DERECHO A LA CIUDAD EN MÉXICO: DIÁLOGOS EPISTEMOLÓGICOS Y DE EFICACIA EN TORNO A UN DERECHO HUMANO
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia
Ana Cañizares Laso
Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga
Jorge A. Cerdio Herrán
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México
José Ramón Cossío Díaz
Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Owen Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
José Antonio García-Cruces González
Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
Luis López Guerra
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Ángel M. López y López
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Marta Lorente Sariñena
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Javier de Lucas Martín
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
Víctor Moreno Catena
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Angelika Nussberger
Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) Miembro de la Comisión de Venecia.
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
Ignacio Sancho Gargallo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Tomás S. Vives Antón
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
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DERECHO A LA CIUDAD EN MÉXICO: DIÁLOGOS EPISTEMOLÓGICOS Y DE EFICACIA EN TORNO A UN DERECHO HUMANO
JORGE REYES NEGRETE
tirant lo blanch Ciudad de México, 2021
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© Jorge Reyes Negrete
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Índice INTRODUCCIÓN................................................................................... 9 CAPÍTULO PRIMERO LA CIUDAD Y EL FENÓMENO METROPOLITANO. APROXIMACIÓN TEÓRICO-CONCEPTUAL........................................................... 17 1. La ciudad. Estudio preliminar............................................................... 17 1.1. Fenómeno metropolitano. Estudio introductorio.......................... 36 1.1.1. Dimensiones constitutivas. ............................................... 39 1.1.1.1. Socio-economía metropolitana........................... 40 1.1.1.2. Asuntos de interés metropolitano ...................... 45 1.1.2. Más allá de una lógica territorial político-administrativa.. 48 1.1.3. Fenómeno metropolitano en México. Aproximación contextual......................................................................... 51 CAPÍTULO SEGUNDO DERECHO A LA CIUDAD COMO DERECHO HUMANO: CONTEXTUALIZACIÓN EPISTÉMICA ........................................................ 59 2. Estudio introductorio .......................................................................... 59 2.1. El derecho a la ciudad: nociones epistemológicas y reflexiones filosóficas ..................................................................................... 60 2.2. Derecho a la ciudad: consideraciones jurídicas............................. 79 2.2.1. Criterios y consideraciones internacionales........................ 86 2.2.2. Criterios y consideraciones nacionales............................... 102 2.3. Aproximación política del derecho a la ciudad............................. 109 CAPÍTULO TERCERO VALORACIÓN SOCIOLÓGICA DEL DERECHO A LA CIUDAD: MATERIALIZACIÓN DE UN DERECHO ABSTRACTO....................... 115 3. Sociología del derecho y sociología jurídica: bifurcación epistemológica del derecho a la ciudad.................................................................. 115 3.1. Sociología del derecho y el derecho humano a la ciudad .............. 118 3.2. Sociología jurídica y el derecho humano a la ciudad: vías de justiciabilidad, garantía y salvaguarda de un derecho complejo.... 130 3.3. Derecho humano a la Ciudad y el fenómeno metropolitano: vinculo relacional y a modo de corolario........................................... 149 MATERIAL CONSULTADO................................................................... 159
