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laboral laboral La colección «Laboral» es una ambiciosa iniciativa de la Editorial «Tirant lo blanch» y un equipo de expertos en Derecho Laboral que puntualmente acercarán al profesional en la materia temas de interés y actualidad en el siempre cambiante mundo del Derecho del Trabajo.

Sergio Yagüe Blanco

laboral

CLÁUSULAS DE CESIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN LOS CONVENIOS COLECTIVOS LABORALES

Tradicionalmente se ha considerado que la cesión de los derechos de propiedad intelectual necesarios para la explotación de obras e interpretaciones forma parte de las obligaciones a las que se compromete el autor o artista cuando las realiza en virtud de un contrato de trabajo. Sin embargo, posicionamientos más recientes del Tribunal Supremo y de la doctrina parecen más proclives a considerar que se trata de dos negocios jurídicos totalmente independientes. La adopción de una u otra postura trae consigo importantes consecuencias prácticas, como la capacidad del trabajador para negociar los términos del acuerdo o la legitimidad de los convenios colectivos para regular cláusulas de cesión de derechos de explotación. Este trabajo, analiza dichas cláusulas en sectores en los que son frecuentes, con la finalidad de comprobar en qué postura doctrinal encajan mejor los usos de cada sector y valorar la adecuación del convenio colectivo como instrumento transmisivo.

Sergio Yagüe Blanco

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CLÁUSULAS DE CESIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN LOS CONVENIOS COLECTIVOS LABORALES

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ESTUDIO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA

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CLÁUSULAS DE CESIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN LOS CONVENIOS COLECTIVOS LABORALES Estudio de negociación colectiva


Colección Laboral (Fundada por IGNACIO ALBIOL MONTESINOS) Consejo científico:

JOSÉ MARÍA GOERLICH (Director) ÁNGEL BLASCO PELLICER JESÚS R. MERCADER UGUINA FRANCISCO PÉREZ DE LOS COBOS ORIHUEL REMEDIOS ROQUETA BUJ

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


CLÁUSULAS DE CESIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN LOS CONVENIOS COLECTIVOS LABORALES Estudio de negociación colectiva

SERGIO YAGÜE BLANCO

Graduado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos

Valencia, 2017


Copyright ® 2017 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito del autor y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com.

Este trabajo se ha realizado en el marco del Proyecto de Investigación Idpitra I+D+i DER2011 - 23528 «Los derechos de autor en el ámbito de las relaciones de empleo públicas y privadas», del Ministerio de Economía y Competitividad del Gobierno de España.

© Sergio Yagüe Blanco

© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es ISBN: 978-84-9119-611-2 IMAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/ empresa/politicas-de-empresa nuestro Procedimiento de quejas.


ÍNDICE INTRODUCCIÓN.......................................................................................... 11 I. DERECHOS DE AUTOR Y PROPIEDAD INTELECTUAL DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA AJENA 1. ASPECTOS GENERALES SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL.......... 15 1.1. Concepto de Propiedad Intelectual y distinción con Propiedad Industrial.................................................................................................. 15 1.2. Estructura del Derecho de Autor...................................................... 16 1.2.1. Obras Protegidas................................................................... 16 1.2.2. Sujetos: autoría y titularidad de la obra................................. 19 1.2.3. Contenido del derecho de autor............................................. 20 1.3. Otros Derechos de Propiedad Intelectual.......................................... 22 1.4. Transmisión de derechos................................................................... 22 2. AUTORES ASALARIADOS..................................................................... 23 2.1. La problemática de la aplicación de dos regímenes jurídicos distintos. 23 2.2. Ámbito de aplicación subjetivo del artículo 51 LPI........................... 24 2.3. El objeto del contrato de trabajo del autor....................................... 26 2.3.1. Posturas doctrinales............................................................... 26 2.3.2. Los presupuestos de laboralidad, en especial la ajenidad........ 29 2.3.3. Las retribuciones del autor asalariado.................................... 31 2.3.4. Naturaleza y forma del contrato que recoge el pacto de cesión........................................................................................ 34 2.3.5. Alcance de la cesión en defecto de pacto escrito (art. 51.2 LPI)........................................................................................ 36 2.4. Transmisión de los derechos de explotación ex artículo 51 LPI........ 36 3. AUTORES ASALARIADOS CREADORES DE SOFTWARE.................. 37 3.1. Ámbito objetivo de protección......................................................... 37 3.2. Delimitación del ámbito subjetivo.................................................... 38 3.3. Régimen de transmisión de derechos de explotación al empresario... 39 4. DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL DE LOS ARTISTAS ASALARIADOS....................................................................................... 39 4.1. Justificación del reconocimiento legal y problemática....................... 39 4.2. Ámbito subjetivo de aplicación......................................................... 41 4.2.1. Normativa específica.............................................................. 41 4.2.2. Ámbito de aplicación personal del RDA: concepto de artista en espectáculo público........................................................... 41 4.2.3. Concepto de artista intérprete o ejecutante en la LPI............. 42 4.2.4. La intersección entre ambos ámbitos: campo de aplicación del artículo 110 LPI..................................................................... 43 4.3. Peculiaridades de los derechos intelectuales de intérpretes o ejecutantes..................................................................................................... 44 4.4. Diferentes tesis sobre el objeto del contrato de trabajo del artista..... 45 4.5. Transmisión de los derechos de propiedad intelectual al empresario. 47


