

DERECHO DE CONSUMO Y CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS MERCADOS
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH
María José Añón Roig
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia
Ana Cañizares Laso
Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga
Jorge A. Cerdio Herrán
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho.
Instituto Tecnológico Autónomo de México
José Ramón Cossío Díaz
Ministro en retiro de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
María Luisa Cuerda Arnau
Catedrática de Derecho Penal de la Universidad Jaume I de Castellón
Carmen Domínguez Hidalgo
Catedrática de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica de Chile
Eduardo
Ferrer Mac-Gregor Poisot
Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Owen Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
José Antonio García-Cruces González
Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
José Luis González Cussac
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
Luis López Guerra
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Ángel M. López y López
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Marta Lorente Sariñena
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Javier de Lucas Martín
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
Víctor Moreno Catena
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Angelika Nussberger
Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania)
Miembro de la Comisión de Venecia
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y
Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Consuelo Ramón Chornet
Catedrática de Derecho Internacional
Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
Ignacio Sancho Gargallo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Elisa Speckmann Guerra
Directora del Instituto de Investigaciones
Históricas de la UNAM
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
Fueron miembros de este Comité:
Emilio Beltrán Sánchez, Rosario Valpuesta Fernández y Tomás S. Vives Antón
Procedimiento de selección de originales, ver página web:
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DERECHO DE CONSUMO Y CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS MERCADOS
FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
(Director)
Autores
FEDERICO ADAN DOMENECH
JAVIER GUTIÉRREZ DE CABIEDES
RAQUEL GUILLÉN CATALÁN
FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
IGNACIO PLA VIDAL
JAVIER PLAZA PENADÉS
SANDRA PEIRÓN GARCÍA
VICENTE PÉREZ DAUDÍ
EUGENIO RIBÓN SEISDEDOS
JESÚS SÁNCHEZ GARCÍA
CRISTINA VALLEJO ROS
Colaboración
I+Dret del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona
Instituto de Investigación e Innovación Jurídica I+D ICAM
tirant lo blanch
Valencia, 2023
Copyright ® 2023
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FAX: 96/369 41 51
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Librería virtual: www.tirant.es
ISBN: 978-84-1169-279-3
MAQUETA: Innovatext
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Capítulo I
INTRODUCCIÓN. CONTEXTUALIZACIÓN DE LA OBRA
LA PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR Y EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO INTERIOR EUROPEO COMO ELEMENTOS INESCINDIBLES DEL MARCO DE ARMONIZACIÓN DE LA DIRECTIVA 93/13/CEE: UN CAMBIO DE PERSPECTIVA ......................................................................................................... 17
Francisco Javier Orduña Moreno
I. EL PRINCIPIO DE PRIMACÍA DEL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA Y SU FUNCIÓN CONFORMADORA: EL ESPACIO EUROPEO DE LA CONTRATACIÓN BAJO CONDICIONES GENERALES 18
II. EL ESPACIO ARMONIZADO EUROPEO COMO <<SISTEMA NORMATIVO>>. CENTRALIDAD Y TRANSVERSALIDAD DE LA DIRECTIVA 93/13/CEE. SU FUNCIÓN COMO <<CÓDIGO EUROPEO>> DE LA CONTRATACIÓN BAJO CONDICIONES GENERALES: EQUIDAD Y CORRECTO FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO INTERIOR EUROPEO 22
Capítulo II
PROTECCIÓN DEL CLIENTE Y MERCADO ASEGURADOR
LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL CONSUMIDOR Y DEL CLIENTE EN EL MERCADO ASEGURADOR CONFORME A LA PRIMACÍA DEL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA: UNA PERSPECTIVA SISTEMÁTICA Y TRANSVERSAL DESDE EL PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA 27
Francisco Javier Orduña Moreno
I. DERECHO Y MERCADO: LA FUNCIÓN CONFIGURADORA DE LA NORMA ............................................................................................ 27
de abril, como instrumento central para lograr la <<equidad y transparencia>> del Mercado interior: su aplicación horizontal
4.3. La transparencia como principio jurídico de la contratación bajo condiciones generales: <<aplicación transversal e interpretación extensiva>>. Su evaluación como elemento determinante de la abusividad de la cláusula ..................................
V. TRANSPARENCIA Y CONTRATO DE SEGURO ................................ 53
5.1. La protección meramente formal del asegurado: Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro .................
