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PUEBLOS INDÍGENAS, DIVERSIDAD CULTURAL Y JUSTICIA AMBIENTAL Un estudio de las nuevas constituciones de Ecuador y Bolivia

ANTONI PIGRAU SOLÉ (Editor)

Valencia, 2013


Copyright ® 2013 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com (http://www. tirant.com).

© Antoni Pigrau Solé y otros

© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráicas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com http://www.tirant.com Librería virtual: http://www.tirant.es ISBN: 978-84-9033-131-6 MAQUETA: PMc Media Si tiene alguna queja o sugerencia envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia por favor lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro Procedimiento de quejas.


Índice INTRODUCCIÓN ............................................................................

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ANTONI PIGRAU SOLÉ

PRIMERA PARTE EL CONTEXTO Capítulo 1 PUEBLOS INDÍGENAS, ESTADO-NACIÓN E INDIGENISMO POLÍTICO EN AMÉRICA LATINA.................................................

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Joan J. Pujadas

Capítulo 2 LOS PUEBLOS INDÍGENAS ANTE EL DERECHO INTERNACIONAL ............................................................................................

61

Antoni Pigrau Solé

Capítulo 3 PUEBLOS INDÍGENAS Y MEDIO AMBIENTE ...............................

111

Susana Borràs Pentinat

Capítulo 4 MEDIO AMBIENTE Y DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN EL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS.................................................................................

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Antoni Pigrau Solé Susana Borràs Pentinat

Capítulo 5 CULTURA INDÍGENA Y PROCESOS ELECTORALES. A PROPÓSITO DEL SECRETO DEL VOTO ..............................................

211

Jordi Barrat i Esteve

Capítulo 6 LA TIERRA EN LA ESPIRITUALIDAD INDÍGENA. UNA APROXIMACIÓN AL DERECHO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS A MANTENER Y FORTALECER SU PROPIA RELACIÓN ESPIRITUAL CON LA TIERRA ............................................................. Santiago José Castella Surribas

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Índice

SEGUNDA PARTE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y LA NATURALEZA EN LAS NUEVAS CONSTITUCIONES DE ECUADOR (2008) Y BOLIVIA (2009) Capítulo 7 PLURINACIONALIDAD Y PUEBLOS INDÍGENAS EN LAS NUEVAS CONSTITUCIONES LATINOAMERICANAS ....................

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Rubén Martínez Dalmau

Capítulo 8 EL “MODO DE VIDA” EN LAS CONSTITUCIONES DE ECUADOR Y BOLIVIA: PERSPECTIVA INDÍGENA, NATURALEZA Y BIENESTAR (UN BALANCE CRÍTICO) .................................

285

Jordi Jaria i Manzano

Capítulo 9 LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN LAS CONSTITUCIONES DE BOLIVIA Y ECUADOR .................................

333

Laura Román Martín

Capítulo 10 AUTONOMÍA INDÍGENA: DEL RECONOCIMIENTO FORMAL A LA EJECUCIÓN MATERIAL ..................................................

371

Aitana de la Varga Pastor

Capítulo 11 EL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL EN ECUADOR Y BOLIVIA DEL DERECHO DE PARTICIPACIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN LA PROTECCIÓN DEL AMBIENTE: ESPECIAL REFERENCIA A LA CONSULTA EN EL ÁMBITO AMBIENTAL...............................................................................

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Alfonso González Bondia

TERCERA PARTE EXPECTATIVAS, PERSPECTIVAS E INCERTIDUMBRES Capítulo 12 EL CONSTITUCIONALISMO DE LA CRISIS ECOLÓGICA. DERECHOS Y NATURALEZA EN LAS CONSTITUCIONES DE ECUADOR Y BOLIVIA............................................................... Marco Aparicio Wilhelmi

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Índice

Capítulo 13 LA SOMBRA DEL LEVIATÁN ES ALARGADA: ¿PUEDE ESTABLECERSE UN MARCO POLÍTICO COMÚN PARA LA CONVIVENCIA DE LO “INDÍGENA” Y LO “OCCIDENTAL”? ...........

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Jordi Jaria i Manzano

ANEXOS Anexo I LA TRADICIÓN INDIGENISTA EN LATINOAMÉRICA................

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Georgina Gaona Pando

Anexo II LA LUCHA INDÍGENA POR LA REIVINDICACIÓN DE SUS DERECHOS Y LA EVOLUCIÓN CONSTITUCIONAL EN EL ECUADOR ..................................................................................

