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ALTA CALIDAD EN INVESTIGACIÓN JURÍDICA

JESÚS LAHERA FORTEZA

LA REFORMA DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA

El desarrollo legal de la negociación colectiva, sobre el eje de la eficacia general, merece un balance histórico positivo, al igual que la evolución normativa del propio sistema tras sucesivas reformas. A pesar de ello, las enormes transformaciones sociales, económicas y laborales del siglo XXI continúan mostrando problemas estructurales del sistema español de negociación colectiva, así como ciertos desajustes derivados de esta evolución, que reclaman una nueva reforma. Este libro analiza, en una primera parte, estos problemas estructurales en los sujetos negociadores, la eficacia de convenio colectivo, la estructura negociadora, los contenidos convencionales, las reglas del sistema y los ámbitos de negociación. Sobre este diagnóstico crítico, el libro presenta, en una segunda parte, una detallada propuesta de reforma de la negociación colectiva dirigida a superar todos estos problemas estructurales, acompañada de un anexo técnico final con los cambios normativos. Esta propuesta pretende que la negociación colectiva de eficacia general desarrolle, con mayor eficiencia, equilibrio y utilidad social, sus funciones esenciales.

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Jesús Lahera Forteza

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LA REFORMA DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA


LA REFORMA DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

Ana Cañizares Laso

Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Jorge A. Cerdio Herrán

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho Instituto Tecnológico Autónomo de México

José Ramón Cossío Díaz

Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot

Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Owen Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José Antonio García-Cruces González

Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

Luis López Guerra

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Ángel M. López y López

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta Lorente Sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Javier de Lucas Martín

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Víctor Moreno Catena

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Angelika Nussberger

Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) Miembro de la Comisión de Venecia

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Tomás S. Vives Antón

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


LA REFORMA DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA

JESÚS LAHERA FORTEZA Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad Complutense

tirant lo blanch Valencia, 2021


Copyright ® 2021 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito del autor y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com.

© Jesús Lahera Forteza

© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es ISBN: 978-84-1397-063-9 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


Para Constanza


Índice INTRODUCCIÓN: DEL BALANCE HISTÓRICO POSITIVO A LOS PROBLEMAS ESTRUCTURALES DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA............................................................................................ 15

Primera Parte EVOLUCIÓN Y CRISIS DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA I. SUJETOS NEGOCIADORES EN LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA ESTATUTARIA Capítulo 1 LAS DISFUNCIONES DE LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LA EMPRESA................................................................. 27 1.1. El modelo dual de representación de trabajadores en la empresa.............................................................................................. 27 1.2. Disfunciones de la representación de trabajadores en la empresa.............................................................................................. 31 1.3. El impacto de las disfunciones de la representación de los trabajadores en la negociación colectiva estatutaria........................... 35 Capítulo 2 LA DESIGUAL Y DÉBIL REPRESENTATIVIDAD SINDICAL................ 39 2.1. La representatividad sindical por exclusiva audiencia electoral. 39 2.2. Puntos críticos de la debilidad y desigualdad de la representatividad sindical............................................................................ 40 2.3. El impacto de la desigual y débil representatividad sindical en la negociación colectiva estatutaria............................................... 45 Capítulo 3 LA DESIGUAL Y NO MEDIBLE REPRESENTATIVIDAD EMPRESARIAL................................................................................................... 49 3.1. La representatividad empresarial por asociación y ocupación laboral....................................................................................... 49 3.2. La ausencia de censo fiable y de certificación oficial de representatividad empresarial................................................................. 51 3.3. Puntos críticos de la desigual y no medible representatividad empresarial ............................................................................... 54


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3.4. El impacto de la desigual y no medible representatividad empresarial en la negociación colectiva estatutaria........................ 56

