LA ORDEN EUROPEA DE INVESTIGACIÓN ANÁLISIS LEGAL Y APLICACIONES PRÁCTICAS
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH MARÍA JOSÉ AÑÓN ROIG
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia
ANA CAÑIZARES LASO Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga
JORGE A. CERDIO HERRÁN
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México
JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
EDUARDO FERRER MAC-GREGOR POISOT Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
OWEN FISS Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
JOSÉ ANTONIO GARCÍA-CRUCES GONZÁLEZ Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
LUIS LÓPEZ GUERRA Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
ÁNGEL M. LÓPEZ Y LÓPEZ
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
MARTA LORENTE SARIÑENA
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
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Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
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Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
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Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
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Jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania)
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Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
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Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
TOMÁS SALA FRANCO
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
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Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
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Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
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Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
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LA ORDEN EUROPEA DE INVESTIGACIÓN ANÁLISIS LEGAL Y APLICACIONES PRÁCTICAS
Lidia Domínguez Ruiz Profesora Ayudante Doctora de Derecho Procesal Acreditada como Contratada Doctora Universidad de Almería
PRÓLOGO Luis Gómez Amigo Catedrático de Derecho Procesal
tirant lo blanch Valencia, 2019
Copyright ® 2019 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito del autor y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com. * Estudio realizado en el marco del Proyecto “Asignaturas pendientes del sistema procesal español” (DER2017-83125-P), Ministerio de Economía, Industria y Competitividad (Gobierno de España); cofinanciado con FEDER.
Colección Derecho Procesal de la Unión Europea Directora: MARÍA ISABEL GONZÁLEZ CANO Catedrática de Derecho Procesal
© Lidia Domínguez Ruiz
© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email: tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es ISBN: 978-84-1313-849-7 MAQUETA: Innovatext Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro Procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf
A mis maestros, Carmen SenĂŠs Motilla y Luis GĂłmez Amigo
Índice PRÓLOGO........................................................................................................ 15 INTRODUCCIÓN............................................................................................. 17
Capítulo I LA OBTENCIÓN DE LA PRUEBA PENAL EN LA UNIÓN EUROPEA
1.
EL ESPACIO DE LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA COOPERACIÓN JUDICIAL PENAL......................... 21 2. EL PRINCIPIO DE RECONOCIMIENTO MUTUO Y LOS PROGRAMAS DE ACTUACIÓN EN EL ÁMBITO JUDICIAL PENAL: LA OBTENCIÓN DE PRUEBA TRANSFRONTERIZA COMO ÁMBITO ESPECÍFICO.......... 26 2.1. Introducción .......................................................................................... 26 2.2. El Consejo Europeo de Tampere y el Programa de medidas destinado a poner en práctica el principio de reconocimiento mutuo de las resoluciones en materia penal ............................................................. 28 2.3. El Programa de la Haya y su Plan de Acción........................................ 30 2.4. El Programa de Estocolmo.................................................................... 32 3. EVOLUCIÓN NORMATIVA EN MATERIA DE PRUEBA PENAL EN LA UNIÓN EUROPEA.......................................................................................... 33 3.1. Introducción........................................................................................... 33 3.2. Los Acuerdos de Asistencia Judicial sobre obtención de pruebas penales en la Unión Europea.................................................................... 34 3.2.1. Convenio Europeo de Asistencia Judicial en materia penal (1959).......................................................................................... 35 3.2.2. Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen (1990)..... 38 3.2.3. Convenio relativo a la Asistencia Judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea (2000)...... 39 3.3. La Decisión Marco, en materia de cooperación judicial penal, como instrumento normativo antes del Tratado de Lisboa........................... 41 3.4. Iter legislativo de la Directiva sobre la orden europea de investigación penal............................................................................................... 43 3.4.1. Antecedentes legislativos: el embargo preventivo y aseguramiento de prueba, y el exhorto europeo de obtención de pruebas........................................................................................ 43 3.4.2. El Libro Verde sobre la obtención de pruebas en materia penal en otro Estado miembro y sobre la garantía de su admisibilidad (2009)...................................................................... 48 3.4.3. La Propuesta de Directiva relativa a la orden europea de investigación en materia penal (2010)......................................... 49
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Índice
4.