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María Andrea Arteaga Iglesias

Anexo III EL PROCESO CONSTITUYENTE BOLIVIANO EN EL SIGLO XXI: COROLARIO DEL MOVIMIENTO POLÍTICO INDÍGENA .....

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Paola Milenka Villavicencio Calzadilla

BIBLIOGRAFÍA Y DOCUMENTACIÓN .........................................

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Introducción Los nuevos desarrollos constitucionales que se han producido en América Latina, paradigmáticamente, las nuevas Constituciones de Ecuador, 28 de septiembre de 2008, y Bolivia, 25 de enero de 2009, propugnan un cambio en la relación entre sociedad y naturaleza y, con ello, un modelo de desarrollo que, aparentemente, intenta superar las limitaciones y los fracasos del paradigma moderno, tanto político como económico, en crisis, entre otras cosas, por los efectos de la acción humana sobre el entorno, lo que ha dado lugar a la aparición de las políticas y el Derecho ambientales, que están transformando profundamente los sistemas políticos y jurídicos a nivel planetario. La singularidad de estos nuevos textos en el contexto del constitucionalismo ambiental a nivel mundial y su intento de replanteamiento del modelo de desarrollo justiican un estudio tanto de sus fundamentos culturales y políticos como de las posibilidades reales que estos textos ofrecen. Un estudio que ha resultado apasionante. Estas constituciones toman en consideración valores y principios provenientes del ámbito indígena para tratar de formular una propuesta política que quiere separarse de los patrones clásicos de la Ilustración occidental, para proponer un modelo particular de relación entre el ser humano y la naturaleza. El preámbulo de la vigente Constitución ecuatoriana, aprobada en el referéndum de 28 de septiembre de 2008, se reiere a la naturaleza, “la Pacha Mama, de la que somos parte y que es vital para nuestra existencia”. A partir de esto, en el mismo Preámbulo, los constituyentes anuncian que quieren construir “[una] nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir, el Sumak kawsay”. La pretensión, como se puede ver, es construir un modelo de convivencia con la naturaleza diferente del característico de Occidente, vinculado a las raíces milenarias y los diferentes pueblos a los que hace referencia el preámbulo. Esto se concreta, fundamentalmente, en un articulado original en el Derecho comparado, en la medida en que la misma naturaleza se convierte en sujeto de derechos (artículo 10).


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Así, al tiempo que se reconoce, en la línea del constitucionalismo universal contemporáneo y, particularmente, del latinoamericano, el “derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza”, en el marco de la declaración de derechos recogida en el artículo 66 (apartado 27), se dedica una capítulo a los derechos de la naturaleza. En este capítulo, se incluyen cuatro artículos, que son extremadamente innovadores. El artículo 71 establece que “[l] a naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos”. De acuerdo con ello, “[t] oda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza”. El artículo 72, por su parte, dispone que “[l] a naturaleza tiene derecho a la restauración”. Menos original, en cambio es el artículo 73, mientras que el 74 prevé que “[l] as personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tienen derecho a beneiciarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir”, cerrando, por así decir, el modelo de relaciones entre la naturaleza y los seres humanos que propugna la Constitución ecuatoriana. En cualquier caso, de acuerdo con el artículo 83, el respeto a los derechos de la naturaleza forma parte de las obligaciones constitucionales de los ecuatorianos. Obviamente, el modelo de desarrollo, desplegado en el artículo 276 en relación con 395.1, se vincula, asimismo, a su respeto. Estas disposiciones no agotan el contenido ambiental de la Constitución, pero son las manifestaciones más transparentes de la singularidad del texto. Con una diferencia de meses y en una línea similar al texto ecuatoriano, aunque sin llegar al reconocimiento de derechos especíicos a la naturaleza, se aprobó el 25 de enero de 2009 la nueva Constitución de Bolivia. El Preámbulo se inicia con una referencia a la Madre Tierra. Dice así: “En tiempos inmemoriales se erigieron montañas, se desplazaron ríos, se formaron lagos. Nuestra amazonia, nuestro chaco, nuestro altiplano y nuestros llanos y valles se cubrieron de verdores y lores. Poblamos esta sagrada Madre Tierra con rostros diferentes, y comprendimos desde entonces la pluralidad vigente de todas las cosas y nuestra diversidad como seres y culturas. Así conformamos nuestros pueblos, y jamás comprendimos el racismo hasta que lo sufrimos desde los funestos tiempos de la colonia”.


