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La vinculación de la jurisprudencia del Poder Judicial de la Federación en los actos administrativos Óscar Palomo Carrasco

Óscar Palomo Carrasco

La vinculación de la jurisprudencia del Poder Judicial de la Federación en los actos administrativos

La presente obra analiza el sistema actual de precedentes a partir de una visión progresiva, con una lectura ágil apoyada en una extensa bibliografía el autor justifica la propuesta de que la Jurisprudencia del Poder Judicial de la Federación sea vinculante en los actos administrativos desde diversos ángulos, a saber: conforme su fuente de validez —desentrañándola a partir del iusnaturalismo, del iuspositivismo, del iusrealismo, de la filosofía del lenguaje y del postpositivismo—; conforme su justificante económico y factor de desarrollo del país —a partir de la superación de la corrupción ocasionada por la vulneración al principio de moralidad administrativa mediante la emisión de actos que signifiquen un ariete constitucional—; conforme su confrontación con el Derecho Comparado —analizando el principio de supremacía constitucional en países como Alemania, España, Colombia, Perú y Estados Unidos de América del Norte—; conforme su justificante de Derechos Humanos —examinando el principio de control convencional y la invitación a su novedosa interpretación en el orden interno—; conforme su origen autopoiético —basándose en la teoría de sistemas de Niklas Luhmann—; y como fortalecimiento del propio acto administrativo —superando el principio de presunción de validez, por el de certeza de legalidad y legitimidad—; todo ello estableciendo las herramientas y medios para dotar de efectividad a la propuesta.

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Colección Derecho Administrativo


LA VINCULACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig

Marta Lorente Sariñena

Ana Cañizares Laso

Javier de Lucas Martín

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Jorge A. Cerdio Herrán

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México

José Ramón Cossío Díaz

Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

María Luisa Cuerda Arnau

Catedrática de Derecho Penal de la Universidad Jaume I de Castellón

Carmen Domínguez Hidalgo

Catedrática de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica de Chile

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot

Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Owen Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José Antonio García-Cruces González Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

José Luis González Cussac

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Luis López Guerra

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Ángel M. López y López

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Víctor Moreno Catena

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Angelika Nussberger

Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) Miembro de la Comisión de Venecia

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Consuelo Ramón Chornet

Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Elisa Speckmann Guerra

Directora del Instituto de Investigaciones Históricas de la UNAM

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania) Fueron miembros de este Comité: Emilio Beltrán Sánchez, Rosario Valpuesta Fernández y Tomás S. Vives Antón

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


De la Colección de Derecho Administrativo A lo largo de los años he tenido la oportunidad de participar en diversos proyectos de la Editorial Tirant lo Blanch. En la Colección La práctica del Derecho Mexicano como integrante del Comité Editorial y en la Colección de Manuales Mínimos como su directora; adicionalmente, he colaborado en el dictamen de diversas obras y también he tenido la ocasión de proponer para dictamen diversos textos jurídicos. Cada una de esas tareas y responsabilidades las he desempeñado con el objetivo de contribuir al fortalecimiento de la educación e investigación jurídicas en México. Sin embargo, la más reciente invitación por parte de la Editorial Tirant lo Blanch, y de su Director Don Salvador Vives, consistente en dirigir la Colección de Derecho Administrativo en México, aparte de significar un gran honor, representa un reto muy importante que acepto con enorme entusiasmo. A propósito de los retos que ofrece conformar una colección de textos jurídicos en el ámbito del Derecho Administrativo, comencemos por señalar que en los países en los que existe la posibilidad de encontrar Escuelas de pensamiento e investigación en materia de Derecho administrativo, generalmente adscritas a distintas universidades, la labor de conformar una colección en la materia resulta un tanto menos compleja; esto, en la medida en la que la fuente de generación de la mayor parte de la doctrina administrativa es identificable. A diferencia de lo que ocurre en esos países, en México la generación de estudios especializados contemporáneos no tiene como raíz la presencia de Escuelas de Derecho Administrativo, sino que resulta de una marcada relación entre la práctica jurídica profesional (y de sus aportes dogmáticos) y, más escasamente, la producción científica propia de las universidades y de sus grupos de investigación, lo que muchas veces termina perdiendo balance en favor de la práctica jurídica y con una merma evidente en la investigación y doctrina nacionales.


