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Este impuesto sobre la renta está previsto en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que puede clasificarse como código del impuesto sobre la renta, en virtud a que contiene regímenes o reglas diferentes, que se aplican en consideración a las particularidades de los sujetos pasivos. Basta para demostrar esta afirmación el hecho de que existe una tasa para personas morales, que a la fecha, abril del 2019 es del 30 por ciento, y, para las personas físicas, se maneja en tarifa progresiva que va desde el 1.92% hasta el 35%. Este estudio está enfocado a desentrañar las reglas que aplican a las personas morales sujetas al impuesto, bajo los ejes de los elementos específicos del derecho tributario: objeto, sujeto, basa y tasa o tarifa.

Jesús Javier Herrera Gómez Alicia Ramos Flores César Rodríguez Chacón

LAS PERSONAS MORALES CONTRIBUYENTES EN LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

El impuesto sobre la renta está considerado por la doctrina como un impuesto directo, esto es, que el sujeto pasivo, es decir, la persona a la que va dirigida la carga impositiva no puede trasladarla a otra persona, “sino que gravita directamente sobre su patrimonio.” Es un impuesto que recae sobre la totalidad de los ingresos del sujeto pasivo, por lo que también se le clasifica como personal. La contribución recae sobre los ingresos netos, esto es, que se aplica a la base del impuesto, que no es otra cosa que la cantidad que se obtiene restando del total de los ingresos el total de las deducciones.

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JESÚS JAVIER HERRERA GÓMEZ ALICIA RAMOS FLORES CÉSAR RODRÍGUEZ CHACÓN

LAS PERSONAS MORALES CONTRIBUYENTES EN LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA UNA APROXIMACIÓN A LAS DISPOSICIONES QUE RIGEN LA MATERIA


LAS PERSONAS MORALES CONTRIBUYENTES EN LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Una aproximaciรณn a las disposiciones que rigen la materia


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

Ana Cañizares Laso

Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Jorge A. Cerdio Herrán

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México

José Ramón Cossío Díaz

Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot

Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Owen Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José Antonio García-Cruces González

Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

Luis López Guerra

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Ángel M. López y López

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta Lorente Sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Javier de Lucas Martín

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Víctor Moreno Catena

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Angelika Nussberger

Jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania)

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Tomás S. Vives Antón

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


LAS PERSONAS MORALES CONTRIBUYENTES EN LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Una aproximación a las disposiciones que rigen la materia

JESÚS JAVIER HERRERA GÓMEZ

Doctor en Derecho por la Universidad Autónoma de Chihuahua

ALICIA RAMOS FLORES

Doctora en Derecho por el Instituto Internacional del Derecho y el Estado

CÉSAR RODRÍGUEZ CHACÓN

Doctor en Derecho por la Universidad Autónoma de Chihuahua

Catedráticos de tiempo completo Facultad De Derecho - Universidad Autónoma de Chihuahua Miembros del Cuerpo Académico Uach-Ca-129

tirant lo blanch Ciudad de México, 2020


Copyright ® 2020 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch México publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com/mex/

© Jesús Javier Herrera Gómez Alicia Ramos Flores César Rodríguez Chacón

© EDITA: TIRANT LO BLANCH DISTRIBUYE: TIRANT LO BLANCH MÉXICO Río Tiber 66, Piso 4 Colonia Cuauhtémoc Alcaldía Cuauhtémoc CP 06500 Ciudad de México Telf: +52 1 55 65502317 infomex@tirant.com www.tirant.com/mex/ www.tirant.es ISBN: 978-84-1336-996-9 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


Índice Introducción.............................................................................................. 15