LA INCORPORACIÓN DE LA ORDEN EUROPEA DE INVESTIGACIÓN AL ORDENAMIENTO ESPAÑOL.................................................................. 52 4.1 La Ley 23/2014, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, como ámbito adecuado para incorporar la orden europea de investigación............................................................ 52 4.2. La normativa española de transposición de la orden europea de investigación........................................................................................... 55 Capítulo II DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA ORDEN EUROPEA DE INVESTIGACIÓN
1. DEFINICIÓN................................................................................................... 59 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN............................................................................ 61 2.1. Ámbito de aplicación material.............................................................. 61 2.1.1. Materias incluidas y excluidas en la orden europea de investigación....................................................................................... 61 2.1.2. Tipos de procedimientos para los que puede emitirse la orden europea de investigación.................................................... 66 2.2. Ámbitos de aplicación territorial y temporal....................................... 69 3. AUTORIDADES COMPETENTES................................................................. 71 3.1. Autoridades competentes para la emisión de la orden europea de investigación........................................................................................... 71 3.2. Autoridades competentes para el reconocimiento y la ejecución de la orden europea de investigación........................................................ 75 4. EVENTUAL SOLICITUD DE PARTE............................................................. 79 Capítulo III EMISIÓN DE LA ORDEN EUROPEA DE INVESTIGACIÓN
1. REQUISITOS IMPRESCINDIBLES PARA LA EMISIÓN ............................. 83 2. CONTENIDO Y FORMA DE LA ORDEN EUROPEA DE INVESTIGACIÓN................................................................................................................ 87 3. TRANSMISIÓN DE LA ORDEN EUROPEA DE INVESTIGACIÓN............ 94 4. RÉGIMEN DE RECURSOS EN EL ESTADO DE EMISIÓN......................... 96 Capítulo IV RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE LA ORDEN EUROPEA DE INVESTIGACIÓN
1. PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO Y LA EJECUCIÓN.... 99 1.1. Recepción de la orden europea de investigación por la autoridad competente del Estado de ejecución.................................................... 99
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1.2. Resolución sobre el reconocimiento y la ejecución de la orden europea de investigación .......................................................................... 103 1.2.1. Reconocimiento y ejecución..................................................... 104 1.2.2. Reconocimiento con sustitución de la medida de investigación solicitada............................................................................. 109 1.2.3. Reconocimiento sin ejecución de la medida de investigación solicitada......................................................................................... 113 1.2.4. Reconocimiento con aplazamiento o suspensión de la ejecución.............................................................................................. 115 1.3. Traslado de las pruebas al Estado de emisión...................................... 118 1.4. Costes de la ejecución de la orden europea de investigación............. 119 2. DENEGACIÓN DEL RECONOCIMIENTO Y DE LA EJECUCIÓN............ 120 2.1. Consideraciones generales.................................................................... 120 2.2. Motivos de denegación.......................................................................... 128 2.2.1. Inmunidad o privilegio.............................................................. 128 2.2.2. Protección de la libertad de prensa y expresión...................... 130 2.2.3. Seguridad nacional, protección de la fuente de información y utilización de información clasificada.................................... 131 2.2.4. Imposibilidad de ejecución en un caso nacional similar......... 132 a) Procedimientos por hechos no delictivos.......................... 132 b) Medidas limitadas a un listado de delitos o a delitos que superen un umbral punitivo............................................... 134 2.2.5. Ne bis in idem............................................................................. 136 2.2.6. Protección del principio de territorialidad ............................. 140 2.2.7. Infracción de derechos fundamentales.................................... 141 2.2.8. El control de la doble tipificación............................................. 144 3. RÉGIMEN DE RECURSOS EN EL ESTADO DE EJECUCIÓN.................... 147 4. ADMISIBILIDAD DE LA PRUEBA OBTENIDA MEDIANTE LA ORDEN EUROPEA DE INVESTIGACIÓN................................................................... 150 Capítulo V DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA DETERMINADAS MEDIDAS DE INVESTIGACIÓN
1. PLANTEAMIENTO......................................................................................... 153 2. TRASLADO TEMPORAL DE DETENIDOS CON EL FIN DE LLEVAR A CABO UNA MEDIDA DE INVESTIGACIÓN................................................ 154 2.1. Traslado temporal al Estado de emisión............................................... 154 2.2. Traslado temporal al Estado de ejecución............................................ 159 3. COMPARECENCIA POR MEDIOS TÉCNICOS............................................ 161 3.1. Comparecencia por videoconferencia y otros medios de transmisión audiovisual.................................................................................. 161 3.2. Comparecencia por conferencia telefónica......................................... 165 4. INFORMACIÓN BANCARIA Y FINANCIERA............................................... 166
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5. 6. 7. 8.