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A partir de ahí, se despliega un régimen jurídico que pretende, como en el caso anterior, establecer un nuevo modelo de relaciones entre la sociedad y el entorno, partiendo de fundamentos que no son los propios de Occidente, al menos, en parte. En la nueva Constitución boliviana, esto se puede ver en el artículo 8, donde, por un lado, se asumen principios jurídicos y morales indígenas (“El Estado asume y promueve como principios ético-morales de la sociedad plural: ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas lojo, no seas mentiroso ni seas ladrón), suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble)”), aunque, por otra, se apela a valores arraigados en la ilustración europea y su desarrollo (“El Estado se basa en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien”). Con ello el Estado asume como in, en el artículo 9: “Promover y garantizar el aprovechamiento responsable y planiicado de los recursos naturales, e impulsar su industrialización, a través del desarrollo y del fortalecimiento de la base productiva en sus diferentes dimensiones y niveles, así como la conservación del medio ambiente, para el bienestar de las generaciones actuales y futuras”.

Asimismo, el artículo 33 reconoce, en la línea que se apreciado en el constitucionalismo comparado, un “derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado” y su ejercicio “debe permitir a los individuos y colectividades de las presentes y futuras generaciones, además de otros seres vivos, desarrollarse de manera normal y permanente”. Este derecho viene complementado por el especíico reconocido en el artículo 30 a “las naciones y pueblos indígena originario campesinos” de “vivir en un medio ambiente sano, con manejo y aprovechamiento adecuado de los ecosistemas”. El artículo 34, como es común en muchas constituciones latinoamericanas a partir de la chilena de 1980, reconoce la posibilidad de incoar acciones legales en defensa del medio ambiente. Esto se concreta en una acción popular en esta materia, prevista en el artículo 135. Como en el caso de Ecuador, el derecho de disfrute de un medio ambiente adecuado,


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conlleva un deber, que se consagra en el artículo 108. Este marco constitucional se completa con referencias al medio ambiente en el reparto competencial y en el modelo de desarrollo consagrado constitucionalmente. Ambos textos apuntan hacia una nueva cultura constitucional, ya que, por un lado, como se ha visto, se parte de una relación entre el ser humano y la naturaleza fundada en presupuestos distintos a los de la tradición occidental pero, por otra, parte parece propugnar, asimismo, un programa de desarrollo basado en la explotación de los recursos naturales que constituyen un potencial de crecimiento desde un punto de vista economicista evidente en ambos casos. Dada la potencialidad de ambos textos, así como la situación política y económica a nivel interno e internacional, la singularidad de las dos constituciones merece un análisis para establecer sus posibilidades reales de convertirse en textos eicaces en los respectivos sistemas de referencia, así como las que tienen de aportar aproximaciones innovadoras en la construcción de un modelo de desarrollo sostenible a nivel internacional. Los objetivos de los estudios que recoge esta obra son fundamentalmente cuatro: 1. Establecer el contexto político-cultural que da lugar a los textos constitucionales de Ecuador y Bolivia y, en particular, analizar la tradición indigenista a la que parecen apelar, para analizar el contenido de los textos estudiados así como su coherencia interna. 2. Determinar las posibilidades de los textos para introducir y consolidar un nuevo modelo de desarrollo, más respetuoso con el medio ambiente así como mejor ajustado a los valores éticos y políticos de las culturas donde estas constituciones pretenden arraigar, dada la situación política y económica tanto interna como internacional en que estos textos se incardinan. 3. Determinar las posibilidades de inluencia que estos textos pueden tener, atendiendo a sus características singulares, y su originalidad tanto en la evolución del derecho constitucional comparado como del derecho internacional, así como en las políticas ambientales y de desarrollo a nivel regional y global. 4. Ubicar estos desarrollos en la tradición del constitucionalismo latinoamericano, especialmente en cuanto al tratamiento jurí-


