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El principal objetivo de esta obra es analizar el impacto de la reforma en los procesos electorales, a través de estudios comparados en seis entidades federativas del país. Por lo que se analizan tres variables específicas a saber: 1) la integración del OPLE local; 2) la independencia de los consejeros electorales y; 3) la eficacia del proceso electoral, estas en los Estados de Nuevo León, Puebla, Campeche, Querétaro, Estado de México y Chihuahua.

Luis Prado Maillard y L. Nelly Medellín Mendoza Coordinadores

LA REFORMA DE 2014 Y CONFLICTOS ELECTORALES EN SEIS ENTIDADES FEDERATIVAS

La reforma electoral de 2014 abre la disputa sobre la forma en cómo son designados los consejeros electorales locales; el “nacimiento” de los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLES) y la pretendida centralización de los procesos electorales. Esto aviva el debate sobre el “ocaso del federalismo electoral” ya que viene a ser un contrasentido, en el sentido que seguimos dentro del pacto federal y este debe reflejarse como parte de un ordenamiento constitucional en todas las áreas del quehacer político.

monografías

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monografías ALTA CALIDAD EN INVESTIGACIÓN JURÍDICA

JOSÉ LUIS PRADO MAILLARD LAURA NELLY MEDELLÍN MENDOZA Coordinadores

LA REFORMA DE 2014 Y CONFLICTOS ELECTORALES EN SEIS ENTIDADES FEDERATIVAS


LA REFORMA DE 2014 Y CONFLICTOS ELECTORALES EN SEIS ENTIDADES FEDERATIVAS


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

Ana Cañizares Laso

Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Jorge A. Cerdio Herrán

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho Instituto Tecnológico Autónomo de México

José Ramón Cossío Díaz

Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot

Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Owen Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José Antonio García-Cruces González

Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

Luis López Guerra

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Ángel M. López y López

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta Lorente Sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Javier de Lucas Martín

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Víctor Moreno Catena

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Angelika Nussberger

Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) Miembro de la Comisión de Venecia

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Tomás S. Vives Antón

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


LA REFORMA DE 2014 Y CONFLICTOS ELECTORALES EN SEIS ENTIDADES FEDERATIVAS

JOSÉ LUIS PRADO MAILLARD LAURA NELLY MEDELLÍN MENDOZA Coordinadores

tirant lo blanch Ciudad de México, 2020


Copyright ® 2020 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch México publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com/mex/

© VV.AA.

© EDITA: TIRANT LO BLANCH DISTRIBUYE: TIRANT LO BLANCH MÉXICO Río Tiber 66, Piso 4 Colonia Cuauhtémoc Alcaldía Cuauhtémoc CP 06500 Ciudad de México Telf: +52 1 55 65502317 infomex@tirant.com www.tirant.com/mex/ www.tirant.es ISBN: 978-84-1336-698-2 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


AUTORES Margarita Argüelles Gómez Gustavo López Montiel Laura Nelly Medellín Mendoza Jorge Enrique Murillo Martínez Gabriela Nieto Castillo Susana Candelaria Pech Campos José Luis Prado Maillard Enrique Rabell García Angélica Rubí Rodríguez Aguirre Jesús Alberto Rodríguez Alonso


Índice Presentación........................................................................................ 11 Mario Alberto Garza Castillo

Estudio introductorio: la reforma centralizadora del 2014 y el ocaso del federalismo electoral................................................................ 13 Laura Nelly Medellín Mendoza José Luis Prado Maillard

Capítulo Primero El proceso electoral local del 2018 en Nuevo León: entre la incapacidad operativa y la inestabilidad jurídica......................................... 39 José Luis Prado Maillard Laura Nelly Medellín Mendoza Jorge Enrique Murillo Martínez Angélica Rubí Rodríguez Aguirre

Capítulo Segundo Puebla, elección 2018.......................................................................... 71 Margarita Argüelles Gómez

Capítulo Tercero La reforma político electoral del 2014 y los procesos electorales locales en Campeche............................................................................ 99 Susana Candelaria Pech Campos

Capítulo Cuarto Los conflictos electorales ante las reformas constitucionales. Caso Querétaro...................................................................................... 141 Enrique Rabell García Gabriela Nieto Castillo

Capítulo Quinto Estado de México, la autonomía e interacción de los sistemas de partidos............................................................................................... 161 Gustavo López Montiel

