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LA PROTECCIÓN DE LAS INDICACIONES GEOGRÁFICAS Y DENOMINACIONES DE ORIGEN: EUROPA Y COMUNIDAD ANDINA FELIPE PALAU RAMÍREZ ANA MARÍA PACÓN (Codirectores) Autores:

CLAUDIA FERNANDINI JAVIER GUILLEM CARRAU ANA MARÍA PACÓN GUILLERMO PALAO MORENO FELIPE PALAU RAMÍREZ VÍCTOR REVILLA CONCEPCIÓN SAIZ GARCÍA JAVIER VICIANO PASTOR Prólogo de: José Luis Iglesias Buhigues

DEPARTAMENTO DE DERECHO MERCANTIL «MANUEL BROSETA PONT»

Valencia, 2012


Copyright ÂŽ 2012 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningĂşn procedimiento electrĂłnico o mecĂĄnico, incluyendo fotocopia, grabaciĂłn magnĂŠtica, o cualquier almacenamiento de informaciĂłn y sistema de recuperaciĂłn sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicarĂĄ la pertinente correcciĂłn en la pĂĄgina web www.tirant.com (http://www.tirant.com). Trabajo y publicaciĂłn realizada en el marco del Proyecto de InvestigaciĂłn, nĂşm. A/017503/08, “AnĂĄlisis comparativo de la regulaciĂłn jurĂ­dica de las Indicaciones GeogrĂĄficas en los paĂ­ses andinos y europeos, y sus implicaciones socioeconĂłmicasâ€? de la Agencia EspaĂąola de CooperaciĂłn Internacional para el Desarrollo (AECID).

Consejo Editorial Departamento de Derecho Mercantil “Manuel Broseta Pontâ€? FRANCISCO VICENT CHULIĂ VICENTE CUĂ‘AT EDO JOSÉ MIGUEL EMBID IRUJO JUAN IGNACIO RUIZ PERIS JOSEFINA BOQUERA MATARREDONA JESĂšS OLAVARRĂ?A IGLESIA (Secretario ejecutivo)

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Felipe Palau RamĂ­rez Ana MarĂ­a PacĂłn

Š TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gråficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com http://www.tirant.com Librería virtual: http://www.tirant.es I.S.B.N.: MAQUETA: PMc Media Si tiene alguna queja o sugerencia envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia por favor lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro Procedimiento de quejas.


Índice Prólogo Presentación Conocimientos tradicionales, indicaciones geográficas y desarrollo FELIPE PALAU RAMÍREZ

I. PLANTEAMIENTO: LAS DEFICIENCIAS DE LAS MODALIDADES CLÁSICAS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL PARA PROTEGER LOS CONOCIMIENTOS TRADICIONALES............................................................................................22 II. LAS INDICACIONES GEOGRÁFICAS COMO INSTRUMENTO JURÍDICO VÁLIDO PARA PROTEGER LOS CONOCIMIENTOS TRADICIONALES................................................................................................25 III. LAS INDICACIONES GEOGRÁFICAS Y EL DESARROLLO ECONÓMICO.28 IV. ALGUNOS CASOS DE INDICACIONES GEOGRÁFICAS EN LOS PAÍSES EN VÍAS DE DESARROLLO..................................................................................31 1. Introducción.........................................................................................31 2. Maíz Blanco Gigante del Cusco............................................................32 3. Maca del Perú......................................................................................36 4. Pelo de Camello del Desierto de Gobi..................................................38 5. Salsas de pescado Phu Quoc.................................................................42 BIBLIOGRAFÍA.....................................................................................................44

Un acercamiento económico a la protección de las indicaciones geográficas VÍCTOR REVILLA

I. LA LÓGICA ECONÓMICA DE LA PROTECCIÓN..........................................46 II. LAS IGS COMO «BIENES DE CLUB»..............................................................49 III. OTROS EFECTOS ECONÓMICOS DE LAS IG..............................................51 1. Diferenciación del producto.................................................................51 2. Desarrollo rural....................................................................................51 3. Protección de los conocimientos de los pueblos indígenas....................52 IV. CONSIDERACIONES FINALES......................................................................53

La protección de las indicaciones geográficas y su relación con el derecho de marcas y de la competencia desleal