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dico de los derechos humanos, con particular atención a los pueblos indígenas y al medio ambiente. El trabajo se ha desarrollado según la metodología propia del Derecho público, complementada con las aportaciones imprescindibles que la Teoría de la Constitución, la Historia de las ideas políticas o la Antropología pueden ofrecer a la hora de determinar tanto el contenido como la posibilidad de convertirse en textos jurídica y políticamente efectivos, en sus respectivos entornos, de las constituciones analizadas, así como su posible articulación como modelo a nivel comparado. El trabajo, por lo tanto, se desarrolla, fundamentalmente, en el terreno de la interpretación y la comparación constitucionales, así como el del estudio de la eicacia jurídica de los textos constitucionales, sin olvidar el impacto del Derecho internacional. Para llevarlo a cabo se ha realizado una amplia revisión de la legislación, la jurisprudencia y la bibliografía pertinentes, así como de la documentación relevante de las organizaciones internacionales. Se ha contado, en una primera fase de la investigación, con tres informes preliminares relativos, el primero, al indigenismo político en América Latina y, los otros dos, a los antecedentes de los procesos constituyentes en Bolivia y Ecuador. Todos ellos, preparados por las colaboradoras del CEDAT, Sra. Georgina Gaona Pando, Sra. María Andrea Arteaga Iglesias y Sra. Paola Milenka Villavicencio Calzadilla, se incluyen como anexos. El libro se estructura en tres partes. La primera parte está dedicada a presentar el contexto general, que se aborda en seis capítulos relativos, respectivamente, a: la relación entre pueblos indígenas y Estado-nación y la tradición del indigenismo político en América Latina (J.J. PUJADAS); la posición de los pueblos indígenas en el derecho internacional (A. PIGRAU); su particular relación con el medio ambiente (S. BORRÀS); el tratamiento que ambos elementos han recibido en el marco sistema interamericano de derechos humanos (A. PIGRAU, S. BORRÀS); la relación entre la cultura indígena y los procesos electorales (J. BARRAT) y, por último, el derecho de los pueblos indígenas a mantener y fortalecer su propia relación espiritual con la tierra (S.J. CASTELLÀ). La segunda parte contiene el análisis detallado de las nuevas constituciones de Ecuador (2008) y Bolivia (2009), con los dos focos colocados en la perspectiva de los


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pueblos indígenas y la perspectiva del medio ambiente. Esta parte contiene cinco capítulos, centrados en: la cuestión de la plurinacionalidad y de los pueblos indígenas en las más recientes constituciones latinoamericanas (R. MARTÍNEZ); el “modo de vida” y la relación entre naturaleza y bienestar (J. JARIA), los derechos de los pueblos indígenas tal como se reconocen en ambas constituciones (L. ROMÁN); el concepto de autonomía indígena (A. DE LA VARGA), y el reconocimiento constitucional del derecho de participación de los pueblos indígenas en la protección del medio ambiente (A. GONZÁLEZ). Por último, la tercera parte se reiere a las expectativas, las perspectivas y a las incertidumbres derivadas del proceso de despliegue del nuevo modelo e incluye dos capítulos centrados en el la relación entre derechos y naturaleza en las constituciones de Ecuador y Bolivia (M. APARICIO) y en los problemas que plantea la construcción de un marco político común para la convivencia de lo “indígena” y lo “occidental” (J. JARIA). ********** En el último cuarto de siglo se constata la irrupción política del indigenismo, o más propiamente, del indianismo, que se articula a través de sus propios líderes políticos, que ejercen cuotas de poder en distintos planos y que actúan como actores plenos en la escena nacional o internacional. En el contexto de la globalización económica su discurso se ha asociado a menudo a la crítica del impacto de las políticas inancieras y económicas neoliberales sobre el medio ambiente, los recursos naturales y sus propias formas de vida y a la defensa de su derecho a la autodeterminación como pueblos, lo que les ha facilitado la confección de ciertas alianzas y un innegable apoyo social externo, dentro y fuera de los Estados en que se encuentran. Las culturas indígenas buscan su espacio, desde su identidad especíica, en cada uno de los retos actuales, tanto en el plano nacional como en el internacional, en asuntos que van desde la propiedad de la tierra a los derechos sobre los recursos genéticos y los conocimientos asociados a los mismos, pasando por sus espacios de autonomía política o los impactos del cambio climático. Se busca un nuevo modelo de organización política, a partir de una concepción pluralista del Estado, que sea capaz de crear espacios de participación política, no desde la subalternidad, sino desde una igualdad que pueda ejercerse desde la propia identidad (J.J. PUJADAS).