Capítulo Sexto Conflictos, escenarios y reconfiguración electoral post reforma electoral 2014. El caso de Chihuahua 2016............................................ 191 Jesús Alberto Rodríguez Alonso


Presentación El desarrollo democrático de un país es resultado de un proceso de largo aliento, en donde se ven involucrados tanto las demandas y luchas de partidos políticos, organismos en defensa de derechos civiles y políticos, medios de comunicación comprometidos con la demanda de transparencia, y sobre todo el puntual análisis de la academia sobre los hechos. No ha sido fácil para un Estado como lo es el mexicano, desembarazarse tan rápido de las improntas autoritarias. La cultura política paternalista tan cultivada por décadas no ha generado necesariamente el nacimiento de instituciones políticas ancladas en el espíritu democrático, ya que “formalmente” están cumpliendo con la constitución, pero están muy alejadas de una práctica genuina. En este país se ha aprendido que si se quiere cambiar las cosas, además de la vía legal es necesario emprender las luchas en la calles, generando las protestas necesarias para que la clase política entienda la necesidad de un cambio político. Esta es la historia a grandes rasgos la historia de las reformas electorales. Las instituciones electorales han sido sujetas de una negociación política entre actores resistentes a la democratización y aquéllos que son progresivos respecto al mayor alcance a la protección de los derechos civiles y políticos. Desde la etapa de la ciudadanización de los órganos electorales en los años noventa del siglo pasado hasta la etapa presente de mayores controles de fiscalización y de control interno a la vida interna de los partidos políticos, los diferentes consensados han sido plasmados en la ley correspondiente. La actual reforma electoral vigente de 2014, abre la disputa sobre la forma en cómo son elegidos los consejeros electorales locales, el “nacimiento” de los OPLES y la pretendida nacionalización de los procesos electorales. Esto abre el debate como se menciona en el estudio introductorio sobre el “ocaso del federalismo electoral” ya que viene a ser un contrasentido ya que seguimos en un pacto federal y este debe reflejarse como parte de un ordenamiento constitucional en todas las áreas del quehacer gubernamental. El objetivo del libro es revisar a través de estudios comparados en seis entidades de la república mexicana, cuales son los impactos de la


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Mario Alberto Garza Castillo

reforma en la práctica del proceso electoral. Sus resultados se suman a una serie de estudios de carácter comparativo, que pueden ir llenado los vacíos de información y que contradicen la idea de que la reforma electoral de 2014, es la “gran reforma” que consolida la democracia en los estados subnacionales. Habrá que ver sus resultados en la praxis, por ejemplo, la debilidad en que quedan sujetas los OPLES, tan sólo por poner un caso: el nombramiento de los consejeros electorales que son designados por una autoridad centralizada como el INE, pero el presupuesto para la operación sigue subordinada a la negociación de la autoridad local. Entre dos mundos el federal y el local, la pretendida autonomía de los OPLES queda sin ser del todo sólida. Esperemos que el lector encuentre fuentes de información tan relevantes para el análisis como lo hemos encontrado nosotros porque este tipo de trabajos de investigación comparada ya que siguen siendo indispensables para el avance de la discusión y diálogo democrático.

DR. MARIO ALBERTO GARZA CASTILLO Consejero Presidente de la Comisión Estatal Electoral del Estado de Nuevo León Profesor Investigador de la Universidad Autónoma de Nuevo León, Facultad de Derecho Criminología


Estudio introductorio: la reforma centralizadora del 2014 y el ocaso del federalismo electoral LAURA NELLY MEDELLÍN MENDOZA1 JOSÉ LUIS PRADO MAILLARD2

LA LARGA TRAVESÍA DE LAS REFORMAS ELECTORALES La cronología de las reformas electorales es la historia reciente de la modernización política en México. Como ha señalado Prud’ homme, la historicidad de las reformas electorales da lugar a una pauta de interacción donde han alternado estrategias de cooperación y de confrontación entre partidos políticos y élite gobernante3. Las reformas electorales responden a una lógica de una elite política que configura un modelo de juego político acorde a las necesidades de cada coyuntura. Como bien señala Nohlen, el contexto socio-político importa para diseñar un modelo de sistema electoral determinado. El enfoque histórico-empírico, es el más aludido para entender