Capítulo I RÉGIMEN O REGLAS APLICABLES A LOS CONTRIBUYENTES “PERSONAS MORALES”........................................................................ 17 1. SUJETOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA................................. 17 1.1. Requisitos para obtener los beneficios de los tratados para evitar la doble tributación..................................................................... 17 1.1.1. Requisitos para acreditar en México el impuesto sobre la renta pagado en el extranjero........................................... 18 1.1.2. Requisitos para el ajuste o la actualización de los valores de bienes o de operaciones por el transcurso del tiempo... 26 1.1.3. Criterio de persona moral................................................ 27 1.1.4. Criterio del sistema financiero.......................................... 27 1.1.5. Criterio de previsión social............................................... 28 1.1.6. Criterio de depositario de valores..................................... 28 1.1.7. Concepto de intereses....................................................... 29 a. Intereses equiparables a dividendos............................ 30 b. Definición de créditos respaldados.............................. 31 c. Definición de créditos respaldados equiparables......... 31 d. Excepción de créditos respaldados equiparables......... 32 1.2. Criterio de residencia en México de las Personas Morales........... 32 1.3. Definición de Establecimiento Permanente................................... 32 1.3.1. Excepciones para considerar establecimientos permanentes.................................................................................... 34 1.4. Operaciones por medio de Fideicomisos...................................... 35 2. OBJETO DEL IMPUESTO.................................................................. 38 2.1. Ingresos acumulables................................................................... 38 2.1.1. Otros ingresos acumulables.............................................. 38 a. Jurisprudencia. Renta. Los intereses pagados en términos de los artículos 22 y 22-A del código fiscal de la federación, pueden considerarse ingresos acumulables para efectos del impuesto relativo............................... 41 b. Determinación de la ganancia por la enajenación de terrenos...................................................................... 41 c. Determinación de la ganancia en operaciones financieras derivadas.......................................................... 42


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d. Determinación de la ganancia en operaciones financieras referidas a un subyacente que no cotice en un mercado reconocido................................................... 46 e. Determinación de la ganancia por enajenación de acciones......................................................................... 47 e.1. Determinación de la ganancia por enajenación de acciones en el caso de que ya se hubiere calculado el costo promedio....................................... 53 f. Autorización de la enajenación de acciones a costo fiscal........................................................................... 54 2.1.2. Momento de acumulación de los ingresos........................ 56 2.2. Ingresos no acumulables.............................................................. 59 3. LA TASA............................................................................................. 60 3.1. La tasa para personas morales del régimen general...................... 60 3.2. Tasa subsidiada........................................................................... 61 3.3. Tasa adicional para efectos laborales........................................... 61 4. LA BASE............................................................................................. 61 4.1. La base para efectos laborales (participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas ‘PTU’)....................................... 61 4.2. La base para efectos fiscales (gasto público)................................. 62 4.2.1. Las deducciones para efectos de la utilidad fiscal.............. 62 a. Requisitos de las deducciones para efectos fiscales...... 64 a.1. Tésis de jurisprudencia 1. Renta. Los gastos efectuados por concepto de artículos promocionales de productos farmacéuticos son deducibles para efectos del impuesto relativo, aun cuando éstos se entreguen a un público calificado, como lo son los médicos y no al ‘público en general’.............. 76 a.2. Tésis de jurisprudencia 2. Artículos promocionales. No pierden esa calidad por la circunstancia de que las empresas farmacéuticas los dirijan y entreguen a un público calificado, como lo son los médicos......................................................... 76 a.3. Tésis de jurisprudencia 3. Estímulos fiscales. El artículo 16, apartado a, fracción iv, de la ley de ingresos de la federación para el ejercicio fiscal de 2016, no vulnera el derecho a la igualdad...... 78 b. Requisitos para la deducción de las inversiones.......... 79 b.1. Concepto de activo fijo....................................... 81 b.2. Los por cientos máximos autorizados tratándose de gastos y cargos diferidos, así como para las erogaciones realizadas en periodos pre operativos...................................................................... 82


