Skip to main content

1_9788411135252

Page 1

PRÁCTICA DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO Jurisprudencia y casos


PRÁCTICA DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO Jurisprudencia y casos

FRANCISCO LOZANO HERRERA

tirant lo blanch Ciudad de México, 2022


Copyright ® 2022 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch México publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com/mex/

© Francisco Lozano Herrera

© EDITA: TIRANT LO BLANCH DISTRIBUYE: TIRANT LO BLANCH MÉXICO Av. Tamaulipas 150, Oficina 502 Hipódromo, Cuauhtémoc CP 06100, Ciudad de México Telf: +52 1 55 65502317 infomex@tirant.com www.tirant.com/mex/ www.tirant.es ISBN: 978-84-1113-525-2 MAQUETA: Disset Ediciones Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


A Dios, por permitirme llegar hasta este momento. A mi esposa Claudia, por tu infinito apoyo, porque contigo ha valido la pena este viaje. A mis hijos, Paco, Daniel y Camila, porque llegaron en el momento perfecto y alimentan cada momento de mi vida. A mi padre Francisco Lozano Padilla, el mejor de todos, mi respeto y cariño perenne. A mis hermanos Lupita y César por su respaldo incondicional. En memoria a mi madre, porque todo lo que hago es siempre pensando en ti, porque sé que algún día te veré otra vez.


Índice Introducción.................................................................................................................

13

El Procedimiento Abreviado en la práctica Concepto...................................................................................................

16

Antecedentes.............................................................................................

17

El juicio Sumario........................................................................................

23

Antecedentes Históricos.............................................................................

24

Características del Procedimiento Abreviado..............................................

28

Simplificación del Proceso..........................................................................

33

Autorización del Procedimiento Abreviado.................................................

40

Principios del Sistema Penal Acusatorio en el procedimiento abreviado.......

43

Procedencia del Procedimiento Abreviado Requisitos..................................................................................................

49

¿Es una facultad del Ministerio Público o un derecho del imputado?..........

50

Incomparecencia de la víctima....................................................................

57

Oposición de la víctima..............................................................................

61

¿La reparación del daño en la fase de ejecución de sentencia?...................

65

¿la víctima se puede oponer si el agente del Ministerio Público acusa por una clasificación jurídica distinta o por un nivel de participación distinto?......

77

¿Puede al Agente del Ministerio Público negociar delitos o solamente penas?..

81

La víctima como órgano acusador..............................................................

83

¿En qué hechos se puede conceder el procedimiento abreviado?...............

88

¿En cuántas ocasiones se puede conceder el procedimiento abreviado?.....

90

¿En qué momento puede solicitarse la apertura del procedimiento abreviado?

92

Requisitos de procedibilidad.......................................................................

96

Penas ¿Qué pena debe imponerse al acusado?....................................................

113

El Acuerdo del Procurador (Fiscal)...............................................................

120


10

Índice

Término “hasta”........................................................................................

126

Diversos escenarios del procedimiento abreviado ¿Cuándo se vincula por dos hechos que la ley señala como delito, puede el Fiscal autorizar que sólo se acuse por uno?..........................................

129

¿Se puede dictar una sentencia absolutoria en el procedimiento abreviado?.

130

¿Y si sólo existe la confesión del imputado?...............................................

134

¿Porqué delito puede realizarse la acusación?............................................

135

Procedimiento Abreviado y el concurso de delitos......................................

136

Varios coimputados....................................................................................

143

Diversos aspectos de la sentencia Sentencia...................................................................................................

145

Lectura o explicación de la sentencia..........................................................

148

Transcripción de la sentencia......................................................................

151

Aclaración de Sentencia.............................................................................

156

Apelación en el Procedimiento Abreviado..................................................

157

Los sustitutivos de la pena de prisión Sustitutivos de la pena de prisión...............................................................

165

Los sustitutivos no son negociables............................................................

166

Impedimento de invocar el intento de un procedimiento abreviado............

168

Reconocimiento de inocencia Reconocimiento de Inocencia.....................................................................