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4.1. Información sobre cuentas bancarias y otro tipo de cuentas financieras....................................................................................................... 166 4.2. Información sobre operaciones bancarias y otro tipo de operaciones financieras........................................................................................ 168 OBTENCIÓN DE PRUEBAS EN TIEMPO REAL ........................................ 170 INVESTIGACIONES ENCUBIERTAS............................................................ 172 INTERVENCIÓN DE TELECOMUNICACIONES........................................ 174 7.1. Intervención con asistencia técnica ..................................................... 174 7.2. Intervención sin asistencia técnica ....................................................... 177 MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO DE PRUEBA.......................................... 180
BIBLIOGRAFÍA................................................................................................. 185 APÉNDICE I. ESQUEMAS................................................................................. 193
1. 2. 3. 4.
ESQUEMA GENERAL..................................................................................... 193 ESPAÑA COMO ESTADO DE EMISIÓN DE LA OEI................................... 194 ESPAÑA COMO ESTADO DE EJECUCIÓN DE LA OEI............................. 195 POSIBILIDADES DE ACTUACIÓN DE ESPAÑA COMO ESTADO DE EJECUCIÓN..................................................................................................... 198 4.1. Regla General: reconocimiento y ejecución de la OEI....................... 198 4.2. Reconocimiento con sustitución de la medida de investigación........ 200 4.3. Reconocimiento sin ejecución de la medida de investigación........... 200 4.4. Reconocimiento con suspensión de la ejecución................................ 201 4.5. Denegación del reconocimiento y de la ejecución.............................. 201 5. EMISIÓN POR ESPAÑA DE OEI CON MEDIDAS ESPECÍFICAS DE INVESTIGACIÓN................................................................................................ 202 5.1. Traslado temporal a España de personas privadas de libertad en el Estado de ejecución............................................................................... 202 5.2. Traslado temporal al Estado de ejecución de personas privadas de libertad en España................................................................................. 203 5.3. Comparecencia por videoconferencia u otros medios de transmisión audiovisual...................................................................................... 203 5.4. Obtención de información sobre cuentas bancarias y otro tipo de cuentas financieras................................................................................. 204 5.5. Obtención de información sobre operaciones bancarias y otro tipo de operaciones financieras.................................................................... 204 5.6. Obtención de pruebas en tiempo real, de manera continua y durante un determinado periodo de tiempo................................................. 205 5.7. Realización de investigaciones encubiertas.......................................... 205 5.8. Intervención de telecomunicaciones con asistencia técnica de otro Estado miembro..................................................................................... 206 5.9. Intervención de telecomunicaciones sin la necesidad de asistencia técnica de otro Estado miembro........................................................... 207 5.10. Adopción de medidas de aseguramiento de prueba o de diligencias de investigación en relación con los medios de prueba...................... 208
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6. RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN POR ESPAÑA DE OEI CON MEDIDAS ESPECÍFICAS DE INVESTIGACIÓN..................................................... 209 6.1. Traslado temporal a España de personas privadas de libertad en el Estado de ejecución............................................................................... 209 6.2. Traslado temporal al Estado de emisión de personas privadas de libertad en España................................................................................. 210 6.3. Comparecencia por videoconferencia u otros medios de transmisión audiovisual...................................................................................... 211 6.4. Obtención de información sobre cuentas bancarias y otro tipo de cuentas financieras................................................................................. 212 6.5. Obtención de información sobre cuentas bancarias y otro tipo de operaciones financieras......................................................................... 212 6.6. Obtención de pruebas en tiempo real, de manera continua y durante un determinado periodo de tiempo................................................. 213 6.7. Realización de investigaciones encubiertas.......................................... 213 6.8. Intervención de telecomunicaciones con asistencia técnica de otro Estado miembro..................................................................................... 214 6.9. Intervención de telecomunicaciones sin la necesidad de asistencia técnica de otro Estado miembro........................................................... 214 6.10. Adopción de medidas de aseguramiento de prueba o de diligencias de investigación en relación con los medios de prueba...................... 215 APÉNDICE II. JURISPRUDENCIA................................................................... 217 APÉNDICE III. FORMULARIOS...................................................................... 223