FELIPE PALAU RAMÍREZ

I. INTRODUCCIÓN..............................................................................................54 II. CONCEPTOS BÁSICOS Y ACLARACIONES TERMINOLÓGICAS................56 1. Indicación de procedencia, indicación geográfica y denominación de origen.......................................................................................................56 2. Marcas colectivas y de garantía............................................................60 3. Marcas de certificación.........................................................................63 4. Denominaciones genéricas y específicas................................................64 5. Especialidades Tradicionales Garantizadas (ETGs)...............................65 III. SISTEMA DE PROTECCIÓN MARCARIA O SUI GENERIS.........................66 1. Sistema anglosajón vs. sistema de Derecho civil...................................66 2. La normativa internacional..................................................................67 IV. INDICACIONES GEOGRÁFICAS Y DERECHO DE MARCAS......................69 V. INDICACIONES GEOGRÁFICAS Y COMPETENCIA DESLEAL....................73 BIBLIOGRAFÍA.....................................................................................................77

Derecho de la competencia y entidades que gestionan indicaciones geográficas JAVIER VICIANO PASTOR

I. INTRODUCCIÓN..............................................................................................80 II. LA REGULACIÓN DE LA DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y LAS INDICACIONES GEOGRÁFICAS COMO INSTRUMENTOS DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA...............................................................................................................83 III. CASOS DE APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA A ENTES QUE GESTIONAN INDICACIONES GEOGRÁFICAS.....99 1. La doctrina Inno/Wilhelm del TJUE y las entidades interprofesionales de gestión de vinos de calidad.................................................................100 A) La sentencia del TJCE BNIC c Clair.............................................101 B) La sentencia del TJCE BNIC c Aubert..........................................102 2. La compatibilidad con el derecho de defensa la competencia de los acuerdos adoptados por los Consejos Reguladores de DO’s.......................103 A) La Resolución DO’s Jerez-Manzanilla..........................................104 a) Las Corporaciones de Derecho Público como empresas a los efectos del Derecho de defensa de la competencia........................107 b) El Derecho de defensa de la competencia y la Política Agrícola Común...................................................................................108 c) El acuerdo del CR de la DO como acuerdo amparado en Ley y, por tanto, excluido del ámbito de aplicación de la LDC.........110 B) La Resolución Fedejerez...............................................................117 C) Otros supuestos de aplicación de las normas de defensa de la competencia a DO’s................................................................................119


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Índice

D) La aplicación del artículo 3 de la LDC a las DO’s. La Resolución Codorniu/Freixenet...........................................................................120 IV. INDICACIONES GEOGRÁFICAS Y NORMAS DE COMPETENCIA DESLEAL...............................................................................................................121 V. CONCLUSIONES............................................................................................123 BIBLIOGRAFÍA...................................................................................................124

La regulación internacional de las indicaciones geográficas y la Unión Europea GUILLERMO PALAO MORENO

I. LOS PROBLEMAS QUE SUSCITA LA ACTUAL ORDENACIÓN INTERNACIONAL DE LAS IGS............................................................................................127 1. Las distintas aproximaciones a la protección de los signos geográficos y la desigual terminología empleada por los textos internacionales en la materia...............................................................................................127 2. Un marco jurídico internacional complejo e incompleto para las IGs.129 A) Convenios multilaterales en el ámbito de la OMPI.......................131 B) El ADPIC.....................................................................................135 C) Convenios bilaterales...................................................................140 II. LAS RELACIONES ENTRE LA NORMATIVA INTERNACIONAL EN MATERIA DE IGS Y LA UE.....................................................................................141 1. La influencia de la normativa internacional en la UE..........................142 2. La incidencia de la UE en la normativa internacional.........................144 BIBLIOGRAFÍA...................................................................................................145

Estado de las negociaciones actuales en materia de indicaciones geográficas en el consejo de los ADPIC. Perspectivas a futuro ANA MARÍA PACÓN

I. INTRODUCCIÓN............................................................................................148 II. NEGOCIACIONES EN EL CONSEJO DE LOS ADPIC..................................149 III. LA DECLARACIÓN DE DOHA....................................................................150 IV. EL REGISTRO MULTILATERAL DE IGS PARA VINOS Y BEBIDAS ESPIRITUOSAS..........................................................................................................154 V. LA EXTENSIÓN DE LA PROTECCIÓN REFORZADA................................159 VI. ÚLTIMOS DESARROLLOS: MODALIDADES PARA LAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LOS ADPIC.......................................................................162 1. El Registro Multilateral......................................................................162 2. La divulgación del origen...................................................................164 3. La extensión de la protección.............................................................166 4. Recomendaciones del Presidente saliente del Consejo de los ADPIC...167