169

Los adolescentes ¿Procedimiento Abreviado en Adolescentes?.............................................

177

Reglas minimas de las Naciones Unidas para la administracion de justicia de menores (reglas de Beijing)...................................................................

188

Política social.............................................................................................

189

Reglas de las Naciones Unidas para la proteccion de menores privados de su libertad............................................................................................

190


11

Índice

Inimputables ¿Procedimiento abreviado en inimputables?...............................................

203

Procedimiento Abreviado en las personas jurídicas ¿Es procedente la tramitación del procedimiento abreviado en personas jurídicas? .............................................................................................

205

Conclusiones................................................................................................................

211

Crítica personal............................................................................................................

214

Bibliografía Legislación.................................................................................................

221

Instrumentos internacionales.....................................................................

221

Reglas minimas de las Naciones Unidas para la administracion de justicia de menores (reglas de Beijing)...................................................................

221

Reglas de las Naciones Unidas para la proteccion de menores privados de su libertad............................................................................................

221

Tesis y jurisprudencias................................................................................

221

Jurisprudencias..........................................................................................

228


Introducción Una de las reformas del mes de junio de 2008 a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fue la que se realizó al artículo 20 concretamente a la fracción VII del apartado “A” del citado ordenamiento legal, en la cual se establece una Institución especial, como lo es la forma anticipada de terminación del proceso, al señalar: “…Una vez iniciado el proceso penal, siempre y cuando no exista oposición del inculpado, se podrá decretar su terminación anticipada en los supuestos y bajo las modalidades que determine la ley. Si el imputado reconoce ante la autoridad judicial, voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias, su participación en el delito y existen medios de convicción suficientes para corroborar la imputación, el juez citará a audiencia de sentencia. La ley establecerá los beneficios que se podrán otorgar al inculpado cuando acepte su responsabilidad…”.

El Código Nacional de Procedimientos Penales publicado en el mes de marzo de dos mil catorce, se encargó de nombrar a esa forma de terminación anticipada, procedimiento abreviado. La característica esencial del mismo es el requerimiento de que el imputado reconozca su participación en la comisión del delito y ello, tal y como lo establece la citada disposición, le otorgará beneficios que se desprenden del propio Código Nacional, es decir, una pena menor a la mínima, siempre y cuando se garantice la reparación del daño a la víctima. Es decir, que conforme lo establece la propia Constitución, se trata de un procedimiento que pretende resolver el asunto antes de llegar a la etapa de juicio, lo que ha valido múltiples críticas de muchos autores, al señalar que se violentan diversos principios, como el de presunción de inocencia, de contradicción, del debido proceso. Es un procedimiento que fue copiado del plea bargaining estadounidense, pero adaptado al sistema penal mexicano, y si en


14

Francisco Lozano Herrera

los Estados Unidos de Norteamérica ha sido bastante criticado, en nuestro país no ha sido la excepción, aún y cuando ya teníamos en las diversas leyes adjetivas de las entidades federativas el juicio sumario, que en algo se asemejaba. El presente trabajo, pretende explicar desde un enfoque pragmático cómo ha funcionado esta forma anticipada de terminación del proceso en las audiencias, si en realidad ha sido un error su implementación o ha sido benéfico, pero desde luego, si será la panacea del sistema penal. Se pretende analizar el procedimiento desde los diversos enfoques, es decir, desde la perspectiva del Ministerio Público, del asesor jurídico, de la defensa y desde luego del imputado, para llegar a una conclusión, desde luego, una vez realizadas las críticas respectivas. Espero que al amable lector, dentro de los cuáles confío encontrar a estudiantes de derecho, operadores del sistema y público en general ya que el sistema interesa a toda la sociedad, puedan, en principio entender qué es el procedimiento abreviado, en qué casos puede aplicarse, quién lo puede solicitar, hasta qué momento, estableciendo cuáles son sus beneficios y desde luego si es que existe algún perjuicio, para alguna de las partes y poder concluir si es conveniente que el procedimiento abreviado siga permaneciendo en nuestro sistema penal, si es necesario realizar algunas modificaciones o si debe permanecer intocado y dejarlo en los mismos términos que lo redactan los artículos 201 a 207 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Finalmente, es necesario precisar que estos apuntes están basados en diversos supuestos e interrogantes, que se han contestado con la experiencia propia, pero sustentadas en las diversas tesis y jurisprudencias que han emitido los diversos Tribunales Colegiados y la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