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Josefina Cortés Campos

En un reciente trabajo del doctor Jorge Fernández Ruiz, titulado El Origen del Derecho Administrativo en México1, se establece con claridad la relación entre el estado de la doctrina ius administrativista y la calidad del ordenamiento jurídico administrativo mexicano. Para Fernández Ruiz, a lo largo del origen, desarrollo y evolución del Derecho Administrativo, es posible evidenciar de qué forma la falta de interés por ese ámbito del conocimiento jurídico, se ve reflejada en un marco jurídico elemental y deficiente de la Administración Pública y de su relación con los gobernados, lo que, por ejemplo, en el primer tercio del siglo XX, fue resultado del “desconocimiento generalizado de los principios, fines y avances del derecho administrativo como ciencia”. En contraste, y de tomar como ejemplo el segundo tercio del siglo XX, en el que se registra el auge del Derecho Administrativo en México, se puede observar que el marco jurídico de la administración pública mejoró de manera sustancial, no solo en el ámbito de la función administrativa, sino también en su organización y diseño institucional. Lo anterior, gracias a los estudios y obras de Gabino Fraga (Derecho administrativo, 1934); Antonio Carrillo Flores (La defensa jurídica de los particulares frente a la Administración en México, 1939); Andrés Serra Rojas (Derecho Administrativo, 1959); Alfonso Nava Negrete (Derecho procesal administrativo, 1959); y Jorge Olivera Toro (Manual de derecho administrativo, 1963); obras que en su mayoría fueron escritas en el marco de una incipiente Escuela de Derecho Administrativo que tuvo como casa de estudios a la Universidad Nacional Autónoma de México. Como seguramente ha sido notado por quien nos lee, las obras citadas datan del segundo tercio del siglo XX, le que impone de suyo la necesidad y, en consecuencia, el reto de establecer un relevo generacional en la doctrina administrativista mexicana a fin de acompañar las transformaciones recientes del Derecho Administrativo y de la Administración Pública. Si bien es cierto que han existido importantes esfuerzos 1

Fernández Ruiz, J., El Origen del Derecho Administrativo en México, Biolex, Volumen 13, enero-diciembre de 2021, Universidad De Sonora, ISSN 2007-5545 | e214.


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Josefina Cortés Campos

de autores nacionales, como es el caso de Luis Humberto Delgadillo y Manuel Lucero Espinosa (Elementos de Derecho Administrativo, 1991; Compendio de Derecho Administrativo, 2008); Sergio Valls y Carlos Matute (Nuevo Derecho Administrativo, 2003); José Roldán Xopa (Derecho Administrativo, 2008), solo por señalar algunos ejemplos de Manuales de Derecho Administrativo, lo cierto es que en nuestro país aún se echan en falta no sólo Tratados o Manuales recientes, sino también acervos sistematizados, especializados y con unidad de propósito en esta materia. De ahí que esta colección tiene entre sus objetivos contribuir a llenar ese vacío. En adición a los retos antes señalados, hay que destacar también el hecho de que una colección supone integrar un conjunto ordenado de textos jurídicos que convergen, por su características formales y sustantivas, en torno a un objetivo común; ante tal consideración resultaría sencillo sumar, a lo largo del tiempo, textos cuyo objeto de estudio fuese el Derecho Administrativo. No obstante, aún cumpliendo con ese primer mandato, es claro que para los fines de esta colección —como lo es la conformación de redes de conocimiento especializado en materia de Derecho Administrativo— habrá que respetar, no solo un proceso riguroso de dictaminación por pares, sino también concretos balances y exigencias. No sólo nos referimos a la necesidad de cuidar que a lo largo de la colección exista un equilibrio respecto de textos cuyas temáticas se adscriban a la denominada Parte General del Derecho Administrativo (concepto, origen, desarrollo y evolución, bases constitucionales, sistema de fuentes, organización administrativa, actuación administrativa; entre otros); con otros que integren la llamada Parte Especial (bienes públicos, contratación administrativa, ordenación económica, ordenación territorial; responsabilidad de los servidores públicos, responsabilidad patrimonial del Estado, etc.), sino que también habrá que cuidar ciertos balances en torno a la representación de los distintos órdenes jurídicos —perspectivas supranacional, nacional, federal, local y municipal—; o bien, a las temáticas clásicas del Derecho Administrativo frente a estu-


