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TRATAMIENTO PROCESAL Y SUSTANTIVO DE LA ACUMULACIÓN JURÍDICA DE PENAS 2.ª Edición


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

Ana Cañizares Laso

Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Jorge A. Cerdio Herrán

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México

José Ramón Cossío Díaz

Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot

Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Owen M. Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José Antonio García-Cruces González

Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

Luis López Guerra

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Ángel M. López

y

López

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta Lorente Sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Javier

de

Lucas Martín

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Víctor Moreno Catena

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Angelika Nussberger

Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania). Miembro de la Comisión de Venecia

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Tomás S. Vives Antón

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


TRATAMIENTO PROCESAL Y SUSTANTIVO DE LA ACUMULACIÓN JURÍDICA DE PENAS 2.ª Edición

ALBERTO VARONA JIMÉNEZ Magistrado Doctor en Derecho

tirant lo blanch Valencia, 2022


Copyright ® 2022 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito del autor y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com.

© Alberto Varona Jiménez

© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com http://www.tirant.com Librería virtual: http://www.tirant.es ISBN: 978-84-1113-660-0 MAQUETA: Innovatext Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro Procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


A mi mujer, Gloria A mis padres y a mi hermana A mi sobrina, Alba A mi amigo Francesc, e. p. d.


ÍNDICE AGRADECIMIENTOS...........................................................................................

15

ABREVIATURAS.....................................................................................................

17

PRÓLOGO...............................................................................................................

19

INTRODUCCIÓN..................................................................................................

25

INTRODUCCIÓN A LA SEGUNDA EDICIÓN ................................................

33

I.

II.

Capítulo I EL NOMEN IURIS: ACUMULACIÓN JURÍDICA DE PENAS. NATURALEZA JURÍDICA Y FUNDAMENTO EL NOMEN IURIS: ACUMULACIÓN JURÍDICA DE PENAS................ 1. Una primera aproximación...................................................................... 2. Diferencias entre las instituciones reguladas en los arts. 76 CP y 193.2.ª RP.......................................................................................................... 2.1. Plano material............................................................................... A) Objeto................................................................................... B) Fundamento.......................................................................... C) Requisitos.............................................................................. D) Consecuencias........................................................................ 2.2. Plano Procesal............................................................................... A) Competencia.......................................................................... B) Formas de incoación.............................................................. C) Postulación procesal............................................................... D) Tramitación........................................................................... E) Régimen de recursos.............................................................. 3. Confusión terminológica......................................................................... 3.1. Plano Normativo.......................................................................... 3.2. Plano Jurisprudencial.................................................................... 3.3. La Fiscalía General del Estado....................................................... 3.4. Ámbito Penitenciario.................................................................... 3.5. Perspectiva doctrinal..................................................................... 4. Análisis semántico: opiniones doctrinales................................................ 5. ¿Refundición o acumulación? A modo de conclusión.............................. LA NATURALEZA DE LA ACUMULACIÓN JURÍDICA DE PENAS.... 1. Planteamiento......................................................................................... 2. Análisis de las opciones posibles.............................................................. 2.1. Potestad de enjuiciamiento........................................................... 2.2. Potestad de ejecución.................................................................... 3. Posición de la Jurisprudencia................................................................... 4. Posiciones doctrinales ............................................................................. 5. Nuestra posición dentro de la doctrina.......................................................

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10 III. IV.