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Índice

5. Lo último...........................................................................................169 VII. PERSPECTIVAS A FUTURO.........................................................................170 BIBLIOGRAFÍA...................................................................................................172

El sistema de protección de las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas en la Unión Europea DRA. CONCEPCIÓN SAIZ GARCÍA

I. INTRODUCCIÓN............................................................................................176 II. NORMATIVA APLICABLE.............................................................................177 III. REGÍMENES DE CALIDAD ESPECÍFICOS COMUNITARIOS....................179 IV. INDICACIONES GEOGRÁFICAS.................................................................181 1. Conceptos..........................................................................................182 A) Indicación geográfica, Denominación de Origen Protegida e Indicación Geográfica Protegida............................................................182 B) Finalidad......................................................................................184 C) La denominación utilizada en las DOPs e IPGs............................185 2. Ámbito de aplicación.........................................................................186 A) Productos no amparados..............................................................186 B) Posible ampliación a otros productos...........................................188 3. Procedimiento y elementos del mismo que delimitan el contenido de este derecho..............................................................................................189 A) Ausencia de fase nacional previa para bebidas espirituosas..........189 B) Líneas generales del procedimiento..............................................190 4. Protección de las Indicaciones Geográficas (DOPs e IGPs).................195 A) Confianza del consumidor en la calidad del producto..................196 a) Error en el consumidor...........................................................196 b) Homonimia total o parcial.....................................................197 c) Genericidad............................................................................198 d) Identidad con raza animal o variedad vegetal.........................202 B) Aprovechamiento de la reputación de la denominación protegida.203 a) Acompañamiento comercial de fórmulas “género”, “tipo”, “estilo”..........................................................................................203 b) Usurpación, imitación y evocación.........................................203 V. ¿DESVIRTUALIZACIÓN DEL SISTEMA?......................................................205 BIBLIOGRAFÍA...................................................................................................208

La regulación de las indicaciones geográficas en la Comunidad Andina. El impacto de los Tratados de Libre Comercio. ANA MARÍA PACÓN

I. INTRODUCCIÓN............................................................................................210 II. LA DECISIÓN 486 DE LA COMUNIDAD ANDINA.....................................211 1. Las prohibiciones al registro de marcas..............................................213


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Índice

2. Las Denominaciones de Origen..........................................................220 A) Definición.....................................................................................220 B) Prohibiciones al registro...............................................................222 C) Nacimiento del derecho................................................................223 D) Titularidad...................................................................................224 E) Procedimiento para obtener la declaración de protección.............224 F) Duración de la protección............................................................226 G) Autorización de uso.....................................................................227 H) Contenido del derecho de exclusiva..............................................229 I) Reconocimiento de otras IGs-andinas..........................................232 3. Las Indicaciones de Procedencia.........................................................233 III. LA REGULACIÓN A NIVEL NACIONAL....................................................234 1. La declaración de protección de una DO............................................235 2. El procedimiento de autorización de uso............................................236 3. Las DOs protegidas a nivel nacional..................................................237 IV. LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO.....................................................243 1. Consideraciones generales..................................................................243 2. Las negociaciones con los Estados Unidos..........................................245 3. Las negociaciones con la Unión Europea............................................247 A) Acuerdos de Primera Generación.................................................248 B) Acuerdos de Segunda Generación.................................................249 4. Las negociaciones en materia de indicaciones geográficas...................251 A) El Acuerdo de Promoción Comercial (APC) suscrito con los Estados Unidos..........................................................................................251 B) El Tratado de Libre Comercio suscrito con la Unión Europea......255 5. Repercusiones en el Régimen Común Andino....................................260 V. CONCLUSIONES............................................................................................264 BIBLIOGRAFÍA...................................................................................................266

Las denominaciones de origen peruanas. Estableciendo una nueva hoja de ruta CLAUDIA FERNANDINI

I. RESUMEN.......................................................................................................270 II. CONCEPTO Y BASE LEGAL DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN........273 III. LEGITIMO INTERÉS DEL SOLICITANTE...................................................273 IV. DENOMINACIÓN DE ORIGEN QUE SE SOLICITA...................................274 V. SE DEBERÁ PRESENTAR DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITE QUE LOS PRODUCTOS ABARCADOS POR LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN SON DESIGNADOS CON LA DENOMINACIÓN EN EL MERCADO EN QUE ESTOS SE COMERCIALIZAN...........................................................................275 VI. RESEÑA DE LA CALIDAD, ORIGEN, REPUTACIÓN Y/U OTRAS CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DEL PRODUCTO DESIGNADO POR LA DENOMI-


