guías prácticas
Este libro, presentado en formato de Guía, tiene como objetivo servir de ayuda a Abogados, Licenciados en Derecho, empleados públicos y otros profesionales relacionados con el conjunto de las Administraciones Públicas y del Sector Público Institucional. Comprende cuatro capítulos, que recogen los derechos y deberes de ciudadanos e interesados, un estudio pormenorizado del procedimiento común, las especialidades de la potestad sancionadora y responsabilidad patrimonial y la regulación de la notificación en forma electrónica y en papel, elaborados de forma clara, esquemática y sistematica, conteniendo las respuestas a las preguntas de más interés. Es un útil instrumento para enfocar los problemas planteados en la tramitación de los procedimientos administrativos, resolviendo las cuestiones más usuales, realizado por un autor experto en el régimen administrativo que une a la docencia universitaria, una gestión practica en las Administraciones Públicas.
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GUÍA SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y ESPECIALIDADES
Una vez que han entrado en vigor, las Leyes 39 y 40/2015, el 2 de Octubre de 2016, se ha producido el pistoletazo de salida para instaurar un nuevo lenguaje administrativo, preferentemente electrónico, a través del que se van a relacionar los próximos años, las Administraciones Públicas entre sí y con los ciudadanos e interesados. Aunque se mantienen bastantes artículos, hay importantes novedades, entre otras, la implantación electrónica, el procedimiento simplificado y la regulación básica de convenios, consorcios, fundaciones, sociedades mercantiles, principios y garantías de la potestad sancionadora y responsabilidad patrimonial.
Venancio Gutiérrez Colomina
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GUÍA SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y ESPECIALIDADES
Venancio Gutiérrez Colomina
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GUÍA SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y ESPECIALIDADES
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia
Ana Belén Campuzano Laguillo
Catedrática de Derecho Mercantil de la Universidad CEU San Pablo
Jorge A. Cerdio Herrán
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho Instituto Tecnológico Autónomo de México
José Ramón Cossío Díaz
Ministro de la Suprema Corte de Justicia de México
Owen M. Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
Luis López Guerra
Juez del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Víctor Moreno Catena
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Angelika Nussberger
Jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania)
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
Ángel M. López y López
Ignacio Sancho Gargallo
Marta Lorente Sariñena
Tomás S. Vives Antón
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Javier de Lucas Martín
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales
GUÍA SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y ESPECIALIDADES
venancio gutiérrez colomina Secretario General del Ayuntamiento de Málaga y Profesor Titular Acreditado de Derecho Administrativo
Valencia, 2017
Copyright ® 2017 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito del autor y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com.
© Venancio Gutiérrez Colomina
© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es ISBN: 978-84-9143-776-5 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro Procedimiento de quejas.
Índice Prólogo..................................................................................................... 11 Abreviaturas............................................................................................. 17
Capítulo I REGULACIÓN Y PRINCIPIOS GENERALES: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN ESQUEMA CAPÍTULO I.............................................................................. 22 1. IDEAS GENERALES Y NOVEDADES, EN LAS LEYES 39/2015 Y 40/2015. 33 1.1. La sustitución por una doble legislación....................................... 33 1.2. Ampliación del ámbito subjetivo.................................................. 36 1.3. Principales novedades de la LRJSP y LPAC.................................... 43 2. RÉGIMEN JURÍDICO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y DERECHOS DE LAS PERSONAS Y DE LOS INTERESADOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO........................................................... 51 2.1. El procedimiento administrativo común....................................... 51 2.2. Derechos de las personas y de los interesados en el procedimiento administrativo............................................................................. 55 2.2.1. Derechos de las personas................................................. 57 2.2.2. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas..................................... 63 2.2.3. Derechos de los interesados............................................. 66 3. EL FACTOR ELECTRÓNICO EN EL RÉGIMEN JURÍDICO DEL SECTOR PÚBLICO Y EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN............... 69 PREGUNTAS CAPÍTULO I........................................................................... 76
