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esfera Todo el Derecho

Con este criterio hemos elaborado el presente trabajo, que abarca la búsqueda de las definiciones consignadas en las diferentes providencias de nuestras Altas Cortes desde el año de 1886 hasta nuestros días, y esperamos resulte útil para los colegas y en general para los comprometidos con este mundo de nuestro derecho patrio. Las definiciones son punto esencial en las ciencias, especialmente en la ciencia del derecho y en su naciente rama del DERECHO AGRARIO INTEGRAL, pues ellas permiten el entendimiento y cabal desarrollo de sus diferentes instituciones. Ya lo dijeron los filósofos: “definid y no disputareis”.

Tomás Ospina Cuello (asistente)

De esta manera, sin aplicar el dogma del “Rey Midas”, encontramos que el Derecho Agrario se nutre de las diferentes ramas del derecho, como el Civil, el Administrativo, el constitucional, el Financiero, el Cooperativo, el Laboral, el Minero, el Energético, el Notarial, el catastral, el Registral, el comercial, el Internacional, el Ambiental y, en fin, de todas las especiales regulaciones jurídicas que resulten directamente predicables a esos sujetos especiales, a la explotación de los recursos naturales y al medio ambiente.

DEFINICIONES DE DERECHO AGRARIO INTEGRAL EN LA JURISPRUDENCIA DE LAS ALTAS CORTES Gustavo Cuello Iriarte Adriana Cuello Hermida

DEFINICIONES DE DERECHO AGRARIO INTEGRAL EN LA JURISPRUDENCIA DE LAS ALTAS CORTES

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Todo el Derecho

Gustavo Cuello Iriarte Adriana Cuello Hermida

Toda la normatividad que, de manera directa, se ocupa de las relaciones jurídicas que tienen como epicentro al sujeto de especial protección llamado campesino y los que se le asemejan como son los grupos étnicos; así como de lo relativo a la conservación y explotación de la tierra y de los recursos naturales.

Tomás Ospina Cuello (asistente)

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Todo el Derecho


DEFINICIONES DE DERECHO AGRARIO INTEGRAL EN LA JURISPRUDENCIA DE LAS ALTAS CORTES


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

Ana Cañizares Laso

Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Jorge A. Cerdio Herrán

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México

José Ramón Cossío Díaz

Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot

Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Owen Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José Antonio García-Cruces González

Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

Luis López Guerra

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Ángel M. López y López

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta Lorente Sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Javier de Lucas Martín

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Víctor Moreno Catena

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Angelika Nussberger

Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) Miembro de la Comisión de Venecia

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Consuelo Ramón Chornet

Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Tomás S. Vives Antón

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


DEFINICIONES DE DERECHO AGRARIO INTEGRAL EN LA JURISPRUDENCIA DE LAS ALTAS CORTES

GUSTAVO CUELLO IRIARTE ADRIANA CUELLO HERMIDA TOMÁS OSPINA CUELLO (asistente)

tirant lo blanch

Bogotá D.C., 2022


Copyright ® 2022 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com.

Cuello Iriarte, Gustavo y otra Definiciones de derecho agrario integral en la jurisprudencia de las Altas Cortes / Gustavo Cuello Iriarte y Adriana Cuello Hermida. -- 1. edición. – Bogotá: Tirant lo Blanch y Arce Rojas Consultores; 2022. 1093 páginas ISBN: 978-84-1147-210-4 1. Derecho agrario – Legislación – Colombia. 2. Derecho agrario – Colombia – Diccionario de definiciones. 3. Tenencia de la tierra – Legislación – Colombia. 4. Desarrollo rural – Colombia. 5. Tribunales y procesos agrarios - Colombia. I. Cuello Hermida, Adriana. LC-KHH3789 343.861-DDC

© Gustavo Cuello Iriarte Adriana Cuello Hermida

© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH Calle 11 # 2-16 (Bogotá D.C.) Telf.: 4660171 Email: tlb@tirant.com Librería virtual: www.tirant.com/co/ ISBN: 978-84-1147-211-1 Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-deempresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