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5. CESIÓN DE DERECHOS A TRAVÉS DEL CONVENIO COLECTIVO. 47 5.1. El Convenio Colectivo como fuente reguladora de la cesión de derechos.................................................................................................. 47 5.2. Disponibilidad de derechos mediante la negociación colectiva.......... 48 5.3. Límites del Convenio Colectivo........................................................ 49 5.3.1. Ámbito Material de la cesión................................................. 49 5.3.2. Régimen de exclusividad........................................................ 54 5.3.3. Alcance temporal y geográfico............................................... 55 5.3.4. Remuneración por la cesión................................................... 55 II. ANÁLISIS DE CLÁUSULAS DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA POR SECTORES DE ACTIVIDAD 1. SECTOR DE PRENSA ESCRITA Y AGENCIAS DE NOTICIAS............. 57 1.1. Ámbito funcional............................................................................. 57 1.2. Ámbito personal............................................................................... 58 1.3. Cláusulas de cesión de derechos....................................................... 62 1.3.1. Identificación de las obras intelectuales generadoras de derechos de autor......................................................................... 63 1.3.2. Naturaleza de las cláusulas convencionales que regulan la cesión........................................................................................ 66 1.3.3. Derechos de explotación y modalidades que son objeto de transmisión............................................................................ 72 1.3.4. Régimen de la cesión de derechos patrimoniales.................... 77 1.3.5. Retribución por la cesión....................................................... 81 1.3.6. Ámbito temporal y geográfico de la cesión............................. 82 1.3.7. Derechos morales................................................................... 83 1.4. Otras normas de aplicación relacionadas con el derecho de autor.... 84 1.5. Conclusiones sobre las transmisiones colectivas del sector de prensa. 86 2. SECTOR DE LA COMUNICACIÓN EN RADIO Y TELEVISIÓN......... 90 2.1. Ámbito funcional............................................................................. 90 2.2. Ámbito personal............................................................................... 90 2.3. Cláusulas de cesión de derechos....................................................... 95 2.4. Conclusiones sobre las transmisiones del sector de radio y televisión.................................................................................................. 98 3. SECTOR DE ARTES GRÁFICAS Y EDITORIALES................................ 98 3.1. Ámbitos funcional y personal........................................................... 98 3.2. Cláusulas de cesión de derechos....................................................... 101 4. SECTOR DE LA PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL.................................. 101 4.1. Ámbito funcional............................................................................. 101 4.2. Convenios Colectivos aplicables a Artistas....................................... 102 4.2.1. Alcance de la cesión de los derechos de explotación............... 102 4.2.2. Derechos morales................................................................... 109 4.3. Convenios Colectivos aplicables a Autores....................................... 112 4.4. Conclusiones sobre las transmisiones del sector audiovisual............. 114 5. SECTOR DE TEATRO Y ESPECTÁCULOS............................................ 116 5.1. Convenios Colectivos de sector........................................................ 116


