

VINDICACIÓN DEL PARLAMENTO
Su necesaria revitalización ante el reto de la Globalización
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH
María José Añón Roig
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia
Ana Cañizares Laso
Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga
Jorge A. Cerdio Herrán
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho.
Instituto Tecnológico Autónomo de México
José Ramón Cossío Díaz
Ministro en retiro de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
María Luisa Cuerda Arnau
Catedrática de Derecho Penal de la Universidad Jaume I de Castellón
Carmen Domínguez Hidalgo
Catedrática de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica de Chile
Eduardo
Ferrer Mac-Gregor Poisot
Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Owen Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
José Antonio García-Cruces González
Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
José Luis González Cussac
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
Luis López Guerra
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Ángel M. López y López
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Marta Lorente Sariñena
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Javier de Lucas Martín
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
Víctor Moreno Catena
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Angelika Nussberger
Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania)
Miembro de la Comisión de Venecia
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y
Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Consuelo Ramón Chornet
Catedrática de Derecho Internacional
Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
Ignacio Sancho Gargallo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Elisa Speckmann Guerra
Directora del Instituto de Investigaciones
Históricas de la UNAM
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
Fueron miembros de este Comité:
Emilio Beltrán Sánchez, Rosario Valpuesta Fernández y Tomás S. Vives Antón
Procedimiento de selección de originales, ver página web:
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VINDICACIÓN DEL PARLAMENTO
Su necesaria revitalización ante el reto de la Globalización
LAURA BAAMONDE GÓMEZ
Profa. Dra. de Derecho Constitucional Universidad Carlos III de Madrid

tirant lo blanch
Valencia, 2022
Copyright ® 2022
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© Laura Baamonde Gómez© TIRANT LO BLANCH
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A mis padres, Laura y José LuisEL
PARTE II
PARTE III
ÍNDICE DE ABREVIATURAS
APA Administrative Procedure Act
Art. artículo
BOE Boletín Oficial del Estado
CAM Comunidad de Madrid
CAPCIT Consell Assessor del Parlament sobre Ciència i Tecnologia
CE Constitución española
CECA Comunidad Europea del Carbón y del Acero
CEDH Convenio Europeo de Derechos Humanos
CEOE Confederación Española de Organizaciones Empresariales
CDFUE Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea
CIS Centro de Investigaciones Sociológicas
CNMC Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia
COVID-19 CoronaVirus Disease 2019
CSRD Corporate Sustainability Reporting Directive
EFSA European Food Safety Authority
EMA Agencia Europea de Medicamentos
EEUU Estados Unidos
FECYT Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología
GRECO Grupo de Estados Contra la Corrupción
ICC Comisión de Comercio Interestatal (EEUU, en inglés Interstate Commerce Commission)
LO Ley Orgánica
LPAC Ley 39 /2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Laura Baamonde GómezLRSP Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público
MAGGI Proyecto<<Multiplication of Authorities in Global Governance Institutions>>
OCDE Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
OIT Organización Internacional del Trabajo
OMS Organización Mundial de la Salud
ONU Organización de las Naciones Unidas
PAN Plan Anual Normativo
POST Parliamentary Office of Science and Technology (Parlamento Británico)
RD Real Decreto
RIA Regultatory Impact Analysis
SIEG Servicios de interés económico general
SNEIG Servicios no económicos de interés general
STC/SSTC Sentencia/s del Tribunal Constitucional
STEDH/SSTEDH Sentencia/s del Tribunal Europeo de Derechos Humanos
STJUE/SSTJUE Sentencia/s del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
STOA Scientific and Technological Options Assessment (Parlamento Europeo)
STS/SSTS Sentencia/s del Tribunal Supremo
TC Tribunal Constitucional
TCCE Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea
TEDH Tribunal Europeo de Derechos Humanos
TUE Tratado de la Unión Europea
TFUE Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
TS Tribunal Supremo
UC3M Universidad Carlos III de Madrid
ÍNDICE DE ABREVIATURAS
UE Unión Europea
WRR The Netherlands Scientific Council For Government Policy
NOTA DE LA AUTORA
La presente obra es el fruto de varios años de investigación en torno a la noción del Estado Regulador como actual paradigma de intervención del Estado en la economía para la satisfacción del mandato constitucional del Estado Social. Un interés investigador que surgió cuando durante el curso 2015-2016 tuve la oportunidad de ampliar mi formación académica con el Máster Universitario en Derecho de los Sectores Regulados de la Universidad Carlos III de Madrid, programa que se estrenaba ese año con su primera edición.