Doctora en Ciencias Sociales. Profesora-investigadora de la Facultad de Derecho y Criminología, UANL. Integrante del Cuerpo Académico Derecho Constitucional. Los autores agradecemos a la alumna de licenciatura Monserrat Saldaña y participante del Programa de Investigación Científica y Tecnológica, PROVERICYT 2019, el soporte para la recolección de información de los estados con alternancia en el país. 2 Licenciado en Derecho y Ciencias Jurídicas por la Universidad Autónoma de Nuevo León (1991-1994), Maestría en Gobierno Comparado por la Universidad de París 1 Panthéon-Sorbonne; Doctorado en Ciencia Política por la Universidad de París 1 Panthéon-Sorbonne. Académico de la Facultad de Derecho y Criminología de la UANL. Coordinador del programa de Doctorado en Derecho con orientación en Derecho Procesal y Derecho Constitucional y Gobernabilidad, con registro No- 0000409 del PNPC, y Líder del Cuerpo Académico Derecho Constitucional, UANL-CA-216 3 Prud’ homme, Jean-Francois, Coyunturas y cambio político, México, El Colegio de México, 2014. 1


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cómo el contexto sí puede tener efectos tanto en las reglas del juego político (ley electoral) así como el modelo de sistema electoral (por ejemplo, sistema electoral mayoritario o proporcional)4. Las reformas al sistema electoral, sobre todo a partir del año de 1990, tuvieron un efecto importante en la organización del poder político, llegando a crear cierto consenso entre los especialistas de que fueron creadas autoridades electorales para cumplir con el anhelado sueño de la democracia consolidada5. Pero también está el debate vigente sí, estas últimas tuvieron verdaderamente efecto democratizador o siguen reproduciendo los esquemas de participación de una determinada élite política. Tanto en el diseño del entonces IFE, —ahora INE— y de los organismos electorales locales así como la organización de los tribunales electorales tanto federal como local, a pesar de su pretendida ciudadanización, siguen siendo cuestionados hasta hoy por permanecer bajo cuotas de poder partidista6. No obstante, la literatura respecto a los procesos electorales no ha parado de producirse teniendo como marco de discusión este debate abierto. Han existido diversos estudios que analizan la calidad de las elecciones y como el papel de los órganos electorales locales son crucialmente relevantes, tanto en su nivel operativo como jurisdiccional7

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Véase a Nohlen, Dieter, El contexto hace la diferencia: reformas institucionales y el enfoque histórico, México, TEPJF-UNAM, 2003. Cabe aquí ahondar por ejemplo, en la propuesta de un análisis social regional, recogida en un primer estudio sobre los efectos de la reforma política de 1977 en los estados, sobre la necesidad de articular la configuración espacio-temporal atendibles en una entidad regional y que sus características heterogéneas moldean los distintos conflictos políticos regionales y que alguna medida son dependientes de la compleja articulación nacional. Véase a Valencia, García Guadalupe y Flores Dávila, Julia Isabel, “El análisis político regional, consideraciones en torno a la construcción de un objeto de estudio”, en Revista Mexicana de Sociología, enero-marzo de 1987, pp. 145-166. Prud’ homme, op. cit., pp. 163-192. También puede verse este argumento clásico en Becerra, Ricardo et al., La reforma electoral de 1996. Una descripción general, México, FCE, 1997 y Becerra, Ricardo, et al., La mecánica del cambio político en México. Elecciones, partidos y reformas, Cal y Arena, México, 2000. Véase a Gómez, Pablo, “El INE ya es viejo y tiene artritis” Revista Proceso. Consultado en https://www.proceso.com.mx/588256/el-ine-es-ya-viejo-y-tiene-artritis Fecha de consulta 21 de junio de 2019. Méndez de Hoyos, Irma y Loza Otero, Nicolás (coords.) Instituciones electorales, opinión pública y poderes políticos locales en México, México, FlacsoMéxico, 2013.


Estudio introductorio

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así como quienes ven la arquitectura organizacional de los árbitros electorales locales en perspectiva comparada ya sea en su articulación jurídica como operativa8. También ha existido un boom de análisis comparativos sobre las elecciones regionales, siendo un principal canon para seguir las obras de Gómez Tagle en los años noventa9. A partir de ahí, la literatura sobre procesos electorales regionales comparados ha sido incrementada con significativos resultados. En esta tesitura, se encuentra también los trabajos coordinado por Espinoza Valle sobre elecciones locales, visto desde la perspectiva de la alternancia10. Por ejemplo, también desde la teoría de la calidad de democracia (concepto de Leonardo Morlino) aplicada a los procesos electorales está el trabajo coordinado por Lizcano Fernández y Reynoso Angulo sobre las elecciones de gobernador en el centro y centro-occidente de México; en total se analizaron 14 entidades de la república en elecciones entre 2006 y 201111. Por otra parte, está la revisión general de la reforma de 2003 y los efectos por ejemplo en las elecciones presidenciales de 2006, con lo