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Índice

NACIÓN DE ORIGEN Y QUE EVIDENCIAN EL VÍNCULO CON LA ZONA GEOGRÁFICA DESIGNADA.........................................................................276 1. Calidad..............................................................................................276 2. Reputación y origen...........................................................................277 3. Características particulares - Aclarar y sustentar si es posible o no obtener el producto con «iguales características en otra zona geográfica».......277 4. Zona geográfica de producción del producto que se designará con la denominación de origen y sus características.........................................279 5. Parámetros del producto que distinguirá la denominación solicitada así como sus características.....................................................................279 6. Clasificación y tasa.............................................................................280 VII. CONSEJOS REGULADORES......................................................................280 1. Solicitante del reconocimiento............................................................280 2. Representatividad...............................................................................281 3. Magnitud de los recursos patrimoniales.............................................282 4. Presentar presupuesto y flujos de caja con un período mínimo de 5 años 285 5. Presentar el plan operativo del CR.....................................................285 6. Evidenciar la capacidad técnica y administrativa de las personas que integran los diversos órganos del CR.......................................................286 7. Presentar el esquema de la estructura administrativa del CR..............286 8. Facultad de administrar la denominación de origen...........................286

La regulación de las denominaciones de origen a escala subestatal: el caso de la legislación de las Comunidades Autónomas en España JAVIER GUILLEM CARRAU

I. INTRODUCCIÓN............................................................................................288 II. LA DISTRIBUCIÓN COMPETENCIAL EN EL ESTADO DE LAS AUTONOMÍAS...............................................................................................................290 III. LA COMPETENCIA PARA LEGISLAR SOBRE LAS DENOMINACIONES GEOGRÁFICAS EN ESPAÑA........................................................................294 IV. LEGISLACIÓN AUTONÓMICA EN MATERIA DE DENOMINACIONES DE ORIGEN.........................................................................................................298 V. LAS RECIENTES REFORMAS ESTATUTARIAS Y LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN...................................................................................................299 VI. MÁRGENES LEGISLATIVOS DEL ESTADO Y DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS....................................................................................................303 1. El carácter básico de la Ley del Vino..................................................304 2. El encaje de las disposiciones autonómicas en el Mercado Interior.....306 A) Niveles de protección...................................................................308 B) Coexistencia con las marcas.........................................................310 C) Órganos de gestión y órganos de control: los Consejos Reguladores.................................................................................311


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Índice

D) Derecho sancionador....................................................................314 VII. CONCLUSIONES.........................................................................................314 Bibliografía..........................................................................................................316


Prólogo En el amplio espectro de la propiedad industrial y comercial, las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas constituyen una categoría jurídica singular en la práctica totalidad de sus aspectos más relevantes. Los conocedores saben que se trata de un instituto jurídico con alma social. Sin entrar en la distinción necesaria y que debe tenerse siempre presente, entre las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas entre sí y de ambas con otras figuras próximas o vecinas, que en los estudios que componen la presente publicación se deja perfectamente claro, las denominaciones geográficas de las que aquí se trata son aquellas que expresan, ante todo, el vínculo directo y permanente entre un producto y un lugar geográfico. El nombre de ese lugar designa el producto originario de dicho lugar porque su calidad o sus características específicas se deben, precisamente, de forma exclusiva o esencial, a la asociación entre el medio natural y el humano —las particularidades naturales y el «savoir faire» tradicional de las gentes del lugar de ese origen geográfico, de manera que el nombre del lugar o de la región o, en casos excepcionales, del país, designa un producto que es irrepetible fuera de la zona geográfica de procedencia. Esa calidad particular o esa singularidad del producto— que puede proporcionar un determinado grado de notoriedad y reputación entre los consumidores a la denominación o indicación geográfica que lo identifica —constituye para los productores establecidos en la zona designada, un medio esencial de atraerse una clientela y, por ello, como dijera el Tribunal de Justicia de la UE en su sentencia de 10 de noviembre de 1992 en el conocido asunto «Exportur» (C/91), el nombre debe ser jurídicamente protegido. Las denominaciones geográficas constituyen el patrimonio comercial de, generalmente, un colectivo de productores, excepcionalmente, de un solo titular. A diferencia de los otros tipos de propiedad intelectual, no pueden licenciarse: el número de productores titulares puede disminuir o incrementarse pero, todos, deben estar instalados y producir en la zona geográfica delimitada. Precisamente por el indisoluble vínculo del producto con el área geográfica, la denominación de origen es permanente y no puede extinguirse definitivamente: podrá