INTRODUCCIÓN Hablar de la ciudad, en un sentido reduccionista, pero a la vez ilustrativo, como lo es su homologación con lo urbano, representa un tópico de particular importancia en las complejas sociedades contemporáneas. Lo anterior es así, ya que, de acuerdo a los datos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), se prospecta que para el año 2050 el 70% de la población mundial vivirá en zonas urbanas, dejando al campo (lo rural) con 3 de cada 10 personas vivientes. Esto no reviste menor importancia en la actualidad; siguiendo la misma fuente, la ONU señala que actualmente el 55% de las personas en el mundo radican en suelos urbanos. A su vez, por lo que hace a América Latina, la estadística se acentúa, en razón de que el 81% de la población latinoamericana vive en zonas urbanas. Escenario que, bajo un estudio de prospección lógica, económica y social tiene una tendencia en ascenso.1 En esta inteligencia, y augurando, de conformidad con la ONU, que la mayoría de los problemas del siglo XXI serán urbanos -el siglo XXI, para muchos, es el siglo urbano, el siglo de las ciudades-, se inserta en particular jerarquía la discusión sobre la ciudad como conceptualización simbólica y teórica respecto a su comprensión y entendimiento; así como a las ciudades, como aproximación empírica de operación, tratamiento y gestión. No es un secreto que, al seno de las ciudades en tanto aglomeraciones urbanas, la calidad de vida se ve afectada por el déficit en la prestación de servicios públicos, por la mala calidad del aire, por los altos índices de desigualdad social, política y económica, entre otros factores. La dinámica social, política, económica y guberno-administrativa de las ciudades contemporáneas ha derivado en un fenómeno cuyo proceso de definición y teorización se ha denominado metropolización, entendida ésta como “la concentración de una gran población cuyas actividades económicas y sociales conforman un área funcio-
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∫Datos disponibles en: https://www.un.org/development/desa/es/news/ population/2018-world-urbanization-prospects.html
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nal donde convergen diversas autoridades gubernamentales”.2 Entonces, se puede confluir que el fenómeno metropolitano, en cuanto traducción de algunas ciudades contemporáneas, alberga y albergará a un extenso grueso de la población mundial. En consecuencia, su gobernabilidad, regulación, atención y gestión debe estar prioritariamente en la atención gubernamental. Esto es, se debe tener la “capacidad […] para establecer herramientas, mecanismos, instrumentos y ordenamientos para que estos territorios -metropolitanos- sean gobernables”.3 La gobernabilidad metropolitana insiste en equilibrar la capacidad gubernamental, a través de instituciones, frente a las necesidades, demandas y expectativas sociales insertas en una ciudad metropolitana. Como eje rector y problema fundamental del presente trabajo se tiene que existe un déficit de precisión epistémica en torno al derecho a la ciudad en cuanto derecho humano en México. Lo cual deriva en la generación de planteamientos legislativos, aplicación de políticas públicas y esquemas de justiciabilidad indeterminados e indeterminables respecto a este derecho. Asimismo, entendiendo que el hecho metropolitano se configura como la manifestación fenoménica de las ciudades del capitalismo contemporáneo, la inexistencia de instancias institucionales que den atención a éste en México se conforma en una anarquía institucional metropolitana, escenario que, relacionalmente, deriva en un vacío institucional que afecta el derecho a la ciudad en tanto derecho humano. Ahora bien, en el entorno socio-político -principalmente- y económico del país se advierten -enunciativamente, mas no exhaustivamente- una serie de causas que producen la problemática planteada: a) la poca discusión teórica y desarrollo gnoseológico del derecho a la ciudad en tanto derecho humano; b) la carencia de voluntad política
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Arellano Ríos, Alberto. La definición jurídica del fenómeno metropolitano en el ámbito subnacional mexicano, Colombia, Revista Opinión Jurídica, Vol. 13, No 26, Universidad de Medellín, 2014, p. 96 Lefévre, Christian. Gobernabilidad democrática de las áreas metropolitanas. Experiencias y lecciones internacionales para las ciudades latinoamericanas. En Rojas, Eduardo, Cuadrado-Roura, Juan R. y Fernández Güell, José Miguel. Gobernar las metrópolis, Washington DC, Banco Interamericano de Desarrollo, 2005, p. 196.