La Sociedad Arce Rojas al cumplir sus 25 años de existencia desea conmemorar esta fecha con el auspicio de la publicación de esta obra, que hace parte de una investigación más completa sobre los temas que conforman el derecho agrario integral, desde la legislación y la jurisprudencia, a partir del descubrimiento de América hasta nuestros días. De esta manera queremos agradecer a nuestros clientes y a todos los que han hecho parte de nuestra firma, la confianza, el esfuerzo y compromiso de la tesonera labor que, con la mística y el rigor profesional emprendimos el 7 de octubre de 1997, hace 25 años. Y al país, en especial al mundo científico y académico, a los amantes y protectores del agro, del agua y de todo lo que hace parte del derecho agrario integral, ya sea en el sector público o en el privado, con este trabajo les reiteramos nuestro indeclinable compromiso con la protección de la tierra, el ambiente, los recursos naturales y su adecuada explotación como suma fuente de un desarrollo más humano, que contribuya al crecimiento de la Nación y nos lleve a alcanzar la grandeza que vislumbrara Simón Bolívar, nuestro Libertador. Ya lo dijo en forma admirable el gran poeta Jorge Robledo Ortíz, en su DIMENSIÓN DE LA PATRIA: “¿Qué es «Gloria inmarcesible»? ¿Por qué duele la Patria? ¿Quién hizo la bandera? y ¿qué es la tradición? Interrogantes que despiertan su gastada memoria, exaltan su varonía, llena su espíritu de angustia, de orgullo, de esperanza y comienza a explicarle con palabras que desde el primer momento cautivan la atención de infantes y mayores: La patria es una tierra, una tierra con alma donde hunde sus raíces de sangre el corazón; es un lugar del mundo que tiene una ventana para ver los abuelos y conversar con Dios. En ella, cuando es libre, entonan las azadas el himno desvelado de la germinación; tiene flores y frutos maduros como el alba y todos sus caminos conducen al amor.


El pan que se reparte en la humilde cabaña tiene sabor a espiga y a paz de bendición; el cielo campesino siempre baja en el agua y es hermosa la lluvia y hermano el ruiseñor. La fe de los labriegos sube por las campanas para sembrar la altura con granos de oración; y cuando el sueño llega pisando la jornada, en el tiple hay canciones y en el hogar calor. Para forjarla libre y para hacerla grata, «en surcos de dolores» murió el Libertador; detrás de ti hay heridas, renuncias y plegarias y la sangre en martirio de una generación. Para que tú no llores hubo un río de lágrimas y en Boyacá un milagro de gloria palpitó; a tus once años llegan «Soldados sin coraza» pero con una muerte de laureles en flor. Por eso duele tanto; por eso es tan amarga cuando calzan grilletes y sombras a su honor, la patria no se humilla, la patria no se marca y tan sólo se juega con monedas de sol. Nos la entregaron libre, nos la entregaron casta de pie sobre su historia igual que un surtidor; para que fuera digna, sin yugo ni mordaza, mis abuelos cayeron de frente al español. Sembrado está el pretérito de tumbas que levantan un silencio que grita lo que es la tradición; cada hueso en la tierra representa una espada y en cada sueño eterno hay una eterna voz.


¿Quién hizo la bandera? La luz que se cansaba de mezclar oro y sangre y cielo en su crisol; la hizo para un pueblo, con dimensión de patria y tres fajas más altas que la oscura ambición. Y el maestro de escuela dibujó en la pizarra el mapa de Colombia con su suave «creyón» pero al trazar la curva azul de Santa Marta, sin dar explicaciones, abrumado calló...” (Gutiérrez Jaramillo, Alberto SJ; Briceño Jaúregui, Manuel. Editorial Caja Agraria. Bolívar y el Campo. Bogotá. 1985, pp. 712 a 714)


Índice I. PRÓLOGO.........................................................................................................................

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II. PRESENTACIÓN............................................................................................................

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III. ÍNDICE TEMÁTICO....................................................................................................

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IV. CONTENIDO..................................................................................................................

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V. ÍNDICE DE PONENTES.............................................................................................