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anularse su registro por haber dejado de cumplir las exigencias del pliego de condiciones previamente registrado, podrá verse abandonada por sus titulares si, por cualquier razón, dejan de elaborar el producto, pero basta que se vuelva a cumplir con las condiciones o que cualquier nuevo productor se instale en la zona, para que la denominación de origen resurja de sus cenizas. No cabe duda de que las denominaciones de origen han contribuido, desde siempre, al desarrollo de las zonas geográficas que designan, particularmente las rurales. Y no solo en el aspecto puramente económico. La conservación de las prácticas y usos tradicionales de producción han hecho también su aporte a la cultura de la zona y han sido siempre elementos de fijación de las gentes en el terruño, atenuando el éxodo hacia las ciudades. En el actual mundo de la globalización, la denominación de origen es el viento fresco que representa y propaga los valores tradicionales de lo local, de la calidad frente a la cantidad, garantizando al consumidor la identidad de origen del producto. Como elemento o producto del tráfico comercial, cuando por el esfuerzo y el trabajo de los productores de la zona alcanza notoriedad, la denominación geográfica transciende del ámbito puramente local y nacional y es entonces, en el mercado potencialmente global, cuando su protección se torna más manifiestamente imprescindible. En realidad, la historia de fondo de las denominaciones geográficas es la lucha permanente contra la imitación, la usurpación y el fraude. A diferencia de las marcas, las patentes o los derechos de autor y afines, las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas han sido tradicionalmente figuras jurídicas cuyo existencia o conocimiento técnico quedaba limitado a concretas áreas o regiones geográficas. Ha sido en los países del sur de Europa en donde históricamente esta modalidad de propiedad industrial tomó arraigo y ha tenido un paulatino pero lento desarrollo. Aún en estos países, su protección jurídica, en general cantonada al territorio, salvo el caso de algunos convenios puntuales, ha ido a la par con el tradicional y relativamente escaso tratamiento doctrinal de la figura. En otros lugares, esta suerte de monopolio de un colectivo delimitado de productores, se ha estimado contrario a las reglas de la competencia internacional, considerándose que las normas que proscriben la información falsa o engañosa del consumidor eran suficiente protección para este instituto jurídico.


Prólogo

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Este raquítico panorama legislativo y doctrinal cambió cualitativamente en el momento en que, tras los vinos y las bebidas espirituosas, la nominalmente extinta Comunidad Europea decidiera abordar su problemática y, tras no pocas dificultades, resolverla con una acertada ordenación, acompañada de una fuerte protección en todo el territorio comunitario, circunscrita, como era lógico, a los productos agrícolas y alimenticios, por medio del Reglamento (CEE) nº 2081/92 relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, reconvertido posteriormente —para cumplir con las obligaciones derivadas de la Organización Mundial del Comercio y, en concreto, del Acuerdo sobre los ADPIC de 1994— en Reglamento (CE) nº 510/2006, de 20 de marzo. Esta ordenación y esta fuerte protección comunitaria de las denominaciones geográficas ha desplazado y sustituido la protección nacional en los Estados miembros, obviamente en el ámbito cubierto por el instrumento normativo de la Unión, de manera que, con relación al pasado, el salto es realmente cualitativo, no solo porque, desde la perspectiva de nuestro país, se ha pasado de soluciones locales, parciales y de efectos muy limitados, a una protección europea con amplios efectos, sino porque, ahora, la protección de nuestras denominaciones geográficas se ha mundializado en un sistema pactado, ciertamente perfectible pero que ha generado una positiva y favorable situación, inimaginable hace tan solo unas décadas, a lo que habría que añadir, al calor de estos acontecimientos, un claro despertar de la doctrina científica española —la tradicional y la que acude al relevo incluso con enjundiosas tesis doctorales— y de otros países, en el estudio y análisis de esta vieja pero renovada modalidad de propiedad intelectual. A este continuado resurgimiento del impulso doctrinal se suma el conjunto de estudios que me cabe el honor de prologar. La feliz iniciativa que ha dado lugar a esta importante contribución doctrinal se debe al dinámico Grupo de Investigación sobre Propiedad Intelectual creado en la Universidad de Valencia hace un par de años, al que se han sumado especialistas de habla hispana. No se presenta en estos estudios solo una actualización del estado de cosas en la materia, lo que ya justificaría plenamente el trabajo y su publicación. Se va más allá pues, sin menoscabo del meticuloso análisis jurídico del actual