El Procedimiento Abreviado en la práctica Con la implementación del sistema acusatorio en nuestro país, se reformaron diversas disposiciones constitucionales, entre ellos los artículos 17 y 20, reglamentando, entre otras cosas la posibilidad de terminar el proceso penal a través de una vía distinta al juicio ordinario, ya sea mediante la suspensión condicional de proceso o un acuerdo reparatorio, o de manera anticipada, es decir, a través de una sentencia que se emita antes de llegar a la etapa de juicio, un procedimiento abreviado. En efecto, el artículo 20 Constitucional establece en la fracción VII del apartado “A” lo siguiente: “…VII. Una vez iniciado el proceso penal, siempre y cuando no exista oposición del inculpado, se podrá decretar su terminación anticipada en los supuestos y bajo las modalidades que determine la ley. Si el imputado reconoce ante la autoridad judicial, voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias, su participación en el delito y existen medios de convicción suficientes para corroborar la imputación, el juez citará a audiencia de sentencia. La ley establecerá los beneficios que se podrán otorgar al inculpado cuando acepte su responsabilidad;…”.

Han pasado más de doce años desde esa reforma y cada vez son más los cuestionamientos en relación a las figuras tan novedosas que ofrece este sistema, como los criterios de oportunidad, las salidas alternas y desde luego la forma anticipada de terminación del proceso (procedimiento abreviado).


16

Francisco Lozano Herrera

CONCEPTO Según Jan Perlin1, el procedimiento abreviado es un proceso en donde se salta la etapa de contradicción de las pruebas y, en algunos casos, también su desahogo en el tribunal, lo que se supone redunda en un proceso que termina en un tiempo reducido. El proceso abreviado, asegura, se deriva de los beneficios que perciben los sujetos procesales, que a su vez surge del ámbito de la maniobra que les otorga la ley a los actores del proceso. Refiere el autor: “El espacio de maniobra se define por las atribuciones y facultades de los sujetos procesales, quienes se comprometen, explícita o implícitamente, y aseguran el cumplimiento del beneficio respectivo. Se habla de negociación, en el sentido de que un actor procesal pueda decidir tomar o no una acción que ésta comprenda dentro de sus facultades, dependiendo de los incentivos que ofrecen los otros actores procesales, o el sistema procesal mismo y así en cadena. Por ejemplo, la defensa podría acordar no presentar testigos y no cuestionar o contradecir la prueba de la acusación, a cambio de una condena administrativa en vez de la pena, o a cambio de una condena por un delito menos serio y/o pena más leve. De esta manera, el acusador público marca el espacio de negociación por los cargos que determina, tomando en cuenta las posibles sentencias de acuerdo con la legislación, siendo ésta un factor estable. La manera de formalizar o hacer efectivo estos “acuerdos” depende también de la posibilidad de la acusación de garantizar la pena prometida, ya que es el Juez quien impone la pena. Encontramos que los Jueces también encuentran cierto incentivo en la pronta resolución de casos, sobre todo casos donde no hay disputa entre las partes sobre los hechos, lo que también fomenta la práctica de negociaciones de este tipo…”

1

Perlin, Jan. El Proceso Abreviado: Política Criminal, diseño procesal y la operación de los sistemas de justicia penal en México: Retos y Perspectivas, Suprema Corte de Justicia de la Nación, México 2008, pp 445 – 494.