Capítulo II FASES PROCEDIMIENTO COMÚN. IDEAS GENERALES ESQUEMA CAPÍTULO II............................................................................. 94 1. INICIACIÓN......................................................................................... 107 1.1. Información previa y medidas provisionales anteriores y simultáneas a la iniciación...................................................................... 108 1.1.1. información previa........................................................... 108 1.1.2. Medidas provisionales...................................................... 109 1.1.3. Acumulación.................................................................... 113 1.2. Iniciación oficio........................................................................... 114 1.2.1. Propia iniciativa................................................................ 114 1.2.2. Orden superior................................................................. 115
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1.2.3. Petición razonada de otros órganos................................. 115 1.2.4. Denuncia......................................................................... 115 1.3. Iniciación privada......................................................................... 116 1.3.1. Ideas Generales: La solicitud de inicio y el derecho de petición................................................................................. 116 1.3.2. Iniciativa a solicitud del interesado................................... 123 1.3.3. Régimen alternativo: Declaración responsable y comunicación................................................................................. 130 2. ORDENACIÓN DEL PROCEDIMIENTO................................................... 135 3. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO: DISPOSICIONES GENERALES...... 140 3.1. Alegaciones................................................................................. 141 3.2. Prueba........................................................................................ 142 3.2.1. Medios y periodo de prueba............................................ 142 3.2.2. Práctica de pruebas.......................................................... 144 3.3. Informes...................................................................................... 144 3.4. Participación de los interesados................................................... 145 3.4.1. Trámite de audiencia........................................................ 145 3.4.2. Información pública......................................................... 146 4. TERMINACIÓN: DISPOSICIONES GENERALES....................................... 148 4.1. Resolución................................................................................... 148 4.2. Desistimiento y renuncia.............................................................. 152 4.3. Caducidad................................................................................... 153 4.4. Terminación convencional............................................................ 154 4.5. La imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas 155 4.6. El Silencio administrativo como medio no ordinario de finalización del procedimiento administrativo................................................. 155 4.6.1. Antecedentes................................................................... 156 4.6.2. El régimen del silencio en la LPAC.................................... 166 PREGUNTAS DEL CAPÍTULO II.................................................................... 168
Capítulo III ESPECIALIDADES DEL PROCEDIMIENTO COMÚN ESQUEMA CAPÍTULO III............................................................................. 182 1. EL PROCEDIMIENTO DE LA POTESTAD SANCIONADORA..................... 191 1.1. Principios del procedimiento sancionador.................................... 191 1.1.1. Principio de legalidad....................................................... 192 1.1.2. Principio de irretroactividad.............................................. 196 1.1.3. Principio de tipicidad........................................................ 197 1.1.4. Principio de responsabilidad............................................. 202 1.1.5. Principio de proporcionalidad........................................... 204 1.1.6. Prescripción..................................................................... 208 1.1.7. Concurrencia de sanciones............................................... 209 1.2. Las garantías en la tramitación del procedimiento sancionador.... 211
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1.2.1. Derechos de los interesados............................................. 212 1.2.2. Información y actuaciones previas.................................... 213 1.2.3. Especialidades en la fase de Inicio.................................... 214 1.2.4. Instrucción....................................................................... 218 1.2.5. Terminación..................................................................... 222 A) Propuesta resolución........................................................ 223 2. EL PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL.................................................................................................... 225 2.1. Principios de la Responsabilidad Patrimonial................................ 225 2.1.1. Antecedentes................................................................... 225 2.1.2. Principios de la responsabilidad patrimonial en la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público............................................................................. 