaciones realizadas por los miembros del tribunal, el Dr. Antonio Francisco Fernández Tomás, la Dra. Montserrat Abad Castelos y el Dr. Aristoteles Constantinides, basadas en sus respectivas largas y ricas trayectorias investigadoras, de la que este autor aún carece, han sido de incalculable valor para la conformación final de este trabajo en términos tanto sustantivos como estructurales. A todos ellos debo mi más profunda gratitud. Sus sugerencias me han permitido elaborar una versión final de la investigación realizada en la que se han añadido contenidos vitales a la vez que eliminado otros innecesarios. Gracias a ello se ha realizado una reformulación de los objetivos de investigación y llegado a unas conclusiones que persiguen una mayor exactitud en su fundamentación jurídica.
ÍNDICE PRÓLOGO............................................................................................... 15 ABREVIATURAS UTILIZADAS.............................................................. 25 INTRODUCCIÓN................................................................................... 27
PARTE I CONCEPTOS Y ANTECEDENTES CAPÍTULO I CONCEPTO Y CLASES DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL 1. Introducción.......................................................................................... 33 2. El concepto de cooperación internacional............................................. 34 3. Clases de cooperación internacional en la lucha contra el terrorismo.... 36 3.1. Los principios de jurisdicción................................................. 38 a) Territorialidad............................................................ 40 b) Nacionalidad del autor............................................... 45 c) Nacionalidad de la víctima......................................... 46 d) Protección de los intereses estatales............................ 49 e) Principio de representación......................................... 50 3.2. La asistencia legal mutua....................................................... 51 3.3. La extradición........................................................................ 52 CAPÍTULO II DE LOS PLANTEAMIENTOS JURÍDICOS INICIALES A LOS OBSTÁCULOS POLÍTICOS ACTUALES 1. Propuestas académicas, delitos políticos y convenios bilaterales............ 55 1.1. ¿Hacia una jurisdicción penal internacional?......................... 58 1.2. Primeras tentativas en la definición del terrorismo................. 60 2. Los trabajos de la Sociedad de Naciones............................................... 62 2.1. La Convención Internacional para la Prevención y Represión del Terrorismo de 1937................................................... 67 a) La obligación de luchar contra el terrorismo como principio de Derecho internacional............................. 67 b) Definición de terrorismo y enumeración de actos........ 68
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c) La extradición............................................................ 69 d) Obligaciones específicas de los Estados partes............ 72 2.2. La Convención para la creación de una corte penal internacional..................................................................................... 73 3. Avances recientes................................................................................... 76 3.1. La respuesta de los tribunales internacionales........................ 76 3.2. Los problemas políticos de fondo.......................................... 91
PARTE II LAS OBLIGACIONES CONVENCIONALES DE COOPERACIÓN CONTRA EL TERRORISMO CAPÍTULO III EL MARCO DE NACIONES UNIDAS 1. Introducción.......................................................................................... 99 2. Seguridad de la aviación........................................................................ 100 2.1. Convenio de Tokio (1963) sobre las infracciones y ciertos otros actos cometidos a bordo de las aeronaves..................... 101 2.2. Convenio de La Haya (1970) para la Represión del Apoderamiento Ilícito de Aeronaves................................................. 107 2.3. Convenio de Montreal (1971) para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil....................... 111 2.4. Protocolo de Montreal (1988) para la represión de actos ilícitos de violencia en los aeropuertos................................... 116 2.5. El Convenio de Beijing (2010) para la represión de actos ilícitos relacionados con la seguridad de la aviación civil internacional............................................................................. 117 2.6. Protocolo de Beijing (2010), complementario del Convenio de La Haya para la Represión del Apoderamiento Ilícito de Aeronaves.............................................................................. 118 2.7. Protocolo de Montreal (2014) por el que se modifica el Convenio sobre las infracciones y ciertos otros actos cometidos a bordo de las aeronaves............................................... 119 3. Seguridad marítima............................................................................... 121 3.1. Convenio de Roma (1988) para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima y su Protocolo adicional sobre plataformas fijas........................................ 125 3.2. Los Protocolos de 2005 sobre seguridad marítima y plataformas fijas............................................................................ 130 4. Persona internacionalmente protegidas y rehenes.................................. 132