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5.1.1. Ámbito de aplicación personal............................................... 116 5.1.2. Regulación de la propiedad intelectual en los convenios colectivos....................................................................................... 117 5.2. Convenios Colectivos de Empresa.................................................... 126 5.3. Conclusiones sobre las transmisiones en el sector de espectáculos.... 130 6. Sector de la Programación informática..................................................... 131 6.1. Delimitación de los ámbitos funcional y personal de los convenios.. 131 6.2. Cláusulas de cesión de derechos....................................................... 133 6.3. Conclusiones sobre las transmisiones de derechos de autor de los programas de ordenador.................................................................. 136 7. OTROS SECTORES DE ACTIVIDAD..................................................... 137 CONCLUSIONES FINALES........................................................................... 143 ANEXOS........................................................................................................ 147 BIBLIOGRAFÍA.............................................................................................. 197


INTRODUCCIÓN Las creaciones intelectuales son la base para el desarrollo de la innovación y el progreso técnico, económico y cultural de una sociedad, lo que hace necesario un sistema normativo que consiga un equilibrio entre otorgar una protección adecuada a los creadores contra la apropiación ajena de sus obras, y compatibilizar estas garantías con el interés público y el de las empresas cuya actividad habitual consiste en su explotación comercial. En muchos casos, estas creaciones se producen en el seno de una empresa por personas que han sido contratadas laboralmente para tal fin. Frente a la idea clásica del autor o artista autónomo que, de forma independiente y casi espontánea, crea o interpreta su obra, es hoy en día en el marco de una relación asalariada la forma más habitual de ejercer este tipo de profesiones. Por ello, es necesario el mencionado equilibrio entre los intereses de ambas partes, de modo que se incentive la actividad creativa, contribuyendo a la innovación y difusión cultural, y a la vez, se permita que las empresas puedan desempeñar su actividad lucrativa. Pese a esta realidad, la normativa laboral actual —el estatuto de los trabajadores y sus disposiciones reglamentarias de desarrollo— no contiene alusión alguna sobre el régimen legal que debería regir en estas relaciones, y —como ha señalado la doctrina científica— no se debe, precisamente, a la ausencia de especialidades, por lo que se plantean muchas incógnitas. Este trabajo está centrado en el análisis de las cláusulas de la negociación colectiva que regulan la cesión de los derechos de propiedad intelectual del trabajador al empresario, en aquellos sectores de actividad en los que probablemente se generen como consecuencia del contrato de trabajo y sea necesaria para que la empresa puede llevar a cabo su actividad. El trabajo se plantea con dos objetivos: 1) verificar si el contenido y extensión de estas cláusulas se encuentra dentro del margen de actuación que la ley permite al convenio, así como evaluar la idoneidad del mismo como medio para la transmisión de derechos patrimoniales de autores y artistas; y 2) valorar en qué postura doctrinal sobre la inclusión o no de la transmisión de derechos dentro del objeto del contrato de trabajo encajan mejor las cláusulas encontradas. La determinación de si los derechos de explotación de propiedad intelectual son o no el fruto arquetípico del trabajo de autores y artistas y consecuentemente atribuibles al empresario en virtud de su poder de disposición sobre los mismos o, por el contrario, si su adquisición requiere de un pacto expreso, tiene una indudable trascendencia práctica, pues la ex-