A partir de los conocimientos adquiridos en la titulación, y siempre bajo mi prisma de constitucionalista, comencé a albergar inquietudes investigadoras orientadas a profundizar en el impacto que este nuevo estadio en la definición de las funciones del Estado tenía sobre una cuestión medular de todo orden constitucional: su adecuación al esquema de división de poderes y su compatibilidad con las exigencias del principio democrático en un modelo de corte representativo.
Plantada la semilla del interés en la cuestión, tuve el honor de ingresar en el grupo de trabajo del Proyecto DERFUNDAT1 a finales de 2019, siéndome asignado el encargo de reflexionar acerca de la incorporación del dato científico en el procedimiento legislativo. Un tema, que conecta directamente con el señalado hace un momento, pues la razón de ser del Estado Regulador y las técnicas propias de la regulación económica descansan precisamente en la reivindicación del carácter técnico de las decisiones de intervención de los mercados y la consiguiente necesidad de órganos administrativos independientes dotados de expertise suficiente frente a las carencias cognoscitivas del estamento político.
Así, la inmersión en el tema fue progresiva, y, fruto de esas primeras lecturas y reflexiones surgieron publicaciones e intervenciones en
1 Proyecto de I+D, «EL NEXO DATO CIENTÍFICO/TECONOLÓGICO -DERECHO FUNDAMENTAL: UN DESAFÍO PARA LOS ACTUALES ORDENAMIENTOS CONSTITUCIONALES». PROYECTO I+D PGC2018093737-b-100. Financiado por: FEDER/Ministerio de Ciencia e Innovación - Agencia Estatal de Investigación.
Laura Baamonde Gómezcongresos, de carácter introductorio en la materia y con un enforque parcial, a lo largo de los últimos años2.
En todas mis aproximaciones previas a la cuestión, y aun partiendo de perspectivas diversas, debido a la naturaleza de cada encargo, atisbé siempre un problema común: el desplazamiento del Parlamento como actor primario en la definición del interés general y la toma de decisiones connotadas como técnicas. Un fenómeno, a mi juicio perverso, por el riesgo que implica de no satisfacer los estándares de una democracia constitucional basada en la representación, muy especialmente en un sistema de corte parlamentario como el español, si la transformación no se acompaña de las debidas cautelas.
Diagnosticado el problema, mi intención se orientó a encontrar vías de solución para una mejor conciliación entre las necesidades de conocimiento experto que demanda una sociedad cada vez más compleja y llena de incertidumbres ante el avance imparable de la Ciencia y la debida satisfacción de las exigencias democráticas propias de una democracia pluralista.