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9 b.3. Los por cientos máximos autorizados tratándose de activos fijos por tipo de bien.......................... 82 i. Jurisprudencia. Estímulo fiscal. El artículo tercero transitorio, fracciones ii, iii y iv, de las disposiciones de vigencia temporal del decreto de reformas a la ley del impuesto sobre la renta, publicado en el diario oficial de la federación el 18 de noviembre de 2015, que lo prevé, no contraviene el principio de competitividad o libre concurrencia............. 85 ii. Jurisprudencia 2. Renta. El artículo tercero, fracciones ii, iii y iv, de las disposiciones de vigencia temporal de la ley del impuesto relativo (reforma publicada en el diario oficial de la federación el 18 de noviembre de 2015) no transgrede el principio de equidad tributaria..................................................... 86 iii. Jurisprudencia 3. Renta. El artículo tercero, fracciones ii, iii y iv, de las disposiciones de vigencia temporal de la ley del impuesto relativo (reforma publicada en el diario oficial de la federación el 18 de noviembre de 2015) no transgrede el principio de libre concurrencia................................................ 87 iv. Jurisprudencia 4. Estímulo fiscal. El artículo tercero, fracciones ii, iii y iv, de las disposiciones de vigencia temporal del decreto de reformas a la ley del impuesto sobre la renta, publicado en el diario oficial de la federación el 18 de noviembre de 2015, que lo prevé, no vulnera el principio de equidad tributaria..................................................... 88 b.4. Los por cientos máximos autorizados tratándose de activos fijos distintos a los descritos en el artículo 34 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.... 90 c. Reglas para las deducciones de las inversiones............ 91 c.1. Las deducciones de las pérdidas de inversiones... 93 c.2. Las deducciones tratándose de arrendamiento financiero............................................................ 94 c.3. Opción en las deducciones tratándose de arrendamiento financiero............................................ 95 d. Las deducciones del costo de lo vendido..................... 95 d.1. Las deducciones del costo de lo vendido en cuanto a valuación de inventarios.............................. 97


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d.2. Las deducciones de las mercancías cuando el costo sea superior al de mercado........................ 98 d.3. Las deducciones de bienes adminiculados a servicios.................................................................. 99 e. Las deducciones del ajuste por inflación..................... 99 e.1. El concepto de crédito para efectos de la deducción del ajuste por inflación................................ 100 e.2. El concepto de deuda para efectos de la deducción del ajuste por inflación................................ 102 f. Deducción de las pérdidas.......................................... 103 f.1. Deducción de las pérdidas para el caso de fusión.... 104 g. De las deducciones provenientes del concurso mercantil.......................................................................... 105 h. Deducciones proscritas o prohibidas........................... 106 h.1. Jurisprudencia. Estímulos fiscales a la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación. El decreto publicado en el diario oficial de la federación el 26 de diciembre de 2013 que los otorga, no nulifica el efecto de la limitante del artículo 28, fracción XXX, de la ley del impuesto sobre la renta vigente a partir del 1 de enero de 2014................................................ 117 h.2. Jurisprudencia 2. Estímulos fiscales a la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación. El decreto publicado en el diario oficial de la federación el 26 de diciembre de 2013 que los otorga, no transgrede el principio de equidad tributaria.......................................... 118 h.3. Jurisprudencia 3. Renta. Efectos de la sentencia concesoria del amparo contra el último párrafo del artículo 28 de la ley del impuesto relativo, vigente a partir del 1 de enero de 2014............... 119 h.4. Jurisprudencia 4. Renta. El artículo 28, último párrafo, de la ley del impuesto relativo, al establecer que los conceptos no deducibles deberán considerarse en el ejercicio en el que se efectúe la erogación, transgrede el principio de proporcionalidad tributaria (legislación vigente a partir del 1 de enero de 2014)............................................ 119 5. FECHA DE PAGO.............................................................................. 120 5.1. Fecha de pago de sociedades en liquidación................................. 121 5.1.1. Criterio de equiparabilidad de sociedades en liquidación por cambio de residencia.................................................. 121 5.2. Pagos provisionales...................................................................... 122


