40
LOS MÍNIMOS INDISPENSABLES QUE DEBE CONTENER LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 29 CONSTITUCIONAL SOBRE SUSPENSIONES A DERECHOS HUMANOS
Gilberto Nava Hernández Autor LA PRÁCTICA DEL DERECHO MEXICANO
José Ramón Cossío Díaz Asesor
LA PRÁCTICA DEL DERECHO MEXICANO
LOS MÍNIMOS INDISPENSABLES QUE DEBE CONTENER LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 29 CONSTITUCIONAL SOBRE SUSPENSIONES A DERECHOS HUMANOS
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia
Ana Cañizares Laso
Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga
Jorge A. Cerdio Herrán
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México
José Ramón Cossío Díaz
Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
Javier de Lucas Martín
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
Víctor Moreno Catena
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Angelika Nussberger
Jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania)
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Héctor Olasolo Alonso
Owen Fiss
Luciano Parejo Alfonso
Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
José Antonio García-Cruces González Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
Luis López Guerra
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Ángel M. López y López
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Marta Lorente Sariñena
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda) Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
Ignacio Sancho Gargallo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Tomás S. Vives Antón
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales
LOS MÍNIMOS INDISPENSABLES QUE DEBE CONTENER LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 29 CONSTITUCIONAL SOBRE SUSPENSIONES A DERECHOS HUMANOS
GILBERTO NAVA HERNÁNDEZ Autor
DR. JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ Asesor
tirant lo blanch Ciudad de México, 2020
Copyright ® 2020 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito del autor y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch México publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com/mex/ Comité editorial de la Colección:
Dr. José Ramón Cossío Díaz (Coordinador)
Mtro. Víctor Manuel Rocha Mercado (Secretario) Dr. Juan Luis González Alcántara Carrancá Mtro. Héctor Mercado López Mtro. Óscar Fernando Vázquez Cardozo Dr. Jorge Cerdio Herrán Dra. Alil Adriana Álvarez Alcalá Mendoza Dra. Josefina Cortés Campos Dr. Eber Omar Betanzos Torres Mtro. Rodrigo Diez Gargari Lic. Alfonso Pérez-Cuellar Martínez Dr. Roberto Lara Chagoyán Dr. Clicerio Coello Garcés Dra. Gabriela Rodríguez González Mtro. Rodrigo Montes de Oca Arboleya
© Gilberto Nava Hernández
© EDITA: TIRANT LO BLANCH DISTRIBUYE: TIRANT LO BLANCH MÉXICO Río Tiber 66, Piso 4 Colonia Cuauhtémoc Alcaldía Cuauhtémoc CP 06500 Ciudad de México Telf: +52 1 55 65502317 infomex@tirant.com www.tirant.com/mex/ www.tirant.es ISBN: 978-84-1336-744-6 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf
“Con fundamento en los artículos 21 y 27 de la Ley Federal del Derecho de Autor y como titular de los derechos moral y patrimonial de la obra titulada “LOS MÍNIMOS INDISPENSABLES QUE DEBE CONTENER LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 29 CONSTITUCIONAL SOBRE SUSPENSIONES A DERECHOS HUMANOS”, otorgo de manera gratuita y permanente al Instituto Tecnológico Autónomo de México y a la Biblioteca Raúl Bailléres Jr., autorización para que fijen la obra en cualquier medio, incluido el electrónico, y la divulguen entre sus usuarios, profesores, estudiantes o terceras personas, sin que pueda percibir por tal divulgación una contraprestación”. Gilberto Nava Hernández
A mis padres
Índice Agradecimientos................................................................................. 13 Introducción....................................................................................... 15
Capítulo I