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plotación comercial de las obras de autor y las actividades artísticas tienen un valor económico muy superior al de la propia prestación de servicios de estos trabajadores asalariados1. Por otro lado, valorar si las cláusulas convencionales se ajustan a la legalidad requiere reconstruir previamente el régimen jurídico de ésta cesión a partir de los principios sentados por la Ley de Propiedad Intelectual para la transmisión individual realizada en virtud de un contrato de trabajo. La delimitación de su alcance permite valorar si el convenio se inclina hacia los intereses de una u otra parte de la relación contractual en la atribución de derechos. La estructura del trabajo está compuesta por cuatro partes. La primera de ellas, la presente, que explica el objeto del estudio, las razones por las que se aborda y la metodología empleada. En una segunda parte se presenta el marco teórico que comprende los conceptos y las posturas doctrinales necesarios para abordar el análisis de convenios. Se presenta de forma sistemática el régimen jurídico que prevé la Ley de Propiedad Intelectual para la cesión de derechos de los tres colectivos de sujetos para los que expresamente se prevé que puedan llevar a cabo su prestación bajo los parámetros de dependencia y ajenidad. En cada uno de ellos se trata el ámbito de aplicación subjetivo, la problemática específica y el régimen de transmisión legal. A continuación, se analizan los límites legales que encuentra el convenio colectivo para regular una cesión de derechos. Con carácter previo, se ha considerado apropiado incluir un apartado que presente aspectos generales de propiedad intelectual con la finalidad de comprender mejor la dinámica de dichos derechos. Un tercer bloque analiza cada uno de los objetivos en los convenios colectivos encontrados en cada sector. Para ello, como ya se ha anunciado, se han realizado búsquedas de normas colectivas en aquellos sectores en los que probablemente se generan derechos de propiedad intelectual como consecuencia de la prestación de una actividad laboral, siendo necesaria la transmisión para que la empresa pueda llevar a cabo su actividad. Se han incluido en el análisis todos los convenios encontrados que incluyen en su ámbito de aplicación personal categorías profesionales que, con alta probabilidad, crean o interpretan obras protegibles por el derecho de autor. De esta manera, en cada uno de los sectores analizados se ha constatado si efectivamente quedan incluidos en su campo de aplicación autores o artistas asalariados, se han analizado las cláusulas encontradas y se ha hecho mención a algunas de las peculiaridades en materia de 1

ALTÉS TÁRREGA, J.A. (2013), “Artistas y derechos de propiedad intelectual: su inserción en el contrato de trabajo”, Teoría y Derecho, nº 13, p. 182.


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propiedad intelectual del sector. Igualmente, se han incluido unas conclusiones en las que se valoran los dos objetivos presentados al final de cada grupo de convenios. Como no podía ser de otra manera, en la medida de lo posible el estudio se ha desplegado sobre los convenios colectivos vigentes, constatando cuando se han encontrado cláusulas relativas a la propiedad intelectual si se han producido diferencias sustanciales respecto a las anteriores expresiones de la negociación colectiva entre las partes. No obstante, también se ha tenido en cuenta en algunos casos la normativa convencional que no está en vigor, pues la finalidad es realizar un análisis cualitativo de las cláusulas. En la última parte del trabajo se realizan unas conclusiones finales sobre las cuestiones analizadas y se valora la idoneidad del convenio colectivo como instrumento para regular la transmisión de derechos patrimoniales de autores y artistas. Por último se incluyen dos anexos. El primero de ellos incluye el listado de convenios colectivos encontrados en cada uno de los sectores analizados. El segundo, reproduce las cláusulas de los mismos que regulan aspectos relacionados con la propiedad intelectual de artistas y autores asalariados sobre las que versa el análisis realizado.


I. DERECHOS DE AUTOR Y PROPIEDAD INTELECTUAL DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA AJENA 1. ASPECTOS GENERALES SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL 1.1. Concepto de Propiedad Intelectual y distinción con Propiedad Industrial Cuando se habla de derecho de autor, se hace referencia a Propiedad Intelectual que es —según la definición ofrecida por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI)—, en términos generales, “toda creación del intelecto humano”. Aunque en el ámbito internacional se considera al Derecho de la Propiedad Intelectual como un campo de conocimiento más amplio que engloba dos ramas, tanto la Propiedad Industrial como el Derecho de Autor1, en España la Propiedad Intelectual comprende únicamente el segundo, junto con los denominados derechos “afines” o “conexos”2, regulados respectivamente en los Libros I y II de la Ley de Propiedad Intelectual3, mientras que la Propiedad Industrial forma parte de un cuerpo normativo distinto4. Si bien ambas recaen sobre bienes inmateriales y tienen como finalidad “proteger los intereses de los creadores al ofrecerles prerrogativas en rela-