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Josefina Cortés Campos

dios que analizan los desafíos más recientes de esta disciplina y que provienen de diversos sectores de referencia (telecomunicaciones, energía, medioambiente, ordenación y planeación urbana, nuevas tecnologías, plataformas digitales; sólo por señalar algunos ejemplos). Finalmente, una cuestión no menor se refiere al balance de género que deberá guiar la participación de especialistas del Derecho Administrativo en esta colección; lo anterior, es de especial relevancia para la doctrina nacional puesto que tratándose del Derecho Administrativo ha persistido un marcado desbalance que esta colección busca remediar. Hasta aquí he presentado algunos de los retos que como directora habré de enfrentar en esta colección, por lo que, frente a la importancia de su propósito, parto con la certeza de que este tipo de proyectos editoriales solo se logra como resultado de la suma de diversos esfuerzos y voluntades, tanto institucionales como personales. De ahí que esta presentación quedaría incompleta de no realizar los agradecimientos correspondientes: a Tirant lo Blanch por aportar su conocimiento y prestigio editorial a este proyecto; a cada uno de los autores y autoras por haber aportado su tiempo y conocimiento para hacer realidad esta colección. A todos nos reúne y compromete el mismo objetivo, generar redes de conocimiento que logren contribuir a la investigación, enseñanza y ejercicio profesional del Derecho Administrativo y, por esa misma vía, a la constante renovación del Derecho y la práctica legal en nuestro país. Josefina Cortés Campos Directora de la colección Ciudad de México, septiembre 2022


LA VINCULACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

ÓSCAR PALOMO CARRASCO

tirant lo blanch Ciudad de México, 2023


Copyright ® 2023 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito del autor y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch México publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com/mex/ Este libro será publicado y distribuido internacionalmente en todos los países donde la Editorial Tirant lo Blanch esté presente.

Dirección de la colección

Josefina Cortés Campos

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Óscar Palomo Carrasco

EDITA: TIRANT LO BLANCH DISTRIBUYE: TIRANT LO BLANCH MÉXICO Av. Tamaulipas 150, Oficina 502 Hipódromo, Cuauhtémoc, 06100, Ciudad de México Telf: +52 1 55 65502317 infomex@tirant.com www.tirant.com/mex/ www.tirant.es ISBN: 978-84-1130-572-3 Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro Procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


Sin ti nunca. Sin dignidad nuestra vida no es más que parpadeos de duración. Pero si nos ingeniamos para llevar bien una vida buena, creamos algo más. Ponemos un subíndice a nuestra mortalidad. Hacemos de nuestras vidas diamantes diminutos en las arenas cósmicas. Ronald Dworkin


AGRADECIMIENTOS A Sandy, mi compañera de viaje, quien con su amor, ánimo y sensatez día a día me impulsa a ser una mejor persona. A Liza, quien me contagia con su picardía y gran tenacidad para lograr las cosas. A Dany, quien con su sensibilidad me transmite la forma ligera con que se afronta la vida. Este trabajo también es de ustedes tres que han acompañado incondicionalmente a un esposo y padre entregado al trabajo y al estudio. Al Dr. Carlos F. Natarén, mi asesor, quien desde que le comenté la idea central de la tesis tuve su absoluto apoyo. Al Poder Judicial de la Federación que me ha permitido superarme profesionalmente. Al Centro de Especialización Judicial del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco, que asintió que cursara el Doctorado cuando en mi primera adscripción estuve en el edén.


ÍNDICE PRÓLOGO................................................................................................................... Alberto Pérez Dayán

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INTRODUCCIÓN.........................................................................................................