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Astudillo, César y Córdova Vianello, Lorenzo, Los árbitros de las elecciones estatales. Una radiografía de su arquitectura institucional, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM-Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, 2010. Gómez Tagle, Silvia, 1994: las elecciones en los estados. Vol. I y II, México, La Jornada Ediciones, Centro de Investigaciones Interdisciplinarias en Ciencias y Humanidades, UNAM, 1997; Gómez Tagle, Silvia, La transición inconclusa. Treinta años de elecciones en México, El Colegio de México, 1997. Puede versen estos análisis en Espinoza Valle, Víctor Alejandro, Las rutas de la democracia. Elecciones locales en México, México, Ed. Eón-Centro de Estudios de Política Comparada, 2007; Espinoza Valle, Víctor Alejandro y Luis Miguel Rionda Ramírez, Después de la alternancia: elecciones y nueva competitividad, México, Ediciones Eón-Universidad Autónoma Metropolitana-AzcapotzalcoUniversidad de Guanajuato, 2005; Espinoza Valle, Víctor Alejandro, Alternancia y transición política ¿Cómo gobierna la oposición en México?, México, El Colegio de la Frontera Norte-Plaza y Valdés Editores, 2000. Lizcano Fernández, Francisco y Reynoso Angulo, Víctor Manuel (coords.) Calidad de las elecciones a titular del Ejecutivo en el centro y centro-occidente de México, México, Universidad Autónoma del Estado de México, Universidad de Guanajuato, Universidad Autónoma de Querétaro, Asociación Mexicana de Ciencia Política, 2015.


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que esto implicó en términos de costo de legitimidad para las autoridades electorales12. También está la contribución de Ackerman en un libro coordinado que estudia los efectos de la reforma electoral de 2007 en las elecciones presidenciales de 2012, [aunque no baja la discusión a los estados subnacionales] sobre todo en términos de la regulación de los tiempos de campaña y fiscalización, que fueron los tópicos más importantes de esta reforma13. También está la discusión sobre el modelo electoral producto de la reforma de 2007 realizado por Córdova y Salazar14. También se ha publicado el trabajo coordinado por Valdivieso Sandoval, que analiza en el año del 2013, las elecciones en las capitales de los estados. Se revisaron ocho casos de renovación en alcaldías15. Hay dos libros que podemos considerar como antecedente de nuestra propia contribución al debate. El primero es el realizado por Alarcón Olguín y García Vázquez que analizan el proceso electoral del 2015, a partir justamente de la reforma electoral de 2014, analizando esta perspectiva el debate entre centralismo o federalismo en la función electoral, la cuestión de la paridad de género en la reforma, así como los efectos en la competitividad electoral y los incentivos al sistema de partidos políticos16. El siguiente es el coordinado por González Madrid y Escamilla Cadena donde analizan el cambio en la configuración del sistema político-electoral del 2014, por ejemplo en temas como el nuevo modelo de fiscalización a los partidos políticos,

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Gutiérrez, Roberto, et al., México 2006: Implicaciones y efectos de la disputa por el poder político, México, UAM-Azcapotzalco, 2007. Ackerman, John M. Elecciones 2012: en busca de equidad y legalidad, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM; Senado de la República-LXI Legislatura, Instituto Belisario Domínguez, Senado de la República, 2013. Córdova Vianello, Lorenzo y Salazar Ugarte, Pedro, Estudios sobre la reforma electoral de 2007: hacia un nuevo modelo, México, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, 2008. Valdivieso Sandoval, René (coord.) México 2013: la elección en las capitales de los estados. Estudios de caso, México, Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, Sociedad Mexicana de Estudios Electorales, 2015. Alarcón Olguín, Víctor y García Vásquez, Nancy (coords.) El proceso electoral del 2015. Instituciones, partidos y competencia, México, UAM-Iztapalapa, Tirant lo Blanch, 2016.


Estudio introductorio

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de comunicación política, la paridad de género o la regulación de la candidaturas independientes17. La aportación específica que nosotros realizamos es que justamente nos centramos en el análisis de los órganos electorales y jurisdiccionales para revisar ya justamente el impacto en términos organizacionales de la reforma particularmente en seis estados.