El Procedimiento Abreviado en la práctica

17

Por su parte, Álex Carocca2 señala que el procedimiento abreviado se caracteriza porque se produce un acuerdo entre el fiscal e imputado en virtud del cuál, éste último acepta los hechos contenidos en la acusación y los antecedentes reunidos en la investigación que los avalan, a cambio de una solicitud de pena que no puede ser sobrepasada por el Juez de garantía, además, refiere: “…este procedimiento, a diferencia del juicio oral y del procedimiento simplificado, permite el pronunciamiento de la sentencia por el juez de garantía, en base al mérito de la carpeta, que seguramente será presentado por escrito, reunida por el fiscal. La ventaja para el imputado será la obtención de una sentencia rápida, y asegurarse que la pena que se le pueda imponer, que seguramente considerará atenuantes o al menos excluirá agravantes, no será la más alta contemplada en la ley para este tipo de delitos…”

ANTECEDENTES Se podría pensar que el antecedente inmediato del procedimiento abreviado en nuestro país, es justamente el procedimiento sumario, en el cuál se establecía acortar los términos de un proceso ordinario, pero, sobre todo, la disminución de la pena. El propio Jan Perlin3 menciona que, a diferencia de los procesos abreviados, los procesos sumarios conservan la práctica de todas las actividades del proceso ordinario, realizándolas en plazos reducidos, pero sin saltar o prescindir de alguna. Tal afirmación, se desprende del abrogado Código Federal de Procedimientos Penales: el cual regulaba el proceso sumario de la siguiente forma: “Artículo 152.- El proceso se tramitará en forma sumaria en los siguientes casos:

2

3

Carocca Pérez, Álex, Manual el nuevo sistema procesal penal, 3ª ed., Chile, Lexis Nexis, 2005, pp. 251-257.) Ídem supra


18

Francisco Lozano Herrera

a) En los casos de delitos cuya pena no exceda de dos años de prisión, sea o no alternativa, o la aplicable no sea privativa de libertad, al dictar el auto de formal prisión o de sujeción a proceso, de oficio resolverá la apertura del procedimiento sumario, en el cual se procurará cerrar la instrucción dentro de quince días. Una vez que el tribunal la declare cerrada, citará a la audiencia a que se refiere el artículo 307; b) Cuando la pena exceda de dos años de prisión sea o no alternativa, al dictar el auto de formal prisión o de sujeción a proceso, el juez de oficio resolverá la apertura del procedimiento sumario en el cual se procurará cerrar la instrucción dentro del plazo de treinta días, cuando se esté en cualquiera de los siguientes casos: I.- Que se trate de delito flagrante; II.- Que exista confesión rendida precisamente ante la autoridad judicial o ratificación ante ésta de la rendida ante el Ministerio Público; o III.- Que no exceda de cinco años el término medio aritmético de la pena de prisión aplicable, o que excediendo sea alternativa. Una vez que el juzgador acuerde cerrar la instrucción, citará para la audiencia a que se refiere el artículo 307, la que deberá celebrarse dentro de los diez días siguientes; c) En cualquier caso en que se haya dictado auto de formal prisión o de sujeción a proceso y las partes manifiesten al notificarse de ese auto o dentro de los tres días siguientes a la notificación, que se conforman con él y que no tienen más pruebas que ofrecer salvo las conducentes sólo a la individualización de la pena o medida de seguridad y el juez no estime necesario practicar otras diligencias, citará a la audiencia a que se refiere el artículo 307. El inculpado podrá optar por el procedimiento ordinario dentro de los tres días siguientes al que se le notifique la instauración del juicio sumario”.

Podemos advertir que, en los juicios sumarios prácticamente se seguía el mismo trámite de un procedimiento ordinario, pues, contemplaba el desahogo de todas y cada una de las etapas procesales, pero con plazos reducidos como lo señala Perlin. Otro ejemplo es como se regulaba el procedimiento sumario en el Estado de Aguascalientes, donde de igual manera, se otorgaba