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complejo panorama normativo en sus diversos aspectos, se incide en su trascendencia económica, poniéndose de relieve el significado de la contribución de las denominaciones geográficas al avance en los países en vías de desarrollo al hilo de los acontecimientos regionales e internacionales que las han situado en el actual escenario del mercado mundial, centrándose en Europa y en la Comunidad Andina. Así, el Profesor de la Universidad de Valencia y responsable del proyecto, Felipe Palau Ramírez, nos muestra, en el estudio que encabeza la obra, el sustrato de las indicaciones geográficas como instrumento jurídico válido en la eficaz protección de los conocimientos tradicionales, en contraposición a la ciertamente deficiente protección de estos conocimientos en el marco de las modalidades clásicas de propiedad industrial, y la aportación de aquéllas al desarrollo económico, aderezado con algunos ejemplos relevantes en ciertos países en vías de desarrollo. En su segundo estudio, el autor aborda la problemática siempre complicada de la protección de las denominaciones de origen en su relación con el derecho marcas y la competencia desleal, lo que exige, ab inicio, poner en claro los diferentes conceptos usualmente utilizados en la tipología de las marcas y, también, en las denominaciones, así como las diferencias entre unas y otras, para pasar a los sistemas de protección existentes de las indicaciones geográficas y de la relación de éstas con la competencia desleal. Por su parte, la aproximación de la protección de las denominaciones geográficas y su significado económico corre a cargo del Profesor de economía de la Pontificia Universidad Católica del Perú, Víctor Revilla, que incide particularmente en la lógica económica de la protección, el desarrollo rural y la protección de los conocimientos de los pueblos indígenas. La cuestión, por lo general relativamente estudiada a fondo, de los actos concertados de las entidades que gestionan las indicaciones geográficas en el derecho de la competencia, en concreto los acuerdos colusorios de los Consejos reguladores, es rigurosamente desarrollada por el Profesor de la Universidad de Valencia, Javier Viciano Pastor. Los tres estudios siguientes se ocupan de los aspectos que, desde hace ya un tiempo, son del mayor calado en el presente y futuro de las denominaciones geográficas, partiendo de la perspectiva global: su regulación internacional, bilateral y multilateral, los distintos enfoques


Prólogo

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y la desigual terminología de los textos internacionales, fuente de confusiones, el papel y función de la Unión Europea en este entramado y la interacción de ésta con la normativa internacional, es analizado con precisión y rigor, en el primero de ellos, por el Catedrático de la Universidad de Valencia, Guillermo Palao Moreno; en el segundo, la situación presente en cuanto a las duras negociaciones en la materia en el Consejo de los ADPIC y las perspectivas de futuro, es minuciosamente clarificado por Ana María Pacón, Profesora de la Pontificia Universidad Católica del Perú; el sistema de protección de las denominaciones geográficas en la Unión Europea, se expone y analiza, en el tercer estudio, con su habitual brillantez, por la Profesora de la Universidad de Valencia, Concepción Saiz García. De los tres estudios restantes que cierran el conjunto, en el primero de ellos, la Profesora Ana María Pacón nos ofrece una completa, clara y muy interesante exposición del tratamiento de las indicaciones geográficas en el ámbito de la Comunidad Andina y las negociaciones y acuerdos con los Estados Unidos y la Unión Europea. Los dos siguientes y últimos estudios están centrados en la problemática —bien distinta— de nivel estatal en la regulación de las denominaciones de origen: por un lado, el caso concreto del Perú, a cargo de la abogada Claudia Fernandini y, por otro, el particular y complejo asunto de la normativa sobre estos signos distintivos de las distintas Comunidades Autónomas de España, del que se ha ocupado un profundo conocedor no solo de este específico tema sino, también, de la amplia materia de las denominaciones geográficas, el Dr. Javier Guillem Carrau. En definitiva, el lector interesado se felicitará de la aparición de este compendio de estudios que, a ciencia cierta, le proporcionará una visión renovada, un análisis riguroso y una exposición clara, del actual escenario y de la vertiente jurídico-económica de esa modalidad de propiedad industrial que son las denominaciones geográficas. JOSÉ LUIS IGLESIAS BUHIGUES