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4.1. Convención sobre la prevención y el castigo de delitos contra personas internacionalmente protegidas (1973)................ 132 4.2. Convención contra la toma de rehenes (1979)....................... 140 5. Atentados cometidos con bomba........................................................... 146 5.1. Convenio Internacional para la represión de los actos terroristas cometidos con bombas (1997)...................................... 146 6. Terrorismo y armas de destrucción masiva............................................ 150 6.1. Convención sobre la protección física de los materiales nucleares (1980) y Enmienda (2005).......................................... 150 6.2. Convenio internacional para la represión de los actos de terrorismo nuclear (2005)...................................................... 153 7. Financiación del terrorismo................................................................... 157 7.1. Convenio internacional para la represión de la financiación del terrorismo (1999)............................................................. 157 8. El proyecto de convenio general sobre el terrorismo internacional........ 165 CAPÍTULO IV EL MARCO DEL CONSEJO DE EUROPA 1. Introducción.......................................................................................... 171 2. Convenios generales de cooperación penal............................................ 173 2.1. El Convenio europeo de extradición y sus protocolos adicionales.................................................................................. 173 2.2. El Convenio europeo sobre asistencia judicial en materia penal y sus protocolos adicionales......................................... 176 2.3. El Convenio sobre Ciberdelincuencia y su Protocolo Adicional......................................................................................... 180 3. Los convenios específicos de lucha contra el terrorismo........................ 188 3.1. El Convenio Europeo para la represión del terrorismo y su Protocolo Adicional............................................................... 188 3.2. El Convenio Europeo para la prevención del terrorismo y su Protocolo Adicional............................................................... 199 3.3. El Convenio sobre blanqueo de productos del delito y financiación del terrorismo............................................................ 205
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PARTE III LAS OBLIGACIONES NO CONVENCIONALES DE COOPERACIÓN CONTRA EL TERRORISMO CAPÍTULO V RESOLUCIONES Y DECLARACIONES 1. Introducción.......................................................................................... 211 2. La Asamblea General de Naciones Unidas............................................. 212 2.1. Medidas para prevenir y suprimir el terrorismo..................... 212 2.2. La Estrategia Global de Lucha contra el Terrorismo.............. 218 3. El Consejo de Seguridad de Naciones Unidas........................................ 224 3.1. Forzando la cooperación: el asunto Lockerbie....................... 224 a) Declaraciones............................................................. 224 b) Las resoluciones 731 y 748......................................... 227 3.2. De amenazas específicas a amenaza general: la cooperación tras los atentados del 11 de septiembre de 2001.................... 230 a) Declaraciones............................................................. 230 b) Resoluciones............................................................... 233 4.2. La amenaza del Daesh: un nuevo impulso a la cooperación... 243 a) Declaraciones............................................................. 243 b) Resoluciones............................................................... 251 4. La Asamblea Parlamentaria y el Comité de Ministros del Consejo de Europa................................................................................................ 261 CAPÍTULO VI EL DERECHO DERIVADO DE LA UNIÓN EUROPEA 1. Introducción.......................................................................................... 269 2. Instrumentos generales de cooperación................................................. 276 2.1. La orden europea de detención y entrega............................... 276 2.2. La orden europea de investigación y los equipos conjuntos de investigación..................................................................... 286 2.3. Cooperación institucionalizada: Eurojust, Europol y la Fiscalía Europea......................................................................... 291 3. Los instrumentos particulares: la Directiva de lucha contra el terrorismo y la Directiva de intercambio de información y cooperación sobre delitos de terrorismo............................................................................ 306
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CAPÍTULO VII DESARROLLOS EN EL DERECHO INTERNACIONAL CONSUETUDINARIO 1. Introducción.......................................................................................... 317 2. La formación de las obligaciones consuetudinarias: una aproximación contemporánea.................................................................................... 322 3. Los principios de jurisdicción................................................................ 333 4. El principio aut dedere aut iudicare...................................................... 341
CONCLUSIONES FINALES BIBLIOGRAFÍA 1. Derecho internacional........................................................................... 367 2. Derecho de la unión europea................................................................. 368 3. Derecho internacional consuetudinario................................................. 369 4. Organizaciones internacionales............................................................. 372 5. Derecho internacional penal y derecho penal internacional................... 375 6. Derecho de la unión europea en materia penal...................................... 381 7. Terrorismo............................................................................................ 390 7.1. En la Historia y Relaciones internacionales............................ 390 7.2. En el Derecho internacional público...................................... 391 8. Cooperación sectorial contra el terrorismo............................................ 397 9. Derecho internacional humanitario....................................................... 405 10. Jurisdicción y cooperación.................................................................. 411 11. Derecho nacional................................................................................ 414 12. Valores y derechos fundamentales....................................................... 415 13. Tribunales internacionales................................................................... 418