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En el plano jurídico, el nuevo paradigma de reconocimiento de la realidad indígena en las constituciones de Ecuador (2008) y, sobre todo, de Bolivia (2009), se encuadra en una evolución signiicativa de determinados ámbitos del Derecho internacional público en relación con esta cuestión, que refuerzan e impulsan las dinámicas locales de visibilización y apoderamiento. Se han abierto paso un conjunto de mecanismos especíicos de protección, especialmente dentro de las Naciones Unidas y se han desarrollado normas jurídicas relevantes, crecientemente reconocidas por órganos quasi judiciales y judiciales internacionales y nacionales, entre las que es obligado destacar el Convenio n.º 169 de la OIT, y otros textos jurídicos llamados a ejercer una inluencia jurídica signiicativa en la evolución del derecho internacional y de los derechos nacionales, singularmente la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, de 2007, que supone el compendio más actualizado de los derechos reclamados históricamente por los pueblos indígenas (A. PIGRAU). A la existencia de un creciente complejo de normas internacionales de alcance y eicacia diversos, se suma el papel de intérprete ejercido por las instancias quasi judiciales y judiciales internacionales, entre las que debe destacarse, sin duda, la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por sus aportaciones, entre otros, en relación con los derechos a la vida o a la propiedad, en relación con los pueblos indígenas (A. PIGRAU, S. BORRÀS). Así, por ejemplo, la espiritualidad, como fundamento de la relación indígena con sus tierras y territorios ha sido determinante, para conigurar en toda su extensión los derechos a la propiedad colectiva de los pueblos indígenas; de manera que se puede entender que una interpretación restrictiva de los mismos puede tener como efecto la quiebra de la identidad étnica y cultural de los pueblos indígenas (S.J. CASTELLÁ). Igualmente el reconocimiento de derechos ambientales colectivos para los pueblos indígenas ha constituido un paso muy importante, no sólo para la protección de estos colectivos, sino también para proteger el medio ambiente (S. BORRÀS). Estamos en un proceso de formación de normas consuetudinarias en este ámbito que comprenderían el derecho de autodeterminación, en el sentido del derecho a ser considerados como grupos diferenciados y a tener un amplio margen de autonomía política y autogobierno


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en la gestión de los asuntos que les afectan, a través de sus propias instituciones políticas y jurídicas; el derecho a mantener y desarrollar su identidad cultural en el marco del derecho internacional de los derechos humanos; y el derecho de los pueblos indígenas a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o utilizado, así como el derecho a la reparación, cuando hayan sido privados de ellos y la restitución no sea posible. Estos derechos se han visto reconocidos en las constituciones objeto de estudio, lo cual ha supuesto un gran avance imprescindible para el ejercicio de los mismos. Sin embargo, no va a ser fácil hacerlos realmente efectivos. Por una parte van a ser necesarios nuevos procedimientos para formalizar la citada autonomía, que van a necesitar cierto tiempo para llegar a su in. Por otra parte, los diversos intereses sobre el territorio van a crear conlictos que pueden hacer peligrar la autonomía. (A. DE LA VARGA) Otras normas internacionales no gozan todavía de una aceptación tan amplia o son objeto de discusión en cuanto a su alcance, como el derecho de los pueblos indígenas a ser consultados por medio de sus instituciones representativas, antes de que sean adoptadas y aplicadas medidas legislativas o administrativas que los afecten, a in de obtener su consentimiento libre, previo e informado (A. PIGRAU). Desde el punto de vista del reconocimiento y de la garantía de los derechos constitucionales, las Constituciones de Ecuador y Bolivia recogen extensos catálogos de derechos y libertades, determinan una amplia gama de sujetos titulares de los mismos y coniguran complejos sistemas de garantías normativas y jurisdiccionales que ofrecen destacables facultades a individuos y colectivos para su defensa (L. ROMÁN). Pero estas nuevas constituciones se caracterizan por su complejidad, lo que hace más difícil el reto del desarrollo constitucional, ya que a las condiciones de cambio que impulsaron el proceso constituyente y las tensiones que necesariamente desataron se suman las altas expectativas de la población, así como la diicultad de poner en marcha las nuevas instituciones y de crear las condiciones para el funcionamiento adecuado de las constituciones. Por ejemplo, el desarrollo del buen vivir presente en las dos Constituciones, la aplicación real de los derechos de la naturaleza en el texto ecuatoriano, o el funcionamiento del Tribunal Constitucional Plurinacional en el caso