II. EFICACIA DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA ESTATUTARIA Capítulo 4 LA EVOLUCIÓN CONTRACTUALISTA INACABADA DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA...................................................................... 63 4.1. La tradición normativista en la eficacia jurídica del convenio colectivo.................................................................................... 63 4.2. Las alternativas doctrinales contractualistas.............................. 66 4.3. La evolución normativa y jurisprudencial contractualista inacabada de negociación colectiva................................................... 70 4.4. Un modelo híbrido y contradictorio entre norma jurídica y contrato colectivo........................................................................... 74 Capítulo 5 LA EVOLUCIÓN INACABADA DE LA DISPONIBILIDAD Y FLEXIBILIDAD DE LA EFICACIA GENERAL DEL CONVENIO COLECTIVO....................................................................................................... 77 5.1. La tradición normativista en la eficacia general del convenio colectivo.................................................................................... 77 5.2. La alternativa contractualista de la potestad contractual........... 78 5.3. La evolución doctrinal y normativa inacabada de la disponibilidad y flexibilidad de la eficacia general.................................... 82 5.4. Un modelo híbrido y contradictorio entre la rigidez y la flexibilidad laboral.............................................................................. 85

III. ESTRUCTURA Y SISTEMA DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA ESTATUTARIA Capítulo 6 EL ESCASO IMPACTO DE LA DESCENTRALIZACIÓN DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA EMPRESA CON CIERTOS DESAJUSTES...................................................................................... 87 6.1. La hegemonía del modelo sectorial............................................ 87 6.2. La reforma descentralizadora de la negociación colectiva en la empresa..................................................................................... 89 6.3. El escaso impacto de la reforma descentralizadora de la negociación colectiva en la empresa.................................................. 91


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Capítulo 7 EL RELATIVO IMPACTO DE LA CENTRALIZACIÓN DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y LAS CARENCIAS DE LA ESTRUCTURA NEGOCIADORA......................................................................... 97 7.1. 7.2. 7.3. 7.4.

La hegemonía del modelo provincial y funcional clásico........... 97 La reforma centralizadora de la negociación colectiva............... 98 El relativo impacto de la reforma centralizadora....................... 100 Las carencias de la estructura negociadora................................ 101

Capítulo 8 LA TODAVÍA FALTA DE ADAPTACIÓN DE LOS CONTENIDOS CONVENCIONALES Y EL RIESGO DE VULNERACIÓN DE LA LIBRE COMPETENCIA..................................................................... 105 8.1. Los contenidos convencionales clásicos..................................... 105 8.2. Los incentivos normativos a nuevos contenidos convencionales.............................................................................................. 107 8.3. La todavía escasa adaptación convencional a las nuevas realidades sociales y económicas...................................................... 109 8.4. Los riesgos de vulneración de la libre competencia.................... 111 Capítulo 9 EL ETERNO RETORNO DE LA ULTRAACTIVIDAD INDEFINIDA.... 115 9.1. La ultraactividad indefinida en cuestión.................................... 115 9.2. La evolución normativa hacia la limitación de la ultraactividad y la dinamización negocial........................................................ 116 9.3. Equilibrio jurisprudencial y reproducción convencional de la ultraactividad indefinida: el eterno retorno................................ 123

IV. OTROS ÁMBITOS DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA NO ESTATUTARIA Capítulo 10 HACIA LA CONVERGENCIA ENTRE FUNCIONARIOS Y PERSONAL LABORAL.................................................................................. 125 10.1. Modelo dual de negociación colectiva del sector público........... 125 10.2. Convergencia de derecho en la negociación colectiva de funcionarios y personal laboral........................................................... 129 10.3. Convergencia de hecho en la negociación colectiva de funcionarios y personal laboral............................................................... 134


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Capítulo 11 LA INEXISTENTE NEGOCIACIÓN COLECTIVA DE AUTÓNOMOS. 139 11.1. La falta de proyección de la negociación colectiva estatutaria en los autónomos........................................................................... 139 11.2. La tímida negociación colectiva en los autónomos económicamente dependientes................................................................... 143 Capítulo 12 LA TÍMIDA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EUROPEA.......................... 149 12.1. El insuficiente marco jurídico de la autonomía colectiva en la unión europea........................................................................... 149 12.2. La tímida negociación colectiva europea................................... 153