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supra-metropolitana para institucionalizar instancias técnicamente especializadas que atiendan todo lo concerniente al fenómeno metropolitano; c) la endeble capacidad coordinativa, asociativa e integrativa intermunicipal para atender, desde lo infra-metropolitano, el hecho de las metrópolis con enfoque de derechos humanos; d) del mismo modo, la nula visión de desarrollo desde lo metropolitano y la invisivilización del fenómeno de mérito como un problema de atención pública desde lo supra-metropolitano (orden jurídico federal y estatal) y lo sub-metropolitano (orden de gobierno municipal); así como, e) la incipiente labor legislativa que inicie un proceso de visibilización del derecho humano a la ciudad y su respectiva justiciabilidad. Esto, visto etiológicamente, emana en un elenco de consecuencias que merman el desarrollo social del colectivo inserto en las metrópolis en México, al tiempo que se susceptibiliza la vulneración del derecho humano a la ciudad. Los referidos efectos, a saber, son: desorden territorial en lato sensu; movilidad y accesibilidad a la ciudad deficiente; inseguridad por carencia de coordinación gubernamental; infraestructura vial intermunicipal asimétrica; transporte público intermunicipal deficiente; déficit en la preservación y restauración del equilibrio ecológico, el bajo aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la protección al ambiente, incluyendo la calidad del aire y la protección de la atmósfera derivado de la heterogeneidad en su atención, la nula planeación e improvisación asimétrica y heterogénea en la prevención, mitigación y resiliencia ante los riesgos y efectos del cambio climático o desastres naturales, la estructuración y construcción infraestructural e ideológica de la ciudad desde una dimensión excluyente y discriminatoria; así como la insostenibilidad urbana desde un enfoque social que, a decir verdad, representa la consecución de principios constitucionales como lo son la democracia, en sus distintas modalidades, y el respeto de los derechos humanos de corte individual y colectivo. Es entonces que, del análisis causal realizado de manera global, el planteamiento del problema, teniendo como objeto de estudio al fenómeno (hecho) metropolitano en México y el derecho a la ciudad en tanto derecho humano, es, por un lado, la determinación epistémica del derecho humano a la ciudad -su contenido, fondo y limitaciones en el ejercicio- y, por otro lado, la inexistencia de instancias que hagan frente a los problemas públicos derivados de su interacción, garantía
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y justiciabilidad, razón por la cual, el presente trabajo procura contribuir en modesta medida a la sensibilización y al inicio de la discusión sobre este derecho, ya que permitirá que los tomadores de decisiones públicas en materia de planeación, desarrollo urbano, desarrollo social, ordenamiento territorial, equilibrio ecológico, construcción de ciudades incluyentes, garantía del derecho humano a la ciudad, entre otros, cuenten con una herramienta científica que alumbre el horizonte de su trabajo. Es decir, la precisión epistémica del derecho a la ciudad en tanto derecho humano alumbrará la ruta en que actúe el Estado operante (gobierno)4 en aras de salvaguardar y garantizar su goce y disfrute. En este sentido, el objetivo general del trabajo es construir una moción epistémica del derecho humano a la ciudad en cuanto derecho humano a efecto de colaborar con el estado del arte del mismo y posibilitar determinaciones en torno a su operatividad, justiciabilidad, entendimiento y aplicabilidad. Esto, considerando, como hipótesis central causal-consecuencial, que la construcción epistemológica del derecho a la ciudad en tanto derecho humano favorecerá su salvaguarda ambivalente. En este orden de ideas, metodológicamente se establece una trifurcación sobre la forma de aproximación a los distintos objetos de estudio. Desde “lo óntico (descriptivo), ontológico (explicativo) y epistémico (reflexivo)”5 de la ciudad, el derecho a la ciudad en cuanto derecho humano y el fenómeno metropolitano. El primer capítulo tiene como objetivo revisar la edificación epistemológica de la ciudad desde distintas aristas disciplinarias, como lo son la filosofía, la economía, la sociológica, el urbanismo, la antropológica, la teológica, la óptica jurídica y política que, a saber, representan la mayor referencia teórica de la literatura actual en torno al objeto de estudio de mérito, lo anterior, a fin de precisar su entendimiento, lo cual se hará bajo un bagaje gnoseo-metodológico deductivo, analítico e histórico. Ello, posibilitará tener elementos teóricos que permitan encontrar los nexos relacionales entre la ciudad inserta en el capitalismo contem-
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Por ser el sujeto obligado. González Ibarra, Juan de Dios. Epistemología administrativa, México, Fontamara, 2005, p. 1.