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Art. 2 del Convenio que establece la OMPI, de Julio de 1967. A diferencia de la mayoría de legislaciones de nuestro entorno —y a excepción de las anglosajonas— que utilizan el término “Derecho de Autor», la nuestra acabó optando por Propiedad Intelectual. Y al margen del debate sobre la mayor adecuación de uno u otro término en virtud de que faceta del derecho resalta más —la moral o la patrimonial—, lo cierto es que la LPI reconoce y protege las dos, pues son prácticamente equivalentes o sinónimos entre la doctrina y legislación españolas, salvo porque “propiedad intelectual” incluye, además del derecho de autor, los llamados derechos conexos, afines o vecinos. [VALDÉS ALONSO, A. (2001), Propiedad Intelectual y relación de trabajo. La transmisión de los derechos de propiedad intelectual a través del contrato de trabajo. Artistas, programadores informáticos y producción audiovisual, Madrid: Civitas, p. 39]. En adelante, LPI (RD Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia; BOE 22/04/96 n.º 97). Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes; Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y Ley 20/2003, de 7 de julio, de Diseño Industrial.


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ción a sus creaciones”5, existe una diferencia esencial en cuanto al objeto de la protección. La Propiedad Industrial pretende otorgar a los creadores una tutela contra la utilización de sus ideas (inventos, soluciones a problemas técnicos o mejoras) sin la debida autorización de su titular, pues éstas pueden ser utilizables técnica e industrialmente en un ámbito empresarial y comercial. Las normas que la regulan, que forman parte del Derecho Mercantil, protegen dichas ideas a través de las instituciones jurídicas de la patente, la marca y el diseño industrial. Por su parte, la Propiedad Intelectual tutela la creatividad en la forma de expresión de las ideas —y no la propia idea— que se materializa en obras de diversa índole (libros, obras musicales, esculturas, etc.) frente a terceros que pretendan utilizar dicha forma de expresión. Carece, por tanto, de utilidad en sentido estricto —al menos, en un ámbito productivo—, su finalidad es el “goce intelectual o estético”6, pese a que también es posible su comercialización. Comprendida dentro la rama civil del derecho, protege las aportaciones intelectuales y artísticas de los creadores al mundo de la cultura a través de una serie de derechos otorgados a su autor. Estas diferencias determinan dos regímenes jurídicos distintos con diferencias sustanciales en cuanto al nivel de protección otorgada, régimen adquisitivo, dispositivo y transmisivo de los derechos7. No obstante, los derechos de autor son independientes, compatibles y acumulables con los derechos de propiedad industrial (art. 3.2 LPI).

1.2. Estructura del Derecho de Autor El derecho de autor se construye sobre tres presupuestos aplicativos: la obra, los sujetos y el contenido8.

1.2.1. Obras Protegidas La LPI regula las obras objeto de protección a través de tres técnicas diferentes: por un lado, establece un concepto genérico de obra y lo com5

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Cfr. OMPI, “Principios básicos del derecho de autor y los derechos conexos”, p. 3, extraído de: http://www.wipo.int/export/sites/www/freepublications/es/intproperty/909/ wipo_pub_909.pdf. BAYLOS CORROZA, H. (1993), Tratado de Derecho Industrial. Propiedad Intelectual. Derecho de la Competencia Económica. Disciplina de la Competencia Desleal, 2ª Ed., Madrid: Civitas, p. 85. VALDÉS ALONSO, A. (2001), ob. cit., p. 32 y 50. PÉREZ PÉREZ, M. (1989), “Derechos de autor y relación de trabajo”, Relaciones Laborales, nº 11, p. 269.


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plementa con un listado abierto (art. 10 LPI)9; por otro lado, delimita negativamente el ámbito al excluir determinadas obras (art. 13 LPI)10; y finalmente, amplía la protección a las obras derivadas (art. 11 LPI)11 y a las colecciones y bases de datos (art. 12 LPI)12. Según el artículo 10.1 LPI “son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro,…”. De este precepto, se desprende que para ser protegidas por la LPI, las obras deben de reunir tres requisitos: pertenecer a alguna de estas tres categorías, ser original y ser exteriorizada o expresada por cualquier medio. Por lo que respecta a la delimitación de las obras protegidas, hay que apuntar una serie de precisiones realizadas por la doctrina. En lo referente a esta clasificación tripartita, se cuestiona la inclusión de la categoría científica, en base a las diferentes nociones de autor que se tienen desde los ámbitos de la ciencia y de las creaciones intelectuales, importando en este último solamente como se expresan las ideas13. Por otro lado, pese a 9