LAS SUSPENSIONES A DERECHOS HUMANOS COMO UNA FACULTAD NO REGULADA DEL PRESIDENTE SUJETA A REVISIÓN.................................................................................................. 29 1. Concepto de “Estado de Excepción” y su Historia.............................. 29 2. El Presidencialismo y los Estados de Excepción.................................. 32 A. La Finalidad de las Facultades del Presidente................................ 33 B. El Actuar Discrecional Implica Estabilidad Política para el Presidente............................................................................................. 36 C. Las Suspensiones a Derechos Humanos como una Facultad No Discrecional del Presidente sujeta a Revisión Judicial.................... 41
Capítulo II
LA NATURALEZA JURÍDICA DE LAS SUSPENSIONES A DERECHOS HUMANOS A LA LUZ DEL PROCEDIMIENTO QUE DEBE SEGUIR EL PRESIDENTE PARA DECRETARLAS.................... 53 1. La Solicitud del Presidente para Establecer un Estado de Emergencia y los Supuestos que lo Legitiman para Solicitarlo.................................. 54 2. La Resolución del Congreso de la Unión sobre el Establecimiento de un Estado de Emergencia.................................................................... 61 3. Procedimiento Legislativo para Emitir un Decreto por el que se Declare un Estado de Emergencia y se Conceda/Niegue al Presidente Autorización para Suspender el Ejercicio y Goce de Derechos Humanos.... 63 A. Facultad de Iniciar Proyectos de Decreto por los que se Declare un Estado de Emergencia y se Suspenda el Ejercicio y Goce de Derechos Humanos.............................................................................. 65 B. Órgano que debe conocer de tal Iniciativa con Proyecto de Decreto del Presidente, Quórum Requerido y Votación de Aprobación...... 67 C. Procedimiento Legislativo Formal de Aprobación de los Proyectos de Decreto Iniciados por el Presidente de la República para Declarar Estados de Emergencia y Suspender el Ejercicio y Goce de Derechos Humanos....................................................................... 72
12
Índice
4. La Autorización/Denegación del Congreso al Presidente para Decretar un Estado de Emergencia y la Determinación de las Medidas a Tomar..................................................................................................... 77 5. El Análisis y Resolución del Congreso de la Unión sobre la Solicitud del Presidente para Establecer Suspensiones a Derechos Humanos..... 81 6. A Manera de Conclusión.................................................................... 82
Capítulo III
LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA REVISIÓN OFICIOSA DE LAS SUSPENSIONES A DERECHOS HUMANOS DE LA SUPREMA CORTE, SU PROCEDIMIENTO Y SUS PUNTOS A REVISAR................................................................................................. 85 1. Antecedentes relevantes...................................................................... 85 2. Finalidad de la Revisión Oficiosa de las Suspensiones a Derechos Humanos de la Suprema Corte y su Parámetro de Regularidad Constitucional................................................................................................. 93 3. El Procedimiento que debe seguir la Suprema Corte........................... 111 A. Legitimación para Solicitar a la Suprema Corte la Revisión de Constitucionalidad y Validez de las Suspensiones a Derechos Humanos Decretadas por el Presidente de la República..................... 112 B. Oportunidad................................................................................. 122 C. Procedencia................................................................................... 123 D. Competencia................................................................................. 124 E. Sustanciación del Procedimiento................................................... 129 F. Alcances y Efectos de las Sentencias de la Suprema Corte en las que Resuelva la Constitucionalidad y Validez de las Suspensiones a Derechos Humanos.................................................................... 133 4. Aspectos que la Suprema Corte debe revisar de las Suspensiones de Derechos Humanos............................................................................ 135 A. El Contenido Material de las Suspensiones................................... 135 B. La Racionalidad de las Suspensiones............................................. 136 C. La Proporcionalidad entre el Grave Peligro y la Suspensión Establecida.......................................................................................... 139 D. La Duración y Territorialidad de las Suspensiones........................ 141 E. Las Garantías Judiciales para la Protección de Derechos Humanos................................................................................................ 143