Catedrático Emérito de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Valencia

Junio de 2011


Presentación Históricamente la protección de las indicaciones geográficas (IG) se desarrolla en los países de Europa continental, en particular vinculadas especialmente a la producción de vinos y licores, desde donde se ha extendido a otros productos agrícolas y alimenticios. En cambio, hasta 1980 las IG eran muy poco conocidas en muchos países, especialmente en aquellos basados en el common law. Con su inclusión en el Acuerdo sobre los Derechos de Propiedad Intelectual (ADPIC) de la Organización Mundial del Comercio (OMC) las IG adquieren reconocimiento internacional. Los Países andinos optaron en la Decisión 486 —Régimen Común sobre Propiedad Industrial— por conceder a las IG una protección como denominaciones de origen (sistema continental europeo). El Perú como consecuencia de los compromisos adquiridos en el marco del Acuerdo de Promoción Comercial (APC) con los Estados Unidos permite también su protección como marcas colectivas y de certificación» (sistema anglosajón). Colombia ha asumido un compromiso similar frente a los Estados Unidos y debe esperarse que en el proceso de implementación de su APC incorpore también en su legislación nacional tal protección. El sistema de denominaciones de origen se basa en un modelo de derecho público (donde no es posible licenciar ni ceder las IG), el sistema de marcas colectivas y de certificación en un sistema de derecho privado. La protección de la IG a través de un sistema sui generis puede traer beneficios para la economía de un país y mejorar sus estándares de vida. Algunos de los posibles beneficios incluyen el mantenimiento de la reputación de los productos, obtener precios especiales para los mismos, asegurar altos rendimientos para los productores locales, permitir obtener un nicho en el mercado; también pueden servir para proteger los conocimientos tradicionales. De otro lado, para los países en desarrollo en general, y para los países andinos en particular, la protección puede traer algunas desventajas, tales como la imposición de restricciones a los productores locales de identificar su producto con otro nombre, otro signo distintivo, otra etiqueta, otro envase. La protección también puede usarse en mercados extranjeros como una


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Presentación

barrera comercial. Finalmente, no deben olvidarse los costos administrativos —en muchos casos significantes— involucrados en el funcionamiento de un sistema de protección. Sólo un estudio empírico puede ayudar a determinar si las ventajas del sistema sobrepasan las desventajas del mismo. En una Región con tanta biodiversidad como la andina existen hasta el momento pocos casos de IG protegidas («Pisco», «Cerámica de Chulucanas», «Maíz Gigante Blanco del Cuzco», «Pallar de Ica», «Café Villa Rica», «Loche de Lambayeque», «Maca Junín-Pasco», «Café Machu Picchu-Huadquiña», «Café de Colombia», «Cestería en Rollo de Guacamaya», «Cholupa de Huila», «Cerámica Artesanal de Ráquira Colombia», «Sombreros Montecristi», «Cacao Arriba» y «Singani») y menos aun casos donde el uso de la IG le haya traído a los productores agrícolas beneficios concretos, con excepción del «Café de Colombia» y «Pisco». El sistema de protección por el que se ha optado es el de Denominaciones de Origen. En los últimos años puede observarse, de un lado, un apoyo decidido de los Gobiernos de los diferentes Países andinos en la promoción de las IG. Paralelamente, Colombia y Perú han negociado en el marco de los acuerdos de libre comercio normas sobre IG, que varían en cuanto a su concepción y regulación, dependiendo de la contraparte comercial. Sin embargo, son pocos o inexistentes los estudios empíricos que existen en la región con el objetivo de determinar cuáles son las ventajas del sistema y los beneficios que ha traído hasta el momento el reconocimiento de las Denominaciones de Origen vigentes. Tampoco existen estudios de factibilidad de potenciales casos de IG así como de las necesidades requeridas en cada caso para lograr su éxito. Finalmente, no se ha analizado el doble régimen de protección que tienen actualmente las IG en algunos Países andinos, lo que implica una regulación diferente de la prevista en el Régimen Común de Propiedad Industrial. Con el objetivo de suplir algunas de las deficiencias antes descritas y contribuir con un mejor entendimiento de la actual situación jurídica de las IG en la Comunidad Andina, así como buscar que los Países andinos puedan obtener algunas lecciones de la experiencia europea en esta materia, la Universidad de Valencia junto con la Maestría de Derecho de Propiedad Intelectual y de la Competencia de la Pontificia