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“a) Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza; b) Las composiciones musicales, con o sin letra; c) Las obras dramáticas y dramático-musicales, las coreografías, las pantomimas y, en general, las obras teatrales; d) Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales; e) Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o cómics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas; f) Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería; g) Los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, a la ciencia; h) Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía; i) Los programas de ordenador. Leyes y reglamentos y resoluciones de órganos judiciales y públicos, así como las traducciones de todos ellos. “Sin perjuicio de los derechos de autor sobre la obra original, (…): 1.º Las traducciones y adaptaciones; 2.º Las revisiones, actualizaciones y anotaciones; 3.º Los compendios, resúmenes y extractos;4.º Los arreglos musicales; 5.º Cualesquiera transformaciones de una obra literaria, artística o científica. Como consecuencia de la transposición de la Directiva 96/9 CE, sobre la protección jurídica de las bases de datos que, con la finalidad de otorgar protección a sus creadores, se incorpora a la LPI sin ser una obra típica susceptible de protección por derechos de autor o los otros derechos de propiedad intelectual. Es por ello que se incorpora al título VIII del Libro II como un derecho de protección sui generis [BERCOVITZ RODRÍGUEZ-CANO, R. (Coor.) et al. (2012), Manual de Propiedad Intelectual, 5ª Ed., Valencia: Tirant lo Blanch p. 31,32 y 69 y ss.]. Según VALDÉS ALONSO, “las obras, como forma de expresión, en puridad o son artísticas o son literarias. La obra científica, normalmente, pertenecerá a la segunda clasificación”, cfr. (2001), ob. cit., p. 56. En el mismo sentido, CASAS VALLES, R.


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que dicho precepto incorpora un extenso listado de obras, este solo tiene carácter ejemplificativo14, cuya agrupación en apartados no responde a ningún tipo de criterio y en el que hay omisiones importantes15 y obras cuya inclusión es discutida, como es el caso de los programas de ordenador. En definitiva, parece ser que lo único que pretendía el legislador es dejar constancia de los distintos ámbitos en los que puede haber una intervención humana creativa, por lo que se debe entender el concepto de obra en sentido amplio16. Además, no es indispensable que la obra esté finalizada o completa, pues el propio artículo incorpora los ensayos, bocetos y proyectos, así como el título de la obra que será protegido como parte de ella siempre que sea original. En cuanto al segundo requisito, la originalidad, en ausencia de definición legal, se han planteado dos posturas interpretativas diferenciadas: desde un punto de vista subjetivo, en el sentido de que la obra es original cuando refleje la impronta personal del autor17, frente a una concepción objetiva que estima originalidad cuando la obra suponga una novedad en relación con otras preexistentes18. No obstante, algunos autores consideran que ambas perspectivas deben ser apreciadas conjuntamente si no quiere incurrirse en un nivel de protección excesivo o, al contrario,