Capítulo IV
CONCLUSIONES Y PROPUESTAS PARA LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 29 CONSTITUCIONAL SOBRE SUSPENSIONES A DERECHOS HUMANOS......................................... 147 BIBLIOGRAFÍA................................................................................ 151
AGRADECIMIENTOS Es justo comenzar agradeciendo a mis padres, Sonia y Gilberto, a quienes amo y admiro profundamente. Gracias por estar siempre conmigo, por confiar en mí y por alentarme en cada uno de mis proyectos. Sin duda, este trabajo es fruto del gran esfuerzo que han hecho y de la infinita paciencia que me han tenido. En especial, a mi mamá le agradezco haberme enseñado la virtud de la paciencia y de la constancia, y a hacer las cosas con amor y haberme demostrado que es posible cumplir todos mis sueños. A mi papá, le agradezco el haberme enseñado el valor del trabajo y del esfuerzo, y haberme demostrado que puedo llegar tan lejos como me lo proponga. A mis amigos y hermanos Ángel, Juan Pablo y Rodrigo (en estricto orden alfabético) agradezco haber sido y ser mis grandes apoyos, mis confidentes y mis más grandes aliados. A mis queridos amigos CUM, Ana Laura, Ana Lucía e Iker por haberme permitido vivir con ustedes una de las mejores etapas de mi vida, gracias por su invaluable amistad. A mi amigo Moisés le quiero agradecer que me haya enseñado que todo lo que haga debe ser con amor a nuestro México, para construir un mejor país. A mis amigos itamitas Ana, Cyntia, Edith, Emiliano, Samuel y Tania por haberme permitido compartir con ustedes mi más grande aventura llamada “Licenciatura en Derecho en el ITAM” y por haberme apoyado en cada desafío que enfrenté en esta aventura. A mi querido maestro, el Ministro José Ramón Cossío Díaz, con el mayor cariño, admiración y respeto, le agradezco infinitamente el haber guiado mis primeros pasos en esta noble carrera, por haberme dado la oportunidad de trabajar con él y con su ponencia en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por la dirección de esta tesis y por sus enseñanzas de Derecho y de vida en el día a día. A la Licenciada Mireya Meléndez y a la Licenciada Rosalba Rodríguez les agradezco enormemente su generosidad al compartir su experiencia jurisdiccional conmigo y por permitirme aprender de
14
Gilberto Nava Hernández
ellas. Siempre será un gran privilegio, haber podido aprender de las mejores. Al Licenciado Raúl Mejía y, de nuevo, a la Licenciada Mireya Meléndez por haberme orientado en la investigación de esta tesis y por haber compartido su experiencia profesional y docente conmigo. A la Licenciada Lorena Goslinga por haber confiado en mí y por haberme dado mis primeras oportunidades profesionales. A Juan Carlos Elizalde por su apoyo diario e incondicional y por su amistad sincera. Siempre los mejores amigos. A Velia Rodríguez, porque sin su ayuda no hubiera sido posible terminar esta tesis, quien me apoyó y alentó durante toda la investigación y redacción, y quien me hizo crecer como persona en este proceso. A Alejandra Córdoba, David Sánchez, Juan Pablo Alemán, Lorena Von, Marco Palafox, María Luisa Hernández, María Eugenia Canchola, Mauro Arturo Rivera, Miguel Navarro, Omar Cruz, Santiago Oñate, Víctor Sánchez, compañeros de la Suprema Corte y, sobre todo, amigos en los que siempre he podido confiar y de los que he podido aprender. A todos mis profesores que el ITAM me dio la oportunidad de conocer, que me apoyaron de diversas formas y que fueron muy generosos al compartir sus conocimientos y experiencia profesional conmigo, especialmente a Jorge Cerdio, Gabriela Rodríguez, Ulises Schmill, Raúl Cervantes, José Ángel Fernández, Rodrigo de la Peza, Rodolfo Vázquez, Miguel Sarre, Ricardo García, Luis Raigosa, Farid Barquet, Luz Helena Orozco, Luis Asali, Juan Carlos Henao, Magdalena Barba, Cristina Cornejo, Valeria Zepeda, Juan José Velásquez, Max Kaiser y Ana Zorrilla. A Aracely y Fabiola les agradezco su apoyo, sin el cual no hubiera sido posible traer a esta tesis a buen puerto. Al resto de mis amigos, quiero darles las gracias por siempre apoyarme y confiar en mí.