I. II. III.

Índice

FUNDAMENTO DE LA ACUMULACIÓN JURÍDICA DE PENAS: LUCES Y SOMBRAS............................................................................................ CINCO CONCLUSIONES A MODO DE RECAPITULACIÓN............. Capítulo II EL TRATAMIENTO SUSTANTIVO DE LA ACUMULACIÓN JURÍDICA DE PENAS INTRODUCCIÓN......................................................................................... EVOLUCIÓN HISTÓRICA.......................................................................... 1. Códigos Históricos.................................................................................. 2. Código Penal de 1995............................................................................. PENAS ACUMULABLES............................................................................... 1. Introducción........................................................................................... 2. Posible acumulación de la pena de localización permanente.................... 3. Arresto de fin de semana......................................................................... 4. Penas de multa y de responsabilidad personal subsidiaria......................... 4.1. Regulación y contenido................................................................ 4.2. Análisis de la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo y de la doctrina sobre el carácter no acumulable de la pena de multa............................................................................................ 4.3. Análisis sobre el alcance acumulable de la pena de responsabilidad personal subsidiaria....................................................................... A) Prueba de la transformación de la pena de multa en responsabilidad personal subsidiaria.................................................... B) Acumulación de la responsabilidad personal subsidiaria cumplida en forma de localización permanente............................. 5. Penas privativas de derechos.................................................................... 6. Penas privativas de libertad extinguidas................................................... 7. Penas suspendidas o en trámite de suspensión......................................... 7.1. Suspensión de las penas privativas de libertad del art. 80 CP......... 7.2. Suspensión de la condena del art. 56.2 LOTC.............................. 7.3. Suspensión de la condena art. 4.4 CP........................................... 7.4. Suspensión de la pena de prisión por libertad condicional (art. 90 CP)............................................................................................... 8. Penas sustituidas...................................................................................... 8.1. Penas sustituidas conforme al antiguo art. 88 CP........................... 8.2. Sustitución del art. 71.2 CP.......................................................... 8.3. Sustitución por expulsión del art. 89 CP....................................... 9. Condenas dictadas por tribunales extranjeros.......................................... 9.1. Posibilidades existentes a día de la fecha........................................ A) Sentencias dictadas por tribunales de países que no pertenezcan a la Unión Europea.......................................................... B) Sentencias dictadas por tribunales de países que pertenezcan a la Unión Europea................................................................... 9.2. Evolución normativa y jurisprudencial.......................................... 9.3. Posiciones doctrinales................................................................... 10. Penas a futuro......................................................................................... 11. Penas del Código Penal de 1973..............................................................

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IV. V.

VI.

VII.

VIII.

IX.

Índice

11

LA CONEXIDAD........................................................................................... 1. Conexidad procesal................................................................................. 2. Conexidad cronológica: después de la STS 1804/1992, de 30 de mayo... LA CONEXIDAD TEMPORAL.................................................................... 1. Concepto y fundamento......................................................................... 2. Parámetro cronológico: fecha de celebración del juicio, fecha de la primera sentencia o fecha de la firmeza............................................................. 2.1. Planteamiento............................................................................... 2.2. Situación antes del Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de 29 de noviembre de 2005....................................................................... 2.3. Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de 29 de noviembre de 2005. 2.4. Situación tras la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo.................................................................................. 2.5. Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de la Sala Segunda de 3 de febrero de 2016............................................................................. 2.6. Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 27 de junio de 2018............................................ 2.7. Reflexión...................................................................................... 3. Aplicación del criterio de conexidad temporal......................................... 3.1. Sentencia que determina la acumulación....................................... 3.2. Análisis de las reglas de la conexidad temporal.............................. LÍMITES PUNITIVOS A LA ACUMULACIÓN......................................... 1. Límite relativo......................................................................................... 2. Límites absolutos de 20, 25, 30 y 40 años............................................... 3. Límites derivados de la imposición de la pena de prisión permanente revisable.................................................................................................. CRITERIOS PARA LA ELABORACIÓN DEL AUTO DE ACUMULACIÓN................................................................................................................ 1. Enumeración ordenada de las sentencias................................................. 2. Elección de la sentencia que determina la acumulación........................... 3. Análisis de la conexidad temporal............................................................ 4. Análisis de los límites punitivos............................................................... 5. Análisis de las restantes condenas no acumuladas: formación de otros bloques y, en su caso, reutilización de condenas....................................... 6. Posibilidades combinatorias: aplicación práctica. Limitaciones y sentencia estorbo............................................................................................... 6.1. Introducción................................................................................. 6.2. Limitaciones (I): requisito cronológico.......................................... 6.3. Limitaciones (II): requisito de la continuidad................................ COMBINACIONES: EVOLUCIÓN JURISPRUDENCIAL, RAZONES DE SU ADMISIBILIDAD Y POSICIONES DOCTRINALES................... 1. Evolución de la jurisprudencia................................................................ 2. Posición de la doctrina............................................................................ 3. Una reflexión sobre las combinaciones.................................................... CONSECUENCIAS DE LA ACUMULACIÓN JURÍDICA DE PENAS.. 1. El tiempo máximo de cumplimiento....................................................... 2. Cosa Juzgada........................................................................................... 3. Retroactividad del nuevo cambio jurisprudencial....................................