5.2. La protección material del asegurado. La Directiva 93/13 y la exigencia de transparencia sustancial en el contrato de seguro 55
VI. TRANSPARENCIA, COMPETENCIA Y TUTELA DEL MERCADO ASEGURADOR: EL DERECHO DE ELECCIÓN Y DE COMPARACIÓN DEL CONSUMIDOR Y EL CLIENTE COMO EJES CENTRALES DE LA COMPETITIVIDAD Y DE LA CALIDAD DEL SERVICIO. SU APLICACIÓN A MERCADOS O SECTORES CONEXOS: EL SEGURO DE DECESOS Y EL SECTOR DE SERVICIOS FUNERARIOS ..................................................................................................
VII. LAS SENTENCIAS DEL TS DE 4 DE MAYO DE 2022 (ROJ: STS 1763/2022) Y 4 DE OCTUBRE DE 2022 (ROJ STS3503/2022) Y EL
Capítulo VI
Capítulo I INTRODUCCIÓN. CONTEXTUALIZACIÓN DE LA OBRA
LA PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR Y EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO INTERIOR EUROPEO COMO ELEMENTOS INESCINDIBLES
DEL MARCO DE ARMONIZACIÓN DE LA DIRECTIVA 93/13/CEE: UN CAMBIO DE PERSPECTIVA
Francisco Javier Orduña Moreno Catedrático de Derecho Civil Presidente del Consejo Asesor del I+Dret ICAB y Director de I + D ICAM
La presente obra que tenemos el placer de poner a disposición de los lectores responde a los estudios doctrinales que estamos llevando a cabo, de forma coordinada, en el Instituto I+Dret (Instituto de investigación e innovación jurídica) del Colegio de la Abogacía de Barcelona, y en el I+D ICAM (Instituto de investigación e innovación jurídica) del Colegio de la Abogacía de Madrid.
Dichos estudios responden a una línea de investigación centrada en el tratamiento actual del marco de armonización de la Directiva 93/13/CEE y sus modernas perspectivas de análisis.
En este sentido, y a diferencia de estudios anteriores, los trabajos de la presente obra ya parten, conceptualmente, de la imbricación de la protección del consumidor en la estructura y correcto funcionamiento de mercado interior, como elementos de análisis inescindibles del orden público económico comunitario, especialmente de cara a la consecución de un Mercado Europeo de la contratación bajo condiciones generales. Todo ello, como expresión de la plena eficacia o aplicación de la Directiva 93/13/CEE (principio de efectividad).
Francisco Javier Orduña MorenoDe esta forma, la protección del consumidor a través de los principios, derechos y conformación jurídica que se deriva de dicha Directiva, esto es, lo que podemos denominar como calidad de la contratación bajo condiciones generales, interactúa como un auténtico presupuesto para el correcto funcionamiento del mercado, de su equidad, competitividad y transparencia.
Esta nueva perspectiva de análisis, que, sintetizamos en los apartados siguientes, cambia el tradicional modo o visión estática que se solía caracterizar el Derecho de consumo. De forma distinta, la reglamentación predispuesta es ya, en sí misma considerada, <<una práctica de mercado>> que como tal debe ser analizada, también, desde la transversalidad o centralidad que dispensa la Directiva 93/13/CEE.
I. EL PRINCIPIO DE PRIMACÍA DEL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA Y SU FUNCIÓN CONFORMADORA: EL ESPACIO EUROPEO DE LA CONTRATACIÓN BAJO CONDICIONES GENERALES
El principio de Primacía del Derecho de la Unión Europea fue consagrado por la jurisprudencia del TJUE, desde su primera sentencia de 15 de julio de 1964, asunto C-6/64.
Primacía cuya proyección en nuestro ordenamiento jurídico ha sido, sin lugar a dudas, reconocida tanto por las resoluciones de nuestro Tribunal Constitucional, casos, entre otras, de las Sentencias 145/2012, de 2 de julio; 26/2014, de 15 de febrero; 320/2015, de 5 de noviembre, 17/2017, de 19 de junio y 37/2019, de 26 de marzo, así como por las sentencias de nuestro Tribunal Supremo, casos, entre otras muchas, de las SSTS 241/2013, de 9 de mayo, 469/2015, 8 de septiembre y 40/2021, de 2 de febrero.
Reconocimiento que, a su vez, ha sido elevado a rango normativo mediante la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, que introduce un nuevo artículo 4 bis que de un modo imperativo, sanciona que: <<los Jueces y Tribunales aplicarán el derecho de la Unión
La protección del consumidor y el correcto funcionamiento del mercado interior... 19
Europea de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea>>.