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Capítulo II DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LAS RESERVAS DE FONDOS DE PENSIONES O JUBILACIONES........................................................ 127

Capítulo III DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE REALICEN OBRAS INMOBILIARIAS.................................................... 129

Capítulo IV DISPOSICIONES ESPECIALES PARA ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES DE EMPRESAS EXTRANJERAS.............................................. 133

Capítulo V DISPOSICIONES ESPECIALES PARA ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES DE EMPRESAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO QUE SE DEDIQUEN AL TRANSPORTE INTERNACIONAL AÉREO O TERRESTRE................................................................................................. 135

Capítulo VI DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO, DE SEGUROS Y DE FIANZAS, DE LOS ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO, ARRENDADORAS FINANCIERAS Y UNIONES DE CRÉDITO................................................................................... 137 1. DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LOS ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO....................................................................... 137 2. DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LOS ESTABLECIMIENTOS EN EL EXTRANJERO DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO DEL PAÍS.................................................................................................... 137 3. DISPOSICIONES ESPECIALES PARA ACUMULACIÓN DE INGRESOS QUE DERIVEN DE CONVENIOS CON LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO............................................ 138 4. DISPOSICIONES ESPECIALES PARA INSTITUCIONES DE SEGUROS EN MATERIA DE DEDUCCIONES........................................... 139 5. DISPOSICIONES ESPECIALES PARA INSTITUCIONES DE SEGUROS EN MATERIA DE CRÉDITOS Y ACTUALIZACIONES............ 140 6. DISPOSICIONES ESPECIALES PARA INSTITUCIONES DE FIANZAS EN MATERIA DE DEDUCCIONES........................................... 140 7. DISPOSICIONES ESPECIALES PARA CONTRIBUYENTES QUE NO PUEDAN CONSERVAR EN PROPIEDAD BIENES O DERE-


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Índice

CHOS ADQUIRIDOS POR DACIÓN EN PAGO O POR ADJUDICACIÓN............................................................................................. 141 8. DISPOSICIONES ESPECIALES PARA INSTITUCIONES QUE COMPONEN EL SISTEMA FINANCIERO QUE EFECTÚEN PAGOS POR INTERESES....................................................................... 141 9. DISPOSICIONES ESPECIALES ADICIONALES PARA INSTITUCIONES QUE COMPONEN EL SISTEMA FINANCIERO QUE EFECTÚEN PAGOS POR INTERESES............................................... 144 10. DISPOSICIONES ESPECIALES PARA INTERMEDIARIOS FINANCIEROS QUE INTERVENGAN EN LA ENAJENACIÓN DE ACCIONES.............................................................................................. 145 Capítulo VII DISPOSICIONES ESPECIALES PARA SOCIEDADES INTEGRADORAS E INTEGRADAS.............................................................................. 147 1. CONCEPTO DE SOCIEDADES INTEGRADORAS........................... 147 2. REQUISITO DE PROPORCIÓN CORPORATIVA DEL CAPITAL PARA LAS SOCIEDADES INTEGRADORAS.................................... 148 3. EXCLUSIÓN DEL CONCEPTO DE SOCIEDADES INTEGRADORAS..................................................................................................... 148 4. REQUISITOS PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR COMO SOCIEDAD INTEGRADORA............................... 149 5. DETERMINACIÓN Y ENTERO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS SOCIEDADES INTEGRADORAS................................... 150 6. LA UTILIDAD FISCAL NETA DE LAS SOCIEDADES INTEGRADORAS E INTEGRADAS................................................................... 152 7. EFECTOS TEMPORALES DE LA AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR COMO SOCIEDADES INTEGRADORAS E INTEGRADAS..................................................................................................... 153 8. EL ENTERO DEL IMPUESTO DIFERIDO DE LAS SOCIEDADES INTEGRADORAS.............................................................................. 154 9. LAS SOCIEDADES QUE DEJEN DE SER SOCIEDADES INTEGRADORAS............................................................................................... 155 10. CONSECUENCIAS PARA LA SOCIEDAD AL SALIR DEL SISTEMA DE INTEGRACIÓN........................................................................... 156 11. OBLIGACIONES ADICIONALES PARA LAS SOCIEDADES INTEGRADORAS E INTEGRADAS........................................................... 157 12. DETERMINACIÓN DE LOS PAGOS PROVISIONALES DE LAS SOCIEDADES INTEGRADORAS....................................................... 161