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Índice

X.

XI.

I. II. III.

4. Extinción de la responsabilidad penal: agravante de reincidencia, cancelación de antecedentes penales y orden de cumplimiento de las penas..... 4.1. Determinación de la fecha de extinción de las penas acumuladas:. A) Regla general: momento de su cumplimiento individual........ B) Excepciones: momento del alcanzar el tiempo máximo de cumplimiento y firmeza de la sentencia.................................. 4.2. Orden de cumplimiento de las penas............................................ 5. Prescripción............................................................................................ 6. Periodo de seguridad............................................................................... 7. Libertad condicional............................................................................... 8. Redención de penas por el trabajo........................................................... 9. Abono del tiempo privado provisionalmente de libertad.......................... LA REINSERCIÓN SOCIAL Y SU RELACIÓN CON LA CONEXIDAD TEMPORAL: CRÍTICAS DOCTRINALES Y SOLUCIONES DE LA JURISPRUDENCIA Y LA DOCTRINA............................................................ 1. Planteamiento del tema........................................................................... 2. Críticas doctrinales.................................................................................. 3. Soluciones jurisprudenciales a la problemática planteada......................... 4. Soluciones doctrinales............................................................................. A MODO DE CONCLUSIÓN ACERCA DEL TRATAMIENTO SUSTANTIVO DE LA ACUMULACIÓN........................................................... Capítulo III EL TRATAMIENTO PROCESAL DE LA ACUMULACIÓN JURÍDICA DE PENAS BREVE INTRODUCCIÓN AL PROCEDIMIENTO Y, EN ESPECIAL, A SUS DISTINTAS DENOMINACIONES................................................. REGULACIÓN: ORIGEN Y EVOLUCIÓN LEGISLATIVA..................... REGLAS DE COMPETENCIA..................................................................... 1. Planteamiento......................................................................................... 2. ¿Es competente el órgano sentenciador o los Jueces de Vigilancia Penitenciaria?...................................................................................................... 2.1. Origen de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria........................ 2.2. Posición de los Jueces de Vigilancia Penitenciaria.......................... 2.3. Posición del Consejo General del Poder Judicial............................ 2.4. Auto del Pleno de la Audiencia Territorial de Barcelona de 20 de mayo de 1988............................................................................... 2.5. Posición de la Fiscalía General del Estado..................................... 2.6. Doctrina de la Sala Segunda del Tribunal Supremo....................... 2.7. Posición de la doctrina.................................................................. 2.8. La ausencia de motivos dogmáticos como prólogo de una nueva regla competencial........................................................................ 3. Determinación de los órganos competentes para conocer del incidente de acumulación: breve repaso a las reglas de determinación de la competencia........................................................................................................... 4. ¿Todos los Juzgados o Tribunales sentenciadores pueden ser competentes para conocer del incidente de acumulación?............................................ 4.1. ¿Puede ser competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo?..

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Índice

4.2.

IV.