A partir de esa senda investigadora he llegado hasta la obra que el lector tiene hoy entre sus manos, un volumen que de manera monográfica aborda con mayor profundidad el objeto de estudio referido, superando la visión fragmentaria y más iniciática de mis intervencio-
2 Las publicaciones previas sobre estas cuestiones son: (2020). Estado Regulador. En Voces en Cultura de la Legalidad. En Eunomía Revista en Cultura de la Legalidad, 17, pp. 249-261, octubre 2019—marzo 2020, https://doi.org/10.20318/ eunomia.2019.5030 ; (2020). Las Cortes Generales en la era de la regulación económica. En Revista de las Cortes Generales, nº 109, Segundo semestre, pp. 327-361, https://doi.org/10.33426/rcg/2020/109/1533 ; (2022). Representación vs. Tecnocracia en el sistema parlamentario español. En Revista General de Derecho Constitucional, Editorial Iustel, nº 36, abril 2022, pp. 1-28; (2022). El dato científico en el procedimiento legislativo [capítulo de libro en proceso de edición]. Así como las comunicaciones: <<Las cortes generales ante la gobernanza del riesgo>>, en el Workshop internacional sobre gobernanza de riesgos ambientales y en entornos digitales, organizado por el Instituto Pascual Madoz-UC3M, ICEL y la Cátedra de Estudios Jurídicos Iberoamericanos-Tirant lo Blanch-UC3M, celebrado los días 25 a 27 mayo 2021 y <<El desplazamiento del Parlamento en la toma de decisiones de carácter técnico>>, en la 11th Annual Conference of the Spanish Association of Law and Economics, organizado por la Asociación Española de Derecho y Economía y la Universitat Pompeu Fabra, celebrada los días 17 y 18 de junio de 2021.
nes previas en la materia e incorporando nuevas dimensiones, como el estudio del impacto del Estado Regulador y su lógica en la protección de los derechos de índole social. Una oportunidad de reflexionar de manera más global sobre la cuestión, ahondando en las consecuencias no sólo organizativo-formales, sino también materiales, de la preeminencia de las burocracias expertas en detrimento de la dinámica parlamentaria, y el riesgo que ello implica en la realización efectiva del Estado Social. Una más ambiciosa aproximación al tema que cuajó gracias a la estancia de seis meses que tuve el honor de disfrutar en el Max Planck Institute For Comparative Public Law and International Law de Heidelberg (Alemania) a partir de la invitación del profesor Armin von Bogdandy. Una experiencia académica incomparable que me permitió compartir impresiones con investigadores de todo el mundo3, además de poder consultar los materiales de la magnífica biblioteca de la que dispone el centro.
Estancia e investigación financiadas parcialmente en virtud de la Ayuda de Movilidad para Jóvenes Doctores 2022 del Programa Propio de Investigación de la Universidad Carlos III de Madrid y la Ayuda del Departamento de Derecho Público del Estado en el marco del Proyecto de Excelencia para el Profesorado Universitario del Convenio CAM-UC3M. Y publicación de la monografía gracias a la ayuda correspondiente del mencionado Departamento, coeditor del libro.
3 Particularmente quiero agradecer a la Dra. Mariela Morales Antoniazzi la posibilidad de formar parte de las actividades del Coloquio Iberoamericano, especialmente la oportunidad de presentar las principales conclusiones alcanzadas en esta investigación en el No. 274 (Max Planck, Heidelberg, 28 de julio, 2022): La vigencia de los Parlamentos nacionales en la realización del Estado Social. Una visión posibilista ante el impacto del derecho económico internacional. Agradecimiento que amplío a todos los asistentes al mismo, que con sus comentarios me facilitaron un extraordinario feedback para perfilar el contenido final de este volumen.
INTRODUCCIÓN
El Estado Regulador como fenómeno digno de estudio no es algo nuevo en la doctrina, especialmente en el Derecho Comparado, y, particularmente en la literatura de los Estados Unidos (EEUU), precisamente por su más dilatada experiencia con este nuevo paradigma de intervención estatal de la economía. En España tampoco han faltado autores dedicados a analizarlo1, desde perspectivas más o menos generales, lo que demuestra la utilidad de la reflexión acerca de cómo ha cambiado la comprensión de ciertos mandatos de nuestra Constitución a partir de su recepción.