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SUPLEMENTO VI. DEFINICIONES DE DERECHO AGRARIO INTEGRAL EN LAS LEYES DE LAS SIETE PARTIDAS.................................................................................

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VI.1. PRESENTACIÓN.................................................................................................

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VI.2. ÍNDICE TEMÁTICO..........................................................................................

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VI.3. CONTENIDO........................................................................................................

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I. PRÓLOGO Es para mí un motivo de orgullo escribir unas líneas que sirvan de introducción a la lectura de esta obra, es un exordio que debe llevar al lector a reflexionar sobre un asunto de trascendental importancia académica y económica, como lo es la tenencia de la tierra en Colombia, escrita por Gustavo Cuello Iriarte, quien fuera mi profesor en la Pontificia Universidad Javeriana, además mi director de tesis de grado, y en la vida profesional mi orientador en las soluciones de los difíciles problemas de aplicación del derecho en la absolución de las consultas y definición de estrategias jurídicas de defensa de nuestros consultantes. Es por esta razón, amén de sus cualidades humanas, que es mi maestro. El maestro Cuello en la época de la universidad nos declamaba versos del escritor Guido De Verona1, “…camina esqueleto camina que la vida comienza mañana…”. Con esto nos enseñaba que por adversidades que nos diera la vida, había que levantarse y continuar con ella, con el sacerdocio del derecho, con la búsqueda del sentido común en el derecho, y con la búsqueda de nuestros sueños. Uno de ellos la docencia y el aportar a la comunidad académica y esto es lo que se alcanza con esta obra. De tiempo atrás el Maestro Gustavo Cuello Iriarte está comprometido en la búsqueda de herramientas que les permitan a los juristas, los jueces, los abogados, los estudiantes y en fin a los profesionales en general el entender de una buena manera la ley y sus alcances. Es por ello que ha adelantado la enjundiosa tarea de identificar conceptos de las distintas instituciones jurídicas como las definiciones en la jurisprudencia colombiana, en las altas Cortes como son las del Consejo de Estado2 donde el autor recoge 1779 definiciones; las de la Corte Constitucional3 donde en compañía de su hija, jurista que heredera el legado del estudio concienzudo, la rigurosidad en la investigación y capacidad de análisis para identificar los textos que colmen los estándares de un concepto que amerite su selección y nos ponen de presente 4.200 definiciones adicionales. En esta oportunidad, como un abrebocas a una obra que tengo el honor de estar elaborando y analizando con mi Maestro, él nos entrega el Diccionario de Defi-

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https://www.mcnbiografias.com/app-bio/do/show?key=verona-guido-da Cuello Iriarte Gustavo. Definiciones en la jurisprudencia Colombiana Consejo de Estado desde 1915, Editoriales Quijosán, Ibáñez y Universidad Sergio Arboleda. 2018. Cuello Iriarte Gustavo y Cuello Hermida Adriana, Diccionario de definiciones de la Corte Constitucional. Editorial Tirant lo Blanch, 2022.