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Capítulo VIII DISPOSICIONES ESPECIALES QUE REGULAN A LOS “COORDINADOS”........................................................................................................ 163 1. DISPOSICIONES ESPECIALES QUE REGULAN A LAS PERSONAS FÍSICAS COORDINADAS POR VARIOS COORDINADOS.............. 166 Capítulo IX DISPOSICIONES ESPECIALES PARA EL RÉGIMEN DE ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, GANADERAS, SILVÍCOLAS Y PESQUERAS............ 169 1. DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LAS PERSONAS FÍSICAS QUE OBTENGAN INGRESOS POR ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, GANADERAS, SILVÍCOLAS O PESQUERAS, Y QUE DICHOS INGRESOS REPRESENTEN CUANDO MENOS EL 25% DE SUS INGRESOS TOTALES EN EL EJERCICIO............................................. 173 2. OBLIGACIONES ADICIONALES PARA LAS PERSONAS MORALES QUE CUMPLAN POR CUENTA DE INTEGRANTES DEL CAPÍTULO VIII DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA........ 174 Capítulo X OBLIGACIONES ADICIONALES PARA LAS PERSONAS MORALES DEL RÉGIMEN GENERAL..................................................................... 175 1. OBLIGACIONES ADICIONALES PARA GRANDES CONTRIBUYENTES.............................................................................................. 180 2. OBLIGACIONES ADICIONALES LAS PERSONAS MORALES QUE LLEVEN CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA.................... 183 3. OBLIGACIONES ADICIONALES PARA LAS PERSONAS MORALES QUE SE DEDIQUEN EXCLUSIVAMENTE A LA GENERACIÓN DE ENERGÍA PROVENIENTE DE FUENTES RENOVABLES O DE SISTEMAS DE COGENERACIÓN DE ELECTRICIDAD EFICIENTE.............................................................................................. 186 4. OBLIGACIONES ADICIONALES PARA LAS PERSONAS MORALES QUE REDUZCAN SU CAPITAL.................................................. 188

FUENTES DE INFORMACIÓN.............................................................. 195

Anexo TESIS AISLADAS Y JURISPRUDENCIAS ADICIONALES...................... 197


INTRODUCCIÓN El impuesto sobre la renta está considerado por la doctrina como un impuesto directo, esto es, que el sujeto pasivo, es decir, la persona a la que va dirigida la carga impositiva no puede trasladarla a otra persona, “sino que gravita directamente sobre su patrimonio.”1 Es un impuesto que recae sobre la totalidad de los ingresos del sujeto pasivo, por lo que también se le clasifica como personal2. Es una contribución que recae sobre los ingresos netos, esto es, que se aplica a la base del impuesto, que no es otra cosa que la cantidad que se obtiene restando del total de los ingresos el total de las deducciones. Este impuesto sobre la renta está previsto en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que puede clasificarse como código del impuesto sobre la renta, en virtud a que contiene regímenes o reglas diferentes, que se aplican en consideración a las particularidades de los sujetos pasivos. Basta para demostrar esta afirmación el hecho de que existe una tasa para personas morales, que a la fecha, abril del 2019 es del 30 porciento, y, para las personas físicas, se maneja en tarifa progresiva que va desde el 1.92% hasta el 35%. Existen además otros tratamientos o reglas que afectan a las sociedades civiles, a las asociaciones civiles con fines no lucrativos, a las sociedades extranjeras, a las personas físicas extranjeras, a los holdings, a los fideicomisos, a las persona morales públicas, como la Federación, Estados y Municipios, a los establecimientos permanentes, a los establecimientos temporales; a las personas morales maquiladoras, a las personas físicas asalariadas, a las personas físicas pensionadas, a las personas físicas con actividades empresariales, a las personas físicas con actividades profesionales. De lo anterior, la necesidad de desentrañar las particularidades de las reglas que afectan a cada tipo de persona o sujeto pasivo del impuesto, con miras a que en el futuro se cambie la clasificación de Ley a Código, o en su defecto, se expidan tantas leyes del impuesto sobre