Segunda Parte PROPUESTA DE REFORMA DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA Capítulo 13 LAS REFORMAS INSUFICIENTES DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA................................................................................................... 159 13.1. Las reformas de 1994, 2010, 2011 y 2012................................ 159 13.2. El debate en 2021 sobre la reforma de la negociación colectiva. 164 Capítulo 14 PROPUESTA DE REFORMA DE LOS SUJETOS NEGOCIADORES..... 169 14.1. Adaptar la representación de los trabajadores en la empresa..... 169 14.2. Renovar y fortalecer la representatividad sindical..................... 173 14.3. Renovar y medir la representatividad empresarial..................... 177 Capítulo 15 PROPUESTA DE REFORMA DE LA EFICACIA, ESTRUCTURA Y SISTEMA DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA ESTATUTARIA........ 183 15.1. Hacia el contrato colectivo........................................................ 183 15.2. Hacia la eficacia general disponible y flexible............................ 187 15.3. Hacia una mayor descentralización de la negociación colectiva en la empresa con garantías mínimas sectoriales........................ 189 15.4. Hacia una mayor centralización articulada de la negociación colectiva y una estructura negociadora adaptada a la realidad social......................................................................................... 192


15.5. Hacia una mayor seguridad jurídica en los criterios de concurrencia convencional y en la aplicación de convenios colectivos. 194 15.6. Renovar los contenidos convencionales..................................... 197 15.7. Garantizar mejor la libre competencia....................................... 198 15.8. Mantener y mejorar la ultraactividad limitada dispositiva ........ 200 Capítulo 16 PROPUESTA DE REFORMA DE UNA NEGOCIACIÓN COLECTIVA ÚNICA EN EL SECTOR PÚBLICO................................................... 203 Capítulo 17 PROPUESTA DE EXTENSIÓN DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA: TRABAJO AUTÓNOMO Y UNIÓN EUROPEA............................... 207 17.1. Hacia la negociación colectiva de autónomos............................ 207 17.2. Hacia una auténtica negociación colectiva europea................... 209 Capítulo 18 LA DIFICULTAD POLÍTICA DE REFORMAR LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA....................................................................................... 211 18.1. Resistencia al cambio de los negociadores................................. 211 18.2. Resistencia al cambio del diálogo social.................................... 212 18.3. Las propuestas académicas de reforma y su posible aportación al cambio.................................................................................. 216 ANEXO: SÍNTESIS TÉCNICA DE PROPUESTA DE REFORMA DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA........................................................... 221 BIBLIOGRAFÍA....................................................................................... 231


INTRODUCCIÓN: DEL BALANCE HISTÓRICO POSITIVO A LOS PROBLEMAS ESTRUCTURALES DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA La negociación colectiva, como expresión libre de la autonomía colectiva, estuvo prohibida en la dictadura franquista, que respondía a un modelo corporativista que concentraba en el Estado toda la regulación laboral. Como es propio de estos sistemas, el franquismo terminó articulando unos sujetos colectivos integrados en el propio Estado, los denominados sindicatos verticales de afiliación obligatoria, y configuró una ficticia negociación colectiva a través de los mismos, con un alto intervencionismo administrativo. Este sistema no cumplía ningún parámetro internacional de autonomía colectiva ni de libertad negociadora y se desarrolló en una dictadura de corte corporativista. La transición democrática laboral iniciada en 1976 y culminada con la Constitución de 1978 (CE) y el Estatuto de los Trabajadores de 1980 (ET), tuvo que desmantelar esta arquitectura corporativista de negociación colectiva y articular un nuevo sistema desde premisas plenamente democráticas y pluralistas. El reconocimiento constitucional del papel esencial de sindicatos y asociaciones empresariales, libres e independientes del Estado, en el art. 7 CE, de la libertad sindical del art. 28.1 CE, de la huelga del art. 28.2 CE y de una auténtica negociación colectiva del art. 37.1 CE, con un mandato de regulación legal, abrió en España una nueva época democrática en las relaciones laborales desde el máximo respeto a la autonomía colectiva. El desarrollo legal de este marco constitucional plural, en el Título III ET de 1980, a través del convenio colectivo estatutario de eficacia vinculante y general, fue, en su momento, la confirmación de esta clara ruptura democrática con el modelo corporativista del franquismo. Desde entonces, la negociación colectiva estatutaria de eficacia general ha sido el eje de nuestro Derecho del Trabajo, cumpliendo las funciones esenciales de fijación de retribuciones y tiempo de trabajo, de regulación de la organización laboral, en todas sus dimensiones, de limitación de los poderes contractuales empresariales y de gobierno