Prólogo

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niciones de Derecho Agrario Integral de las Altas Cortes. En esta ocasión se han seleccionado 159 definiciones de las leyes de partidas y 1.717 de la jurisprudencia colombiana. La tierra como el único recurso natural finito, es la base de la estructura social, su cultura, su forma de gobierno, su economía y por ende el factor detonador de la violencia en la historia de la humanidad, de la cual Colombia no se escapa. De ahí la dificultad en escoger los conceptos básicos, y cimientos del derecho que trasmutan en el devenir de la jurisprudencia dinámica. Ejemplo de ellas son la contenidas en las leyes de las siete partidas, que son de uso común en estos días como Abigeato, Alquiler, Apellidos, Caso Fortuito, Caución, Peculio, Poseedor, Prescripción, Servidumbres, entre tantas que se citan y deleitan el intelecto y el conocer de la historia de ellas. La importancia de las definiciones que involucran el entendimiento de la tierra y su tenencia es la base principal de la política pública de la cual nuestro país carece. Los gobiernos no han entendido el concepto holístico de la tierra para interpretarlo como territorio que comprende determinantes sociales, ambientales y catastrales. El predio es la unidad básica de medida de la tenencia de la tierra, de los derechos y deberes de sus propietarios, poseedores, ocupantes o tenedores de ella. Es el núcleo de los servicios ecosistémicos que nuestros recursos naturales renovables proveen a la humanidad. Finalmente, es la geografía del catastro que se delimita en polígonos cartográficos que representan las áreas de nuestro país que conforman el territorio nacional. El territorio es concebido por nuestro derecho constitucional con tres componentes, a saber, como Sujeto pues es la personalidad misma del Estado, sin territorio no es posible la expresión de voluntad del Estado; como Límite ya que es el ámbito espacial para el ejercicio de la soberanía y por lo tanto la territorialidad de la ley; y como Objeto como quiera que atañe al “dominio eminente”, es decir la prerrogativa que tiene el Estado sobre el territorio y los bienes públicos que de él forman parte. Colombia tiene un territorio continental de 114.4 millones de hectáreas y 92.8 millones de hectáreas marinas. En las hectáreas continentales se tienen 5.3 millones (4.6%) dedicadas al uso agrícola, 34 millones (29.75%) a la actividad pecuaria. Vale la pena resaltar, que en el área continental se encuentran los tenedores, ocupantes, poseedores, propietarios de la tierra y las minorías étnicas, los indígenas con resguardos indígenas, es decir titulados, con 32.1 millones (28.1%), las comunidades negras con territorios colectivos, igualmente titulados, con 5.7 millones (5.0%).


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David Arce Rojas

Es de resaltar que existe una metodología del cálculo y análisis que son los coeficientes Gini4, que es una forma de medir la inequidad que varía de 0 a 1. Este llega a 0 cuando existe equidistribución de la tierra y será igual a la unidad cuando existe en concentración total de la tierra en manos de una sola persona. Este coeficiente de acceso a la tierra se construye como una medida de desigualdad de la tierra considerando la cantidad de la tierra y el número de dueños de la tierra. Para los expertos en Colombia este índice ha oscilado en las últimas décadas entre 0.84 y 0.91. Es por ello que muchos doctrinantes y opinadores de la política pública de la tenencia de tierra osan afirmar que en el país “el 1% de los colombianos tiene el 100% de la tierra”. dejando de lado que este índice se construye dependiendo de las variables que se quieran medir y que en su cálculo se pueden incluir o no determinantes como, predios rurales, predios urbanos, avalúos, características de los propietarios de los predios rurales y los urbanos. Así mismo, pueden ser tenidas en la cuenta las zonas físicas homogéneas, predios incorporados a catastro, resguardos indígenas, territorios colectivos, predios del Estado que pueden ser baldíos, ejidos, fiscales, fiscales reservados, áreas protegidas como parques nacionales, bosques, reservas forestales entre otras. Determinantes que desfiguran esta aseveración y otras tantas que se construyen dependiendo del mensaje que se quiere enviar. Existen otros usuarios del territorio nacional como es la industria extractiva, minería y petrolera, los cuales mediante la suscripción de contratos con el Estado para la exploración y explotación de los recursos naturales pueden usar la tierra para buscar, catar y si encuentran explotar los recursos que se hallados en el subsuelo. Así la industria de los hidrocarburos usa más o menos 60 millones de hectáreas (53%), y la minería 5.2 millones (4.6%). Esta misma industria, por disposición de la ley 1728 de 2014 artículo 1o, modificatorio del artículo 67 de la ley 160 de 1994, en su parágrafo 1°. establece que no serán adjudicables los terrenos baldíos que se encuentren con las siguientes condiciones: a) Los terrenos baldíos situados dentro de un radio de dos mil quinientos (2.500) metros alrededor de las zonas donde se adelanten procesos de explotación de recursos naturales no renovables; entendiéndose por estos, materiales fósiles útiles y aprovechable económicamente presentes en el suelo y el subsuelo, dejando por fuera los materiales de construcción y las salinas tomando como punto para contar la distancia la boca de la mina y/o el punto de explotación petrolera. 4

Fuente https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/RevistaPD/2003/pd_vXXXIV_n2_2003_ art.7.pdf