FUENTES 1. Tratados multilaterales de Naciones Unidas.......................................... 423 2. Tratados bilaterales............................................................................... 426 3. Derecho de la Unión Europea................................................................ 427 4. Convenios del consejo de Europa.......................................................... 429 5. Resoluciones, declaraciones y recomendaciones de las organizaciones internacionales.................................................................................... 431 5.1. Asamblea General.................................................................. 431
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5.2. Consejo de Seguridad............................................................. 432 5.3. Estados en sede de Naciones Unidas...................................... 432 5.4. Asamblea Parlamentaria y Comité de Ministros del Consejo de Europa.............................................................................. 434 6. Jurisprudencia....................................................................................... 434 6.1. Tribunal Permanente de Justicia Internacional y Corte Internacional de Justicia............................................................ 434 6.2. Corte Penal Internacional...................................................... 435 6.3. Tribunales Especiales Mixtos y Ad Hoc................................. 436 6.4. Tribunal de Justicia de la Unión Europea............................... 436 6.6 . Tribunales Nacionales............................................................ 437 a. España............................................................................... 437 b. Estados Unidos.................................................................. 438 c. Italia................................................................................... 438 d. Reino Unido....................................................................... 438
OTROS DOCUMENTOS OFICIALES DE ORGANIZACIONES INTERNACIONALES 1. Naciones Unidas................................................................................... 441 1.1.Asamblea General.................................................................... 441 1.2. Consejo de Seguridad............................................................. 442 1.3. Comisión de Derechos Humanos........................................... 442 1.4. Organización de Aviación Civil Internacional........................ 442 1.5. Organismo Internacional de Energía Atómica........................ 443 1.6. Comisión de Derecho Internacional....................................... 443 1.7. Oficina de Naciones Unidas contra las Drogas y el Delito...... 444 2. Sociedad de naciones............................................................................. 444 3. Fondo Monetario Internacional............................................................ 445 4. EUROJUST Y EUROPOL..................................................................... 445
PRÓLOGO El éxito de más de cuatrocientos atentados de gran alcance reivindicados por grupos terroristas de todo tipo y en todo el mundo cometidos con posterioridad a los ataques del 11-S1 ha evidenciado hasta en sus menores detalles la existencia de una nueva realidad, un nuevo fenómeno terrorista radicalmente diferente al hasta entonces conocido al menos en dos elementos básicos, como son la concepción misma de este fenómeno criminal, así como los modos de comisión que utiliza. Lejos de aquella idea romántica del terrorismo como un recurso a la fuerza por parte de los pueblos oprimidos para defender su liberación colonial o independencia -intentada incluso por el propio Daesh con la referencia a los acuerdos Sykes-Picot en 2012-, el nuevo fenómeno terrorista, además de abrir las puertas a la espectacularidad del horror o a los agresores invisibles que evocaba el profesor Carrillo Salcedo en 20072, ha puesto de manifiesto muchas otras características y realidades que reclaman un tratamiento diferente en el que nuevos e intrincados obstáculos jurídicos cobran protagonismo. La irrupción de las nuevas tecnologías y su experto manejo de éstas por parte de los grupos terroristas, el “mercenarismo” y la estrecha conexión de dichos grupos con la delincuencia organizada trasnacional han ofrecido ejemplos de organizaciones terroristas híbridas como el caso del ISIS, además de provocar fenómenos criminales hasta ahora desconocidos como el de los combatientes terroristas extranjeros, que plantean graves problemas a la hora de su prevención y persecución internacionales, y finalmente su sanción. Esta nueva realidad ha provocado en el ámbito jurídico internacional, que es el que nos ocupa, una consecuencia inmediata: la toma de conciencia de los errores cometidos hasta ahora a la hora de combatirlo, al poner el acento de forma casi exclusiva en la represión, además
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Análisis de los atentados habidos en el período 2000-2016 en el Libro blanco y negro del terrorismo en Europa, Parlamento Europeo, 2017. Una estadística hasta 2019 en Global Terrorism Index, Institute for Economics and Peace; http:// www.economicsandpeace.org/ Prólogo por el Profesor Juan Antonio Carrillo Salcedo al libro Chainaglou & Others, International Terrorism and Changes in International Law, Thomson Aranzadi, 2017.