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boliviano, son retos de altísima complejidad que requerirían una adecuación legislativa sin precedentes en esos países, una actitud ejecutiva plenamente comprometida con la supremacía de la Constitución, y la búsqueda de condiciones sociales y económicas que faciliten la plena vigencia de la misma (R. MARTÍNEZ). No es menor el reto de la autonomía real de los pueblos indígenas, siendo el reto mayor el del ejercicio efectivo del autogobierno. En cualquier caso, podría hablarse de la progresiva ijación a nivel internacional de estándares mínimos en relación con el tratamiento, en el ámbito interno, de los pueblos indígenas que se proyectan en las constituciones de América Latina y, particularmente, en las dos que han sido objeto especíico de investigación en este proyecto. Dichos estándares tienen que ver con el self-rule, derecho a deinir un espacio político propio en base a su reconocimiento como sujetos políticos, y con el shared rule, que, particularmente, se concreta en la consulta previa (J. JARIA). En particular, en el ámbito especíico de relación entre la protección del medio ambiente y la autonomía de los pueblos indígenas, el Derecho internacional ofrece algunas vías de interés, que, por otra parte, toman en consideración el papel especial que juegan estos pueblos en la preservación de los recursos naturales —fundamentalmente, la biodiversidad— y de la memoria de la especie. En este sentido, el reconocimiento de derechos ambientales colectivos a estas comunidades es un paso muy importante en esta materia. Las aportaciones del Derecho internacional en este ámbito se han constituido en un elemento clave para la nueva articulación de las demandas indígenas, desde la defensa de su singularidad cultural, así como, en relación con su papel en la preservación de recursos y saberes que son de interés para todos los seres humanos. Todo ello se ha iltrado a algunas legislaciones estatales y constituye un elemento importantísimo para entender el rol constitucional que los pueblos indígenas juegan en las constituciones de Bolivia y Ecuador, aparte de permitir la visibilidad internacional de dichos colectivos. En particular, ha contribuido a darles voz como depositarios de una tradición valiosa que puede ser extraordinariamente signiicativa en el replanteamiento de algunos de los retos fundamentales que la humanidad afronta en este momento.


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En relación con el self-rule de los pueblos indígenas, sin embargo, se plantean problemas importantes en la concreción inal que su régimen jurídico recibe en los respectivos textos constitucionales. En el caso del Ecuador, el reconocimiento de la autonomía indígena y de un ámbito de decisión a la justicia indígena queda supeditado a una concepción unitaria del Estado, que hace que, en cualquier caso, dicho reconocimiento se produzca en el marco de la ley, sin que haya un ámbito de intangibilidad para el autogobierno de los pueblos indígenas, ni un reconocimiento efectivo de su condición de sujetos políticos. En Bolivia, los avances en este sentido son más signiicativos, se proclama la “libre determinación” de las naciones y pueblos “indígena originario campesinos”. Sin embargo, una vez más, la idea de nación unitaria de patrón francés condiciona buena parte de la efectividad de dicho reconocimiento a la voluntad del conjunto de la nación. Las autonomías indígenas parecen tener una mayor densidad que en Ecuador, pero el patrón general es el mismo. En cuanto al shared rule, la misma idea unitaria del Estado y de la nación lleva, en el caso del Ecuador a la existencia de unas instituciones centrales donde la pluralidad de sujetos políticos, obviamente, no tiene ningún reconocimiento. Una vez más, el caso de Bolivia es distinto y muestra los avances más signiicativos, ya que, en el Senado, se reconoce una cierta representación territorial, mientras que en la Cámara de Diputados, se prevé la existencia de “circunscripciones especiales indígena originario campesinas”, que permiten la participación de las comunidades indígenas en el poder legislativo del Estado. Nuevamente, sin embargo, las limitaciones que la propia Constitución prevé y la propia idea unitaria del Estado subyacente, hacen que la situación sea aún mejorable. En deinitiva, faltan todavía avances más profundos en la línea de reconocer a las comunidades su condición de sujetos políticos, lo que, obviamente, plantea problemas importantes de deinición, pero parece el camino para lograr realmente una estructura respetuosa con la diversidad. De todos modos, si se compara con la situación anterior, es claro que, al menos, en el caso de Bolivia, se produce un avance signiicativo. Sin embargo, el elemento fundamental del shared rule en el caso de los pueblos indígenas es la consulta previa, previsto en ambas constituciones analizadas y recogido, asimismo, en los artículos 6, 7 y 15