Prólogo

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Esta norma crea una nueva definición de bienes baldíos no adjudicables, que solo lo serán una vez se termine la explotación del recurso natural. Esta circunstancia ocasiona un malestar a los ocupantes que tienen la expectativa de alguna vez ser adjudicatarios de un predio para la subsistencia de sus familias. De otra parte existen usuarios del territorio cuya finalidad es la protección de un bien colectivo y difuso como lo es el ambiente. Es el mismo Estado el que ha definido áreas con ecosistemas de interés estratégico por su valor natural y los servicios que presta denominadas Áreas Protegidas, las cuales conforman un sistema nacional señaladas como SINAP5, dentro de las cuales se han establecido diferentes figuras que responden a los objetivos de conservación, como por ejemplo, parques nacionales, reservas forestales protectoras, los distritos de manejo integrado, los santuarios de fauna y flora, las reservas privadas de la sociedad civil, entre otras. Son entonces, 1.477 áreas reconocidas bajo alguna de las categorías de protección que abarcan 19.0 millones de hectáreas, lo equivale al 16.6 %. del territorio continental nacional. Igualmente, en Colombia existen otras áreas de interés ecológico, como los bosques que representan el 49.9 % de Colombia es decir 51.1 millones de hectáreas. Una reserva forestal dictada por la ley 2 de 1959, reserva que representa 48.2 Millones de hectáreas. El 42.2 % del territorio nacional. Y un ecosistema estratégico para la producción del agua que consumimos los colombianos, como son los Páramos con una cobertura de 2.8 Millones de hectáreas, resaltando que en nuestro país se encuentra el 50% de los Páramos del mundo. Es menester anotar, que estas figuras de conservación del patrimonio natural colombiano se traslapan con áreas tituladas, bien sean a minorías étnicas, propiedad privada o baldíos de la Nación. Así como la legalidad de la protección del ambiente ha conminado a los gobiernos nacionales a crear esta áreas, la violencia aupó al Estado a crear las Zonas Mas Afectadas por el Conflicto —ZOMAC—, que arropan gran parte del territorio nacional por las razones del conflicto armado con una cobertura del 67.8 % de Colombia es decir 77.5 millones de hectáreas, dando la oportunidad a los habitantes de estas zonas a recuperar sus tierras, bajo la aplicación de la ley 1448 de 2011 o ley de víctimas, que ordena la micro focalización de estas áreas que ya alcanzan una suma de 47 millones de hectáreas. Y sobre estos predios se incoan la demandas de restitución de tierras, lideradas por una agencia Estatal como lo es la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, UAEGRTD,

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SINAP. Sistema Nacional de áreas Protegidas.


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David Arce Rojas

más conocida como la URT, dando aplicación a los Decretos Ley 4663 de 2011, para las comunidades indígenas víctimas del conflicto, el Decreto ley 4635 de 2011, para las minorías negras afrocolombianas raizales y palenqueras. Y finalmente el Decreto Ley 4663 se 2011 para las víctimas del pueblo Rom. Y el nacimiento de la justicia transicional. La violencia en Colombia también ha motivado un Desarrollo Rural Integral, como fue lo pactado en el acuerdo de paz suscrito con el grupo armado de las FARC, que originó la expedición del decreto ley 902 de 2017. La Reforma Rural Integral sienta las bases para la transformación estructural del campo, crea las condiciones de bienestar y buen vivir para la población rural y contribuye a la construcción de una paz estable y duradera. Busca la erradicación de la pobreza rural extrema y la disminución en un 50% de la pobreza en un plazo de 10 años, la promoción de la igualdad, el cierre de la brecha entre el campo y la ciudad, la protección y disfrute de los derechos de la ciudadanía y la reactivación del campo, especialmente de la economía familiar. Con estas motivaciones la normatividad de paz crea nueva clase de baldíos como son los reservados, y otra clase de bienes como los fiscales reservados para dar cabal cumplimiento al acuerdo de paz. Otro de los efectos económicos que ha sufrido la sociedad colombiana es el narcotráfico y el financiamiento del terrorismo, así como la corrupción, que han motivado un incremento patrimonial injustificado y los bienes que provienen directa o indirectamente de una actividad ilícita. Esta situación ocasionó la creación de una justicia especializada que pretende extinguir la propiedad de los activos e inmuebles involucrados en estas actividades, razón por la cual en Colombia se crea la extinción del dominio de estos inmuebles, no solamente creando una justicia especial sino un procedimiento de igual naturaleza. Se expiden la ley 793 de 2002, modificada por la 1453 de 2011. Finalmente el país debe ingresar a los estándares internacionales de la administración de la tierra, como es la instauración del catastro multipropósito que es sistema integrado de base de datos para acceder a la información sobre el registro y la propiedad del suelo, características físicas, modelos econométricos para la valoración de propiedades, zonificación, transporte y datos ambientales, socioeconómicos y demográficos6. La situación actual del catastro no es nada favorable para la creación de política pública. Colombia tiene 65% por ciento del catastro urbano 6