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(2012), “Propiedad intelectual y contenidos generados en las universidades: viejos problemas ¿nuevas soluciones?”, Diario la Ley, nº 7957, recuperado de diariolaley. es, el 25-02-14. Al respecto, también SAP Barcelona (Sección 15ª) de 23-01-2004, rec. 757/2001, AC 2004/113. BERCOVITZ RODRÍGUEZ-CANO, R. (2012), ob. cit., p. 47, “tratando de solucionar dudas o de destacar categorías especialmente importantes”. Como apunta RODRÍGUEZ TAPIA [citado en VALDÉS ALONSO, A. (2001), ob. cit., p. 56] la obra arquitectónica, o la obra radiofónica contemplada por el art. 94 LPI (BERCOVITZ RODRÍGUEZ-CANO, R. (2012), ob. cit., p. 47). Y como señala ALTÉS TÁRREGA, J.A. (2011), “como quiera que no se trata de una lista cerrada, la doctrina, e incidentalmente, la jurisprudencia han incluido en el listado de obras tutelables […] las obras de luz y sonido; […] los programas de televisión; las obras de alta costura; la escenografía; las creaciones de diseño, grabado, tapicería, cerámica, azulejo, orfebrería o joyería; las creaciones expresadas a través del olor, el gusto o el tacto, en especial los perfumes y las obras culinarias; y los espectáculos deportivos, circenses y taurinos” (cfr. “El contrato de trabajo del autor asalariado: el ámbito de aplicación del art. 51 de la Ley de Propiedad Intelectual”, Relaciones Laborales, nº 10, p. 25). BERCOVITZ RODRÍGUEZ-CANO, R. (2012), ob. cit., p. 48; ALTÉS TÁRREGA, J.A. (2011), ob. cit., p. 23. Tradicionalmente, esta era la postura doctrinal atendiendo a que la propia LPI desestima el mérito cultural o artístico —altura creativa— al incorporar obras con escasa aportación creativa como la obra compuesta o derivada, o los programas de ordenador: BERCOVITZ RODRÍGUEZ-CANO, R. (2012), ob. cit., p. 49; y VALDÉS ALONSO, A. (2001), ob. cit., p. 52. ALTÉS TÁRREGA, J.A. (2011), ob. cit., p. 24.


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deficiente. Así, será original cuando no sea una mera reproducción o copia de una obra ya creada y refleje la personalidad, talento o inventiva del autor19. Por último, además de ser un acto humano y original, la obra debe ser expresada por cualquier medio o soporte, independientemente de que sea físico o no (es el caso de una conferencia o una actuación musical), conocido o que se invente en un futuro. Es decir, requiere ser exteriorizada, lo cual, no conlleva que deba ser fijada20, basta con que sea perceptible por el ser humano.

1.2.2. Sujetos: autoría y titularidad de la obra De acuerdo con el artículo 5.1 LPI, será autor “la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica”, y lo es por el solo hecho de su creación, sin que requiera capacidad de obrar ni se imponga requisito formal alguno por la ley para adquirir tal condición21. El autor, o persona “que desarrolla sus facultades intelectivas para la generación de una obra, de un producto fruto de su inteligencia, de su personal e intransferible actividad creativa no accesible por nadie”22 será, necesariamente, una persona física. Solamente existen dos “excepciones” en las que la ley contempla la posibilidad de atribución de autoría a una persona jurídica (art. 5.2 LPI)23, aunque en realidad, más que una atribución de autoría se trate de una equiparación a la condición de autor: es el 19

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ibídem, p. 24; VALDÉS ALONSO, A. (2001), ob. cit., p. 52 y ss. Aunque como apunta BERCOVITZ RODRÍGUEZ-CANO, la falta de fijación dificulta la prueba de su existencia [(2012), ob. cit., p. 57]. CARRASCO PERERA, A. (2007), “Comentarios al art. 5 LPI” en AA. VV. (coord. Bercovitz Rodríguez-Cano, R.) Comentarios a la Ley de Propiedad Intelectual, 3ª Edición, Madrid: Tecnos, p. 99). Cfr. PIPAON PULIDO, J. (2010), “Aspectos generales de la propiedad intelectual. El autor y el titular. La obra asalariada y la Administración como empresario”, Diario la Ley, núm. 7517, sección doctrina, recurso electrónico recuperado de diariolaley.es el 19-02-14. Se trata una ficción establecida por el legislador a favor de empresas dedicadas a la explotación de estas obras debido a las importantes inversiones realizadas para su creación. En caso de que el empresario sea una persona jurídica se le reconoce la condición de autor. No obstante, parte de la doctrina critica y rechaza tal atribución (BERCOVITZ RODRÍGUEZ-CANO, R. et altri (2012), ob. cit., p. 27 y 74), sosteniendo la postura de que más que una excepción al principio de autoría, se trata en realidad de una excepción a la atribución originaria de los derechos a su autor, pues “las personas jurídicas podrán ser titulares originarios de derechos afines, cesionarios de presuntos de derechos de autor por el simple hecho de la creación, pero nunca autores” [cfr. CARRASCO PERERA, A. (2007), ob. cit., p. 101].


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