PRÓLOGO Tras su primera monografía sobre Reclamación de deudas transfronterizas, Lidia Domínguez Ruiz nos presenta ahora un nuevo estudio monográfico, en este caso sobre la orden europea de investigación. Si en su primera obra abordaba con solvencia el estudio de los procedimientos europeos para la tutela transfronteriza del crédito, la autora se traslada ahora al ámbito de la cooperación judicial penal en la Unión Europea, analizando la regulación europea y la normativa española sobre la orden europea de investigación, estudio en el cual demuestra haber alcanzado la madurez en la labor investigadora. Puesto que afecta a cuestiones directamente relacionadas con la soberanía nacional, la cooperación judicial europea en materia penal siempre ha resultado más complicada que la civil, lo que suele traducirse en un iter legislativo más prolongado, con arduas negociaciones entre los Estados miembros, y en un número de causas de denegación del reconocimiento y la ejecución más amplio del deseable. Con todo, la Directiva 2014/41/CE supone un avance fundamental en materia de obtención de prueba penal transfronteriza en la Unión Europea, estableciendo un nuevo instrumento de reconocimiento mutuo, la orden europea de investigación, que mejora con mucho el sistema anterior, disperso y fragmentario, y de carácter heterogéneo, al incluir tanto instrumentos de asistencia judicial como de reconocimiento mutuo. No obstante, la clave de bóveda de la obtención transfronteriza de la prueba penal en la Unión Europea sigue siendo el de la admisibilidad probatoria, asunto que requiere inexcusablemente la aproximación de los sistemas procesales nacionales en esta materia, cuestión todavía pendiente. En este libro, la profesora Domínguez Ruiz analiza el régimen jurídico de la orden europea de investigación, tanto el régimen de la Directiva europea como el transpuesto en el ordenamiento español en 2018, exponiendo las novedades y ventajas del nuevo sistema, así como los problemas, omisiones y dificultades que puede plantear su regulación. El examen simultáneo de la normativa europea y española permite establecer de modo claro las similitudes y diferencias entre ambas regulaciones, labor que la autora nos facilita al contenerse las referencias a la regulación española en texto sangrado.
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Prólogo
El esquema de la obra resulta muy adecuado y facilita al lector el acceso a la materia. Tras un análisis introductorio sobre la evolución normativa en materia de obtención transfronteriza de la prueba penal en la Unión Europea, en los capítulos segundo, tercero y cuarto se abordan, respectivamente, las disposiciones generales sobre la orden europea de investigación, referidas a su ámbito de aplicación y a las autoridades competentes para su emisión y para el reconocimiento y la ejecución; los requisitos y el procedimiento para la emisión de una orden europea de investigación; y el procedimiento para su reconocimiento y ejecución, y la denegación de la misma, analizando de modo pormenorizado cada uno de los motivos de denegación. En el último capítulo, se examinan los procedimientos específicos aplicables a determinadas medidas de investigación, así como las medidas de aseguramiento de prueba. Por último, la autora ha tenido el acierto de incluir unos apéndices finales que incorporan unos esquemas explicativos de los distintos procedimientos; la reseña de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea relacionada con la orden europea de investigación; y los formularios que deben utilizarse en la tramitación de este instrumento de reconocimiento mutuo. *** Conocí a Lidia Domínguez Ruiz como alumna de las asignaturas de Derecho Procesal en los últimos cursos de la Licenciatura de Derecho, tutelando sus primeros pasos en esta disciplina, primero por medio de una beca de colaboración e inmediatamente después como codirector de su tesis doctoral, junto a Carmen Senés. Desde entonces, he compartido con ella tareas docentes e investigadoras, lo que me coloca en una posición inmejorable para resaltar la madurez que ha alcanzado en cada una de estas facetas. De ella, debo destacar su compromiso universitario, su dedicación en las aulas y su buen hacer en la investigación, de lo cual es buena muestra la publicación que el lector tiene entre sus manos. Pero por encima de todo, aprecio su lealtad en las tareas universitarias, por lo que, si como señala en la dedicatoria de esta obra, nos tiene a Carmen Senés y a mí como sus maestros, yo tengo el orgullo de considerarla como discípula. Luis Gómez Amigo Catedrático de Derecho Procesal Universidad de Almería