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Capítulo Primero 1. LA JURISPRUDENCIA 1.1. Concepto........................................................................................................... 1.2. Origen y Evolución en México........................................................................... 1.3. Situación Actual................................................................................................ 1.3.1. Integración............................................................................................ 1.3.2. Interrupción........................................................................................... 1.3.3. Aclaración.............................................................................................. 1.3.4. Efectos vinculatorios............................................................................. 1.4. La fórmula Otero............................................................................................... 1.5. La declaratoria general de inconstitucionalidad............................................... 1.6. Similitud entre jurisprudencia y ley................................................................... 1.7. Fuente de validez de la jurisprudencia.............................................................. Recapitulaciones.........................................................................................................

30 38 63 73 93 96 99 105 115 127 142 183

Capítulo Segundo 2. EL ACTO ADMINISTRATIVO 2.1. Concepto........................................................................................................... 2.2. Elementos......................................................................................................... 2.3. Lineamientos que rigen su emisión................................................................... 2.4. Formas de Extinción.......................................................................................... 2.5. Fuente de validez del acto administrativo......................................................... 2.6. Influencia de la División de Poderes.................................................................. Recapitulaciones.........................................................................................................

193 198 208 212 221 228 258

Capítulo Tercero 3. LA JURISPRUDENCIA EN EL DERECHO COMPARADO 3.1. Alemania........................................................................................................... 3.2. España...............................................................................................................

267 273


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Índice

3.3. Colombia........................................................................................................... 3.4. Perú................................................................................................................... 3.5. Estados Unidos de América............................................................................... Recapitulaciones.........................................................................................................

285 313 342 376

Capítulo Cuarto 4. REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS 4.1. 4.2. 4.3. 4.4. 4.5. 4.6. 4.7.

Umbral de los Derechos Humanos.................................................................... Caso Radilla Pacheco vs México de 23 de noviembre de 2009......................... Caso Gelman vs Uruguay de 24 de febrero de 2011......................................... Reforma Constitucional de 10 de junio de 2011............................................... Expediente Varios 912/2010 de 14 de julio de 2011......................................... Control Convencional y Control Constitucional................................................. Efectos vinculatorios de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos........................................................................................... Recapitulaciones.........................................................................................................

385 412 423 435 469 482 502 513

Capítulo Quinto 5. JURISPRUDENCIA VINCULANTE EN SEDE ADMINISTRATIVA 5.1. Autopoiesis de la jurisprudencia....................................................................... 5.2. Interpretación conforme del artículo 217 de la Ley de Amparo....................... 5.3. Casos ilustrativos en los que la autoridad administrativa emite actos en contravención de la jurisprudencia......................................................................... 5.4. Jurisprudencia vinculante en sede administrativa............................................ 5.4.1. Conforme a su fuente de validez........................................................... 5.4.2. Conforme su origen autopoiético.......................................................... 5.4.3. Conforme su justificante económico..................................................... 5.4.4. Conforme su justificante de Derechos Humanos.................................. 5.4.5. Como fortalecimiento del acto administrativo...................................... 5.5. Herramientas o medios para dotar de efectividad a la propuesta....................

525 539

CONCLUSIONES FINALES............................................................................................

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BIBLIOGRAFÍA............................................................................................................

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570 591 591 596 600 608 616 621