Fuente: https://www.lincolninst.edu/es/publication/books/catastro-multifinalitarioaplicado-ladefinicion-políticas-suleo-urbano


Prólogo

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desactualizado y 2.2% sin incorporar. Mientras que el catastro rural presenta una desactualización del 59% y 7.2% sin formar7. La justificación para que un país desarrolle el catastro con enfoque multipropósito es que la información que se genere a partir de su ejecución, debe servir como un insumo fundamental en la formulación e implementación de diversas políticas públicas, contribuyendo a brindar una mayor seguridad jurídica, la eficiencia del mercado inmobiliario, el desarrollo y el ordenamiento territorial, integrada con el registro público de la propiedad inmueble, digital e interoperable con otros sistemas de información del territorio, y que provea instrumentos para una mejor asignación de los recursos públicos y el fortalecimiento fiscal de los territorios Todos estos hechos políticos, sociales, económicos, culturales y jurídicos hacen que la tarea de la búsqueda de estos conceptos y definiciones guarden una relación estrecha e inescindible con el desarrollo de las instituciones agrarias y de la tenencia de la tierra. El meticuloso escudriñamiento que se evidencia en esta obra la constituye como una herramienta para el conocimiento y el entendimiento de los conceptos agrarios y de los derechos superficiarios como el fundamental del dominio y la propiedad, la posesión, la ocupación y la tenencia. Amén de la calificación de los bienes del estado como los baldíos y los ejidos, los bancos de tierras y desde luego los bienes de propiedad privada. Igualmente, para un estudio a lo largo del tiempo y analizar cómo han evolucionado estas instituciones, y cuáles son las recientemente paridas que observen la atención de las jueces, togados y la justicia, tanto la ordinaria como la transicional. Se me antoja iterar, ya para ir cerrado este exordio, que estos términos y conceptos definidos están vinculados con los procesos políticos, sociales, culturales y económicos no solo aporta a la escuela jurídica sino a la historia de nuestra patria, siendo esta obra un referente conceptual a la academia, a la historia, a la realidad que vivimos y de seguro al futuro de Colombia en estas artes. Concluyo, con el honor manifestado al inicio de esta introducción, que el Diccionario que el Maestro Gustavo Cuello Iriarte nos presenta es la herramienta que autoriza el acceso al conocimiento y el entendimiento de las distintas instituciones del derecho agrario integral. DAVID ARCE ROJAS

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Fuente: Elaboración DNP, datos IGAC 2015.


II. PRESENTACIÓN Ya en el Derecho Romano se estableció el axioma “ubi societas ubi jus” (donde hay sociedad hay derecho o no se concibe el derecho sin una sociedad), entendida ésta —la sociedad— como: “la unión estable de varios individuos, sujetos a una autoridad, con miras al bien de todos, llamado, por lo mismo, bien común.”1

Esta realidad se apoya en el carácter de ser sociable por naturaleza que Aristóteles le endilgara al hombre, dotado de un instinto de sociabilidad que desarrolla a través del instinto de socialización, definido como “el proceso de influjo mutuo entre una persona y sus semejantes, que resulta de aceptar las pautas de comportamiento social y de adaptarse a ellas”2.