INTRODUCCIÓN “El derecho crea responsabilidades; cada uno debe sacrificar algo de sí para no interferir en el derecho ajeno” Arturo Frondizi
El viernes 10 de junio de 2011 se publicó el decreto por el que se modificó la denominación del Capítulo I del Título Primero a “De los Derechos Humanos y sus Garantías” y por el que se reformaron y adicionaron once artículos (1º, 3º, 11, 15, 18, 29, 33, 89, 97, 102 y 105) de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La reforma fue de tal magnitud que dio origen a “el nuevo paradigma en materia de derechos humanos” en la vida jurídica de México, ya que ésta tenía como objetivo el fortalecimiento de los derechos humanos en el Estado mexicano. Con esta reforma se introdujeron a nuestra Constitución federal el principio pro homine; la cláusula de interpretación conforme; las obligaciones de las autoridades del Estado mexicano de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos; así como sus obligaciones de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a derechos humanos; los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad que rigen a los derechos humanos; y se modificaron diversas disposiciones constitucionales en materia de amparo, educación, migración, justicia penal y de suspensión de derechos humanos. Todas esas reformas tuvieron como objetivo redefinir el sistema de protección y garantía de los derechos humanos en México. Posteriormente, el cambio de paradigma se vio fortalecido por el fallo emitido en sesión de 5 de julio de 2011 por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el expediente Varios 912/2010 (Caso Rosendo Radilla Pacheco). En tal sentencia, el Pleno de nuestro Máximo Tribunal determinó que las sentencias condenatorias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos son obligatorias para el Poder Judicial de la Federación; que los criterios interpretativos contenidos en la jurisprudencia de la Corte Interamericana
16
Gilberto Nava Hernández
son orientadores para el Poder Judicial Federal cuando México no sea parte en los casos en los que se generó dicha jurisprudencia; que todos los jueces del Estado mexicano están obligados a inaplicar las normas contrarias a la Constitución y a los tratados internacionales en materia de derechos humanos de los que México sea parte; y que el Poder Judicial Federal, en sus subsecuentes interpretaciones constitucionales y legales sobre la competencia material y personal de la jurisdicción militar, utilizará los estándares internacionales en materia de derechos humanos. En concreto, la Suprema Corte resolvió que todos los jueces mexicanos están obligados a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de todas las personas a luz de la Constitución y de los tratados internacionales en materia de derechos humanos de los que el Estado mexicano sea parte. Al grado de facultar a todos los jueces para inaplicar las normas contrarias a cualquier derecho, creando el “control de convencionalidad ex officio en un modelo de control difuso de constitucionalidad”. Esta decisión de la Suprema Corte significó un avance sin precedente a nivel mundial en materia de protección y defensa de derechos humanos. Pronto se vieron los resultados de dichas reformas constitucionales, alcanzando de esta manera una meta desconocida para sus más asiduos promotores. Por primera vez en la historia, un Estado reconoció que los derechos humanos de fuente constitucional y convencional tienen uno y el mismo valor. Lo único que importa es dotar a las personas de la mayor y mejor protección posible, pues ahora se debe aplicar la norma que resulte más favorable para las personas, dándole su mejor interpretación. A partir de dicha reforma, los jueces mexicanos tienen que tomar en cuenta todos los tratados internacionales que versen sobre derechos humanos y de los que México sea parte, para así brindar la mayor protección posible a todas las personas a través de la ampliación del catálogo de derechos humanos reconocidos constitucionalmente. Estas reformas de junio de 2011 tuvieron un gran impacto en la vida jurídica de México, pues cambiaron el paradigma de derechos humanos y significaron un cambio muy importante en la forma en la que se hace y piensa el Derecho en México. Sin embargo, en estas reformas constitucionales hay un tema que se quedó en el olvido: la
Los mínimos indispensables que debe contener la Ley Reglamentaria…
17
reforma en materia de suspensiones al ejercicio y goce de derechos humanos que se generó con el cambio del texto y de las adiciones de cuatro párrafos (segundo al quinto) del artículo 29 Constitucional. Al respecto, hay que recordar que el artículo 1º de nuestra Constitución federal establece, en su primer párrafo, que: En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece […].”