PRÓLOGO Me complace prologar la presente obra porque trae a mi memoria gratos recuerdos de mi paso como Magistrado en el entonces Primer Tribunal Colegiado del Decimocuarto Circuito, con sede en la Ciudad de Mérida, Yucatán, cuando en el otoño de 1998 presenté a mis compañeros un asunto en el que, advirtiendo la actitud reiterada de una autoridad administrativa de emitir actos en sentido contrario a lo establecido en una jurisprudencia específica y definida, consideré viable proponer que ésta, dadas las circunstancias del caso, le resultaba vinculante. El razonamiento utilizado, con los elementos propios de esa época, se basó en que si bien la Ley de Amparo únicamente establecía la obligatoriedad de la jurisprudencia para las autoridades jurisdiccionales y no para las administrativas —como ahora sigue sucediendo—, lo cierto era que éstas también estaban en aptitud de observarla y aplicarla con base en el principio de legalidad establecido en el primer párrafo del artículo 16 de la Constitución Federal, conforme al cual dichas autoridades administrativas deben fundar y motivar en mandamiento escrito todo acto de molestia, siendo que la jurisprudencia no es otra cosa sino la interpretación obligatoria de la ley, es decir, se trata de la norma definida en sus alcances a través de un procedimiento que desentraña su razón y finalidad. De ahí que llegué a la conclusión de que la autoridad administrativa, al aplicar la ley al caso concreto, podía hacerlo del modo en que hubiere sido interpretada por los órganos jurisdiccionales a través de su jurisprudencia. Ampliamente discutido el asunto, fue aprobado por unanimidad. Ese criterio ocasionó un marcado debate jurídico y, más aún, ante su novedad, fue aprovechado por el foro tal vez de modo excesivo. Ejemplo de esto fue la multiplicidad de asuntos en los que, a partir de la declaración de inconstitucionalidad de ciertos preceptos legales en materia fiscal a través de jurisprudencia del Poder Judicial de la Federación, los particulares optaron por demandar la nulidad de enteros efectuados con anterioridad, con fundamento precisamente en esos preceptos legales declarados inconstitucionales —por alegarse que se trataba de pagos indebidos—; asuntos en lo que el antes llamado Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, bajo la consideración


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Alberto Pérez Dayán

de que estaba obligado a hacer imperar la supremacía constitucional y a aplicar la jurisprudencia al resolver los temas que le eran planteados, declaró la nulidad de los enteros y ordenó la devolución de las cantidades respectivas. Dicho modo de resolver fue compartido por algunos Tribunales Colegiados de Circuito hasta que, llegado el tema a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, fue resuelto en definitiva en el sentido de que la jurisprudencia que declara la inconstitucionalidad de un precepto legal que prevé el pago de una contribución, sólo puede servir como base para calificar de indebidos pagos efectuados con posterioridad a que se solicite la aplicación de esa jurisprudencia en beneficio del gobernado en particular, ya sea a través de la presentación de una consulta fiscal o de la promoción de un juicio de amparo; pero no podrá afectar enteros realizados con anterioridad a esa solicitud de aplicación concreta, pues éstos fueron realizados en cumplimiento a una disposición de observancia obligatoria, vigente y con plena eficacia jurídica en el momento de realizarse el pago. Como se ve, el criterio inicial fue entendido de manera excesiva a su intención original, pues ésta se ceñía únicamente a la viabilidad de que la autoridad administrativa aplicara la ley al tenor de los alcances definidos mediante la jurisprudencia emitida por los órganos facultados para ello, pero de ninguna manera implicaba que esa autoridad administrativa quedara vinculada a observar una jurisprudencia que declaraba inconstitucional un precepto legal. Finalmente, aquel precedente inicial quedó como parte de la evolución de un criterio que fue definido en última instancia por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el sentido de que las autoridades administrativas, al emitir sus actos, no están obligadas a aplicar la jurisprudencia que declara la inconstitucionalidad de leyes, porque la obligación de fundar los actos en la ley —se indicó— no implica hacerlo en la forma interpretada por los órganos competentes del Poder Judicial de la Federación, pues la jurisprudencia tiene notables diferencias con la ley y no puede ser equiparable a ésta, principalmente porque es obra de los órganos jurisdiccionales mientras que la ley del órgano legislativo, lo que implica que la jurisprudencia no es una norma general y sólo se aplica a casos particulares conforme al principio de relatividad de las sentencias que rige en el juicio de amparo. Sin embargo, sobre este criterio definido por el Alto Tribunal, adquiere relevancia que, en su texto, no se distinguió entre la jurisprudencia interpreta-