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poráneo y el hecho metropolitano como manifestación fenoménica de la primera; visualizando sus elementos composicionales, como lo son: sus dimensiones jurídico-administrativas, la dinámica socio-ideológica y la articulación económico-política que, en una lógica sistémica, al interrelacionarse otorgan un nuevo sentido a la referida manifestación. Definidas las categorías conceptuales de ciudad y fenómeno metropolitano, así como subrayando su relación, el segundo capítulo abordará lo relativo al derecho a la ciudad en cuanto derecho humano. Al ser la ciudad contemporánea occidental -en muchos casos espacios urbanos metropolizados- el espacio geográfico que alberga al grueso de la población mundial y, en mayor grado, de la población latinoamericana y mexicana, surge una interrogante en su entorno, ¿existe un derecho humano a la ciudad o en realidad es hablar de derechos dentro de la ciudad?, la respuesta no se encuentra, sino que se construye. Y es en esta construcción en que se focalizan los esfuerzos del epígrafe. Por ahora se puede adelantar que el hablar de derechos humanos dentro de la ciudad y del derecho humano a la ciudad detenta diferencias sustantivas que orillan a comprender que su concepción implica una materialización tan diferenciada que hace necesario hablar, particularmente, de un derecho humano a la ciudad y no sólo de derechos humanos dentro de la ciudad. Primeramente, cuando se operativiza la lógica de los derechos humanos en la ciudad, a pesar de caracterizarse por la indivisibilidad y la interrelación, su realización, al ser fragmentada, genera que su cumplimiento no sea homogéneo, lo cual implica que la asimetría en el cumplimiento irradiaría en vulneraciones parciales al derecho humano a la ciudad visto en su integridad. Asimismo, el paradigma de los derechos humanos dentro de la ciudad implicaría negar la existencia de un derecho humano a la ciudad, viendo a la ciudad como un indicador de un derecho y no a la ciudad como sujeto receptor de un derecho –derecho humano de la ciudad-, es decir, hablar de un derecho humano a la ciudad es referir que el sujeto de derechos (sujeto activo) es una persona con goce, disfrute y ejercicio de sus derechos y no aludir a la ciudad como un sujeto de derechos. Como ya se explicitará en el segundo capítulo, el derecho humano a la ciudad es un derecho pluri-compuesto, característica que lo convierte en un derecho complejo, no sólo en su determinación epistémi-
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ca, sino en su dimensión de eficacia, escenario que, sugiere ser claramente comprendido, a efecto de lograr su realizabilidad sociológica. En este sentido, el objetivo de este capítulo es, en un primer momento, plantear, desde una posición crítica, lo que es un derecho humano más allá del reduccionismo jurídico estructurado por el iuspositivismo. Para que, en función de ello, se analice el estado del arte directo e indirecto que otorga elementos explicativos sobre el derecho a la ciudad en tanto derecho humano. Se analiza, crítica y, en algunos estadios, se reformulan algunos planteamientos explicativos de este derecho a fin de otorgarle al lector una arquitectónica metodología que le posibilite dilucidar a los derechos humanos -y en específico, el derecho humano a la ciudad- más allá de las normas jurídicas, con la finalidad de que pueda encontrar, respecto al derecho humano a la ciudad, una salida de justiciabilidad de un derecho que, en sí mismo, representa enorme complejidad, pero a su vez, asequibilidad ante su reclamamiento estatal. Por lo que hace al tercer módulo, se plantea, del derecho humano a la ciudad, una extrapolación. Se busca migrar la moción teórica desarrollada a una dimensión de aplicación y justiciabilidad; es decir, se diserta acerca de la materialización de este derecho. Se inicia haciendo una distinción fundamental, subrayando los elementos diferenciadores entre la sociología del derecho y la sociología jurídica que, aunque para muchos