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del Convenio 169 de la OIT. El reconocimiento, incluso generoso, del derecho de consulta en ambos casos queda sin embargo oscurecido por la existencia de áreas de penumbra en los aspectos relativos a la explotación de los recursos naturales no renovables, cuya organización queda atribuida en ambos casos a las instituciones centrales del Estado. Por ello, la posibilidad de incidir de manera signiicativa en la estructura económica y el metabolismo social del conjunto del Estado queda realmente muy debilitada, sin perjuicio de otras interpretaciones que puedan realizar las respectivas cortes constitucionales al amparo del rango reconocido a los tratados internacionales de derechos humanos (A. GONZÁLEZ), lo que también incide en la preservación del propio modo de vida de las diferentes comunidades indígenas y, particularmente de las que son muy minoritarias, concentradas, particularmente, en la Amazonía. Efectivamente, la estructuración constitucional del metabolismo social tanto de Bolivia como del Ecuador queda, más allá de la retórica indígena —particularmente exuberante en el primer caso—, fuertemente impregnada por ideas de patrón occidental que remiten a una forma profundizada y más densa del constitucionalismo social de origen europeo. Esto se ve con claridad en el caso del Estado constitucional de derechos ecuatoriano, pero también es aplicable en buena parte a Bolivia, especialmente, cuando se repasa la declaración de derechos de ambas constituciones. En el fondo, pues, la pretendida operación de sincretismo constitucional que se pretendía en ambos casos, queda en un versión local de la tradición constitucional del Estado social con elementos de las culturas indígenas que juegan un papel complementario y que no logran fundamentar un espacio político realmente nuevo, basado, ni que sea parcialmente, de modo serio y profundo en esas tradiciones no occidentales. En este sentido, el uso de las ideas de sumak kawsay y suma qamaña no parece suponer otra cosa que un ropaje indígena para un modelo de bienestar concebido en términos occidentales. En cualquier caso, es evidente que la construcción de un espacio político común, en el que realmente los elementos más relevantes de la tradición constitucional de patrón occidental y los que puedan extraerse de la diversidad de las comunidades indígenas, no es tarea fácil, ya que, seguramente, existen elementos de divergencia fundamentales que deben ser cohonestados, más allá de proclamas constitucionales


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consistentes en una enumeración de principios y valores de extracción diversa sin el menor intento de cohesionarlos, como sucede, por ejemplo, en el caso del artículo 8 de la Constitución boliviana (J. JARIA). En el análisis de la expresión democrática a través del voto, pueden verse las diicultades que supone el logro de un efectivo sincretismo que permita la generación de un espacio político común, en el que la pluralidad de ordenamientos sea compatible con un sistema jurídico global dotado de suiciente consistencia y coherencia internas, así como suicientemente integrador de las diferentes perspectivas en presencia. Sin embargo existe la posibilidad de articular fórmulas que permitirían conciliar deliberación y decisión, sin excluir el secreto del voto (J. BARRAT). En realidad, reconociendo los avances signiicativos que se han logrado en el reconocimiento político de las comunidades indígenas e, incluso, en la recepción de sus tradiciones en la generación del nuevo ámbito de convivencia que suponen las recientes constituciones del Ecuador y de Bolivia, debe también reconocerse que, desde los mismos textos constitucionales, existen carencias remarcables en el orden de un reconocimiento profundo y valiente del pluralismo cultural y político, así como ciertas derivas autoritarias. Por ello, puede concluirse que queda mucho trabajo por hacer, tanto desde el punto de vista de la construcción de una cultura constitucional común, suicientemente respetuosa con el pluralismo existente, como desde el punto de vista de articular correctamente tanto el self-rule como, subsiguientemente, el shared rule, garantizando, en última instancia, la condición de sujetos políticos de los pueblos indígenas, a través de ámbitos de intangibilidad de su autogobierno y mecanismos efectivos de participación en las instituciones del Estado, para que éstas, más que centrales, sean, efectivamente, comunes (J. JARIA). Además, desde el punto de vista de la naturaleza se constata que el modelo extractivista de desarrollo económico no solo sigue vigente sino que se profundiza, por lo que los avances constitucionales en la protección de la Naturaleza y concretamente los derechos previstos para tal in están llamados a cubrir, en primer término, una necesidad defensiva. Esta resistencia puede acabar siendo más o menos vigorosa, en función de la vitalidad de las organizaciones sociales y