LA REFORMA ELECTORAL DE 2014: LA TENDENCIA HACIA LA CENTRALIZACIÓN La reforma electoral del año 2014 nació como otras reformas en la historia del país como una moneda de cambio y negociación entre fuerzas políticas nacionales: la disputa entre el régimen priista por consolidar su proyecto de Pacto por México —que incluía reformas estructurales en materia educativa, energética, fiscal y electoral— con las fuerzas partidistas de la oposición18. Desde la importante reforma de 1990, con la creación del entonces IFE, se han generado una serie de sucesivas reformas 1993, 1996 y 2007, que han especializado la función electoral para configurar un “modelo mexicano de organización electoral”19. La reforma electoral fue negociada directamente con el PAN, a cambio de que éste diera sus votos necesarios para la reforma energética. La denuncia concreta del entonces presidente de Acción Nacional, Gustavo Madero, era que los órganos electorales locales (a pesar de su pretendida ciudadanización) eran en los hechos, dominio de los gobernadores al negociar la designación con las cuotas de poder partidista en los congresos estatales20. Sin embargo, las acusaciones

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González Madrid, Miguel y Escamilla Cadena, Alberto (coords.) El nuevo sistema político electoral mexicano en 2015, México, UAM-Iztapalapa, 2015. Véase la justificación ideológica-legitimadora del Pacto por México en Peña Nieto, Enrique “Las reformas transformadoras de México”, Revista de Administración Pública núm. 133, Vol. XLIX, no. 1, enero-abril de 2014, pp. 17-38. Astudillo, César, Estudios electorales, México, Tirant lo Blanch, 2019, p. 215. Véase a Marván Laborde, María, “La reforma electoral de 2013-2014. Centralización como alternativa al sospechosismo”, Revista Análisis Plural, primer semestre de 2014. Consultado en https://rei.iteso.mx/handle/11117/1461 fecha de consulta: 4 de julio de 2019. En este punto es coincidente el estudio de Mirón


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que son naturaleza política, no fueron acompañadas a la par en el diagnóstico por evidencias de una ineficacia/ineficiencia en la función electoral, esto es un análisis puntual del comportamiento organizacional de los treinta y dos órganos electorales locales21. No obstante, como menciona Astudillo, desde la reforma de 2007, se quedó “a medio camino” en el intento por monopolizar la organización de la función electoral en el país22. Por ejemplo, en esa reforma, se ganó en esta apuesta de “nacionalización” por concentrar la administración del nuevo modelo de comunicación políticoelectoral así como el acceso a información bancaria, fiduciaria y fiscal de partidos políticos. Recordemos que tanto las funciones de elaboración del padrón electoral, el registro nacional de electorales y la credencial de votación fueron competencias de alcance nacional asignadas a la entonces Comisión Federal Electoral, antecesora del IFE23. En la reforma electoral de 2014, además de introducir la figura de candidaturas independientes, se apuesta por el cambio de denominación de IFE a Instituto Nacional Electoral (INE) con lo que se cumple en buena medida, la monopolización de la función electoral, incluso por mantener atribuciones cuasi-jurisdiccionales que ya se había iniciado en la reforma de 2007, como el régimen sancionador electoral24. Una de las apuestas de la reforma de 2014 fue quitar el control de los gobernadores sobre los órganos electorales locales y ahora el INE tuviera el control de la designación de sus miembros decisores. Era

Lince que señala que desde la reforma electoral del 2007, se acentuó paradójicamente esta insana injerencia de los gobernadores en la designación de los consejeros electorales locales. Véase a Mirón Lince, Rosa María, Democracia en clave electoral. La ruta mexicana en la conformación de los órganos electorales, Serie Cuadernos de Divulgación de la Justicia Electoral, núm. 9, México, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, 2011, p. 40. 21 Astudillo, op. cit., p. 271 y ss. 22 Astudillo, op. cit., p. 262. 23 Astudillo, op. cit., p. 312-313. 24 Astudillo, op. cit., p. 286-289.