226 2.1.3. Procedimiento de exigencia de responsabilidad al contratista................................................................................. 229 2.1.4. Cálculo de la indemnización............................................. 231 2.1.5. Responsabilidad de derecho privado................................ 232 2.1.6. Responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas...................................... 236 2.2. Las singularidades del procedimiento administrativo en materia de responsabilidad patrimonial......................................................... 239 2.2.1. Inicio................................................................................ 239 2.2.2. Instrucción....................................................................... 241 2.2.3. Terminación..................................................................... 242 3. LA TRAMITACIÓN SIMPLIFICADA: REGULACIÓN GENERAL.................. 243 PREGUNTAS CAPÍTULO III.......................................................................... 247
Capítulo IV EJECUCIÓN Y NOTIFICACIÓN ESQUEMA CAPÍTULO IV............................................................................ 264 1. EJECUCIÓN: IDEAS GENERALES........................................................... 272 2. EXIGENCIA DE TÍTULO........................................................................ 273 3. PRIVILEGIO DE EJECUTORIEDAD.......................................................... 273 3.1. Ideas Generales........................................................................... 273 3.2. Presunción de validez.................................................................. 274 3.3. Ejecutividad................................................................................. 276 3.4. Ejecución forzosa........................................................................ 276 3.4.1. Ideas Generales................................................................ 276 3.4.2. La inviolabilidad del domicilio........................................... 277 3.4.3. Intervención de un órgano judicial................................... 282 3.4.4. Medios de ejecución forzosa............................................ 288 3.4.5. Ejecución forzosa y vía de apremio en el urbanismo......... 292 3.4.6. Prohibición de acciones posesorias................................... 296
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4. LA NOTIFICACIÓN Y SU NATURALEZA JURÍDICA EN RELACIÓN CON EL PROCEDIMIENTO................................................................................ 297 4.1. Regla general de eficacia de los actos administrativos.................. 298 4.2. Punto Clave: Conocimiento material del acto administrativo........ 299 5. PRÁCTICA DE LAS NOTIFICACIONES EN PAPEL Y ELECTRÓNICAS........ 301 5.1. Notificaciones en papel............................................................... 301 5.2. Las notificaciones electrónicas..................................................... 305 5.3. Regulación común a la notificación en papel y electrónica........... 307 6. CONDICIONES GENERALES PARA LA PRÁCTICA DE LAS NOTIFICACIONES DEFECTUOSAS............................................................................. 309 6.1. Requisitos generales.................................................................... 309 6.2. Notificaciones defectuosas.......................................................... 310 6.3. Notificaciones rechazadas............................................................ 311 7. PUBLICACIÓN. INDICACIÓN DE NOTIFICACIONES Y PUBLICACIONES.. 312 PREGUNTAS CAPÍTULO IV......................................................................... 314 Bibliografía............................................................................................... 327
Prólogo Diego J. Vera Jurado Catedrático de Derecho administrativo Universidad de Málaga Málaga, diciembre de 2016 El Boletín Oficial del Estado publicó el 2 de octubre de 2015 dos leyes básicas sobre las que se va a estructurar en los próximos años, probablemente en las próximas décadas, el régimen de las Administraciones Públicas en nuestro país: la 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Dos normas que han provocado la derogación, entre otras, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común, con la que hemos venido funcionando los últimos 23 años, además de un conjunto de reglamentos a ella vinculados. Debo de reconocer que no tengo una opinión favorable de la reforma efectuada, al menos en términos generales. Esta reforma refleja una voluntad del legislador por modificar el régimen jurídico de la Administración Pública a toda costa, sin atender a las necesidades que tiene el régimen que se sustituye. Probablemente esta desfavorable opinión venga justificada en parte por las elevadas expectativas que generó la reforma en los primeros momentos y los resultados finales. En este sentido parece lógico esperar cambios significativos, con los que configurar nuevos escenarios de actuación, de los procesos de innovación de normas estructurales del Derecho público, como es el presente caso. De hecho la apariencia formal es la propia de dos textos refundidos cuyos preceptos se limitan a operar modificaciones aisladas, que en ocasiones son casi imperceptibles y de alcance puramente teórico, pudiéndose calificar, sin duda, de profundamente continuista.