Precisamente, conforme a las consideraciones del propio TJUE, entre otras, STJUE de 1 de octubre de 2015, asunto C-32/14, hay que resaltar que la jurisprudencia que dicta dicho Tribunal, respecto del alcance y contenido del marco de armonización europeo de la contratación bajo condiciones generales, se inscribe en el marco específico de la <<función judicial>>. De modo que hay que considerar que la <<totalidad de estas Directivas europeas>>, especialmente como veremos, desde la centralidad y transversalidad de la Directiva 93/13/CEE, constituyen <<disposiciones imprescindibles para el cumplimiento de las funciones y cometidos confiados a la Unión Europea>>.
Por lo que, en consecuencia, su aplicación resulta prevalente dado que comportan la atención de un asunto de <<interés público y general>> para la propia Unión Europea y, por extensión debida, para los países miembros de dicha Unión; como expresamente se contempla en los artículos 114 y 119 del TFUE (entre otras, SSTJUE de 30 de abril de 2014, asunto C-26/14 y de 26 de febrero de 2015, asunto C-143/13).
Se trata, en definitiva, desde la perspectiva metodológica del alcance configurador de la normativa europea, de la creación de un espacio europeo armonizado sobre la contratación bajo condiciones generales, como sector relevante para el funcionamiento de la Unión Europea que, necesariamente, comporta una conformación o adaptación de nuestra organización económica a las exigencias armonizadoras de las directrices o principios jurídicos del <<orden público económico comunitario>>; en la medida en que son expresión de las reglas básicas o esenciales de la organización económica de dicho espacio europeo, considerado <<en su unidad>> conforme a las funciones y cometidos encomendados competencialmente a la Unión Europea (entre otras, STJUE de 6 de julio de 2017, asunto C-290/16).
En esta línea, hay que subrayar que nuestro Tribunal Supremo también ha resaltado el papel preferente que tiene la función
Francisco Javier Orduña Morenoconformadora de la normativa europea en el ámbito de la contratación bajo condiciones generales, particularmente a través de las citadas directrices de orden público económico, caso, entre otras, de la STS 464/2014, de 8 de septiembre, que declara lo siguiente:
<<
[…] 4. Contexto interpretativo. El desenvolvimiento de las Directrices de orden público económico. En la actualidad, conforme al desenvolvimiento social, económico y cultural y, particularmente, desde un claro impulso de actuaciones judiciales, tanto nacionales como europeas, se está asistiendo a un proceso de reforzamiento de los derechos de los consumidores y usuarios. La impronta del control de transparencia, como una plasmación del principio de transparencia real, implícito en el marco general del control de abusividad, constituye una buena prueba de lo afirmado, así como de la conveniencia de seguir afinando el fundamento técnico que sustenta su correcta aplicación. En esta línea, la doctrina jurisprudencial de esta Sala (SSTS de 18 de junio de 2012, núm. 406/2012), de 15 de enero de 2013, núm. 827/2012, de 17 y 18 de enero de 2013, núms. 820/2012 y 822/2012, respectivamente, de 18 de noviembre de 2013, núm. 638/2013 y de 30 de junio de 2014, núm. 333/2014, entre otras), conforme al acervo y el peso de la formación del Derecho contractual europeo, a tenor de sus principales textos de armonización, ya ha advertido de la profundidad de este proceso a raíz de su conexión con el desenvolvimiento mismo de las Directrices de orden público económico, como principios jurídicos generales que deben informar el desarrollo de nuestro Derecho contractual. En síntesis, este proceso, en el ámbito de las condiciones generales que nos ocupa, tiende a superar la concepción meramente “formal” de los valores de libertad e igualdad, referidos únicamente a la estructura negocial del contrato y, por extensión, al literalismo interpretativo (pacta sunt servanda), en aras a una aplicación material de los principios de buena fe y conmutatividad en el curso de validez, control y eficacia del fenómeno de las condiciones generales de la contratación.
5. Su calificación como propio y diferenciado modo de la contratación. En atención al contexto descrito conviene resaltar la perspectiva conceptual y metodológica de la doctrina jurisprudencial de esta Sala que ha partido, ab initio, de la realidad de este fenómeno para señalar que la contratación bajo condiciones generales, por su naturaleza y función, tiene una marcada finalidad de configurar su ámbito contractual