Presentación

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Universidad Católica del Perú trabajaron conjuntamente en el proyecto «La regulación jurídica de las indicaciones geográficas en los Países andinos. Análisis comparativo a partir de la normativa española y europea», financiado por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID). Aparte de los abajo firmantes las siguientes personas trabajaron en el proyecto de forma permanente: Prof. Guillermo Palao, Dra. Concepción Saiz, Dr. Javier Viciano, todos ellos, miembros del Grupo I+D Propiedad Industrial e Intelectual de la Universidad de Valencia. En el marco de este proyecto se llevaron a cabo en el 2009 tres seminarios en Valencia, España, y Lima, Perú: «El impacto regional de las denominaciones de origen: Europa y Comunidad Andina», «Las Indicaciones Geográficas en la Comunidad Andina: Una aproximación internacional y regional» y «Cuestiones actuales sobre Indicaciones Geográficas». Los seminarios fueron abiertos al público y se buscó convocar a todos los sectores involucrados en el Perú y en España en el tema de Indicaciones Geográficas. El Grupo de Trabajo presentó los borradores del proyecto en estos seminarios. Las discusiones surgidas en cada uno de ellos contribuyeron de forma valiosa en los estudios realizados. Posteriormente, el Grupo de Trabajo se reunió en diversas oportunidades para seguir discutiendo sobre la necesidad de utilizar las IG como instrumento que sirva para procurar el desarrollo del sector agrícola en los Países andinos. En este marco se consideró valioso solicitarle al Ing. Víctor Revilla, así como a los Drs. Claudia Fernandini y Javier Guillem para que contribuyan con sus conocimientos y diversas experiencias en este proyecto. De esta manera, se cuenta en la presente obra con una aproximación económica de las IG y se conocen de las experiencias peruanas y españolas en la constitución de los Consejos Reguladores de la Denominaciones de Origen. A todos ellos nuestro profundo agradecimiento. Es el objetivo de toda obra académica que sea leída y discutida. No nos diferenciamos de ello. En este sentido, confiamos que el presente libro sirva para conocer la situación jurídica, económica y práctica de las IG en la Comunidad Andina, así como el reciente desarrollo de


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Presentación

este tema en la Unión Europea, de manera que pueda aprovecharse la experiencia europea para mejorar el conocimiento sobre las IG en los Países andinos y lograr que sirva como un instrumento de desarrollo económico. ANA MARÍA PACÓN FELIPE PALAU


Conocimientos tradicionales, indicaciones geográficas y desarrollo FELIPE PALAU RAMÍREZ

Catedrático acreditado de Derecho Mercantil, Universitat de València

SUMARIO: I. Planteamiento: las deficiencias de las modalidades clásicas de propiedad industrial para proteger los conocimientos tradicionales. II. Las indicaciones geográficas como instrumento jurídico válido para proteger los conocimientos tradicionales. III. Las indicaciones geográficas y el desarrollo económico. IV. Algunos casos de indicaciones geográficas en los países en vías de desarrollo: 1. Introducción. 2. Maíz Blanco Gigante del Cusco. 3. Maca del Perú. 4. Pelo de Camello del Desierto de Gobi. 5. Salsas de pescado Phu Quoc. Bibliografía.

I. PLANTEAMIENTO: LAS DEFICIENCIAS DE LAS MODALIDADES CLÁSICAS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL PARA PROTEGER LOS CONOCIMIENTOS TRADICIONALES No existe un concepto legal de conocimientos tradicionales, pero estos pueden definirse como aquellos conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades locales e indígenas1 que se transmiten de generación a generación o de grupo a grupo y versa sobre variedades vegetales o razas animales, minerales, cultura, formas de cuidado de la salud, prácticas agrícolas, etc. El conocimiento tradicional pertenece a una colectividad, es informal y muy dinámico: informal por cuanto no se fija por escrito, ni en soportes informáticos ni se archiva según es habitual en las sociedades occidentales respecto de los resultados de I+D; dinámico por cuanto tradicional no es sinónimo de viejo, significa simplemente que se mantiene preservado en las tradiciones culturales de una determinada comunidad, pero puede ir me-

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El artículo 8 j) del Convenio sobre la Diversidad Biológica, aunque no incluye una definición, se refiere a los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales.


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