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Llama la atención, en esta misma línea, que en la reforma no se aborden propuestas realizadas por la generalidad de la doctrina desde hace muchos años y de manera reiterada, incluso con reflejo en la propia jurisprudencia. Podemos citar en este sentido la caducidad de los procedimientos iniciados de oficio; el efecto de las declaraciones responsables y de las actividades comunicadas; los actos dictados en ejecución de reglamentos anulados; las actividades de la Administración Pública que no son actos administrativos o disposiciones de carácter general; la inspección administrativa; el sistema de recursos administrativos; el régimen de la revisión de oficio; las relaciones de procedimientos, entre otros. No nos cabe duda de que la regulación de la actuación de la Administración Pública exige una profunda reforma normativa, más allá de la incorporación de la denominada Administración electrónica que no muta la naturaleza de las cuestiones que el procedimiento administrativo debiera abordar. En efecto, es esta configuración de la Administración electrónica la gran protagonista de la reforma. Protagonismo que no es a priori rechazable, salvo por la regulación abrumadora que realiza el legislador —en palabras de Juan Antonio Santamaría— que podría desembocar en una especial dificultad para el ejercicio de determinados derechos, sino en la perdida de alguno de ellos. Adviértase, en este sentido, sobre el juego de equilibrios entre los poderes otorgados a la Administración Pública y las garantías de los ciudadanos en este nuevo escenario. Pensar, en otras palabras, en la situación real de los ciudadanos y en las exigencias que se les reclama en la reforma. Junto al carácter poco innovador, se puede advertir que esta reforma genera, además, un problema de sistemática, donde la separación en dos cuerpos legales no contribuye precisamente a clarificar el régimen jurídico de las Administraciones públicas. Aunque, a priori, se podría calificar de acertada la separación en dos textos legales, el problema se plantea en el momento que se analiza el reparto de materias y los contenidos de cada una de ellas.
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En consecuencia, ¿merece la pena el resultado obtenido para el esfuerzo empleado? La respuesta a esta pregunta, al margen de los matices que se quieran introducir, debería ser negativa, ya que se ha perdido una magnífica oportunidad para reformar de manera intensa y extensa el régimen de las Administraciones Públicas y el procedimiento administrativo. Llegados a este punto, quedaría incompleta esta caracterización de la reforma si no se tuviera en cuenta determinados méritos que ambos textos legales presentan. Así, en términos generales, ambos merecen una valoración positiva desde una perspectiva formal, pudiéndose afirmar que nos hallamos ante dos documentos elaborados con una buena técnica jurídica. En una panorama normativo que no se caracteriza por la buena y depurada técnica jurídica es de destacar este mérito. Es de valoración positiva, igualmente, la incorporación —junto a los ya tradicionales principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación— de los principios de transparencia, planificación y dirección por objetivos, servicio efectivo a los ciudadanos, claridad y proximidad a los ciudadanos, buena fe, control de la gestión y evaluación de los resultados de las políticas públicas, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales, eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. Se trata con ello de incorporar al funcionamiento de las Administraciones Públicas criterios generales impulsados por el Derecho Comunitario y propios de los Estados modernos. Se realizan, además, reformas en temas significativos como las encomiendas de gestión, órganos colegiados, fundaciones y consorcios; la capacidad de obrar se extiende a los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos; se incorporan nuevos medios de acreditar la representación. Asimismo, se establece la separación entre identificación y firma electrónica y simplificación para su acreditación; la obligatoriedad de todas las Administraciones Públicas de tener un registro electrónico general o adherirse al de la Administración General del Estado; se regula el régimen de eficacia y