¿Pueden ser competentes los Juzgados de Instrucción que hayan dictado una sentencia por delito leve?........................................... 4.3. Eventual competencia de los Juzgados de Paz en el incidente de acumulación de condenas............................................................. 4.4. Supuestos en los que el Juez que ejecuta la sentencia no es el mismo que la dicta: Juzgados de Instrucción en funciones de guardia y Juzgados de ejecutorias............................................................... A) Sentencias de conformidad dictadas por los Juzgados de Instrucción en sede de diligencias urgentes................................. B) Sentencias dictadas por los Juzgados de Instrucción en los procesos por aceptación de decreto......................................... C) Los Juzgados de ejecutorias.................................................... 5. Otros problemas prácticos derivados de la interpretación de la expresión «el Juez o Tribunal que hubiera dictado la última sentencia».................... 5.1. ¿Es competente el Juez o Tribunal que hubiera dictado la última sentencia o el Juez o Tribunal que hubiere dictado la última sentencia que sea acumulable?............................................................ 5.2. ¿Es competente el Juez o Tribunal que hubiere dictado la última sentencia atendiendo a la fecha en que haya devenido firme o el Juez o Tribunal que hubiere dictado la última sentencia en primera o única instancia?.......................................................................... 5.3. ¿Es competente el Juez o Tribunal que hubiese dictado la última sentencia condenatoria o el Juez o Tribunal que hubiese dictado la última sentencia, fuese absolutoria o condenatoria?......................... 5.4. ¿Es competente el Juez o Tribunal que hubiese dictado la última sentencia condenatoria o el Juez o Tribunal que hubiese dictado la última sentencia condenatoria no extinguida?............................... 5.5. En caso de acumulación previa, ¿es competente el último Juez o Tribunal sentenciador o el Juez o Tribunal que hubiese dictado aquel auto de acumulación previo?................................................ 5.6. Supuesto de sentencia condenatoria firme sobrevenida cuando un Juez o Tribunal sentenciador esté tramitando la pieza de acumulación de condenas.......................................................................... INCIDENTE DE ACUMULACIÓN JURÍDICA DE PENAS.................... 1. Incoación................................................................................................ 1.1. Incoación de oficio........................................................................ 1.2. Incoación a solicitud del condenado............................................. 2. Tramitación del incidente: trámites procesales preceptivos....................... 2.1. La Hoja Histórico-Penal............................................................... 2.2. Testimonio de las sentencias condenatorias................................... 2.3. Dictamen del Ministerio Fiscal..................................................... 2.4. Trámite de audiencia al penado asistido de letrado........................ 3. Otros trámites......................................................................................... 3.1. Ficha de situación procesal penal................................................... 3.2. Información a la/s víctima/s.......................................................... 4. Resolución.............................................................................................. 4.1. Hechos......................................................................................... 4.2. Razonamientos jurídicos............................................................... 4.3. Parte dispositiva............................................................................

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Índice

A) Decisión strictu sensu............................................................ B) Notificaciones y comunicaciones............................................ 5. Recurso de casación por infracción de ley................................................ 5.1. Regulación y motivos de casación................................................. 5.2. Legitimación, preparación e interposición del recurso................... 5.3. Sustanciación y resolución del recurso: la reformatio in peius........ 6. Nulidad de la resolución......................................................................... 6.1. Omisión del derecho de asistencia letrada .................................... 6.2. Omisión o existencia de errores en los datos fácticos .................... 6.3. Falta de motivación....................................................................... ACUMULACIÓN DE PENAS IMPUESTAS EN LA MISMA SENTENCIA.................................................................................................................... A MODO DE CONCLUSIÓN ACERCA DEL TRATAMIENTO PROCESAL DE LA ACUMULACIÓN.................................................................

372 373 375 378 380 381 383 384 386 392

CONCLUSIONES...................................................................................................

399

BIBLIOGRAFÍA......................................................................................................

405

SENTENCIAS Y RESOLUCIONES.......................................................................

419

APÉNDICE. CRITERIOS PARA LA ELABORACIÓN DEL AUTO DE ACUMULACIÓN............................................................................................................

461

V. VI.

393 395


AGRADECIMIENTOS Mis primeras palabras de agradecimiento son para la directora de mi investigación doctoral, la Dra. Carmen Navarro Villanueva. Su sabios consejos fueron decisivos para la elección del tema objeto de investigación. Su paciencia y comprensión, los pilares para poder compatibilizar mis obligaciones profesionales y docentes con la responsabilidad que supone afrontar tan enorme reto. Y su dedicación inestimable y buen hacer, ingredientes imprescindibles para su desarrollo y presentación. Me gustaría también mostrar mi gratitud a los miembros del Tribunal que evaluaron mi trabajo de investigación doctoral, los Dres. Manuel-Jesús Cachón Cadenas, Elena Larrauri Pijoan y Joan Picó i Junoy, por las sugerencias y consejos ofrecidos. Igualmente quiero dar las gracias al Dr. Antonio del Moral García, por su inagotable fuente de conocimiento y generosidad. En una materia extremadamente compleja, como es esta, sus enseñanzas han ilustrado y enriquecido cada apartado de esta obra. Quisiera hacer extensivo mi agradecimiento a Cristina, Marián y Pedro, personal encargado de la Biblioteca de la Escuela Judicial del Consejo General del Poder Judicial con sede en Barcelona, a quienes quiero reconocer personalmente desde estas líneas su incalculable ayuda y, por qué no decirlo, su espartana paciencia. Por último, merece un capítulo aparte mi familia: mi mujer, que ha soportado estoicamente durante varios años todos los avatares que se derivan de un trabajo de esta naturaleza; mis padres, porque si he llegado hasta aquí es, una vez más, gracias a su esfuerzo y dedicación; y mi hermana, por su valiosa ayuda informática.