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2

DE LA GARZA, Sergio Francisco: “Derecho Financiero Mexicano”, México, Editorial Porrúa, 16ª. edición, 1990. Página 387. MEHL, L., citado por Sergio Francisco de la Garza, obra citada. Página 389.


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la renta, como tipos de sujetos pasivos se distingan en función de las reglas que les aplican. En la Ley del Impuesto Sobre la Renta, particularmente en las disposiciones generales contenidas en el Titulo I, así como en el Titulo II, apartado específico para las personas morales contribuyentes, se establecen los elementos esenciales de este impuesto, es decir, el sujeto, el objeto, la tasa, la base, y la fecha de pago.


Capítulo I

RÉGIMEN O REGLAS APLICABLES A LOS CONTRIBUYENTES “PERSONAS MORALES” 1. SUJETOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Conforme al artículo 1º de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, Las personas físicas y las morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos: I. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan. II. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente. III. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste. Están sujetas al impuesto sobre la renta las personas morales que tengan su residencia en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan; las personas morales residentes en el extranjero, respecto de los ingresos atribuibles a establecimientos permanentes que tengan en México. Igualmente están sujetas a este impuesto las personas morales, respecto de los ingresos que obtuvieran procedentes de fuentes de riqueza situada en territorio mexicano, aún cuando no tuvieran ni residencia ni establecimiento permanente en México.

1.1. Requisitos para obtener los beneficios de los tratados para evitar la doble tributación Conforme al artículo 4º de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, los beneficios de los tratados para evitar la doble tributación sólo serán aplicables a los contribuyentes que acrediten ser residentes en el país


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de que se trate y cumplan con las disposiciones del propio tratado y de las demás disposiciones de procedimiento contenidas en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, incluyendo la de presentar la declaración informativa sobre su situación fiscal en los términos del artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación o bien, la de presentar el dictamen de estados financieros cuando se haya ejercido la opción a que se refiere el artículo 32-A del citado Código, y de designar representante legal. Además de lo previsto en el párrafo anterior, tratándose de operaciones entre partes relacionadas, las autoridades fiscales podrán solicitar al contribuyente residente en el extranjero que acredite la existencia de una doble tributación jurídica, a través de una manifestación bajo protesta de decir verdad firmada por su representante legal, en la que expresamente señale que los ingresos sujetos a imposición en México y respecto de los cuales se pretendan aplicar los beneficios del tratado para evitar la doble tributación, también se encuentran gravados en su país de residencia, para lo cual deberá indicar las disposiciones jurídicas aplicables, así como aquella documentación que el contribuyente considere necesaria para tales efectos. En los casos en que los tratados para evitar la doble tributación establezcan tasas de retención inferiores a las señaladas en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, las tasas establecidas en dichos tratados se podrán aplicar directamente por el retenedor; en el caso de que el retenedor aplique tasas mayores a las señaladas en los tratados, el residente en el extranjero tendrá derecho a solicitar la devolución por la diferencia que corresponda. Las constancias que expidan las autoridades extranjeras para acreditar la residencia surtirán efectos sin necesidad de legalización y solamente será necesario exhibir traducción autorizada cuando las autoridades fiscales así lo requieran.