Prólogo

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tiva y la jurisprudencia que analiza la constitucionalidad de disposiciones de observancia general, sino que abarcó de manera unificada ambos tipos para diferenciarla de la ley; todo ello bajo un esquema estrictamente positivista, propio de esa época. En la actualidad, existen elementos adicionales a partir de los cuales es válido reexaminar temas que se consideraban ya resueltos, como lo es el cambio a un paradigma en el que imperan los derechos humanos a partir de la reforma constitucional de 10 de junio de 2011, conforme al cual la Constitución Federal ya no es la que otorga las garantías de las que gozan los individuos, sino la que reconoce la existencia de los derechos de las personas por el solo hecho de serlo. De igual forma, la globalización y la universalidad de los derechos humanos ha perneado en el ámbito jurídico, lo que se refleja en dos extremos: por una parte, México reconoce la competencia contenciosa trasnacional como es la de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y, por otra, cada vez es más clara la necesidad de, al menos, observar lo que sucede en otras latitudes en relación con los temas jurídicos que se abordan en sede interna; extremos que han cambiado la forma de impartir justicia en el país. Además, la propia Ley de Amparo fue objeto de muchos cambios ya que, en principio, la publicada en 1936 fue reformada en varias ocasiones con el fin de ajustarla a la realidad y, finalmente, fue abrogada por una nueva Ley de Amparo en 2013, la cual, incluso, ha sido materia de reformas muy recientes en junio de 2021 que impactan directamente en la figura jurídica de la jurisprudencia. Todas estas modificaciones acontecidas en el orden jurídico son analizadas con detenimiento en la presente obra por el autor, quien desde el año 2009 propuso en su tesis de maestría ante el Instituto de Investigaciones Jurídicas un tema relacionado con la obligatoriedad de la jurisprudencia —trabajo que a la postre fue publicado bajo el auspicio de dicho instituto y galardonado con el Premio Alfonso Caso del Posgrado de Derecho de la UNAM de aquel año—; tópico que ahora es retomado en esta obra derivada de su tesis doctoral bajo una concepción renovada, actualizada y tomando en cuenta los cambios trascendentales ya señalados. Este trabajo es una prolongación de aquella primera obra en la que el autor dejó claras sus ideas en cuanto a la obligatoriedad de la jurisprudencia con los


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Alberto Pérez Dayán

elementos propios de esa época; y, en ese tenor, esta nueva publicación tiene la enorme virtud de profundizar concienzudamente en el mismo tema pero a partir de perspectivas novedosas que han revolucionado el ámbito jurídico del país. Con meticulosidad el autor acuña conceptos, desentraña elementos no evidenciados previamente y, de la mano de la Teoría de los Sistemas de Niklas Luhmann, formula propuestas innovadoras, una de ellas la constituye la innecesaria reforma jurídica para alcanzar el objetivo planteado en su investigación. Resulta por demás interesante leer la forma en que se justifica la propuesta toral de este trabajo, a saber, la obligatoriedad de la jurisprudencia interpretativa, incluso, para las autoridades administrativas; y, en esta línea, se abordan aspectos propios del iusnaturalismo, del iuspositivismo, del iusrealismo, de la filosofía del lenguaje y del postpositivismo, lo que da cuenta del dominio de esos temas por parte del autor. Más aún, a efecto de cimentar y profundizar en el planteamiento, el presente trabajo analiza las características del acto administrativo, para lo cual se me distingue utilizando como apoyo una obra de mi autoría que, para mi complacencia, mantiene su vigencia y utilidad. Es en este apartado que se abordan y se solventan temas por demás relevantes como el principio de división de poderes —a partir del cual el autor advierte diversas vertientes como son las relativas a la no limitación, no intromisión, no dependencia y no subordinación—, así como el principio de presunción de validez de los actos administrativos —que se identifica como de índole práctico—. Así, se sugiere que la eficacia de la actividad administrativa encontraría un mayor apoyo si las actuaciones se ajustaran, desde luego, a lo que establece la normatividad, pero, sobre todo, en el sentido o alcance definido por la jurisprudencia aplicable emitida conforme a los principios de justicia previstos en la Constitución Federal; lo que, además, se erigiría como un factor de gobernabilidad que reforzaría la confianza en la emisión de los actos gubernamentales. Entonces, aunque parezca paradójico, la consecuencia de la propuesta, lejos de implicar que el acto administrativo se vea sometido a la jurisprudencia, conlleva a que aquél resulte enormemente fortalecido. También en el presente trabajo se otorga particular relevancia al principio de supremacía constitucional y a la fuerza obligatoria del precedente, pero no


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