ABREVIATURAS AAN AAP AATS AN AP apdo. (apdos.) APNJ AATS art. (arts.) ATC ATS BOE cap. CC CDFUE CE CEDH CENDOJ CGPJ coord. (coords.) coord.ª CP dir. (dirs.) DGIIPP DA DF DM DOUE DT DLE ed. et al. FGE JVP LEC LECrim

Auto de la Audiencia Nacional Auto de la Audiencia Provincial Autos del Tribunal Supremo Audiencia Nacional Audiencia Provincial apartado (s) Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional Autos del Tribunal Supremo artículo (s) Auto del Tribunal Constitucional Auto del Tribunal Supremo Boletín Oficial del Estado capítulo Código Civil Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea Constitución Española Convenio Europeo de los Derechos Humanos Centro de Documentación Judicial Consejo General del Poder Judicial coordinador (coordinadores) coordinadora Código Penal director (directores) Dirección General de Instituciones Penitenciarias Disposición adicional Disposición final Decisión Marco Diario Oficial de la Unión Europea Disposición transitoria Diccionario de la Lengua Española Edición y otros Fiscalía General del Estado Jueces de Vigilancia Penitenciaria Ley de Enjuiciamiento Civil Ley de Enjuiciamiento Criminal


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LEV LO LOGP LOPJ LORPM LOTC MF núm. (núms.) p. (pp.) párr. (párrs.) RAE res. RP SAN SAP SIRAJ de Justicia STSJ STJUE s. f. s. p. ss. SSTC SSTEDH SSTS STC STEDH STS t. TSJ vid. vol. §§

Abreviaturas

Ley del Estatuto de la Víctima Ley Orgánica Ley Orgánica General Penitenciaria Ley Orgánica del Poder Judicial Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores Ley Orgánica del Tribunal Constitucional Ministerio Fiscal número (s) página (s) párrafo (s) Real Academia Española de la Lengua resolución Reglamento Penitenciario Sentencia de la Audiencia Nacional Sentencia de Audiencia Provincial Sistema de Registros Administrativos de apoyo a la Administración Sentencia del Tribunal Superior de Justicia Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sin fecha sin paginar (revista electrónica) siguientes Sentencias del Tribunal Constitucional Sentencias del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos Sentencias del Tribunal Supremo Sentencia del Tribunal Constitucional Sentencia del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos Sentencia del Tribunal Supremo tomo Tribunal Superior de Justicia véase volumen parágrafos


PRÓLOGO Friki: «toda persona que practica desmesurada y obsesivamente una afición» (DLE, XXIII edición).

En 2012 la Real Academia de la Lengua Española incorporó a su diccionario oficial el término friki. El lenguaje coloquial etiqueta de tal a quien está enganchado a una afición inusual y extravagante. Me considero un friki de la acumulación de condenas. No acierto a datar el inicio de esa afición; pero estoy seguro de que hubo un momento en que desbordó lo que era dedicación profesional, cumplimiento de mi trabajo y responsabilidad por hacerlo bien y mantener la necesaria formación y preparación jurídicas, para convertirse en algo obsesivo, algo que me atrapaba y me podía mantener durante horas haciendo ejercicios de acumulación y preguntándome por los porqués de esas reglas que hasta entonces había aplicado con la ingenuidad del niño que acaba de aprender a dividir. Parecían encerrar algo de magia: de repente cincuenta años se convertían en trece; al tiempo que veinte solo se reducían a catorce; o cientos de ellos mutaban en veinticinco. A fuerza de asuntos resueltos, de comparar unos y otros, de pensar y repensar… me convertí en un friki de la acumulación de condenas. Con el tiempo fui identificando otros frikis. Y entablé contacto con algunos. Y debatimos; y discurrimos; y discutimos como hacen los frikis de Star Wars y Skywalker o los de Tintín. Alberto Varona es miembro destacado de ese club. Entre sus componentes, aparte de especular, e intercambiarnos problemas casi retándonos, nos ayudamos y nos hacemos favores. Como el que me ha hecho al pedirme que prologue esta segunda edición del mejor tratado de nuestra literatura jurídica sobre acumulación de condenas: la Biblia de la acumulación de condenas en España. Para un friki de la acumulación es un honor de gran magnitud, inimaginable para el que no conozca ese mundo, que su nombre figure como prologuista en este libro. Esa afición mía no ha pasado oculta en mi entorno. En muchas ocasiones he sido invitado a participar en cursos, seminarios, talleres, congresos… para hablar del sistema de acumulación de penas de nuestro ordenamiento penal. Queda enunciado en dos preceptos, uno penal y otro procesal: los arts. 76 y 988 del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal respectivamente. No he variado mucho los contenidos de esas intervenciones. Han sido en lo esencial similares, sin perjuicio de algunos cambios motivados por la evolución tanto de la jurisprudencia como de mis propias