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de las actuaciones de los poderes públicos, incluidos los de orden jurisdiccional. Si es más vigorosa, los derechos aparecerán como bases de un proceso de transformación; si lo es menos, los derechos servirán, paradójicamente, como elementos para la reproducción de un modelo de desarrollo que las Constituciones ecuatoriana y boliviana parecen querer impugnar. Por ello el debate sobre la articulación de una propuesta de transición que permita pasar de una economía de base extractivista a un modelo “post-desarrollista” coherente con los principios del Buen Vivir (sumak kawsay) o Vivir Bien (suma qamaña) resulta también imprescindible (M. APARICIO). En el transcurso de la edición de la presente obra se han producido relevantes novedades jurisprudenciales y normativas que afectan al contenido de algunos de los capítulos de este libro. La adopción en Bolivia de la Ley Núm. 300 Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien de 12 de octubre de 2012 o la adopción por parte del Consejo de Administración Legislativa de la Asamblea Nacional de la República del Ecuador el pasado 13 de junio de 2012 del Instructivo para la aplicación de la consulta prelegislativa, así como la Sentencia de 27 de junio de 2012 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku vs. Ecuador o la Sentencia de 18 de junio de 2012 del Tribunal Constitucional Plurinacional sobre el TIPNIS, son claros exponentes de todas estas novedades, que se han podido citar en los trabajos doctrinales de la presente obra, pero sin que se hayan podido abordar en profundidad. ********** Aunque la mayor parte de los autores pertenecen al Centro de Estudios de Derecho Ambiental de Tarragona (CEDAT), colaboran en este libro otros reconocidos especialistas a los que agradecemos su valiosa contribución: el Dr. Marco Aparicio Wilhelmi, de la Universidad de Girona, el Dr. Rubén Martínez Dalmau, de la Universidad de Valencia, y el Dr. Joan Josep Pujadas, de la Universidad Rovira i Virgili. Ha sido de extrema utilidad el conjunto de entrevistas realizadas, durante la primera quincena de junio de 2011, a un grupo representativo de académicos, políticos, activistas o expertos en cooperación, tanto en La Paz y El Alto, Bolivia, como en Quito y Cuenca, Ecuador. Deseamos agradecer su amabilidad al aceptar tales entrevistas y la


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Antoni Pigrau Solé

inestimable colaboración que ha representado para la redacción de esta obra: En Bolivia: Dr. Xavier Albó, jesuita y antropólogo; Sra. Elena Apilánez Piniella, Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (Unidad de Género); Sr. Katu Arkonada, ex asesor del Viceministerio de Planiicación Estratégica del Estado de Bolivia; Sr. Lluís Basteiro, representante de la Agència Catalana de Cooperació al Desenvolupament; Sr. Luís Camacho, Coordinador de Intermón Oxfam; Sr. Simón Freddy Condo Riveros, de la Coordinadora de Organizaciones Indígenas, campesinas y comunidades interculturales de Bolivia; (COINCABOL); Dr. Hugo C.F. Mansilla, Doctor en ilosofía, Magister en ciencias políticas y escritor; Sr. Sabino Mendoza, miembro de la Asamblea Constituyente del Estado Plurinacional y ex dirigente de productores de coca de los Yungas de La Paz; Sr. Hugo Moldes, Politólogo; Sr. Ariel Pérez Castellón, Responsable de programa Intermón Oxfam; Sr. Ramiro Terceros, Administrador del Fondo Indígena; Sra. Patricia Ramos, Técnica de ONGD y Programa Indígena de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Y en Ecuador: Dr. Alberto Acosta, ex Presidente de la Asamblea Constituyente y ex ministro de Minas y Energía, Profesor-investigador de FLACSO; Dra. Rosana Alvarado, Asambleísta Nacional, Presidenta de la Comisión de Biodiversidad; Dr. Ramiro Ávila, Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Simón Bolívar, Miembro de la Comisión de Redacción de la Constitución de 2008; Dr. Carlos Castro, Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad de Cuenca, Especialista en temas indígenas; Sra. Cecilia Chérrez, Acción Ecológica y Red de Ecologistas Populares; Sra. Esperanza Martínez, Acción Ecológica; Sra. María Fernanda Soliz Torres, Acción Ecológica e Instituto de Estudios Ecologistas del Tercer Mundo; Sr. Pedro de la Cruz, Asambleísta Nacional y Líder Indígena; Dr. Pablo Estrella, Director del Centro de Arbitraje y Mediación Comunitaria y Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Cuenca; Dr. Tarquino Orellana, Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad del Azuay, miembro de la Comisión de Redacción de la Constitución de 2008; Dra. Nina Pacari, Magistrada de la Corte Constitucional y Líder Indígena; Dr. Carlos Pérez, Federación de Organizaciones Campesinas e Indígenas del Azuay, Centro de Mediación Abya Yala.


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