A partir de una primera aproximación a esta disposición, podemos afirmar que, si bien es cierto que en nuestro país se reconocen todos y los mismos derechos humanos a todas las personas sin distinción alguna; también es verdad que éstos no son absolutos, tal como lo establece el artículo 1º constitucional que funciona como fundamento de las suspensiones a derechos humanos. El constituyente permanente consideró que debe ser posible suspender el ejercicio y goce de los derechos humanos bajo determinadas y limitadas circunstancias que pongan en riesgo otros bienes constitucionalmente protegidos. Por lo que, si ya se estableció que todas las autoridades del país están obligadas a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, que los jueces inaplicarán las normas generales que puedan vulnerarlos y que además éstas deben ser aplicadas a través de una interpretación pro homine de modo que ésta resulte más favorable para las personas; entonces las suspensiones al ejercicio y goce de derechos humanos no pueden ser arbitrarias. El ya mencionado artículo 1º dispone que estas suspensiones solo tendrán lugar “[…] en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece […]”. Por lo tanto, debemos entender que esas situaciones son exhaustivas y limitadas. El constituyente ya previó todos y los únicos supuestos bajo los que es posible que el titular del Ejecutivo federal, con aprobación del Congreso de la Unión, establezca tales suspensiones y elevó a nivel constitucional los mínimos que han de respetarse en estas suspensiones y los límites materiales, temporales y personales a los que han de someterse.
18
Gilberto Nava Hernández
Las suspensiones a derechos humanos contempladas en el artículo 29 constitucional, en mi opinión, también deberían cumplir con el siguiente requisito establecido por el Tribunal Constitucional de España para ser consideradas válidas y constitucionales: El límite del derecho deriva de la Constitución sólo de una manera mediata o indirecta, en cuanto que ha de justificarse por la necesidad de proteger o preservar no sólo otros derechos constitucionales, sino también otros bienes constitucionalmente protegidos.1
En resumen, tales suspensiones son constitucionales cuando tienen como fin proteger otros bienes constitucionalmente protegidos. El propio artículo 29 constitucional también establece cuáles son las únicas autoridades facultadas para suspender el ejercicio y goce de ciertos derechos humanos (el Presidente de la República con la aprobación del Congreso de la Unión), qué fines perseguirán las suspensiones (hacer frente de forma rápida y fácil a una situación que ponga en grave peligro a la sociedad mexicana y a la paz pública), cuál podrá ser su duración (solo por un tiempo limitado, el estrictamente indispensable para hacer frente a la dificultad en cuestión), cuáles son los límites que deben respetar (deben ser proporcionales al peligro grave) y, lo más importante, cuál pudiera su contenido material, ya que deben ser considerados aquellos derechos que no pueden ser suspendidos bajo ninguna circunstancia.2 Estos límites materiales a las suspensiones de derechos humanos, aunque enunciados en forma negativa por la Constitución, dejan claro cuales son los derechos humanos que se deben respetar de forma incondicional y bajo toda circunstancia. A partir de esto, se puede afirmar que nuestra Carta Magna pone al mismo nivel la protección de la sociedad mexicana de un grave peligro y la protección, respeto, promoción y garantía de los derechos humanos individuales reconocidos por el Estado mexicano. Además, la Constitución busca dotar al Presidente de la República de las facultades y de los medios necesarios para defender a la sociedad mexicana de una invasión y de una perturbación grave a la paz pública, pero
1 2
Sentencia 11/1981, de 8 de abril de 1981, del Tribunal Constitucional de España. Cfr. Segundo párrafo del artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Los mínimos indispensables que debe contener la Ley Reglamentaria…
19
siempre sujeto a que, en esa labor de defensa, se respeten los mínimos y límites establecidos en el artículo 29 y a que no se suspendan los derechos humanos considerados como absolutos. Un punto importante del mismo precepto constitucional es su último párrafo, que dicta lo siguiente: […] los decretos expedidos por el Ejecutivo durante la restricción o suspensión, serán revisados de oficio e inmediatamente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que deberá pronunciarse con la mayor prontitud sobre su constitucionalidad y validez […]3