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consensuado de las relaciones laborales. El balance histórico no puede ser más que favorable porque el Título III ET ideado en 1980, al responder al mandato del art. 37.1 CE, en conexión también con la Ley Orgánica de Libertad Sindical 11/1985 (LOLS), representa la ruptura democrática con el anterior sistema autoritario y la consolidación de la libre negociación colectiva en la regulación acordada de condiciones laborales. El sistema negociador inicial del Título III ET de 1980 cimentó un modelo de convenio colectivo estatutario con fuerza vinculante sobre los contratos individuales de trabajo, pues el art. 3.1.c ET reconoce la automaticidad e inderogabilidad peyorativa de su contenido, y eficacia general, puesto que el art. 82.3 ET lo declara aplicable a todas las empresas y trabajadores en la unidad convencional correspondiente si se han cumplido las reglas estatutarias. La eficacia general obligó a seleccionar a los sujetos negociadores, del lado empresarial y de los trabajadores, con determinados criterios de representatividad en el art. 87 y 88 ET, en conexión con los arts. 6 y 7 LOLS, y a una regulación detallada del procedimiento negociador y vigencia del convenio en los arts. 86 y 89-90 ET. Estas sólidas bases jurídicas, que conectan la representatividad empresarial y sindical con la eficacia general automática del convenio colectivo estatutario, originó, desde un inicio, una alta cobertura convencional, con todas las ventajas que ofrece este tipo de negociación colectiva, en términos de igualdad de condiciones laborales o costes empresariales, con efectos, en principio, positivos para la libre competencia en la unidad convencional sectorial, y de cohesión social. La operación jurídica de esta ruptura democrática, junto con el logro de una alta funcionalidad y cobertura convencional, que aseguraba para todos el cumplimiento de los convenios colectivos estatutarios, merece, en términos históricos, una valoración positiva. Sin embargo, el sistema, con el tiempo, fue detectando disfunciones de una opción excesivamente rígida y reglamentista. La regulación inicial del ET de 1980 estaba construida sobre un modelo estático de una negociación colectiva intangible, con riesgos de petrificación de contenidos y de las unidades convencionales, que tenía síntomas, ya, de falta de adaptación en los años 90. La permanencia de las ordenanzas laborales franquistas, bien que de naturaleza dispositiva, condicionó en exceso los primeros años del desarrollo de la negociación colectiva


La reforma de la negociación colectiva

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estatutaria, hasta que la reforma laboral de 1994 (Ley 11/1994), con acierto, deroga estas normas franquistas, en una apuesta definitiva por la regulación convencional de condiciones laborales. Esta reforma de 1994 comenzó, también, a diversificar las manifestaciones de autonomía contractual, a través de acuerdos colectivos de empresa, enriqueciendo esta funcionalidad. Este cambio normativo demostró la capacidad del propio sistema para evolucionar y profundizar en sus propias potencialidades, culminando de manera definitiva la ruptura democrática con el corporativismo, representado, todavía, en aquella época, por estas ordenanzas franquistas. La celebración del acuerdo social de 1996 de solución extrajudicial de conflictos colectivos laborales, hoy solución autónoma en la madurez del V y VI acuerdo, mostró esta asunción de responsabilidades por los actores de la autonomía colectiva. La firma del acuerdo social de 1997, dispuesto a renovar la desfasada estructura de la negociación colectiva y lograr una mayor articulación entre niveles convencionales o a cubrir vacíos reguladores, confirmó, plenamente, esta capacidad de cambio, de las reglas y de los propios agentes sociales dotados de mayor representatividad empresarial y sindical. A pesar de esta evolución positiva, las transformaciones sociales, económicas y laborales continuaban mostrando deficiencias en el sistema, pues los convenios colectivos estatutarios, ideados en los años 80 sobre un modelo industrial clásico, no estaban dotados, todavía, de la suficiente flexibilidad y adaptación a las nuevas realidades productivas del siglo XXI. La crisis económica de 2008 terminó por aflorar estos problemas de falta de adaptación a la realidad, en un mercado de trabajo con alto desempleo, lo que fundamentó, de nuevo, una reacción positiva del propio sistema, en forma de reformas del Título III ET en 2010 (Ley 35/2010), 2011 (Decreto-Ley 7/2011) y 2012 (Ley 3/2012). Estas tres reformas, en dos etapas políticas distintas (PSOE y PP), apuestan, con distinto grado de profundidad, por intentar descentralizar la negociación colectiva en la empresa, para lograr una mayor adaptación convencional a la realidad, y por agilizar los procedimientos negociadores, evitando la petrificación de contenidos y unidades convencionales. Todo ello en el marco de la plena integración de la flexibilidad laboral interna en el propio sistema negociador, cooperando la negociación colectiva al mantenimiento del empleo y a la adaptación ante la adversidad económica. El resultado reformador