resulta una sinonimia, para los intereses de este trabajo, es fundamental visualizar su distinción. De ahí, se prosigue con la construcción sustantiva del derecho humano a la ciudad, agregando elementos composicionales devenidos de la sociología; plataforma sustantiva que, en conjunto con lo desarrollado en el segundo capítulo, posibilitan atender a este derecho desde una dimensión adjetiva, procedimental y fáctica. Esta dimensión fáctica es trabajada en la tercera sección de este capítulo. Atravesando el análisis y la reflexión en las distintas modalidades en que el derecho humano a la ciudad puede ser salvaguardado ambivalentemente. Por ello que se sugiera una breve, pero precisa revisión a los límites y alcances de un Estado a partir de su estructura operacional y política de acción. Se hace una aproximación, desde los distintos poderes constituidos del Estado mexicano a efecto de vislumbrar, competencialmente, el tratamiento adjetivo del derecho
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humano a la ciudad, culminando el trabajo con la enunciación de un modelaje institucional metropolitano que posibilite una atención técnica, científica y conspicua del derecho humano a la ciudad. Finalmente, en dimensiones globales, el trabajo se instaurará bajo el soporte metodológico-epistemológico analítico, en virtud de estudiar, en lo particular, los elementos que configuran la construcción epistemológica de las categorías conceptuales que constituyen el manuscrito, para que, en función de ello, se elabore una articulación teórica, bajo un riguroso marco lógico, sobre ellas. Escenario que permitirá lograr los objetivos planteados. Deductivo, ya que se partirá de lo general para radicar el estudio a lo particular que es relacionar el derecho humano a la ciudad, como un derecho colectivo, y al fenómeno metropolitano, como una lógica de comportamiento de un espacio territorial determinado. Método que permitirá establecer los vínculos relacionales básicos que orienten el entendimiento de la investigación. Exegético, dado que se estudiarán y analizarán prescripciones normativas específicas -tanto nacionales como internacionales- en materia de Zonas Metropolitanas, porciones constitucionales en relación a la estructura orgánica del sistema jurídico mexicano, así como el discurso normológico supra-nacional e intra-nacional en lo relativo al derecho humano a la ciudad. Método que servirá para otorgar el enfoque jurídico-normativo al estudio. Ecléctico, derivado del sincretismo y utilización de corrientes de pensamiento que permitirán construir un marco teórico tendiente a darle precisión al manuscrito; asimismo, bajo la lógica del método documental, articulado con el método teórico, se realizará un exhaustivo estudio y análisis del estado del arte del objeto principal de estudio -derecho humano a la ciudad-, así como de los objetos de estudio colateral-relacionales -fenómeno metropolitano y la ciudad-, a efecto de integrar un marco teórico que permita precisar y contribuir de importante manera en el desarrollo del conocimiento científico en la materia que nos ocupa. Fáctico, atendiendo al realismo jurídico y la representación sociológica de la aplicación de los cánones normativos del objeto de estudio. Escenario que posibilitará realizar una investigación multidisciplinaria con un enfoque preponderantemente jurídico-institucional;
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cumpliendo así con el canon del paradigma de la complejidad que demanda una investigación de esta naturaleza. Transductivo, en función de la unión de diversos elementos que, a través de un profundo ejercicio de abstracción cognitiva, dé pauta a construir los puentes, vínculos y nexos causales entre la ciudad, el derecho a la ciudad, el fenómeno metropolitano y el sistema jurídico mexicano; y cualitativo, dado que la investigación es, en su mayoría, un ejercicio de profunda abstracción y reflexión. Siendo, por ello, una exposición, analítica, descriptiva, explicativa argumentativa y propositiva.