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en una represión ejercida básicamente mediante medios militares y la acción de los servicios de inteligencia, así como la convicción de la necesidad de adelantarse, en la medida de lo posible, a la comisión del hecho terrorista. De hecho fue esta toma de conciencia lo que marco la diferencia esencial en los dos tipos de respuestas que se ofrecieron a partir de esos ataques de 2001: frente a la llamada “guerra contra el terror”, los Estados europeos de forma pionera y contundente, y Naciones Unidas después, privilegiaron otras vías de acción contra el terrorismo, todas ellas basadas en la cooperación, entre las que destaca muy especialmente la cooperación judicial penal internacional. Esta elección conllevaba superar al menos dos problemas evidentes de entrada: la ausencia de una definición consensuada del terrorismo como crimen internacional en el seno de la comunidad internacional y la resistencia de los Estados a adoptarla; y en menor medida la discutible voluntad real y decidida de los Estados de actuar de forma conjunta contra esta forma gravísima de criminalidad internacional, lo que suponía poner en común información sensible, ceder a favor de criterios de jurisdicción más generosos o privilegiar la acción colectiva a la individual. Al primer problema se ha intentado dar respuesta tanto desde el ámbito normativo universal como regional, aunque con resultados muy dispares, siendo completamente infructuosos hasta la fecha los primeros, y más prácticos y efectivos los segundos en el ámbito regional europeo, con los avances propiciados en la práctica por la Directiva UE de terrorismo 2017/541, y en la actualidad en desarrollo y a la espera de resultados, con la nueva redacción que está siendo negociada en el seno del Comité de acción contra el terrorismo del Consejo de Europa (CDCT) con el acuerdo de dar una nueva redacción al art. 1 del Convenio de Prevención del terrorismo acordado por el plenario de éste el pasado mes de noviembre3. No debe olvidarse, en cualquier caso y por controvertido que pueda haber resultado, el intento de definición realizado por el Tribunal para el Líbano4.
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CDCT (2019)09, Abridge Report and List of Items discussed and Decisions taken, 21 November 2019. Tribunal Especial para el Líbano, Interlocutory Decision on the Applicable Law: Terrorism, Conspiracy, Homicide, Perpetration, Cumulative Charging, 16 de febrero de 2011, Case No. STL-11/01/I, pár. 85.