Así, la relevancia y pertinencia del objeto de análisis es bastante evidente. El llamado Estado Regulador, su articulación a partir del modelo de agencias o autoridades de regulación independientes, así como su apuesta por las soluciones tecnocráticas y la preferencia por las dinámicas del mercado frente a la participación pública en la gestión de las cuestiones colectivas connotadas como económicas; generan un impacto sin precedentes en las bases del Estado Constitucional de Derecho tal y como lo conocíamos, con afectaciones en sus dos grandes dimensiones sustantivas, que, de acuerdo con el art. 16 de la Declaración de los Derechos y del Hombre y del Ciudadano2, serían: la división de poderes y la protección de los derechos fundamentales -especialmente los de índole social-.
Es precisamente la preocupación por estos dos géneros de distorsiones la que impulsa la realización de la investigación que conduce a este ensayo. Cómo la realización del mandato del Estado Social a través de las nuevas técnicas e instrumentos de la <<regulación económica>> provoca desequilibrios en nuestra tradicional comprensión
1 Una revisión crítica y completa de la doctrina española dedicada al estudio del Estado Regulador como fenómeno puede encontrarse en: Solanes Mullor, 2016, pp. 215 y ss.
2 Art. 16. <<Toute Société dans laquelle la garantie des Droits n'est pas assurée, ni la séparation des Pouvoirs déterminée, n'a point de Constitution>>. Déclaration des Droits de l'Homme et du Citoyen de 1789, France. Documento disponible en: https://www.legifrance.gouv.fr/contenu/menu/droit-national-en-vigueur/ constitution/declaration-des-droits-de-l-homme-et-du-citoyen-de-1789
Laura Baamonde Gómezdel poder público y sus límites -concretamente en lo que respecta a las relaciones entre política y economía y lo público y lo privado respectivamente- y cómo pueden intentar, sino resolverse, al menos mitigarse o contrapesarse a partir de una serie de propuestas de mejora que se formularán en la parte final del libro.
La premisa de partida es la observación de un efecto, a mi juicio perverso y necesitado de reversión, que fruto de la intensificación de la perspectiva regulatoria ha alcanzado su mayor apogeo dentro de una tendencia ya arrastrada en el tiempo, y que sería la clave en un estudio crítico de los impactos constitucionales del Estado Regulador. Este efecto no es otro que el desplazamiento del Parlamento como órgano primario en generación de normas y en la definición del interés general, al menos en relación con las decisiones de alcance colectivo de naturaleza eminentemente económica. Una pérdida de centralidad parlamentaria, en beneficio del Ejecutivo, y, más recientemente, de las agencias independientes de regulación, que supone una grave alteración de las relaciones de poder en nuestro sistema parlamentario. Pues condiciona el entendimiento previo del sistema de fuentes (la reserva de ley, los principios de abstracción y generalidad, las garantías que caracterizan el procedimiento legislativo parlamentario, etc.), dificulta la revisión judicial de las decisiones administrativas (la operatividad de la noción de discrecionalidad técnica es un rasgo típico de la actuación de los órganos adjetivados como <<expertos>>, razón de ser de las agencias), y, en última instancia, posterga o pone en un segundo plano la materialización de ciertos derechos fundamentales de contenido económico-social.
Se advierte por tanto una tensión entre representación política -las
Cámaras parlamentarias, dotadas de vínculo democrático directo, pero desplazadas de la primera línea en la toma de decisiones- y tecnocracia3 -la red de autoridades independientes de regulación y los burócratas que las integran, legitimados por su especialización técni-
3 La tecnocracia entendida, siguiendo a García Pelayo, como: método de gestión, subproducto de la civilización tecnológica, que pretende sustituir o articularse en las tradicionales estructuras burocráticas del Estado. Dos tipos de estructura organizativa con lógicas diversas. La burocrática de tipo jurídico-institucional y la tecnocrática de tipo tecno-económica (1991, pp. 1389, 1391, 1405 y ss.). Sobre los rasgos característicos de cada una de ellas véase la Figura 1 del Anexo