Capítulo primero
LA CIUDAD Y EL FENÓMENO METROPOLITANO. APROXIMACIÓN TEÓRICO-CONCEPTUAL
1. LA CIUDAD. ESTUDIO PRELIMINAR Para iniciar el presente capítulo, resulta más que necesario realizar un ejercicio introductorio del mismo, para que, con ello, se le dé precisión a su contenido y se parta de piso firme en aras de su desarrollo. Para poder hablar de un derecho a la ciudad y de un fenómeno metropolitano –ambas proposiciones en un esquema relacionista causal-consecuencial-, primero que nada, se tiene que determinar, teórica, conceptual, metodológica y fácticamente qué es la/una ciudad. Bajo este primer planteamiento, es importante mencionar que la lógica y el entendimiento de una ciudad no siempre ha sido el mismo, es decir, bajo el axioma Heraclitiano lo único permanente es el cambio; toda concepción de la ciudad ha ido variando con el devenir del tiempo, así como con la ubicación geográfica en que se inserte un determinado colectivo. De lo anterior, se puede aducir una primera característica constitutiva “indiscutible” de lo que configura la moción de una ciudad, se hace referencia a la existencia de un colectivo, de una multiplicidad de personas. Esto es, en el contexto del subjetivismo axiológico,1 nada de la ciudad tendría sentido ni razón de ser, sin la existencia de un acumulado social que le dé significado y significación a su configuración. Partiendo de ello, procede establecer una apreciación relacional necesaria para el entendimiento de la ciudad y su respectiva aproximación de estudio y análisis. Dicha relación está constituida binariamente; por un lado, por el sujeto cognoscente -la autoconciencia-2; y, 1
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Cfr. Fondizi, Rosieri. ¿Qué son los valores? Introducción a la axiológica, Fondo de cultura económica, México, vigesimotercera reimpresión 2010, pp. 49-83. La autoconciencia, para Hegel, es representada como una actividad única y exclusiva del sujeto cognoscente, del sujeto que tiene la capacidad, como condición
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por otro lado, el objeto de estudio, visto en su dimensión ontológica y su arista epistemológica, a saber, desde la perspectiva ontológica, el objeto expresado como una suma de propiedades, es decir un todo -una unidad- compuesta de un elenco de misceláneas propiedades; un vacío cuyo contenido se lo otorga una composición propietal que se interrelaciona entre sí, de manera determinada, para otorgarle la propia particularidad al objeto. Asimismo, el objeto es determinado, también, por su relación exógena con otros objetos; su comparación abstracta con otros objetos le permite distinguirse de éstos. Por lo que hace, desde la óptica epistemológica, el objeto de estudio es conceptualizado, entendido y categorizado bajo el enfoque de la dialéctica de la percepción -percepción del sujeto respecto del objeto-3 y no bajo el manto de la certeza sensible de la inmediatez. La riqueza del saber sensible pertenece a la percepción, no a la certeza inmediata, en la que, según ya se vio, era solamente algo concomitante; pues solamente la percepción tiene en su esencia la negación, la diferencia o la multiplicidad.4
Desarrollando esta idea, la dialéctica de la percepción instala, en el sujeto, la responsabilidad de predicar, caracterizar, conceptualizar, explicar y describir al objeto observado, en otras palabras, el contenido del objeto no es ni está dado por sí mismo, su significado y significación no está estructurado por su sola composición material, sino que ésta debe ir articulada a través de un proceso subjetivo de abstracción cognitiva que le dote sustancia explicativa -el en sí y para sí-. Este proceso de construcción del conocimiento es sintetizado por Hegel partiendo de la relación entre la realidad y la razón; relación que, de acuerdo con él, representa el mecanismo holístico para conocer la verdad. La razón es la certeza de ser de toda realidad. Pero este en sí o esta realidad es todavía algo completamente universal, la pura abstracción de la realidad. Es la primera positividad que la autoconciencia es en sí misma,
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racional y posibilidad intelectual de llevar a cabo procesos de abstracción. La palabra “percepción” en alemán es “Wahrnehmung” cuyo literal significado es tomar la verdad. Friedrich Hegel, Georg Wilhelm. La fenomenología del espíritu. Fondo de cultura económica, México, 1996, p. 45.