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El segundo problema tiene una respuesta mucho más difícil, como ha puesto claramente de manifiesto la durísima serie de sucesivos atentados terroristas cometidos sobre suelo europeo desde 2014 y el enquistamiento de la guerra en Siria, que daría pie a la aparición de una organización terrorista con un poder económico, político y territorial nunca hasta entonces conocidos en la historia: el Estado Islámico. Los atentados terroristas de París sorprendieron a los líderes de las principales economías del mundo la víspera de partir para una nueva sesión del G20 en Antalya (Turquía), obligándoles a hacer un hueco en la agenda del evento para adoptar una declaración conjunta suficientemente genérica como para dar satisfacción a todas las partes afectadas, que no implicadas, en el conflicto sirio. Todos los análisis militares y de geoestrategia coincidían en reconocer alrededor de 30.000 efectivos a las filas del Daesh. Si se tiene en cuenta que éste había conseguido reclutar en aquel momento para sus filas a una cifra que rondaba los 15.000 combatientes, 5000 de entre ellos nacionales europeos, no se comprendía la falta de interés de Estados y organizaciones internacionales por atender a la urgente llamada a la cooperación hecha por Naciones Unidas en septiembre de 2014 para combatir el reclutamiento de combatientes extranjeros5. En respuesta a esa llamada a arbitrar mecanismos internacionales de cooperación eficaces el Consejo de Europa negoció y abrió la firma en octubre de 2015 el Protocolo de Riga, obligando a los Estados Partes a criminalizar en sus respectivos sistemas penales este tipo de conductas, además de establecer un sistema de cooperación permanente de información denominado sistema 24/76. La resistencia de una serie de socios comunitarios puso en peligro la ratificación por parte de la UE tanto del Convenio de Prevención (requisito previo) como del Protocolo adicional, primera y única respuesta a la voz de Naciones Unidas que clamaba en el desierto. De hecho dicha ratificación sólo fue posible a cambio de permitir el uso de la clausula de opting out por parte de los miembros de la UE que así lo deseasen. Tal vez sea ésta otra pista importante para entender por qué el presidente Hollande, a fin de hacer aliados en su lucha contra el Daesh, recurrió a
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http://www.un.org/en/sc/ctc/docs/2015/N1454802_ES.pdf http://www.coe.int/en/web/conventions/full-list/-/conventions/treaty/217
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una disposición que se enmarca en la política europea de seguridad y defensa, un terreno movedizo y poco obligatorio para los socios comunitarios, el art. 47 TUE, en lugar de invocar la clausula de solidaridad prevista específicamente para casos de ataques terroristas y que el Tratado de Lisboa incorporó por primera vez tras tomar nota de los atentados de Madrid y Londres. El artículo 222 TFUE dejaba margen de interpretación suficiente para ser utilizado en este caso, claro que su fuerza vinculante indiscutible sin duda jugó también un importante papel en la decisión tomada por el presidente francés, consciente de las posiciones previas manifestadas. Fue triste observar el unilateralismo y el recurso casi exclusivo a la fuerza armada, incluso por parte de Francia -que lo rechazó alto y claro años atrás- pero no sólo por ella, intentando incluso arrastrar a la OTAN en esta deriva, con la invocación por parte de Turquía del mecanismo de consultas entre las partes en caso de agresión previsto en el artículo 4 de su carta constitutiva, y todo ello en detrimento una y otra vez de una mayor cooperación penal policial y judicial entre los Estados, de la priorización de una decidida intervención preventiva contra la radicalización, o de la persistente y sustanciosa transferencia de armas mediante mecanismo opacos y poco sujetos a controles democráticos, una normativa que España acaba de modificar7. Especialmente reveladoras resultaron, en este sentido, las declaraciones de David Cameron relativas a un presupuesto de 1.900 millones de libras para contratar 2000 nuevos espías para luchar contra la comisión de ataques terroristas en territorio europeo8, en particular si se tiene en cuenta que el suyo fue uno de los gobiernos que desafiaba a la Unión a hablar en nombre de los 28 a la hora de cerrar un tratado que pudiese proveer a jueces, magistrados y fiscales con un instrumento que les permitiese decidir si procesar o no a personas-en su mayoría jóvenesradicalizadas cuando estaban a punto de volar para engrosar las filas
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https://elpais.com/espana/2020-05-01/el-nuevo-control-de-las-ventas-de-armaspermite-desbloquear-las-exportaciones-a-arabia-saudi.html https://www.lavanguardia.com/internacional/20151116/54438874428/granbretana-reclutara-2000-espias-estado-islamico.html; https://www.elperiodico.com/es/internacional/20151123/cameron-prepara-elterreno-para-intervenir-en-siria-4694937; https://cadenaser.com/ser/2015/11/23/internacional/1448301968_712255.html