INTRODUCCIÓN A pesar de las numerosas ventajas que la eliminación de fronteras introduce en el ámbito europeo, a raíz del establecimiento de un espacio de libertad, seguridad y justicia, cabe destacar uno de los grandes obstáculos con los que se encuentra en la práctica. Nos referimos a las mayores posibilidades con las que cuentan los delincuentes de evitar el castigo de sus delitos, ya que al poder circular libremente por el territorio europeo pueden sustraerse de la acción de la justicia. Esta situación puede llegar a complicar, en gran medida, la persecución de los delitos por parte de los operadores jurídicos nacionales, sobre todo si tenemos en cuenta distintos factores, como la regulación procesal propia de cada Estado miembro o la concepción que cada uno de ellos tenga en materia de derechos fundamentales. Ante esta realidad, la Unión Europea, entre sus distintos objetivos, ha venido persiguiendo, a lo largo de sus Tratados y Programas de actuación, la aproximación legislativa de los distintos Estados miembros en materia penal. Propulsando para ello una cooperación judicial penal que tenga como base el principio de reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales. Y dentro de esa armonización necesaria a nivel europeo para poder hacer frente a la delincuencia transfronteriza, vamos a centrar nuestro estudio en uno de los elementos primordiales para que la misma sea posible, éste es, la obtención de prueba en el plano europeo. Ya que si ésta presenta dificultades en el plano nacional las mismas aumentan considerablemente cuando intervienen distintos Estados miembros. De esta manera, se pretende que dichos Estados puedan obtener y utilizar diligencias de prueba que no se encuentren en su territorio. Por lo que respecta a la regulación europea existente en materia de prueba, la misma contaba con un marco jurídico fragmentado y complejo, donde el principio de reconocimiento mutuo tenía un ámbito de aplicación muy limitado. Así, son dos los distintos regímenes a los que debían acudir las autoridades judiciales a la hora de obtener las pruebas. Por un lado, la asistencia judicial, compuesta por diversos Convenios y Protocolos. Por otro, el reconocimiento mutuo, con gran variedad de Decisiones Marco. De ahí la finalidad perseguida por la Unión Europea de establecer un instrumento único, eficaz y flexible para obtener todo tipo de pruebas penales situadas en otro Estado miembro. Lo que finalmente se ha alcanzado mediante la Directiva 2014/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,
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Introducción
de 3 abril de 2014, relativa a la orden europea de investigación en materia penal (en adelante, DOEI). En el ordenamiento español, la DOEI ha sido transpuesta, aunque fuera de plazo, a través de la Ley 3/2018, de 11 de junio, por la que se modifica la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, para regular la Orden Europea de Investigación. Dicha Ley introduce un nuevo Título X en la Ley 23/2014, sustituyendo a su Título X anterior relativo al exhorto europeo de investigación. Lo que pretendemos con el presente trabajo es realizar un estudio en profundidad sobre la orden europea de investigación (en adelante, OEI), analizando tanto la regulación contenida en la DOEI como en la norma española. De esta manera, dejaremos constancia no sólo de las novedades y ventajas introducidas con este instrumento, sino también de los problemas que puede ocasionar en la práctica, así como de aquellas cuestiones a las que la DOEI debía haber prestado más atención en su regulación. Sobre todo, si tenemos en cuenta que su objetivo principal es el establecimiento de un único instrumento en materia probatoria a nivel europeo. Para ello, hemos estructurado nuestra investigación en cinco capítulos. El primer capítulo tiene por título “La obtención de la prueba penal en la Unión Europea”. Se trata de un capítulo introductorio en el que partimos del establecimiento del espacio de libertad, seguridad y justicia por el Tratado de Ámsterdam hasta llegar a su regulación en el Tratado de Lisboa. Instrumento este último que consagra el principio de reconocimiento mutuo como base de la cooperación judicial en materia penal. Asimismo, nos detenemos en el estudio del principio de reconocimiento mutuo a lo largo de los distintos Programas de actuación europeos, pero centrándonos en la obtención de prueba transfronteriza como ámbito específico. Sentadas estas bases generales pasamos al análisis de la evolución normativa en materia de prueba penal en la Unión Europea. Tomamos como punto de partida los Acuerdos de Asistencia Judicial sobre obtención de pruebas penales en la Unión Europea para, a continuación, abordar el iter legislativo de la DOEI. En este sentido, comenzamos con sus antecedentes legislativos, es decir, las Decisiones Marco sobre embargo preventivo y aseguramiento de prueba, y sobre el exhorto europeo de obtención de prueba. Refiriéndonos, posteriormente, al Libro Verde sobre la obtención de pruebas en materia penal en otro Estado miembro y a la Propuesta de Directiva de la orden europea de investigación. Por último, abordamos la incorporación de la OEI al ordenamiento español, mediante su incorpora-