Estudio introductorio

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una apuesta, dirán los críticos por centralizar las capacidades en un órgano que pasa de ser considerado “federal” a “nacional”25. Entendemos por federalismo a la manera que Ziccardi lo señala, es decir como una “forma de organización institucional que persigue la descentralización política y administrativa del aparato gubernamental, creando un poder soberano (el gobierno federal) en la que las entidades locales se encuentran representadas a la vez que son soberanas en sus territorios y sociedades”26. Si trasladamos esta definición a la función electoral, entonces el INE guarda esta proporción de entidad de “poder soberano”, pero las entidades locales, son representadas por ese ente, pero siguen conservando su soberanía interior, es decir, siguen siendo entidades autónomas. Lo que es de particular interés es que, en vez de llamarle en las siglas del órgano electoral, “centralización”, se denomina “nacional”. El vocablo de “nación” recordemos, parte de una visión voluntarista y electiva de filiación francesa que está basado en la exigencia del consenso y del pacto social27. Es decir, la función electoral, de acuerdo a la5 reforma, exige una idea nacional, porque se necesita un “todo integrador” que cobije las contradicciones y heterogeneidades que se mueven en los órganos electorales locales. En los hechos, organizacional como jerárquicamente nos lleva de la mano a una función centralista del ámbito electoral.

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Incluso la siguiente propuesta de reforma electoral a iniciativa de MORENA que actualmente está en discusión en cámara de diputados, que está por desaparecer en los hechos la función electoral de los OPLES, para optimizar el recurso presupuestal ya que como señala la iniciativa: “[…] el espectro electoral no debe quedar fuera de la exigencia social de que el gasto público sea lo más austero posible”. Véase la iniciativa del diputado federal de MORENA, Gutiérrez Luna, Sergio Carlos, “Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, Gaceta Parlamentaria, año XXII, número 5233-II, jueves 7 de marzo de 2019, Consultado en http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/Iniciativas/64/gp64_a1segundo.html. Fecha de consulta 2 de julio de 2019. Ziccardi, Alicia, “Federalismo” en Laura Baca Olamendi et al. (comp.) Léxico de la política, México, FLACSO, CONACYT, Fundación Heinrich Boll, FCE, 2000, p. 218. Makowski Muchnik, Sara, “Nación y nacionalismo”, en Laura Baca Olamendi et al. (comp.) Léxico de la política, México, FLACSO, CONACYT, Fundación Heinrich Boll, FCE, 2000, p. 467.


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Pero haciendo una revisión historicista, estos afanes de centralización no son nuevos, todavía más si recordamos el viejo debate del siglo XIX, federalismo vs. centralismo. Medina Peña, nos advierte que en la formación del sistema político mexicano decimonónico, la historia política-electoral es un “capítulo de la tensión constante entre el centro y la periferia28. Sirvent, también nos recuerda que una de las pautas en la formación del sistema político posrevolucionario, son efectivamente: “[…] las políticas centralizadoras frente a la dispersión y fraccionamiento de los poderes regionales surgidos del fin del porfiriato y del periodo armado de la Revolución mexicana”29. De esta tendencia, por supuesto, no se escaparon los órganos electorales y menciona una fecha clave para entender este proceso: la ley electoral de 1946 en que se crea una autoridad centralizadora de los procesos electorales30. Antes de eso, señala Sirvent, se conservaron todavía los procedimientos descentralizados del siglo XIX que dejaba los procesos electorales en manos de las autoridades estatales y municipales31. Fue así como se creó la ley de 1946 que creó la Comisión Federal de Vigilancia Electoral, funcionando con integrantes del Poder Ejecutivo y de partidos políticos. A la par, se crearon las comisiones electorales locales y los comités electorales distritales, integrados por funcionarios designados en acuerdo con los partidos políticos y de la Comisión Federal de Vigilancia Electoral32. Con el tiempo, sabemos que la designación de los integrantes de las comisiones electorales locales pasó a ser responsabilidad de los congresos estatales.

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Medina Peña, Luis, Invención del sistema político mexicano. Forma de gobierno y gobernabilidad en México en el siglo XIX, México, Fondo de Cultura Económica, 2004, p. 158. Para mayor amplitud sobre la historia electoral del país en este periodo, pueden verse los trabajos coordinados por Gantús, Fausta, Elecciones en el México del siglo XIX. Las prácticas. Tomo I y II, México, Instituto Mora, Tribunal Electoral del Distrito Federal, CONACYT, 2016; Gantús, Fausta, Elecciones en el México del siglo XIX. Las fuentes, México, Instituto Mora, Tribunal Electoral del Distrito Federal, CONACYT, 2015. Sirvent, Carlos, “Reformas y participación electoral en México, 1910-2003”, en Octavio Rodríguez Araujo y Carlos Sirvent, Instituciones electorales y partidos políticos en México, México, Jorale Editores, 2003, p. 86. Ibid, p. 86. Ibid, p. 86. Ibid, p. 88-89.


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