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del Daesh. Es la radiografía de un terrorismo global, pero también de una llamada global al terrorismo de los grupos terroristas de la nueva “normalidad” internacional, agravado por la corresponsabilidad de dictaduras, teocracias y gobiernos corruptos varios de diversas regiones del planeta, por el enfrentamiento secular entre chiíes y suníes, y por la ambición de liderazgo regional de diversos Estados. Resulta, pues, evidente que una mayor eficacia y eficiencia de la acción de los Estados en la prevención, persecución y sanción del terrorismo global pasa por una mejor y mayor cooperación judicial internacional con base en los instrumentos legales de los que nuestro peculiar ordenamiento provee a los diferentes operadores jurídicos pero muy especialmente fiscales, jueces y magistrados. Pero es igualmente evidente que esa cooperación es necesaria, además, por la enorme afección que la lucha contra este fenómeno criminal está suponiendo para nosotros, particulares, en la medida en que muchas de las políticas diseñadas por los Estados han inducido o incluso han impuesto materialmente medidas que restringen nuestros derechos fundamentales que no es necesario enumerar de forma exhaustiva, pero que incluyen decisiones tan controvertidas como la pérdida de la nacionalidad o de la patria potestad en diversos Estados miembros de la UE entre otras muchas. En este ámbito decisiones judiciales tales como la dictada a favor de Apple por un juzgado de San Bernardino, en California en 2016, denegando la pretendida competencia del FBI para intervenir, con carácter general, cualquier teléfono móvil; del TEDH respecto de definiciones demasiado amplias en algunas legislaciones nacionales del delito terrorista, como los casos de Rusia o Turquía9; o el propio Tribunal Supremo español respecto de las limitaciones a la hora de apreciar un fenómeno de auto radicalización con fines terroristas previsto en el art. 575.3 de nuestro código penal más allá de lo que es el pensamiento radical sin más10 se ven directamente influidos por la existencia, configuración y contenido de estos instrumentos internacionales de cooperación contra el terrorismo.
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Appl. Nos. 26261/05 y 26377/06, Kasymakhunov and Saybatalov v. Russia; App. 3111/10 Ahmet Yildirim v. Turkey. STS 503/2008; STS 354/2017 y STS 734/2017.
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Y es que más allá de la escasa, limitada o incluso disimulada voluntad política del Estado está el papel que juega su consentimiento -siempre sectorializado y parcelado, por prudencia, sabiduría o pura conveniencia política- pero que poco a poco va dejando un poso de obligatoriedad tanto en las formas y límites de esa “lucha” estatal individual contra el terrorismo internacional global, como en la acción conjunta, coordinada y cooperativa de éstos, sin duda cada vez más necesaria. Por eso este estudio se sumerge en el galimatías jurídico que supone el encaje de los criterios de jurisdicción –que no de competencia, como dejó claro nuestro Tribunal Constitucional en su sentencia 140/2018- que los Estados han ido paulatinamente aceptando y las consecuencias prácticas de los mismos para preguntarse si podría hablarse, a día de hoy y con los instrumentos de los que el ordenamiento jurídico internacional nos provee, de una auténtica obligación jurídica que, por vía convencional o consuetudinaria, obligue a los Estados a una auténtica actitud “pro cooperatio” que acabe con la puesta a disposición judicial de aquellos individuos y organizaciones involucradas en acciones y actividades terroristas. Para ello no sólo hay que conocer en profundidad el ordenamiento internacional y su funcionamiento, sino también algo más que los rudimentos del Derecho penal o incluso del Derecho procesal penal. Esa actitud y la posibilidad de exigir esa acción a los Estados es hoy más necesaria que nunca, a la vista de la diáspora de miembros de organizaciones terroristas, principalmente los más implicados en la guerra en Siria -Daesh y Frente Al-Nusra- aunque por supuesto no sólo ellos, y ante la llamada generalizada realizada por estas nuevas organizaciones terroristas mercenarias y desideologizadas –por más que invoquen a una religión para legitimar sus acciones- a la yihad global o a la realización del mayor número posible de ataques terroristas, con el fin de causar el mayor daño y el mayor número de víctimas posibles con los menores costes, por tanto sean cuales sean los medios a emplear, explosivos, cuchillos, vehículos ordinarios de transporte de personas o mercancías, etc. Estas dos realidades que subyacen a la amenaza terrorista en todo el mundo han sido afrontadas con la misma filosofía tanto en el ámbito internacional universal, con la acción de Naciones Unidas y sus órganos competentes, como en el plano internacional regional, pero sus resultados son completamente dispares, por lo que la com-