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fue la conversión de un modelo inicialmente estático, con un convenio de eficacia general intangible con riesgos de rigidez, en uno más dinámico, con márgenes flexibles de disponibilidad de la eficacia general y mayor acercamiento a la realidad. Esta evolución reformista del sistema debe ser juzgada de modo favorable, como también los acuerdos sociales sucesivos de recomendaciones a los negociadores, suscritos desde entonces, que van en la línea de modernizar y enriquecer la negociación colectiva estatutaria. Este breve examen de la negociación colectiva estatutaria, con perspectiva histórica, desde la ruptura democrática constitucional hasta nuestros días, presenta, por todo lo expuesto, un balance positivo, con un reformismo y acuerdos sociales en buena dirección. Sin embargo, buena parte de los problemas que se han ido diagnosticando en los análisis de negociación colectiva, que emergieron durante la crisis económica, permanecen, convertidos ya en estructurales. El convenio colectivo estatutario tiene, todavía, poca adaptación a la realidad, y no logra una efectiva descentralización en la empresa, con contenidos convencionales en muchas ocasiones desfasados, más propios de una sociedad industrial que digital, y una estructura negociadora desarticulada y dispersa. Este balance histórico positivo, por tanto, no debería ocultar que el transcurso del tiempo, las enormes transformaciones de la realidad laboral, social o económica, y la aparición de prioridades distintas, han originado una crisis de la negociación colectiva, con problemas estructurales y disfunciones, que necesitan de soluciones más innovadoras. A pesar de las importantes reformas laborales de 1994, 2010, 2011 y 2012, que marcan una positiva evolución normativa en el sistema, parte de estos problemas están todavía pendientes de ser solucionados. Resulta, en consecuencia, pertinente efectuar nuevas propuestas de cambio de la negociación colectiva, sin por ello dejar de valorar, como estoy poniendo de manifiesto, los aspectos positivos del desarrollo de esta institución jurídica en estas cuatro décadas y el comportamiento maduro de los actores sociales representativos en la expresión de sus acuerdos intersectoriales. Un proceso similar se ha originado en todas las manifestaciones de la negociación colectiva no estatutaria. Juzgada en términos históricos, la ampliación de estas expresiones ha sido muy positiva. En el sector privado, el reconocimiento jurisprudencial indudable de la negociación colectiva extraestatutaria, de eficacia limitada, venciendo