1.1.1. Requisitos para acreditar en México el impuesto sobre la renta pagado en el extranjero Conforme al artículo 5º de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, los residentes en México podrán acreditar, contra el impuesto que conforme a la citada ley les corresponda pagar, el impuesto sobre la renta que


Las personas morales contribuyentes en la ley del impuesto sobre la renta

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hayan pagado en el extranjero por los ingresos procedentes de fuente ubicada en el extranjero, siempre que se trate de ingresos por los que se esté obligado al pago del impuesto en los términos de la citada Ley del Impuesto Sobre la Renta. El acreditamiento a que se refiere este párrafo sólo procederá siempre que el ingreso acumulado, percibido o devengado, incluya el impuesto sobre la renta pagado en el extranjero. Tratándose de ingresos por dividendos o utilidades distribuidos por sociedades residentes en el extranjero a personas morales residentes en México, también se podrá acreditar el monto proporcional del impuesto sobre la renta pagado por dichas sociedades que corresponda al dividendo o utilidad percibido por el residente en México. Quien efectúe el acreditamiento a que se refiere este párrafo considerará como ingreso acumulable, además del dividendo o utilidad percibido, sin disminuir la retención o pago del impuesto sobre la renta que en su caso se haya efectuado por su distribución, el monto proporcional del impuesto sobre la renta corporativo pagado por la sociedad, correspondiente al dividendo o utilidad percibido por el residente en México, aun cuando el acreditamiento del monto proporcional del impuesto se limite en términos del párrafo séptimo de este artículo. El acreditamiento a que se refiere este párrafo sólo procederá cuando la persona moral residente en México sea propietaria de cuando menos el diez por ciento del capital social de la sociedad residente en el extranjero, al menos durante los seis meses anteriores a la fecha en que se pague el dividendo o utilidad de que se trate. Para los efectos del párrafo anterior, el monto proporcional del impuesto sobre la renta pagado en el extranjero por la sociedad residente en otro país correspondiente al dividendo o utilidad percibido por la persona moral residente en México, se obtendrá aplicando la siguiente fórmula:

Donde: MPI: Monto proporcional del impuesto sobre la renta pagado en el extranjero por la sociedad residente en el extranjero en primer nivel corporativo que distribuye dividendos o utilidades de manera directa a la persona moral residente en México.


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D: Dividendo o utilidad distribuido por la sociedad residente en el extranjero a la persona moral residente en México sin disminuir la retención o pago del impuesto sobre la renta que en su caso se haya efectuado por su distribución. U: Utilidad que sirvió de base para repartir los dividendos, después del pago del impuesto sobre la renta en primer nivel corporativo, obtenida por la sociedad residente en el extranjero que distribuye dividendos a la persona moral residente en México. IC: Impuesto sobre la renta corporativo pagado en el extranjero por la sociedad residente en el extranjero que distribuyó dividendos a la persona moral residente en México. Adicionalmente a lo previsto en los párrafos anteriores, se podrá acreditar el monto proporcional del impuesto sobre la renta pagado por la sociedad residente en el extranjero que distribuya dividendos a otra sociedad residente en el extranjero, si esta última, a su vez, distribuye dichos dividendos a la persona moral residente en México. Quien efectúe el acreditamiento conforme a este párrafo, deberá considerar como ingreso acumulable, además del dividendo o utilidad percibido en forma directa por la persona moral residente en México, sin disminuir la retención o pago del impuesto sobre la renta que en su caso se haya efectuado por su distribución, el monto proporcional del impuesto sobre la renta corporativo que corresponda al dividendo o utilidad percibido en forma indirecta por el que se vaya a efectuar el acreditamiento, aun cuando el acreditamiento del monto proporcional del impuesto se limite en términos del párrafo séptimo de este artículo. Este monto proporcional del impuesto sobre la renta pagado en un segundo nivel corporativo se determinará de conformidad con la siguiente fórmula:

Donde: MPI2: Monto proporcional del impuesto sobre la renta pagado en el extranjero por la sociedad residente en el extranjero en segundo nivel corporativo, que distribuye dividendos o utilidades


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