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Prólogo

concepciones y algunas reformas legales no especialmente sustanciales. Los cambios en mi forma de enfocar el tema están ligados a la persistente sensación de que el modelo es muy insatisfactorio. Reclama correctivos. He llegado a convencerme de que, en último término, solo son factibles a través de reformas legislativas. Cualquier otro intento o abrirá agujeros difíciles de tapar o no acabará de ahuyentar la insatisfacción. Por otra parte, no es fácil encontrar el mecanismo adecuado si se quiere mantener un equilibrio plausible y no abrir paso a incongruencias o insoportables comparaciones. Pocas variaciones, pues, en los contenidos. Sí he ido modificando los títulos asignados a cada conferencia. De ellos —discúlpese este pequeño gesto de vanidad infantil— estoy más orgulloso que de mi incapacidad de ofrecer respuestas satisfactorias a los problemas de fondo. Se me antoja que son expresivos de lo intrincado del régimen del art. 76 del Código Penal y de los resultados caprichosos a que conduce muchas veces. “Aritmética penitenciaria: cuando dos y dos no suman cuatro”; “Acumulación de condenas: desenredando la madeja”; “De crucigramas, jeroglíficos, sudokus y acumulaciones” son algunos de los títulos sugeridos para anunciar algunas de mis intervenciones: a veces deliberadamente desconcertantes o provocadores; incluso hasta un poco gamberros. Buscaba sorprender para atraer la atención sobre una materia árida, pero en la que un despiste o una deficiente técnica puede acarrear el incremento en varios años (¡!) de una condena. He utilizado ese tono ligero y desenfadado —aparentemente frívolo— para atraer la atención y, sin solución de continuidad, poder transmitir el hondo calado y enorme trascendencia de las cuestiones implicadas: las cifras que manejamos para sumar, restar, multiplicar, comparar, en esos cálculos enrevesados representan años de privación de libertad. De esas reglas depende ese reducto de esperanza que debe respetar siempre una pena de prisión si no quiere ser tachada de inhumana. Escuché directamente de boca del Papa Francisco esa idea —que, por lo demás, no es original suya— en un encuentro en el Vaticano de juristas de todo el mundo para intercambiar experiencias sobre formas de atajar el problema de la Trata de seres humanos. Lo recordaba en otro prólogo que tuve que elaborar de un opúsculo sobre esta misma materia —estas cosas trae consigo ser reconocido friki de la acumulación: se incrementan las probabilidades, no solo de que te inviten a charlas, sino de que te encomienden prologar estudios sobre el art. 76—. Muy recientemente he tropezado con la misma reflexión expuesta otra vez de forma bella por Bergoglio en un diálogo sostenido con Perdionato, reo italiano condenado a cadena perpetua (cumplió veinticinco años), gestionado para un programa televisivo emitido hace solo un puñado de días: “Cualquier condena por un delito cometido debe tener una esperanza, una ventana. Una prisión sin ventana está mal, es un muro”. “Una celda sin ventana está mal. No necesariamente una ventana física, una ventana existencial, una ventana espiritual”, explicaba Francisco. “Poder decir: ‘Sé que saldré’, sé que puedo hacer eso o aquello’. Por eso la Iglesia está en contra de la pena de muerte, porque en la muerte


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