Luego, esa vida en sociedad supone y exige un ordenamiento, una regulación, que es el derecho. De ahí que podamos decir sin ambages que el fundamento del derecho es la naturaleza humana. Y como epicentro de la naturaleza humana está la dignidad humana. De ahí que ante tantas teorías y definiciones sobre el derecho optemos por la formulada por nuestro maestro, el Doctor Rodrigo Noguera Laborde, en los siguientes términos: “Ordenamiento de la vida social, desde el punto de vista de la justicia, expresado en un conjunto de normas, con miras a realizar el bien común”3.

El bien común, que es el fin de la sociedad, consiste en:

1 2 3

Noguera Laborde, Rodrigo. Introducción General al Derecho. Universidad Sergio Arboleda. 3ª edición, Bogotá, 2000; pág. 25. Fichter, Joseph. Sociología. Noguera Laborde, Rodrigo. Ob. Cit.; pág. 27. Para Giorgio Del Vecchio, el derecho es “la coordinación objetiva de las acciones posibles entre varios sujetos, según un principio ético que las determina excluyendo todo impedimento.” (Del Vecchio, Giorgio. Filosofía del Derecho. Pág. 327). Para Bufnoir, el derecho es el conjunto de las reglas a las cuales está sometida, bajo sanción del poder social, la libertad del hombre en conflicto con la libertad de los demás”. (Citado por Néstor Pineda, Introducción a la ciencia del derecho, pág. 55).


Presentación

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“el conjunto de condiciones espirituales, culturales y materiales necesarias para que la sociedad pueda realizar su fin propio y establecer un orden justo que facilite a las personas humanas que integran la sociedad alcanzar su fin trascendente”4.

Ese ordenamiento llamado derecho, como ya se viera, ha de expresarse por una normatividad, una norma, la cual, de manera general y abstracta, manda, prohíbe, permite y castiga5. Norma, en su sentido genérico, o norma de conducta humana es: “la representación conceptual de una determinada conducta humana a la cual se le imputa un consecuencia, …”6

De ahí que la norma se soporte en la conducta humana que pretende regular. Hay diversos tipos de normas de conducta humana, tales como las normas sociales, religiosas, jurídicas, etc.7 En tratándose del derecho, la norma toma la denominación de norma jurídica, concepto de reciente creación8, expresado como: “una proposición imperativamente dirigida a los coasociados de un ordenamiento jurídico, cuyo contenido es un rasgo de disciplina de la vida de relación y que tiene como fin realizar la colaboración entre los coasociados en orden a la mejor convivencia”9.

Como las normas en general o las normas de conducta humana, la norma jurídica se soporta en las conductas humanas que tengan trascendencia para la colectividad. Con sobrada razón señala Iglesias que “la natura es la gran paridora del derecho”10. 4 5 6 7 8

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10

Pacheco G., Máximo. Teoría del Derecho. Editorial Temis S.A. - Editorial Jurídica de Chile. 4ª edición. Bogotá. Colombia, 1990; pág. 23. Cuello Iriarte, Gustavo; Ob. Cit.; pág. 398. Pacheco G., Máximo; Ob. Cit.; pág. 41. Las principales normas que regulan la conducta humana son las normas del trato social, usos o costumbres, las normas morales y las normas jurídicas”. (Ib.; págs. 41 y 42). La teoría de la norma jurídica es un aporte del pensamiento contemporáneo y, en especial, de los juristas K. Binding, Augusto Thon, Ernesto Zitelmann, Jorge Rouguín, León Duguit, Giorgio del Vecchio, Hans Kelsen, Carlos Cossio y otros”. (pág. 49). Barbero, Domenico. Sistema del Derecho Privado, tomo I; pág. 69. “la norma jurídica es una norma de conducta exterior, bilateral, imperativa y coercitiva que regula las acciones de los hombres con el fin de establecer un ordenamiento justo de la convivencia humana”. (Pacheco G.; Ob. Cit.; pág. 50). Iglesias, Juan. Las fuentes del derecho romano. Editorial Civitas S.A.. Madrid, España, 1989; pág. 42.


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