La ciudad y el fenómeno metropolitano. Aproximación teórico-conceptual
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para sí y yo, por tanto, solamente la pura esencialidad de lo que es o la categoría simple. La categoría, que tenía fuera de este caso la significación de ser la esencialidad de lo que es, la esencialidad indeterminada de lo que es en general o de lo que es frente a la conciencia, pasa a ser ahora esencialidad o unidad simple de lo que es solamente como realidad pensante; o bien significa que autoconciencia y ser son la misma esencia; la misma, no en la comparación, sino en y para sí.5
La autoconciencia procesa las cosas del mundo fenoménico como un algo para sí partiendo del escaño del algo en sí; esto es, la realidad material -diversidad de objetos- es descrita, explicada y, en consecuencia, entendida, por el sujeto, posterior al desarrollo de un proceso de subjetivación que le dará sustancialidad y sentido. En las categorías mentales Kantianas, la cosa (objeto) se le presenta y es vista por el sujeto como fenómeno (la cosa para sí) y no sólo como noúmeno (la cosa en sí).6 En lenguaje de simplificación conceptual, la explicación de la realidad de las cosas -vistas como multiplicidad de objetos empíricos- se encuentra constituida por la consensualidad existente entre la suma de autoconciencias, se quiere decir, la construcción de la verdad bajo el manto racional y empírico de la teoría consensual de la verdad. El fundamento de este terreno epistemológico lo resumen Kant con su revolución copernicana, señalando que el sujeto conocedor no se hace ni se conforma al objeto, sino que el objeto se hace y conforma al sujeto. Se evoluciona de una comprensión objetual a una conceptual. Es importante manifestar, que este planteamiento no es un debate en el marco de las teorías gnoseológicas sobre la construcción del conocimiento -racionalistas versus empiristas-, sino que, partiendo de su aceptación holística-dual, la columna vertebral para conferir sentido, sustancia, significado y contenido a las cosas (materiales e inteligibles) se realiza por conducto de procesos de pensamiento, mismos que ontológicamente irradian en la subjetividad. Las teorías gnoseológi-
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Ibidem. P. 90. Esta forma de conocer la realidad, Kant la denomina idealismo trascendental, ya que el contexto mediato e inmediato son condiciones de posibilidad de los fenómenos de la experiencia y no propiedades o rasgos reales de las cosas en sí mismas. Es decir, lo que el sujeto conoce de las cosas, es lo que sus procesos subjetivos de pensamiento conocen de éste, y no lo que en sí es la cosa.
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cas, guardando la justa dimensión de su complejidad y profundidad de estudio, representan la posición epistémica de origen del conocimiento -a través de la razón (analítica y dialéctica trascendental) y/o por medio de la experiencia (estética trascendental)- sin embargo, en cualquiera de ambos enfoques, el transcurso cognitivo de abstracción humana es fundamental para conocer y comprender el mundo. Ahora bien, teniendo como base el bagaje epistémico antes descrito -el subjetivismo axiológico, el racionalismo epistemológico hegeliano, el racionalismo ontológico Kantiano, la dialéctica de la percepción, la dialéctica en los procesos de conocimiento, etc.- se dilucida que la construcción de una moción clara de ciudad debe pasar, necesariamente, por el proceso binario dialectico entre la ciudad como representación empírica, con elementos fácticos que la componen (personas, calles, espacios públicos, zonas habitacionales, relaciones económicas, políticas, culturales, etc.) y los procesos de abstracción cognitivos con que se construye, observa, desarrolla, trata y comprende la síntesis, sentido y comprensión de dichos componentes. En consecuencia, para lograr un grado medianamente preciso de entendimiento y comprensión teórico-conceptual de lo que es la/una ciudad, se debe, de conformidad con lo ya planteado, partir de la siguiente premisa: la ciudad es, en sí, sus propiedades y elementos constitutivos de manera objetiva, articulados y en suma con lo que para el conglomerado de subjetividades es para sí en un tiempo, contexto y espacio geográfico determinado. En palabras, menos precisas, pero más comprensibles, se quiere decir que la locución ciudad es, en principio, una categoría mental instalada en determinado sistema de pensamiento colectivo que intenta describir y conceptualizar algo que, construido desde lo inteligible, se representa factualmente mediante una amplia diversidad de manifestaciones empíricas. Ese algo que, además de lo dado por la suma de autoconciencias, en sí mismo tiene expresiones y propiedades que lo hacen ser lo que es. Es, entonces, que a ese algo es al que se le dotará de contenido y sustancia en las subsecuentes líneas, tomando en consideración las propiedades características de la dicción lingüística de mérito (ciudad) y las significaciones dadas por el tejido social. Partiendo de los parámetros epistemológicos que anteceden, es preciso señalar que la construcción epistémica de la/una ciudad pa-