Introducción
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ción a la Ley 23/3014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea. Tras este primer capítulo introductorio, los cuatro siguientes se dedican de manera exclusiva al estudio de la OEI, siguiendo la misma estructura en cada uno de ellos. Es decir, en cada apartado se analiza en primer lugar la regulación contenida en la DOEI para, a continuación, abordar cómo queda regulada la OEI en el ordenamiento español. Lo que nos permite dejar constancia de las similitudes y diferencias entre ambas normativas, proceso que se facilita al realizar las referencias a la regulación española por medio de texto sangrado. Por lo que respecta al segundo capítulo, el mismo tiene por título “Disposiciones generales de la orden europea de investigación”. En él se abordan temas tales como la definición de OEI; su ámbito de aplicación material, donde se analizan las materias incluidas y excluidas, así como los procedimientos para los que puede emitirse la OEI; y sus ámbitos de aplicación territorial y temporal. Además, se fijan cuáles son las autoridades competentes tanto para la emisión de la OEI como para su reconocimiento y ejecución. Finalmente, hacemos referencia a la eventual solicitud a instancia de parte de este instrumento. En el tercer capítulo nos referimos a todas las cuestiones relativas a la “Emisión de la orden europea de investigación”. En este sentido analizamos los requisitos que son imprescindibles para la emisión; el contenido y la forma que tiene que tener una OEI; cómo se realiza la transmisión de la OEI del Estado de emisión al de ejecución; y cuál es el régimen de recursos en el Estado de emisión. El cuarto capítulo está dedicado al “Reconocimiento y ejecución de la orden europea de investigación”. Comenzamos con el estudio del procedimiento propiamente dicho para reconocer y ejecutar una OEI. Así, en primer lugar, nos referimos a la recepción de la OEI por la autoridad competente del Estado de ejecución. Y en segundo lugar a la resolución sobre el reconocimiento y la ejecución de la OEI, donde abordamos las distintas posibilidades de actuación al respecto por parte de la autoridad de ejecución. En este sentido, aunque la regla general es que reconozca y ejecute la OEI, también veremos cómo es posible que reconozca la OEI sustituyendo la medida de investigación solicitada; que la reconozca pero que no ejecute la medida de investigación; o que proceda al reconocimiento de la OEI con aplazamiento de su ejecución. Tras estudiar cuándo se dan cada una de estas posibilidades, abordamos el traslado de las pruebas al Estado de emisión y los costes que tiene la ejecución de una OEI. A continuación,
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Introducción
nos detenemos en la denegación de la OEI, analizando cada uno de los motivos previstos para ello. Denegación a la que le dedicamos un apartado propio, ya que consideramos que cuando la autoridad de ejecución deniega una OEI está denegando tanto su reconocimiento como su ejecución. Posteriormente nos referimos al régimen de recursos en el Estado de ejecución. Y terminamos este capítulo con una cuestión bastante controvertida en la materia objeto de estudio, que es la admisibilidad de la prueba obtenida mediante una OEI, es decir, si la prueba obtenida en el Estado de ejecución es admisible en el Estado de emisión. Los capítulos dos, tres y cuatro, anteriormente descritos, se refieren al régimen general para la obtención de pruebas a través de una OEI. Pero la DOEI contiene en su articulado, además, una serie de normas adicionales para determinadas medidas de investigación. A ellas dedicamos el último de los capítulos de nuestro trabajo, el capítulo cinco, que tiene por título “Disposiciones específicas para determinadas medidas de investigación”. En este sentido, analizamos de manera individual cada una de dichas medidas señalando cuáles son sus requisitos específicos. Finalmente, completamos el presente trabajo con tres anexos. Un primer anexo en el que, mediante esquemas, se explica la tramitación de la OEI, tanto cuando España es el estado de emisión como cuando es el estado de ejecución. Lo que facilita la compresión de este instrumento. Un segundo anexo donde se recogen pronunciamientos jurisprudenciales del TEDH y del TJUE que pueden guardar relación con la OEI, ya que, a día de hoy, realmente, sólo contamos con una cuestión prejudicial directamente referida a la OEI, aun no resuelta. Y un tercer anexo en el que se contemplan los formularios a cumplimentar para la tramitación de la OEI, con remisión a la parte de la obra donde se encuentran explicados cada uno de ellos. En concreto, el formulario de emisión, el formulario de confirmación de la recepción de una OEI, y el formulario que hay que rellenar en aquellos casos en los que haya que notificar a un Estado miembro las intervenciones de telecomunicaciones que se vayan a efectuar, se estén efectuando o se hayan efectuado en su territorio sin asistencia técnica.