Considero que este párrafo establece un medio jurisdiccional de control de constitucionalidad. Debido a que los actos (decretos) que realice el titular del Ejecutivo (siempre con autorización del Congreso de la Unión), al decretar suspensiones al ejercicio y goce de derechos humanos, serán sometidos a una revisión oficiosa por parte de la Suprema Corte. Como ya se había establecido, si bien la Constitución facultó al Presidente para expedir decretos mediante los que establezca suspensiones a derechos humanos en aras de que pueda cumplir con su mandato de defender a la Constitución, también previó todos y los únicos supuestos que deben actualizarse para que las pueda decretar y los límites que debe respetar al establecerlas. Asimismo, nuestro constituyente permanente no confió de manera absoluta en el actuar del Presidente en esta materia y lo obliga a consultar su propuesta con el Congreso de la Unión, de manera que solo puede ser llevada a cabo si éste la aprueba; y, una vez autorizada y ejecutada la propuesta de suspensión de derechos humanos, la Suprema Corte debe pronunciarse de inmediato sobre la constitucionalidad y validez de esta suspensión. Nuestra Constitución federal sigue el sistema tradicional de división de poderes, es decir, primero dividió el poder verticalmente y constituyó los tres niveles de gobierno: federal, estatal y municipal, para después dividir el poder de manera horizontal y crear así las ramas ejecutiva, legislativa y judicial de cada uno de los distintos niveles de gobierno. Del mismo modo, siguiendo esta lógica, nuestra Cons-
3
Último párrafo del artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
20
Gilberto Nava Hernández
titución establece el sistema conocido como check and balances, que está basado en la idea de que cada una de las tres ramas de gobierno puede limitar el actuar de otra, delimitando así el poder que les fue conferido para que ninguna de ellas se vuelve poderosa en demasía. Con ello se evita y previene que se cometan abusos de poder contra los ciudadanos o que alguno de los poderes invada las facultades y/o atribuciones que le fueron conferidas a otro poder. Esta idea de check and balances se refleja de una forma muy clara en lo establecido en el artículo 29 de nuestra Carta Magna. En tal artículo, la Constitución faculta únicamente al Presidente de la República para establecer suspensiones al ejercicio y goce de derechos humanos, pero sin que pueda decretarlas unilateralmente, ya que necesita que se actualice alguno de los supuestos previstos en la propia Norma Fundamental y contar con la autorización del Congreso de la Unión. Asimismo, el propio constituyente dispuso que, una vez que sean aprobadas y establecidas de facto estas suspensiones, la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe revisarlas de oficio e inmediatamente, a fin de que pueda pronunciarse sobre su constitucionalidad y validez; de manera que, si los decretos suspensorios sobrepasan lo establecido en la Constitución, nuestro Alto Tribunal pueda invalidarlas, dejarlas sin efectos y restaurar la situación existente hasta antes de su establecimiento. Características que son propias de los medios de control judicial de constitucionalidad. Por otra parte, acerca del artículo 29 constitucional y de las reformas de las que fue objeto en junio de 2011 y en febrero de 2014, de la obligación del Presidente de la República de guardar y hacer guardar la Constitución,4 y de la obligación de los jueces de controlar la constitucionalidad de los actos de autoridad en el Estado mexicano; quedan muchos temas e interrogantes que no permiten que la Suprema Corte cumpla adecuadamente con su obligación de revisar la
4
Tal como jura el Presidente de los Estados Unidos de América al tomar posesión de su encargo: “I do solemnly swear (or affirm) that I […] will to the best of my ability, preserve, protect and defend the Constitution of the United States.” [“Juro solemnemente (o afirmo) que […] haré todo lo posible para preservar, proteger y defender la Constitución de los Estados Unidos.” Traducción propia.] Cf. Artículo II, Sección I, Cláusula 8, de la Constitución de los Estados Unidos de América.