El Procedimiento Abreviado en la práctica

19

oportunidad a las partes de ofrecer pruebas, para posteriormente cerrar el periodo de instrucción, también la posibilidad de formular conclusiones en un término más breve y luego una audiencia final para quedar citados los autos para sentencia. Incluso los tribunales federales se pronunciaron en relación al proceso sumario, concretamente el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito al emitir la Tesis: V.2º.P.A.3P, con número de registro 2006506 Tmx313.919 Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, t. III, mayo de 2014, p. 2102, de rubro. PROCESO PENAL. SU TRAMITACIÓN EN LA VÍA SUMARIA CUANDO NO SE ACTUALIZA ALGUNA DE LAS HIPÓTESIS DEL ARTÍCULO 152 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE AMERITA LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR AFECTAR EN PERJUICIO DEL INCULPADO SU DERECHO AL DEBIDO PROCESO LEGAL, EL PRINCIPIO DE ESTRICTA APLICACIÓN DE LA LEY EN MATERIA PENAL Y TRASCENDER AL RESULTADO DEL FALLO. De los artículos 4o., 147, 150, 152, 291, 296, 297 y 305 a 307 del Código Federal de Procedimientos Penales, se advierte que existen considerables diferencias entre las vías ordinaria y sumaria del proceso penal, por lo que conforme al principio de exacta aplicación de la ley en materia penal establecido en el artículo 14, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, una u otra vía debe regir hasta la conclusión del juicio para los casos señalados por la propia legislación, salvo que la defensa solicite su modificación, caso en el cual deberá seguirse el proceso en la vía oportunamente elegida en la forma que la ley establece. En ese sentido, si en una causa el Juez ordenó la apertura del proceso sumario, siendo la vía ordinaria la conducente por no actualizarse ninguna de las hipótesis del mencionado artículo 152, esta determinación transgrede en perjuicio del inculpado su derecho al debido proceso legal y el aludido principio, ya que dicho proceder reduce considerablemente su oportunidad de defensa, trascendiendo al resultado del fallo. Lo anterior es así, porque en el procedimiento sumario no se exige agotar la instrucción en términos del citado artículo 150, lo que implica que el encausado no cuenta con el pe-


20

Francisco Lozano Herrera

riodo supletorio de prueba, precedido de la notificación personal y el mandato de poner el proceso a la vista de las partes por diez días, como una llamada de atención para que, si tienen pruebas que ofrecer, promuevan lo conducente, prevención y oportunidad que sólo se contempla en el procedimiento ordinario. Además, en la vía sumaria no se otorga al inculpado y a su defensor la oportunidad de contestar, en un término mínimo de diez días, las conclusiones acusatorias del Ministerio Público y, formular a su vez, las que les correspondan, como lo dispone para el procedimiento ordinario el aludido artículo 291, sino que ello deben realizarlo en la audiencia de vista, inmediatamente después de conocer las conclusiones acusatorias, sin plazo alguno para su estudio y estructuración, pues de conformidad con el propio artículo 307, deben producirse en el acto mismo de la audiencia, enseguida de que las presente el Ministerio Público, con independencia del volumen del expediente. Consecuentemente, al verse modificada sustancialmente la fijación de los plazos, la carga procesal y la defensa del imputado, por haberse tramitado el juicio penal en una vía procesal incorrecta, se constituye una violación procesal que trasciende al resultado del fallo y motiva la concesión del amparo, para el efecto de que el procedimiento sea repuesto desde el auto de cierre de instrucción, a fin de que el Juez instructor provea lo conducente, agote ésta y continúe el juicio en la vía ordinaria, sin que ello impida la subsistencia de las pruebas legalmente desahogadas en la causa penal. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.

El Maestro Zamora Pierce4 señala que el Código Federal de Procedimientos Penales, desde antes de la reforma constitucional, disponía en su artículo 152, c) que el proceso se tramitará en forma sumaria en cualquier caso en que se haya dictado auto de formal prisión o de sujeción a proceso y las partes manifiesten al notificarse de ese auto o dentro de los tres días siguientes a la notificación que se conforman con él y que no tienen más pruebas que ofrecer, salvo

4

Zamora Pierce, Jesús, Juicio Oral, Utopía y Realidad, editorial Porrúa, México 2011, pp 63 -89


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
1_9788411135252 by Editorial Tirant Lo Blanch - Issuu