La reforma de la negociación colectiva

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iniciales interpretaciones resistentes, de corte franquista, reforzó un sistema sustentado en la libertad sindical y amplió las posibilidades de la autonomía contractual. En el sector público, la articulación de una negociación colectiva de eficacia general en los funcionarios, en la Ley 9/1987, respondió, con singularidades significativas, a la integración ya de este colectivo en la LOLS y amplió los círculos de la regulación convencional. Este tipo de ampliaciones fue impulsado más aun con el reconocimiento de acuerdos colectivos profesionales en el colectivo de los autónomos económicamente dependientes en la Ley 20/2007. Todo ello, además, en el marco de integración social europea de los años 90, que vinculó a España en procedimientos de negociación colectiva de este ámbito supranacional con sus particularidades. El balance histórico de la negociación colectiva no estatutaria, en todos estos círculos, es positivo y amplía las posibilidades y funcionalidades de esta institución jurídica. Sin embargo, al igual que sucedió con la negociación colectiva estatutaria, el paso del tiempo y sus transformaciones, mostró la presencia también de problemas estructurales en estas vías convencionales. Los convenios extraestatutarios, de eficacia limitada, permanecen, aún, sin regulación laboral expresa, en una especie de limbo, siendo su impacto social mínimo, lo que muestra un exceso de hegemonía de la opción legal por la eficacia general. La negociación colectiva en el empleo público terminó siendo dual, para funcionarios y personal laboral, con reglas diferentes, cuando el sujeto negociador es en ambos casos la Administración Pública, con las mismas singularidades, ocasionando esta dualidad importantes disfunciones. La articulación de la negociación colectiva en el trabajo autónomo económicamente dependiente ha tenido un mínimo impacto en la realidad, mientras se ponía de manifiesto la necesidad de ofrecer cauces convencionales innovadores a los procesos de expansión del trabajo autónomo, sin empleados a cargo, en el siglo XXI. El proceso de integración social europeo, por su parte, no ha ido acompañado de la profundización de vías supranacionales de una negociación colectiva efectiva, quedando frustradas las expectativas entonces planteadas. En definitiva, la negociación colectiva no estatutaria también tiene, desde un balance histórico positivo, problemas estructurales, pendientes de solución. En la aproximación a los problemas estructurales de la negociación colectiva cabe diferenciar aspectos que no han sido alterados,


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prácticamente, desde los años 80, como los relacionados con los sujetos negociadores, que muestran puntos críticos significativos por la ausencia de adaptación al cambio, con piezas del sistema, que sí han sido reformadas, pero con resultados todavía insatisfactorios. La eficacia jurídica y personal del convenio colectivo estatutario, y sus procedimientos, han ido, en este sentido, evolucionando, con cambios normativos y recepción jurisprudencial, hacia concepciones más contractualistas, dinámicas y flexibles, lo que debe ser tenido en cuenta, de manera positiva, en el análisis. Las reformas implantadas, por su parte, en algunas reglas de funcionamiento del sistema, tienen una buena dirección, pero su impacto en la realidad ha sido más bien limitado, lo que refuerza la necesidad de intensificar el cambio normativo con renovados incentivos. Los problemas estructurales de la negociación colectiva vienen, por tanto, de la ausencia de reformas o de su escaso impacto, y de la lenta evolución de sus aspectos centrales, lo que obliga a impulsar nuevos y más profundos cambios normativos, tanto en su versión estatutaria como no estatutaria. En esta tensión entre la “tradición y la renovación” de la negociación colectiva1 se debe desenvolver el análisis, hacia la superación de determinadas resistencias, con el horizonte de una mejor adaptación del sistema a las condiciones económicas, sociales y laborales del siglo XXI. Además, el ciclo de reformas españolas de la negociación colectiva, iniciado en 1994 y culminado en 2010-2012, se encuadra en un contexto europeo de cambios, en numerosos países europeos, en parecida dirección, con este fin común de adaptación a las exigencias, condiciones y realidades del siglo XXI. Sobre la base de firmes rasgos comunes —fuerza vinculante del convenio colectivo sobre las relaciones individuales, tendencia a la eficacia general por distintas vías, protagonismo sindical y patronal— la negociación colectiva, en toda Europa, converge en cambios que facilitan la flexibilidad laboral interna, el papel más relevante del ámbito de empresa, la agilidad negociadora, y la renovación de los contenidos convencionales acorde a los tiempos. En toda Europa, con técnicas distintas, se está intentando fortalecer la función social esencial de la negociación colectiva, con nuevos re

1

En expresión de la magnífica recopilación sistematizada de artículos sobre la negociación colectiva, VALDÉS DAL-R-E, F., La negociación colectiva, entre tradición y renovación, Comares, Granada, 2012.


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