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validez de las copias; se establece un nuevo régimen jurídico de notificaciones. En lo referente al procedimiento, destacan, entre otras cosas, que los procedimientos sancionadores y de responsabilidad patrimonial se regulan como especialidades del procedimiento administrativo común; se establece el cómputo del plazo, en horas y se considera no hábil el sábado, en el cómputo por días; se suprimen las reclamaciones previas a la vía civil y laboral; se restablece en el silencio positivo, la obligación de la Administración Pública de expedir el certificado de silencio. En cualquier caso, de lo que no cabe duda es que, al margen del significado que pueda tener la valoración técnica de las normas expuestas, la importancia real está en la buena aplicación que se pueda realizar de su contenido. La consecuencia es clara. Conocer todas las posibilidades de aplicación de las nuevas normas, respecto de la situación previa que establecía la Ley 39/1992, es fundamental para asegurar su éxito. Para ello es necesario, entre otras cosas, una buena pedagogía de la norma, una explicación clara y sistemática de su contenido. El trabajo de Venancio Gutiérrez Colominas, Guía sobre el procedimiento administrativo común y especialidades, está justamente en esta línea. Poca presentación necesita el autor de este trabajo. Con una extensa y dilatada obra a sus espaldas, es un perfecto conocedor del Derecho público, en sus diferentes ámbitos, así como de la Administración Pública, conocimientos que no siempre son coincidentes. Venancio Gutiérrez integra en su larga trayectoria el trabajo teórico y académico con la experiencia práctica en diferentes ámbitos de la Administración Pública, con especial intensidad en la Administración local, en una clara demostración de que la mejor práctica se fundamenta en una trabajada teoría. Esta obra presenta una estructura ciertamente original, en la que el autor establece una vinculación entre lo puramente conceptual y su aplicación práctica. Esta guía, que es mucho más que una guía, divide el análisis de los diferentes temas en tres apartados. En primer lugar, un esquema de los aspectos claves de los diferentes apartados. Seguidamente, en segundo lugar, la explicación y el re-
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lato conceptual de los temas que componen el régimen jurídico de la Administración Pública y el procedimiento administrativo. Por último, en la fase mas sugerente del trabajo, el autor concluye la explicación y aprendizaje de los diferentes temas con una metodología fundamentada en preguntas. Se proponen, en este sentido, una batería de preguntas en relación con cada uno de los temas expuestos. Y no es esta una propuesta menor. Sucede que el tema de la pregunta como herramienta de aprendizaje, ha sido quizás, uno de los temas que menos debate ha suscitado en la institución educativa —especialmente universitaria— a pesar de ser un tema importante y necesario en la dinámica de los procesos formales de adquisición de conocimientos. El filósofo Hans-Georg Gadamer, en su libro Verdad y método, nos ilustró de lo pertinente a la pregunta como método de enseñanza. Preguntar quiere decir abrir; abrir la posibilidad al conocimiento. El sentido de preguntar consiste precisamente en dejar al descubierto la posibilidad de discutir sobre el sentido de lo que se pregunta. De acuerdo con Gadamer, el preguntar es también el arte de pensar; primero, porque quien pregunta formaliza la búsqueda reflexiva del conocimiento; y segundo, porque si el destinatario de la pregunta piensa, puede plantearse preguntas y posibles respuestas; a partir de este necesario enlace se producen nuevos conocimientos. No tengo ninguna duda de que esta Guía constituye un instrumento muy práctico para pensar y conocer, en todas sus opciones, el nuevo régimen jurídico de las Administraciones Públicas y el procedimiento administrativo en nuestro país.
Abreviaturas AGE CE DA DF DT DTIC EBEP FJ LEC LGT LO LOFAGE LOPJ LOUA LPAC LRBRL LPAP LRJCA LRJPAC
LRJSP
Administración General del Estado. Constitución Española de 1978. Disposición Adicional Disposición final Disposición transitoria Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público. Fundamento Jurídico Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento civil. Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria. Ley Orgánica Ley 6/1997, de 14 de abril de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local. Ley 53/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público
18 LRSAL PAG RBEL REL RGR ROF
RPPS
RPRP
RSCL STC STJCE STJUE STS STSJ TC TREBEP
TRLCSP
TRLS08 TRLSRU
Abreviaturas
Ley 27/2013, de 17 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local. Punto de Acceso General Electrónico. Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. Revista de Estudios Locales. Cunal. Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora. Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial. Decreto de 17 de junio de 1955 que aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. Sentencia Tribunal Constitucional. Sentencia Tribunal Justicia Comunidad Europea. Sentencia Tribunal Justicia Unión Europea. Sentencia Tribunal Supremo. Sentencia Tribunal Superior de Justicia. Tribunal Constitucional Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprobaba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Real Decreto Legislativo 2/2008 de 20 de junio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo. Real Decreto Legislativo 7/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
Abreviaturas
TRRL
19 Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de RĂŠgimen Local aprobado por el RD Legislativo 781/1986, de 18 de abril.